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SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN EL EDIFICIO DEL O.A. PARQUE MÓVIL DEL ESTADO, EN MADRID JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

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Expediente:

2763/2020

SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN EL EDIFICIO DEL O.A. PARQUE MÓVIL DEL ESTADO, EN MADRID

JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

El artículo 131.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), establece que la adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido.

En lo que se refiere al procedimiento de adjudicación, con el afán de abrir lo más posible la correspondiente licitación a la competencia, se ha elegido el procedimiento abierto recogido en el art. 156 de la LCSP, que ofrece mayor publicidad de la licitación al anunciarse en BOE, sin que, dada la naturaleza, características y valor estimado del contrato, se considere oportuno aplicar la especificidad de los abiertos simplificados regulados en el art. 159 de la mencionada LCSP.

JUSTIFICACIÓN DEL PRECIO COMO ÚNICO CRITERIO DE VALORACIÓN.

Asimismo, en cuanto a los criterios de valoración, el precitado art. 131.2 LCSP indica que ordinariamente deben regir criterios múltiples, indicación asimismo reiterada en el art. 145.1 LCSP. En este sentido, el apartado 3 del mismo establece una serie de supuestos en los que procede obligatoriamente la aplicación de criterios múltiples, entre los que se encuentran los contratos de suministros, si bien establece la salvedad de “…que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación”.

Vista la naturaleza del suministro a realizar, consistente en gas natural a través de canalización, cuyas características técnicas están perfectamente definidas, no resulta factible la introducción de otros criterios adicionales, más allá del precio, para la elección de la oferta más favorable. En consecuencia, este Organismo considera que el presente contrato se ajustaría al supuesto previsto en el art. 145.3.f de la LCSP, mencionado en el párrafo anterior, por lo que se ha establecido el precio como único criterio de valoración aplicable al mismo.

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JUSTIFICACIÓN DE LAS SOLVENCIAS REQUERIDAS

El art. 74 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), establece que para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.

A este respecto, el art. 87.1 LCSP establece distintas posibilidades para la acreditación de la solvencia económica y financiera, a elección del Órgano de Contratación, entre las cuales, en su apartado a) está el Volumen anual de negocios, que, no excederá, salvo casos excepcionales debidamente justificados, de 1,5 veces el valor estimado del contrato.

Igualmente, el art. 89.1 LCSP establece, a su vez, distintas opciones para la acreditación de la solvencia técnica o profesional en contratos de suministros, entre las que se encuentra, en su apartado a), una relación de los principales realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, acompañada, en su caso, de certificados de buena ejecución, fijándose, asimismo, en el apartado 2 del citado artículo, un mínimo por defecto del 70 por ciento de la anualidad media del contrato.

A este respecto, señalar que, en cumplimiento de lo previsto en el art. 89.1.h) de la LCSP, se ha incluido como medio alternativo de acreditación de la citada solvencia técnica o profesional, para empresas de nueva creación, la acreditación de los siguientes extremos:

a) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.

b) Declaración incluyendo la descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

Por ello, este Organismo ha optado por los criterios de acreditación antes expuestos con umbrales mínimos correspondientes al 1,5 del valor medio del contrato para la solvencia económica, y equivalente al 70% de la anualidad media del contrato para la solvencia técnica o profesional, dado que los mismos se consideran suficientes para acreditar el cumplimiento de las citadas condiciones de solvencia, siendo su detalle el siguiente:

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Solvencia técnica o profesional ... 22.170,90 euros

JUSTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO.

Partiendo del consumo máximo de Gas Natural (55.787 m3) de los cinco años anteriores, de 2015 a 2019, y estimando una variación entre +/- 5% (58.577 m3) se hace una previsión anual de energía de 623.311 kWh, obteniéndose un coste total anual estimado (incluyendo consumo de gas, término fijo, cuantía peaje, impuesto hidrocarburos y alquiler de contador) de 38.323,99 € incluido el IVA (21%), conforme al siguiente detalle, por precios unitarios.

IMPORTE 1 AÑO CANTIDAD unidad PRECIO

unitario € IMPORTE €

CONSUMO GAS 623.311 kWh 0,032190 20.064,38

TÉRMINO FIJO 365 días 2,662027 971,64

CUANTÍA PEAJE (incluye un importe destinado a la C.N.E.

(0,140%) y otro

destinado al Gestor Técnico del Sistema (0,778%), segín BOE 302 de 18-12-2015)

623.311 kWh 0,013012 8.110,52

Impuesto Hidrocarburo - Tipo General (Art. 50, Epígrafe 1.10.1, Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,65 euros por gigajulio) 1 GJ = 277.78 kWh

2.243,90 GJ 0,65 1.458,54

Alquiler de Contador 12 meses 88,97 1.067,64

TOTAL BASE IMPONIBLE 31.672,72 IVA 21,00 % 6.651,27 TOTAL 38.323,99

Dicho presupuesto se ha confeccionado partiendo de los respectivos precios unitarios.

JUSTIFICACIÓN DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.

El artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), establece la forma de determinar el valor estimado del contrato, estableciendo, como norma general, según el inciso 1.a del citado artículo que “…el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones”.

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Asimismo, el apartado 2 de dicho artículo indica que debe tenerse, asimismo, en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato (apdo. 2.a), así como las modificaciones previstas en el mismo (apdo. 2.c).

En relación al presente contrato, se ha previsto un periodo inicial de 1 año, con una posible prórroga por igual periodo, contemplándose, además, la posibilidad de modificación del mismo para el supuesto de que las necesidades reales superen las previsiones iniciales, conforme a lo previsto en la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP en relación con el art. 204 de la misma, estimándose por un porcentaje máximo del 20%. En caso de producirse dicha circunstancia, la modificación se realizaría antes de agotarse el importe adjudicado.

Por ello, el cálculo del valor estimado para el presente contrato contempla:

- Importe periodo inicial (1 año) ... 31.672,72 euros - Modificaciones contractuales previstas (periodo inicial)... 6.337,54 euros - Importe prórroga ... 31.672,72 euros - Modificaciones contractuales previstas (prórroga) ... 6.337,54 euros - VALOR ESTIMADO RESULTANTE... 76.020,52 euros

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

De conformidad con lo establecido en el art. 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución garantizar la paridad salarial entre las mujeres, hombres y otros trabajadores de la adjudicataria, sin tener en cuenta la identidad o condición sexual o expresión de género diferente.

Esta condición especial de ejecución, de carácter social y relativa al empleo, obedece a la necesidad de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres y otros trabajadores en el trabajo.

Para su acreditación, junto con la primera factura para el pago del suministro, la empresa presentará una declaración responsable sobre el cumplimiento de dicha condición especial de ejecución, si bien el Órgano de Contratación se reserva la facultad de efectiva comprobación de su cumplimiento en cualquier momento..

La falta de cumplimiento de la citada condición especial o de la acreditación de su cumplimiento en el momento de la presentación de la factura, dará lugar a la imposición de una penalidad por importe de 500,00 euros.

Madrid, en la fecha de la firma.

EL DIRECTOR GENERAL,

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Miguel Ángel Cepeda Caro.

(firmado electrónicamente)

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