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1. Necesidad de la contratación y calificación del contrato.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RSU, Y RECOGIDA SELECTIVA DE PAPEL-CARTÓN Y ENVASES LIGEROS DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL DEL RÍO, Y SU TRANSPORTE HASTA LA PLANTA DE TRATAMIENTO EN CERVERA DE MAESTRE.

1. Necesidad de la contratación y calificación del contrato.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se justifica la necesidad de celebrar el presente contrato de recogida de residuos urbanos y recogida selectiva en esta población, y traslado a la planta correspondiente, debido a que se trata de un servicio mínimo de obligada prestación para las Corporaciones Locales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El presente contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de conformidad con aquello establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por tratarse de prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad, y puesto que no existe transferencia del riesgo operacional al contratista, no estamos ante una concesión de servicios, siendo este el criterio que diferencia fundamentalmente ambas figuras contractuales.

No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Partiendo de dicha regulación, la finalidad pretendida mediante el presente contrato es la recogida de residuos urbanos y recogida selectiva de papel-cartón y envases ligeros, y su transporte hasta la planta de tratamiento en Cervera del Maestre, por cuanto queda acreditada la insuficiencia de recursos humanos propios para hacer frente a dicha necesidad, de la misma forma que las prestaciones a realizar no encubren una relación estatutaria.

A los efectos previstos en el artículo 308.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, se informa que, mediante la licitación del contrato que nos ocupa, no se va instrumentar la contratación de personal.

En todo caso, a la extinción del contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los

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Nagore Cid Ruiz (1 de 1) Secretaria - Interventora Fecha Firma: 04/04/2019 HASH: f65cc4a7976d109898466631b1cdd672

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empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.

La prestación del servicio de recogida y traslado de residuos sólidos urbanos siempre se ha prestado por el Ayuntamiento de San Rafael del Río a través de una empresa externa al carecer de personal y de medios materiales.

2. Órgano de contratación.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público corresponde al Pleno de la Corporación la competencia como órgano de contratación, tanto por la cuantía como por la duración prevista del contrato.

3. Procedimiento de contratación.

La adjudicación del contrato se llevará a cabo de conformidad con el régimen general previsto en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I, Libro II de la LCSP, optando por el procedimiento abierto simplificado.

4. Criterios de adjudicación.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor relación calidad-precio se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato. La justificación de la utilización de varios criterios de adjudicación la encontramos en el artículo 145.3.g), que establece que para el contrato de servicios la regla general es la utilización de varios criterios.

Todos los criterios de adjudicación a utilizar serán automáticos o matemáticos, no siendo necesarios juicios de valor.

5. Duración del contrato.

La necesaria estabilidad en la prestación del servicio y la conveniencia de ofrecer un contrato atractivo para los licitadores (que permita amortizar las inversiones iniciales y reducir los gastos generales) para favorecer la presentación de mejores ofertas, aconsejan efectuar la contratación del servicio por varios años; por ello, a la vista de la limitación impuesta en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017 y teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, se considera que la duración del contrato será CUATRO AÑOS (entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2023) con la posibilidad de una prorroga anual.

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6. Justificación de no utilización de medios electrónicos.

Con la aprobación de la LCSP 9/2017, la presentación de ofertas y solicitudes de participación en los procesos de licitación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos. No obstante, y al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional decimoquinta sobre Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en la LCSP, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los siguientes casos:

a) Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.

b) Cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia.

c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación.

d) Cuando los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos.

La Diputación de Castellón, que es la Administración competente para la implantación de sistemas electrónicos en los entes locales de menos de 20.000 habitantes (teniendo en la actualidad este municipio 462 habitantes), todavía no ha conseguido implantar el sistema en las entidades locales de la provincia, lo que supone una imposibilidad material de aplicación del procedimiento electrónico.

Procede excepcionar el empleo de medios electrónicos en el trámite de recepción de ofertas y solicitudes de participar en el procedimiento de licitación del presente contrato, ya que no se podría garantizar la seguridad jurídica del procedimiento.

7. Decisión de no dividir en lotes.

Dada la naturaleza del contrato, no se considera conveniente la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, debido a que ello dificultaría la correcta ejecución del mismo, tanto desde un punto de vista técnico como desde el punto de vista económico (encarecimiento del servicio).

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8. Análisis económico.

Para el presente contrato se estiman los siguientes costes directos e indirectos (referidos a una anualidad):

A) Coste de personal: 8.152,04 €

B) Coste de mantenimiento de maquinaria y equipos: 2.798,86 € (combustible, reparaciones y mantenimiento…)

C) Coste de alquileres y amortización de maquinaria: 4.797,72 € D) Otros costes (uniformes, epis …) 322,81 € E) Total prestación (suma A+B+C+D) 16.071,43 €

F) Gastos generales (5% sobre E) 803,57 €

G) Beneficio Industrial (6% sobre E) 964,29 € H) Presupuesto base de licitación, IVA excluido (E+F+G) 17.839,29 €

I) Impuesto Valor Añadido (10,00%) 1.783,93 €

J) Presupuesto base de licitación, IVA incluido (H+I) 19.623,22 €

El presupuesto base de licitación del contrato, previsto con una duración de cuatro años, es de 71.357,16 €, y 7.135,72 € de IVA, con el siguiente desglose por anualidades:

Año Presupuesto (€) IVA (€) Total (€)

2019 10.406,25 1.040,62 11.446,87

2020 17.839,29 1.783,93 19.623,22

2021 17.839,29 1.783,93 19.623,22

2022 17.839,29 1.783,93 19.623,22

2023 7.433,04 743,30 8.176,35

Presupuesto base de licitación IVA incluido 78.492,88 El presupuesto de la eventual prórroga por una anualidad será de 17.839,29 € y 1.783,93 € de IVA (10,00%).

En cuanto a modificaciones no se preveen.

El valor estimado del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, y teniendo en cuenta los costes indicados en el artículo 101.2 de la LCSP 2017, así como la eventual prórroga del mismo por un año, asciende a 89.196,45

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En cuanto al coste de personal se ha tenido en cuenta el Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE n.º 181, de 30 de julio de 2013), así como los derechos retributivos de los trabajadores que prestan el servicio en la actualidad:

Categoría profesional Género % Contrato

Operario residuos M 30%

Operario residuos M 30%

Conductor RSU M 30%

El presente informe-memoria justificativa del contrato deberá ser objeto de publicación en el perfil del contratante, a los efectos previstos en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En San Rafael del Río, a la fecha de la firma que figura al margen.

La Secretaria, Fdo. Nagore Cid Ruiz.

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