La Oriental de Seguros, C.A. Capital Suscrito Bs. 10.000.000,00 Capital Pagado Bs. 10.000.000,00 Rif: J-08003968-8 Inscrita en la Superintendencia de La Actividad Aseguradora
bajo el No. 78
SEGURO DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRETRES
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA: OBJETO DEL SEGURO.
LA COMPAÑÍA conviene en indemnizar a EL ASEGURADO o a EL BENEFICIARIO designado, según corresponda, por los daños materiales causados al VEHÍCULO ASEGURADO con ocasión a la ocurrencia de un siniestro en territorio nacional, de acuerdo con las coberturas contratadas y especificadas en el Cuadro Recibo de la póliza y conforme a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento y en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza.
SEGUNDA: DEFINICIONES.
A los efectos del presente Contrato de Seguro, se entiende por:
a. LA COMPAÑIA: “La Oriental de Seguros, C.A.” sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 1975, bajo el Nº 246, Tomo A-II, folios 297 al 313; que a cambio de la prima convenida, asume la cobertura de los riesgos suscritos de acuerdo con las condiciones de este contrato.
b. EL ASEGURADO: persona natural o jurídica titular, que en sus bienes o en sus intereses económicos esta expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las condiciones particulares y anexos de esta póliza.
c. EL BENEFICIARIO: persona natural o jurídica en cuyo favor se ha establecido la indemnización y que tiene derecho preferente a percibir la cuantía que corresponda en proporción a sus respectivos intereses.
d. EL TOMADOR: persona natural o jurídica identificada plenamente en el Cuadro-Recibo de la póliza, que obrando por cuenta propia o ajena, celebre el contrato de seguro y se compromete a pagar la prima con el objeto de trasladarse a LA COMPAÑÍA, los riesgos.
e. CONDICIONES PARTICULARES: aquellas que contemplan aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.
f. CONDUCTOR: Persona natural que conduzca o tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento de la ocurrencia del siniestro, el VEHÍCULO ASEGURADO.
g. CUADRO RECIBO DE LA POLIZA: documento donde se indican los datos particulares de la póliza, como son: número de la póliza, nombre de EL TOMADOR, EL ASEGURADO y ELBENEFICIARIO, identificación completa de LA COMPAÑÍA, de su representante y domicilio principal, dirección de EL TOMADOR, nombre del intermediario de seguros, ubicación y características del VEHÍCULO ASEGURADO, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, periodo de vigencia, porcentaje de indemnización; debidamente suscrito por LACOMPAÑÍA y EL TOMADOR.
h. DEDUCIBLE: cantidad o porcentaje establecido en el Cuadro-Recibo de la póliza que se deduce del total a pagar por LA COMPAÑÍA en caso de siniestro de perdida parcial, según el ajuste de daños realizado por el perito valuador. El monto del deducible será deducido por cada siniestro, dentro de un período-póliza.
i. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: Constituyen la base de este contrato, las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, la Solicitud de Seguro, la información contenida tanto en el Cuadro Recibo de la póliza como en las inspecciones realizadas al VEHÍCULO ASEGURADO y en los Anexos que se emitan para complementar o modificar la póliza, así como los documentos suministrados a LA COMPAÑÍA y las declaraciones presentadas al inicio o durante la relación contractual por EL TOMADOR, CONDUCTOR o EL ASEGURADO, quienes garantizan su veracidad.
j. HURTO: Delito contra la propiedad, consistente en el apoderamiento no autorizado del VEHÍCULO ASEGURADO o de algunas de sus partes, sin utilizar medios de fuerza en las cosas, ni violencia en las personas.
k. PERDIDA PARCIAL: Daño ocurrido al vehículo amparado por esta póliza a consecuencia de los riesgos amparados por las coberturas contratadas, y que no constituyan la Pérdida Total antes definida.
l. PERDIDA TOTAL: El robo o hurto del vehículo, o cuando el importe de la reparación de los daños amparados por esta póliza sea igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%) del VALOR COMERCIAL del mismo al momento del siniestro.
m. PRIMA: Contraprestación que en función del riesgo debe pagar EL TOMADOR a LA COMPAÑÍA, en virtud de la celebración del contrato de seguros.
n. ROBO: delito contra la propiedad, consistente en el apoderamiento de un vehículo ajeno o de algunas de sus partes, empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas o amenazas, obligando a la persona que legítimamente posea el vehículo a entregarlo, incluyendo en este concepto, el asalto y atraco.
o. SINIESTRO: Acontecimiento futuro e incierto, súbito, externo y ajeno a la voluntad de EL TOMADOR, EL ASEGURADO o CONDUCTOR del VEHÍCULO ASEGURADO, según el caso, y del cual depende la obligación de indemnizar por parte de LA COMPAÑÍA en razón de las garantías cubiertas por el contrato.
p. SEDE PRINCIPAL: La Sede Principal de la empresa se encuentra situada en la siguiente dirección: LA ORIENTAL: Av. Venezuela, entre Av. Sojo y Sorocaima, Edificio Torre Oriental de Seguros, Piso PB OF. Urbanización El Rosal.
q. CASCO, Seguro de: Es aquél seguro cuyo interés asegurable es el Vehículo y se extiende a cubrir el casco o armazón del mismo.
r. SUMA ASEGURADA: Es el límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑÍA, y está indicado en el Cuadro Recibo de la póliza. Este monto vendrá dado al momento de la contratación o renovación de la póliza por el valor comercial del VEHÍCULO ASEGURADO. s. VALOR COMERCIAL: Precio de mercado del VEHÍCULO ASEGURADO, determinando
inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, obtenido de un listado de precios de vehículos realizado por una empresa notoriamente reconocida, o en defecto de lo anterior, el valor promedio de un vehículo equivalente al siniestrado obtenido de la oferta de venta publicada en un diario de circulación nacional para el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. En caso de que se asegure un vehículo nuevo y el siniestro ocurriere dentro de los doce (12) meses inmediatamente siguientes a la fecha de facturación original del mismo, el valor comercial del VEHÍCULO ASEGURADO será el que resulte de aplicar una depreciación por uso del uno por ciento (1%) por cada período de treinta (30) días o fracción.
t. VEHÍCULO ASEGURADO: Es el bien objeto del seguro, identificado en el Informe de Inspección y en el Cuadro Recibo de la póliza, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre vigente.
TERCERA: CARÁCTER DE LA PÓLIZA.
La presente póliza es de carácter nominativo en las personas identificadas en el Cuadro Recibo, y en consecuencia, ni EL TOMADOR, ni EL BENEFICIARIO, podrán ceder o traspasar los derechos en ella contenidos sin la previa autorización dada por escrito por LA COMPAÑÍA.
Las pólizas con enmendaduras, tachaduras o borrones de cualquier tipo, no tendrán efecto alguno.
CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia de este contrato comenzará a partir de las doce meridiano de la fecha indicada en el Cuadro Recibo de la póliza y terminará a la misma hora del último día de duración del contrato. La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra la entrega del Cuadro Recibo de la póliza y las Condiciones del contrato.
La duración del presente contrato podrá ser trimestral, semestral o anual, cuyo plazo comenzará a contar a partir de la fecha de inicio indicada en el Cuadro-Recibo.
QUINTA: RENOVACIONES.
La cobertura de esta póliza cesa automáticamente al final del período establecido en el Cuadro Recibo de la póliza y sin necesidad de notificación previa a la otra parte; por tanto, no podrá entenderse que ha habido prórroga tácita del presente contrato de seguros.
No obstante lo anterior, la póliza se entenderá renovada si LA COMPAÑÍA hubiere entregado la póliza correspondiente a un nuevo período o si EL ASEGURADO hubiere pagado la prima y LA COMPAÑÍA la hubiere aceptado. La renovación no implica un contrato nuevo, sino la prórroga del anterior.
SEXTA: PAGO DE LA PRIMA.
El pago de la prima deberá realizarse para cada período en las oficinas de LA COMPAÑÍA dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que ésta hubiere formulado su propuesta de seguro o hubiere convenido expresamente en su renovación.
El monto total de la prima debe haberse ingresado en dinero en efectivo en la caja de LA COMPAÑÍA, contra la entrega del Cuadro Recibo de la póliza. Si el pago se realizare mediante cheque, el mismo debe tener suficiente provisión de fondos tanto para el momento de su emisión, como para la oportunidad del cobro. Si el pago se efectuare en la persona de un agente exclusivo o corredor de seguros, el mismo deberá realizarse, mediante cheque emitido a favor LA COMPAÑÍA. En todos los casos, deberá tratarse del monto total de la prima.
Transcurridos cinco (5) días a partir de la fecha de emisión efectiva de la póliza, sin que EL TOMADOR hubiere pagado la prima o no hubiere sido posible el cobro del cheque emitido, el contrato de seguros quedará automáticamente resuelto sin que medie notificación alguna.
LA COMPAÑÍA no se compromete a efectuar cobros a domicilio y si lo hiciere, no sentará precedente de obligación. En cualquier caso, LA COMPAÑÍA deberá haber expedido el recibo correspondiente debidamente firmado y sellado.
SÉPTIMA: TERMINACÓN ANTICIPADA.
LA COMPAÑÍA podrá dar por terminada esta póliza, con efecto a partir del décimo sexto (16º) día siguiente a la fecha de acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe a EL TOMADOR, siempre y cuando se encuentre en la caja de LA COMPAÑÍA, a disposición de EL TOMADOR, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir.
A su vez, EL TOMADOR podrá dar por terminado el contrato de seguro, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de su comunicación escrita por parte de LA COMPAÑÍA, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, LA COMPAÑÍA deberá poner a disposición de EL TOMADOR la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.
La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho de EL BENEFICIARIO a indemnizaciones por siniestros de pérdida total ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima.
OCTAVA: OTROS SEGUROS.
EL TOMADOR se obliga a notificar a LA COMPAÑÍA por escrito y a más tardar en un plazo de cinco (5) días hábiles luego de ocurrido un siniestro, de la tenencia de cualquier otra póliza de Automóvil Casco con ésta u otras compañías, con indicación del nombre de las demás y del número y el período de vigencia de cada una.
LA COMPAÑÍA contribuirá al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite EL ASEGURADO podrá solicitar a cada compañía la indemnización debida según la póliza respectiva.
En caso de siniestro, ELTOMADOR o EL ASEGURADO, no podrán renunciar a los derechos que le correspondan según la póliza o aceptar modificaciones a la misma con LA COMPAÑÍA, en perjuicio de la restantes aseguradoras.
Cuando otras compañías de seguros hubiesen indemnizado previamente su parte por el mismo reclamo, EL TOMADOR o EL ASEGURADO, según el caso, deberá presentar todos los recaudos base de la reclamación, a más tardar dentro de los quince (15) días continuos siguientes contados a partir de la fecha de cancelación del reclamo por parte de las otras compañías para el análisis del siniestro. De no presentarse tal documentación en el lapso establecido, LA COMPAÑÍA quedará liberada de total responsabilidad por los gastos que se le pretenda reclamar.
NOVENA: PAGO DE INDEMNIZACIONES.
Las indemnizaciones y los pagos a que hubiere lugar por ésta póliza y sus anexos, serán efectuados en caso de reembolso, en la persona de EL ASEGURADO o a quien éste haya autorizado expresamente, mediante poder debidamente notariado. En caso de que LA COMPAÑÍA estuviere autorizada por el asegurado para mandar a reparar los daños cubiertos, emitirá una Orden de Reparación y efectuará el pago al taller proveedor del servicio.
En cualquier caso, salvo por causa extraña no imputable a ésta, LA COMPAÑÍA tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño cubierto de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que LA COMPAÑÍA haya recibido el último de los recaudos solicitados junto con la reclamación respectiva. En el caso de optar por emitir órdenes de reparación, LA COMPAÑÍA deberá entregar las mismas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere efectuado la inspección de daños al VEHÍCULO ASEGURADO.
Las indemnizaciones se realizarán en moneda nacional y al costo promedio calculado por LA COMPAÑÍA de los gastos de reparación del VEHÍCULO ASEGURADO, producidos como consecuencia de un siniestro ocurrido de acuerdo a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. La sola presentación de la reclamación no implica la validación de la misma por parte de LA COMPAÑÍA.
LA COMPAÑÍA pagará sin exceder el límite máximo de la suma asegurada, y en caso de pérdida parcial indemnizará por los gastos justos y razonables; entendiéndose por éstos aquellos gastos usuales, comunes y justos facturados por talleres u otros proveedores de servicios automotores en Venezuela, ubicados dentro de una misma área geográfica. Dicho promedio será calculado sobre la base de estadísticas que tenga LA COMPAÑÍA de los gastos facturados en el mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de ocurrencia del siniestro, incrementados según el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C) del Banco Central de Venezuela registrado en el mismo mes.
Para los casos de daños ocasionados o la pérdida de cualquier parte o pieza del VEHÍCULO ASEGURADO, que no pudiera ser localizada en el país, LA COMPAÑÍA pagará el valor de la misma, según la última lista de precios para la venta al público suministrada por el concesionario respectivo, inmediatamente anterior a la fecha de indemnización.
Los gastos que deba efectuar LA COMPAÑÍA para realizar averiguaciones en torno a las circunstancias de cada accidente, correrán por su cuenta, siendo por cuenta de EL ASEGURADO los gastos en que éste incurra para comprobar sus reclamaciones.
LA COMPAÑÍA tendrá derecho a recuperar de EL ASEGURADO o de EL BENEFICIARIO, las sumas de dinero que por error u omisión hubiere pagado en virtud de las coberturas de la presente póliza.
DÉCIMA: FORMA DE INDEMNIZAR
(a) PERDIDA TOTAL: Cuando hubiera sido determinada la Pérdida Total del VEHÍCULO ASEGURADO conforme a lo establecido en el literal “L” de la cláusula segunda de estas Condiciones, LA COMPAÑÍA conviene en indemnizar en dinero hasta por el VALOR COMERCIAL del VEHÍCULO ASEGURADO sin exceder de la suma asegurada; o podrá reemplazarlo a satisfacción de EL ASEGURADO y siempre que éste lo consienta en cuyo caso, LA COMPAÑÍA podrá entregar un vehículo de las mismas características del VEHÍCULO ASEGURADO, todo ello de conformidad con los datos que aparezcan reflejados en el informe de inspección de vehículos que hubiere sido preparado por LA COMPAÑÍA al
Si al momento del siniestro, la suma asegurada fuese mayor al valor comercial del VEHÍCULO ASEGURADO, LA COMPAÑÍA devolverá la prima cobrada en exceso por período de vigencia que falte por transcurrir, contado desde la fecha del siniestro.
Dicha indemnización se efectuará a EL ASEGURADO o a EL BENEFICIARIO, según corresponda, una vez transcurridos treinta(30) días hábiles desde la fecha de ocurrencia del siniestro y dentro del plazo fijado en la cláusula anterior, todo de conformidad con lo establecido en el Código Civil y la Ley de Venta con Reserva de Dominio.
En caso de robo o hurto, si el VEHÍCULO ASEGURADO es recuperado dentro del plazo de treinta(30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del siniestro, y en condiciones que no constituyeran la Pérdida Total, EL ASEGURADO deberá recibirlo y LA COMPAÑÍA deberá proceder a la reparación de los daños ocurridos según lo establecido en el literal b) de esta cláusula. No obstante, si el VEHÍCULO ASEGURADO es recuperable luego de transcurrido el plazo establecido, EL ASEGURADO podrá decidir entre recibir la indemnización cediendo a LA COMPAÑÍA los derechos de propiedad del VEHÍCULO ASEGURADO, o retenerla si ésta ya se hubiera pagado, o también podrá mantener o readquirir la propiedad del VEHÍCULO ASEGURADO, restituyendo en este último caso, la indemnización percibida. Dicha decisión deberá comunicarla EL ASEGURADO a LA COMPAÑÍA en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a aquél en que el asegurado fue notificado de la recuperación del mismo.
Al recibir EL ASEGURADO la indemnización que le corresponda por concepto de Pérdida Total del vehículo, traspasará a LA COMPAÑÍA la propiedad del mismo.
(b) PÉRDIDA PARCIAL: De acuerdo con esta cobertura, LA COMPAÑÍA conviene en indemnizar el importe de los daños parciales producidos al VEHÍCULO ASEGURADO hasta el monto de la suma asegurada efectiva, menos el deducible. La indemnización correspondiente por daños parciales deberá efectuarla LA COMPAÑÍA pagando el reembolso de los gastos en dinero en efectivo. No obstante LA COMPAÑÍA podrá, siempre que EL ASEGURADO lo consienta previamente, reponer o mandar a reparar los daños ocurridos al VEHÍCULO ASEGURADO.
Cada pago que realice LA COMPAÑÍA por daños parciales ocasionados al VEHÍCULO ASEGURADO, disminuye la suma asegurada en la misma cantidad, y por ende, las indemnizaciones de siniestros subsiguientes por pérdidas parciales, serán pagadas hasta el límite del monto restante de la suma asegurada.
En todos los casos, LA COMPAÑÍA quedará relevada y libre de responsabilidad por las demoras y tardanzas incurridas por cualesquiera proveedores de servicios encargados de efectuar las reparaciones al VEHÍCULO ASEGURADO, así como las que surjan a consecuencia de la carencia de materiales o piezas requeridas, en el mercado nacional.
DÉCIMA PRIMERA: RECHAZO DEL SINIESTRO.
LA COMPAÑÍA deberá notificar por escrito a EL ASEGURADO dentro del plazo señalado en la cláusula novena de estas Condiciones Generales, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización exigida. Esta obligación existirá también cuando LA COMPAÑÍA pague sólo parte de la indemnización reclamada por los beneficiarios.
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DÉCIMA SEGUNDA: SUBROGACIÓN.
LA COMPAÑÍA queda subrogada de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones de EL TOMADOR, EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO contra los terceros responsables.
Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes de EL ASEGURADO o por personas que convivan permanentemente con él o por las que deba responder civilmente.
EL TOMADOR, EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO no podrán, en ningún momento, haber renunciado a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la póliza.
En caso de siniestro, EL TOMADOR o EL BENEFICIARIO está obligado a realizar a expensas de LA COMPAÑÍA los actos que ésta razonablemente le exija o que sean necesarios, con el objeto de que LA COMPAÑÍA ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sea antes o después del pago de la indemnización.
DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES - ANEXOS.
Toda modificación a las condiciones de la póliza en vigor una vez que EL TOMADOR notifique su consentimiento a la proposición formulada por LA COMPAÑÍA o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por EL TOMADOR.
Las modificaciones se harán constar mediante anexos, debidamente sellados y firmados por un representante de LA COMPAÑÍA y EL TOMADOR, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la póliza.
Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en las cláusulas cuarta y sexta de estas Condiciones Generales.
La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por LA COMPAÑÍA con la emisión del recibo de prima, en el que se modifique la suma asegurada, y por parte de EL TOMADOR por el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere.
Si después de la emisión de la póliza o del ajuste respectivo, se produjeren cambios en las coberturas, éstos deberán hacerse en la forma antes indicada y estarán sujetos a las estipulaciones establecidas en la póliza, salvo especificación en contrario.
Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la póliza o de rehabilitar la póliza suspendida, si LA COMPAÑÍA no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido.
DÉCIMA CUARTA: REACTIVACIÓN DE LA PÓLIZA.
Cuando haya operado la Terminación Anticipada de la póliza, EL TOMADOR tendrá derecho a reactivarla, siempre que pague la prima correspondiente de conformidad con lo establecido en la cláusula Sexta de estas Condiciones, en el entendido de que en caso de haber ocurrido algún siniestro durante el plazo en que la cobertura estuvo interrumpida, LA COMPAÑÍA estará eximida del pago de la indemnización.
DÉCIMA QUINTA: ARBITRAJE.
Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje, las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de las pólizas que tengan suscritas. La tramitación del arbitraje se ajustará a los procedimientos acordados por las partes y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.
El Superintendente de la Actividad Aseguradora deberá actuar directamente o a través de los funcionarios que designe, como árbitro arbitrador, en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo por las partes, quienes fijarán el procedimiento a seguir. La decisión deberá ser adoptada por el árbitro arbitrador, en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, una vez finalizado el lapso probatorio.
El arbitraje por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora será obligatorio en los casos cuya cuantía no exceda de doscientos cincuenta unidades tributarias (250 U.T), y el laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.
DÉCIMA SEXTA: CADUCIDAD DE LOS DERECHOS.
EL TOMADOR, EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra LA COMPAÑÍA o convenir con ésta el arbitraje previsto en la cláusula anterior, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir los plazos que se señalan a continuación:
a) En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo y;
b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, un (1) año contado a partir de la fecha en que LA COMPAÑÍA hubiere efectuado el pago.
En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de LA COMPAÑÍA.
Se entenderá iniciada la acción judicial, una vez consignado en el Tribunal competente el libelo de demanda, o iniciado el arbitraje, una vez designados los árbitros.
DÉCIMA SEPTIMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.
Queda expresamente convenido entre las partes que las acciones derivadas de la presente póliza prescriben a los tres (3) años, contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.
DÉCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES.
Toda notificación que EL TOMADOR, EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO, realicen a LA COMPAÑÍA, deberá constar por escrito, a través de carta certificada entregada en sus oficinas, a fin de que sea sellada en señal de recibido por la misma. Asimismo, toda solicitud de cambio de dirección o domicilio, deberá ser comunicada por éstos a LA COMPAÑÍA por escrito, de manera formal y específica, sin que tal obligación pueda entenderse cumplida, por la simple entrega de cualquier otro documento del cual conste dirección distinta.
Las notificaciones que deba realiza LA COMPAÑÍA, deberán realizarse mediante comunicación escrita o por telegrama con acuse de recibo, dirigidos a la dirección que conste en el Cuadro-Recibo de la póliza, sin que el cambio de dirección no participado de conformidad con lo establecido en la presente cláusula, implique defecto en la notificación. Las comunicaciones entregadas a un productor de seguros producen el mismo efecto que si hubiese sido entregada directamente a EL TOMADOR o a EL ASEGURADO.
DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO.
Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el contrato de seguro, cuya jurisdicción declaran someterse las partes.
“Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio N° 004775 de fecha 23 de Junio de 2003”