2.
ASPECTOS ESTRUCTURALES
2.1. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN MUNICIPAL
2.1.1 ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
2.1.1.1 ORGANIGRAMA MUNICIPAL
Delegaciones
Por decreto de alcaldía de fecha 16 de Junio de 2007 y de acuerdo con la legislación vigente, el Alcalde delego en favor de los Concejales que a continuación se detallan, las siguientes atribuciones:
D. Jesús Lasierra Asín: Hacienda, Personal, Matadero, Asuntos Generales, Patrimonio,
Hermanamiento.
D. José Ramón Campo Labarta: Cultura, Patrimonio Cultural, Instalaciones culturales,
Educación, Fomento y Desarrollo, Iniciativas de Empleo.
D. Ruben Villacampa Arilla: Obras, Servicios, Pueblos, Medio Ambiente, Vivienda.
Dª. Reyes Martín: Nuevas Tecnologías, Mujer, Fiestas, Juventud e Infancia, Turismo.
D. Federico Escobar Albertín: Participación ciudadana, Asuntos Sociales, Sanidad,
Consumo.
Organigrama Municipal
Fuente: Ayuntamiento de Sabiñanigo.
2.1.1.2 ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Desde un punto de vista político, el gobierno municipal ha de regirse por valores democráticos. Expresión de ello es la elección de los concejales por los vecinos cada cuatro años en las elecciones Municipales. Los órganos de gobierno municipal son los siguientes:
• Alcalde: Presidente de la Corporación municipal, dirige el gobierno y administración
municipal y representa al Ayuntamiento, desempeñando importantes funciones ejecutivas.
• Junta de Gobierno: órgano colegiado que asiste al Alcalde en la dirección política del
municipio y en sus funciones ejecutivas. Está integrada por el Alcalde y 1/3 de los concejales nombrados libremente por el Alcalde.
• Pleno: órgano de debate y votación de las grandes políticas y decisiones estratégicas
locales, entre las que estarían la aprobación de Reglamentos y ordenanzas y los Presupuestos del Municipio. Está integrado por todos los Concejales, y el Alcalde, que lo preside.
• Comisiones Informativas: sus funciones son el estudio, informe o consulta de los
asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno y los concejales que ostenten delegaciones. Todos los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento tienen derecho a estar presentes en las Comisiones en proporción a su número de Concejales.
• Junta de Portavoces: órgano deliberante compuesto por el Alcalde y los Portavoces
de todos los grupos políticos sus funciones son acceder a las informaciones que el Presidente les proporcione encauzar las peticiones de los grupos en relación con el funcionamiento de los debates plenarios.
• Consejos Sectoriales: cauces directos de participación de los ciudadanos y
asociaciones en asuntos municipales. Integrados por representantes de los grupos políticos y colectivos ciudadanos. Sus funciones son de informe y propuesta en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad que corresponda a cada Consejo.
• Alcaldes de Pueblos: órgano unipersonal y ejecutivo. Son nombrados por el Alcalde
de Sabiñánigo. Son los representantes del Ayuntamiento y especialmente del Alcalde de Sabiñánigo en los Pueblos del municipio.
El Ayuntamiento de Sabiñánigo lo conforman trece concejales siendo el Alcalde el presidente de la Corporación. Como tal representa a la ciudad, dirige el gobierno y la administración municipal y desempeña las funciones ejecutivas que la ley le otorga.
En la actualidad el Alcalde es D. Carlos Iglesias Estaún
En nuestro caso, el Ayuntamiento distribuye su trabajo administrativo en diecisiete Áreas, que son objeto de estudio en cuatro Comisiones Informativas:
• Comisión informativa de Desarrollo y Atención al Ciudadano: Hermanamiento,
Desarrollo Industrial, Agroganadero y Sector Servicios, Iniciativas de Empleo, Mujer, Fiestas, Turismo, Participación Ciudadana, Asuntos Sociales, Sanidad y Consumo.
Composicón: PSOE:
D. José Ramón Campo Labarta Dª. Reyes Martín Otín
D. Rubén Villacampa Arilla Suplente:
D. Jesús Lasierra Asín I U:
D. Federico Escobar Albertín Suplente:
D. Miguel Paradís Villacampa PAR:
Dª. Ana Isabel Jal Allué Suplente:
D. Luis Escuer Mur PP:
Mª Victoria Castrillo Palacín Suplente:
D. Juan Bruned Laso CHA:
D. Ángel Ramón Visús Mainer
• Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio y Asuntos Generales:
Hacienda, Personal, Asuntos Generales (incluidos Informática y Nuevas Tecnologías de las instalaciones municipales) y Patrimonio.
Composición: PSOE:
D. Jesús Lasierra Asín Dª. Reyes Martín Otín D. Rubén Villacampa Arilla Suplente:
D. José Ramón Campo Labarta I U:
D. Federico Escobar Albertín Suplente:
D. Miguel Paradís Villacampa PAR:
D. Pedro Grasa Rodríguez D. Luis Escuer Mur Suplente:
Dª. Ana Isabel Jal Allué PP:
D. Juan Bruned Laso Suplente:
Dª. Mª. Victoria Castrillo Palacín CHA:
• Comisión Informativa de Cultura, Educación, Juventud y Deportes: Cultura,
Patrimonio Cultural, Instalaciones culturales, Educación, Juventud e Infancia, Deportes, Instalaciones deportivas y Promoción deportiva.
Composicón: PSOE:
D. José Ramón Campo Labarta D. Jesús Lasierra Asín
Dª. Reyes Martín Otín Suplente:
D. Rubén Villacampa Arilla I U:
D. Miguel Paradís Villacampa Suplente:
D. Federico Escobar Albertín PAR:
D. Pedro Grasa Rodríguez Dª. Ana Isabel Jal Allué Suplente:
D. Luis Escuer Sanz PP:
Mª Victoria Castrillo Palacín Suplente:
D. Juan Bruned Laso CHA:
D. Angel Ramón Visús Mainer
• Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Servicios y Medio Ambiente:
Urbanismo, Obras, Servicios, Pueblos, Medio Ambiente, Vivienda, Seguridad Vial y Tráfico.
Composición
PSOE:
D. Carlos Iglesias Estaún D. Rubén Villacampa Arilla D. José Ramón Campo Labarta Suplente:
I U:
D. Federico Escobar Albertín Suplente:
D. Miguel Paradís Villacampa PAR:
D. Pedro Grasa Rodríguez D. Luis Escuer Mur Suplente:
Dª. Ana Isabel Jal Allué PP:
D. Juan Bruned Laso Suplente:
Dª. Mª. Victoria Castrillo Palacín CHA:
D. Angel Ramón Visús Mainer
En relación a los órganos colegiados municipales se obtienen los siguientes resultados:
Consejo sectorial de Deportes PSOE:
D. Carlos Iglesias Estaún
Dª. Reyes Martín Otín
Suplente: Rubén Villacampa Arilla
IU:
D. Miguel Paradís Villacampa
Suplente:
D. Federico Escobar Albertín
PAR:
D. Pedro Grasa Rodríguez
Suplente:
Dª. Ana Isabel Jal Allué
PP:
CHA:
D. Ángel Ramón Visús Mainer
Consejo Sectorial de Festejos PSOE:
D. Carlos Iglesias Estaún
Dª. Reyes Martín Otín
Suplente:
D. Rubén Villacampa Arilla
IU:
D. Miguel Paradís Villacampa
Suplente:
D. Federico Escobar Albertín
PAR:
D. Pedro Grasa Rodríguez
Suplente:
Dª. Ana Isabel Jal Allué
PP:
Dª Mª Victoria Castrillo Palacín
CHA:
D. Ángel Ramón Visús Maines
Consejo Sectorial de Fomento PSOE:
D. Carlos Iglesias Estaún
D. José Ramón Campo Labarta
Suplente:
IU:
D. Federico Escobar Albertín
Suplente:
D. Miguel Paradís Villacampa
PAR:
D. Pedro Grasa Rodríguez
Suplente:
Dª. Ana Isabel Jal Allué
PP:
D. Juan Bruned Laso
CHA:
D. Ángel Ramón Visús Mainer
- Consejo Escolar Municipal
PSOE:
D. José Ramón Campo Labarta
D. Carlos Iglesias Estaún
- Patronato Municipal de Museo Angel Orensanz y Artes de Serrablo.
PSOE:
D. Carlos Iglesias Estaún
Suplente: D. Jesús Lasierra Asín
IU:
D. Federico Escobar Albertín
Suplente:
D. Miguel Paradís Villacampa
PAR:
Suplente:
Dª. Ana Isabel Jal Allué
PP:
Mª Victoria Castrillo Palacín
CHA:
D. Angel Visús Mainer
Parque Temático de los Pirineos, S.A
o Alcalde-Presidente D. Carlos Iglesias Estaún, persona física que representa al Ayuntamiento de Sabiñánigo en el Consejo de Administración de la Empresa Parque Temático de los Pirineos, S.A.
o el Concejal D. Juan Bruned Laso, en dentro del Consejo de Administración.
Otros órganos colegiados
ADELPA
D. Carlos Iglesias Estaún
Suplente: D. Rubén Villacampa Arilla
Patronato Parque Sierra Guara D. Rubén Villacampa Arilla
- Representantes en los Consejos Escolares
Escuela Oficial de Idiomas D. José Ramón Campo Labarta Suplente: Dª. Reyes Martín Otín
C.P. Montecorona
D. José Ramón Campo Labarta Suplente: D. Rubén Villacampa Arilla
C.P. Puente Sardas
D. José Ramón Campo Labarta Suplente: D. Ruben Villacampa Arilla Conservatorio Profesional de Música D. José Ramón Campo Labarta
Suplente: D. Rubén Villacampa Arilla
Centro de Profesores y Recursos D. José Ramón Campo Labarta Suplente: D. Ruben Villacampa Arilla
IES Biello Aragón
D. José Ramón Campo Labarta Suplente: Dª. Reyes Martín Otín
IES San Alberto Magno
D. José Ramón Campo Labarta Suplente: Dª. Reyes Martín Otín
Consejo Asesor para la Harinera Casa Periel D. Carlos Iglesias Estaún
D. José Ramón Campo Labarta
2.1.1.3 PRESUPUESTOS MUNICIPALES
Se muestra a continuación la evolución del presupuesto municipal de Sabiñanigo a lo largo de los años [2002-2005], cuyos resultados son los siguientes:
Prespuestos liquidados. Ingresos (euros)
Prespuestos liquidados. Gastos (euros)
Fuente: Ministerior de Hacienda y Economía. Dirección General de Coordinación Financiera
Es posible determinar que el presupuesto municipal a lo largo del periodo considerado [2002-2005], muestra un equilibrio entre la relación de gastos e ingresos, de tal forma que no existe déficit y superhábit.
Asimismo, centrádonos en la cuantía económica, se observa una situación aproximada de estabilidad cuyo presupuesto municipal medio anual ronda los 11.000.000 €.
Por otro lado, en relación a una revisión exhaustiva del último presupuesto municipal liquidado disponible, se obtiene dentro del apartado de ingresos, que las partidas presupuestarias más importantes se centralizan mayoritariamente en la recaudación de impuestos, y sea de forma directa e indirecta, o bien a través de tasas y otros ingresos, así como las transferencias de capital.
En el apartado de gastos, son las inversiones reales junto con los gastos de bienes corrientes y servicios, así como los gastos de personal, las partidas presupuestarias más importantes en relación al último presupuesto municipal disponibles, año 2005.
PO RC EN TA JE (% )
2.1.2. GESTIÓN MUNICIPAL
En este apartado se realiza un análisis de todas las ordenanzas y reglamentos muncipales haciendo hincapíe en los aspectos ambientales de esta gestión.
2.1.2.1 ORDENANZAS MUNICIPALES
El Ayuntamiento de Sabiñanigo gestiona la regulación del término municipal por gestiona la regulación del término municipal por medio de Ordenanzas Reguladoras, Ordenanzas Fiscales y Reglamentos.
A continuación se presenta una ficha en el que vienen contempladas las diferentes Ordenanzas y Reglamentos del Ayuntamiento de Sabiñanigo:
ORDENANZAS REGULADORAS Y REGLAMENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE SABIÑANIGO NOMBRE FECHA APROBACIÓN Ordenanza reguladora de la utilización de la piscina
municipal de verano 27/09/2005 Ordenanza reguladora de la protección del medio
ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones 27/08/2005 Ordenanza reguladora del estacionamiento limitado y
controlado 29/10/2007 PO RC EN TA JE (% )
Ordenanza reguladora de la venta ambulante y en
mercadillos 29/20/2007 Ordenanza control y tenencia animales de compañía y
pontencialmente peligrosos 30/01/2008 Ordenanza de residuos y limpieza viaria 30/01/2008 Ordenanza reguladora de caminos 04/02/2008 Ordenanza reguladora de la utilización del pabellón
polideportivo de la plaza de la constitución 01/09/2000 Ordenanza reguadora de la concesión de licencias,
organización y funcionamiento del registro de los animales petencialmente peligrosos
01/09/2000 Ordenanza reguladora de la utilización del pabellón
polideportivo de puente de sardas 01/09/2000 Ordenanza reguladora del funcionamiento de la piscina
climatizada municipal 01/09/2000 Ordenanza reguladora de la utilización de la zona
deportiva de la Corona 01/09/2000 Reglamento Organización Consejo Sectorial de Deportes 30/01/2008 Reglamento Organización Consejo Sectorial de Fomento 30/01/2008 Reglamento de Participación Ciudadana 30/01/2008 Reglamento de la Organización de la Junta de Alcaldes de
Pueblos de Sabiñanigo 30/01/2008 Reglamento Organización Consejo Sectorial de Fiestas 19/08/2005
Reglamento funcionamiento interno de la escuela municipal de educación infantial “Cardenilli de
Sabiñanigo”
19/08/2005 Reglamento de uso y funcionamiento de los telecentros del
programa “Internet Rural” en el municipo de Sabiñánigo 21/02/2006 Leyenda
Ordenanzas Reguladores de Medio Ambiente
Relación de Ordenanzas Generales de Sabiñánigo
Fuente: Ayuntamiento de Sabiñánigo
Las Ordenanzas Ficales son aquellas que determinan cuotas tributarias cuando son infringidas. En el municpio de Sabiñánigo son las siguientes:
1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
2. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 3. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
4. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA 5. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
6. TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS 7. TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
8. TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS 9. TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
10. TASA DE ALCANTARILLADO
11. TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y VERTIDO EN VERTEDERO
12. TASA POR RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS O ESTACIONADOS INDEBIDA O ABUSIVAMENTE EN LA VÍA PÚBLICA
13. TASA POR LICENCIA DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER
14. TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN EL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LAS VIAS PÚBLICAS MUNICIPALES POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO.
15. TASA POR SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RUINAS, CONSTRUCCIONES Y DERRIBOS, SALVAMENTOS Y, EN GENERAL, DE PROTECCIÓN DE PERSONAS Y BIENES, COMPRENDIÉNDOSE TAMBIÉN EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO Y LA CESIÓN DEL USO DE MAQUINARIA Y EQUIPO ADSCRITOS A ESTOS SERVICIOS.
16. TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA
17. TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, INCLUSIVE CARRETERAS, CAMINOS Y DEMÁS
18. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS
19. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA 20. TASA POR PUESTOS DE MERCADILLO Y VENTA AMBULANTE
21. TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS ATRACCIONES O RECREO EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL
22. TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA
23. TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE ESPACIO A DICHAS ENTRADAS
24. TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DERIVADO DEL DESAGUE DE CANALONES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
25. TASA POR LA VIGILANCIA ESPECIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE LO SOLICITEN 26. TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS 27. TASA POR LA CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS – (DEROGADA) 28. TASA POR SUMINISTRO DE AGUA
29. TASA POR SERVICIO DE MATADERO
30. TASA POR VISITAS AL MUSEO A. ORENSANZ Y USOS BIBLIOTECAS
31. TASA POR LA UTILIZACIÓN DE COLUMNAS, CARTELES Y OTRAS INSTALACIONES PARA LA EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS 32. TASA POR ACTIVIDADES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON EL CONTROL ANIMAL.
33. TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE DE ACUMUER
34. TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LA VÍA PÚBLICA 35. TASA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES
36. TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES
37. TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES EN INMUEBLES MUNICIPALES 38. ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES
39. ORDENANZA REGULADORA DE CAMINOS DEL AYUNTAMIENTO
40. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UTILIZACIÓN DE ENSERES MUNICIPALES 41. TASA POR VERTIDO EN VERTEDERO DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS
42. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL 43. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
Relación de Ordenanzas Fiscales de Sabiñánigo
Como ha podido comprobarse, se establece un seguimiento y control exhaustivo en todo aquello relacionado desde un punto de vista fiscal, sin embargo, el número de ordenanzas ambientales es muy bajo, por que que aspectos tan importantes, como pueden ser abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, implantación de energías renovables, contaminación atmosférica, control y segumiento de los consumos energéticos y de agua en dependencias municpales, control de la actividad inustrial del municipio, etc.. no se encuentran incliudos dentro del ámbito normativo local. Por ello, actualmente el control de dichos aspectos se presupone muy bajo y se recomienda por tanto, una ampliación de las ordenanzas con todos aquellos aspectos anteriormente mencionados.
2.2. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y USOS DEL SUELO
2.2.1. PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL
En ámbito supramunicipal, cabe destacar la aplicación del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales (PORN) del Parque de la Sierra y Cañores de Guara a través del
Decreto 164/1997, de 23 de septiembre publicada en el BOA nº 117, de 8 de octubre de 1997, que sufre una transposición por la población del Decreto 263/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por que el se modifica el Plan de Ordenación de los Recusos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara (BOA nº 134, de 14 de noviembre de 2001), dado parte del término municipal de Sabiñanigo se encuentra incluido en dicho parque.
Se trata de un instrumento jurídico de planificación cuyo objetivo es definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas del ámbito territorial que comprenden, para llegar a concretar la normativa básica que ha de definir la gestión de los Esapañicos Naturales Protegidos que se declaren en su zona de estudio.
Plan Especial de Saneamiento y Depuración de Aragón (PESD) que constituye una
actuación global de carácter extraordinario en materia de depuración de aguas residuales. Los principales ejes sobre los que se asienta pueden resumirse en los siguientes aspectos:
• Normativa Europea: Aplicación estricta de las políticas ambientales de la Unión Europea.
• Ejecución de la obra: Reto territorial, integrando a 173 núcleos y construyendo 132 EDAR y 580 Km de colector, y reto temporal, en un plazo de dos años.
• Sistema de financiación: a través de un modelo de colaboración público-privado. Sistema solidario basado en el principio de recuperación de costes.
• Garantía de prestación del servicio: mediante un sistema concesional de explotación de las depuradoras a 20 años. Zonificación.
• Repercusión social. Depuración de los vertidos de 200.000 habitantes dispersos en 14.500 km2. de territorio aragonés. Mejora de la calidad de vida.
• Beneficios medioambientales directos: 1.670 Km de ríos con los principales vertidos domésticos depurados. Mejora de las habitats en zonas muy sensibles a situaciones de sequía.
• Beneficios sociales: creación de empleo (200 puestos de carácter permanente y 1.000 durante la fase de construcción), riqueza y asentamiento de la población.
Ambito de aplicación del PESD
2.2.2. PLANEAMIENTO MUNICIPAL
2.2.2.1 INTRODUCCIÓN
El Municipio de Sabiñánigo se rige, en la actualidad, por Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que se ciñen a fundamentalmente a la ordenación del núcleo principal, a las que se han realizado multitud de modificaciones puntuales, ampliaciones en cuanto a la ordenación de algunos de los denominados núcleos rurales, y algún intento de refundido.
Actualmente se está finalizando el proceso para la aprobación definitiva y puesta en marcha del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo, cuyo texto refundido tiene lugar su finalización en mayo de 2006.
Es objeto del presente apartado la revisión del instrumento de planeamiento municipal que, con carácter integral, constituye la base de la ordenación territorial del Municipio de Sabiñánigo, que venía concretado en unas Normas Subsidiarias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, en relación con el Artículo 88.3.b del Reglamento de Planeamiento, que lo desarrolla.
Se efectúa por tanto la revisión de las mismas en su adaptación realizada a las disposiciones contenidas en la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón (en adelante, L.U.A.). Por ello, la denominación y contenido del presente documento se atempera a lo señalado en los Artículos 32 a 40 del citado texto legal, en que se regulan los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como por lo señalado en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de Planeamiento Urbanístico y Régimen Especial de Pequeños Municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.
2.2.2.2 DESCRIPCIÓN DEL PLANEAMIENTO
Las Normas Subsidiarias vigentes en este municipio se aprobaron antes de la aprobación de la Ley 5/1.999, Urbanística de Aragón, habiendo sido objeto de numerosas modificaciones puntuales y encontrándose ejecutada una parte importante del Suelo Apto para Urbanizar que las mismas señalan.
Desde su aprobación hasta la actualidad han sido importantes las modificaciones legislativas que inciden tanto en materia urbanística como en la relativa al régimen de la propiedad del suelo, llevadas a cabo en primer lugar por la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97, de 20 de marzo, y revivificación del Texto Refundido de 1.976, se produjo la promulgación de la nueva Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, publicada en el B.O.E. el día 14 de abril de 1.998, en ejercicio de las competencias estatales en estas materias.
Bajo este marco normativo, se dicta la Ley autonómica 5/1999, Urbanística de Aragón, en ejercicio de las competencias urbanísticas que corresponden a las Comunidades Autónomas.
En el ámbito de esta Comunidad Autónoma se ha producido la redacción (y aprobación, en algunos casos) de instrumentos normativos creados por la Ley 11/92, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Aragón, a los cuales se habrá de atemperar la presente Revisión (aunque el momento judicial en que se encuentra la impugnación de algunas de ellas no sea especialmente propicio para decidir sobre el futuro de su aplicación), así como la promulgación de Leyes sectoriales que inciden inevitablemente en la ordenación y planificación del municipio de Sabiñánigo, tales como la Ley 8/1998, de Carreteras de Aragón, Ley 9/99, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Aragón, Ley 3/99, de Patrimonio Cultural Aragonés, Ley 8/96, de Delimitación Comarcal de Aragón, Ley 7/99 de Administración Local de Aragón o el propio Decreto 164/1997, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra y Cañones de Guara, por citar sólo algunas de ellas.
Todo ello, y el estado de desarrollo del núcleo principal hacen que el Ayuntamiento de Sabiñánigo haya considerado la necesidad de adaptar sus Normas Subsidiarias vigentes a estas modificaciones legislativas en materia de urbanismo, propiedad y medio ambiente, encargando para ello la redacción la presente Revisión - Adaptación de Normas Subsidiarias a Plan General de Ordenación Urbana.
Así las cosas, y considerando la necesidad de proporcionar una ordenación y regulación territorial de carácter integral, clasificando el suelo en "Suelo Urbano", "Suelo No Urbanizable" y "Suelo Urbanizable Delimitado y No Delimitado" la figura de planeamiento adecuada a las necesidades de Sabiñánigo debe ser la redacción de un Plan General de Ordenación Urbana, regulado en los Artículos 32 a 40 de la L.U.A.
Así pues, nos encontramos con un documento que ha conciliado las determinaciones de la legislación estatal operada mediante la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y
Valoraciones. A la luz de todas estas disposiciones normativas se ha procedido la redacción de este documento.
2.2.2.3 DIAGNOSIS Y NECESIDADES
• En el comportamiento demográfico de Sabiñánigo, la tendencia ha venido siendo últimamente un muy moderado aumento de población. Por ello, en principio, no parecería preciso un excesivo aumento de las zonas de uso residencial a corto plazo, al menos en previsión de primeras residencias de los actuales vecinos. No obstante, cabe prever que continuará la demanda existente de suelo para nuevas viviendas de población que se desplaza de las viejas construcciones del casco hacia otras zonas, por generalización nuevas tendencias de uso residencial, fenómeno que se viene produciendo en muchos municipios sin apenas un crecimiento poblacional. Habrá que prever esa demanda de suelo para que no se ponga en peligro el equilibrio estructural de Sabiñánigo, ni se produzcan situaciones anómalas o ilegales.
• A pesar de lo señalado en el punto anterior, algunos núcleos de este municipio albergan un importante aumento poblacional en épocas estivales y vacacionales, siendo relevante el número de segundas residencias existentes en el conjunto del parque inmobiliario de estos núcleos secundarios, derivado de la importancia del turismo que para disfrute de la naturaleza existe en la zona. Las Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo indican que debe fomentarse este aspecto turístico del municipio.
• No se detectan déficits globales de servicios públicos o equipamientos en el término municipal, antes bien aparece como muy bien dotado.
• Existencia de un casco urbano, muy consolidado y en buen estado de conservación, con cierto interés morfológico, donde predomina el uso residencial y las tipologías urbanas.
• Existencia en las zonas periféricas de una cierta mezcla de usos residenciales e industriales que, dadas las características de este núcleo, convendría delimitar más sus localizaciones.
• Tradición agrícola y ganadera, hoy en franca recesión que conviene potenciar, y una intensa actividad industrial en el núcleo principal por lo que parece necesario prever la ubicación de suelo para estas finalidades, sobre todo en lo relativo a la futura
implantación de un tejido de industrial de tamaño medio, del que carece actualmente Sabiñánigo, tal como recomiendan las Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo. El sector servicios es importante en el núcleo principal, incluso con proyección comarcal, pudiendo abastecerse la población de cualquier producto en el propio núcleo urbano.
• Existencia de un legado histórico que hay que mantener y proteger.
• Suficiente Patrimonio Municipal del Suelo.
• Ordenación del Suelo No Urbanizable, con adecuación a la legislación sectorial de protección del medio físico, pero contemplando las necesidades productivas y constructivas en este tipo de suelo que la economía de Sabiñánigo está demandando.
• Adaptación de la clasificación del suelo a la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones y a la Ley 5/1.999, Urbanística de Aragón.
• Adaptación de los procedimientos administrativos previstos en las Ordenanzas a la legislación autonómica.
• Y, finalmente, un aspecto que se considera de máxima importancia es dotar al municipio en general, incluidos los núcleos secundarios, de un instrumento de planeamiento único, pero que contemple la idiosincrasia y régimen de rehabilitación y desarrollo de todos y cada uno de los núcleos secundarios que se clasifican como Suelo Urbano, aunque no pertenezcan al entorno del núcleo principal. En este sentido, se fomenta la rehabilitación de edificaciones existentes, considerándose que existe suficiente suelo vacío en el interior de sus cascos consolidados, o edificaciones vacías o ruinosas como para que no sea ni necesario ni conveniente su ampliación, con carácter general.
2.2.2.4 OBJETIVOS DE PLANEAMIENTO. CRITERIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
Son consecuencia de la problemática territorial, de la necesidad de dotar de un instrumento eficaz de planeamiento al Municipio y de las expectativas de desarrollo actuales.
• Clasificar el suelo de acuerdo con las necesidades globales del municipio derivadas del resultado del Análisis, y expresadas igualmente por el propio Ayuntamiento y por particulares en los periodos de información pública que habrá en la tramitación administrativa de este planeamiento.
• Contemplar una delimitación del "Suelo Urbano" en sus tipos de "consolidado" y "no consolidado", con el objeto de completar tramas ya existentes, así como de reconocer el innegable derecho a ser Suelo Urbano de aquellas parcelas que cumplen con los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley 5/99, Urbanística de Aragón (en adelante L.U.A.), en concordancia con el Artículo 8 de la Ley 6/1998, de 13 de abril. No obstante lo cual, el perímetro del Suelo Urbano, en relación al existente actualmente en las NN.SS., no sufre mucha variación en el núcleo de Sabiñánigo, ya que el desarrollo se prevé a través de Suelo Urbanizable Delimitado, cuyo desarrollo se remite al Plan Parcial.
• Incorporar al Suelo Urbano las áreas ocupadas por Planes Parciales o Especiales en ejecución o ejecutados, tales como el Plan Parcial de Montecasona, el Plan Parcial en los terrenos del antiguo acuartelamiento de Sabiñánigo, el Plan Parcial del Sector 18, el Plan Especial en los terrenos del antiguo acuartelamiento de Sabiñánigo, y el Plan Parcial del Llano de Aurín.
• Incorporar las determinaciones de todas las Modificaciones Puntuales definitivamente aprobadas y planeamiento de desarrollo que también esté definitivamente aprobado, tales como Estudios de Detalle.
• En los núcleos rurales que contaban con ordenación detallada como Aurín, Cartirana, Ipiés, Larrés, Orna de Gállego y Sabiñánigo Alto, respetar tanto la delimitación de Suelo Urbano como la ordenación y en los que se delimita ex novo no ampliar el Suelo Urbano respecto a las zonas consolidadas para potenciar la rehabilitación de las edificaciones existentes.
• Mantener el suelo industrial existente, aumentándolo con la previsión de nuevo suelo industrial.
• Este Municipio se desarrollará tanto mediante actuaciones sistemáticas como asistemáticas, delimitadas en Suelo Urbano No Consolidado.
• Establecer las medidas oportunas que permitan el desarrollo y gestión del planeamiento de una manera más dinámica, sin tener que recurrir a otras figuras de planeamiento que posibilitan llevar a la práctica la idea concebida por los promotores, al tener previsto utilizar unos parámetros muy concretos.
• Proteger y posibilitar el mantenimiento de zonas libres de edificación, respetando al menos los estándares legalmente establecidos teniendo en cuenta la facilidad de obtención de las mismas.
• Proteger los inmuebles de valor artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico y aquellas áreas de valor visual y ambiental, evitando caer en una generalización que impediría una eficaz tutela sobre los elementos que efectivamente poseen un singular valor cultural.
El criterio seguido es proteger únicamente aquellas construcciones y elementos arquitectónicos o escultóricos que pueden y deben ser objeto de una especial consideración cultural por cuanto constituyen, en mayor o menor medida, objetos arquitectónicos de especial valor o testimonios informativos o conmemorativos del pasado.
Se ha elaborado un Catálogo Municipal de Patrimonio Cultural que incluye edificaciones y conjuntos urbanos protegidos, de gran dificultad habida cuenta la escasa información que se tiene de algunas zonas, o el estado de deterioro que presentan algunas edificaciones respecto a las publicaciones en las que aparecen, así como la amplitud del término municipal y el gran número de núcleos que estuvieron habitados. Se pretende, con ello, conservar el deteriorado, pero amplio e interesantísimo, patrimonio cultural de la zona. Para la elaboración del Catálogo se ha tenido en cuenta el Estudio Piloto de Catalogación del Patrimonio Arquitectónico y Etnográfico del Pirineo Occidental y ha sido de inestimable ayuda las publicaciones de la asociación cultural "Amigos del Serrablo".
Como un aspecto más de la conservación del patrimonio arquitectónico de la zona, se establecen Ordenanzas Estéticas que, sin vedar el posible desarrollo que puedan experimentar algunos de estos núcleos secundarios, impidan la introducción de tipologías edificatorias o materiales que no son propios de la zona, en la forma que está sucediendo según este Equipo Redactor ha podido comprobar.
• Conseguir una adecuada relación entre lo que debe ser el aprovechamiento forestal agrícola y pecuario del Suelo No Urbanizable, que constituye la base fundamental de la
economía de algunos pequeños núcleos en este Municipio, así como un preciado valor ambiental, con la protección de otros elementos naturales de valor. Se establecen así varias categorías de este tipo de suelo, protegiendo las masas arbóreas, las aguas superficiales, las zonas inestables, etc., concretándose en zonas de protección. Considerando este Equipo Redactor la responsabilidad que el planeamiento ostenta en relación al mantenimiento de unas constantes vitales del entorno ambiental, así como a la prevención de futuros desarrollos que puedan producir un efecto agresor, más difícil de corregir, se han establecido diferentes áreas de protección.
• Proteger la producción y distribución de energía (eléctrica y gas natural).
• Establecer un marco normativo municipal, regulando, no sólo usos y aprovechamientos, sino los mecanismos de gestión de suelo, procurando para ello no crear una normativa rígida, sino flexible, de forma que las actuaciones previstas sean económicamente viables.
• Para ello, se han aplicado los siguientes criterios específicos:
o Clasificación del suelo
o Ordenación del suelo urbano.
o Estructura general y orgánica del territorio
o De las cesiones. Patrimonio Público
o De las edificaciones protegidas
o Del sistema normativo
o De la gestión.
2.2.2.5 CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Suelo Urbano
En el núcleo principal de Sabiñánigo se ha mantenido aproximadamente la misma delimitación de Suelo Urbano, con pequeños ajustes en los límites para completar tramas o definir bordes y con las ampliaciones correspondientes a las áreas que, en ejecución de Planes Parciales, han ido obteniendo dicha clasificación.
En los núcleos rurales se han aplicado asimismo los criterios del Artículo 13 de la L.U.A, es decir, se han clasificado como Suelo Urbano aquellos que, por tener tres o más viviendas, se puede considerar que constituyen núcleo de población con un área consolidada en el sentido del punto b) de dicho Artículo y/o poseen los servicios señalados en el punto a) del mismo. Siguiendo este criterio, se clasifican como Urbanos los núcleos que a continuación se relacionan: Abellada, Abenilla, Acumuer, Aineto, Allué, Arguisal, Arraso, Arto, Artosilla, Aurín, Azpe, Bara, Baranguá, Belarra, Bentué de Nocito, Borrés, Cartirana, Cerésola, Gésera, Grasa, Guillué, Hostal de Ipiés, Ibort, Ipiés, Isín, Isún de Basa, Laguarta, Lanave, Lárrede, Larrés, Lasieso, Latas, Latras, Layés, Molino Villovas, Ordovés, Orna de Gállego, Osán, Pardinilla, Sabiñanigo Alto, Rapún, San Román, San Estéban de Guarga, Sardas, Sasal, Satué, Solanilla, Sorripas, Senegûé, Used y Yéspola.
De ellos, se ha realizado una delimitación y ordenación sobre planos a escala 1: 1000, en aquellos de los que se dispone de cartografía: Acumuer, Arguisal, Arto, Aurín, Borrés, Cartirana, Osán, Pardinilla, Sabiñanigo Alto, Sardas, Sasal, Satué, Sorripas, Senegûé, Yéspola.
El resto se realizado una delimitación y ordenación sobre cartografía del Sig Pac, ya que no se dispone de otra, a diversas escalas. Se considera como Suelo Urbano el área comprendida dentro del perímetro de la edificación residencial existente y los edificios de otros usos que comprenda ésta.
Son los siguientes:
Abellada, Abenilla, Aineto, Allué, Artosilla, Azpe, Bara, Baranguá, Belarra, Bentué de Nocito, Castillo de Lerés, Cerésola, Grasa, Ibort, Isún de Basa, Lanave, Lasaosa, Latas, Latras, Layés, Molino Villovas, Ordovés, Rapún, San Román, San Estéban de Guarga, Solanilla y Used.
Se consideran Suelo No Urbanizable: Alavés, Arraso, Arruaba, Asqués, Asún, Bescós de Guarga, Binueste, Cañardo, Fablo, Fenillosa, Ibirque, Jabarrella, Sandiás, Secorún y todas las pardinas restantes. Muchos de ellos están abandonados e incluso en estado de ruina total.
Se determina el Suelo Urbano, en aplicación del Artículo 13 de la L.U.A. con las especialidades del Artículo 214 del mencionado texto legal, en relación con el artículo 8 de la Ley 6/98, de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y reglamentación vigente. A tal efecto, se han elaborado Planos de información sobre servicios urbanísticos y consolidación por la edificación existente, según datos proporcionados por el Ayuntamiento de Sabiñánigo a la fecha de la redacción de este proyecto.
NÚCLEO DE SABIÑÁNIGO
La superficie total de Suelo Urbano es de 278,70 Ha. La superficie de viales y espacios libres constituye un 19,40 % del total.
De este suelo, 49,51 Ha es Suelo Urbano No Consolidado por estar sometido a procesos integrales de urbanización y, por tanto, 229,19 Ha es Suelo Urbano Consolidado.
OTROS NÚCLEOS URBANOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA
Fuente: Ayuntamiento de Sabiñánigo
Existen, por último, otros núcleos urbanos pertenecientes al término municipal que no cuentan con ordenación en Planos, cuya delimitación de suelo urbano se ha realizado sobre ortofotos obtenidas del SigPac. El ámbito comprendido está definido por el perímetro exterior de las edificaciones residenciales existentes y sus edificaciones agropecuarias anejas, excluyendo lasnaves de nueva construcción tramitadas como Suelo No Urbanizable.
Suelo No Urbanizable:
Se determina en aplicación del artículo 19 de la L.U.A., en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, de la modificación del mismo operada por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes y reglamentación vigente. Asimismo, se ha tenido en cuenta la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Aragón, donde se regulan las directrices generales de ordenación territorial.
Se establecen las siguientes clasificaciones de Suelo No Urbanizable:
1. Según el Artículo 20 de la L.U.A se establecen las siguientes categorías:
SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO: Se denominan así a los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable por ser acreedores de un grado de protección que aconseja su preservación potencial del desarrollo urbanizador y edificatorio, y que no hayan sido incluidos en la categoría de Suelo No Urbanizable Especial.
SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL: Constituye esta categoría los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable en los que, por concurrir alguna de las razones de señaladas en el artículo 22 del R.U., merecen una especial protección al proceso urbanizador y edificatorio.
2. Según las DIRECTRICES PARCIALES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL
PIRINEO ARAGONÉS que son de aplicación a todo el término municipal de
Sabiñánigo.
2.1 DIVISIÓN NATURAL DEL TERRITORIO (según el Artículo 15): a los efectos de los usos del suelo, el territorio se divide en cuatro zonas altimétricas
2.1.1. Altitud inferior a 1.000m
2.1.3. Altitud igual o superior a 1.500 m e inferior a 2.000 m 2.1.4. Altitud igual o superior a 2.000 m.
2.2. ÁREAS DE GESTIÓN HOMOGÉNEA (según el Artículo 72): cada una de las cuatro zonas altimétricas reúnen elementos territoriales que exigen una gestión, regulación o planificación común. El planeamiento urbanístico adaptará a las condiciones particulares del territorio esta clasificación.
2.2.1. Espacios protegidos por la legislación específica: son las superficies que han sido declaradas como protegidas de acuerdo con instrumentos legales previos, ya sean autonómicos, estatales o comunitarios, que regulas aspectos específicos del patrimonio natural o cultural. Se diferencian los siguientes:
2.2.1.1. Suelo No Urbanizable Especial de Protección a las Vías Pecuarias (Ley 31/1995, de 23 de marzo)
El término municipal de Sabiñánigo es recorrido por numerosas vías pecuarias, que se recogen en el plano de clasificación de suelo. La identidad, trazo y anchura de las mismas es la que consta en la Orden de 18 de febrero de 1.985, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por la que se aprueba la clasificación de vías pecuarias existentes en el término municipal de Sabiñánigo.
Son las siguientes:
• Cañada Real del Valle del Tena
• Cañada Real de Yebra a Ibirque
• Cañada Real de Fical a Tozal de Pueyo
• Cañada Real de Abellada
• Cordel del Río Guarga
• Vereda del Río Gállego
• Vereda de Sardas
• Colada de Latas
• Colada de Senegüé a Larrés
• Colada de Isín a Acumuer
• Colada del Valle o de Jaca
• Cañada Real de Cortillas a Gésera
2.2.1.2. Suelo No Urbanizable Especial de Protección Urbanística (Decreto 85/1990, de 5 de junio, de la D.G.A.)
Son las áreas de especial protección por los valores ambientales que en ellas concurren, delimitadas por el Decreto 85/1990, de 5 de junio, de la D.G.A. Se incluyen las siguientes:
· Cabeceras del río Aurín y Bucuesa. · Valle del Serrablo.
2.2.1.3. Suelo No Urbanizable Especial de Protección a la Sierra y Cañones de Guara. v(Ley 14/1990, de 14 de diciembre)
Su delimitación, grafiada en planos, corresponde a la del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, declarado mediante Ley 14/1990, de 14 de diciembre, y cuyo Plan de Ordenación de Recursos Naturales se aprobó por Decreto 164/97, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
2.2.1.4. Suelo No Urbanizable Especial de Protección a los LICs y ZEPAs. (Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre)
La Directiva 79/409/CEE (Directiva de Aves) y la Directiva 93/42/CEE (Directiva de Habitats) tienen como objetivo garantizar la conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas de la Unión Europea. El Estado Español traspuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 93/42/CEE mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, en el que se establecen las medidas para garantizar la biodiversidad. Fruto de todo ello es la Red Natura 2000 (Red de Espacios Naturales representativos de Europa que evite la degradación a que están sometidos), que se integra de la Lista Nacional de Lugares de Interés
Comunitario propuestos por cada Comunidad Autónoma.
El Gobierno de Aragón, el año 2003 designó en el término municipal de Sabiñánigo los siguientes Lugares de Interés Comunitario:
• LIC ES2410018 RÍO GÁLLEGO (RIBERA DE BIESCAS)
• LIC ES2410027 RÍO AURÍN
• LIC ES2410045 SOBREPUERTO
• LIC ES2410061 SAN JUAN DE LA PEÑA Y OROEL
• LIC ES2410067 LA GUARGUERA
• LIC ES2410155 TURBERAS DE ACUMUER
• LIC ES2410005 GUARA NORTE
• ZEPA ES0000015 SIERRA Y CAÑONES DE GUARA
• ZEPA ES0000286 SIERRA DE CANCIÁS – SILVES
2.2.1.5. Suelo No Urbanizable Especial de Protección Cultural
La protección pormenorizada del Patrimonio Cultural de Sabiñánigo
queda remitida a la redacción de Planes Especiales, desarrollando
la protección establecida por este Plan General de Ordenación Urbana.
La Protección Cultural en Suelo No Urbanizable se otorga:
• A zonas arqueológicas de modo genérico. Son aquellas en las que existen restos de mayor o menor interés. En su gran mayoría no ha sido posible su localización en planos, por no constar en el inventario del Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y de Parques Culturales de la D.G.A. No cuentan con la declaración prevista en el artículo 67 de la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés ni con una delimitación precisa acorde con sus características.
Su tutela se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO TERCERO de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.
• Entornos de edificios protegidos. Se señalan en planos de ordenación de cada núcleo. En ellos será la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural quien valore la adecuación de usos y volúmenes de las posibles edificaciones a construir o cualquier otra actividad que se pretenda realizar.
2.2.1.6. Protección del Quebrantahuesos.
Está incluido todo el término municipal en virtud del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón. Se estará a lo dispuesto en el régimen de informes y autorizaciones que en él se establecen.
2.2.2. Espacios en trámite de protección por la legislación específica: son espacios de los que existe PORN en trámite de aprobación. En Sabiñánigo no hay ninguno en esta situación.
2.2.3. Áreas o elementos singulares: son superficies o elementos de gran valor de conservación por su gea, flora, fauna, paisaje o patrimonio cultural, no recogidas por la legislación específica.
2.2.3.1. Suelo No Urbanizable Especial de Protección a los Elementos Singulares.
Corresponde al suelo en el que es preciso salvaguardar del proceso urbanizador por concurrir en él elementos de especial valor ambiental, geológico, cultural o de otro tipo que se destruirían con su transformación a suelo urbano de su entorno.
• Dolmen de Ibirque. • "Crestas" de Rapún. • Los Capitiellos. • Reguero de Cartirana. • Zona de explosivos. • Morrena de Senegüé.
2.2.4. Roquedos y sectores nivales: superficies situadas normalmente a más de 2.000 metros de altitud, donde las severas condiciones climáticas favorecen la presencia de nieve durante buena parte del año y dificultan la existencia de vegetación, predominando en consecuencia los roquedos.
2.2.4.1. Suelo No Urbanizable Especial de Protección a las alturas superiores a 2.000 m.
2.2.5. Pastizales de altitud: son superficies situadas normalmente entre los 1.600-1.800 metros y los 2.200-2.300 metros de altitud, por encima de los bosques y por debajo del ámbito definido en el Área 2.2.4
2.2.5.1. Suelo No Urbanizable Especial de Protección a los Pastizales Altos
2.2.6. Bosques: son áreas ocupadas por formaciones de vegetación arbórea cuyas copas pueden cubrir, al menos, el 40 % del suelo. Se incluyen también las áreas de repoblación forestal y los Montes de Utilidad Pública ya que, independientemente de su grado de forestación, éste es el destino que su legislación específica dispone para ellos.
2.2.6.1. Suelo No Urbanizable Especial de Protección a los Bosques
Los objetivos son la protección de los espacios forestales en su sentido más amplio y de los valores naturales en ellos contenidos; la conservación de la cubierta vegetal con el fin de proteger el suelo contra la erosión (regulación del régimen pluviométrico, sujeción de desprendimientos, protección de las cabeceras de cuencas hidrográficas que abastecen a embalses, etc; mantenimiento de la economía agraria de las zonas de montaña (maderas, leñas, pastos y caza) como un importante recurso patrimonial; fomento de su condición como recurso turístico, debido precisamente a los valores naturales, culturales y paisajísticos que poseen. Son áreas que, por su especial valor ambiental derivado de las masas arbóreas que sobre ellas existe, merecen estar apartadas de cualquier proceso urbanizador. Se destinarán a uso forestal, en cumplimiento de su legislación específica, pudiendo desarrollarse aquellas actividades relacionadas con el mantenimiento de este uso.
Los Montes de la DGA, los Montes de Utilidad Pública de titularidad pública o consorciados, han sido declarados como tales por reunir características relevantes en cuanto al interés general, bien por sus valores ecológicos o sociales, o bien porque presenten riesgos de degradación. Son los siguientes:
• Montes de la D.G.A. 1. HU-1084
2. HU-1090 3. HU-1065 4. HU-1162 5. HU-1087 6. HU-1165 7. HU-1108 8. HU-1030 9. HU-1009 10. HU-1008 11. HU-1190 12. HU-1023 13. HU-1031 14. HU-1022 15. HU-1035 16. HU-1038 17. HU-1043 18. HU-1020 19. HU-1034 20. HU-1101 21. HU-1192 22. HU-1042
• Montes de Utilidad Pública 1 HU 144 “Fuenfría”
2. HU 167 “Boalar y San Bartolomé” 3. HU 168 “Labayo” 4. HU 169 “Reguasta” 5. HU 278 y 278 B “Lianas y Tramafor” 6. HU 296 “Huértalo” 7. HU 297 “el Paco” 8. HU 297 B “Soto de Senegüé”
• Consorcios en montes de libre disposición 1. HU-3181
2. HU-3078 3. HU-3077 4. HU-3061 5. HU-3179
• Consorcio CHE-5
•
2.2.7. Zonas agrícolas: son campos de cultivo, normalmente en fondos de valle o en rellanos de laderas. También entran en esta categoría las laderas abancaladas con uso agrícola actual.
2.2.7.1. Suelo No Urbanizable Genérico
2.2.8. Matorrales: son superficies ocupadas preferentemente por vegetación de matorral, en diferentes grados de combinación con vegetación arbórea, pastizales y roquedo. Su origen puede ser variado: adaptación climática a condiciones ambientales, campos agrícolas abandonados en proceso de colonización vegetal espontánea, etc.
2.2.8.1. Suelo No Urbanizable Genérico
2.2.8.2. Suelo No Urbanizable Especial de Protección a Matorrales y Pastizales Bajos
2.2.9. Cauces fluviales y láminas de agua: son superficies ocupadas por cursos de agua, permanentes o estacionales, incluyendo sus canales de estiaje y de inundación; así como las superficies acuáticas de carácter no lineal, de origen natural o artificial.
2.2.9.1. Suelo No Urbanizable Especial de Protección a los Recursos Hídricos.
2.2.10. Zonas de desarrollo urbanístico y de infraestructuras: son superficies ocupadas por infraestructuras, incluyendo los centros de esquí y montaña.
2.2.10.1. Suelo No Urbanizable de Protección a las Vías de Comunicación.
Se denomina así al integrado por los suelos correspondientes a la zona de dominio público, servidumbre y afección de las vías de comunicación correspondientes a carreteras y vías de ferrocarril que atraviesan el suelo no urbanizable del término municipal de Sabiñánigo. Consta grafiado en planos de clasificación de suelo. Se distinguen cuatro tipos diferentes de
protección, con afecciones distintas, según las características de la Vía de Comunicación de que se trate:
• Carreteras Nacionales, Autonómicas y Locales.
• Ferrocarril
2.2.10.2. Suelo No Urbanizable de Especial Protección a la Producción Energética.
Está constituido por el suelo que, por su destino y vinculación a la producción y distribución energética, merece ser apartado del proceso urbanizador.
Yacimientos de Gas Natural. Gaseoductos.
Centrales Hidroeléctricas. Redes de Alta Tensión.
2.2.10.3. Suelo No Urbanizable de Protección a los Vertederos.
3. Suelo No Urbanizable de Protección a los Riesgos Naturales: se establece como condicionante superpuesto a las Áreas de Gestión Homogénea, puesto que puede darse en cualquiera de ellas.
Suelo Urbanizables:
Constituye el Suelo Urbanizable los terrenos que son clasificados como tales en este Plan General por prever su posible transformación, a través de su urbanización, en las condiciones establecidas en el mismo, de conformidad con lo indicado en el Artículo 26 de la L.U.A., en concordancia con el artículo 10 de la Ley 6/1998 de 13 de abril sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, de la modificación del mismo operada por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes y reglamentación vigente. El Plan General tan sólo clasifica Suelo Urbanizable Delimitado, con asignación de usos y edificabilidades globales, a desarrollar mediante Planes Parciales, y establece las condiciones de desarrollo básicas del posible Suelo Urbanizable No Delimitado que se pueda clasificar aunque en este documento no se clasifica.
El Plan General, en su Memoria Justificativa, establece como uno de sus objetivos “la clasificación del suelo de acuerdo con las necesidades globales del municipio derivadas del resultado del Análisis y expresadas igualmente por el propio Ayuntamiento y por los particulares en los periodos de información pública”. Sin embargo, las demandas de suelo edificable tienen cualitativa y cuantitativamente un límite legal y otro derivado del modelo territorial adoptado para un desarrollo equilibrado.
Como consecuencia de la aceptación de distintas alegaciones presentadas, se han clasificado nuevos Sectores de Suelo Urbanizable Delimitado y suprimido otros. Todos los incorporados constituyen unidades geográficas y urbanísticas que permitirán un desarrollo adecuado en Planes Parciales. Ninguno de ellos se ha delimitado con el exclusivo propósito de ajustarse a los límites de propiedad. Su planteamiento garantiza una adecuada inserción de estas zonas dentro de la estructura urbanística general del Plan. Todos tienen las dimensiones necesarias para permitir la reserva de las dotaciones que el R.U. establece.
De estos Sectores, unos están destinados a primera residencia y otros, junto a algunos núcleos rurales, a segunda.
En este sentido, se ha manifestado repetidamente, sobre todo en torno a los núcleos
rurales, la importancia de la población estacional en periodos vacacionales y a lo largo de todo
el año y, por tanto, la de las segundas residencias. Las Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo y los objetivos del propio Plan General, indican que deben fomentarse las actividades turísticas en el municipio de Sabiñánigo. Por tanto, actuaciones del tipo de las que se proyectan, resultarán positivas siempre que se mantenga la necesaria integración en el paisaje y suficiencia de servicios. Varias circunstancias avalan la clasificación de suelo para segundas residencias:
• La gran extensión del término municipal de Sabiñánigo con la mayor parte de su población concentrada en el núcleo principal, las actividades primarias en importante retroceso, el envejecimiento de la población de los núcleos rurales y la escasez de servicios en los mismos derivada de la despoblación, hacen conveniente la introducción en el territorio de nuevos usos, sin importar que sean grandes consumidores de terreno, siempre que se mantenga el equilibrio medioambiental.
• La centralidad de Sabiñánigo respecto a varios importantes valles pirenaicos, sobre todo su cercanía al Valle de Tena, hoy día destino
turístico de primer orden en el ámbito estatal, debido a su gran variedad de actividades de ocio, provoca que en la actualidad el sector turístico de Sabiñánigo se encuentre en alza.
• La mejora de las comunicaciones con otras zonas de España que se producirá con la construcción de las proyectadas autovía Pamplona – Huesca – Lérida y la de Levante a Francia por Aragón propiciará el traslado desde grandes centros de población.
• La creación de nuevas zonas habitadas, aunque sea estacionalmente, con servicios, constituirá un factor de fijación de la población.
Se ha procedido también a variar densidades y aprovechamientos para igualar los aprovechamientos medios de los Sectores, con el objeto de facilitar la gestión del Plan. Sus condiciones y superficies, con las variaciones efectuadas se reflejan en las fichas correspondientes y en el cuadro adjunto. Se relacionan a continuación todos los Sectores.
· Sector Residencial 1.- Corona I, de 6,2499 Ha, al Norte del núcleo, junto a la Urbanización Montecasona y al Oeste del Paseo de La Corona. El uso global será residencial. Se prevé una densidad máxima de 30 viviendas/hectárea. Tiene adscrito sistema general de espacios libres.
o Sector Residencial 2.- Corona II, de 5,4717 Ha, al Norte del núcleo, junto al Sector La Corona I y al Oeste del Paseo de La Corona. El uso global será residencial. Se prevé una densidad máxima de 30 viviendas/hectárea. Tiene adscrito sistema general de espacios libres.
o Sector Residencial 3.- Corona III, de 6,4586 Ha, al Norte del núcleo, junto al Sector Corona II y al Oeste del Paseo de La Corona. El uso global será residencial. Se prevé una densidad máxima de 30 viviendas/hectárea. Tiene adscrito sistema general de espacios libres.
o Sector Residencial 4.- Fondazas – Sorbitas, de 17,5564 Ha, al Norte de la ciudad, junto al Sector Esquiñones y entre Cartirana y Sabiñánigo, entre la carretera de Jaca y la de Cartirana. El uso global será residencial. Se prevé una densidad máxima de 48 viviendas/hectárea. Tiene adscrito sistema general de espacios libres.
o Sector Residencial 5.- El Parque I, de 2,3311 Ha, al Norte del Parque y al Oeste de la antigua Carretera. El uso global será residencial. Se prevé una densidad máxima de 60 viviendas/hectárea.
o Sector Residencial 6.- El Parque II, de 2,9040 Ha, al Norte del Parque y al Oeste de la Antigua Carretera. El uso global será residencial. Se prevé una densidad máxima de 60 viviendas/hectárea.
o Sector Residencial 7.- El Puente de Sabiñánigo, de 4,3369 Ha, al Sur de la Ciudad, junto al núcleo de El Puente de Sabiñánigo. El uso global será residencial. Se prevé una densidad máxima de 20 viviendas/hectárea.
o Sector Residencial 8.- Puente Sardas, de 4,1261 Ha, ubicado al Sureste, entre el núcleo y la variante de la N-330. El uso global será residencial. Se prevé una densidad máxima de 35 viviendas/hectárea. Tiene adscrito sistema general de espacios libres.
o Sector Industrial 1.- Aurín, de 20,3908 Ha, al Este de ciudad, junto a la N-330, a continuación de la zona industrial existente. El uso global será industrial. Se prevé un aprovechamiento bruto de 0,75 m2t/m2s.
o Sector Industrial 2.- El Disco, de 1,3715 Ha, ubicado al Este de la Ciudad, junto a la N-330, como continuación a la zona industrial existente. El uso global será industrial. Tiene una edificabilidad bruta de 0,75 m2t/m2s.
o Sector Industrial 3.- Pardinilla de 37,6159 Ha, junto a la N-330, en el límite del término municipal. El uso global será industrial. Se prevé un aprovechamiento bruto de 0,47 m2t/m2s.
A continuación se resume el cálculo del aprovechamiento medio de cada sector y de todo el Suelo Urbanizable Delimitado, siguiendo los Artículos 101 y 103 de la L.U.A. y 40 del Reglamento. Dada la posición de los Sectores, su relación con los núcleos y demás circunstancias que concurren en ellos, se considera preciso establecer coeficientes distintos para cada uno de ellos. Se establecen coeficientes de zona, que expresa el valor que el Plan atribuye a cada uso y tipología con relación al uso y tipología característicos. La homogeneización en el caso del Suelo Urbanizable Delimitado se realiza con relación al uso
dominante residencial, estableciendo los coeficientes manteniendo idéntica relación que en la
2.2.2.6 ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO
Consecuencia de las determinaciones indicadas en el Diagnóstico y Necesidades, y en aplicación de los Objetivos Generales que se persiguen en la presente Revisión se mantiene la ordenación existente refundiendo las Normas Vigentes con las Modificaciones Puntuales aprobadas y recogiendo como áreas de planeamiento diferenciado aquellas cuya ordenación viene dada por planeamiento de desarrollo aprobado: Planes Parciales, Especiales y Estudios de Detalle, tales como Plan Parcial del Sector 18, Plan Parcial Cooperativas de Viviendas del Pilar, Plan Parcial y Plan Especial en los terrenos del acuartelamiento de Sabiñánigo, entre otros.
Se han recogido e incorporado en este documento, también, las determinaciones que vienen impuestas por la variante de la N-330 y su desdoblamiento.
Algunas áreas que en el planeamiento vigente estaban incluidas en Suelo Urbanizable Delimitado, con Plan Parcial aprobado, se han incluido en Suelo Urbano No Consolidado, tal como la Zona de los Cuarteles; o bien ordenándolas en este Plan General, como es el caso de la UE-1.
Consecuencia de la ordenación de este Plan General, se conecta el núcleo del Puente de Sabiñánigo con el núcleo de Sabiñánigo en la zona de Puente Sardas.
Para el núcleo de Sabiñánigo, se han establecido veinte áreas de ordenación, en atención al uso y tipología edificatoria prevista para cada una de ellas en el Plan General.
Algunas zonas del núcleo principal de Sabiñánigo se han remitido desde el Plan General a su ordenación posterior mediante planeamientos de desarrollo (Plan Especial de Reforma Interior o Estudio de Detalle), a lo que hemos llamado “Ordenación Remitida”. En estos casos, se ha otorgado al ámbito un aprovechamiento global determinado y un uso genérico a los que habrá de atemperarse el planeamiento de desarrollo que se redacte, según fichas o zona de calificación. Los supuestos que se contemplan con ordenación diferida, en que la asignación de usos pormenorizados, tipologías e intensidades edificatorias concretas se producirá mediante la aprobación de uno de esos planeamientos de desarrollo del Plan General son los siguientes:
Ordenación de otros núcleos urbanos.
De los restantes núcleos urbanos, 25 de ellos tiene ordenación en planos en este Plan General. Para ellos, se han establecido siete áreas de ordenación:
1. Área Nº 1.- Casco Consolidado. Corresponde a la zona de núcleo tradicional, de uso global residencial. Se aplica a los núcleos de ACUMUER, ARGUISAL, ARTÓ, AURÍN, BORRÉS, CARTIRANA, GÉSERA, GUILLUÉ, IPIÉS, HOSTAL DE IPIÉS, ISÍN, LAGUARTA, LÁRREDE, LARRÉS, LASIESO, ORNA DE GÁLLEGO, OSÁN, PARDINILLA, SABIÑANIGO ALTO, SARDÁS, SASAL, SATUÉ, SORRIPÁS, SENEGÛÉ y YÉSPOLA.