Resolución Nº 2021-2009-TC-S1
Sumilla: Para la configuración de los
supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido.
Lima, 17 de Septiembre de 2009 Visto en sesión de fecha 15 de setiembre de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 2761.2007.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Computer Express S.A.C por supuesta responsabilidad en presentar documentos falsos o inexactos ante el OSCE, durante la tramitación del expediente administrativo Nº 1648.2007.TC, relacionado con la Adjudicación Directa Selectiva N.° 002-2007-MDSC, efectuado por la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao para la adquisición de equipos de cómputo y otros; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:
ANTECEDENTES:
1. Mediante publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (SEACE) de fecha 29 de mayo de 2007, la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.° 002-2007-MDSC, para la adquisición de equipos de cómputo y otros, bajo el sistema de precios unitarios, por un valor referencial total ascendente a S/. 86,864.00 Nuevos Soles, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).El valor referencial del ítem Nº 01 (computadoras) asciende a S/. 46,300.00 Nuevos Soles.
2. El 14 de junio de 2007, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del ítem Nº 01 a la
empresa Nept Computer S.R.L.
3. El 26 de junio de 2007, la empresa Computer Express S.A.C interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro correspondiente al ítem Nº 1 por considerar que el Comité Especial no le asignó el puntaje correspondiente en el factor de evaluación “innovaciones tecnológicas”, ya que a consideración del Comité Especial, debía presentar un total de cuatro (04) innovaciones para obtener el máximo puntaje de diez (10) puntos. Posteriormente, le comunicó que su propuesta no obtuvo el máximo puntaje debido a que en las Bases se exigió la tarjeta de red 3Com 10/100mbps; mientras que en su propuesta presentó una tarjeta de red D-link DFE-520TX 10/100mbps. Dicha impugnación fue signada bajo el Expediente N.º
1648/2007.TC
4. Mediante Resolución N.º 1399-2007.TC-S4 de fecha 18 de setiembre de 2007, recaída
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el recurso de apelación interpuesto por el postor Computer Express S.A.C. contra el acto de evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro y, por su efecto, confirmó la buena pro otorgada al postor Nept Computer S.R.L, asimismo ordenó Abrir expediente de aplicación de sanción a la empresa Computer Express S.A.C, por la presentación de documentación falsa.
5. El 24 de setiembre de 2007, el Tribunal corrió traslado a la Entidad, para que cumpla
con remitir los antecedentes administrativos correspondientes al proceso de selección, en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República.
6. Mediante decreto del 01 de febrero de 2008, se reiteró a la Entidad para que
cumpla con remitir la documentación solicitada mediante cédula de notificación Nº 583/2008.TC, dentro del plazo de cinco (05) días, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del órgano de Control Institucional.
7. El 07 de marzo de 2008, la Entidad remitió el informe técnico legal en el que se
comunicó lo siguiente:
i. El 18 de setiembre de 2007, se expide la Resolución Nº 1399-2007-TC-S4 la misma que resuelve disponer abrir expediente de aplicación de sanción a la empresa Computer Express S.A.C, por la presentación de documentación falsa o inexacta ante el CONSUCODE.
ii. Se debe tener presente que los medios probatorios aportados por el accionante en su recurso de apelación, tramitado en el Exp.1648-2007, en lo concerniente a los requisitos técnicos mínimos que corren a fojas 40 del presente expediente administrativo, no coinciden con la propuesta técnica presentada en el proceso de ADS Nº002-2007-MDS por la misma empresa impugnante, que corre a fojas 65 del expediente alcanzado por mi representada; dejándose en evidencia que donde se señala el tipo de memoria RAM, es distinto al señalado en sus anexos de impugnación, en su impugnación precisa BUS 533 y en la propuesta presentada precisa BUS de 400 ( foliado por la encausada con Nº 19).
iii. De igual forma señores miembros del Tribunal la empresa impugnante presenta instrumento probatorio de la impugnación que obra a fojas 41 del presente expediente distinto al que presento en su propuesta, que obra a fojas 66, concerniente a las innovaciones tecnológicas, incluyendo características técnicas que no se encuentran en su propuesta presentada ( foliado por la encausada con Nº 20).
iv. Es relevante señalar que los medios probatorios en su recurso de apelación que adjunta el accionante de manera dolosa y con ánimo de inducir a error al Tribunal obran a folios 42 y 43, son documentos totalmente distintos a la propuesta técnica presentada ante la Entidad que corren a fojas 67 y 68 del expediente que se está presentando, quedando claro que la única intención del accionante es inducir a error al Tribunal.
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v. Asimismo, no obstante haber presentado documentación adulterada al Tribunal, presenta como instrumento de prueba un cuadro comparativo de evaluación técnica alterado y modificado, distinto al que corre a fojas 29 del expediente alcanzado, en el que la empresa precisa tener una calificación de 10 puntos, en el punto 5 que corresponde a las innovaciones de características técnicas, siendo el real puntaje obtenido 2.5, cuadro que se encuentra en el SEACE publicado el 16 de junio de 2007.
vi. Finalmente, recomienda una Sanción de parte del Tribunal.
8. El 12 de marzo de 2008, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador
a la empresa COMPUTER EXPRESS S.A.C por supuesta responsabilidad en la adulteración de su propuesta técnica ( Formato Nº 08), supuesta documentación falsa e inexacta presentada ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el recurso de apelación interpuesto por dicha empresa en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-MDSC, proceso de selección convocado por la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao- Ascope - La Libertad, para la adquisición de cómputos y otros; y se le emplazó para que formule sus descargos.
9. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, no habiendo cumplido la
empresa denunciada con formular sus descargos, ni señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima; a pesar de haber sido debidamente notificada mediante Cédula de Notificación Nº 22422/2008 el 05 de mayo de 2008, mediante decreto del 23 de mayo de 2008 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.
10. El 24 de agosto de 2009, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para
que resuelva. FUNDAMENTACIÓN:
FUNDAMENTACIÓN:
1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta
responsabilidad de la empresa Computer Express S.A.C por presentar documentos falsos o información inexacta durante la Adjudicación Directa Selectiva N.° 002-2007-MDSC, para la adquisición de equipos de cómputo y otros, bajo el sistema de precios unitarios, infracción tipificada en el numeral 09) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, norma vigente al suscitarse los hechos.
2. Sobre el particular, el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento establece que los
agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales.
3. Para la configuración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la
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cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444.
4. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Postor está referida a la
presentación del Formato Nº 08 de fecha 13 de junio de 2007, como parte de su recurso impugnativo, referido a los requisitos técnicos mínimos, en la que se habría incorporado características técnicas del producto ofertado, numeral 1.5 “Computadoras Compatible” que no están en su propuesta técnica presentada ante la Entidad.
5. Esta imputación se sustenta en la información remitida por la Municipalidad
Distrital de Santiago de Cao, que contiene la propuesta técnica de la empresa Computer Express S.A.C, presentada en el proceso de selección, la misma que se encuentra firmada y foliada por el Representante legal de la empresa.
6. Así pues, del contraste al formato Nº 08 presentado en el recurso impugnativo y
del mismo formato presentado ante el Comité Especial, éste Colegiado ha advertido que el postor ha incorporado como motivo de su recurso de apelación, en el numeral 1.5 “Computadoras Compatible” del referido formato, que su producto cuenta con la siguiente característica: 533 Mhz en la memoria
RAM; incluyendo, además, la innovación tecnológica “Kingston 1 Gb DDR2 Bus 533 Mhz con respecto a Kingston 512 Mb DDR Buss 400 Mhz”,
peculiaridades que no se encontraban en su propuesta técnica presentada ante la Entidad ; razón por la cual esta Sala concluye que el mencionado documento ha sido adulterado en su contenido.
7. Conforme a lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer
sanción administrativa al Postor por la presentación del Formato Nº 08 Requisitos Técnicos Mínimos de fecha 13 de junio de 2007, documento que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, es falso.
8. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento
establece que los proveedores que presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año.
9. Asimismo, debe tenerse en cuenta el Principio de Razonabilidad previsto en el
numeral 3 del artículo 230 de la Ley 27444, el cual establece que la determinación de la sanción no debe ser desproporcionada y debe guardar atención con la conducta a reprimir; atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o
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contratistas no deban verse privados de su derecho a participar en los procesos de selección y, de ser el caso, proveer al Estado, más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, en concordancia con el artículo 302 del Reglamento que prevé la determinación gradual de la sanción a imponer.
10. Bajo ese tenor, este Tribunal estima conveniente imponer diez (10) meses de
inhabilitación temporal al Proveedor en razón a la naturaleza de la infracción y del documento adulterado, presentado con la finalidad de obtener un indebido puntaje, así como la intencionalidad del infractor al presentar el documento en cuestión, intentando inducir a error al Colegiado, la conducta procesal del infractor, quien no ha desvirtuado las imputaciones esgrimidas en su contra, así como el grado de afectación a la Presunción de Veracidad que amparaba la declaración; sin perjuicio de valorar, además, que el infractor no ha sido anteriormente inhabilitado para contratar con el Estado.
11. Adicionalmente, al constatar la presentación de documentos falsos, este Colegiado
considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y Dr. Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución N.º 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolución N.º 256-2009-OSCE/PRE del 07 de julio de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N.º 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
LA SALA RESUELVE:
1. SANCIONAR a la empresa Computer Express S.A.C con diez (10) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución.
1. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes.
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2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PRESIDENTE
PRESIDENTE
VOCAL VOCAL VOCAL VOCAL
ss.
Ramírez Maynetto. Isasi Berrospi Latorre Boza.