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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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REGLAMENTO INTERNO

DE

SEGURIDAD

Y

SALUD

EN EL TRABAJO

EMPRESA

MUEBLES EL BOSQUE S.A.

GUAYAQUIL - Julio 2013

(2)

Í N D I C E

Pág. #

………. 1  Política Empresarial

Objetivos Del Reglamento

Capítulo I ………. 2 - 9

Disposiciones Reglamentarias

Capítulo II ………. 9 - 16

 Del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud de la Organización : Organización y Funciones

1. Comité Paritario De Seguridad Y Salud En El Trabajo Funciones Del Comité Paritario De Seguridad Y Salud En El Trabajo Unidad de Seguridad

Servicio Medico

Capítulo III ………. 16 - 17

 Prevención De Riesgos De La Población Vulnerable

Capítulo IV ………. 17 - 29

De los riesgos del Trabajo Propios de la Empresa

Capítulo V ………. 30 - 32

 De los Accidentes Mayores

Capítulo VI ………. 32 - 34

De La Señalización De Seguridad

Capítulo VII………. 34 - 35

De La Vigilancia De La Salud De Los Trabajadores

Capítulo VIII………. 35 - 36

Del Registro E Investigación De Accidentes E Incidentes

Capítulo IX ………. 36 - 37

De La Información Y Capacitación En Prevención De Riesgos.

Capítulo X ………. 36 - 37

De La Gestión Ambiental. Disposiciones Generales

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- 1 -

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA EMPRESA MUEBLES EL BOSQUE S. A.

POLÍTICA EMPRESARIAL

Para MUEBLES EL BOSQUE S.A., empresa dedicada a la comercialización de Muebles y Artículos para el hogar; y, a la venta de Artículos de Joyería y Bisutería, dentro del marco legal vigente en el país, es compromiso prioritario integrar como parte de la política general de la empresa el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, previniendo o minimizando los factores de riesgos laborales a los que pudieran estar expuestos sus trabajadores, la ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales, capacitando al personal a todo nivel, buscando permanentemente la mejora continua en materia de Seguridad, Salud y Cuidado del Medio Ambiente.

MUEBLES EL BOSQUE S.A., se compromete a proporcionar el apoyo económico, administrativo, técnico y de talento humano para la implementación de esta política dentro del cumplimiento de la legislación técnica legal.

La política de seguridad y salud ocupacional de Muebles El Bosque S.A. es responsabilidad de todos los colaboradores de la organización indistintamente de su condición laboral y de aquellos terceros que se encuentren dentro de nuestras instalaciones físicas.

Ingeniero Oscar Alejandro Orrantia

Gerente General de Muebles El Bosque S.A.

1.- RAZON SOCIAL Y DOMICILIO:

La Compañía cuya razón social es MUEBLES EL BOSQUE S.A. está constituida y funciona de acuerdo a las leyes del estado ecuatoriano, teniendo sus instalaciones principales ubicadas en la Provincia: GUAYAS. Cantón: GUAYAQUIL

Parroquia: TARQUI; Barrio: PROSPERINA; Calle: CUARTA; Número: 133; Intersección: AV. PRIMERA; Carretero: VIA DAULE; Kilómetro: 6.5 Referencia Ubicación: CONTIGUO A LA EMPRESA ICESA ORVE; Teléfono Trabajo: 042256888; Email: [email protected]

2.- ACTIVIDAD ECONOMICA : VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES Y

ARTICULOS PARA EL HOGAR; Y, A LA VENTA DE ARTÍCULOS DE JOYERÍA Y BISUTERÍA.

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3.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

El objetivo al dictar el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo son los siguientes:

a. Aplicar un Sistema de Seguridad y Salud, en cada uno de los Centros de Trabajo de la empresa.

b. Capacitar permanentemente a empleados y trabajadores sobre métodos generales y específicos para prevenir los Factores de Riesgos Laborales .

c. Mantener un ambiente laboral idóneo, seguro en cada uno de sus Centros.

d. Asegurar que todo trabajador; sea fijo, eventual o de terceros, cumplan con un proceso de Inducción y Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo.

e. Proveer de una herramienta adecuada a la alta gerencia, para velar por el fiel cumplimiento de todas las Políticas y Normas de Prevención de Incidentes - accidentes de trabajo y/o enfermedades.

f. Establecer parámetros adecuados para sancionar conductas inobservantes de las Normas del presente Reglamento.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Art. 1.- DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

De conformidad con el articulo # 434 del Código de Trabajo, Muebles el Bosque S.A. ha elaborado y presentado para su aprobación, ante el Ministerio de Relaciones Laborales, un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual deberá ser renovado cada dos años.

Adicionalmente el Reglamento cumple con lo estipulado en el marco legal que a continuación se indica:

1.- Constitución Política del Ecuador 2.- Código del Trabajo

3.- Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.

4.- Reglamento General del Seguro de Riesgo del Trabajo.

5.- Reglamento para el Funcionamiento de Servicios Médicos de Empresas. 6.- Convenios Internacionales ratificados en el País.

7.- Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. 8.- Normas INEN

9.- Acuerdos Ministeriales emitidos por el Ministerio de Trabajo y Empleo y resoluciones emitidas por el IESS.

Art. 2.- OBLIGACIONES DE MUEBLES EL BOSQUE S.A.

1. Cumplir con las disposiciones de las Normas vigentes de Prevención de Riesgos.

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2. Formular una política empresarial y la hacerla conocer a todo el personal de la empresa.

3. Identificar y Evaluar los Factores de Riesgos en forma inicial y periódica, con la finalidad de planificar adecuadamente las medidas preventivas u otros sistemas similares, basados en mapas de riesgos

4. Controlar los Factores de Riesgos en su origen en el medio de transmisión y en el hombre privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar sin costo alguno para el trabajador las ropas y los equipos de protección individual adecuado.

5. Organizar y facilitar la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Servicios Médicos de la Empresa, el Comité Central, Subcomités Paritarios y Delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo, con sujeción a las normas vigentes; comprometiéndose a elaborar, implementar y evaluar planes y programas.

6. Mantener en buen estado de servicios las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro.

7. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los equipos de protección personal individual y colectiva necesarios.

8. Efectuar reconocimientos Médicos periódicos a los trabajadores en actividades peligrosas; y especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estado o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de sus respectivos puestos de Trabajo

9. Reubicar en otra área de la empresa al trabajador previo consentimiento de esté y sin menguar su remuneración, que como consecuencia del trabajo sufra lesiones o pueda contraer enfermedad profesional, según dictamen de la Comisión Provincial de Valoración de Incapacidades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

10. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, las

facultades y deberes del personal, Administrador Técnico y mandos medios en orden a la Prevención de los Factores de Riesgos del Trabajo.

11. Dar formación en materia de Prevención de los Factores de Riesgos, al personal de

la empresa, a través de cursos regulares y periódicos.

12. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones

dadas por el Comité Paritario, Subcomités o Delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo, Servicio Médico o Unidad de Seguridad.

13. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente

Reglamento y de cuantas Normas relativas a la Prevención de los Factores de Riesgos dejando constancia de dicha entrega.

14. Facilitar durante las horas de trabajo el permiso para realizar las Inspecciones de

Seguridad y Salud a los miembros del Comité, Subcomités Paritarios y Delegados de Seguridad y Salud.

15. Dar aviso inmediato a las autoridades del Trabajo y a la Sub-dirección de Riesgos

del Trabajo del IESS de los accidentes y/o enfermedades ocurridos en su centro de trabajo y entregar una copia al Comité.

16. Comunicar al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, todos los

informes que reciba respecto a la Prevención de los Factores de Riesgo.

17. Asegurar a los trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para

su salud y su vida.

18. Entregar a sus trabajadores los medios de uso obligatorio para protegerles de los

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19. Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes,

según sus respectivas características y necesidades.

20. Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de

protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones.

21. Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, con

el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la recurrencia de hechos similares.

22. Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los

Factores de Riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos y minimizarlos

23. Fomentar actividades de capacitación de Seguridad y Salud, a través de reuniones,

conferencias, cursos y cualquier otro medio que cumpla con este objetivo.

24. Presupuestar anualmente las inversiones que en materia de Seguridad y Salud se

requiera, de acuerdo a la propuesta que presente el técnico de la Unidad de Seguridad y Salud.

Art. 3.- PROHIBICIONES A MUEBLES EL BOSQUE S.A.

1. Obstaculizar por cualquier medio las visitas o inspecciones de Organismos

Oficiales a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren.

2. Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo,

gases o sustancias toxicas, salvo que previamente se adopte las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud.

3. Permitir a los trabajadores presentarse o laborar en estado de embriaguez o bajo la

acción de cualquier tóxico.

4. Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y de equipos

de protección personal.

5. Permitir el trabajo en máquinas y equipos, herramientas o locales que no cuentan

con las seguridades respectivas que garanticen la integridad física de los trabajadores.

6. Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto.

7. Dejar de cumplir las disposiciones que sobre protección de los Factores de Riesgos

emanen de la Ley, Reglamento y las disposiciones de Riesgos del Trabajo del IESS.

8. Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los Acuerdos emitidos por la

Comisión Provincial de Valoración de Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores de la propia empresa.

9. Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa, para la cual no fue entrenado

previamente.

Art. 4.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA MUEBLES EL BOSQUE S.A.

1. Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente

de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales , que garanticen su salud , seguridad y bienestar .

2. El derecho a la consulta, participación, formación, vigilancia y control de la

salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección de materia de seguridad y salud en el trabajo.

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3. Estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que

realizan.

4. Interrumpir la actividad cuando por motivos razonables, consideren que existe

un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad y la de otros trabajadores.

5. Cumplir con las Normas Reglamentos e Instrucciones de los programas de

Seguridad y Salud en el Trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo.

6. Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador. 7. Participar en el Control de desastres, Prevención de los Factores de Riesgos y

mantenimiento, cumpliendo las Normas vigentes.

8. Asistir a los cursos sobre Control de Desastres, Prevención de Factores de

Riesgos y Socorrismo programados por la Empresa u organismos Oficiales.

9. Usar correctamente los medios de protección personal y colectivos

proporcionados por la Empresa y cuidar de su conservación y uso.

10. Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o Jefe de la

Unidad de Seguridad si la hubiere, las deficiencias que observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección.

11. Cuidar de su Salud Personal, para Prevenir el Contagio de Enfermedades y

someterse a los Reconocimientos Médicos programados por la Empresa.

12. Comunicar al Empleador o a su Representante Legal de cualquier peligro que

Amenacen la vida o los intereses tanto de los trabajadores como del Empleador.

13. Los trabajadores están obligados a acatar, cumplir y participar activa y

responsablemente en todas las disposiciónes de Prevención de Seguridad y Salud en el Trabajo determinadas en los Reglamentos y facilitadas por el Empleador.

14. Usar adecuadamente los instrumentos o materiales de trabajo.

15. Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier Condición

y/o Acto Subestandar de trabajo que a su juicio sea un peligro para la Vida o la Salud de los trabajadores.

16. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los Accidentes,

Incidentes y Enfermedades Profesionales.

17. Informar oportunamente a su inmediato superior o al Médico si lo hubiere, sobre

cualquier dolencia que sufran y que se hayan originado como consecuencia de las labores que realizan.

18. Todo trabajador deberá usar el uniforme, la ropa de trabajo y el equipo de

protección personal que le sea entregado, requerido para su trabajo y los mantendrá con las debidas seguridades de manera higiénica, cuidándolas y manteniéndolas en buen estado de uso. Cuando hubiere reposición de los equipos, así como terminación de la relación laboral, el trabajador estará obligado a devolver al patrono los equipos que le hayan sido entregados.

19. El trabajador que haya recibido vestuario de trabajo, deberá usarlo

obligatoriamente durante las horas de labor, pudiendo ser impedido su ingreso si no viste la debida indumentaria.

20. En caso de no acatar todas las disposiciones establecidas en este Reglamento y

todas las demás emitidas por los Organismos de Seguridad y Control de la Salud, los trabajadores se someterán a las sanciones respectivas.

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Art. 5.- PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES DE MUEBLES EL BOSQUE S.A.

1. Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de Trabajo o la de otras

personas, así como de los establecimientos y lugares de trabajo.

2. Retirar, modificar o dejar sin funcionamiento elementos, guardas de seguridad

instalados por MUEBLES EL BOSQUE S.A.

3. Introducir bebidas alcohólicas u otras sustancias toxicas a los centros de trabajo. 4. Presentarse al trabajo o laborar en estado de embriaguez o bajo la acción de

estupefacientes.

5. Portar armas dentro de las instalaciones de la Organización durante las horas de

trabajo salvo que cuente con autorización del departamento de seguridad física de la empresa y con permiso de la autoridad respectiva.

6. Prohíbase la limpieza de máquinas equipos en marcha.

7. Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar. 8. Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos para no causar

incendios, explosiones o daños en las instalaciones de la empresa.

9. Distraer la atención de sus labores con juegos, riñas, discusiones que puedan

ocasionar accidentes.

10. Dormir o descansar en horas de trabajo, distraer, interferir o desatender de alguna

manera la labor que realice o que estén realizando los compañeros, pudiendo ocasionar un accidente.

11. Alterar cambiar, reparar o accionar máquinas instalaciones, sistemas eléctricos etc.,

sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.

12. Dejar de observar las reglamentaciones impartidas por la empresa para la

prevención de los factores de riesgos.

13. Los Equipos de Protección Personal y la Ropa de trabajo una vez entregados al

trabajador, segurán siendo de propiedad de la Empresa y que no podrán ser vendidos, canjeados o sacados fuera del recinto laboral por el trabajador, salvo que el trabajo así lo requiera y con autorización del empleador.

Art. 6.- SANCIONES A LOS TRABAJADORES DE MUEBLES EL BOSQUE S.A.

1. Todo trabajador al servicio de MUEBLES EL BOSQUE S.A. deberá cumplir todas

las normas y medidas de seguridad que se dictaren, y el incumplimiento de las mismas sean generales o específicas constituyen falta. Por lo expuesto, los trabajadores están obligados a cumplir en su totalidad este Reglamento. El incumplimiento por parte de los trabajadores a las Disposiciones sobre Seguridad y Salud en el Trabajo solicitada por el empleador constituye justa causa para la terminación del Contrato de Trabajo.( Código del Trabajo Art. 410 )

2. En el ejercicio de su potestad disciplinaria y conforme al procedimiento establecido

en el Reglamento Interno, la dirección de la empresa podrá sancionar a los trabajadores, mandos medios, técnicos y personal directivo que presta servicio e infrinja las obligaciones previstas o incumplan la instrucción que al efecto den sus superiores. ( D.E .2393. Art. 192)

Art. 7.- Por no cumplir las medidas de prevención en seguridad e higiene del presente

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trabajador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 numeral 7 del Código del

Trabajo.

Art. 8.- El incumplimiento por acción u omisión, de las normas establecidas en el

presente Reglamento se considerará como falta y será sancionado de acuerdo a las faltas cometidas o en relación a la gravedad de las lesiones o los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de medidas preventivas o en caso de tratarse de reincidencia, conforme a lo establecido por las normas legales, reglamento interno de trabajo y código de trabajo vigente.

Art. 9.- Las faltas se dividen en leves y graves.

a) Faltas leves: Son aquellas que contravienen el presente Reglamento, pero no ponen en peligro la seguridad física del trabajador, ni de otras personas y en general todas las transgresiones al Reglamento cometidas por los trabajadores, excepto las que expresamente se califiquen como falta grave.

b) Faltas Graves: Son aquellas que contravienen el presente Reglamento y que ponen en peligro la seguridad física del trabajador, de terceras personas, las que generan accidentes, enfermedades ocupacionales, las que ponen en peligro o afectan las instalaciones, equipos y bienes de Muebles El Bosque S.A.

La reincidencia del cometimiento de faltas leves, se considerará falta grave.

Art. 10.- Tipos de sanciones:

La sanción será aplicada de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, así: Amonestación verbal, escrita, multa de hasta el 10% de la remuneración en caso de faltas leves y terminación del contrato de trabajo, previo visto bueno en caso de reincidencias de faltas leves.

Terminación del contrato de trabajo, previo Visto Bueno, en caso de faltas graves, de conformidad con los Arts. 172 y 410 del Código de Trabajo.

Art. 11.- No se debe considerar riesgos de trabajo con derecho a las indemnizaciones y

de acuerdo con lo que para el efecto contempla la legislación del IESS; el trabajador en estado de embriaguez, bajo la acción de cualquier sustancia estupefaciente, por el uso indebido de herramientas, protecciones o por incumplimientos de procedimientos o si el siniestro fuera el resultado de un acto y/o delito por el que se hubiere causado al propio trabajador.

Art. 12.- La incapacidad originada "por culpa grave" del propio trabajador, no será

considerada como accidente de trabajo para el otorgamiento de las prestaciones correspondientes por parte de la institución, en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 354 del Código del Trabajo.

OBLIGACIONES DE CLIENTES, SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS, PROVEEDORES Y VISÍTANTES:

Art. 13.- Los clientes, servicios complementarios, servicios técnicos, proveedores y

visitantes están obligados a:

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b) No podrán ingresar a los locales de la Empresa, por ningún concepto, personas en general bajo el efecto de bebidas alcohólicas o estupefacientes.

c) Todo cliente, contratista, proveedor o visitante estará en la obligación de identificarse en la Guardianía, presentar un documento de respaldo y permitir la revisión de sus pertenencias, puesto que no pueden ingresar portando armas de fuego o corto punzantes.

d) El ingreso de cámaras fotográficas o filmadoras a las instalaciones, se lo realizará solamente con autorización de la más alta autoridad del Centro de Trabajo.

e) Utilizar el parqueadero establecido para clientes, en caso de requerir el ingreso del vehículo, el Supervisor involucrado, dará la autorización respectiva.

f) Utilizar durante todo el tiempo que permanezca en el Centro de trabajo los equipos que se le entregará al momento de su ingreso. Y si la situación lo amerita los demás implementos de protección individual.

g) Los contratistas y proveedores deberán tener al momento de ingresar a las Instalaciones y hacer uso de los equipos de protección individual y demás equipos necesarios según el trabajo que realicen.

h) Mantener el área de trabajo con orden y limpieza.

i) Hacer buen uso de los suministros e instalaciones que la Organización provea.

j) Usar equipos y herramientas en buen estado para realizar los trabajos.

k) Queda totalmente prohibido a los contratistas y proveedores empezar un trabajo o trabajos sin autorización.

l) Queda totalmente prohibido a los contratistas y proveedores tratar de ingresar trabajadores menores de edad, así como a personal que no esté afiliado al IESS.

m) Está prohibido ingresar en áreas no autorizadas a todo cliente, contratista, proveedor o visitante, salvo el caso que esté acompañado de un supervisor y con el equipo de protección adecuado.

n) Queda totalmente prohibido a los contratistas y proveedores hacer uso de máquinas, equipos o herramientas de las Instalaciones sin autorización.

o) Queda totalmente prohibido a los contratistas y proveedores ingresar en vehículos en mal estado y que causen algún impacto ambiental, además realizar cambios de aceite a los vehículos de su propiedad en las instalaciones de la Empresa.

p) Los proveedores de servicio de transporte deberán someterse a las Inspecciones de Seguridad de los vehículos y cumplir con todos los lineamientos contenidos en este formato, donde hace referencia a:

1. Sistemas de seguridad y control de emergencias

2. Equipos de protección individual del conductor y ayudante 3. Sistemas de seguridad para sujeción de carga

4. Estado de carrocería

5. Estado de luces, llantas y aros

6. Existencia y estado general de indicadores y elementos del vehículo q) Queda totalmente prohibido a los proveedores de servicio de transporte

disponer para su uso de los equipos de protección individual desechados por MUEBLES EL BOSQUE S.A.

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r) Cumplir con las señales informativas respecto a la seguridad y salud y en especial a las que limitan la velocidad de conducción dentro de las instalaciones.

s) Queda totalmente prohibido a los proveedores de servicio de transporte, realizar maniobras que atenten contra su seguridad, la de los demás y de las instalaciones de la empresa.

t) Está prohibido cruzarse o colocarse bajo la influencia de cargas suspendidas.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE MUEBLES EL BOSQUE S.A.

COMITÉ Y SUBCOMITÉS PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 14.- Sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud del trabajo.

El comité es una herramienta de suma importancia en la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo .El comité es un grupo permanente compuesto por empleados y empleadores que se comunican y trabajan juntos para identificar y resolver los problemas de salud y seguridad en el lugar de trabajo, ofreciendo orientación y apoyo a la Unidad de Seguridad en caso de contar con ella.

El comité es responsable de recomendar como se puede resolver asuntos de Seguridad y Salud en el Trabajo, pero no es responsable de llevar a cabo estas recomendaciones. La responsabilidad fundamental de garantizar la seguridad de los TRABAJADORES de Muebles El Bosque S.A. es del empleador, es decir de la gerencia.

El comité puede colaborar en la implementación de las acciones recomendadas, siempre que la dirección haya creado las condiciones favorables para esta colaboración (delegación clara de responsabilidades, horas pagadas de trabajo, entrenamiento, personal de apoyo ,etc.)

En el centro de trabajo matriz Guayaquil, se conformará el Comité Paritario Central de MUEBLES EL BOSQUE S.A., quien cada dos meses tratará en asamblea los informes presentados por el Subcomité Paritario de Guayaquil (Urbanor), Subcomité Paritario Central Quito y por los Delegados de los distintos Centros de Trabajo de Guayaquil y Machala donde fueren designados.

MUEBLES EL BOSQUE S.A. conformará un Subcomité Paritario Central en el Centro de Trabajo Llano Grande Quito, que a su vez cada dos meses tratará en asamblea los informes presentados por el subcomité (10 de Agosto) y los Delegados de Seguridad y Salud designados en los Centros de Trabajo de Quito. Remitirá un informe bimensual al Comité Paritario Central de la Matriz Guayaquil.

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El Comité y Subcomités de Seguridad y Salud del trabajo estarán integrados en forma paritaria por tres representantes de los TRABAJADORES de Muebles El Bosque S.A. y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designaran un Presidente y Secretario que duraran un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representara a los TRABAJADORES de Muebles El Bosque S.A. y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de este. Concluido el periodo para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.

Los representantes de los TRABAJADORES de Muebles El Bosque S.A. serán elegidos por mayoría simple.

Los titulares del Servicio Médico de Empresa, trabajadora social y del Departamento de Seguridad, cuando existan, serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto.

Art.16.- Funciones del Presidente del Comité y de los Subcomités de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

a) Diseñará el orden del día y lo remitirá al Secretario indicando día y hora de las sesiones del comité, ordinarias y/o extraordinarias.

b) Solicitará a la Asamblea del Comité que apruebe el orden del día de la sesión el mismo que se adjuntará a la convocatoria.

c) Presentara el plan de acción para el periodo de su elección.

d) Presentará un informe anual de labores realizadas y el grado de cumplimiento del plan de seguridad el mismo que se presentara al ministerio de trabajo.

Todos los acuerdos del comité se adoptaran por mayoría simple y en caso de igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días.de subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia de los jefes de riesgos del trabajo de la jurisdicción

Las Actas de Constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de Relaciones Laborales y al IESS, así como al empleador y a los representantes de los TRABAJADORES de Muebles El Bosque S.A. igualmente se les remitirá durante el mes de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior.

El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables. Cuando existan Subcomités en los distintos centros de trabajo, estos sesionaran mensualmente y el Comité Central o Coordinador bimensualmente.

Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Art.17.- Requisitos de los miembros del Comité

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2. Tener conocimientos básicos de prevención de riesgos o seguridad industrial. Se preferirá a quien acredite haber asistido a cursos de estas materias en instituciones especializada.

3. Ser mayor de 18 años

FUNCIONES DEL COMITÉ Y SUBCOMITES PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 18.- Actividades que lleva a cabo el Comité y Subcomités de Seguridad y Salud

en el trabajo, para lograr un ambiente más seguro y saludable son:

1. Promocionar la Seguridad y Salud en el sitio de trabajo, para incrementar la conciencia y el interés en ellas

2. Responder a las inquietudes de Seguridad y Salud de los TRABAJADORES de Muebles El Bosque S.A.

3. Ayudar a buscar soluciones en cuanto a la Seguridad y Salud. 4. Participar en campañas informativas sobre riesgos.

5. Promocionar la asistencia a capacitación de los TRABAJADORES de Muebles El Bosque S.A.

6. Revisar las practicas de trabajo seguras.

7. Ayudar en la selección de herramientas, equipos y elementos de protección personal.

8. Participar en las inspecciones de los lugares de trabajo para identificar riesgos potenciales.

9. Revisar los reportes de accidentes e incidentes con el objeto de determinar sus causas y prevenir su recurrencia.

10. Desarrollar políticas de seguridad y procedimientos de trabajo seguros y realistas.

11. Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales.

12. Analizar y opinar sobre el Reglamento de seguridad e higiene de la empresa, a tramitarse en el Ministerio de Relaciones Laborales. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al reglamento interno de seguridad e higiene de la empresa.

13. Realizar la Inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias.

14. Conocer los resultados de las Investigaciones que realicen organismos especializados sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa.

15. Realizar sesiones mensuales para tratar temas pertinentes a la Seguridad y Salud de Muebles el Bosque S.A.

16. Cooperar y realizar Campañas de Prevención de Riesgos y procurar que todos los TRABAJADORES de Muebles El Bosque S.A. reciban una formación adecuada de dicha materia.

17. Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

18. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad y Salud del Trabajo.

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DELEGADOS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO DE MUEBLES EL BOSQUE S.A.

Art. 19.- Conforme lo dispuesto en el Art. 13 de la Resolución 957 Reglamento del

Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los centros de trabajo de MUEBLES EL BOSQUE S.A. en que aplicare, se designará un Delegado de

Seguridad e Higiene del Trabajo.

Art. 20.- Los Delegados de Seguridad e Higiene del Trabajo de MUEBLES EL

BOSQUE S.A., impartirán las instrucciones necesarias para evitar accidentes en general y a través de la estructura organizacional entre otras actividades hará lo siguiente.

FUNCIONES DE LOS DELEGADOS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO DE MUEBLES EL BOSQUE S.A.

a) Deben analizar e investigar los accidentes ocurridos y/o enfermedades

profesionales para determinar las causas y aplicar los métodos correctivos y preventivos necesarios que se requieran para prevenir otros riesgos, y deberán sujetarse a las disposiciones del Código del Trabajo, del Reglamento de Seguridad y Salud y mejoramiento del Medio Ambiente de trabajo y a las normas establecidas en el presente Reglamento.

b) Deben efectuar promociones y divulgar las reglas y medidas de seguridad,

manteniendo el constante interés para la prevención de accidentes.

c) Deben inspeccionar en forma programada, todos los ambientes de trabajo de

MUEBLES EL BOSQUE S.A. en su Centro de Trabajo, verificando si todas las reglas y medidas de Seguridad se cumplen, detectando condiciones inseguras para corregirlas a tiempo.

d) Deben efectuar recomendaciones de Seguridad, Salud Ocupacional y Seguridad

Ambiental para todas las actividades de MUEBLES EL BOSQUE S.A. y contribuir a construir condiciones satisfactorias de trabajo.

e) Deben corregir los malos hábitos o costumbres negativas para el trabajo y

entregar a todo el personal las reglas de seguridad que deban cumplir.

f) Deben obligar que todo trabajador nuevo que ingrese, efectúe el curso de

inducción programada sobre adiestramiento en prevención de accidentes.

g) Deben propender siempre al mejoramiento de la función de la seguridad contra

incendios y emergencias de MUEBLES EL BOSQUE S.A.

h) Remitirán un informe mensual de actividades al Comité Central o Subcomité

Central asignado de acuerdo a su ubicación geográfica.

UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD DE MUEBLES EL BOSQUE S.A.

Art. 21.- Muebles El Bosque S.A. cuenta con una Unidad de Seguridad y Salud y está

dirigida por un Técnico Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo como lo dictamina el Artículo 15 del Decreto Ejecutivo 2393, para las empresas permanentes que cuenten con cien o más trabajadores estables y sus funciones serán:

a) Identificar, Medir y Evaluar los riesgos. b) Controlará los Factores de Riesgos Laborales.

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- 13 - c) Promocionará y adiestrará a los trabajadores.

d) Llevará un Registro de la Accidentabilidad, Ausentismo y Evaluación Estadística de los resultados.

e) Asesorara Técnicamente, en materias de Control de Incendios, Almacenamientos adecuados, Protección de Maquinarias, Protección Personal, Instalaciones Eléctricas, etc.

f) Organizará y capacitará a las brigadas contra incendios.

g) Colaborar en el cumplimiento de la Normativa de la Prevención de Riesgos que efectúen los Organismos del Sector Público.

h) Integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo con voz pero sin voto.

RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD DE MUEBLES EL BOSQUE S.A. QUITO.

Art. 22.- En concordancia con él artículo 15 del Decreto Ejecutivo 2393, MUEBLES

EL BOSQUE S.A., formará a un trabajador del Centro de Trabajo Llano Grande de la Ciudad de Quito como competente en Seguridad y Salud Ocupacional; quién además de las funciones para la que ha sido contratado actuará como Responsable de la Seguridad y Salud en el trabajo calificado ante el Ministerio de Relaciones Laborales para la prevención de los riesgos, con funciones en todo el ámbito de las instalaciones propias de todos los Centros de Trabajo de Quito, quien reportará al Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo de Muebles el Bosque S.A., y con las siguientes responsabilidades:

a) Debe reconocer y evaluar los riesgos presentes en los procesos de trabajo de

los Centros de Trabajo de la ciudad de Quito.

b) Llevará un control de riesgos profesionales u ocupacionales.

c) Debe adiestrar a los trabajadores de MUEBLES EL BOSQUE S.A., respecto

de las políticas y las medidas de control de riesgos implementados en la organización.

d) Debe llevar registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística

de los resultados.

e) Debe organizar y capacitar a las brigadas contra incendios.

f) Debe supervisar el sistema contra incendio y mantenerlo en condiciones

satisfactorias.

g) Debe integrar el Subcomité de Seguridad e Higiene de Trabajo de MUEBLES

EL BOSQUE S.A., con voz pero sin voto.

h) Debe colaborar en la prevención de riesgos; que efectúen el organismo de

control del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, a la Subdirección de Riesgos de trabajo del IESS.

i) Debe cuidar el cumplimiento de las reglas de seguridad del presente

reglamento de seguridad y salud.

j) Debe vigilar el orden y limpieza de MUEBLES EL BOSQUE S.A.,

k) Debe otorgar asesoramiento técnico, en materias de control de incendios,

almacenamiento adecuado, protección de maquinarias, instalaciones eléctricas, protección personal y demás materias contenidas en el presente reglamentos y leyes Ecuatorianas.

l) Mantener actualizados los manuales, procedimientos, instructivos, registros y

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SERVICIO MEDICO

Art. 23.- El Responsable de Servicio Medico dependerá directamente de la Dirección

General y se encargará de mantener los más altos niveles de salud en todos los trabajadores de la empresa, desarrollará un Programa de Vigilancia a la Salud de los Trabajadores en función a los factores de riesgo a los que están expuestos,

Art. 24.- Participará en las sesiones del Comité Paritario de Seguridad y Salud

ocupacional, con voz y sin voto.

Art. 25.- Coordinará la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, desarrollando

buenas prácticas de trabajo, para evitar accidentes y enfermedades ocupacionales.

Art. 26.- Difundirá programas de Educación para la salud de los trabajadores.

Art. 27.- Analizará los Factores de Riesgos que se presenten en el ambiente de trabajo

y que puedan afectar la salud de los trabajadores.

Art. 28.- Colaborará en la adopción de medidas de rehabilitación profesional y de

reinserción laboral.

Art. 29.- Realizará los exámenes médicos de ingreso, periódicos y los de retiro a todos

los trabajadores y elaborará por cada uno de ellos la Historia Clínica Ocupacional.

Art. 30.- Establecerá controles médicos específicos fuera de los ya establecidos, en

caso de que lo considere necesario, luego de una enfermedad grave, de un accidente que cause incapacidad, de una exposición aguda especifica a algún producto o al regreso de vacaciones, etc.

Art. 31.- Realizará programas de vacunación a los trabajadores, de acuerdo a las

disposiciones y bajo la coordinación del departamento de Medicina Preventiva del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Art. 32.- La Empresa cuenta un Botiquín de Primeros Auxilios en cada Centro de

Trabajo los cuales están provistos de Medicamentos y Accesorios Médicos para casos de Emergencias.

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA MUEBLES EL BOSQUE S.A.

Art. 33.- Gerencia General de la Empresa es responsable de:

a) Debe vigilar el cumplimiento de las políticas generales de Seguridad y Salud de

MUEBLES EL BOSQUE S.A.

b) Asignará los recursos materiales, financieros, personal calificado para que el

programa de Seguridad y Salud cumpla con los objetivos propuestos; además evaluará periódicamente el cumplimiento de todos los Planes y Programas inherentes a la seguridad y salud de los trabajadores.

c) ebe revisar y aprobar los planes de emergencia, contingencia y prevención de

accidentes y en cuanto a enfermedades ocupacionales se refiere.

d) Debe conocer los resultados de los programas de prevención de accidentes e

investigación de accidentes.

e) Debe fortalecer el trabajo del Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo,

mediante mecanismos de motivación para la participación e integración de todo el personal.

f) Que las condiciones de trabajo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

para la Prevención de los Factores Riesgos en el Trabajo, estén documentadas en las políticas de Recursos Humanos de la empresa.

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g) Del nombramiento del personal calificado en materia de Seguridad y Salud en

el Trabajo para la Prevención de los Factores de Riesgos.

h) Que cada requerimiento para la Seguridad - Salud en el Trabajo y Prevención

de los Factores de Riesgos sea regularmente supervisado, revisado y actualizado.

i) Que existan facilidades y condiciones apropiadas para permitir la comunicación

efectiva de la información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo para la Prevención de los Factores de Riesgo entre Gerencia General, mandos medios y trabajadores en general.

Art. 34.-Todas las jefaturas de la Empresa son Responsables de:

a) Motivar en sus trabajadores la construcción de una cultura preventiva para que

actúen con Seguridad, por medio del ejemplo.

b) Aplicar las reglas de seguridad con todo el personal a su cargo. Observar y

corregir a los trabajadores cuando realicen actos subestándares que pongan en riesgos al trabajador, a sus compañeros o a los bienes de la empresa.

c) Observar regularmente el trabajo de sus subordinados y tomar acciones

correctivas inmediatas para minimizar y eliminar el desarrollo de prácticas inseguras y violaciones a las reglas de seguridad.

d) Vigilar que se apliquen los procedimientos de operación en cada una de sus

áreas.

e) Reportar al Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud o al Responsable de

Seguridad y Salud de forma inmediata actos y condiciones inseguras que pongan en peligro al trabajador, equipo, materiales y/o medio ambiente, tomando las medidas preventivas de forma inmediata.

f) Participar en la investigación de accidentes, colaborando con ideas para tomar

medidas correctivas para evitar la repetición del hecho.

g) Asegurar que todo el personal de su área reciba la capacitación en prevención de

accidentes y enfermedades profesionales que se requiera.

h) Verificar que exista información descriptiva en los puestos de trabajo

del personal a su cargo con toda la información sobre equipos de protección, riesgos del puesto y capacitación obligatoria para desempeñar el cargo.

i) Acompañar las visitas periódicas de inspección de seguridad y salud en su área

de trabajo y aplicar las medidas correctivas pertinentes a las condiciones subestándares identificadas.

j) Que la operación en las áreas bajo su responsabilidad se cumplan de acuerdo

con la política de la Empresa y la Legislación correspondiente.

k) Entrenamiento apropiado para todos los trabajadores de acuerdo a las

necesidades de su puesto de trabajo.

l) Que cada requerimiento de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Prevención

de Factores de Riesgos sea regularmente supervisado, revisado y actualizado.

m) Que existan facilidades y condiciones apropiadas de comunicación con el

personal a su cargo en lo referente a toda la información en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Prevención de los Factores de Riesgos.

n) Que toda actividad en cada área de trabajo esté sujeta a un análisis de riesgos

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o) Que todos los accidentes sean informados, grabados en cuanto a los aspectos

apreciables o al entorno físico en que ocurrió y debidamente investigados para un análisis adecuado y acciones correctivas apropiadas.

Art. 35.- Todos los trabajadores en los diferentes niveles son responsables de:

a) Tener un cuidado eficiente de sus trabajadores para no poner en peligro la

salud y seguridad de ellos, de otro personal, clientes, visitantes y público en general.

b) Cooperar con la Empresa cumpliendo con los requerimientos de Seguridad y

Salud en el Trabajo en pro de la Prevención de los factores de riesgos.

c) Cumplir con las instrucciones, procedimientos y sistemas de Trabajo

implantados por la Empresa con respecto a la Seguridad y Salud y en todo lo relacionado con el uso de equipos, pantallas, equipamiento de protección personal, otros equipamientos de seguridad, Métodos de trabajo seguro, etc.

d) Informar a su inmediato superior y este a Gerencia de cualquier condición y/o

acto subestándar que represente un factor de riesgo y así mismo informar rápidamente de cualquier incidente –accidente que ocurriera.

e) No interferir o dar mal uso a todo aquello que fue provisto en salvaguarda de

los intereses para una mejor Seguridad y Salud en el Trabajo en pro de la Prevención de los riesgos.

f) Asegurar que sus habilidades para atender la tarea a ellos encomendada no han

sido comprometidas por acciones deliberadas como el consumo de bebidas alcohólicas, drogas, falta de sueño o descanso.

g) Cumplir con los objetivos de la Empresa y de otros requerimientos de la misma

de forma segura y cuidadosa

h) Asistir y aprobar la inducción de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la que se

incluirá las normas de prevención establecidas por la Empresa.

CAPÍTULO III

PREVENCION DE RIESGOS DE LA POBLACION VULNERABLE Mujeres, menores de edad, discapacitados y subcontratados

Art. 36.-Del Empleo a Mujeres

Muebles el Bosque S.A., respeta y observa las Leyes y Normas Nacionales sobre el trabajo de la mujer y muy especialmente las Normas aplicables a las etapas de Embarazo y Parto. Tendrá en cuenta en las evaluaciones del Plan Integral de Prevención de los Factores de Riesgos que pueden incidir en las funciones de procreación de las trabajadoras, con el fin de adoptar medidas preventivas necesarias.

Art. 37.-Cuando las actividades que normalmente realiza el personal femenino con

Factores de Riesgos, durante el periodo de Embarazo o Lactancia, la Empresa deberá adoptar las medidas de control necesarias para evitar su exposición a tales Factores de Riesgos. Para ello, adoptará las condiciones de trabajo incluyendo el trabajo temporal a un puesto de trabajo distinto y compatible con su condición hasta tanto su estado permita su reincorporación al puesto de trabajo correspondiente. En cualquier caso, se garantizará a la trabajadora sus derechos laborales, conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo.

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Art. 38.- Muebles el Bosque S.A. Rechaza cualquier forma de explotación Infantil,

respeta las leyes protectivas de menores y cumple con la Convención de la Organización Internacional del Trabajo 138 referente a la edad mínima de incorporación al ámbito laboral y la Convención 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil. Vigilará de manera especial que agencia de provisión de personal o terceros, contratistas de obras o servicios específicos no violen dichas disposiciones.

Art. 39.- Muebles el Bosque S.A. acoge y respeta la prohibición contenido en el

Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre la contratación de niños, niñas y adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental y se sujeta a la legislación nacional en cuanto a las edades limites de admisión a tales empleos, la cual no podrá ser inferior a los 18 años de edad.

Art. 40.- Muebles el Bosque S.A. reconoce el trabajo igualitario y la no discriminación

por razones de origen, religión, raza o género. La selección de personal que se lleva a cabo para las distintas posiciones considera las competencias específicas necesarias. En cuanto al trabajo de Discapacitados atendiendo al principio de no discriminación, y si de hecho se presenta la oportunidad de contratar personas con incapacidad física pero hábiles y especializadas para el desempeño de una tarea o función requerida dentro del ambiente laboral, Muebles el Bosque S.A. no tiene restricciones para su evaluación y selección . En tal evento, la empresa garantizará la protección de trabajadores o terceros que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los factores de riesgos derivados del trabajo, quienes cumplirán labores específicas y sencillas garantizando que no se expongan a factores de riesgo que agraven su condición psicofísica.

CAPITULO IV

DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO PROPIOS DE LA EMPRESA

Art. 41.- Muebles el Bosque S.A. establecerá un proceso sistemático para la Prevención

de los Factores de Riesgos de sus trabajadores, para el ambiente y la propiedad. Este proceso permitirá tomar decisiones con relación al desarrollo e implementación de las medidas de control eficaces para minimizar los factores de riesgos identificados.

Art. 42.- FACTORES DE RIESGOS FÍSICOS

a) Todos los tableros eléctricos deberán permanecer cerrados y su manipulación

se limitará a personal debidamente autorizado.

b) Todo cuarto de transformación eléctrica con capacidad de entrada superior a

440 V deberá permanecer cerrado y aislado para todo el personal, permitiendo su manipulación únicamente a empleados de la empresa eléctrica o personal contratado especializado debidamente calificado para ello.

c) Toda reparación o mantenimiento de todo sistema eléctrico deberá hacerse con

el tablero aislado de la fuente de energía debidamente des-energizado y etiquetado.

d) Todas las herramientas eléctricas portátiles deberán tener un dispositivo que

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- 18 -

e) Solo el personal calificado y capacitado podrá desarrollar actividades en

instalaciones eléctricas y además deberá poseer herramientas dieléctricas.

f) En caso que por exigencia (generadores de emergencia), no se pueda eliminar el

ruido se dotará a los trabajadores de medios de protección auditiva individual la cual se seleccionara dependiendo del nivel de ruido evaluado, del tiempo de exposición de la capacidad de filtrado del protector auditivo y de la compatibilidad con otros elemento de protección personal a ser utilizados en el mismo puesto de trabajo. Agente que será monitoreado mediante mediciones de higiene ocupacional.

g) En los locales de trabajo y sus anexos, oficina, bodega y centros de exhibición,

se debe mantener por medios naturales o artificiales condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable.

h) Se debe hidratar al personal en los centros de trabajo, que debido a la ejecución

de tareas de alta demanda de carga física.

i) Se debe aplicar los métodos estándares de protección, cuando se superen los

valores de temperatura permitidos por el proceso tecnológico o circunstancias ambientales.

j) Se debe disponer de sistemas de climatización artificial o ventilación natural,

con el fin de proporcionar ambientes de trabajo con temperatura confortable que permita el recambio de aire desde y hacia el exterior en los edificios.

k) Las áreas de trabajo deben estar dotados de suficiente iluminación acorde a los

estándares establecidos para el tipo de actividad que realicen.

l) Se debe realizar limpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las

superficies iluminantes (pantallas de lámparas, planchas traslucidas) para asegurar su constante transparencia.

m) Se debe emplear iluminación artificial adecuada, en las zonas de trabajo que por

su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta insuficiente, o se proyecten sombras que dificulten las operaciones, además ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o explosión.

n) Se debe señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones

del presente Reglamento de Seguridad y Salud y de otras reglas que tengan relación con la energía eléctrica, puedan constituir peligro.

o) Se debe prohibir el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la

emisión de flujo luminoso, con excepción de las luces de advertencia.

p) Se debe instalar dispositivos anti-inflamables en locales que existan riesgos de

incendio por las actividades que en ellos se desarrollen o por las materias almacenadas en los mismos.

q) Se debe instalar dispositivos de iluminación de emergencia en centros de

trabajo en los que se realicen labores nocturnas, cuya fuente de energía será independiente de la fuente normal de iluminación y tendrá una intensidad mínima suficiente para identificar las partes más importantes y peligrosas de la instalación.

r) Se debe instalar una adecuada iluminación suficiente en cantidades y calidad,

todos los recintos de oficinas sea natural o artificial que permita desarrollar trabajos intelectuales sin fatigas oculares.

FACTORES DE RIESGO MECANICOS

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a) El personal de oficinas de Muebles el Bosque S.A. deberá acatar todas y

cada una de la disposiciones de Seguridad y Salud que la empresa disponga.

b) Es obligación del personal de oficina acatar disposiciones respecto a la

prohibición de no fumar dentro del ambiente laboral de la Empresa.

c) El personal de oficina deberá asistir al entrenamiento necesario para casos de

emergencias: Conducta en casos de incendios, conducta en casos de desastre natural y evacuación de oficinas.

d) Es obligación del personal de oficinas colaborar con el trabajo que efectúan el

Comité de Seguridad y el Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud de la Empresa.

e) El personal de oficina deberá recibir la capacitación necesaria sobre la

Seguridad y Salud en el Trabajo.

f) Para aquellos casos en que el personal de oficina debe trasladarse a las áreas

de bodega es obligatorio el uso de equipos de protección personal indicado para el área durante el tiempo de su permanencia.

g) Los accidentes que suceden en las oficinas no son tan graves como los que

pueden ocurrir en otras áreas de trabajo de la Empresa aun cuando a veces sus consecuencias se dejan sentir durante mucho tiempo y pueden tener graves resultados, por ese motivo está prohibido:

h) Correr en lugar de caminar, puede ser causa de resbalones y tropiezos

incluyendo caídas que pueden ser graves.

i) El desorden y la falta de limpieza pueden ocasionar accidentes.

Uso correcto de muebles de oficina

a) Si el cristal de un escritorio se rompe, elimínelo o reemplazar inmediatamente. b) Los escritorios, archivadores y otros muebles no deben tener bordes

puntiagudos.

c) Los cajones de los archivadores no deben ser usados como escaleras.

d) Cuando sea necesario el transporte de objetos de un lugar a otro no utilice la

silla como vehículo.

e) Cuando se traslade a otro escritorio no lo haga sentado en la silla. f) No deje obstáculos en los pasos o accesos.

g) Prestar atención al orden y limpieza.

h) Para alcanzar objetos de lugares elevados, utilizar la escalera apropiada. i) No deje objetos pesados al borde de un escritorio.

j) No utilice ningún aparato cuyo manejo desconoce, ni aquellos que no le han sido

asignados en el trabajo.

k) No tire de los cordones eléctricos, puede causar corto circuitos.

l) Mantenga cerrados los cajones del escritorio, archivadores, armarios, etc.

cuando no los esté utilizando.

m) Vigilar la carga máxima y la estabilidad de las estanterías.

n) Utilizar sillas con ruedas (5 ruedas) con diseño antivuelco y ergonómicas. o) Cuando exista riesgo de contactos con tintas, utilizar guantes.

p) Evitar la respiración de vapores nocivos.

q) Mantenga limpia su área de trabajo, use recipientes con tapa para la recolección

de desechos.

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- 20 -

s) Almacenar materiales fácilmente inflamables (como papel) en zonas alejadas

de fuerte calor.

t) Realizar el almacenamiento provisional de todo tipo de residuos (papel, cartón,

cartuchos vacíos de tóner, etc.) en contenedores no inflamables.

u) Terminada la jornada, se deberá guardar los materiales de trabajo dentro del

escritorio y desconectar la fuente de poder de las máquinas y equipos.

v) Comunique a su jefe inmediato, sobre la existencia de instalaciones eléctricas

defectuosas, cables eléctricos pelados, etc.

w) Colocar el protector de pantalla al utilizar el computador.

x) No llevar alimentos a las oficinas ni consumirlos en ellas, use los sitios

designados para ello.

Art. 44.- PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN BODEGAS

a) Los Trabajadores encargados de la operación de carga de materiales deberán ser

instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones de acuerdo con las Normas de Seguridad.

b) No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga

cuyo peso pueda comprometer su salud.

c) Los Operarios destinados a trabajos de manipulación irán provistos de las

prendas de protección personal apropiadas, de acuerdo con los factores de riesgos a que estén expuestos.

d) Queda totalmente prohibido fumar en esta área.

e) Todo material almacenado deberá estar correctamente estibado y en sus

respectivos sitios.

f) En las bodegas se cuidará de no acumular basura o desperdicios.

g) Los materiales almacenados en perchas no han de sobresalir de estas y estarán

dispuestos de modo que los más livianos ocupen los casilleros más elevados de las perchas.

h) El área de la bodega con respecto a los pisos estos estarán bien señalizados para

el correcto transito. Se aplicará señalización vertical y horizontal de prohibición, precaución, obligación y pasos peatonales y se instruirá a los trabajadores en su buen uso.

i) Se debe cumplir las medidas del caso a fin de que los productos, sean apilados

en forma correcta, almacenándolos sobre perchas o pallets, debidamente clasificados evitando ubicarlos en pasadizos y siguiendo el instructivo de almacenamiento respectivo.

j) Se debe almacenar lo más cercano al piso los materiales pesados.

k) Se dispondrá de estanterías que permitan utilizar la capacidad vertical de las

bodegas, al seleccionarlas se tendrá en cuenta dimensiones y capacidad de carga.

l) Se debe permanecer alejado de las maniobras a toda persona ajena a los trabajos

específicos de carga o descarga de mercadería.

m) Se debe mantener siempre ordenado y limpio el piso.

n) Debe conservar un espacio prudencial todo producto almacenado con respecto a

la pared y techo.

o) No debe permitir que ningún material rebase o se sobresalga de las perchas,

invadiendo espacios de circulación para personas, ni se utilizaran las zonas de tránsito de personas como espacios de almacenamiento de mercadería.

p) No debe retirar un material que se halle en la base o en un vértice de

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- 21 -

q) No debe permitir el ingreso de personas no autorizadas o ajenas a estas

dependencias.

r) No se debe exigir ni permitir a un trabajador, el transporte manual de carga cuyo

peso puede comprometer su salud o seguridad.

s) Se efectuará inspecciones planeadas al área de bodega a fin de detectar

condiciones subestándares y corregirlas a tiempo

Art. 45.- Operaciones de Montacargas

a) Todo montacargas tendrá como equipo de seguridad mínimo un techo protector

de cabeza, una luz giratoria amarilla, espejos retrovisores, alarma de retroceso, pito y cinturón de seguridad.

b) Se exigirá a los operadores el uso de los elementos de seguridad.

c) Se permitirá la operación de montacargas únicamente a personal debidamente

calificado para ello.

d) Se capacitará a los operadores en los factores de riesgos inherentes a realizar

desplazamientos con cargas y torres elevadas.

e) Se capacitará a los trabajadores en los factores de riesgos inherentes a trabajar en

carga y descarga de mercadería en contenedores y furgones.

f) Se capacitará a los trabajadores en los factores de riesgo inherentes en la subida

y bajada de mercadería de las perchas en las diferentes bodegas.

g) Nunca se utilizara un montacargas ya sea mecánico o manual como elevador de

personas, a menos que se coloquen las barreras de seguridad o canastillas apropiadas para la tarea.

h) Todo equipo de carga que presente condiciones inseguras de operación no

debe ser operado hasta que sean solucionados los desperfectos del equipo que atenten contra la seguridad de los trabajadores, las instalaciones o productos.

i) Se debe revisar y comprobar que todas sus partes estén en perfecto estado de

funcionamiento antes de iniciar sus labores.

j) Se debe inspeccionar sus conexiones para el caso de montacargas que funcionan

a gas, con fin de prevenir que se presenten fugas ya sea durante la operación o en las labores de abastecimiento.

k) Se debe controlar que no se produzcan derrames de aceite en el piso para evitar

que haya contaminación, en caso de producirse algún derrame, proceder a limpiar de inmediato utilizando materiales absorbentes biodegradables antes de reiniciar el encendido del motor y la marcha.

l) Se debe disminuir la velocidad en curvas y pisos mojados o resbaladizos.

m) Se debe bajar e inclinar la horquilla hasta que quede descansando sobre el piso

para estacionarse, luego colocar los controles de marcha en neutro, habilitar frenos de estacionamiento y retirar la llave de control de marcha.

n) Se debe conducir de reversa, respetando el límite máximo de velocidad

establecido cuando el operador lleve carga que obstruya la visibilidad.

o) Debe tener marcado en un lugar visible el límite máximo de carga a

levantar.

p) El conductor de montacargas debe cumplir lo siguiente: 1. No debe llevar pasajeros en el montacargas.

2. No debe permitir que las personas pasen por debajo de las horquillas

elevadas.

Referencias

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