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Guia práctica del abogado Perú

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III

GUIA PRÁCTICA

GUIA PRÁCTICA

DEL ABOGADO

DEL ABOGADO

REDACCIÓN LEGAL II

REDACCIÓN LEGAL II

201

201

5

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FREDDY SERGIO PILLACA HUACLES

FREDDY SERGIO PILLACA HUACLES

16/02/2015

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III

III

EL PROCESO CIVIL EL PROCESO CIVIL 1.

1. PPrreessenenttacaciiónón 2.

2. La TeLa Teoría General doría General del Proceso civilel Proceso civil

3.

3. Teoría del ConflictoTeoría del Conflicto

4.

4. ¿Qué es el Proceso Civil?¿Qué es el Proceso Civil?

.

. !urisdicción!urisdicción

".

".  #cción #cción

$.

$. Presu%uestos ProcesalesPresu%uestos Procesales

&.

&.  #ctividad Procesal #ctividad Procesal

'.

'. ¿Qué es la (e)anda?¿Qué es la (e)anda?

1*.

1*. +esoluciones !udiciales+esoluciones !udiciales

11.

11. ,entencia,entencia

12.

12. Cuestiones Pro-atoriasCuestiones Pro-atorias

13.

13. TacasTacas

14.

14. /0ce%ciones/0ce%ciones

1.

1. (efensas Previas(efensas Previas

1".

1". ContestaciónContestación

1$.

1$. ,anea)iento Procesal,anea)iento Procesal

1&.

1&. ConciliaciónConciliación

1'.

1'. Puntos ControvertidosPuntos Controvertidos

2*.

2*. ,anea)iento Pro-atorio,anea)iento Pro-atorio

21.

21. La eta%a Pro-atoriaLa eta%a Pro-atoria

22.

22. La /ta%a (ecisoriaLa /ta%a (ecisoria

23.

23. /l #llana)iento  +econoci)iento/l #llana)iento  +econoci)iento

24.

24. La /ta%a )%unatoriaLa /ta%a )%unatoria

2.

2. +ecursos /0traordinarios+ecursos /0traordinarios

2".

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III

PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN HERRAMIENT

HERRAMIENTAS PARA ENTRENAR A UN AS PARA ENTRENAR A UN ABOGADOABOGADO En

En lla a acactutualalididad ad exexiiststen en mmucuchohos s ababogogadados os y y ababogogadadasas, , aaununquque e nno o pupuededaa cu

cuanantitifcfcararlolos s al al detdetalallele, , la la mamayoyor r papartrte e de de elellolos s se se desdesararrorolllla a en en la la lilititigagaciciónón tradicional y también en los nuevos modelos de oralidad (procesos penal y laboral), tradicional y también en los nuevos modelos de oralidad (procesos penal y laboral), esto se da en virtud de los cambios legislativos de estos últimos tiempos, como son la esto se da en virtud de los cambios legislativos de estos últimos tiempos, como son la  vigencia

 vigencia progresiva progresiva del del nuevo nuevo Código Código rocesal rocesal enal enal y y la la !ueva !ueva "ey "ey rocesal rocesal deldel #raba$o% &in aspaviento me atrevo a decir que son muchos letrados que se dedican a #raba$o% &in aspaviento me atrevo a decir que son muchos letrados que se dedican a estas actividades (litigación) y muestra de ello es la excesiva carga procesal que estas actividades (litigación) y muestra de ello es la excesiva carga procesal que existe en el oder 'udicial%

existe en el oder 'udicial%

En ese sentido, siendo una de las labores ms importantes de los abogados litigantes En ese sentido, siendo una de las labores ms importantes de los abogados litigantes el redactar demandas, contestaciones, impugnaciones, escritos legales, entre otros el redactar demandas, contestaciones, impugnaciones, escritos legales, entre otros documentos resulta de imperiosa necesidad que se desarrolle un curso de

documentos resulta de imperiosa necesidad que se desarrolle un curso de redacciónredacción legal

legal  y  y liigaciónliigación a ra*ón de que puedan mane$ar con efciencia tal actividad (mi a ra*ón de que puedan mane$ar con efciencia tal actividad (mi ex

experperieiencncia ia prpro+o+esesioionanal l me me pepermrmitite e afafrmrmar ar quque e lolos s ababogogadados os soson n lolos s quque e mmss carecen de una correcta redacción)% s- también, una fnalidad adicional es buscar un carecen de una correcta redacción)% s- también, una fnalidad adicional es buscar un esp

espaciacio para lao para la !i"#lación de $r%ce!%! &#diciale!!i"#lación de $r%ce!%! &#diciale!, buscando la colaboración de, buscando la colaboración de magistrados que ya no se encuentran e$erciendo tal +unción por haberse $ubilado, y, magistrados que ya no se encuentran e$erciendo tal +unción por haberse $ubilado, y, quienes pueden contribuir activamente con su vasta experiencia en dicha temtica% quienes pueden contribuir activamente con su vasta experiencia en dicha temtica% Es

Esto to no no exexisiste te a a la la +e+echcha a en en el el ererú ú popor r lo lo cucual al reresusultlta a ininnonovavatitivo vo hahacecerlrlo o yy contribuir-a al crecimiento de los estudiantes de derecho% ersiguiendo con este fn contribuir-a al crecimiento de los estudiantes de derecho% ersiguiendo con este fn qu

que e lolos s papartirticicipapantntes es didisese.e.en n ununa a esestratratetegigia a papara ra lilititigagar r en en un un cacaso so coconcncretreto,o, investiguen hechos y documentos, estudien las +uentes legales que ser-an posibles de investiguen hechos y documentos, estudien las +uentes legales que ser-an posibles de aplicación, redacten una demanda sencilla pero bien argumentada, puedan reali*ar aplicación, redacten una demanda sencilla pero bien argumentada, puedan reali*ar co

contntesestatacicionones es de de dedemamandndas as de de +o+ormrma a esestrtratéatégigicaca, , memedidios os imimpupugngnatatororioios s ququee ataquen la médula espinal de una sentencia que carece de motivación, para que ataquen la médula espinal de una sentencia que carece de motivación, para que fnalmente puedan preparar un argumento técnico oral con capacidad escénica e fnalmente puedan preparar un argumento técnico oral con capacidad escénica e histriónica, logrando ganar sus casos%

histriónica, logrando ganar sus casos%

"os cursos talleres que se deben desarrollar y la cual pretendo aplicar de +orma "os cursos talleres que se deben desarrollar y la cual pretendo aplicar de +orma pro

progresgresiva iva son son intintensensos os y y con con entrentrenaenamiemiento nto prprctictico co (vi(vivenvenciacialesles),), en mi procazen mi procaz opinión resulta insufciente los conocimientos que brindan las universidades para que opinión resulta insufciente los conocimientos que brindan las universidades para que un abogado puede conseguir objetivos concretos en casos reales, prueba de ello es un abogado puede conseguir objetivos concretos en casos reales, prueba de ello es que cuando inician sus prácticas pre proesionales o se inician en el ámbito de la que cuando inician sus prácticas pre proesionales o se inician en el ámbito de la litigación son totalmente inseguros en las actividades que realizan

litigación son totalmente inseguros en las actividades que realizan % or ello, mientras% or ello, mientras ms tiempo se les brindan a los alumnos para practicar con la orientación de los ms tiempo se les brindan a los alumnos para practicar con la orientación de los +acilitadores (entiéndase docentes), ms notable es el desarrollo de las competencias +acilitadores (entiéndase docentes), ms notable es el desarrollo de las competencias descritas%

descritas%

ara desarrollar las habilidades descritas antes procuro tener paciencia, dar tiempo ara desarrollar las habilidades descritas antes procuro tener paciencia, dar tiempo yy espacio, condiciones, materiales y muchas oportunidades de me$orar en cada uno de espacio, condiciones, materiales y muchas oportunidades de me$orar en cada uno de los cursos o+recidos%

los cursos o+recidos% Rec#erde '#e !ól% la $r(cica c%n!i!ene) $er!e*erane y Rec#erde '#e !ól% la $r(cica c%n!i!ene) $er!e*erane y  +ien %rienada ,%r"a a #n $r%,e!i%nal % de$%ri!a e-celene .la $r(cica +ien %rienada ,%r"a a #n $r%,e!i%nal % de$%ri!a e-celene .la $r(cica /ace al "ae!r%0) $%r'#e la! /a+ilidade! y c%"$eencia! !e de!arr%llan en la /ace al "ae!r%0) $%r'#e la! /a+ilidade! y c%"$eencia! !e de!arr%llan en la $r(cica

$r(cica) !i"#land% #n $r%ce!% c%"% !i ,#era el real1 .A$render /aciend%0 ya) !i"#land% #n $r%ce!% c%"% !i ,#era el real1 .A$render /aciend%0 ya e! #na e!raegia c%"$r%+ada en la ed#cación !#$eri%r ac#al y la c#al /e e! #na e!raegia c%"$r%+ada en la ed#cación !#$eri%r ac#al y la c#al /e enid% la %$%r#nidad de c%n%cer en la "ae!r2a de d%cencia #ni*er!iaria enid% la %$%r#nidad de c%n%cer en la "ae!r2a de d%cencia #ni*er!iaria '#e *eng% reali3and%

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En

En lolos s cucursrsos os proprocucuro ro hahacecer r un un temtemtticica a didivevertirtida da y y bibien en prprepepararadada, a, dedesdsde e loloss ob$eti

ob$etivos vos que persigo, que que persigo, que son muy son muy espec-espec-fcos (busco que fcos (busco que los estudianlos estudiantes tes aprenaprendandan /a

/a plplananeaear r un un cacasoso0, 0, /a /a enentrtrevevisistatar r clclieientnteses0, 0, /a /a nenegogociciarar0, 0, /a /a prprepepararar ar ununaa demand

demanda persuasiva persuasiva0, /a preparar audienca0, /a preparar audiencias orales0ias orales0, , /a interroga/a interrogar testigos0, /ar testigos0, /a liderar un $uicio oral0)% unado a ello, para que la simulación prctica sea lo ms liderar un $uicio oral0)% unado a ello, para que la simulación prctica sea lo ms cercana a la realidad, los materiales del curso estn disponibles con anticipación, cercana a la realidad, los materiales del curso estn disponibles con anticipación, para su anlisis previo%

para su anlisis previo%

1inalmente, y no menos importante2 el curso se basa en la prctica de los alumnos y 1inalmente, y no menos importante2 el curso se basa en la prctica de los alumnos y estudiantes con la retroalimentación de los pro+esionales del derecho experto en estudiantes con la retroalimentación de los pro+esionales del derecho experto en materias espec-fcas% #engo siempre enmarcado en mi +ormación que la única manera materias espec-fcas% #engo siempre enmarcado en mi +ormación que la única manera de ser un deportista es entrenndose d-a a d-a sin doblegarse%

de ser un deportista es entrenndose d-a a d-a sin doblegarse% La 4nica ,%r"a deLa 4nica ,%r"a de !er #n +#en a+%gad% e! en!ayand%) d2a ra! d2a !in de!"ayar) $r%c#rand% !er #n +#en a+%gad% e! en!ayand%) d2a ra! d2a !in de!"ayar) $r%c#rand% ac

acii*a*ar r %%dada! ! !#!#! ! /a/a+i+ililidadade!de!) ) c%c%n n #n#na a eenana3 3 didi!c!ci$i$lilina na inin*e*e!!igigaai*i*a)a) arg#"enación e!cria y ca$acidad de $er!#a!ión %ral '#e di,erencian a l%! arg#"enación e!cria y ca$acidad de $er!#a!ión %ral '#e di,erencian a l%! "e&%re! a+%gad%! de e!%! ie"$%!

"e&%re! a+%gad%! de e!%! ie"$%!%%  utor2 1reddy &ergio illaca 3uacles  utor2 1reddy &ergio illaca 3uacles

“JUSTICIA SUJETA PERO NO APRIETA;

“JUSTICIA SUJETA PERO NO APRIETA;

LA INJUSTICIA,

LA INJUSTICIA, APRIETA SOLAMENTE”

APRIETA SOLAMENTE”

CC/+56 CC/+56

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III

LA TEOR5A GENERAL DEL PROCESO CIVIL

INTERROGANTES PREVIAS

4% /5ué tiene que suceder o pasar para que exista un proceso $udicial0

6% /5ue requisitos o que actos tiene que sucederle a una persona para que inicie un proceso $udicial0

7% /8n proceso $udicial podr existir de ofcio, es decir, puede ser iniciado por el $ue* u otra autoridad0

9% /Es necesario un proceso $udicial para resolver los problemas que suceden en la sociedad en donde nos desenvolvemos0

LAS RESPUESTAS6

En la primera y segunda pregunta, tiene que existir cualquiera de éstos dos (6) hechos2 8! C:!1";C#: <E ;!#E=E&E&, o 8! ;!CE=#;<8>?=E '8=@<;C% En la tercera pregunta es negativa, pues, solo se inicia a instancia de parte, y la última pregunta también es negativa, pues el oder 'udicial no es la única entidad que se encarga de administrar $usticia, sino que existen much-simas%

Te%r2a del c%n7ic%

E" C:!1";C#: <E ;!#E=E&E& '8=@<;C: A ;!CE=#;<8>?=E '8=@<;C B !C;>;E!#: <E" =:CE&: '8<;C;"

“JUSTICIA ES UN DEBER FIRME Y

CONSTANTE DESEO DE DAR A CADA UNO

LO QUE ES DEBIDO”

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E" C:!1";C#: <E ;!#E=E&E& o " ;!CE=#;<8>?=E &:! ":& =E58;&;#:& = 58E E" E&#<: E=8!:  #=D& <E" :<E= '8<;C;" ('8=;&<;CC;!) 8E< C:!:CE= <E" &8!#: C:!#=:E=#;<:%

:rigen del ConFicto%G Como es inevitable, por nuestra propia naturale*a de ser seres humanos en la sociedad donde vivimos nunca podr-amos vivir en una armon-a total (como robots preordenados) donde no haya conFictos2 problemas, o incertidumbre2 dudas +rente a nuestros derechos pues es todo lo contrario, en la sociedad donde nos desenvolvemos y se desenvolv-an nuestros antepasados siempre hay, y ha habido C:!1";C#:&, C:!#=:E=&;&%

8POR9UE:

a) 8na persona piensa distinto del otro, y mani+estarlo as-, genera conFictos de manera natural,

b) "as normas naturales u ob$etivas, que nos rigen son susceptibles de ser transgredidas, violadas, no respetadas por nuestros compa.eros, vecinos, coG habitantes o nosotros mismos%

para eso nace o existe el proceso o el DEREC! "R!CE#$%, que es la v&a, instrumento, llamado, requerido para que a trav's de ella E% E#($D! pueda solucionar, arreglar el con)icto de intereses o aclarar las incertidumbres jur&dicas a  fn de restablecer la paz aplicando la le*, la justicia+

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III

:posición de intereses particulares, independientes en que las partes $usticiables no ceden% Es el choque o colisión de derechos o de pretensiones4%

&e produce cuando dos (6) o ms personas tienen personal e individualmente posiciones, petitorios, derechos que son opuestos, di+erentes, contradictorios frente a un mismo hecho o bien (éste es el interés)% %e% un acreedor ordena a su deudor para que pague el dinero prestado mediante contrato privado, éste lo contradice (C:!1";C#:) y se resiste a pagar el dinero (;!#E=D& ) por muchas ra*ones%

ara que el asunto, pretensión, derecho pueda ser de conocimiento del rgano  $urisdiccional tiene que tener y ser un C:!1";C#: <E ;!#E=E&E& C:! =E"E!C; '8=@<;C, p%e% ':&D se atribuye la propiedad de una colección de libros de derecho :>E?, su colega H"#E= con quien comparten el estudio  $ur-dico también se atribuye ser el propietario de la misma colección de libros, claro

e$emplo de dos intereses contrapuestos +rente a un mismo bien y con relevancia  $ur-dica% Es decir, que  EL INTERÉS debe estar enmarcado dentro de lo legal, no estar en contra del orden público ni de las buenas costumbres, p%e% un conFicto de intereses &;! relevancia $ur-dica, ser-a la orden de un padre que manda a traba$ar a

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III

su hi$o por encontrarse aquel viudo e invlido y su hi$o menor no cumple dicha solidaridad ms por el contrario lo demande por >altrato, Explotación ;n+antil%

;ORMAS DE SOLUCIÓN DE LOS CON;LICTOS DE INTERESES

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III

89#< e! la =URISDICCIÓN:

"a 'urisdicción, no es otra cosa que el poder de administrar $usticia, sobre casos concretos con el fn de resolver conFictos de intereses o de eliminar una incertidumbre ambas con relevancia $ur-dica vale decir, reali*ar y tutelar el derecho,  voluntad de dar a cada uno corresponde, a través de una serie o sucesión de actos, a

los que se les denomina proceso6% 3ugo ALSINA) ciad% $%r L#i! A1 Aragón6 I"a

 $urisdicción es la potestad con+erida por el Estado a órganos determinados para resolver mediante la sentencia cuestiones litigiosas, que les sean sometidas, y hacer cumplir sus propias resoluciones%7

 EL FUND!ENT" DE L #URISDI$$I%N , no es el aber asumido el Estado la  unción monopolizadora de dictar todas las normas a que se deben ajustar los sujetos, sino, de sancionar en caso de violaciones o incumplimientos- el poder dirimir  los con)ictos, dictar sentencias, aplicar sanciones- evitar la alteración del orden p.blico * tranquilidad social, constitu*en en realidad el undamento de la /urisdicción

2 Pedro :u)aeta ;u<o=9 Te)as de la Teoría del %roceso. (ereco Procesal Civil. !urista /ditores9 Li)a9

Per> 2**4

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III

89#< e! el PROCESO:

G#iller"% Ca+anella!) dice2 IEs el con$unto de autos y actuacionesJ% "itigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal9%

L#i! >ngel Aragón) dice2 I&e denomina proceso a la regulación de las actividades que se reali*an ante el Estado para alcan*ar la protección de un derechoJK%

EL OB=ETO DEL PROCESO6

 El objeto del proceso está constituido por la o las pretensiones procesales que se an planteado con la demanda+ %a pretensión procesal es el dereco subjetivo del sujeto, sustentado en el dereco objetivo, eco valer mediante la demanda, pues, antes de la demanda, será simplemente una pretensión material o substantiva+ El con)icto de intereses se genera normalmente antes del proceso * se exterioriza mediante la demanda * su contestación+ #obre la pretensión procesal es la que redunda la controversia entre las partes+ 0o se podr&a concebir el proceso sino existiera pretensión procesal+ 0o interesa que la fnal del litigio se desestime la aspiración procesal- lo que interesa es que el proceso se a iniciado * se a generado con la demanda, con la que exclusivamente se plantean las pretensiones procesales+  0o se puede plantear una demanda por plantear si no es para acer valer 

determinadas pretensiones procesales1+

4  Guiller)o Ca-anellas de Torres9 (iccionario !urídico /le)ental9 /ditorial Cu=co ,.#. /ditores9 Li)a Per> 1'&'9

P@.2'.

5 Luis nel #raón9 (iccionario de (ereco %rocesal Civil9 seunda edición9 (/# /ditores Cusco Per>9 1'$.

6!ore Carrión Luo9 /l %roceso Civil co)o nstru)ento %ara el eercicio de la función urisdiccional9 #n@lisis

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III

El PROCESO) es con$unto de actos $ur-dicos procesales reali*ados por las partes ba$o la dirección del :%'% con el ob$eto de solucionar los conFictos de intereses o aclarar incertidumbres con relevancia $ur-dicas y con la fnalidad de dar pa* social y seguridad $ur-dica%

89#< e! el Pr%ce!% Ci*il:

El proceso civil, es un con$unto de actos $ur-dicos, reali*ados por las partes  $usticiables (demandante G demandado) y el propio órgano $urisdiccional, todos ellos

encaminados a resolver la controversia, llamado también conFicto de intereses o eliminar la incertidumbre o dudas, con relevancias $ur-dicas%

 Importante, El proceso civil, es un medio, v&a, ve&culo, instrumento para resolver  un con)icto de intereses intersubjetivos2, aplicando la norma o el dereco al caso

concreto+ $demás nuestro C+"+C+ se3ala que no solo se resuelven con)ictos de intereses, sino que tambi'n, elimina incertidumbres jur&dicas en 'ste .ltimo caso de refere a los procesos no contenciosos+

7 Conflicto de intereses intersu-etivo9 se refiere a Aue el conflicto se %roduce entre los suetos. Ba Aue

(13)

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III

 $l ablar de proceso judicial, inmediatamente nos estamos asociación con mucas otras instituciones procesales como p+e+ Concatenado al  Derecho de cci&n del demandante está la /urisdicción quien da respuesta al con)icto de intereses o la incertidumbre jur&dica, la jurisdicción que es, la unción p.blica del Estado, la administración de justicia es la práctica de la justicia distributiva * por tal el /uez realiza una unción jurisdiccional dentro de su competencia, quien a su vez califcará los presupuestos procesales * las condiciones de la acción, recibirá las deensas del demandado, se saneará el proceso, obligatoriamente invitará a una conciliación, valora las pruebas aportadas * se aplicará el dereco en una sentencia+ Como se observará que para entender didácticamente a cada una de las instituciones procesales * la sistemática ordenada del proceso judicial, es necesario conocer *  estudiar instituciones previas para su mejor entendimiento+

EL ;IN CONCRETO DEL PROCESO CIVIL

8C#(le! !%n l%! ;INES del Pr%ce!% ci*il:

Seg4n el C1P1C16 El art-culo ;;; del #-tulo reliminar del C%%C% establece que el proceso tiene dos (6) fnes2 8n fn concreto, y un fn abstracto%

 Importante'

(14)

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III

8  La Teora Sub*eti+a, sostiene que la fnalidad del proceso es la tutela de los derecos subjetivos 5concepción privat&stica7+

8  La Teora "b*eti+a, considera que el proceso tiene como fn la actuación de la voluntad concreta de la le* 5concepción public&stica+

8 la Teora Ecl-ctica+8 #ostiene que el proceso tiene por fn la protección del dereco subjetivo mediante la actuación del dereco objetivo 5concepción 9ixta7+ .$u/les son las funciones del proceso0 

#on tres4

a7 esencialmente lógico8teórica, encaminada a determinar lo que en cada caso es

 justo-b7 esencialmente práctica, al ejecutar lo que se a reconocido como dereco- * 

c7 tuteladora, al materializar la realidad de la acción procesal o pretensión de tutela  jur&dica:+

LOS DOS ?@ ;INES DEL PROCESO CIVIL6

8C#(na! CLASES de Pr%ce!%! Ci*ile! c%n%ce!:

8 Goldsc)idt9 %recursor del dereco usticial9 citado %or /duardo Couture9 en unda)entos del (ereco

(15)

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III

Existen gran variedad de clasifcaciones del proceso, según tratadistas y estudiosos del proceso2

a) P%r la Maeria2  Civil,  enal,  Constitucional,   grario,  1amilia,  "aboral,   dministrativo, etc% b) P%r el O+&e%2  Constitutivos,  <eclarativos,  de Condena,  E$ecutivas,  Cautelares%

c Seg4n la! V2a! Pr%cedi"enale!6 CASENCE

 Conocimiento,   breviado,  &umar-simo,  E$ecutivo,  !o Contencioso,  Cautelar,  E$ecución%

(16)

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III

d P%r !# %+&e%6 o rocesos de Conocimiento, o rocesos de E$ecución, y o rocesos de Conservación% e P%r !# "%d%6 • rocesos de Conciliación, • rocesos de rbitra$e,

• roceso !o contencioso o oluntario, • roceso Contencioso%

8C#(le! !%n la! ETAPAS del Pr%ce!% Ci*il:

4% Ea$a P%!#la%ria%G #iene por ob$eto f$ar el mbito de la controversia o incertidumbre $ur-dica% #odo proceso tiene su inicio, es en ella donde las partes  $usticiables presentan, plantean, exponen y +undamentan sus pretensiones y

de+ensas%

6% Ea$a Pr%+a%ria%G "as pretensiones y de+ensas de las partes litigantes, se sustentan usualmente en hechos mani+estados por las partes, los que requieren ser acreditados, probados con medios probatorios, en consecuencia viene a constituir, el con$unto de actos destinados a acreditar y convencer al 'ue* que los hechos han ocurrido tal como cada quien lo ha afrmado%

7% Ea$a Deci!%ria%G Concluida la actividad probatoria, el 'ue* se encuentra en aptitud de resolver el conFicto de intereses o la incertidumbre $ur-dica, aplicando el derecho o ley que corresponda al caso concreto%

9% Ea$a I"$#gna%ria%G El órgano $urisdiccional representado por el 'ue*, es un ser humano como cualquiera de nosotros, por tal sus decisiones son actos humanos y est propenso a cometer error o errores que pueden ser revisables para subsanar ese error se +undamenta la existencia de la presente etapa impugnatoria, para que la resolución materia de cuestionamiento sea revisada por el órgano $urisdiccional superior%

K% Ea$a E&ec#%ria%G "lamada también de E$ecución o E$ecutiva, mediante ésta etapa se busca que la decisión fnal del 'ue* (sentencia) se cumplan, a fn de que los fnes del proceso se hagan realidad%

El proceso no necesariamente, tiene que pasar por éstas cinco (K) etapas sino cuando sean necesarios, es por ello que existen las +ormas especiales de conclusión del proceso%

8C#(na! ETAPAS iene el Pr%ce!%: CINCO ?6

(17)

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III

89#< ac%! c%"$rende la Ea$a P%!#la%ria:

"a Etapa postulatoria, es la ms amplia y est integrada por2

 "a <emanda,

 "a Califcación de la demanda,  "as =esoluciones 'udiciales,  "as !otifcaciones,

 "as Cuestiones robatorias2 #achas u :posiciones,  "as Excepciones o <e+ensas revias,

 "a Contestación de la <emanda,  "a =econvención o Contrademanda,  "a =ebeld-a,

 El &aneamiento rocesal,  "a Conciliación,

 "a 1i$ación de los untos Controvertidos,  El &aneamiento robatorio,

 El 'u*gamiento nticipado del roceso% 

(18)

LXV

III

ES9UEMA DE LA ETAPA PROBATORIA 

(19)

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III

(20)

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III

ES9UEMA DE LA ETAPA E=ECUTORIA 

   N    U    L    I    D    A    D    D    E    A    C    T    U    A    D    O    S    N    U    L    O    L    A    S    E    N    T    E    N    C    I    A    R    E    V    O    C    A    R    C    O    N    F    I    R    M    A    R

(21)

LXV

III

 =#ri!dicción

89#< e! la TUTELA =URISDICCIONAL:

89#< e! el derec/% a la #ela &#ri!dicci%nal e,eci*a:

Es aquel derecho sub$etivo que tiene todo su$eto de derecho a que Ise le haga  $usticiaJ, como derecho que tienen los $usticiables para acudir al órgano  $urisdiccional a fn de que éste le asegure un resultado $usto o acorde a derecho como solución ante el planteamiento de un conFicto de intereses con trascendencia  $ur-dicaL%

 E l dereco a la (utela /urisdiccional Eectiva no solamente es un dereco procesal o un dereco constitucional para ser utilizados como instrumentos de iniciación de procesos judiciales- sino que, es un Dereco undamental dentro de los Derecos  umanos ;niversales que, a trav's de la primera institución del dereco de acción plasmado con la demanda del demandante que es el acto de iniciación de un proceso, con el dereco de contradicción legitimado al demandado quien alega su dereco de contradicción * deensa, a los largo de todo el s'quito del proceso judicial enmarcados dentro del cumplimiento de las m&nimas garant&as que ampara el debido proceso- buscando * asegurando la expedición permanente de sentencias uniormes motivadas en justicia * no arbitrarias, con criterios jur&dicos razonables como un valor supremo del dereco * de la vida en sociedad+

8Có"% !e "anie!a el derec/% a la TUTELA =UR5DICA:

 Acción

89#< e! la ACCIÓN:

9 Eíctor +a>l ;ansilla 6ovella9 en la %resentación a Eíctor +o-erto 8-ando Dlanco9 /l (ereco a la Tutela !urisdiccional

(22)

LXV

III

IM la ley y el $ue* no actúan por s- solos% ara que la norma de un derecho ob$etivo sea aplicada, mediante una sentencia a la solución de un litigio, los órganos  $urisdiccionales del Estado deben ser puestos en movimiento por iniciativa privada% Ese impulso que los pone en marcha es la $$I%N1 "a acción no es otra cosa que el derecho que tiene toda persona para demandar una protección $udicial del Estado4N%

 Es el poder jur&dico que tiene todo sujeto de dereco de acudir a los órganos  jurisdiccionales para reclamar la satisacción de una pretensión+ Este dereco es inerente a toda persona por el simple eco de serlo no tiene condiciones de ninguna clase, por tanto esta enmarcado dentro de la esera subjetiva * para que se eectivice a* que materializarlo expresamente+

 EL "2#ET" DE L $$I%N 

 Es la composición, solución de un proceso jurisdiccional+ a7 Es la solución de un con)icto de intereses,

b7 %a declaración de una incertidumbre jur&dica+  L FINLIDD DE L $$I%N 

 Es la tutela jurisdiccional eectiva+

89#< !%n la! CONDICIONES DE LA ACCIÓN:

M%nr%y G(l*e3) manifesta) los presupuestos procesales solo nos permitir-a una relación procesal vlida ellos no aseguran que el 'ue* se encuentre apto para expedir  validamente una sentencia vlida sobre el +ondo del proceso, es decir, pronunciarse sobre la pretensión% Esta posibilidad solo se la concede el cumplimiento de otros elementos, los que, en con$unto con+orman el instituto de las Condiciones de la  cción% Entonces, se denomina as- a los requisitos procesales que permiten al 'ue* a

expedir un pronunciamiento vlido sobre el +ondo44%

10 ;ario #l=a)ora Ealde=9 (ereco Procesal Civil9 Teoría General del Proceso9 &F edición9 /diciones /((L9

Li)a Per>.

11 !uan ;onro G@lve=9 La or)ación del Proceso Civil Peruano9 escritos reunidos9 /ditorial Co)unidad9

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LXV

III

#on los requisitos esenciales, indispensables, que tiene que observar el /uez en el proceso judicial para que pueda dictar una 5resolución7 sentencia válida sobre el  ondo del proceso+ El incumplimiento de cualquiera de ellos dar&a lugar a que el  9agistrado *a 0! se pronuncie sobre el ondo del proceso, sino sobre la 5orma7  RE%$C<=0 "R!CE#$%, mas conocido como sentencia inibitoria 5improcedente7+

.3u- signi4ca pronunciamiento sobre el fondo del proceso0 

#ignifca que el /uez en su resolución fnal se va a pronunciar necesariamente sobre el petitorio solicitado o demandado 5dereco sustancial7, *a sea como undada o inundada+

.3u- signi4ca pronunciamiento sobre la relaci&n procesal0 

#ignifca que el /uez en su resolución fnal 5sentencia7 0! se pronuncia sobre el petitorio solicitado o demandado, sino se <0<>E de dico pronunciamiento * se pronuncia sobre la relación procesal inválida+

8C#(le! !%n la! C%ndici%ne! de la ACCIÓN: &on tres (7)2

Pre!#$#e!%! $r%ce!ale!

89#< !%n l%! PRESUPUESTOS PROCESALES:

I"os resupuestos rocesales son aquellos supuestos indispensables en el proceso, que permiten que se considere vlidamente existente la relación procesal, esto es, que la relación procesal este trabada normalmente, porque existen en ella los presupuestos que le permiten +uncionar46%

(24)

LXV

III

#on los requisitos necesarios, si no se cumple con cualquiera de los presupuestos procesales los mismos que son de carácter ormal, no existirá una relación procesal válida+

.En 5u- momento del proceso se reali6a esta cali4caci&n 78o +eri4caci&n de los presupuestos elementales del proceso0 

 $l momento de califcar la demanda+

 $l momento de califcar la contestación de la demanda o las deensas procesales que ejercita el demandado+

 En el saneamiento del

proceso- 9ucas veces el juez lo ace en la etapa decisoria al momento de sentenciar * en mucos casos emite sentencia inibitoria+

8C#(le! !%n l%! Pre!#$#e!%! $r%ce!ale!: o 8C#(le! !%n la! cla!e! de Pre!#$#e!%! $r%ce!ale!:

89#< SU=ETOS iner*ienen en el $r%ce!% =#dicial: En el proceso $udicial intervienen tres (7) clases de su$etos2

(25)

LXV

III

89#i<ne! $#eden COMPARECER AL PROCESO:

"a comparecencia al proceso, viene a ser el acto $ur-dico de presentarse, apersonarse ante el 'ue* (rgano 'urisdiccional) pidiendo tutela $ur-dica%

ueden comparecer al proceso $udicial, todas aquellas personas con capacidad procesal que tenga interés y legitimidad para obrar en el conFicto de intereses o la incertidumbre $ur-dica y su derecho esté protegido%

.$u/les son los re5uisitos 5ue deben reunirse para una comparecencia +/lida0 

a1  %a Competencia del /uez, b1  El "lazo de Comparecencia,

c1  %a Capacidad de las "artes justiciables, * d1  Determinar las ?ormas de la Comparecencia+

$"!9RE$EN$I L 9R"$ES" !EDINTE    RE9RESENTNTE 

 L RE9RESENT$I%N +8 Es acto de maniestación de voluntad mediante el cual el demandante o poderdante otorga a otra persona llamada apoderado la autorización de realizar en su nombre determinados acto jur&dicos+

 EL 9"DER+8 $cto por el cual una persona concede a otra persona ciertas decisiones para que lo realice en nombre propio+

 Aci*idad $r%ce!al

89#< e! la ACTIVIDAD PROCESAL:

"a actividad procesal, viene a constituir la unidad bsica de todo procedimiento o proceso civil, es por ello si comparamos la relación de afnidad con el C#: '8=@<;C: regulado por el Código Civil la ctividad rocesal viene a constituir todos los actos del rgano 'urisdiccional, las artes, #erceros legitimados y los rganos de auxilio $udicial, destinados a crear, regular, modifcar o extinguir relaciones $ur-dicas procesales%

 Las $R$TER:STI$S DEL $T" 9R"$ESL'

G Es un acto jur&dico procesal de CRE$C<=0, viene a constituir la interposición de la demanda, el planteamiento de una Reconvención, etc+

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LXV

III

8 Es un acto jur&dico procesal de RE@;%$C<=0, vendr&a a constituir el planteamiento de una Excepción de naturaleza suspensiva o Deensa previa, etc+

8 Es un acto jur&dico procesal de 9!D<?<C$C<=0, ser&a la modifcación de una demanda o de una Reconvención, etc+

8 Es un acto jur&dico "rocesal de EA(<0C<=0 ser&a una sentencia o alguna orma especial de conclusión del proceso 5C$R($ DE $9!R74 Conciliación, $llanamiento o  Reconocimiento, (ransacción, $bandono, o Desistimiento del proceso o de la

pretensión+7

TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES

El proceso $udicial por su naturale*a es dinmico, se desarrolla en una constante mecnica procesal o movimientos preclusivos dentro del órgano $urisdiccional y ésta necesariamente se desarrolla en el espacio y tiempo, que e$erce trascendental inFuencia sobre él%

N%ci%ne!

- El término es el pla*o inicial o fnal%

- El pla*o, en cambio es el lapso comprendido entre (6) términos%

-El $la3%, suele signifcar, lapso dentro del cual se puede e$ecutar actos procesales  vlidamente, es decir son lapsos de tiempos f$ados para reali*ar actos procesales%

El <r"in%, es el tiempo durante el cual deben e$ecutarse los actos procesales% Es periodo de tiempo durante el cual se permite, prescribe o proh-be practicar determinados actos procesales%

- #ermino2 Es el comien*o o fn del pla*o%

- la*o2 Es el tiempo que transcurre entre uno y otro%

89#< e! la Ea$a P%!#la%ria:

&egún R%!en+erg) los actos de postulación son aquellos actos de las partes que pretenden del #ribunal o de un rgano 'urisdiccional, una resolución determinada y suministran el material para su +undamentoJ%

En esta etapa procesal las partes plantean sus pretensiones y sus medios de de+ensa%

:&#8"=, es como querer ingresar a la 8niversidad, para ello debemos prepararnos en los temas bsicos y primordialmente los de la especialidad a estudiar, los mismos que vienen a ser las +ormalidades bsicas y sustanciales en el desarrollo de la educación universitaria%

 Es la primera etapa del proceso civil, ciclo !>%<@$(!R<! * necesario por la que tienen que iniciar o pasar indeectiblemente, es la ase en donde las partes litigantes,

“DONDE HAY POCA JUSTICIA ES UN GRAN

PELIGRO TENER RAZÓN”

(27)

LXV

III

van a presentar al juzgado todos los medios probatorios, escritos, temas necesarios que van a ser materia de argumentación, prueba, persuasión, undamentación de sus pedidos+

89#< %+&ei*%! $er!ig#e la Ea$a P%!#la%ria PROCESAL: a roponer pretensiones y de+ensas,

+ Exigencia preliminar del cumplimiento de los requisitos para la relación procesal vlida,

c &anear la relación procesal por acto del $ue* o exigencia de las partes, d rovocar la Conciliación,

e recisar los puntos controvertidos,

, 'u*gar anticipadamente el proceso,

g Crear las condiciones de desarrollo normal del proceso%

 EL 9;" DE L TS #UDI$IL, es uno de los temas mu* debatidos acerca de que, si la tutela jurisdiccional eectiva, es eectivamente libre * espontánea, es decir se admite sin limitación o restricción en su ejercicio+ Es sabido, que demanda sin adjuntar la tasa judicial es declarada inadmisible * se le concede un plazo breve para su subsanación bajo apercibimiento de REC$B$R#E, sin pronunciamiento sobre el ondo del proceso- en supuesto alivio del dereco a la gratuidad del proceso se puede conceder el benefcio de auxilio judicial a pedido de la parte quien justifque que el proceso a tramitar le va a perjudicar a 'l * su  amilia- analizado desde ambos puntos de vista, no es acaso una restricción a la  Etapa postulatoria, exigir del pago del arancel judicial * la solicitud de auxilio  judicial, no es acaso un trámite que irroga gastos al igual que una demanda- en un pa&s donde impera el estado de dereco * la democracia, la protección de los derecos es * debe ser gratuita++

89#< ac%! c%"$rende la Ea$a P%!#la%ria: "a <emanda,

"a Califcación de la demanda, "a !otifcación,

"as Cuestiones robatorias, "as Excepciones,

"as <e+ensas revias, "a Contestación,

"a =econvención, "a =ebeld-a,

El &aneamiento rocesal, "a udiencia de Conciliación,

"a 1i$ación de los untos Controvertidos, El &aneamiento robatorio%

El 'u*gamiento nticipado del roceso%

 La Etapa 9ostulatoria, es la ase más ámplia de todo el proceso civil, es importante porque en ella se presentan todos los medios probatorios con los que se sustentan las pretensiones, se cuestionan los medios probatorios orecidos por  las partes, se presentan las deensas previas, de orma * de ondo con los que se atacan a la relación procesal4 presupuestos procesales * a las condiciones de la

(28)

LXV

III

acción- el juez puede juzgar anticipadamente el proceso sin llegar a actuarse la etapa probatoria+

89#< e! la De"anda:

"a de"anda es el acto $ur-dico procesal que da inicio el proceso, que viabili*a el derecho de acción y contiene la pretensión47%

 =#an M%nr%y G(l*e3) manifesta que el derecho de acción es el medio que permite esta trans+ormación de pretensión material a procesal% &in embargo, este medio por ser abstracto, necesita de una expresión concreta, de all- que se instrumente a través de un acto $ur-dico procesal llamado demanda, que es una declaración de voluntad a trav's de la cual el pretensor expresa su pedido de tutela jur&dica al Estado *, a su vez, manifesta su exigencia al pretendido%

 %$ DE9$0D$, es el acto jur&dico procesal, mediante el cual el demandante o  justiciable se dirige ante el =rgano /urisdiccional competente, a fn de materializar 

su dereco de acción solicitando tutela jurisdiccional con una pretensión, para que se le solucione el con)icto de intereses o se le aclare la incertidumbre, ambas  justiciables objetivamente, es decir, con relevancia jur&dica * a trav's del /uez se le conmine, obligue al demandado para que cumpla su obligación rente al demandante+

89#< di,erencia e-i!e enre Acción) Preen!ión) de"anda: C%n,#!ión de la n%ción de"anda c%n la Acción y la Preen!ión

" <E>!< es el instrumento para e$ercitar la CC;!, y no se le debe con+undir con ésta, pues, en la demanda se contiene, adems, la =E#E!&;! del demandante% En e+ecto, quien presenta una demanda no se limita al $ue* que mediante proceso dicte una sentencia, sino, adems, que en esta sentencia le resuelva +avorablemente determinadas peticiones para satis+acer su interés, lo que no constituye ob$eto de la acción, sino, de la pretensión% Dsta no puede +ormularse sin la demanda% #ampoco la pretensión es la demanda $udicial, sino que aquella est detenida en ésta% "a CC;! es di+erente de la pretensión, como hemos explicado, pero la demanda las contiene a ambas, sin que se identifque con ninguna de ellas4K%

Gr(c%6 En la '#e !e "#e!ra '#e la de"anda e! #n ac% $%!#la%ri%) "er% ac% de iniciación $r%ce!al) '#e c%niene al derec/% de Acción y a la Preen!ión6 LOS TRES CONSTITUEN UN TODO) UN SOLO ACTO1

13 Dalotario (esarrollado 76;,; 2**1.

14 !uan ;onro G@lve=9 La or)ación del Proceso Civil Peruano /scritos +eunidosH9 Co)unidad9 %ri)era

edición )ao 2**3.

15 Bernando (evis /candía9 Teoría General del %roceso9 /ditorial 7niversidad9 Duenos #ires9 1''$. L8

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LXV

III

8C#(le! !%n l%! caracere! de la de"anda: a Es un acto 'ur-dico procesal

+ Es acto de ;niciación rocesal, c Es un acto de parte,

d Es un acto que contiene peticiones de +ondo

e Es un acto constitutivo de la relación $ur-dica sustancial a $udicial , Es un acto que est dominado por principios procesales%

 I!9"RTNTE 4 %a demanda tiene su undamento de existencia en el principio  Dispositivo+ $l respecto el C+ de "+C+ de F derogado, era un Código que se inspiraba en el Código de Enjuiciamiento Civil Espa3ol * ten&a como unción especial  * determinante al principio dispositivo, es decir que solo las partes eran los .nicos amos * due3os del proceso, el actual C+"+C predomina más el principio <nquisitivo que el Dispositivo, pero conserva la posición de que la demanda debe de iniciarse a instancia de parte interesada * que luego de ello el /uez como director del proceso la impulsa+

8C#(le! !%n l%! $rinci$i%! de la de"anda:

La de"anda) e! #n ac% '#e e!( d%"inad% $%r $rinci$i%! $r%ce!ale! 2 porque son normas rectoras, matri*, general que regulan las relaciones $ur-dicas procesales2

- rincipio de la 1ormalidad, - rincipio de Escrituralidad, - rincipio <ispositivo,

- rincipio de ;niciativa de parte, - rincipio de preclusivo,

- rincipio de ;nmediación, - rincipio de Concentración,

rincipio de eracidad,

- rincipio de robidad, - rincipio de ?uena +e,

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LXV

III

- rincipio de igencia%

 NTURLE< #UR:DI$ DE L DE!ND1= #e undamenta su origen al dereco de petición, exigir el cumplimiento de sus derecos conculcados- el dereco a la tutela jurisdiccional eectiva, que mas que un dereco procesal es un dereco umano de categor&a universal+

 FUND!ENT" LE;L DE L DE!ND

 El dereco de petición está consagrada en el principio Dispositivo * en nuestra Carta 9agna, en el art+ F inc+ FG que proclama que H(oda persona tiene dereco a  ormular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad

competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta tambi'n por  escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad+ %os miembros de las ?uerzas  $rmadas * de la "olic&a 0acional solo pueden ejercer individualmente el dereco de

peticiónI+

8C#(le! !%n la! $are! de la de"anda:

"a demanda tiene tres (N7) partes importantes2 Exordio, cuerpo y petitorio% E-%rdi%%G Es el encabe*amiento o introducción de la demanda, comprende2

- "a sumilla,

- <esignación del 'ue* ante quien se interpone la demanda%

- !ombre, datos de identidad y domicilio real y procesal del demandante% - !ombre y dirección domiciliarais del demandado%

Pei%ri%, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide%

- etición rincipal, en la que se pide el e$ercicio de un derecho que esta

contemplado y amparado en el derecho sustantivo o leyes especiales% Esta petición puede ser una sola a la que se denomina demanda simple o puede ser comple$a cuando interviene la acumulación%

- eticiones &ecundarias o dicionales, son pedidos independientes al principal,

conocidas con los términos de :#=:&@, >as <igo, :tros- digo, etc% C#er$%, comprende2

- 1undamentos de 3echo en que se sustenta el petitorio, - 1undamentos 'ur-dicos en los que se ampara la pretensión, - >onto del petitorio, asi no la tuviera,

-  -a procedimental, del trmite,

- >edios robatorios, que sustentan los hechos, -  nexos, que se acompa.an a la demanda,

- "ugar y +echa en donde se redacta la demanda, y - "as frmas del abogado y del demandante (s)%

89#< cla!e! de la de"anda c%n%ce:

a) or su 1:=> 2 <emandas Escritas u :rales2

b) or su !#8="EO 2 <emandas atrimoniales, Extrapatrimoniales y >ixtas% c) or las E=&:!& 58E ;!#E=;E!E! E! " <E>!<2 8nipersonales y

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LXV

III

d) or la =E#E!&;! 2 <emanda &imple y Comple$a,

e) or su :?'E#: 2 <emanda <eclarativa, Constitutiva y de Condena% +) or su C:!#E!C;! 2 <emanda Contenciosa y !o Contenciosa

g) or el <erecho que protegen2 <emandas ersonales, =eales y >ixtas%

 %a demanda es una sola, solo por cuestiones acad'micas * de estudio se permite su clasifcación+

8C#(le! !%n l%! RE9UISITOS de la de"anda:

>)

 Re5uisitos de Forma, tambi'n se le denomina4  dmisibilidad,  E?trnseco1

 @)

 Re5uisito de Fondo, tambi'n se le denomina4  9rocedibilidad,  E?trnseco1

8C#(le! !%n l%! ar2c#l%! '#e a"$aran) % !ir*en de +a!e a l%! re'#i!i%! de la de"anda:

(32)

LXV

III

8C#(le! !%n l%! ELEMENTOS de la de"anda: &on tres2

(33)

LXV

III

a) E,ec%! &#r2dic%! $r%ce!ale! de la de"anda a !# !%la $re!enación y  ad"i!ión $%r el =#e32

 "a demanda debe ser califcada, y puede ser positiva o negativamente

 "a presentación de la demanda determina la competencia del rgano

 $urisdiccional%

 &e determina o se f$a la calidad de las partes, identidad que debe existir

entre el titular del derecho y la persona obligada que intervendrn en la relación $ur-dico procesal

 &e determina el mbito del proceso, es decir se f$a la extensión del proceso,

nadie puede salirse de los l-mites de la demanda salvo modifcación o ampliación%

 osibilita que el demandante pueda instaurar acciones cautelares para

garanti*ar los resultados del proceso en las sentencia p%e% ;nscripción de la demanda ante los registros úblicos%

 "imita el mbito de la sentencia, el $u*gador al emitir sentencia, solo debe

re+erirse a los hechos demandados o reconvenidos, el excederse o salirse de dicho margen da lugar a la aplicación del principio extra o ultra petita los mismos que nuestra legislación proh-be su aplicación, con algunas excepciones en materia laboral%

 El demandante pierde el derecho de recusar al $ue* ante quien se interpone la

demanda%

 %os eectos jur&dicos materiales * eectos jur&dicos procesales de la demanda, son4 + %a interposición de la demanda determina los sujetos procesales, el objeto, el inter's * la causa pretendida,

 F+ Jueda fjada * delimitada la competencia del /uez,

6+ !bliga al juez, a califcar la demanda4 positiva o negativamente, es decir  admitiendo a trámite, declarando inadmisible o improcedente+

89#< e! la CALI;ICACIÓN de la de"anda:

Es el acto $ur-dico procesal del 'ue* mediante el cual reali*a una primera califcación, evaluación de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción de la demanda%

 El /uez como director del proceso, más que un dereco, tiene el deber de califcar o realizar el primer fltro del proceso, declaración que se realiza mediante una resolución denominada $;(! la misma que debe estar debidamente undamentada, motivada el eco * el dereco que se aplica+ Debe de revisar los presupuestos procesales * las condiciones de la acción+ $unque la doctrina esta mu* peleada en cuanto a que las condiciones de la acción deben ser revisadas como primer fltro procesal, pues lo consideran idóneo * pertinente que se debe realizar en el momento de sentenciar, al aplicar el dereco objetivo al caso concreto+

 El /uez es como un proesor que califca el examen de sus alumnos, en 'ste caso debe de califcar los requisitos de orma * ondo de la demanda, las mismas que son de imperativo cumplimiento por parte de los justiciables, porque as& lo ordena nuestra norma procesal civil+ 9ucos consideran que demasiadas ormalidades en la demanda atenta contra el debido proceso, porque el acceso o la llega del ciudadano al =rgano jurisdiccional debe ser libre sin limitaciones+

(34)

LXV

III

8C#(nd% !e declara INADMISIBLE la de"anda: El ar1 F@ del C1P1C1 reg#la F ca#!ale!6

1 !: #E!P ":& =E58;&;#:& "EP"E&

@1 !: &E C:>QE! ":& !ER:& ER;P;<:& := "ES  1 E#;#:=;: ;!C:>"E#: : ;>=EC;&:

F1 " @ =:CE<;>E!#" =:8E&# !: C:==E&:!<  " <E>!<   %a Demanda <nadmisible+8 $cto jur&dico procesal del /uez, mediante el cual despu's

de la califcación de los presupuestos procesales de la demanda, decide no admitir la demanda, por aberse omitido o aberse realizado deectuosamente alg.n requisito, por lo que concede un determinado plazo para que el demandante pueda subsanar  las omisiones, deectos o errores incurridos+ El plazo para subsanar la demanda es de acuerdo a cada v&a procedimental4

Conocimiento 4 G d&as  $breviado 4 K d&as

#umar&simo 4 6 d&as+

(odo esto bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de REC$B$R#E %$  DE9$0D$ mediante resolución, el mismo que equivale a declarar improcedente la demanda, ordena la devolución de los anexos * ordena el arcivo del proceso o sea da por concluido el proceso+

8C#(nd% !e declara IMPROCEDENTE la de"anda:

En el art% 96T del C%%C% se se.alan siete (T) causales por las que se declara la improcedencia de la demanda, pero de la revisión de dicha normas no existe espec-fcamente las causales por las se declara la procedencia, la respuesta est en el mismo art-culo, pero en interpretación o aplicación en Ia contrario sensuJ%

(35)

LXV

III

4% 5ue, el demandante care*ca evidentemente de legitimidad para obrar, 6% 5ue, el demandante care*ca manifestamente de interese para obrar, 7% dvierta la caducidad del derecho, 9% Care*ca de competencia,

K% !o exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio,

U% El petitorio +uese $ur-dica o +-sicamente imposible o

T% Contenga una indebida acumulación de pretensiones%

+ Jue, el demandante tenga evidentemente legitimidad para obrar+

 F+ Jue, el demandante tenga

manifestamente de inter's para obrar, 6+ 0o advierta la caducidad del dereco,  + (enga competencia,

K+ #i exista conexión lógica entre los ecos * el petitorio,

1+ El petitorio uese jur&dica o &sicamente posibles- o

2+ Contenga una debida acumulación de pretensiones+

89#< e! el AUTO ADMISORIO de la de"anda:

Es una resolución, acto $ur-dico procesal del 'ue* mediante el cual habiendo califcado los presupuestos procesales y las condiciones de la acción de la demanda en +orma positiva decide admitir a trmite la demanda%

 L $LIFI$$I%N 9"SITIA, tambi'n es denominada auto admisorio de la demanda,

$oncepto1= Es el acto jur&dico procesal que lo emite el /uez cuando abiendo analizado los presupuestos procesales * las condiciones de la acción, 'stas se cumplen satisactoriamente, es decir la demanda contiene los requisitos de ondo * orma que establece la norma adjetiva para la demanda+

 El auto admisorio es el primer fltro del proceso, el segundo es la califcación de las excepciones o deensas previas, * el tercer * .ltimo fltro es el #aneamiento del "roceso+ #e dice mu* equivocadamente que la sentencia vendr&a a constituir un cuarto fltro procesal, pues no es as&, el autor de los fltros procesales es el Local #upremo, arequipe3o, L&ctor  (icona "ostigo, 'l nunca ace mención a un cuarto fltro procesal en sus obras del debido proceso, ni en Comentarios al Código "rocesal Civil, ni muco menos en sus exposiciones magistrales de seminarios, orums, etc+ %a sentencia en si es una etapa donde se valoran las pruebas * el juez aplica el dereco objetivo a la pretensión solicitada o en con)icto, eectivamente se realiza una recalifcación de todos los actos procesales, pero de ninguna manera es fltro o control de saneamientos+

8C#(le! !%n l%! re'#i!i%! del A#% Ad"i!%ri%: &egún lo dispone genéricamente el art%466 del C%%C%

 "ugar y 1echa,

 !úmero de la =esolución%  arte Expositiva,

 arte =esolutiva o decisoria,  la*o para su cumplimiento, y

 "as frmas del 'ue* y del &ecretario%

.$u/les son las 9artes de un uto dmisorio0 (iene dos 5F7 partes4 %a Considerativa, * Decisoria+ .$u/l es el pla6o para emitir el auto admisorio0  Cinco 5K7 d&as ábiles+

.El auto admisorio es apelable0 

(36)

LXV

III

Re!%l#ci%ne! &#diciale!

89#< !%n la! RESOLUCIONES =UDICIALES:

Es el acto $ur-dico procesal mediante el cual se impulsa, decide al interior del proceso o pone al fn del proceso%

 ;>8"& 2

<EC=E#:,

 <EC;<E " ;!#E=;:= <E" =:CE&:2 8#:, S 

 :!E 1;! " =:CE&: 2 &E!#E!C;  

 ctos 9rocesales del #ue61= #on los actos realizados por el juez dentro del proceso, se referen a las resoluciones * actuaciones judiciales+ M su vez se sub dividen en4

  ctos de Documentaci&n+8 Estos se plasman mediante las

resoluciones4 Decretos, autos * sentencias+

  ctos de Decisi&n+8 #e ejecutan mediante la expedición de las

resoluciones judiciales con el objeto de dirigir el proceso o allarlo+

  ctos de comunicaci&n+8 El juez comunica sus decisiones a los

sujetos procesales, a otros uncionarios o jueces para determinadas diligencias, lo ace a trav's de4 "4cios, e?hortos1

8C#(na! CLASES de re!%l#ci%ne! /ay en $r%ce!%: Tre! ?6

Es una resolución, cto 'ur-dico rocesal del $ue* o el &ecretario, por el cual se impulsa el proceso en asuntos, pedidos de mero o simple trmite, p%e% una variación de domicilio procesal, solicitar que se gire ofcio a una entidad pública o privada, etc%

"os <ecretos no requieren de +undamentación, es por ello que solo tienen una parte <EC;&:=; o resolutiva%

8 9la6o para emitir el Decreto4 F d&as ábiles

8 9artes de un Decreto4 ;na sola parte, la parte decisoria+

8 $ontenido de un Decreto, seg.n el art+FF del C+"+C+ debe contener4

  %ugar * ?eca,

  0.mero de la Resolución+

  "arte Resolutiva o decisoria, * 

(37)

LXV

III

-  !edio Impugnatorio 5ue procede contra el Decreto 4 Recurso de Reposición,

en el plazo de 6 d&as ábiles+

89#< e! #n AUTO:

Es una resolución, acto $ur-dico procesal del 'ue*, mediante el cual califca (+undamenta, sustenta, motiva) sus decisiones al interior del proceso de cuestiones menos o regularmente importante%

&e emite 8#:, para admitir la demanda, la contrademanda y sus contestaciones, para sanear del proceso o admitir las pruebas, etc%

8 9la6o para emitir el uto4 K d&as ábiles

8 9artes de un uto4 (iene dos 5F7 partes4 %a parte Considerativa * Decisoria+ 8 $ontenido de un uto, seg.n lo dispone el art+FF del C+"+C+

(38)

LXV

III

  %ugar * ?eca,

  0.mero de la Resolución+   "arte Expositiva,

  "arte Resolutiva o decisoria,   "lazo para su cumplimiento, *    %a frmas del /uez * del #ecretario+

 !edio Impugnatorio 5ue procede contra el uto' Recurso de $pelación de  $uto, en el plazo de 6 d&as ábiles+

Senencia

89#< e! #na SENTENCIA:

Es una resolución, acto $ur-dico procesal, mediante el cual se pone fn a la instancia o al proceso% =esuelve el conFicto de intereses o elimina la incertidumbre $ur-dica%

 9la6o para emitir la sentencia, var&a seg.n la v&a procedimental, C4 KG d&as,

 $4 FK d&as,

#4 En el mismo acto de la audiencia Nnica o en el plazo máximo de G d&as de vencido la audiencia+

8 9artes de una Sentencia4 (iene tres 567 partes4 %a parte Expositiva, Considerativa  * el ?allo o Decisoria+

8 $ontenido de una sentencia 5art+FF del C+"+C+7

  %ugar * ?eca,

  0.mero de la Resolución+   "arte Expositiva,

  "arte Resolutiva o decisoria,   "lazo para su cumplimiento,  Costas * Costos, * 

  %a frmas del /uez * del #ecretario+

-  !edio Impugnatorio 5ue procede contra la Sentencia4 Recurso de $pelación

de #entencia, el plazo para presentarla var&a de acuerdo a la v&a procedimental, C4 G d&as, $4 K d&as * #4 K d&as ábiles+

(39)

LXV

III

89#< e! #na NOTI;ICACIÓN:

Es el acto $ur-dico procesal mediante el cual el rgano $urisdiccional pone en conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por su 'u*gado%

8C#(l e! el %+&e% de la n%icación:

Es poner en conocimiento de las partes aquellos actos procesales reali*ados en el transcurso o séquito del proceso%

(40)

LXV

III

 Importante4 9ediante la 0!(<?<C$C<=0, se pone de conocimiento de las partes  justiciables cualquier resolución, pero con el E9"%$B$9<E0(! se exige al demandado el cumplimiento de una determina actividad procesal, es por ello el acto procesal con el cual se establece la relación procesal, de all& su importancia para defnir varias situaciones importantes, siempre * cuando se a*a realizado válidamente+

8C#(le! !%n la! CLASES de N%icaci%ne!: D%! ?@6

8C#(le! !%n la! ;ORMAS de N%icaci%ne!: 8C#(le! !%n l%! TIPOS de n%icaci%ne!:

 !otifcación por !ota (derogado),  !otifcación por Cédula,

 !otifcación por Comisión,  !otifcación por Edictos,

 !otifcación por =adiodi+usión, y

 !otifcación por +acs-mile, correo electrónico%

E!%y +ien e"$la3ad% y n%icad% c%n la de"anda) 89#< de+% /acer: Pri"er%  C%n!2g#ee #n a+%gad%JJJ

8C#(le! !%n la! ALTERNATIVAS del De"andad%:

4% lantear Cuestionamiento de la Competencia2 (;nhibitoria de Competencia),

6% ;nterponer Cuestiones robatorias2 7% (#achas u :posiciones),

(41)

LXV

III

K% Contestar la demanda, U% =econvenir a la demanda, T% !o contestar la demanda, e

V% ;nterponer >edios ;mpugnatorios%

PLAKOS DE LAS ALTERNATIVAS DEL DEMANDADO

4% In/i+i%ria de =#e3 K d-as

6% C#e!i%ne! Pr%+a%ria!6

TACHAS U OPOSICIONES  C6  d2a!) A6  d2a!)

 S6 En el "i!"% ac% de la c%ne!ación de la de"anda1

7% E-ce$ci%ne! %

De,en!a! Pre*ia!  C6  d2a!) A6  d2a!)

 S6 En el "i!"% ac% de c%ne!ar la de"anda1

9% C%ne!ación de la de"anda  C6  d2a!)  A6  d2a!)  S6  d2a!1 K% Rec%n*ención ?C%nrade"anda  C6  d2a!)

 A6  d2a!)  S6 N% /ay1 U% N% c%ne!ar la de"anda ?Re+eld2a  C6  d2a!)

 A6  d2a!)  S6  d2a!1 C#e!i%ne! $r%+a%ria!

89#< !%n la! CUESTIONES PROBATORIAS:

&on los actos procesales que utili*an las partes para C8E&#;:!=, impedir la actuación de un determinado medio probatorio, cuando +alte algún requisito o se encuentre incurso en vicios, errores o de+ectos%

&on los medios utili*ados por las partes $usticiables destinados a invalidar de alguna +orma la reali*ación de los medios probatorios%

 !EDI"S 9R"2T"RI"S T:9I$"S'

+ Declaración de "arte 4 !"!#<C<=0    F+ Declaración de (estigos 4 ($C$

6+ Documentos 4 ($C$

 + "ericia 4 !"!#<C<=0  K+ <nspección /udicial 4 !"!#<C<=0+

.9la6o para interponer las $uestiones 9robatorias0  = Conocimiento 4 K d&as ábiles de notifcado con la demanda+ 8 $breviado 4 6 d&as ábiles

8 #umar&simo 4 #e plantea en el mismo acto de la contestación a la demanda es decir en un !(R!#O+

8C#(le! !%n la! CLASES de C#e!i%ne! Pr%+a%ria!: &on dos (6)2

(42)

LXV

III

Tac/a!

89#< !%n la! TACHAS:

&on medios procesales que concede la ley a las partes para cuestionar impedir la actuación de la declaración testimonial o <ocumentos%

"a tacha son los medios establecidos por la ley para hacer e+ectivas las inhabilidades a los medios probatorios

 9rocedencia1= %as (acas proceden contra los (estigos * Documentos+

a) Tacha de Testigos+8 "ara estos se aplican, además de los casos previstos en el art+ FF del C+"+C+, los testigos pueden ser tacados por las causales previstas en los art&culos 6GK * 6G2 de la norma acotada, en cuanto sean pertinentes+

 rt+ FF C+"+C+ "roibiciones+ #e pro&be que declare como testigo4

  El absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el art+ FFF+

  El que a sido condenado por alg.n delito que a criterio del juez, aecte su

idoneidad+

  El pariente dentro del P grado de consaguinidad o tercero de afnidad, el

cón*uge o concubino, salvo en asuntos de dereco de amilia o que lo proponga la parte

contraria-  El que tenga inter's, directo indirecto, en el resultado del proceso- *    El /uez * el auxiliar de justicia, en el proceso que conocen+

b) Tacha de Documentos+8 cuando sean ilegales, impertinentes, est'n inmersos en  raude, alsifcación, adulteración, etc+ (ambi'n pueden ser materia de taca los

medios probatorios at&picos+

(43)

LXV

III

Tac/a ;#ndada) signifca que el Cuestionador de los medios probatorios (#achante o tachador) ha logrado acreditar que el medio probatorio o+recido, no cumpl-a con los requisitos de +ondo o +orma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio ya no se le admitir ni actuar, ni valorar%

Tac/a In,#ndada, signifca que el Cuestionador de los medios probatorios) #achante o tachador !: ha logrado acreditar que el medio probatorio o+recido, no cumpl-a con los requisitos de +ondo o +orma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio &; se le admitir, actuar y valorar%

89#< e! la OPOSICIÓN:

&on actos procesales que utili*an las partes para cuestionar impedir la actuación de la declaración de parte, pericia e ;nspección 'udicial%

.9la6o para interponer las $uestiones 9robatorias0 

= Conocimiento 4 K d&as ábiles de notifcado con la demanda+ 8 $breviado 4 6 d&as ábiles

8 #umar&simo 4 #e plantea en el mismo acto de la contestación a la demanda es decir en un !(R!#O+

.$&mo se tramita0 

#e tramita en el mismo expediente principal+ .$&mo se debe interponer la tacha0 

#e debe interponer precisándose con claridad los undamentos en que se sustenta *  acompa3ándose la prueba respectiva+ %a absolución debe realizarse de la misma manera * en el mismo plazo, anexándose los medios probatorios de deensa que demuestren lo contrario+

.En 5u- momento se resuel+en las Tachas0   En /uez tiene dos oportunidades4

-  En la audiencia de conciliación, fjación de puntos controvertidos * saneamiento

probatorio, o

(44)

LXV

III

 %a resolución que resuelve la (aca es inimpugnable 5irrecurrible7+

MEC>NICA PROCESAL DE LAS TACHAS U OPOSICIONES

Tac/a ;#ndada) signifca que el Cuestionador de los medios probatorios (#achante o tachador) ha logrado acreditar que el medio probatorio o+recido, no cumpl-a con los requisitos de +ondo o +orma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio ya no se le admitir ni actuar, ni valorar%

Tac/a In,#ndada, signifca que el Cuestionador de los medios probatorios) #achante o tachador !: ha logrado acreditar que el medio probatorio o+recido, no cumpl-a con los requisitos de +ondo o +orma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio &; se le admitir, actuar y valorar%

E-ce$ci%ne!

89#< !%n la! ECEPCIONES:

"a excepción es una de+ensa de +orma, y consiste en la denuncia que hace el demandado afrmando que hay un presupuesto procesal o una condición de la acción ausente o de+ectuosa en el proceso, la que determina una relación procesal invlida o la imposibilidad de un pronunciamiento valido sobre el +ondo% ('% >onroy)

 %as Excepciones son medios de deensa que se encuentran incorporados en el C+"+C, a trav's del cual el demandado denuncia la existencia de una relación procesal

(45)

LXV

III

inválida, sea porque se a omitido o se a presentado deectuosamente un presupuesto procesal o una condición de la acción+

 DEN"!IN$I"NES

#e le conoce como DE?E0#$ DE ?!R9$ $R$TERES DE LS EB$E9$I"NES

-  Es una deensa de orma

-  Es de naturaleza perentoria o dilatoria

- #e dirige contra los eecto en la relación procesal

- #e da por la existencia de un presupuesto procesal o condición de la acción

deectuosa+

8C#(le! !%n la! CLASES de ECEPCIONES: &on dos (6)2

8C#an%! TIPOS de ECEPCIONES c%n%ce!: En %al !%n *eine ?@6

a ECEPCIONES SUSPENSIVAS, son V2 4% Excepción de ;ncapacidad del <emandante%

6% Excepción de ;ncapacidad del representante del demandante% 7% Excepción de representación de+ectuosa del demandante% 9% Excepción de representación de+ectuosa del demandado% K% Excepción de representación insufciente del demandante% U% Excepción de :scuridad en el modo de proponer la demanda%

(46)

LXV

III

T% Excepción de ambigWedad en el modo de proponer la demanda% V% Excepción de +alta de legitimidad para obrar del demandado% + ECEPCIONES ANULATORIAS) !%n @6

4% Excepción de ;ncompetencia

6% Excepción de representación insufciente del demandado 7% Excepción de 1alta de agotamiento de la v-a administrativa 9% Excepción de 1alta de legitimidad para obrar demandante% K% Excepción de "itispendencia

U% Excepción de Cosa 'u*gada

T% Excepción de <esistimiento de la pretensión

V% Excepción de conclusión del proceso por Conciliación% L% Excepción de conclusión del proceso por #ransacción% 4N% Excepción por caducidad del derecho

44% Excepción de rescripción Extintiva, 46% Excepción de Convenio rbitral

Mec(nica Pr%ce!al de la! E-ce$ci%ne!

E-ce$ción ;#ndada) signifca que, el que ha deducido la excepción ha logrado acreditar los extremos de su excepción, por lo tanto el proceso se suspender o anular según sea la excepción deducida%

E-ce$ción In,#ndada) signifca que, el que ha deducido la excepción !: ha logrado acreditar los extremos de su excepción, por lo tanto el proceso continuar normalmente%

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