CONTRATOS DE DERECHO DE AUTOR CONTRATO DE CESIÓN TEMPORAL DE OBRA
CONTRATO DE CESIÓN DEFINITIVA DE OBRA CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE OBRA
CONTRATO DE LICENCIA DE OBRA AUDIOVISUAL
CONTRATO DE LICENCIA DE PROGRAMA DE ORDENADOR CONTRATO DE LICENCIA DE BASES DE DATOS
CONTRATO DE EDICIÓN-DIVULGACIÓN DE OBRAS MUSICALES CONTRATO DE EDICIÓN
CONTRATO DE EDICIÓN CON CLÁUSULAS ESPECIALES CONTRATO DE COEDICIÓN
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN TEATRAL CONTRATO DE EJECUCIÓN MUSICAL
CONTRATO DE INCLUSIÓN FONOGRÁFICA
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS
CONTRATO DE CESIÓN TEMPORAL DE OBRA
Conste por el presente documento el contrato de cesión temporal de obra(1), que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. N° ..., de estado civil soltero y con domicilio en ..., a quien en lo sucesivo se denominará EL CEDENTE; y, de otra parte, BBB, identificada con R.U.C. Nº ..., inscrita en la partida electrónica Nº ... del Registro de Personas Jurídicas de ..., con domicilio en ..., debidamente representada por su gerente general, don ..., con poderes inscritos en el asiento ... de la referida partida electrónica ..., a quien en lo sucesivo se le denominará EL CESIONARIO en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- EL CEDENTE es una persona natural, titular de los derechos patrimoniales y morales sobre la obra ……… la cual se encuentra inscrita en la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi.
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL CESIONARIO es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo la forma de sociedad anónima, interesado en distribuir, reproducir y comercializar la obra descrita en la cláusula primera.
CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL CEDENTE autoriza a EL
CESIONARIO a explotar económicamente la obra en forma exclusiva dentro del territorio de la República del Perú(2).
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- Por el presente contrato EL CEDENTE, transfiere temporalmente a EL CESIONARIO y en forma exclusiva los siguientes derechos patrimoniales; pudiendo a partir de la firma del contrato, realizar, autorizar o prohibir:
a) La reproducción de la obra por medio de su fijación en discos digitales y/o cualquier soporte magnético que se ajuste a ese fin.
b) La comunicación al público de la obra c) La distribución al público de la obra.
d) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
e) La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión.
f) Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial.
CLÁUSULA QUINTA.- En virtud del presente contrato, EL CESIONARIO pagará(3) a EL CEDENTE, la suma de US$...(4) y el ....% que se deducirá de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra. El pago del porcentaje de participación en las ventas aludido, deberá efectuarse en forma trimestral.
DURACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA SEXTA.- El presente contrato tendrá una duración de ... años, contados a partir de la firma del presente instrumento por ambas partes.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CESIONARIO
CLÁUSULA SÉTIMA.- CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD.- Por medio del presente contrato, se cede a EL CESIONARIO el derecho a explotar la obra en forma exclusiva, dentro del marco establecido en la cláusula cuarta, lo que implica que ninguna otra persona incluyendo el propio cedente podrá utilizarla.
CLÁUSULA OCTAVA.- LICENCIA A FAVOR DE TERCEROS.- EL CESIONARIO podrá licenciar la obra a terceras personas siempre que cuente con el consentimiento de el cedente en forma escrita(5).
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
CLÁUSULA NOVENA.- El incumplimiento de la obligación asumida por las partes en las cláusulas cuarta y quinta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno
derecho cuando una de las partes comunique, por carta notarial, a la otra que quiere valerse de esta cláusula.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA DÉCIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derechos de Autor), Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de ... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el
nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los…. días del mes de….. del 20...
EL CEDENTE EL CESIONARIO
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) Mediante el contrato de cesión temporal de obra se puede autorizar al cesionario a explotar económicamente la obra durante un plazo determinado y a licenciar a favor de terceros el uso o utilización de la obra. Se diferencia del contrato de licencia de uso de obra, en que mediante la cesión temporal se transfiere al cesionario los derechos patrimoniales del autor los cuales le permiten no sólo reproducirla o distribuirla sino también autorizar su uso a terceras personas.
(2) Si no se señalara con precisión el ámbito territorial dentro del cual se explotará la obra intelectual deberá entenderse que la transferencia sólo surtirá efectos con relación al
territorio nacional. Asimismo, si no se indica el idioma en el cual deberá traducirse o expresarse la obra, se entenderá que será en el idioma de origen.
(3) El art. 92, de la Ley sobre el Derecho de Autor D.Leg. Nº 822 del 24/04/96, prescribe que la cesión otorgada a título oneroso le confiere al autor una participación proporcional en los ingresos que obtenga el cesionario por la explotación de la obra, en la cuantía convenida en el contrato. La misma ley también establece que toda cesión entre vivos, se presume realizada a título oneroso, salvo que exista pacto en contrario, lo que implica la reversión al cedente de sus derechos al extinguirse el derecho del cesionario. (4) Si bien las partes podrán determinar la forma en que se pagará al cedente su retribución económica, es decir, estableciendo una participación proporcional en los ingresos del cesionario en el modo que acuerden; el art. 93 de la Ley sobre el Derecho de Autor enumera los casos en que la remuneración deberá ser a suma alzada. Los casos son: cuando, atendida la modalidad de explotación, exista dificultad grave en la determinación de los ingresos o su comprobación sea imposible o de un costo desproporcionado con la eventual retribución; cuando la utilización de la obra tenga carácter accesorio respecto de la actividad o del objeto material a los que se destine; cuando la obra, utilizada con otras, no constituya un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integre; en el caso de la primera o única edición de las siguentes obras no divulgadas previamente: diccionarios, antologías y enciclopedias; prólogos, anotaciones, introducciones y presentaciones; obras científicas; trabajos de ilustración de una obra; traduccciones; o ediciones populares a precios reducidos; y cuando las partes expresamente lo pacten.
(5) El art. 94 de la Ley sobre el Derecho de Autor, contempla el supuesto de que el cesionario pretenda ceder a su vez, estos derechos a tercera persona. La ley establece que esta cesión deberá hacerse por actos entre vivos y no por mortis causa. Además, se requiere el consentimiento del cedente, sólo si éste no cedió sus derechos en forma ilimitada.
CONTRATO DE CESIÓN DEFINITIVA DE OBRA
Conste por el presente documento el contrato de cesión definitiva de obra(1), que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. N° ..., de estado civil soltero y con domicilio en ..., a quien en lo sucesivo se denominará EL CEDENTE; y, de otra parte, BBB, identificada con R.U.C. Nº..., inscrita en la partida electrónica Nº... del Registro de Personas Jurídicas de ..., con domicilio en ..., debidamente representada por su gerente general, don ..., con poderes
inscritos en el asiento ... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CESIONARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes. ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- EL CEDENTE es una persona natural, titular de los derechos patrimoniales y morales sobre la obra ... la cual no ha sido inscrita en la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi.
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL CESIONARIO es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo la forma de sociedad anónima, interesado en distribuir, reproducir y comercializar la obra descrita en la cláusula primera.
CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL CEDENTE autoriza a EL CESIONARIO a explotar la obra en forma exclusiva en todo el mundo y a perpetuidad. OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- Por el presente contrato EL CEDENTE transfiere a EL CESIONARIO, en forma exclusiva, los siguientes derechos patrimoniales; pudiendo a partir de la firma del contrato, realizar, autorizar o prohibir:
a) La reproducción de la obra por medio de su fijación en discos digitales y/o cualquier soporte magnético que se ajuste a ese fin.
b) La comunicación al público de la obra c) La distribución al público de la obra.
d) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
e) La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión.
f) Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial.
CLÁUSULA QUINTA.- En contraprestación, EL CESIONARIO pagará(2) a EL CEDENTE, el importe que comprenda el ...% deducido de los ingresos que obtenga EL CESIONARIO en forma trimestral, derivados de la explotación de la obra.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EL CESIONARIO:
CLÁUSULA SEXTA.- CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD.- Por medio del presente contrato, se cede a EL CESIONARIO el derecho a explotar la obra en forma exclusiva, dentro del marco establecido en la cláusula cuarta, lo que implica que ninguna otra persona incluyendo el propio cedente podrá utilizarla(3).
CLÁUSULA SÉTIMA.- EL CESIONARIO cede los derechos patrimoniales señalados en la cláusula cuarta, en forma perpetua. Asimismo, conviene en que éstos podrán ejercerse en todo el mundo.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA:
CLÁUSULA OCTAVA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL
CESIONARIO en las cláusula quinta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL CEDENTE comunique, por carta notarial, a EL
CESIONARIO que quiere valerse de esta cláusula. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA NOVENA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derechos de Autor), Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA DÉCIMA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de ... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el
nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los…. días del mes de….. del 20...
EL CEDENTE EL CESIONARIO
(1) El contrato de cesión definitiva de obra es aquel que le permite al autor de una creación intelectual transferir los derechos patrimoniales sobre ésta a un tercero contra el pago de una contraprestación. Esta transferencia de derechos patrimoniales se realiza a perpetuidad, permitiéndole al cesionario explotar libremente la obra sin requerir
autorización alguna por parte del autor. Se diferencia del contrato de compraventa en que la cesión no transfiere la propiedad sobre la creación intelectual sino ciertos derechos que facilitan su explotación por sujetos diferentes al autor, lo cual significa que éste seguirá ostentando la paternidad de la obra inclusive aun después de muerto.
(2) El art. 92 de la Ley sobre el Derecho de Autor, D.Leg. Nº 822 del 24/04/96 prescribe que la cesión otorgada a título oneroso le confiere al autor una participación proporcional en los ingresos que obtenga el cesionario por la explotación de la obra, en la cuantía convenida en el contrato. La misma ley también establece que toda cesión entre vivos, se presume realizada a título oneroso, salvo que exista pacto en contrario, lo que implica la reversión al cedente de sus derechos al extinguirse el derecho del cesionario. (3) La exclusividad en los contratos de cesión de obra que no versen sobre programas de ordenador y de las obras audiovisuales, no es un elemento esencial, pudiéndose pactar la no exclusividad. Si así ocurriera, el cedente podrá ceder sus derechos a otros sujetos
quienes actuarán en concurrencia con el primer cesionario. (artículo 90, Ley sobre el Derecho de Autor). En el caso del contrato de cesión definitiva de obra, la exclusividad faculta al cesionario a explotarla con exclusión de cualquier otra persona comprendido el propio cedente y, la de otorgar cesiones no exclusivas a terceros.
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE OBRA
Conste por el presente documento el contrato de licencia de uso de obra, que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. N° ..., de estado civil soltero y con domicilio en ..., a quien en lo sucesivo se denominará EL
LICENCIANTE; y, de otra parte, BBB, identificada con R.U.C. Nº..., inscrita en la partida electrónica Nº... del Registro de Personas Jurídicas de ..., con domicilio en ..., debidamente representada por su gerente general, don ..., con poderes inscritos en el asiento ... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL LICENCIATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- EL LICENCIANTE es una persona natural, titular de los derechos patrimoniales y morales sobre la base de datos “...” la cual se encuentra inscrita en la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi.
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL LICENCIATARIO es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo la forma de sociedad anónima, interesado en utilizar la obra señalada en la cláusula primera, a efectos de facilitar la búsqueda de información sobre materias legales y financieras las cuales permitirán actualizar a todo el personal de la empresa.
CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL LICENCIANTE autoriza a EL LICENCIATARIO a utilizar la obra sólo dentro del territorio de la República del Perú. OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- Por el presente contrato, EL LICENCIANTE, reservándose la titularidad sobre los derechos morales y patrimoniales de la obra materia del contrato, autoriza a EL LICENCIATARIO a utilizar la obra ... en el territorio señalado en la cláusula tercera y para la finalidad señalada en la cláusula segunda. Para efectos de la ejecución del presente contrato de licencia, la base de datos “...” podrá instalarse en cualquier computadora y/o servidor de propiedad del licenciatario(1).
CLÁUSULA QUINTA.- En virtud del presente contrato, EL LICENCIATARIO pagará a EL LICENCIANTE, la suma de US $ ... (... Dólares
Americanos), siendo la forma de pago la siguiente:
a) El ... %, inmediatamente después de la suscripción del presente contrato.
b) El ... %, luego del transcurso de .... días posteriores a la suscripción del presente contrato.
DURACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA SEXTA.- El presente contrato tendrá una duración de ... años, contados a partir de la firma del presente instrumento por ambas partes.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CLÁUSULA SÉTIMA.- Por medio del presente contrato, se autoriza a EL
LICENCIATARIO a utilizar la obra para los fines descritos en la cláusula segunda.
CLÁUSULA OCTAVA.- EL LICENCIATARIO se obliga a pagar el importe estipulado en la oportunidad señalada en la cláusula quinta.
CLÁUSULA NOVENA.- EL LICENCIANTE se obliga a entregar la obra licenciada al momento de la suscripción del contrato.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
CLÁUSULA DÉCIMA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL LICENCIATARIO en las cláusulas segunda, cuarta y quinta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL LICENCIANTE comunique, por carta notarial, a EL LICENCIATARIO que quiere valerse de esta cláusula. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derechos de Autor), Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato serán sometidas a arbitraje mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de ... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el
nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los…. días del mes de….. del 20...
EL LICENCIANTE EL LICENCIATARIO
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) El modelo de licencia de uso de obra es la construcción básica de las licencias de base de datos y programa de ordenador, por lo tanto, esa clase de contratos deberán regirse por sus propias disposiciones contenidas también en la Ley sobre el Derecho de Autor D.Leg. Nº 822 del 24/04/96. Sin embargo en el modelo que presentamos, no entraremos a
detallar las obligaciones propias de esos contratos porque éste contiene en todo caso, obligaciones de carácter genérico.
CONTRATO DE LICENCIA DE OBRA AUDIOVISUAL
Conste por el presente documento el contrato de licencia de obra audiovisual, que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ..., inscrita en la partida electrónica Nº... del Registro de Personas Jurídicas de ..., con domicilio
en ..., debidamente representada por su gerente general don ..., identificado con D.N.I. N°..., con poderes inscritos en el asiento ... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL LICENCIATARIO; y, de otra parte, don BBB, identificada con D.N.I. N° ..., de estado civil soltero y con domicilio en ..., a quien en lo sucesivo se denominará EL DIRECTOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- EL DIRECTOR(1) es una persona natural que se dedica a la realización de obras cinematográficas, gozando de la titularidad de los derechos
reconocidos por la ley de derechos de autor.
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL LICENCIATARIO es una persona jurídica constituida bajo el régimen de sociedad anónima, cuya principal actividad es la distribución de películas cinematográficas tanto nacionales como extranjeras.
CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL DIRECTOR(2) otorga a EL LICENCIATARIO el derecho a distribuir las obras audiovisuales:
1.- (...) 2.- (...) 3.- (...)
La licencia materia del presente contrato comprende exclusivamente el territorio de la República del Perú.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- EL DIRECTOR faculta a EL LICENCIATARIO, durante el período de vigencia de este contrato, y de conformidad con los términos que a continuación se indican:
Distribuir comercialmente las obras cinematográficas: 1.- (...)
2.- (...) 3.- (...)
La distribución se efectuará en el territorio señalado en la cláusula tercera.
Se entenderá distribuida la o las obras cinematográficas cuando el licenciatario facilite la puesta a disposición del público las copias de la o las obras mediante su venta, alquiler o préstamo público.
CLÁUSULA QUINTA.- En virtud del presente contrato, EL LICENCIATARIO pagará a EL DIRECTOR, la siguiente regalía:
- … % del ingreso trimestral que perciba EL LICENCIATARIO por distribuir la obra licenciada.
DURACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA SEXTA.- El presente contrato tendrá una duración de ... años, pudiendo las partes, al vencimento de éste, prorrogar su vigencia.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
CLÁUSULA SÉTIMA.- Por medio del presente contrato, EL DIRECTOR autoriza a EL LICENCIATARIO a distribuir sus obras en las cadenas de venta y/o alquiler de videos, así como permitir su exhibición en las salas que él disponga.
CLÁUSULA OCTAVA.- EL LICENCIATARIO podrá revisar los materiales
cinematográficos con el objeto de constatar su buen estado de conservación, la calidad de las imágenes, mezclas de sonido, etc. con una anticipación de ... días al inicio de la distribución.
CLÁUSULA NOVENA.- EL LICENCIATARIO se compromete a realizar continuos trabajos destinados a conservar y mantener en buen estado las películas cinematográficas, procediendo a la reparación de las imágenes y los sonidos de aquellas películas que se encuentren deterioradas.
CLÁUSULA DÉCIMA.- EL LICENCIATARIO se obliga a iniciar la distribución de las obras cinematográficas en el lapso de ... luego de firmado el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL LICENCIATARIO se obliga a pagar al autor la remuneración convenida en los plazos establecidos en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- EL LICENCIATARIO queda facultado a entablar ante las autoridades competentes nacionales y/o internacionales las acciones judiciales o administrativas que fuesen necesarias para prohibir e impedir el uso o explotación no autorizada e ilícita de las obras por parte de terceros(3).
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL DIRECTOR se obliga a entregar a EL LICENCIATARIO los originales de las obras en el transcurso de ... inmediatamente posterior a la firma del presente contrato.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL LICENCIATARIO en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y décima, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En
consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL DIRECTOR
comunique, por carta notarial, a EL LICENCIATARIO que quiere valerse de esta cláusula. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derechos de Autor), Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de .... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los…. Días del mes de ... del 20…
EL DIRECTOR EL LICENCIATARIO
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) En virtud de lo dispuesto por el art. 58 de la Ley sobre el Derecho de Autor D.Leg. Nº 822 del 24/04/96, y salvo pacto en contrario, se presumen coautores de la obra
audiovisual: el director o realizador, el autor del argumento, el autor de la adaptación, el autor del guión y diálogos, el autor de la música especialmente compuesta para la obra, el dibujante, en caso de diseños animados.
(2) Una modalidad de este contrato sería aquella en el que el productor en virtud de la cesión exclusiva de los derechos patrimoniales efectuada por los autores, queda autorizado para decidir acerca de la divulgación de la obra. (Art. 66, D.Leg. Nº 822)
(3) En virtud del art. 110 de la Ley sobre el Derecho de Autor, se legitima al editor a proteger la obra ante las autoridades judiciales y administrativas.
CONTRATO DE LICENCIA DE PROGRAMA DE ORDENADOR
Conste por el presente documento el contrato de licencia de programa de ordenador, que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N°..., inscrita en la partida electrónica N°... del Registro de Personas Jurídicas de ..., con domicilio en ..., debidamente representada por su gerente general don ..., identificado con D.N.I. N° ..., con poderes inscritos en el asiento ... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL LICENCIANTE; y, de otra parte, BBB, identificada con R.U.C. N° ..., inscrita en la partida electrónica Nº ... del Registro de Personas Jurídicas de ..., con domicilio en ..., debidamente representada por su gerente general don ... con poderes inscritos en el asiento ... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL LICENCIATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- EL LICENCIANTE es una empresa legalmente constituida bajo el régimen de la sociedad anónima y debidamente inscrita en los Registros Públicos de Lima, cuyo objeto social es el desarrollo de programas de software para computadoras personales.
En ese sentido, es titular del paquete de software “...”, el mismo que incluye los siguientes programas:
... ...
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL LICENCIATARIO es una empresa constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social es ..., interesada en adquirir bajo licencia determinados programas de software para su aplicación en la
empresa.
CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL LICENCIANTE autoriza a EL LICENCIATARIO a utilizar los programas de ordenador que le suministrará sólo dentro del territorio comprendido en la República del Perú, y para los fines pactados en el contrato.
DEFINICIONES
CLÁUSULA CUARTA.- Los términos o expresiones que a continuación se describen deberán ser utilizados en el presente contrato con los significados que se les atribuirán en adelante:
Programa bajo licencia.- En este contrato, significará un programa para procesamiento de datos bajo licencia, consistente en una serie de instrucciones o combinaciones de
instrucciones en forma legible para la máquina, y cualquier material bajo licencia relacionado, tal como, pero sin estar limitado a ello, diagramas de flujo, diagramas de lógica y listados suministrados para ser usados en conexión con el programa bajo licencia. Uso.- Este término, significará la lectura de cualquier porción del material de programa bajo licencia por una máquina y/o su transmisión a una máquina, para el procesamiento de las instrucciones o combinaciones de instrucciones contenidas en tal material.
Máquina designada.- En este contrato significará la máquina o máquinas indicadas en el Suplemento correspondiente para usar el material de programa bajo licencia.
CLÁUSULA QUINTA.- En virtud del presente contrato, EL LICENCIANTE otorga una licencia a EL LICENCIATARIO para utilizar el paquete de software descrito en la cláusula primera, sin transmitirle la titularidad del mismo, sea descargado, en diskette, en memoria de lectura (ROM) o en cualquier otro soporte(1).
En contraprestación, EL LICENCIATARIO pagará a EL LICENCIANTE, lo siguiente: a) ………. en forma mensual por el paquete de programas bajo licencia de …… CLÁUSULA SEXTA.- Se deja establecido que el pago detallado en la cláusula quinta, empezará a hacerse efectivo al día siguiente de terminado el período de prueba o 10 días después de la entrega del programa bajo licencia si no hubiere período de prueba.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
CLÁUSULA SÉTIMA.- En virtud del presente contrato, EL LICENCIANTE se obliga a: a) Suministrar al licenciatario los programas bajo licencia
b) Prestar servicios de programación en calidad de servicio técnico no remunerado. DURACIÓN DEL CONTRATO:
CLÁUSULA OCTAVA.- Este contrato entra en vigencia desde la fecha en que es firmado por ambas partes, el mismo que tendrá duración de ... el mismo que podrá ser renovado por el mismo período si las partes así convienen.
LICENCIA
CLÁUSULA NOVENA.- La licencia concedida bajo este contrato, autoriza a EL LICENCIATARIO para:
a) Usar el material de programa bajo licencia que se suministre en la máquina o máquinas designadas para el programa bajo licencia, y para almacenar dicho material de programa bajo licencia en la máquina, y exhibirlo en unidades asociadas con la máquina(2). b) Obtener copias del material del programa bajo licencia que se suministre en forma legible para la máquina, o impresa, con el fin de mantener copias para su uso, según lo autorizado en este contrato(3). El material de programa bajo licencia suministrado por EL LICENCIANTE en forma impresa no puede ser copiado. Pueden obtenerse de EL
LICENCIANTE copias adicionales de dicho material bajo licencia, a los precios que se encuentren vigentes en el momento.
SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA.- EL LICENCIANTE especificará para cada programa bajo licencia, los tipos y períodos de servicios de programación a ser suministrados sin cargo
adicional para una versión vigente y/o actualizada del programa bajo licencia. Los servicios de programación comenzarán al iniciarse el período de prueba del programa bajo licencia. PRUEBA DE PROGRAMA BAJO LICENCIA
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Para cada programa bajo licencia EL LICENCIANTE especificará un período de prueba si hubiere lugar a él, durante el cual el programa será puesto a disposición de EL LICENCIATARIO para uso no productivo. La finalidad del período de prueba es permitirle a EL LICENCIATARIO determinar si las funciones del programa bajo licencia seleccionadas operan conjuntamente y ayudarle a determinar si el programa bajo licencia llena sus requerimientos.
RIESGO DE PÉRDIDA
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Si el material de programa bajo licencia se perdiere o dañare encontrándose en posesión de EL LICENCIATARIO, EL LICENCIANTE
reemplazará tal material de programa bajo licencia siempre y cuando el licenciatario no tuviera responsabillidad alguna en la pérdida o deterioro.
DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL DE PROGRAMA BAJO LICENCIA
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Dentro de un mes contado a partir de la fecha de cancelación de cualquier licencia concedida mediante este contrato, EL LICENCIATARIO entregará a EL LICENCIANTE debidamente diligenciado, el formulario titulado
Certificado de Devolución o destrucción de programa bajo licencia, certificando que el original y todas las copias del material de programa bajo licencia recibidas o hechas en conexión con tal licencia, han sido devueltas o destruidas. Este requerimiento se aplicará a todas las copias, sea cual fuere su forma, incluyendo traducciones, ya fueren parciales o completas, modificadas o no, fusionadas con otro material de programa, según las
autorizaciones contenidas en este contrato. Sin embargo, mediante previa autorización de EL LICENCIANTE, EL LICENCIATARIO podrá conservar una copia sólo para fines de archivo.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- Cuando EL LICENCIATARIO hubiere obtenido licencia para una nueva versión de un programa bajo licencia que tuviere un número de programa diferente al originalmente contratado, EL LICENCIATARIO podrá conservar la versión anterior del programa bajo licencia, durante un lapso no mayor de los tres meses siguientes a su fecha de cancelación, para ser usada solamente si un defecto en la nueva versión impide su uso. Durante ese lapso, EL LICENCIATARIO pagará solamente los importes correspondientes por la nueva versión del programa bajo licencia.
VIOLACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- La titularidad y derechos de autor sobre los programas bajo licencia, los materiales impresos que lo acompañan y toda copia del programa son de titularidad de EL LICENCIANTE. Si el programa bajo licencia contuviera documentación
que se proporciona sólo en forma electrónica, EL LICENCIATARIO podrá imprimir una copia de dicha documentación electrónica, pero no podrá copiar los materiales impresos que acompañan al programa bajo licencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL LICENCIANTE defenderá a EL LICENCIATARIO en caso de reclamo o litigio sobre violación de derecho de autor en el país de instalación; asumiendo el pago de las costas, daños y costos que derivaren de dicho conflicto, siempre que:
- EL LICENCIATARIO informe de inmediato a EL LICENCIANTE por escrito de la demanda.
- EL LICENCIANTE tenga el absoluto control de la defensa y de la negociación correspondiente.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- La responsabilidad de EL LICENCIANTE derivada del mal funcionamiento del programa bajo licencia está limitada a:
- La corrección de los defectos del programa
- Si después de repetidos esfuerzos EL LICENCIANTE no pudiere hacer operar el programa según lo garantizado, EL LICENCIANTE deberá reintegrar lo abonado o pagado por EL LICENCIATARIO sin perjuicio, del resarcimiento por daños y perjuicios a que hubiere lugar.
PERMISO PARA HACER MODIFICACIONES
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL LICENCIATARIO podrá modificar cualquier material suministrado en forma legible para la máquina de programa bajo licencia , y/o fusionar tal material con el material de otro programa para formar un trabajo actualizado para el uso propio del cliente, a condición de que, cuando se extinga el contrato, el material de programa bajo licencia será removido completamente del trabajo actualizado, y tratado bajo este contrato, como si el permiso para modificar o fusionar nunca hubiese sido concedido(4).
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DEL MATERIAL DE PROGRAMA BAJO LICENCIA CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- Todas las copias de material de programa bajo licencia hechas por EL LICENCIATARIO incluyendo traducciones, compilaciones, copias
parciales, modificaciones y trabajos actualizados, serán de propiedad de EL
LICENCIANTE. EL LICENCIATARIO reproducirá e incluirá el aviso de propiedad de derechos de autor en todas esas copias.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EL LICENCIATARIO se asegurará, antes de desechar cualquier medio físico, de que el contenido de cualquier programa bajo licencia haya sido borrado o destruido de alguna otra manera.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- EL LICENCIATARIO no enajenará ni pondrá a disposición de terceros, cualquier material de programa bajo licencia, sin el previo consentimiento escrito de EL LICENCIANTE.
AMBIENTE ESPECIFICADO DE OPERACIÓN
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Cada programa bajo licencia, está diseñado para operar en uno o más tipos de máquina y, en la mayoría de los casos, junto con otro equipo y otros programas. Las especificaciones de programa bajo licencia para cada programa garantizado, definirán el ambiente en el cual el programa bajo licencia está diseñado para operar.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- Los servicios de programación para un programa bajo licencia que fuere usado en ambiente diferente del Ambiente Especificado de
Operación, estarán sujetos a limitaciones ocasionadas por las diferencias entre el Ambiente Especificado de Operación y el Ambiente de operación del cliente.
CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- La posición en este contrato no puede cederse, así como tampoco ninguna de las licencias concedidas para operar el programa licenciado. Asimismo las copias que se obtengan del programa no podrán ser transferidas bajo ninguna modalidad contractual. Cualquier intento de EL LICENCIATARIO de conceder licencia por subcontrato, ceder o transferir cualquiera de los derechos, será nulo.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL LICENCIATARIO en las cláusulas quinta y vigésimo cuarta, constituirá causal de
resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL LICENCIANTE comunique, por carta notarial, a EL LICENCIATARIO que quiere valerse de esta cláusula. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derechos de Autor) y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉTIMA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por
tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de ... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el
nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los…. días del mes de….. del 20...
EL LICENCIANTE EL LICENCIATARIO
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) A través de esta cláusula se hace la diferenciación entre el soporte material y el bien inmaterial o creación intelectual contenido en él. Se precisa que el licenciatario es
propietario de los soportes materiales donde se grabe el software, pero el licenciante mantiene la titularidad y propiedad intelectual del programa.
(2) El art. 73 de la Ley sobre el Derecho de Autor, D.Leg. Nº 822 del 24/04/96 señala que no constituye reproducción ilegal de un programa de ordenador a los efectos de esta ley, la introducción del mismo en la memoria interna del respectivo aparato, por parte del usuario lícito y para su exclusivo uso personal.
(3) El art. 74 de la Ley sobre el Derecho de Autor, D.Leg. Nº 822 señala que el usuario lícito de un programa de ordenador podrá realizar una copia o una adaptación de dicho programa, siempre y cuando:
a) Sea indispensable para la utilización del programa, o,
b) Sea destinada exclusivamente como copia de resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida.
La reproducción de un programa de ordenador, inclusive para uso personal, exigirá la autorización del titular de los derechos, con la excepción de la copia de seguridad.
(4) Art. 75 del D.Leg. Nº 822: No constituye adaptación o transformación, salvo prohibición expresa del titular de los derechos, la adaptación de un programa realizado por el usuario lícito, incluida la corrección de errores, siempre que esté destinada
exclusivamente para el uso personal. La obtención de copias del programa así adaptado, para su utilización por varias personas o su distribución al público, exigirá la autorización expresa del titular de los derechos.
CONTRATO DE LICENCIA DE BASES DE DATOS
Conste por el presente documento el contrato de licencia de bases de datos(1), que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ..., inscrita en la partida electrónica N° ... del Registro de Personas Jurídicas de ..., con domicilio
en ..., debidamente representada por su gerente general don ..., identificado con D.N.I. N° ..., con poderes inscritos en el asiento ... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL LICENCIANTE; y, de otra parte, BBB identificada con R.U.C.
N° ..., inscrita la partida electrónica N° ... del Registro de Personas Jurídicas de ..., con domicilio en ..., debidamente representada por su gerente general don ..., con poderes inscritos en el asiento ... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL LICENCIATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- EL LICENCIANTE es una empresa legalmente constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la creación de bases de datos jurídicas.
EL LICENCIANTE ha desarrollado una base de datos jurídica denominada “...”, que se caracteriza por:
- Haber sido elaborada utilizando el programa de software ...
- Su contenido es básicamente información de naturaleza jurídica, fundamentalmente normas de carácter general, tales como leyes, decretos leyes, reglamentos, directivas, resoluciones ministeriales, etc.
- Esta información ha sido ordenada por medio de tres índices en función a su
jerarquía normativa, índice de voces en sumillas y un índice general, que contiene todas las palabras utilizadas en la base de datos.
- Facilitar la búsqueda de información al usuario porque los hipervínculos que posee permiten en forma simultánea la revisión de normas complementarias o relacionadas al tema que se investiga.
- Permitir al usuario determinar fácilmente si una norma está derogada o se encuentra vigente, debido al resaltado que aparece en pantalla.
- Permitir realizar búsquedas de normas en períodos determinados de tiempo, es decir, por meses o años específicos, debido a los enlaces que posee.
- Facilita la impresión de una o más normas contenidas en la base o de toda la información que constituye la base.
- Permitir al usuario hacer anotaciones o apuntar sus comentarios personales sobre las normas, creando en forma automática para este efecto, un archivo sombra.
- Permitir exportar la o las normas seleccionadas de la base hacia un documento de Word.
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL LICENCIATARIO es una empresa constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social es ..., interesada en adquirir bajo licencia una base de datos jurídica.
DEFINICIONES
CLÁUSULA TERCERA.- Los términos o expresiones que a continuación se describen deberán ser utilizados en el presente contrato con los significados que se les atribuirán en adelante:
Índices.- Lista de voces contenidas en la base de datos, que posibilitan al usuario el acceso directo a las normas de acuerdo a los siguientes criterios: jerárquico, numérico, voces en sumillas, voces en toda la base de datos.
Hipervínculos.- Palabras que al ser activadas con el mouse presentan información
complementaria sobre la norma o remiten a otras normas relacionadas o remiten a gráficos. Archivo sombra.- Archivo personal sobre el cual pueden hacerse modificaciones a la base de datos, anotaciones, resaltados, creación de comentarios, adición de normas, creación de hipervínculos, etc., sin alterar la base de datos original .
Exportar.- Grabar la información contenida en la base de datos en formato de procesador de textos (word, wordperfect, formato rtf, etc.), a efectos de ser utilizados en documentos jurídicos. Puede exportarse toda la base de datos o sólo la información seleccionada.
Enlaces.- Palabras,frases o imágenes subrayadas en un documento hipertexto que permiten desplazarse a otra parte del documento activo, a otros documentos o incluso conectarse a otros centros disponibles.
Importar.- Cargar una copia de un fichero en Internet a su ordenador.
Motor de búsqueda.- Programas que sirven para realizar búsquedas en bases de datos. Página principal.- Nivel superior de información de un determinado centro, desde el que se puede desplazar por sus enlaces a información adicional.
Link .- Liga. Palabra o frase usualmente subrayada (o imagen con marco de color que se usa como botón) que sirve de liga hipertexto, la cual apunta a un archivo o documento, que a su vez casi siempre es hipertexto.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- En virtud del presente contrato, EL LICENCIANTE autoriza a EL LICENCIATARIO para utilizar la base de datos descrita en la cláusula primera conforme a lo previsto en el presente contrato.
En contraprestación, EL LICENCIATARIO pagará a EL LICENCIANTE, lo siguiente: a) ...Por el suministro de la base de datos.
b) ...En forma mensual por cada actualización de datos de la o las bases en licencia. Los cargos mensuales continuarán mientras dure la vigencia del contrato.
CLÁUSULA QUINTA.- Se deja establecido que los pagos detallados en la cláusula sexta, empezarán a hacerse efectivos al día siguiente de terminado el período de prueba.
DURACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA SEXTA.- Este contrato entra en vigencia desde la fecha en que es firmado por ambas partes, el mismo que será de duración indefinida.
LICENCIA
CLÁUSULA SÉTIMA.- La licencia concedida bajo este contrato, autoriza a EL LICENCIATARIO para:
a) Usar la base de datos bajo licencia que se suministre en un soporte digital. b) Utilizar para apoyo del uso de la base de datos bajo licencia, el material
complementario para su funcionamiento, es decir, una reproducción del programa... que se entregará a EL LICENCIATARIO en diskette.
c) Obtener copias impresas del material de la base de datos bajo licencia destinadas al uso personal de EL LICENCIATARIO, según lo autorizado en este contrato. El material de la base de datos bajo licencia suministrado por EL LICENCIANTE en forma impresa no puede ser copiado. Pueden obtenerse de EL LICENCIANTE copias adicionales de dicho material bajo licencia, a los precios que se encuentren vigentes en el momento.
d) Poder instalar la base de datos en cualquier computadora de propiedad de EL
LICENCIATARIO, e inclusive en uno o más servidores instalados en el o los locales de EL LICENCIATARIO.
PRUEBA DE BASES DE DATOS BAJO LICENCIA
CLÁUSULA OCTAVA.- Para la base de datos bajo licencia EL LICENCIANTE
especificará un período de prueba durante el cual la base de datos será puesta a disposición de EL LICENCIATARIO para uso no productivo. La finalidad del período de prueba es permitirle a EL LICENCIATARIO determinar si las funciones de la base de datos bajo licencia y ayudarle a determinar si ésta llena sus requerimientos.
El período de prueba comenzará 10 días después de la entrega de la base de datos bajo licencia.
RIESGO DE PÉRDIDA
CLÁUSULA NOVENA.- Si el material de la base de datos bajo licencia se perdiere o se dañare encontrándose en posesión de EL LICENCIATARIO, EL LICENCIANTE reemplazará el material dañado o perdido, siempre y cuando EL LICENCIATARIO demostrara que no tuvo responsabilidad alguna.
DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN DE LA BASE DE DATOS BAJO LICENCIA
CLÁUSULA DÉCIMA .- Dentro de un mes contado a partir de la fecha de la extinción de la licencia concedida mediante este contrato, EL LICENCIATARIO entregará a EL LICENCIANTE, debidamente diligenciado, el formulario titulado Certificado de
Devolución, certificando que el original y todas las copias de la base de datos bajo licencia recibidas o hechas en conexión con tal licencia, han sido devueltas o destruidas. Este requerimiento se aplicará a todas las copias, sea cual fuere su forma, incluyendo
traducciones, ya fueren parciales o completas. Sin embargo, mediante previa autorización de EL LICENCIANTE, EL LICENCIATARIO podrá conservar una copia para fines de archivo solamente.
ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL LICENCIANTE se compromete a actualizar la información de la base de datos bajo licencia en forma mensual, a través de la entrega a EL LICENCIATARIO de un disco digital que contiene las modificaciones y emisiones más recientes de las normas jurídicas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- La base de datos se sujeta a las especificaciones técnicas que aparecen en el anexo N° 1, que forma parte integrante del contrato.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- La responsabilidad de EL LICENCIANTE derivada del mal funcionamiento de la base de datos bajo licencia está limitada a:
- La corrección de los defectos de la base de datos
- Si después de repetidos esfuerzos EL LICENCIANTE no pudiere operar la base de datos según lo garantizado, EL LICENCIANTE deberá reintegrar lo abonado o pagado por EL LICENCIATARIO sin perjuicio del resarcimiento por daños y perjuicios a que hubiere lugar.
CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- La posición en este contrato no puede cederse, así como tampoco la licencia concedida para operar la base de datos licenciada. Cualquier transferencia realizada por EL LICENCIATARIO será nula.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL LICENCIATARIO en las cláusulas cuarta y décimo cuarta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL LICENCIANTE comunique, por carta notarial, a EL LICENCIATARIO que quiere valerse de esta cláusula.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA .- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derechos de Autor), Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de ... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el
de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los …. días del mes de….. del 20...
EL LICENCIANTE EL LICENCIATARIO
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) El art. 78° de la Ley sobre el Derecho de Autor, D.Leg. Nº 822 del 24/04/96,
relativo a la protección de las bases de datos, establece: Las bases o compilaciones de datos o de otros materiales, legibles por máquina o en otra forma, están protegidas siempre que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales. La protección así reconocida no se hace extensiva a los datos, informaciones o material compilados, pero no afecta los derechos que pudieran subsistir sobre las obras o materiales que la conforman.
CONTRATO DE EDICIÓN-DIVULGACIÓN DE OBRAS MUSICALES
Conste por el presente documento el contrato de edición-divulgación de obras musicales(1), que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N°..., inscrita en la partida electrónica N° ... del Registro de Personas Jurídicas de ..., con domicilio en ..., debidamente representada por su gerente general don ..., identificado con D.N.I. N°..., con poderes inscritos en el asiento ... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA EDITORA; y, de otra parte, BBB, identificado con D.N.I.
en ..., a quien en lo sucesivo se le denominará EL AUTOR, en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- LA EDITORA es una empresa constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, siendo el aspecto fundamental de su objeto social el promocionar, editar y difundir a nivel nacional e internacional las obras cedidas por autores o compositores o por otras compañías editoras.
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL AUTOR es una persona natural, que declara ser legítimo creador intelectual de las obras materia de este contrato, las mismas que son originales y respecto de las cuales tiene plena titularidad de derechos de propiedad intelectual, no teniendo impedimento alguno para su libre explotación comercial.
CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL AUTOR entrega a LA EDITORA sus obras musicales tituladas: ..., pertenecientes al género musical ... para que proceda a su explotación comercial. Para este efecto, LA EDITORA podrá difundir y editar las obras en todo el continente sudamericano, en ediciones impresas, en discos o soportes fonográficos y/o en cualquier otro medio apto para la reproducción de sonidos conocidos o por conocerse, así como para autorizar su edición, sub-edición, grabación, reproducción, ejecución pública, representación en películas cinematográficas y/o en audiovisuales, teatros, radio y televisión, aparatos electrónicos, distribución comercial y/o electrónica, o por cualquier otro medio de difusión sonora que dé origen a derechos de autor, tal y como específicamente se detalla en la cláusula cuarta del presente contrato.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- EL AUTOR cede temporalmente a LA EDITORA, los derechos de divulgación y edición de sus obras musicales; quedando autorizada en virtud de esta cesión a:
a) Editar las obras, comprendiéndose dentro de esta cesión el derecho de publicar, imprimir y vender las obras dentro del territorio (delimitado en la cláusula tercera), así como incluirlas en cualquier álbum, folio y/o revista y fonogramas.
b) Ejecutar públicamente las obras, incluyendo la difusión por radio y televisión dentro del territorio establecido en la cláusula tercera.
c) Cambiar de ritmo a las obras.
d) Adaptar las obras al cine, radio y/o televisión.
e) Adaptar o traducir el título de las obras a otro idioma. f) Traducir la letra de las obras a cualquier otro idioma.
g) Autorizar la reproducción de las obras por cualquier medio con el objeto de promover su mayor difusión.
h) Reproducir las obras, ejecutarlas, imprimirlas, representarlas, editarlas, exhibirlas y en cualquier otra forma usarlas y explotarlas.
i) Permitir y transferir a terceros, total o parcialmente, el uso, explotación y los derechos conferidos a LA EDITORA.
j) Otorgar sub ediciones a editores extranjeros.
k) Convenir con terceros el valor de las regalías autorales, su forma de liquidación y pago.
l) Reclamar y recaudar las regalías autorales.
m) Permitir utilizar el retrato, seudónimo, nombre artístico o cualquier otra información sobre el autor, en propaganda hablada o escrita.
n) Editar las obras con otras del mismo autor o de terceros.
o) Entablar ante las autoridades competentes, las acciones judiciales, administrativas o policiales, que fueran necesarias para prohibir y/o impedir el uso o la explotación
clandestina o ilícita de las obras por parte de terceros.
CLÁUSULA QUINTA.- En virtud del presente contrato, LA EDITORA pagará(2) a EL AUTOR, lo siguiente:
a) ... % del precio de venta al público por cada ejemplar vendido por LA EDITORA, en uso de la facultad conferida en la cláusula cuarta, literal a).
b) ... % de las sumas netas recibidas por concepto de regalías de derechos de autor originadas en el territorio, que derivan de la autorización para editar la obra a través de terceros conforme se detalla en la cláusula novena.
c) ... % de los ingresos netos recibidos por conceptos de regalías derivados de los derechos de ejecución cedidos a la editora.
d) ... % de los ingresos netos recibidos por concepto de regalías derivados de los derechos fonomecánicos causadas en el territorio del Perú.
e) ... % de los ingresos netos recibidos por concepto de regalías derivados de la explotación de los derechos de sincronización.
CLÁUSULA SEXTA.- Las liquidaciones de regalías de derechos autorales se harán por lo recaudado por LA EDITORA, en forma mensual y su pago se hará en nuevos soles dentro de los ... días posteriores a la fecha de cada liquidación.
DURACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA SÉTIMA.- El presente contrato tendrá una duración de .... años, contados a partir de la firma del presente instrumento por ambas partes(3).
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EDITORA
CLÁUSULA OCTAVA.- CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD.- Por medio del presente contrato, se otorga a LA EDITORA la facultad de explotar comercialmente la obra en forma exclusiva, lo que implica que ninguna otra persona incluyendo el propio autor podrá reproducirla, distribuirla, editarla, divulgarla y/o comunicarla públicamente en las
condiciones establecidas en este contrato(4).
CLÁUSULA NOVENA.- LA EDITORA podrá ceder a terceros el derecho de difundir por radio y televisión las obras, contando para ello con el consentimiento por escrito del autor. En este caso, LA EDITORA cobrará en calidad de regalía, el ...% de la participación autoral generada en el territorio licenciado, excepto en el Perú.
En caso de ceder los derechos a terceros sin el consentimiento de EL AUTOR, responderá solidariamente frente a éste por las obligaciones de la cesión.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Asimismo, LA EDITORA, en virtud de este contrato, podrá ceder a terceros , los derechos de reproducción mecánica, electrónica, eléctrica o similar, respecto de la fabricación y reproducción de fonogramas de audio o procesos similares, para la venta al público dentro del territorio licenciado, sobre las obras, y de cobrar las regalías que deriven de la cesión.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- LA EDITORA podrá licenciar, siempre con el consentimiento del autor en virtud de lo convenido en la cláusula novena, dentro del territorio a terceros para la sincronización de las obras en películas de vídeo para la
televisión, incluyendo la sincronización (adaptación) en comerciales, spots publicitarios en radio y/o televisión que sean producidos dentro del territorio, así como cobrar las regalías por el uso de las obras.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- LA EDITORA podrá convenir con los terceros a los que se les hubiera cedido o licenciado los derechos autorales, el monto de las regalías así como la forma de pago.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- LA EDITORA se obliga a editar las obras musicales en el lapso de ...meses luego de firmado el contrato y a iniciar el proceso de divulgación a los quince días de haberla editado.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- LA EDITORA se obliga a pagar al autor la remuneración convenida en los plazos establecidos en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- LA EDITORA se obliga a permitirle al autor en forma periódica la verificación de los documentos y comprobantes demostrativos de los estados de cuenta.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- LA EDITORA queda facultada a entablar ante las autoridades competentes nacionales y/o internacionales las acciones judiciales o administrativas que fuesen necesarias para prohibir e impedir el uso o explotación no autorizada e ilícita de las obras por parte de terceros(5).
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AUTOR
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL AUTOR se obliga a entregar a LA EDITORA los originales de las obras en el transcurso de una semana inmediatamente posterior a la firma del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL AUTOR, en virtud del presente contrato, tendrá derecho a que LA EDITORA reserve para su libre disposición un máximo de ... ejemplares de la edición, los que se deducirán del porcentaje que LA EDITORA designe para la crítica, promoción y sustitución de ejemplares defectuosos.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- El incumplimiento de la obligación asumida por LA EDITORA en las cláusulas quinta, octava, novena, décimo tercera y décimo quinta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL AUTOR comunique, por carta notarial, a LA EDITORA que quiere valerse de esta cláusula.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto Legislativo Nº 822 (Ley de Derechos de Autor), Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designadaos por cada uno de ellos.
Si en el plazo de .... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje
Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los…. días del mes de….. del 20..
EL AUTOR LA EDITORA
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) El contrato de edición-divulgación de obras musicales es aquel por el cual se ceden los derechos patrimoniales de una obra musical y otros derechos complementarios, como los derechos de ejecución, fonomecánicos y de sincronización los cuales permitirán a la empresa editora no solamente distribuir las obras musicales sino también incuirlas en cualquier tipo de soporte físico, reproducirlas, ejecutarlas públicamente y representarlas en películas, etc. En contraprestación, el autor recibirá de la empresa editora, regalías
derivadas de la explotación de los derechos cedidos.
(2) El art. 92 de la Ley sobre el Derecho de Autor Nº 822 del 24/04/96 prescribe que la cesión otorgada a título oneroso le confiere al autor una participación proporcional en los ingresos que obtenga el cesionario por la explotación de la obra, en la cuantía convenida en el contrato. La misma ley también establece que toda cesión entre vivos, se presume
realizada a título oneroso, salvo que exista pacto en contrario, lo que implica la reversión al cedente de sus derechos al extinguirse el derecho del cesionario.
(3) El art. 109 de la Ley sobre el Derecho de Autor, establece en el tercer párrafo, que salvo pacto en contrario, el contrato de edición musical no tendrá una duración mayor de cinco años.
(4) La exclusividad en los contratos de cesión de obra que no versen sobre programas de ordenador y bases de datos, no es un elemento esencial, pudiéndose pactar la no exclusividad. Si así ocurriera, el cedente podrá ceder sus derechos a otros sujetos quienes actuarán en concurrencia con el primer cesionario. (Art. 90, Ley sobre el Derecho de Autor).
(5) En virtud del art. 110 de la Ley sobre el Derecho de Autor, se legitima al editor a proteger la obra ante las autoridades judiciales y administrativas.
CONTRATO DE EDICIÓN
Conste por el presente documento el contrato de edición que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº ..., de estado civil soltero y con domicilio en ..., a quien en lo sucesivo se denominará EL AUTOR; y de otra parte BBB, identificada con R.U.C. Nº ..., inscrita en la partida electrónica N° ... del Registro de Personas Jurídicas de ..., con domicilio en ...,
debidamente representada por su gerente general don ... identificado con D.N.I.
Nº ..., con poderes inscritos en el asiento ... de la referida partida electrónica, a quien en los sucesivo se denominará EL EDITOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes.
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- EL AUTOR es titular de la propiedad intelectual sobre la obra titulada “...”, inédita, con un aproximado de ... páginas, cuya inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor se encuentra aún pendiente. CLÁUSULA SEGUNDA.- EL EDITOR es una persona jurídica de derecho privado
constituida bajo la forma societaria de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la difusión, producción, edición y comercialización de obras jurídicas en cualquiera de sus expresiones.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato EL AUTOR, reservándose la titularidad sobre la obra materia de este contrato, otorga a EL EDITOR el derecho de edición y
comercialización de la obra descrita en la cláusula primera.
CLÁUSULA CUARTA.- Por el presente contrato y en pago de los derechos de edición y comercialización que le han sido otorgados, EL EDITOR pagará a EL AUTOR la suma de US $ ... (...dólares americanos); siendo la forma de pago(1) la siguiente:
a) US $ ... (... dólares americanos) a la firma del contrato. b) US $ ... (... dólares americanos) luego de
CARACTERES DEL CONTRATO
CLÁUSULA QUINTA.- La obra inédita que publicará EL EDITOR se realizará en los idiomas castellano e inglés(2). Las partes convienen en que la traducción al idioma inglés será realizada por el mismo autor.
CLÁUSULA SEXTA.- EL EDITOR sólo podrá editar y comercializar la obra inédita, señalada en la cláusula primera, en forma exclusiva dentro del territorio que comprende la República del Perú(3).
CLÁUSULA SÉTIMA.- Las partes convienen en que el tiraje para la presente edición será de ... ejemplares(4). Para llegar a este volumen EL EDITOR podrá hacer dos impresiones de ... ejemplares y ... respectivamente.
CLÁUSULA OCTAVA.- Las partes convienen en que adicionalmente al tiraje a que se refiere la cláusula precedente, se editarán ... ejemplares, de los cuales ... serán
entregados a EL AUTOR, y ... se reserva EL EDITOR para ser entregados a la Biblioteca Nacional según Ley Nº 26905, a las instituciones académicas, así como a los diarios, revistas, etc. con fines de publicidad(5).
CLÁUSULA NOVENA.- Las partes convienen que una vez agotado el tiraje a que se refiere la cláusula quinta, se procederá a la celebración de un nuevo contrato de edición en los mismos términos a que se contrae el presente(6).
CLÁUSULA DÉCIMA.- En relación al nombre de la obra, las partes acuerdan que EL EDITOR podrá modificarlo, por razones de mercado, siempre que el título guarde armonía con el contenido.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EL EDITOR
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- En virtud de este contrato EL EDITOR se
compromete a realizar la publicación de la obra a que se refiere la cláusula primera, en un plazo no mayor de ..., contados a partir de la devolución de las pruebas de composición de texto aprobadas por EL AUTOR(7).
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- EL EDITOR se obliga a realizar la publicación de la obra materia de este contrato, asumiendo el costo total de la misma, pudiendo para dicho efecto utilizar recursos propios o de terceros mediante contratos de asociación en
participación, coedición o incluso cesión de posición contractual.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL EDITOR se compromete a respetar la fidelidad del texto de la referida obra, no pudiendo introducir modificaciones(8).
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- EL EDITOR se obliga a solicitar el registro del derecho de autor sobre la obra y hacer el depósito legal, en nombre de EL AUTOR(9).
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- EL EDITOR se obliga a restituirle a EL AUTOR el original de la obra objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tiraje de la misma.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Son derechos de EL EDITOR:
a) Decidir sobre la calidad y tipo de materiales que se empleen en la referida edición b) Decidir sobre el diseño, arte gráfico, diagramación a emplearse en la obra materia de este contrato.
c) Perseguir las ediciones ilícitas que pudieran aparecer durante la vigencia de este contrato y aun con posterioridad, mientras no se agoten los ejemplares de la(s) edición(es) o reimpresión(es) publicada(s).
d) Determinar el precio de venta de la obra tanto para los distribuidores como para el público en general.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- Se deja constancia en armonía con el artículo 5 letra n) del D. Leg. Nº 822 (Ley de Derecho de Autor), que EL EDITOR será titular del arte gráfico, diseño de carátula y diagramación del texto de la obra materia de este contrato(10). OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EL AUTOR
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL AUTOR se reserva el derecho de numerar y rubricar cada uno de los ejemplares de la edición(11).
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- EL AUTOR se compromete a entregar los textos de la obra(12) materia del presente contrato, debidamente impresos y en diskette, a más tardar el ... de ... de ...
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EL AUTOR se compromete a entregar en exclusividad a EL EDITOR la totalidad de la obra que es materia de este contrato, por lo que deberá
abstenerse de publicarla en forma de explotación editorial por sí o contratando con terceros, salvo temas vinculados al contenido de la obra que pueden ser publicados en forma de artículos en revistas especializadas(13).
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- Se deja constancia que EL AUTOR tendrá el derecho y obligación de revisar las pruebas de composición de texto y aprobarlas, en un plazo que no excederá de ... días de entregadas la pruebas por EL EDITOR(14). CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL EDITOR en las cláusulas novena, décimo primera(15) y décimo tercera, así como aquella asumida por EL AUTOR en la cláusula décimo novena, constituirán causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En