• No se han encontrado resultados

Esquema Contratos Sector Público

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Esquema Contratos Sector Público"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

CONFERENCIA CÓDIGO C909

LOS TIPOS CONTRACTUALES EN LA LEY DE CONTRATOS DEL

SECTOR PÚBLICO

Contratos del

Contratos del

Contratos del

Contratos del Sector

Sector

Sector Público (S.P):

Sector

Público (S.P):

Público (S.P):

Público (S.P):

Regulación: art. 5 a 21 de la Ley.

Los contratos del SP pueden tener carácter administrativo o privado. Los contratos administr

Los contratos administrLos contratos administr

Los contratos administrativosativosativosativos típicos son:

- obras:obras: aquellos cuyo objeto es la realización de una obra o la ejecución de alguno de los obras:obras: trabajos del anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del SP contratante.

- concesión de obras públicas: concesión de obras públicas: su objeto es la realización por el concesionario de alguna concesión de obras públicas: concesión de obras públicas: de las prestaciones de los contratos de obras, incluidas la restauración, conservación y reparación de construcciones existentes, y en el que la contraprestación a favor de él sea o bien únicamente el derecho a explotar la obra o en ese derecho acompañado del de percibir un precio.

- gestión de servicios públicos: gestión de servicios públicos: aquel por el cual una Administración Pública encomienda gestión de servicios públicos: gestión de servicios públicos: a una persona (natural o jurídica) la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia por la Administración encomendante....

- suministros: suministros: los que su objeto es la adquisición, arrendamiento financiero o suministros: suministros: arrendamiento (con o sin opción de compra) de productos o bienes muebles.

- servicios servicios (salvo la categoría 6 del anexo II de la Ley y los de creación e interpretación servicios servicios artística y literaria y de espectáculos): son los que su objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a obtener un resultado distinto a una obra o un suministro.

(2)

- colaboración entre el sector público y el privadocolaboración entre el sector público y el privado que celebran los entes, organismos y colaboración entre el sector público y el privadocolaboración entre el sector público y el privado entidades del S.P.(novedad en la Ley 30/2007). Es aquel en que una Administración Pública encarga a un ente de derecho privado, por un periodo determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación previstas, la realización de una actuación global e integrada. Definición un poco vaga y generalista que no aclara mucho su concepto.

Desaparece el de consultoría y asistencia, que se integra en el contrato de servicios.

Se regulan también los contratos mixtos, aquellos que contienen prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. Se atenderá en todo caso, para determinar las normas que deben observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación más importante desde el punto de vista económico.

Cualquier contrato de objeto distinto a los anteriores, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer directa o inmediatamente una finalidad pública de la competencia de aquella se denomina contratos Administrativos especialescontratos Administrativos especialescontratos Administrativos especiales. contratos Administrativos especiales

Los contratos privados Los contratos privados Los contratos privados

Los contratos privados son los celebrados por los entes, organismos y entes del SP que no reúnan la condición de Administración Pública. . . . También lo son los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del anexo II, la creación artística y literaria o espectáculos de la categoría 26 del citado anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, y cualquiera otros contratos distintos de los contratos administrativos típicos o especiales.

(3)

CONTRATOS SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA: CONTRATOS SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA:CONTRATOS SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA: CONTRATOS SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA:

Regulación: art 13 a 17 de la Ley.

La definición que recoge la Ley 30/2007 de “contratos sujetos a regulación armonizada” tiene dos características esenciales:

a) son los que superando determinadas cuantías, deben publicarse, por cualquier poder adjudicador, en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea)

b) por otro lado, respecto a las entidades del SP que NO tengan la consideración de Administración Pública, las cuestiones litigiosas sobre los actos preparatorios hasta la adjudicación serán conocidas por la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Están sujetos a regulación armonizada:

a) los contratos de obra, de concesión de obras públicas, de suministro, y de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del anexo II, cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales de publicación comunitaria, siempre que el ente contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Los citados umbrales son :

(4)

b) los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso. c) los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el art. 17. No se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado: No se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado:No se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado: No se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado:

a) los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de organismos de radiodifusión, y los relativos al tiempo de radiodifusión.

b) los de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el OC, siempre que sus resultados no se reserven para su utilización exclusiva por éste en el ejercicio de su actividad propia.

c) los incluidos dentro del ámbito definido por el art. 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que se concluyan en el sector de la defensa.

d) los declarados secretos o reservados, o lo que cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que se exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

e) los que su objeto principal sea permitir a los OC la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro al publico de uno o más servicios de telecomunicaciones.

(5)

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA

CONT

CONT

CONT

CONTRATACIÓN:

RATACIÓN:

RATACIÓN:

RATACIÓN:

Regulación: Libro V de la Ley (art. 291 y ss) ORGANOS DE CONTRATACION:

ORGANOS DE CONTRATACION:ORGANOS DE CONTRATACION: ORGANOS DE CONTRATACION:

Los ministros y Secretarios de Estado son los OC de la Administración General del Estado, y están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia. Los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, Agencias Estatales, Entes Públicos empresariales y demás entidades públicas estatales son los OC en sus respectivos ámbitos.

En el ámbito de la Junta de Andalucía tales competencias corresponden a los Consejeros/as y a los Presidentes/as de los Organismos Autónomos y demás entidades citadas anteriormente.

En los Departamentos Ministeriales y en los Organismos Autónomos, Agencias Estatales y entidades públicas empresariales podrán constituirse JUNTAS DE CONTRATACIONJUNTAS DE CONTRATACIONJUNTAS DE CONTRATACIONJUNTAS DE CONTRATACION, que actúan como OC, con los límites cuantitativos o de otra clase, que determine el titular del departamento, en los siguientes contratos:

a) contratos de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación, o de conservación y mantenimiento, salvo que las mismas se declaren de contratación centralizada.

b) contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo los relativos a bienes declarados de adquisición centralizada.

c) contratos de servicios no declarados de contratación centralizada.

d) contratos de suministro y de servicios, distintos a los anteriores, que afecten a más de un OC, salvo los que tengan por objeto bienes o servicios de contratación centralizada.

(6)

Entre la composición de las Juntas de Contratación debe figurar entre sus vocales un funcionario que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del OC, y un interventor.

Los OC de los Departamentos ministeriales, Organismos Autónomos etc., necesitan autorización del Consejo de Ministros para contra

autorización del Consejo de Ministros para contraautorización del Consejo de Ministros para contra

autorización del Consejo de Ministros para contratartartartar en los siguientes casos: 1) si el valor estimado del contrato sea igual o superior a 12.000.000,00 de euros.

2) si el contrato es de carácter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades legalmente previstos.

3) si el pago del contrato se concierta por el sistema de arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supera los 4 años. La citada autorización para contratar debe obtenerse antes de la aprobación del expediente (que compete al OC).El Consejo de Ministros puede reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.

Desconcentración: Desconcentración: Desconcentración:

Desconcentración: las competencias en materia de contratación se pueden desconcentrar por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, en cualquier órgano, sean o no dependientes del OC.

ORGANOS DE ASISTENCIA: ORGANOS DE ASISTENCIA:ORGANOS DE ASISTENCIA: ORGANOS DE ASISTENCIA:

Mesas de Contratación(MC): Mesas de Contratación(MC): Mesas de Contratación(MC):

Mesas de Contratación(MC): salvo cuando la competencia para contratar le corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos o restringidos y en los negociados con publicidad, los OC estarán asistidos por una MC que será la competente para valorar las ofertas. En los negociados sin publicidad, la MC será potestativa para el OC.

La MC se compone de un presidente, los vocales determinados reglamentariamente, y un Secretario, todos nombrados por el OC. Entre los vocales debe figurar obligatoriamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido el asesoramiento jurídico del OC y un interventor.

(7)

Para asistir al OC en los procedimientos de diálogo competitivo se constituirá una MC a la que se incorporará personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo, designadas por el OC. Dichas personas tendrán voz y voto y su número será igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa.

Jurad JuradJurad

Jurados de Concursosos de Concursosos de Concursosos de Concursos: en los concursos de proyectos, la MC se constituye en Jurado de los concursos de proyectos, incorporando a su composición hasta 5 personas de notoria competencia en el ámbito, designadas por el OC, que puedan contribuir especialmente a evaluar las propuestas presentadas, y que participan con voz y voto.

ORGANOS CONSULTIVOS: ORGANOS CONSULTIVOS:ORGANOS CONSULTIVOS: ORGANOS CONSULTIVOS:

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (JCCA) La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (JCCA)La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (JCCA) La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (JCCA):

Es el órgano consultivo específico de la Administración del Estado en materia de contratación administrativa. Está adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda (MEH) La JCCA podrá promover la adopción de medidas de carácter general que crea oportunas para mejorar el sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos. Asimismo, puede exponer directamente a los OC o formular recomendaciones, si de sus estudios o de un contrato en particular se deducen conclusiones interesantes para la Administración.

Las Comunidades Autónomas pueden crear sus propios órganos consultivos que ejercen sus competencias en su respectivo ámbito territorial.

REGISTROS OFICIALES:

REGISTROS OFICIALES:

REGISTROS OFICIALES:

REGISTROS OFICIALES:

1) El Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado (ROLEC),Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado (ROLEC),Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado (ROLEC),Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado (ROLEC), depende del MEH, y su llevanza compete a los órganos de apoyo técnico de la JCCA. En este registro se hacen constar los datos sobre la capacidad de los empresarios que hayan sido clasificados por la JCCA, y otros que hayan solicitado la inscripción de algún otro dato.

Igualmente, las Comunidades Autónomas podrán crear sus propios ROLEC, en los que se inscribirán las condiciones de aptitud de los empresarios que así lo pidan, que hayan sido clasificados por ellas, o que estén incursos en alguna prohibición de contratar.

(8)

Contenido del Registro para cada empresa inscrita:

- datos de personalidad y capacidad de obrar, para las personas jurídicas.

- datos de apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.

- datos sobre la solvencia económica y financiera

- clasificación obtenida

- prohibiciones de contratar que le afecten etc. Características del Registro:

- la inscripción en el ROEC es voluntaria para los empresarios (salvo la obligatoriedad de inscribir la clasificación obtenida y las prohibiciones de contratar)

- los empresarios inscritos están obligados a comunicar al ROEC cualquier variación de los datos de su empresa, o si tiene alguna prohibición de contratar.

- el ROEC es público para todos los que tengan interés legítimo en conocer su contenido.

- el ROEC del Estado y los ROEC de las Comunidades Autónomas en el desarrollo de su actividad, facilitarán a las otras Administraciones la información que necesiten sobre el contenido de los Registro.

2) 2)2)

2) REGISTRO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (RCSP)REGISTRO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (RCSP) REGISTRO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (RCSP)REGISTRO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (RCSP)

Se crea por el MEH y en él se inscriben los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas Administraciones Públicas y demás entes públicos sujetos a la Ley 30/2007.

El RCSP es el sistema oficial central de información sobre la contratación pública en España. Los OC de todas las Administraciones Públicas le comunicarán los datos básicos de los contratos adjudicados, y en su caso las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precios, su importe final y extinción.

Las comunicaciones de datos al RCSP se harán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. El RCSP facilitará el acceso a sus datos telemáticamente a los órganos de la Administración que los necesiten.

(9)

GESTION DE LA PUBLICIDAD CONTRACTUAL POR MEDIOS ELECTRONICOS, GESTION DE LA PUBLICIDAD CONTRACTUAL POR MEDIOS ELECTRONICOS, GESTION DE LA PUBLICIDAD CONTRACTUAL POR MEDIOS ELECTRONICOS, GESTION DE LA PUBLICIDAD CONTRACTUAL POR MEDIOS ELECTRONICOS, INFORMATICOS Y TELEMÁTICOS:

INFORMATICOS Y TELEMÁTICOS: INFORMATICOS Y TELEMÁTICOS:

INFORMATICOS Y TELEMÁTICOS: LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓNLA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓNLA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓNLA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN

La JCCA pondrá a disposición de todos los OC del Sector Público una plataforma electrónica que permite dar publicidad mediante INTERNET a las convocatorias de licitaciones y sus resultados y a toda información que crean importante sobre los contratos que celebren. En todo caso, los OC deben publicar en esta plataforma su perfil de contratante.

El acceso de los interesados a la Plataforma se hará a través de un portal único. La Plataforma de Contratación del Estado se interconectará con las plataformas que articulen las Comunidades Autónomas y Entes locales.

PREGUNTA CONFERENCIA CÓDIGO C909 PREGUNTA CONFERENCIA CÓDIGO C909PREGUNTA CONFERENCIA CÓDIGO C909 PREGUNTA CONFERENCIA CÓDIGO C909

Es un contrato novedoso que introduce la nueva Ley de Contratos del Sector Público: Es un contrato novedoso que introduce la nueva Ley de Contratos del Sector Público:Es un contrato novedoso que introduce la nueva Ley de Contratos del Sector Público: Es un contrato novedoso que introduce la nueva Ley de Contratos del Sector Público:

a) el contrato de concesión de obra pública. b) el contrato de suministro

Referencias

Documento similar

En su natal Caracas, donde se formó Bello como latinista, no pudo tener la oportunidad de aprender griego. Cuando nació, ya hacía 14 años que los jesuitas habían sido

World Monuments Fund (WMF) es una organización privada internacional que colabora con socios del sector público y privado, en la misión de salvaguardar el

Rítmicamente: saque el Groove de la canción rock steady y partir de ahí para crear la batería de Alicia adorada al funk, durante la canción en general hay momentos donde

Por otro lado, para mejorar la calidad de atención y su oportunidad para todas las personas, se requiere una institución de fiscalización -tanto del sector público como del

Sector público. STEPV Sector público. STEPV Sector público. STEPV Sector público. STEPV Sector privado. FSIE Sector privado. FSIE Sector privado. FSIE Sector privado. USO

En cualquier caso, tanto control interno como el externo, con sus particularidades, tiene un objetivo similar, cuando no idéntico, y, como apunta Alcalde Hernández 7 , éste no es

Primeros ecos de la Revolución griega en España: Alberto Lista y el filohelenismo liberal conservador español 369 Dimitris Miguel Morfakidis Motos.. Palabras de clausura