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Demanda Habeas Corpus

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Academic year: 2021

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Exp. : Escrito : 01

Sumilla : INTERPONE PROCESO DE HABEAS

CORPUS CORRECTIVO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE TURNO DE CHICLAYO

MOISES IZQUIERDO TORRES, identificado con DNI Nro. 08590154, con domicilio real y procesal en la Cale San José Nro. 977 Oficina 204 - Chiclayo lugar donde se me notificara las resoluciones que se expidan en el presente proceso; ante Ud expongo lo siguiente:

I.-PETITORIO:

Recurro a su honorable despacho Señor (a) Juez para interponer HABEAS CORPUS CORRECTIVO a favor

del Interno………..Izquierdo Torres quien se

encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Picsi, Solicitando Señor (a) Juez que su despacho se deje sin efecto el traslado indebido y se disponga el traslado inmediato del citado interno del Establecimiento Penal de Picsi al Establecimiento Penal de Santa Cruz, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho

II.- DOMICILIO DEL DEMANDADO.

José Torres Santoyo Director regional del INPE Chiclayo con domicilio en la calle Manco Cápac

III.- ANTECEDENTES SOBRE LA PROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS CORRECTIVO SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Exp. N: 726-2002-HC/TC)

Primero.- El Habeas Corpus Correctivo es una

modalidad, es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o

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condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena.

Segundo.-En efecto el Tribunal Constitucional en el

caso Alejandro Rodríguez Medrano vs. la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario y otro (Exp. N.°

726-2002-HC/TC), el Tribunal Constitucional señaló lo

siguiente:

“Mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en que éste se haya decretado judicialmente”

Tercero.- En efecto se tiene que el Habeas Corpus

Correctivo a decir del Tribunal constitucional en el caso

(Exp. N.° 726-2002-HC/TC), también ha dejado

establecido lo siguiente como precedente obligatorio:

Es también admisible la presentación de esta modalidad en los casos de arbitraria restricción del derecho de visita familiar a los reclusos; de

ilegitimidad del traslado de un recluso de un establecimiento penitenciario a otro; y por la

determinación penitenciaria de cohabitación en un mismo ambiente de reos en cárcel de procesados y condenados.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- El interno favorecido por el presente Habeas

Corpus Correctivo Señor Juez se encuentra con Mandato de Detención desde el mes de Diciembre del 2008 fecha

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que se dispuso su internamiento en la instrucción Nro. 135 - 2008 por el delito de Secuestro y Otros por orden del Juzgado Penal de Santa Cruz, siendo del caso que dicho interno ha venido cumpliendo el mandato de detención decretado en su contra en el Establecimiento Penal de Santa Cruz toda vez que a la fecha dicho proceso penal Ordinario esta en la etapa de Instrucción, pero con fecha Domingo 22 de Marzo del 2009 en horas de la madrugada personal del INPE ha procedido a trasladarlo al establecimiento penal de Pìcsi

acto de

carácter irregular y arbitrario en razón de

que el citado interno tiene la condición

jurídica de procesado en la jurisdicción de

Santa Cruz donde afronta un proceso penal

que a la fecha esta en la etapa procesal de

instrucción y el hecho estar recluido en

Chiclayo no solo implica una demora en su

proceso judicial

por su ausencia en las

diligencias propias de la instrucción

,

sino

que adicionalmente limita su derecho de

defensa por la lejanía geográfica y

territorial de las ciudades de Chiclayo y

Santa Cruz

SEGUNDO.- Lo cierto que ante dicho traslado irregular

del interno por parte del INPE hasta el Establecimiento Penal de Chiclayo, ha generado que se frustren diligencias judiciales programadas por el Juzgado penal de Santa Cruz y por ende una demora en la tramitación del proceso judicial, ya que esto implica que el citado procesado no pueda participar en diligencias judiciales que podrían servir como sustento factico a cualquier solicitud de Variación del Mandato de Detención que permitiría obtener su libertad, además que con dicho traslado el interno ve perjudicado su derecho a ser procesado dentro del termino de ley es decir acceder a una justicia eficaz y rápida

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CUARTO.- Así mismo resuelta pertinente determinar la

irregularidad del traslado del interno favorecido por el presente Habeas Corpus ya que el Reglamento del

Código De Ejecución Penal Decreto Supremo Nro. 015-2003 JUS del 11 de Septiembre del 2003 que regula lo referente al traslado de internos prescribiendo en su artículo 159 la prohibición de trasladar internos procesados con las excepciones

previstas en los incisos 1, 7, 8 y 9 del mencionado articulo, exigiendo dicha norma que se debe dar cuenta al Juzgado Penal que tiene a su cargo el proceso penal, adicionalmente dicha norma también

establece que dicho que cuando el motivo del traslado se realice por razones de Seguridad Penitenciaria (causal de traslado previsto en el inciso 9

del articulo 159) la resolución será expedida por le Director General de la correspondiente Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario debiendo fundamentar la urgencia y necesidad de la medida.

QUINTO.- Del presente traslado irregular se coligen que

dicho interno ha sido trasladado de manera arbitraria e irregular sin observar la formalidad exigida en le articulo 159 del reglamento de Ejecución Penal Decreto Supremo 015-2003 JUS en consecuencia deviene en irregular por lo que debe ampararse el presente Habeas Corpus Correctivo a efectos de que se disponga su inmediato traslado la Establecimiento Penal de Santa Cruz

III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Constitución Política del Perú

- Los artículos 11° de la Constitución, además de los artículos 2°, inciso 2), 10°, 26°, 65, 103° y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución.

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Donde se señala los derechos que protegen a las personas, en especial al demandante.

- Código Procesal Constitucional Los artículos 37 , 38, 42, 44, 45, 46,

IV. VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda deberá tramitarse conforme a lo señalado en el Código Procesal Constitucional.

V.

ANEXOS:

1.A.- Copia simple del documento de identidad

POR TANTO:

Solicito a Ud., Señor Juez dar trámite a la presente y en su oportunidad DECLARAR FUNDADO el presente Habeas Corpus Correctivo.

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