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Suplemento del Registro Oficial Año II - Quito, Jueves 9 de Noviembre de Nº 393

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Año II

--

Quito, Jueves 9 de Noviembre del 2006

--

Nº 393

SUMARIO:

Págs. FUNCION EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA:

000198 Declárase de interés educativo y cultural la Cátedra Itinerante Juan Montalvo y autorízase su inclusión en el Area de Estudios Sociales de los quinto y sexto cursos del bachillerato ………. 2 SECRETARIA NACIONAL

EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS

NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR - CODENPE: 150 Regístrase el Estatuto de la Asociación

Isaac Vargas, domiciliada en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, de la nacionalidad Kichwa del Ecuador .…. 3 152 Reconócese la constitución legal de la

Asociación Sumak Mikuy, domiciliada en la parroquia Ilumán, cantón Otavalo, provincia de Imbabura, de la nacionalidad Kichwa del Ecuador .…. 3

Págs. 166 Reconócese la constitución legal de la

Fundación Nuestros Páramos y Bio-diversidad “FUNUPAB”, con domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi y regístrase su estatuto … 4 168 Reconócese la constitución legal y

regístrase el Estatuto de la Corporación de Desarrollo Integral Alli Tarpuk “CODIAT”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha ………. 5 190 Reconócese la constitución legal y

regístrase el Estatuto del Comité de Desarrollo Comunitario “RUNA KAWSAY”, con domicilio en el barrio Campo Alegra, parroquia de Chillo-gallo, de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha 5 193 Regístrase legalmente el Estatuto de la

Comunidad Kichwa Oyacachi, cantón El Chaco, provincia de Napo ………... 6 196 Regístrase el Estatuto de la Comunidad

Independiente Kichua de Jatun Playa, de la parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza de la nacionalidad Kichwas del Ecuador .… 7

DR. VICENTE NAPOLEON DAVILA GARCIA DIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf. 2901 - 629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribución (Almacén): 2430 - 110 -- Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Sucursal Guayaquil: Calle Chile N° 303 y Luque -- Telf. 2527 - 107 Suscripción anual: US$ 250 -- Impreso en Editora Nacional 1.900 ejemplares -- 40 páginas -- Valor US$ 1.00

Presidente Constitucional de la República

(4)

Págs. 200 Reconócese la constitución legal de la

Asociación Shiwiar Bufeo Tunkintza Ashibt de la Comunidad Bufeo, parro-quia Río Corrientes, cantón y pro-vincia de Pastaza de la nacionalidad Shiwiar del Ecuador ……….. 7 201 Reconócese la constitución legal de la

Caja Solidaria Kuri Wasi, de la Comunidad de Zanja Loma Alto, del Pueblo Salasaca, cantón Pelileo, pro-vincia de Tungurahua y regístrase su

estatuto ………. 8

205 Reconócese la constitución legal de la Asociación Shuar de SINIP, parroquia San Carlos de Limón, cantón San Juan Bosco, provincia Morona Santiago, de la nacionalidad Shuar ………..…. 9 206 Reconócese la constitución legal de la

Asociación de Trabajadores Autónomos “Atahualpa”, con domicilio en la Co-munidad Pijal, parroquia González Suárez, cantón Otavalo, provincia de

Imbabura ………...…. 10

207 Regístrase legalmente el Estatuto de la organización Ñukanchik Tukuy Runakunapak Hatun Tantanakuy “ÑURUJTA”, de la parroquia Can-gahua, cantón Cayambe, provincia de

Pichincha ………….………..…. 10

210 Reconócese la constitución legal de la Asociación Hijos del Planeta Verde AHPAV, parroquia Tarqui, cantón y provincia de Pastaza, de la naciona-lidad Shuar, Achuar y Kichwa ………. 11 ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Simón Bolívar: Reformatoria del Reglamento Orgánico Funcional … 12 - Gobierno Cantonal de Marcabelí:

Mediante la cual se declara al cantón Marcabelí como zona rural fronteriza para efectos educativos, económicos y

presupuestarios ……….. 39

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

CONVOCATORIA:

PLE-TSE-15-25-10-2006 Convócase a las ciu-dadanas y ciudadanos ecuatorianos en goce de sus derechos políticos, empa-dronados en el cantón Muisne, provin-cia de esmeraldas, a elecciones univer-sales, populares, directas y secretas, a realizarse el día domingo 29 de octubre

del 2006 ………..………. 39

N° 000198

MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA Considerando:

Que, la Cátedra Itinerante Juan Montalvo fue aprobada por unanimidad por los ministros de cultura, y los responsables de las políticas culturales de América Latina y el Caribe, en el V encuentro realizado en Caracas, donde de definió como sede inicial la ciudad de Ambato;

Que, la obra y pensamiento de Juan Montalvo, ha trascendido las fronteras ecuatorianas siendo considerado como uno de los grandes literatos e ideólogos del continente Americano, por lo cual la Secretaria General del Convenio Andrés Bello, dentro del marco de la nueva visión, ha resuelto revitalizar la imagen de este connotado escritor; Que, los jóvenes requieren de paradigmas que les sirvan de inspiración y guía para convertirse en protagonistas responsables de la construcción del destino de su patria y de América Latina;

Que, es deber de esta Cartera de Estado, reconocer el incansable trabajo de difusión sobre la figura de este ilustre escritor, realizado por la Casa Juan Montalvo de Ambato; y, En uso de las atribuciones,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar de interés educativo y cultural la Cátedra Itinerante Juan Montalvo y autoriza su inclusión en el Area de Estudios Sociales de los quinto y sexto cursos del bachillerato conforme al calendario que se establecerá en coordinación con las direcciones provinciales de educación. Artículo 2.- Recomendar que la Casa Juan Montalvo, con sede en la ciudad de Ambato, coordine con las direcciones provinciales de educación las actividades referentes a la difusión de la Cátedra Itinerante Juan Montalvo, y colabore en su ejecución.

Artículo 3.- Recomendar al Secretario Ejecutivo del Convenio Andrés Bello la difusión y aplicación de la Cátedra ltinerante Juan Montalvo en los países signatarios del CAB, en coordinación de la Casa Juan Montalvo. Artículo 4.- Exhortar a las direcciones provinciales de educación, para que brinden el apoyo necesario a la casa Juan Montalvo con el propósito de que la Cátedra ltinerante pueda impartirse conforme al calendario establecido para las instituciones educativas del país.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de abril del 2006.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

ASESORIA JURIDICA.- Certifico, que esta copia es igual a su original, Quito 10 de octubre del 2006.- f.) Jorge Placencia.

(5)

No. 150

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR

CODENPE Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, “Promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador”; y, k) “registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros”;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n con fecha 28 de marzo del 2006 el Presidente de la Asociación Isaac Vargas, domiciliado en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, en cumplimiento a las resoluciones de la asamblea realizada los días 15 y 18 de octubre del 2005, solicita del CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante memorando No. 091-DFNP-006, con fecha 17 de abril del 2006, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Asociación Isaac Vargas, y la directiva; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,

Acuerda:

Art. 1.- Regístrase el Estatuto de la Asociación Isaac

Vargas, domiciliado en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador.

Art. 2.- Ordenar la publicación en el Registro Oficial de

conformidad con la disposición transitoria del Decreto

Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3.- El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá

plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Asociación Isaac Vargas.

Art. 4.- La veracidad de los datos emitidos en este registro

es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

No. 152

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR

CODENPE Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, “Promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador”; y, k) “registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros”;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n con fecha 4 de abril del 2006 el Presidente de la Asociación Sumak Mikuy, de la parroquia Ilumán, cantón Otavalo, provincia de Imbabura en cumplimiento a las resoluciones de la asamblea realizada

(6)

los días 21 de noviembre y 6 de diciembre del 2005, solicita del CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante memorando No.135-DFNP-CODENPE -2006, con fecha 8 de mayo del 2006, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Asociación Sumak Mikuy, y la Directiva; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,

Acuerda:

Art. 1.- Reconocer la constitución legal de la Asociación

Sumak Mikuy, domiciliado en la parroquia Ilumán, cantón Otavalo, provincia de Imbabura, de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador.

Art. 2.- Ordenar la publicación en el Registro Oficial de

conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3.- El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá

plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Asociación Sumak Mikuy.

Art. 4.- La veracidad de los datos emitidos en este registro

es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los once días del mes de mayo del dos mil seis.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

No. 166

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DELECUADOR

CODENPE Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal k) faculta al CODENPE, "Registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley de los Pueblos y

Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, p ara colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n de fecha 25 de abril del 2006, el Presidente de la Fundación Nuestros Páramos y Biodiversidad “FUNUPAB”, con domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, solicita al CODENPE el reconocimiento legal de la fundación y el registro de su estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del CODENPE, mediante memorando No. 178-DFNP-CODENPE-06, con fecha 24 de mayo del 2006, emite el informe socio - organizativo favorable para el registro del estatuto de la fundación;

Que, la Unión de Organizaciones Campesinas de Norte de Cotopaxi “UNOCANC”, con fecha 18 de mayo del 2006, AVALIZA para que la Fundación FUNUPAB sea reconocida legalmente y registrado su estatuto en el CODENPE; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en los decretos ejecutivos No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,

Acuerda:

Art. 1.- Reconocer la constitución legal de la Fundación

Nuestros Páramos y Biodiversidad “FUNUPAB”, con domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi y registrar su estatuto.

Art. 2.- Ordenar la publicación en el Registro Oficial de

conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3.- El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá

plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Fundación Nuestros Páramos y Biodiversidad FUNUPAB.

Art. 4.- La veracidad de los datos emitidos en este registro

es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de

la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

(7)

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los 29 días del mes de mayo del 2006.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

No. 168

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR

CODENPE Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal k) faculta al CODENPE "Registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n del 11 de mayo del 2006, el Presidente de la Corporación de Desarrollo Integral Alli Tarpuk “CODIAT”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, solicita al CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del CODENPE, mediante memorando No. 169-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 24 de mayo del 2006, emite el informe favorable para el registro del estatuto de la corporación;

Que, la Unión de Organizaciones Indígenas Jatun Ayllu Kitu Runakuna, organización que agrupa a los indígenas migrantes, con fecha 8 de mayo del 2006 concede el AVAL para que la Corporación de Desarrollo Comunitario Alli Tarpuk, sea reconocido legalmente y registrado su estatuto en el CODENPE; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en los decretos ejecutivos No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivo No. 727 publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,

Acuerda:

Art. 1.- Reconocer la constitución legal y registrar el

Estatuto de la Corporación de Desarrollo Integral Alli Tarpuk “CODIAT”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Ordenar la publicación en el Registro Oficial de

conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3.- El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá

plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Corporación de Desarrollo Integral Alli Tarpuk CODIAT.

Art. 4.- La veracidad de los datos emitidos en este registro

es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de

la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los 29 días del mes de mayo del 2006.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

No. 190

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR

CODENPE Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal k) faculta al CODENPE "Registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

(8)

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n de 29 de mayo del 2006, el Presidente del Comité de Desarrollo Comunitario “RUNA KAWSAY”, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, parroquia Chillogallo, de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, solicita al CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto; y,

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del CODENPE, mediante memorando No. 200--DFNP-CODENPE-2006, con fecha 8 de junio del 2006, emite el informe favorable para el registro del estatuto del comité;

Que, la Unión de Organizaciones Indígenas Jatun Ayllu Kitu Runakuna, con fecha 8 de mayo del 2006 concede el AVAL para que el Comité de Desarrollo Comunitario Runa Kawsay, sea reconocido legalmente y registrado su estatuto en el CODENPE; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en los decretos ejecutivos No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivo No. 727 publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,

Acuerda:

Art. 1.- Reconocer la constitución legal y registrar el

Estatuto del Comité de Desarrollo Comunitario “RUNA KAWSAY”, con domicilio en el Barrio Campo Alegra, parroquia de Chillogallo, de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Ordenar la publicación en el Registro Oficial de

conformidad con la Disposición Transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3.- El presente acuerdo de Registro de Estatuto, tendrá

plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice el Comité de Desarrollo Comunitario Runa Kawsay.

Art. 4.- La veracidad de los datos emitidos en este registro

es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de

la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los 15 días del mes de junio del 2006.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

No. 193

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR

CODENPE Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, “promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador”; y, k) “registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros”;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n ingresado a esta institución el 7 de febrero del 2006, el Presidente de la Comunidad Kichwa Oyacachi, de la parroquia Oyacachi, cantón El Chaco, provincia de Napo, solicita al CODENPE el registro legal de la comunidad y su estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del CODENPE, mediante memorando No. 24-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 9 de febrero del 2006, emite el informe favorable para el registro del estatuto de la comunidad;

Que la confederación del Pueblo Kayambi, con fecha 29 de mayo del 2006 otorga el AVAL para que la Comunidad Oyacachi y su estatuto sean registrados legalmente por el CODENPE, y,

En uso de sus facultades legales conferidas en los decretos ejecutivos No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivo No. 727 publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,

Acuerda:

Art. 1.- Registrar legalmente el Estatuto de la Comunidad

(9)

Art. 2.- Ordenar la publicación en el Registro Oficial de

conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3.- El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá

plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Comunidad Kichwa Oyacachi.

Art. 4.- La veracidad de los datos emitidos en este registro

es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de

la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de junio del 2006.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

No. 196

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR

CODENPE Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, “P romover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador”; y, k) “registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros”;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n con fecha 2 de junio del 2006, el Presidente de la Comunidad Independiente Kichua de Jatun Playa, en cumplimiento a las resoluciones de la asamblea realizada los días 4 de marzo y 26 de abril del 2006, solicita del CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante memorando No. 225-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 21 de junio del 2006, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Comunidad Independiente Kichua de Jatun Playa; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivo No. 1421 , publicado en el Registro Oficial No. 281 del 31 de mayo del 2006,

Acuerda:

Art. 1.- Registrar el Estatuto de la Comunidad Independiente Kichua de Jatun Playa, de la parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza de la Nacionalidad Kichwas del Ecuador.

Art. 2.- Ordenar la publicación en el Registro Oficial de

conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3.- El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá

plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Comunidad Independiente Kichua de Jatun Playa.

Art. 4.- La veracidad de los datos emitidos en este registro

es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil seis.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

No. 200

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR

CODENPE Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

(10)

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, “P romover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador”; y, k) “registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros”;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n con fecha 29 de marzo del 2006, el Presidente de la Asociación Shiwiar Bufeo Tunkintza Ashibt, en cumplimiento a las resoluciones de la asamblea realizada los días 7 y 29 de octubre del 2005, solicita del CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante memorando No. 232-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 27 de junio del 2006, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar el estatuto de la asociación Shiwiar Bufeo Tunkintza Ashibt; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivo No. 1421, publicado en el Registro Oficial No. 281 del 31 de mayo del 2006,

Acuerda:

Art. 1.- Reconocer la constitución legal de la Asociación

Shiwiar Bufeo Tunkintza Ashibt de la Comunidad Bufeo, parroquia Río Corrientes, cantón y provincia de Pastaza de la Nacionalidad Shiwiar del Ecuador.

Art. 2.- Ordenar la publicación en el Registro Oficial de

conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3.- El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá

plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Asociación Shiwiar Bufeo Tunkintza Ashibt.

Art. 4.- La veracidad de los datos emitidos en este registro

es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil seis.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

No. 201

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR

CODENPE Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, “Promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador”; y, k) “registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros”;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n de 12 de junio del 2006, el presidente de la Caja Solidaria Kuri Wasi, de la Comunidad de Zanja Loma Alto, del Pueblo Salasaca, cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, solicita al CODENPE el registro legal de la Caja Solidaria y su estatuto;

Que el Consejo de Gobierno del Pueblo Salasaca, con fecha 13 de junio del 2006, concede el aval, para que la Caja Solidaria Kuri Wasi y su estatuto sean registrados legalmente por el CODENPE;

Que, la Dirección de Consulta y Asesoría Legal del CODENPE, mediante memorando No. 50, con fecha 9 de mayo del 2006, emite el informe favorable para el reconocimiento legal y el registro del estatuto de las cajas

(11)

solidarias, por ser entidades alternativas y solidarias de apoyo al desarrollo socio - económico; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en los decretos ejecutivos No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005 y Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,

Acuerda:

Art. 1.- Reconocer la constitución legal de la Caja Solidaria

Kuri Wasi, de la Comunidad de Zanja Loma Alto, del Pueblo Salasaca, cantón Pelileo, provincia de Tungurahua y registrar su estatuto.

Art. 2.- Ordenar la publicación en el Registro Oficial de

conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3.- El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá

plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Caja Solidaria.

Art. 4.- La veracidad de los datos emitidos en este registro

es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y nueve días del mes de junio del 2006.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

No. 205

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL

ECUADOR CODENPE Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, “P romover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social,

económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador”; y, k) “registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros”;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n con fecha 5 de abril del 2006, el Presidente de la Asociación Shuar de SINIP, en cumplimiento a las resoluciones de la asamblea realizada los días 6 y 7 de enero del 2006, solicita del CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante memorando No. 14-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 10 de mayo del 2006, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Asociación Shuar de SINIP; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivo No. 1421 , publicado en el Registro Oficial No. 281 del 31 de mayo del 2006,

Acuerda:

Art. 1.- Reconocer la constitución legal de la Asociación

Shuar de SINIP, parroquia San Carlos de Limón cantón San Juan Bosco, provincia de Morona Santiago de la Nacionalidad Shuar.

Art. 2.- Ordenar la publicación en el Registro Oficial de

conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3.- El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá

plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Asociación Shuar de SINIP.

Art. 4.- La veracidad de los datos emitidos en este registro

es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Dado en Quito , Distrito Metropolitano, a los once días del mes de julio del dos mil seis.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

(12)

No. 206

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL

ECUADOR CODENPE Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, el Decreto Ejecutivo 1421, publicado en el Registro Oficial No. 281 de 31 de mayo del 2006, reformatorio a la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: las nacionalidades, pueblos, comunidades indígenas o ancestrales y las otras formas de organizaciones indígenas, luego del proceso interno de autodefinición registrarán sus estatutos en el CODENPE;

Que, la Asociación de Trabajadores Autónomos “ATAHUALPA”, domiciliada en la comunidad de Pijal, parroquia González Suárez, cantón Otavalo, fue reconocida legalmente por el Ministerio de Bienestar Social Dirección Provincial de Imbabura, con Acuerdo No. 001064 el 12 de marzo de 1992;

Que, luego del proceso interno de autodefinición como indígenas, mediante oficio s/n de fecha 24 de abril del 2006, la Presidenta de la Asociación de Trabajadores Autónomos “ATAHUALPA”, solicita al CODENPE el reconocimiento legal de la organización y el registro de su estatuto; Que, la Comunidad de Pijal, provincia de Imbabura, cantón Otavalo, parroquia González Suárez, con fecha 24 de abril del 2006, otorga el AVAL para que la Asociación de Trabajadores Autónomos “ATAHUALPA”, sea legalmente reconocido y su estatuto registrado por el CODENPE; y, En uso de sus facultades legales conferidas en los decretos ejecutivos No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,

Acuerda:

Art. 1.- Reconocer la constitución legal de la Asociación de

Trabajadores Autónomos “ATAHUALPA”, con domicilio en la comunidad Pijal, parroquia González Suárez, cantón Otavalo, provincia de Imbabura.

Art. 2.- Ordenar la publicación en el Registro Oficial de

conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3.- Oficiar a la Dirección Provincial de Bienestar

Social de Imbabura, para que de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 1421, publicado en el Registro Oficial No. 281 de 31 de mayo del 2006, remita al CODENPE la carpeta de la Asociación de Trabajadores Autónomos “ATAHUALPA”.

Art. 4.- El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá

plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Asociación de Trabajadores Autónomos “ATAHUALPA”.

Art. 5.- La veracidad de los datos emitidos en este registro

es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de

la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes de julio del 2006.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

No. 207

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR

“CODENPE” Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, faculta al CODENPE, "registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones:

(13)

sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, la organización Ñukanchik Tukuy Runakunapak Hatun Tantanakuy “ÑURUJTA”, de la parroquia Cangahua, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, fue aprobado jurídicamente por el Ministerio de Bienestar Social, con Acuerdo No. 1082 del 19 de mayo de 1989;

Que, la organización ÑURUJTA luego del proceso de análisis interno y en ejercicio de los derechos colectivos se han autodefinido como indígenas, en virtud de lo cual, solicitan al CODENPE, el registro legal de la organización y de su estatuto;

Que, la Confederación del Pueblo Kayambi, con fecha 22 de febrero del 2006; concede el AVAL para que la organización ÑURUJTA sea reconocida legalmente y registrado su estatuto por el CODENPE; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en los decretos ejecutivos No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivo No. 727 publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,

Acuerda:

Art. 1.- Registrar legalmente el Estatuto de la Organización

Ñukanchik Tukuy Runakunapak Hatun Tantanakuy “ÑURUJTA”, de la parroquia Canguahua, cantón Cayambe, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Ordenar la publicación en el Registro Oficial de

conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3.- Oficiar al Ministerio de Bienestar Social, del

registro y publicación en el Registro Oficial y solicitar que la carpeta de organización ÑURUJTA, sea remitido a esta institución.

Art. 4.- El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá

plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la organización ÑURUJTA.

Art. 5.- La veracidad de los datos emitidos en este registro

es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de

la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 6 días del mes de julio del 2006.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

No. 210

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR

CODENPE Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, “Promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador”; y, k) “registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros”;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n con fecha 3 de abril del 2006, el Presidente de la Asociación Hijos del Planeta Verde AHPAV, en cumplimiento a las resoluciones de la asamblea realizada los días 25 agosto del 2005 y 22 de enero del 2006, solicita del CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

Que, la Organización de Pueblos Indígenas de Pastaza “OPIP”, con fecha 28 de marzo del 2006, concede el AVAL, para que la Asociación Hijos del Planeta verde AHPAV, sea legalmente registrada por el CODENPE; Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante memorando No. 091-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 17 de abril del 2006, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Asociación Hijos del Planeta Verde AHPAV; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivo No. 1421 , publicado en el Registro Oficial No. 281 del 31 de mayo del 2006,

(14)

Acuerda:

Art. 1.- Reconocer la constitución legal de la Asociación

Hijos del Planeta Verde AHPAV, parroquia Tarqui, cantón y provincia de Pastaza, de la Nacionalidad Shuar, Achuar y Kichwa.

Art. 2.- Ordenar la publicación en el Registro Oficial de

conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3.- El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá

plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Asociación Hijos del Planeta Verde AHPAV.

Art. 4.- La veracidad de los datos emitidos en este registro

es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los trece días del mes de julio del dos mil seis.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

No. 08-2006

EL I. MUNICIPIO DEL CANTON SIMON BOLIVAR

Considerando:

Que, el 10 de noviembre del 2000 y el 16 de febrero del 2001 se discutió y aprobó el Reglamento Orgánico Funcional de la Ilustre Municipalidad del Cantón Simón Bolívar; el mismo que fue publicado en el R. O No. 361 de fecha 4 de julio del 2001;

Que, es preciso reorganizar la estructura de la Municipalidad de Simón Bolívar dotándola de normas que regulen el funcionamiento institucional, con el fin de atender todas y cada una de sus funciones que a ella le compete para optimizar oportunamente los servicios y fines municipales;

Que, la organización administrativa de la Municipalidad de Simón Bolívar, dada la importancia de los servicios públicos y la obra pública que presta, así como su capacidad financiera, debe responder a una estructura que permita atender todas y cada una de las funciones que a ellas compete para el mejor cumplimiento de los fines municipales;

Que, la Carta Suprema Ecuatoriana en el artículo 122 y 16 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, codificada determinan que los municipios gozan de autonomía funcional, económica y administrativa; y, ciertamente la Ilustre Municipalidad de Simón Bolívar en particular; y,

Fundamentado en los considerandos expuestos y para los fines legales consiguientes, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM), codificada en los artículos 63, numerales 1, 49; y, 69, numerales 27 y 31, el Ilustre Concejo Cantonal del Cantón Simón Bolívar,

Resuelve:

Expedir la Ordenanza reformatoria del Reglamento Orgánico Funcional de la Ilustre Municipalidad del Cantón Simón Bolívar.

Título I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL

Art. 1.- Para el cumplimiento de sus funciones, atribuciones

y responsabilidades, la Ilustre Municipalidad de Simón Bolívar está integrada por los siguientes niveles técnico-administrativos: a) Legislativo; b) Ejecutivo; c) Asesor; d) Apoyo Administrativo; y, e) Operativo. Capítulo I NIVEL LEGISLATIVO I. CONCEJO CANTONAL DE SIMON BOLIVAR COMISIONES ESPECIALES Y PERMANENTES

Art. 2.- El Nivel Legislativo Directivo es el órgano de más

alto nivel de autoridad, encargado de legislar, formular políticas y estrategias y fijar objetivos, está conformado por el Concejo Cantonal e integrado por los concejales o ediles, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 25 y 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

El Concejo organizará, a base de sus miembros, las comisiones permanentes y especiales que estime necesario para el mejor cumplimiento de sus deberes y atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V, que comprende los artículos 85 al 100 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; las mismas que para su funcionamiento, se regirán por los reglamentos internos que dicte el Concejo.

Capítulo II NIVEL EJECUTIVO

ALCALDIA MUNICIPAL VICEPRESIDENCIA

(15)

Art. 3.- El Nivel Ejecutivo es el responsable de dirigir,

orientar, conducir y supervisar la ejecución de las políticas

generales y las actividades básicas de la Administración Municipal, está conformado por el Alcalde.

Capítulo III NIVEL ASESOR

Art. 4.- El Nivel Asesor constituye la instancia de consulta,

Consejo y asesoramiento, en la toma de decisiones que solicitan las diferentes dependencias municipales. Las cuatro áreas del nivel de asesoría canalizan el plan operativo general de cada una de sus actividades con la Gerencia Municipal, quien comunica directamente al Alcalde, quien aprueba, modifica o desaprueba los planes, programas, proyectos e informes. Este nivel está integrado por: 4.1. Gerencia Administrativa Municipal.

4.2. Asesoría Jurídica.

4.3. Dirección de Panificación de Desarrollo Cantonal: Urbano - Rural.

4.4. Auditoría Interna.

4.5. Departamento de Relaciones Públicas y Prensa (Comunicación Social).

Capítulo IV

NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO

Art. 5.- Este nivel se encarga de la dotación y

administración de los recursos económicos - financiero, suministros de materiales; por lo que está conformado por la Secretaría del Concejo, Dirección Financiera; Recursos Humanos y Servicios Tecnológicos (Departamento de Informática).

5.1. Secretaría del Concejo. 5.2. Dirección Financiera.

5.3. Departamento de Recursos Humanos. 5.4. Dirección de Informática. Capítulo V NIVEL OPERATIVO DPTO. DE JUSTICIA, POLICIA Y VIGILANCIA EDUCACION Y CULTURA DEPARTAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y SALUD DIRECCION DE DESARROLLO AMBIENTAL, TURISTICO, AGROPECUARIO Y SOCIAL DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS URBANISMO AVALUOS Y REGISTROS TERRENOS Y SERVICIOS CANTONALES

Art. 6.- El Nivel Operativo es el encargado de ejecutar los

planes, programas y proyectos de la Ilustre Municipalidad, está integrado por:

6.1. Dirección de Desarrollo Ambiental, Turismo, Agropecuario y Social.

6.2. Departamento de Saneamiento Ambiental e Higiene y Salud.

6.3. Departamento de Justicia, Policía y Vigilancia. 6.4. Departamento de Educación y Cultura.

DIRECCION FINANCIERA SECRETARIA DEL CONCEJO DPTO. RECURSOS HUMANOS DEPTO. DE INFORMATICA

(16)

6.5. Dirección de Obras Públicas.

6.6. Departamento de Urbanismo, Avalúos y Registro.

6.7. Departamento de Terrenos y Servicios Cantonal:

(17)

Título II

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL Capítulo I

DEL NIVEL LEGISLATIVA DIRECTIVO Sección Primera

DEL CONCEJO MUNICIPAL

Art. 8.- Son funciones del Concejo Municipal las

determinadas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM) codificada en su artículo 63 donde se establece los deberes y atribuciones que son:

8.1. Ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas; dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias; determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la Municipalidad.

8.2. Conocer los planes, programas y proyectos de desarrollo cantonal presentados por el Alcalde, debiendo aprobarlos o reformarlos.

8.3. Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta ley y las generales sobre la materia.

8.4. Aprobar los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano, formulados de conformidad con las normas de esta ley.

8.5. Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra. 8.6. Aprobar o rechazar los proyectos de parcelaciones o

de reestructuraciones parcelarias formulados dentro de un plan regulador de desarrollo urbano.

8.7. Autorizar la suspensión hasta por un año del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos y de edificaciones en sectores comprendidos en un perímetro determinado, con el fin de estudiar el plan regulador de desarrollo urbano o sus reformas. 8.8. Aprobar el plan de obras locales contenidas en los

planes reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y administración municipales.

8.9. Decidir cuáles de las obras públicas locales deben realizarse por gestión municipal, bien sea directamente o por contrato o concesión, y cuáles por gestión privada y, si es el caso, autorizar la participación de la Municipalidad en sociedades de economía mixta.

8.10. Decidir el sistema mediante el cual deben ejecutarse los planes de urbanismo y las obras públicas.

8.11. Declarar de utilidad pública o de interés social los bienes materia de expropiación, sin la intervención, en el proceso, de organismo alguno del Gobierno Central.

8.12. Regular y autorizar la adquisición de bienes, la ejecución de obras, la prestación de servicios o el arrendamiento mercantil con opción de compra, de conformidad con la ley.

8.13. Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones.

8.14. Aprobar el programa de servicios públicos, reglamentar su prestación y aprobar las especificaciones y normas a que debe sujetarse la instalación, suministro y uso de servicios de agua, desagüe, energía eléctrica y alumbrado, aseo público, bomberos, mataderos, plazas de mercado, cementerios y demás servicios a cargo del Municipio, con excepción de lo que dispone en el numeral 17o. de este artículo.

8.15. Reglamentar de acuerdo con la ley lo concerniente a la contratación y concesión de servicios públicos. 8.16. De acuerdo con las leyes sobre la materia fijar y

revisar las tarifas para consumo de agua potable y demás servicios públicos susceptibles de ser prestados mediante el pago de las respectivas tasas, cuando sean proporcionados directamente por el Municipio.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, tratándose de servicios prestados directamente por las municipalidades, el Concejo está facultado para crear tasas retributivas de servicios y para establecer contribuciones especiales de mejoras, sujetándose a las limitaciones determinadas en esta ley.

8.17. Autorizar la constitución de empresas municipales en compañías de economía mixta, para la prestación de servicios públicos.

8.18. Autorizar y reglamentar el uso de los bienes de dominio público.

8.19. Reglamentar la circulación en calles, caminos y paseos dentro de los límites de las zonas urbanas y restringir el uso de las vías públicas para el tránsito de vehículos.

8.20. Designar representante ante las comisiones provinciales de tránsito y transportes terrestres, de acuerdo con la ley.

8.21. Solicitar al Gobierno Nacional la adjudicación de las aguas subterráneas o de los cursos naturales que necesite para establecer o incrementar los servicios de agua potable, alcantarillado y electrificación. 8.22. La adjudicación para estos servicios tendrá

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8.23. Resolver, en segunda y última instancia, de acuerdo con la ley, sobre el establecimiento de servidumbres gratuitas de acueductos para la conducción de aguas claras y servidas y servidumbres anexas de tránsito. 8.24. Aplicar, mediante ordenanza, los tributos

municipales creados expresamente por la ley. 8.25. Fijar las contribuciones especiales de mejoras que

los propietarios están obligados a pagar para costear las obras públicas, de acuerdo con la ley.

8.26. Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales.

8.27. Aceptar herencias, legados o donaciones. Si fueren condicionales, modales u onerosas, los aceptará o repudiará atendiendo a las conveniencias corporativas. Las herencias, legados y donaciones se entenderán aceptadas con beneficio de inventario. Por lo tanto, el ayuntamiento no responderá sino hasta por el monto que aquellos representen. 8.28. Aprobar, mediante ordenanza, hasta el 10 de

diciembre de cada año, la pro forma de presupuesto general municipal, el mismo que deberá guardar obligatoria concordancia con el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan Operativo Anual, que regirá en el siguiente ejercicio económico. En caso de que el Concejo no emitiere la ordenanza que contenga la aprobación de la pro forma del presupuesto general municipal, hasta la fecha señalada, se tendrá por aprobada la pro forma presentada por el Alcalde, sin modificaciones.

Cuando se inicie el período del Alcalde, el presupuesto se aprobará hasta el 10 de febrero de ese año, con los mismos efectos señalados en el inciso anterior, si el Concejo no lo aprueba en el plazo indicado.

8.29. Aprobar la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con los respectivos anexos, hasta el 31 de marzo de cada año.

8.30. Aprobar la contratación de empréstitos internos y externos, ajustados a los planes y proyectos, de acuerdo con la ley.

8.31. Acordar la venta, permuta o hipoteca de bienes del dominio privado, previas las autorizaciones legales del caso.

8.32. Donar al gobierno nacional terrenos para la construcción de hospitales y centros de salud, previo dictamen de los organismos correspondientes. 8.33. Disponer la compra de inmuebles con los propósitos

que esta ley señala.

8.34. Determinar la forma en que la Municipalidad debe contribuir al desenvolvimiento cultural del vecindario, de acuerdo con las leyes sobre la materia y el plan integral de desarrollo de la educación. 8.35. Exigir que en toda urbanización, parcelación,

lotización, división o cualquier otra forma de

fraccionamiento que le corresponda autorizar en las zonas urbanas y de expansión urbana, se destine un porcentaje para zonas verdes y áreas comunales, que no excederá del veinte por ciento del área útil de la superficie total del terreno. El Concejo mediante ordenanza, establecerá las superficies dentro de las cuales no se aplica la exigencia de destinar este porcentaje para áreas verdes y comunales.

8.36. Dictar las medidas que faciliten la coordinación y complementación de la acción municipal en los campos de higiene y salubridad y en la prestación de servicios sociales y asistenciales, con la que realiza el Gobierno Central y demás entidades del Estado. 8.37. Adoptar los perímetros urbanos que establezcan los

planes reguladores de desarrollo urbano y fijar los límites de las parroquias de conformidad con la ley. 8.38. Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y

rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos, con aprobación del Ministro de Gobierno. 8.39. Establecer la Policía Municipal.

8.40. Decidir sobre la asociación con otros municipios o con entidades públicas.

8.41. Acudir al Congreso Nacional o al Tribunal Constitucional en los casos a los que se refiere el Art. 18 de esta ley.

8.42. Normar la organización y funcionamiento del Concejo, para lo cual dictará su reglamento interno; organizar e integrar las comisiones y conceder licencia al Alcalde y a los concejales.

El Concejo, en forma obligatoria concederá licencia con remuneración o dietas, según corresponda, para los casos de maternidad, hasta por noventa días. 8.43. Decidir sobre las inhabilidades, excusas e

incompatibilidades de los concejales.

8.44. Acordar la convocatoria a sesiones del cabildo ampliado.

8.45. Velar por la rectitud, eficiencia y legalidad de la administración y por la debida inversión de las rentas municipales, para lo cual ejercerá el control político y fiscal sobre el desarrollo de la gestión administrativa.

8.46. Conocer y resolver sobre las actuaciones del Alcalde, cuando éstas puedan afectar las disposiciones de la Constitución, de las leyes generales o de las disposiciones que con este carácter haya dictado el propio Concejo o puedan comprometer de alguna manera la programación técnica por él aprobada.

Los afectados con las resoluciones del Alcalde, para agotar la vía administrativa, previo a lo contencioso administrativo, deberán recurrir ante el respectivo Concejo Municipal, para obtener la modificación o la insubsistencia de las mismas. En el caso de no interponer este recurso dentro del término de diez

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