CURSO DE DERECHO PROCESAL 2011:
“JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA”
Pontificia Universidad Católica de Chile
Facultad de Derecho
PROF. FELIPE BERTIN PUGA
CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN.
I.- FORMAS DE SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS.
En general, un conflicto se suscita cuando existe una pretensión o interés de una persona y la resistencia u oposición de otra, generándose una discordia o desavenencia entre ellas.
Los conflictos pueden solucionarse o resolverse de las siguientes maneras: a. Autotutela.
b. Autocomposición. c. Proceso.
A) La Autotutela.
La autotutela -también denominada autodefensa- es una reacción directa y personal de
quien se hace justicia con manos propias, según el concepto del jurista uruguayo Eduardo
Couture.
Es una forma primitiva, y quizás la más injusta de ponerle término a un conflicto. Representa el triunfo de la “ley del más fuerte”, resultando vencedor no necesariamente es el que tiene la razón, sino quien posee los medios coercitivos para imponerse sobre los demás. Habrá autotutela cuando una persona o un grupo de personas (o inclusive una Nación) se hacen justicia por sus propias manos.
Por el contrario, se habla de heterotutela, en términos generales, cuando el conflicto es resuelto por un tercero distinto de las partes en contienda.
Ahora bien, la autotutela puede manifestarse en tres tipos de relaciones: i. Relaciones entre sujetos:
En Chile, la autotutela está en pugna con nuestro ordenamiento constitucional y legal. Los principios de igualdad ante la ley y ante la Justicia excluyen a la autotutela como mecanismo
de solución de conflictos. Por otro lado, universalmente predomina la noción de que el monopolio o exclusividad del uso legítimo de la fuerza recae en el Estado.1
Así, el Derecho positivo prohíbe la autotutela y, además, la sanciona penal y civilmente. Por ejemplo, en materia penal se considera como falta la conducta del “que con violencia se
apoderare de una cosa perteneciente a su deudor para hacerse pago con ella” (artículo 494
n° 20 Código Penal). En materia civil, los casos particulares son más escasos; sin embargo, se consagra la regla general de que “la fuerza vicia el consentimiento” (1456 y ss. Código Civil) y es causal de nulidad en los actos realizados bajo su predominio.
No obstante, en casos muy excepcionales la ley autoriza el uso de la fuerza como medio de solución de conflictos, como por ejemplo la legítima defensa en el ámbito penal. Pero aun en estas situaciones es el Derecho el que prevalece, ya que deberán satisfacerse las exigencias y requisitos que este prescribe.
ii. Relaciones entre el Estado y los particulares:
Las relaciones entre el Estado y los particulares se rigen por la Constitución y las leyes pertinentes.
En este campo, la autotutela está absolutamente prohibida y sancionada. Por consiguiente, se castiga severamente todo intento de aplicar la fuerza como método de solución de conflictos, y sobre todo se impide que se utilice la violencia para derribar al Gobierno constituido o bien para sustituirlo por otro.
iii. Relaciones entre los Estados:
En las relaciones entre Estados, la autocomposición y la autotutela históricamente han sido una forma usual de solución de sus conflictos. La guerra es una clara demostración de esto. Con todo, hoy en día cada vez se acude más al arbitraje internacional y a los tribunales supranacionales como métodos pacíficos de solución de controversias entre Estados.
B) La Autocomposición.
Es la forma de ponerle término a un conflicto por medio de un acuerdo directo de las
partes interesadas o afectadas por él.
Es la forma normal y lógica de resolver los problemas y, en el hecho, la mayoría de los conflictos se encauzan por esta vía. De aquí deriva el conocido aforismo “más vale un mal acuerdo que un
buen juicio”.
Desde un punto de vista técnico, la autocomposición es procedente cuando el conflicto gira en torno al interés privado de las partes en discordia; y es improcedente cuando se encuentra
1
Esto se refiere, por ejemplo, a las funciones desempeñadas por las Fuerzas Armadas y las policías en labores tan relevantes como defender el territorio nacional, resguardar la seguridad humana, mantener el orden público, hacer cumplir el Derecho, etc. La Nación políticamente organizada otorga al Estado la titularidad de estas atribuciones (aunque aceptándose restringidamente la colaboración de la sociedad civil), sin perjuicio de la hoy cada vez más gravitante intervención y apoyo de los organismos internacionales.comprometido el interés público, como ocurre por ejemplo en materia penal en el caso de los delitos de acción pública.
La autocomposición puede clasificarse en:
i.
Extrajudicial: Aquí la autocomposición se produce fuera de un proceso o juicio. Estáreconocida en el Código Civil, mediante la institución de la Transacción, reglamentada en sus artículos 2446 al 2464 y que se define como “un contrato en
que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual” (artículo 2446).
ii.
Judicial: La autocomposición se produce dentro de un proceso, y puede revestirfundamentalmente dos modos:
a.
Avenimiento: El acuerdo de las partes es obtenido espontáneamente por ellasmismas, sin intervención del juez.
b.
Conciliación: El acuerdo de las partes es promovido o instado por el juez, quienfija y propone las bases del arreglo.
La existencia de un conflicto como requisito fundamental para que opere el acuerdo de transigir, avenir o conciliar, está expresamente contemplada en la ley, al señalar ésta que no constituye transacción, avenimiento o conciliación el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.
C) El Proceso.
1) - Generalidades:
El proceso es la forma de solucionar los conflictos de relevancia jurídica en virtud de la
cual las partes dirimen la controversia ante un tribunal (generalmente una autoridad pública) y quedan sometidas a la decisión de éste.
Por ende, el Estado compensa la abolición o prohibición de la autotutela, sustituyéndola por el derecho a la acción jurisdiccional, es decir, la posibilidad de toda persona para acudir a un Tribunal de Justicia en defensa de un derecho, interés o situación jurídica protegible.
Así, el proceso es la regla general para la solución de conflictos jurídicos entre personas cuando lo que se discute tiene el carácter de temporal. Por lo tanto, se excluyen las discusiones que no tienen relevancia jurídica como las meramente doctrinales, religiosas o morales.
2) - Concepto:
En el lenguaje común, la palabra “proceso” alude a progreso, desenvolvimiento, seguir adelante, etc. Por eso se habla de procesos químicos, médicos, políticos, históricos, entre otros.
Pues bien, en el plano jurídico se identifican los procesos desde la perspectiva jurisdiccional. Existen distintos conceptos de proceso en este sentido:
a)
Giusseppe Chiovenda lo entiende como “el conjunto de actos coordinados para la finalidad de laactuación de la voluntad concreta de la ley por parte de los Tribunales de Justicia”.
b)
Eduardo Couture postula que proceso es “una secuencia o serie de actos que se desenvuelvenprogresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión”.
c)
Piero Calamandrei sostiene que el proceso “lo constituye una serie de actividades tendientes a laobtención de la decisión jurisdiccional”.
d)
Jaime Guasp afirma que el proceso corresponde a “una serie o sucesión de actos que tienden ala actuación de una pretensión mediante la intervención de los órganos del Estado instituidos especialmente para ello”.
Ahora, desde un punto de vista material, el proceso es un conjunto de documentos, escritos y actuaciones judiciales. Se asimila aquí a los autos, causa o expediente.
3) - Finalidades del Proceso:
Todo proceso tiene tres finalidades principales:
a) Permitir al Estado el ejercicio de la función jurisdiccional y, por ende, la mantención de la vigencia del Derecho.
b) Establecer el medio que las partes tienen para solucionar sus conflictos.
c) Obtener la paz social y el bien común de todos y cada uno de los miembros de la sociedad.
4) – Elementos Esenciales del Proceso:
Los Elementos esenciales de todo proceso son:
a)
El Tribunal: es el órgano generalmente público llamado por la ley, con la facultad suficiente, para decidir el conflicto.b)
Las Partes: son aquellas personas que, estando en conflicto, quedan unidas por la relación procesal y, por lo tanto, obligadas al cumplimiento de la decisión judicial que lo resuelva.II.-CONCEPTOS, DEFINICIONES Y CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL.
A)
Concepto.1)
Derecho Regulador:El Derecho Procesal regula las actividades jurídicas de las partes frente al tribunal, e inclusive la propia actividad del órgano jurisdiccional. Así pueden acontecer los siguientes hechos:
•Cuando se suscita un problema o conflicto jurídico entre dos o más personas o partes, y es necesaria la existencia de un juicio, pleito o litigio que lo resuelva, el Derecho Procesal regulará la actividad de las partes en dicho juicio, exigiéndoles actuar de determinada forma.
•
También puede suceder que sea necesario realizar ciertos actos solemnes para gozar de derechos establecidos por las leyes. En este caso, y por disponerlo la ley, se requiere de la intervención de un tribunal. Aquí, el Derecho Procesal regula la actividad jurídica del que solicita la intervención del juez en los denominados Actos Judiciales NoContenciosos.
•El Derecho Procesal regula, asimismo, la forma en que deben actuar los órganos jurisdiccionales, es decir, los jueces y tribunales.
2)
Derecho Sancionador:Es también un Derecho sancionador, porque -en algunos casos- el juez impone diversas penas, sanciones o apremios (multas, arrestos, etc.) o da fuerza a la ley, a sus resoluciones o decisiones, o autoriza y aprueba determinado acto, uso o costumbre, o simplemente aplica una condena (como sucede en el Derecho Procesal Penal).
3)
Concepto Etimológico:La voz “Procesal” o “Procedimiento” proviene del vocablo latín “procedere”, que significa progresar, avanzar, poner en movimiento. Por ello puede decirse que el Derecho Procesal es “el Derecho que progresa o avanza”.
4)
Concepto Científico:Desde un punto de vista científico y amplio, el Derecho Procesal es la adecuada aplicación del poder del Estado a cada uno de sus órganos, con el objeto de que cada uno de ellos utilice la función que le es propia.
En otros términos, es el reconocimiento frente al Estado de la existencia de la pretensión, con la finalidad de ser tutelada jurídicamente.
5)
Concepto Restringido:Frente al Poder Judicial, el proceso es la forma o manera como el Poder Judicial desarrolla su misión de administrar justicia.
6)
Definiciones Doctrinales:a) Fernando Alessandri Rodríguez : Derecho Procesal es la rama del Derecho que estudia la organización y las atribuciones de los Tribunales y las reglas a que están sometidos en su tramitación los asuntos que se han entregado a su conocimiento.
b) Darío Benavente : Derecho Procesal es aquella rama del Derecho que regula la forma solemne en que se proponen, discuten y resuelven las cuestiones sometidas a los tribunales.
c) Guisseppe Chiovenda : Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan la acción de la ley en el proceso y, particularmente, la relación procesal.
d) Francesco Carnelutti : Derecho Procesal es el Derecho que simplemente regula el proceso, o sea, aquella operación mediante la cual se obtiene la solución del juicio.
e) Eduardo Couture : Derecho Procesal es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil o penal.
f) Manuel Urrutia : Derecho Procesal es la ciencia jurídica que se preocupa de la organización, de las atribuciones y del modo de actuar de los Tribunales de Justicia y fija los procedimientos que se deben emplear en los casos en que se necesite su intervención.
Aun cuando las definiciones citadas parecieran diferir entre ellas, esto es sólo aparente y obedece a que cada autor ha tenido un punto de vista diverso para formularlas. Así, mientras los dos primeros han hecho primar un criterio descriptivo o formal, Chiovenda y Carnelutti han preferido recurrir en sus definiciones al criterio de la finalidad u objetivo que persiguen las normas procesales.
B)
Instituciones del Derecho Procesal.El Derecho Procesal está conformado por cuatro instituciones fundamentales: la jurisdicción, la acción, el proceso y el procedimiento:
i.
La Jurisdicción: Es el poder-deber de todo tribunal. Es la actividad que realizan losTribunales de Justicia para la solución de conflictos, aplicando la ley, mediante decisiones que tienen autoridad de cosa juzgada.
ii.
La Acción: Es la facultad de pedir y exigir del Estado la tutela o protección de underecho, interés o situación que se pretende, cuando se encuentre amenazado, menoscabado, lesionado o violado.
iii.
El Proceso: Es el instrumento, medio o conjunto de actividades mediante el cual seejerce la potestad jurisdiccional.
iv.
El Procedimiento: Método establecido previamente en secuencia de actos, paradesarrollar el proceso, normalmente conforme a un orden previsto por la ley.
III.-
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL.
Según el italiano Norberto Bobbio, fuentes del Derecho “son aquellos hechos o aquellos actos
de los cuales el ordenamiento jurídico hace depender la producción de normas jurídicas”.2
A) FUENTES DIRECTAS.
1.- LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.
La Constitución Política de la República (en adelante CPR) reconoce y asegura los derechos de las personas y, también, organiza la estructura política del Estado, los órganos que ejercen el poder y las atribuciones y competencias para ese efecto. Por otro lado, la decisión de las controversias en el orden temporal se encuentra entregada a ciertos órganos del Estado.
En concreto, el Capítulo VI de la CPR (artículos 76 a 82) trata del Poder Judicial:
•
El artículo 76 establece la exclusividad que tiene el Poder Judicial para resolver los asuntos jurisdiccionales, y la independencia de que goza frente a los otros poderes del Estado. Además, se consagran las facultades de la actividad jurisdiccional -conocer,juzgar y hacer cumplir lo juzgado- y el principio de inexcusabilidad de los jueces.
•El artículo 77 señala que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República, agregando que esta ley sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.
•El artículo 78 regula el sistema de nombramiento de los jueces. Es un sistema de coparticipación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, y en el caso del nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema, se incluye también al Poder Legislativo, a través del Senado. La finalidad de esto es evitar la politización de los Tribunales de Justicia, con el objetivo de mantener su imparcialidad.
2
BOBBIO, NORBERTO: Teoría General del Derecho, Bogotá, 1987, p. 158; citado por HENRÍQUEZ V., MIRIAM:•El artículo 79 consagra el Principio de Responsabilidad Funcionaria, es decir, que los jueces son personalmente responsables por los delitos derivados de su actividad, como por ejemplo el cohecho o la denegación o torcida administración de justicia.
•El Artículo 80 reconoce el Principio de Inamovilidad de los jueces. Sin embargo, se establece un límite de edad para el desempeño de sus funciones: 75 años. El principio de inamovilidad tiene excepciones, ya que ésta puede terminar por mal comportamiento, mala calificación o por acusación constitucional.
•El Artículo 81 establece una especie de fuero o prerrogativa para los jueces, ya que los magistrados y jueces no pueden ser detenidos sin una orden del tribunal competente; y en caso de delito flagrante, deben ser puestos inmediatamente a disposición del juez correspondiente.
•
El Artículo 82 señala que la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva (está jerárquicamente a la cabeza del Poder Judicial y de los demás tribunales), correccional (puede corregir el comportamiento funcionario e inclusive privado de los jueces a través de vías disciplinarias) y económica (facultar de aprobar disposiciones para un mejor funcionamiento interno) sobre todos los tribunales de la Nación. No obstante, se exceptúan de esta superintendencia el Tribunal Constitucional y los Tribunales Electorales (los Tribunales Militares, aun en tiempo de guerra, conforme a la reforma constitucional introducida por la Ley nº 20.050 del año 2005, están también bajo la superintendencia de la Corte Suprema).Además del Capítulo relativo al Poder Judicial, la CPR contiene varias normas y principios vinculados con el Derecho Procesal. Por ejemplo, el artículo 19 n° 3 garantiza que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. Asimismo, toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción deberá fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, con lo cual se consagra el principio del debido proceso. Por su parte, el artículo 19 n° 7 contempla el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
Por último, se puede destacar el Capítulo VII (artículos 83 al 91) relativo al nuevo organismo autónomo y jerarquizado denominado Ministerio Público, encargado constitucionalmente de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y que, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. Le corresponde, también, la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. Sin embargo, en caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales.
2.- LA LEY PROCESAL.
Son todas aquellas leyes u otras normas del mismo rango (como los decretos con fuerza de ley) que regulan el proceso, ya sea organizando el aparato jurisdiccional del Estado, o bien
determinando la forma como el proceso debe desarrollarse. Es la primera y fundamental fuente del Derecho Procesal.
El Derecho Procesal comprende dos grandes áreas: i. el Derecho Procesal Orgánico y
ii. el Derecho Procesal Funcional.
El Derecho Procesal Orgánico está constituido por el conjunto de leyes que establecen la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, cuyas normas están contenidas principalmente en el Código Orgánico de Tribunales (en adelante COT).
Por otro lado, el Derecho Procesal Funcional se divide en: a) General, constituido por los procedimientos de carácter amplio y que se aplican a la generalidad de los casos; sus normas están incluidas básicamente en el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) y en el Código Procesal Penal (en adelante CPP); y b) Especial, constituido por las normas de procedimiento para casos particulares y que están contenidas en leyes especiales.
3.- LOS AUTOS ACORDADOS.
Son las instrucciones o disposiciones de carácter obligatorio que emiten los Tribunales Superiores de Justicia, para complementar o interpretar las leyes procesales, o inclusive para regular materias e instituciones en ausencia de normas legales.3
También pueden definirse como decretos reglamentarios dictados por el Poder Judicial para normar situaciones internas y, en ocasiones, asuntos que afectan a las partes o a terceros frente a los tribunales.
Es una resolución judicial “acordada”, puesto que emana de un tribunal colegiado con superioridad jerárquica.
Con respecto al ámbito de aplicación de los Autos Acordados (en adelante AA), hay que distinguir según qué tribunal los dicte:
i.
Si lo dicta una Corte de Apelaciones (en adelante CA): sólo se aplicará y afectará su territorio jurisdiccional y a sus subordinados.ii.
Si lo dicta la Corte Suprema (en adelante CS): regirá en todo el territorio de la República, obligando a todos los tribunales. Por ello deben cumplir con un requisito de publicidad, debiendo publicarse en el Diario Oficial para que sean obligatorios (artículo 96 inciso final COT).Los AA pueden tener distintos orígenes o fuentes:
i.
Constitucional: Por ejemplo, el Acta Constitucional N° 3 del año 1976 disponía que latramitación del Recurso de Protección debía establecerse a través de un AA de la CS4.
3
Se hace presente que en este último aspecto se ha criticado a la Corte Suprema, por convertirse en un verdadero órgano colegislador. Ej.: Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.4
Actualmente el procedimiento de esta acción constitucional se rige por el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, publicado el 27-6-1992, y modificado significativamente por el Auto Acordado del 9-6-1998 y también por el acta de fecha 25-5-2007. Esta última reforma estáii.
Legal: Por ejemplo, el AA que fijó los requisitos de las sentencias, el cual fue dictado envirtud de la Ley nº 13.390 (AA sobre de la CS sobre la Forma de las Sentencias, del año 1920).
iii.
Judicial: Una CA espontáneamente puede dictar un AA, como también puede hacerlo asugerencia de algún organismo, institución o particular. Obedece a la satisfacción de alguna necesidad que no está cubierta por la ley. Por ejemplo, la distribución de causas por medio del sistema computacional.
Finalmente, conviene añadir que en la actualidad los autos acordados pueden ser controlados por el Tribunal Constitucional, para verificar que se ajusten a lo que la Carta Política estatuye (artículo 93 n° 2 de la Constitución).
4.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Los tratados internacionales ratificados por nuestro país, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, tienen plena vigencia, porque el Derecho Internacional es aplicable en Chile. En un tratado se pueden indicar las normas por las que se va a regir un juicio, o bien algunos trámites de éste, en los casos en que existen elementos que pudieran hacer competentes a tribunales de distintos países.
En esta materia, se puede resaltar el Código de Derecho Internacional Privado (“Código de Bustamante”), que fue promulgado como ley de la República en virtud del Decreto Supremo n° 374, de 10 de abril de 1934. Este Código tiene un libro completo dedicado al Derecho Procesal Internacional.
B) FUENTES INDIRECTAS.
1.- EL DERECHO HISTÓRICO Y LA LEGISLACIÓN ANTIGUA.
Su importancia deriva de que casi todos los sistemas y los Códigos procesales vigentes han tomado del procedimiento romano, germano o canónico la mayoría de sus principios e instituciones procesales. Por lo anterior, muchas veces es necesario analizar la Historia del Derecho para poder entender el origen y el establecimiento de las normas procesales.
Por otro lado, nuestro ordenamiento procesal no es el producto de la creación única de nuestro legislador, ya que en los inicios de nuestra República se adoptó y siguió aplicando la antigua legislación hispana, incluyendo las Siete Partidas y la Novísima Recopilación. Recién en 1863 se decide elaborar una ley completa acerca de la organización judicial, tarea que es encomendada a don Francisco Vargas Fontecilla, cuyo proyecto se convierte en ley de la República el 15 de octubre de 1875, entrando a regir el 1 de marzo de 1876, bajo el nombre de Ley de Organización
y Atribuciones de los Tribunales (“LOAT”), la cual fue la base de nuestro actual Código Orgánico
de Tribunales.
Un ejemplo es la institución de los Incidentes, que ya se contemplaba en las Siete Partidas de Alfonso X.
2.- DOCTRINA DE LOS AUTORES.
Es de gran importancia, debido a que el Derecho Procesal es una disciplina relativamente nueva, en constante evolución y formación.
Pueden distinguirse cuatro períodos o fases dentro de la evolución de la doctrina, a saber:
i.
Período de la Escuela Exegética: Se caracteriza por el predominio del sistema decomentarios de los textos legales, en el mismo orden de materias que en ellos se contienen, sin entrar a un estudio particular de las instituciones procesales. Se inspira en las directivas exegéticas de la escuela procesal francesa.
0.
Período de las Teorías Particulares : Es un período de transición. Se caracteriza porqueaparecen las primeras tendencias sobre investigación de los principios que forman cada institución procesal en particular.
i.
Período de la Teoría General del Proceso de Cognición o del Juicio Declarativo : Ladirectiva exegética cede frente al campo de la directiva doctrinal; la influencia de la escuela francesa es superada por la escuela italiana. Se distingue por el vigoroso impulso del estudio de los principios que informan el Derecho Procesal, especialmente del juicio de cognición o declarativo.
ii.
Período de la Teoría General del Proceso : Se caracteriza por la tendencia a obteneruna verdadera síntesis de los principios del Derecho Procesal, comprensiva no sólo de las instituciones del proceso declarativo, sino además, de los procesos ejecutivos, cautelares, penales y demás especiales.
Han existido y existen numerosos expositores de la doctrina de esta rama del Derecho, como son:
•En Alemania: Bernardo Windschied, Teodoro Mûter, Oscar von Bulow y James Goldschmidt. •En España: Werner Goldschmidt, Jaime Guasp, Niceto Alcalá Zamora, Pedro Aragoneses,
Manuel Serra Domínguez y Manuel Prieto Castro.
•En Italia: Piero Calamandrei, Guisseppe Chiovenda, Francesco Carnelutti y Hugo Rocco. •En Francia: Carlos Cezas-Bru y René Japiot.
•En Uruguay: Eduardo Couture.
•En Argentina: Hugo Alsina, Alfredo Vélez, Santiago Sentís y Ramiro Podeti. •En Venezuela: Humberto Cuenca.
•En Colombia: Hernando Devis Echandía. •En Brasil: Alfonso Fraga.
•En Chile: Manuel Egidio Ballesteros, Manuel Antonio Maira, Carlos Anabalón Sanderson, Mario Casarino Viterbo, Jaime Galté Carré, Fernando Alessandri Rodríguez, Rafael
Fontencilla, Carlos Valdovinos y Manuel Urrutia Salas. En la actualidad se puede mencionar además a Enrique Paillás Peña, Hugo Pereira Anabalón, Juan Colombo Campbell, Alejandro Romero Seguel, Raúl Tavolari Olivares, entre otros.
3. JURISPRUDENCIA.
Se entiende por “jurisprudencia” el conjunto de sentencias dictadas por los tribunales superiores cuyo criterio se va manteniendo en el tiempo. Se la concibe igualmente como la doctrina que
emana de los fallos uniformes de los Tribunales Superiores de Justicia.
Por tanto, corresponde a la opinión que han emitido los tribunales sobre la correcta aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico.
En Chile, las sentencias de los tribunales sólo producen un efecto relativo, puesto que únicamente tienen valor en la causa en que se pronuncian (artículo 3º, inciso 2º Código Civil,
“Las sentencias Judiciales no tienen fuerza obligatoria, sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”). Por consiguiente, la sentencia dictada por un tribunal superior
no es obligatoria para los tribunales inferiores; de modo que el valor que tiene la jurisprudencia es meramente informativo y referencial. Sin perjuicio de esto, es claro que la jurisprudencia establece una doctrina que servirá de orientación para resolver asuntos futuros. Esto a diferencia de otros países, donde las sentencias tienen un efecto absoluto o general, puesto que constituyen precedentes, como en el sistema anglosajón (Common Law).
No todos los fallos se publican; pero cuando los tribunales superiores dictan sentencias importantes instruyen su inserción en la Revista de Derecho y Jurisprudencia (publicación oficial). Igualmente se incluyen en la Gaceta Jurídica, Fallos del Mes, Repertorio de Legislación y
Jurisprudencia, entre otras revistas. Hoy también las sentencias están disponibles en el sitio web
del Poder Judicial (www.poderjudicial.cl).
4.- LOS USOS Y COSTUMBRES.
En el Derecho sustantivo, la regla general es que la costumbre no constituye Derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella (artículo 2º Código Civil). En cuanto a los usos, que tienen menor fuerza que las costumbres, tampoco gozan de valor legal.
En el Derecho Procesal, la ley tampoco reconoce la costumbre ni los usos; sin embargo, a veces constituyen la denominada “práctica judicial” (ej.: los abogados alegan sentados). Los usos y costumbres tienen gran importancia y aplicación, especialmente cuando provienen de los criterios y formas de actuar de diversos tribunales.
5.- EL DERECHO COMPARADO.
Cada país, conforme a su propia realidad, dicta sus normas y va creando fórmulas procesales diferentes. Por ello, resulta interesante analizar cómo, frente a un mismo problema, las distintas legislaciones establecen soluciones diversas.
Eso sí, la utilidad del Derecho Comparado es sólo para efectos de análisis, puesto que no es conveniente copiar íntegramente soluciones extranjeras, ya que las realidades son diferentes y los efectos pueden ser distintos. Pero no cabe duda de que es una fuente inspiradora y orientadora de gran relevancia. Ej.: Código Procesal Penal.
6.- LA EQUIDAD.
Puede definirse como la virtud que consiste en la constante y permanente voluntad de dar a
cada uno lo que le corresponde. Se suele aseverar que la equidad es la justicia del caso
particular.
Existen diversas alusiones a la equidad en nuestra legislación, como por ejemplo:
a) Artículo 76, inciso 2º CPR: Reclamada su intervención en forma legal y en negocios
de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de
ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión.
b) Artículo 170 n° 5 CPC: En esta disposición se señalan los requisitos de la sentencia definitiva. En el número 5 se exige que la sentencia deberá indicar cuáles son las disposiciones legales en que se funda. En caso de que no haya ley aplicable, deberá expresar los principios de equidad que hayan motivado la decisión.
c) Artículo 223 inciso 3º COT y artículo 637 CPC: Estatuyen a los árbitros arbitradores, los cuales tramitan en conformidad a las normas que le han señalado las partes, pero deben fallar conforme a lo que su prudencia y la equidad les dictaren.
d) Artículo 24 del Código Civil: se prevé la “equidad natural” como un elemento subsidiario de interpretación de la ley.
IV.-
RELACIONES DEL DERECHO PROCESAL CON OTRAS RAMAS DE
DERECHO.
A.- CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL.
La Constitución es la normativa máxima de un Estado-Nación. Sólo existirán los organismos públicos que estén contemplados en sus normas, así como en las leyes dictadas con sujeción a ella. La Constitución además contiene varios preceptos de carácter procesal, como por ejemplo, la organización y atribuciones de los tribunales, la igualdad ante la justicia, la regulación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, la prohibición de la autoincriminación, la indemnización por error judicial, las acciones de amparo y protección y otras garantías, etc.
En los artículos 76 y siguientes de nuestra Carta Fundamental se concentra la mayoría de las normas referidas al Poder Judicial, las cuales ya han sido analizadas a propósito de las fuentes directas del Derecho Procesal.
B.- CON EL DERECHO CIVIL.
El Derecho Civil establece normas relativas a los bienes, los contratos, las obligaciones, la familia y la sucesión, entre otras materias sustantivas. Para evitar conflictos, prescribe cómo se espera que actúe cada persona y cuál es el efecto de este comportamiento. Por eso, se regulan sus derechos y deberes en relación con los demás, principalmente en cuanto a los bienes y a la familia.
Así pues, si sus normas son transgredidas, se debe acudir al Derecho Procesal, de lo cual se infiere que el Derecho Civil es un Derecho sustantivo y el Derecho Procesal es adjetivo.
Por otro lado, hay muchas instituciones civiles que tienen aplicación dentro del proceso, tales como:
•
La transacción, artículo 2446 y ss. Código Civil (ya vista).•
Cesión de derechos litigiosos: En general, los derechos litigiosos son las expectativas deganancia o pérdida de un juicio (“el evento incierto de la litis”).
•
Renuncia de derechos o acciones.•
Mandato: Contrato por el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios aotra, la que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera (Artículo 2116 Código Civil). Los abogados –y otros sujetos habilitados en Derecho- en los juicios ejercen un mandato, debido a que tienen el monopolio de la representación. El mandato que tienen los abogados y los demás apoderados en juicio se llama mandato judicial, el cual se distingue del mandato civil porque no se extingue con la muerte del mandante y porque es solemne.
•
Prueba de las obligaciones.•
Actos jurídicos civiles, aplicables también a los actos jurídicos procesales.•
Nulidad: es una sanción que priva de eficacia a los actos viciados. Existe la nulidadprocesal por error, fuerza y dolo, pero -a diferencia de la civil- no se hace distinción entre absoluta y relativa: hay una sola.
C.- CON EL DERECHO PENAL.
El Derecho Penal establece las conductas más graves contrarias al ordenamiento jurídico (los tipos penales), describe esas conductas y les asigna una sanción. También señala situaciones para determinar qué pena corresponde en cada caso, según las circunstancias del hecho. Por último, indica los casos en que no se aplicará la pena que correspondería por un hecho (por ejemplo, la acción de dar muerte a otro, que normalmente constituiría un Homicidio, no es delito si se comete por una persona demente).
El Derecho Penal cobra vida a través del Derecho Procesal; es decir, no se puede aplicar sino en un juicio, a través del proceso penal, el cual permite:
i. Comprobar si existe el hecho constitutivo de delito;
ii. Corroborar si ese hecho concuerda con alguna conducta descrita en la ley; iii. Establecer quiénes son los responsables;
iv. Comprobar si existen circunstancias que modifiquen la responsabilidad (atenuantes o agravantes); y
v. Determinar la sanción precisa aplicable.
D.- CON EL DERECHO COMERCIAL.
La relación con el Derecho Comercial es vital, ya que esta disciplina -al igual que el Derecho Civil- es sustantiva y requiere del Derecho Procesal para su aplicación. Un ejemplo de lo anterior es la quiebra, que se tramita judicialmente a través del procedimiento concursal.
E.- CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
A pesar de que muchas cuestiones de orden administrativo se resuelven por los mismos órganos que componen la Administración del Estado, en general se puede reclamar en su contra ante los Tribunales de Justicia. Ej.: decisiones de las Municipalidades, Superintendencias, servicios de salud, etc.
La mayoría de las medidas o sanciones administrativas pueden ser atacadas por medio de la acción constitucional de protección ante los tribunales ordinarios, a falta de los Tribunales Contencioso-Administrativos.
F.- CON EL DERECHO INTERNACIONAL.
Hay muchos tratados internacionales vigentes que se relacionan con el Derecho Procesal, como aquellos que tratan sobre los siguientes asuntos:
i.
Pago de pensiones alimenticias;ii.
Exhortos internacionales, para poder realizar diligencias en un país extranjero;iii.
Extradición, que es el procedimiento por el cual un país solicita a otro la entrega de unapersona que se estima culpable de un delito, para juzgarla, o bien para hacer que cumpla una condena cuando ya ha existido un proceso judicial en su contra. Es
activa, respecto del país que pide la extradición; y pasiva, respecto del Estado al que
se le está requiriendo;
v.
Cumplimiento de sentencias extranjeras en Chile. La jurisdicción en Chile es unaexpresión de la soberanía, por lo que un tribunal extranjero no puede entrometerse en los asuntos a resolver por nuestro país, a menos que se lleve a cabo un trámite de homologación, llamado Exequátur (“ejecútese”).
V.-LA LEY PROCESAL.
A) CONCEPTO.
Se denomina ley procesal a la norma de este rango que regula los modos y condiciones de la actuación en un proceso, como también de la relación jurídico-procesal.
Asimismo puede definirse como la norma oficial dada por la autoridad correspondiente, con los debidos principios técnicos para que sea eficaz, y con una publicidad tal que dé igualdad a las partes ante la justicia.
B) NATURALEZA JURÍDICA.
1) Derecho Sustantivo o Derecho Adjetivo.
Se atribuye al jurista Bentham la clásica división del Derecho en sustantivo y adjetivo. El
Derecho Sustantivo es aquel que puede existir por sí solo, puesto que tiene una entidad
propia; y Derecho adjetivo, en cambio, es aquel que necesita de la presencia de otro Derecho (sustantivo) para ponerlo en movimiento. De esta forma, por ejemplo, el Derecho Civil es esencialmente sustantivo y el Derecho Procesal, adjetivo.
En este mismo orden de ideas, al Derecho Procesal se le llama frecuentemente Derecho formal, pues prescribe la manera como los intereses jurídicos son tutelados por el Estado.
La doctrina moderna estima que el Derecho Procesal no es adjetivo ni formal, sino un Derecho
Instrumental, es decir, es el medio que tiene el Estado para otorgar la debida tutela o
resguardo de los derechos consagrados en las leyes de fondo.
2) Derecho Público o Derecho Privado.
La doctrina normalmente divide el Derecho en dos grandes grupos: el Derecho Público y el Derecho Privado. El Derecho Público es aquel que regula las relaciones entre el Estado y los particulares, o entre los Estados. El Derecho Privado, en tanto, es aquel que se ocupa de las relaciones de los particulares entre sí y en su calidad de tales.
Hoy en día se dice que el Derecho es uno solo, pese a que en ciertos casos predomina la tutela o protección del interés colectivo (Derecho Público), y en otros casos prevalece el interés particular o individual (Derecho Privado). Las fronteras entre ambos sectores del ordenamiento jurídico son cada vez más difusas.
Algunos enfatizan que las normas del Derecho Procesal tienen por finalidad organizar y regular un Poder del Estado, por lo que por su naturaleza jurídica se encuentra dentro del Derecho Público. Otros enfatizan el hecho de que las leyes de procedimiento determinan la forma en que deben solucionarse los conflictos jurídicos entre particulares, aunque sea a través del Estado y, por lo tanto, deben ser ubicadas en el terreno dominado por el interés privado. Para algunos, es mejor decir que ciertas normas procesales incumben al interés público o afectan al interés privado, según la prevalencia que se conceda a uno u otro interés.
La tendencia moderna apunta a la publificación del Derecho Procesal, es decir, a que el Derecho Procesal sea parte del Derecho Público, ya que la jurisdicción (según se verá más adelante) es una función pública.
3) El Derecho Procesal y las Normas de Orden Público.
Son normas de orden público aquellas que han sido establecidas por razones de alta conveniencia social y que, por consiguiente, no pueden ser objeto de convenios privados por las partes que impliquen su renuncia o ineficacia.
Todas las normas que se refieren a la organización del Poder Judicial, caen dentro de la esfera del orden público; por lo tanto, no pueden ser objeto de acuerdo entre las partes, y menos pueden renunciarse los derechos que ellas otorgan.
Con respecto a las disposiciones que fijan las atribuciones de los tribunales, podrían subclasificarse en normas de competencia absoluta y normas de competencia relativa. Las de competencia absoluta son de orden público, pues han sido establecidas por razones de alta relevancia social; a diferencia de las de competencia relativa, que serían de orden privado. Finalmente, se debe consignar que las normas de procedimiento propiamente tal no son clasificables globalmente, sino que deben analizarse caso a caso para establecer si son o no de orden público.
C) CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PROCESAL.
i.- Es una norma Autónoma.
La ley procesal tiene existencia y vida propia, independiente del Derecho sustantivo. No basta con el Derecho sustantivo, pues hay que hacerlo valer por medio del Derecho Procesal.
Además, también es autónoma porque tiene un fin propio, que es resolver un conflicto jurídico de la manera más eficaz, eficiente y equitativa que sea posible.
Las normas del Derecho Procesal son de Derecho Público, no sólo porque organizan uno de los Poderes del Estado y fijan sus atribuciones, sino también porque la regulación de la tutela o protección de los derechos o intereses comprometidos es de igual manera una función pública. Las consecuencias de ello son que su interpretación debe ser restrictiva y que no es posible entender a la ley procesal como una norma supletoria o voluntaria, pues su aplicación es obligatoria.
Sin embargo, hay normas dentro del Derecho Procesal que tienen carácter privado, que miran al interés particular de los litigantes y que, por ende, corresponden a su capacidad de disposición. iii.- Norma de carácter Instrumental.
La norma procesal es un instrumento dirigido a tutelar los derechos o intereses privados. Como instrumento, persigue dos finalidades:
a) Que las partes no lleguen a extremos, desviando la discusión, sino que el conflicto en todas sus etapas (discusión y prueba) se desarrolle en forma ordenada.
b) Que el juez quede en condiciones de decidir con pleno conocimiento, es decir, busca instruirlo de todos los antecedentes necesarios para que pueda resolver.
iv.- Norma Generalmente Imperativa.
Se afirma que la ley procesal nace permisiva, en el sentido de que, por regla general, las partes son libres de realizar o no actos procesales. Pero se convierte en imperativa cuando se llevan a cabo efectivamente los actos jurídicos procesales, ya que entonces se deberán someter a su regulación.
D) CLASIFICACIÓN DE LA LEY PROCESAL.
1) LEYES PROCESALES DE ORDEN PÚBLICO O DE ORDEN PRIVADO.
Como ha sido explicado anteriormente, para clasificar una norma procesal deberá atenderse a su naturaleza, tomando en consideración la distinción entre las normas que se refieren a la organización del Poder Judicial, a las atribuciones de los Tribunales de Justicia (generalmente de orden público), y aquellas relativas al procedimiento mismo (generalmente de orden privado).
2) LEYES PROCESALES CIVILES O PROCESALES PENALES.
Al igual que la clasificación anterior, ésta también depende de la naturaleza jurídica de la ley procesal.
La ley procesal civil es el conjunto de reglas y formalidades que deben observar los particulares ante los tribunales civiles para obtener el reconocimiento, amparo y ejercicio de los derechos, intereses o situaciones que hayan sido controvertidos o negados.
En cambio, la ley procesal penal es el conjunto de reglas a que se encuentran sometidos los tribunales con competencia en materia criminal, con el objeto de averiguar y determinar el hecho delictivo, la participación del delincuente y la aplicación de la pena al culpable.
E) EFECTOS DE LA LEY PROCESAL.
1) EN EL TIEMPO.
Durante el desarrollo de un proceso, podría dictarse una ley que modifique o reemplace la organización y atribuciones de los tribunales o un procedimiento.
Normalmente las leyes incluyen disposiciones transitorias que resuelven las dudas que puedan surgir sobre su entrada en vigor y el cambio de una regulación a otra. Pero cuando no se
contempla expresamente un régimen transitorio, se debe distinguir:
i.
Si el juicio está terminado: Si una nueva ley pretendiera afectar un juicio que se encuentra terminado, privando con ello al titular del derecho reconocido en la sentencia, aquella nueva ley sería inconstitucional, por cuanto la CPR asegura el derecho de propiedad en su artículo 19 n° 24. Además las sentencias ejecutoriadas producen el efecto de cosa juzgada, por lo cual son inamovibles e inmodificables, por regla general.ii.
Si el juicio está por iniciarse: La nueva ley debe aplicarse de inmediato, lo que se conoce como vigencia in actum. Así lo consagra el Artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, que señala: “Las leyes concernientes a la substanciación yritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir”. No obstante, este principio tiene una importante excepción
en el artículo 23 de la mencionada Ley, en lo referente a los medios probatorios: “Los actos o contratos válidamente celebrados bajo el imperio de una ley podrán
probarse bajo el imperio de otra por los medios que aquella establecía para su justificación, pero la forma en que deba rendirse la prueba estará subordinada a la ley del tiempo en que se rindiera.” De esta forma, hay que distinguir entre: a)
Procedencia y valoración de los medios probatorios: se rigen siempre por la ley antigua; y b) Forma de rendir (producción) los medios probatorios: se rige siempre por la ley nueva.
iii.
Si el juicio está pendiente: Hay que subdistinguir:a. Si se refiere a la organización y atribuciones de los tribunales, la regla es que las normas rijan “in actum”, es decir, la nueva ley se aplica de inmediato.
b. Si se refiere al procedimiento mismo, las nuevas normas procesales también rigen de inmediato, conforme al artículo 24 antes indicado. Pero existen dos excepciones:
i. Si un plazo hubiese empezado a correr, se rige por la ley antigua, o mejor dicho, por la ley vigente al momento de la iniciación.
ii. Si una actuación o diligencia estuviere iniciada, se rige por la ley antigua o vigente al tiempo de su iniciación.
En virtud de una reforma constitucional del año 2008, el artículo 77 de la Carta Fundamental ahora puntualiza que se puede contemplar una entrada en vigencia gradual de las leyes procesales en las distintas regiones del país, pero con un plazo máximo de 4 años para todo el territorio nacional.
B) EN EL ESPACIO O TERRITORIO.
La ley procesal, así como cualquier otra, es una manifestación del ejercicio de la soberanía de un Estado, y como tal rige dentro de los límites territoriales del país en el cual ha sido dictada. Éste es el llamado Principio de Territorialidad, el cual se encuentra consagrado en el Artículo 14 del Código Civil, al señalar que la ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros. El COT también lo reconoce en sus artículos 1° y 5°.
En consecuencia, los tribunales aplican la ley procesal a todos los chilenos e inclusive a los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, sin distinción alguna, y cualquiera sea la naturaleza o calidad de las personas que intervengan en los asuntos.
El principio de territorialidad también comprende otro aspecto, cual es que todo lo relacionado con las formas o solemnidades del proceso se regulan por las normas legales vigentes en el lugar en que actúa el órgano judicial que esté conociendo del proceso. Ésta es la aplicación del tradicional principio “locus regit actum”, en virtud del cual las formas y solemnidades del acto deben regirse por la ley del lugar en que se ha celebrado.
No obstante, en atención a las relaciones internacionales y a razones de bien común, existen ciertas excepciones a este principio, como por ejemplo, que se atribuye a los tribunales chilenos competencia para juzgar crímenes y simples delitos acaecidos en el extranjero, en los casos del Artículo 6° del COT (artículo modificado y complementado por la ley 20.371).
F) INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA LEY PROCESAL.
Interpretar la ley procesal es determinar su verdadero sentido y alcance. En general, la interpretación de la ley se puede manifestar de dos maneras:
1) Doctrinal, que es la que efectúan los autores y que no tiene fuerza obligatoria.
2) Interpretación de autoridad, que es la que llevan a cabo los órganos públicos. Esta
a.
legal o auténtica, que es la que realiza el propio legislador a través de una ley interpretativa; yb.
judicial , que es la que hace el juez para un caso determinado, un asunto concreto sometido a su decisión.La ley deberá ser interpretada antes de poder ser aplicada. Según algunos la ley debe interpretarse cuando pudiera ser aplicada de distintas formas o maneras, o en los casos en que no se entienda por ser oscura o contradictoria en su texto. Pero lo cierto es que la ley debe ser
interpretada siempre, porque no se puede saber si es clara o ambigua si antes no se ha
dilucidado su sentido y alcance.
La legislación ha establecido un conjunto de reglas de interpretación de las leyes. En efecto, los artículos 19 a 24 del Código Civil regulan cuatro elementos interpretativos básicos:
1) Gramatical : se refiere a analizar las palabras de la ley, aplicando las normas del
correcto uso del lenguaje. Se considera el significado de los vocablos, su orden y redacción, etc.
2) Histórico : alude a indagar cuál fue el espíritu o intención del legislador al dictar la ley.
3) Lógico : busca el sentido de la ley, mediante el estudio de la relación que debe existir
razonablemente entre las diversas partes de la norma que se interpreta.
4) Sistemático : consiste en recurrir al espíritu general de la legislación, que estudia la
relación que debe existir entre la ley que se interpreta y las demás leyes e instituciones jurídicas, para determinar el sentido de ese conjunto de normas.
Según algunos, los elementos precedentes de interpretación tienen un orden de prelación, es decir, que se deben seguir y aplicar de manera sucesiva. Pero la doctrina más reciente afirma que todos los elementos interpretativos se pueden y deben utilizar simultáneamente.
En el campo del Derecho Procesal, los tres primeros métodos interpretativos son relativamente fáciles de aplicar. Sin embargo, el elemento sistemático es más difícil, debido a que el proceso penal es generalmente de carácter inquisitivo, mientras que el proceso civil es -por regla general- dispositivo, por lo que sus naturalezas son diferentes y, en consecuencia, no hay un “sistema” común.
En consecuencia, el Derecho Procesal no tiene normas propias o especiales de interpretación, sino que se rige por las reglas generales. En todo caso, hay ciertos principios que informan al Derecho Procesal que deberán ser considerados al momento de interpretar una ley, como el debido proceso.
Por otro lado, cuando en una disciplina jurídica se encuentra un vacío legal, normalmente éste es llenado a través de una analogía: es la llamada integración de la ley. Pero en materia de Derecho Procesal hay dos problemas:
i.La analogía opera en el Derecho Privado, y el Derecho Procesal es parte del Derecho Público.
ii.Siendo distintos los sistemas procesales civil y penal, hay una dificultad sistemática para integrarlos.
VI.-
LOS SISTEMAS PROCESALES.
A) EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
El Derecho Procesal Civil como ciencia dogmática opera sobre un Derecho positivo determinado. Sin embargo, la comprensión del Derecho vigente, en cierto lugar y tiempo, se relaciona siempre con los grandes sistemas jurídicos vigentes en el mundo.
Aunque a primera vista no se perciba, todo Derecho pertenece a un sistema jurídico, de los diversos existentes en el ámbito universal.
Repasaremos algunos de estos sistemas, a saber: 1) LOS SISTEMAS ORIENTALES.
Se incluye, también, a los pueblos de Oriente y del Norte de África.
La característica común de las civilizaciones orientales es su forma estática, por oposición al carácter dinámico de la civilización occidental. De esta forma, las instituciones jurídicas en Oriente parecen con frecuencia detenidas en sus formas primitivas.
Algunos de estos sistemas cuentan con Códigos modernos; mas el peso de éstos es escaso frente a la tradición, las costumbres inmemoriales y especialmente, en algunos casos, la importancia del orden religioso por sobre el civil.
a) SISTEMA CHINO: Aunque en términos geográficos deberían incluirse regiones como las de Japón, Corea, Vietnam y Filipinas, no es posible considerarlas dentro de este grupo, debido a que estos países tienen modalidades particulares que son consecuencia de las respectivas influencias alemana, francesa y española.
En China rige un Código de Procedimiento Civil, pero es de poca aplicación práctica, dadas las modalidades particulares de este pueblo.
Este Código es de inspiración occidental, y en su técnica se aproxima al sistema francés.
b) SISTEMA HINDÚ: Se rige por un Código, que al igual que en el caso anterior, tiene escasa aplicación práctica.
2) EL PROCESO ROMANO Y SUS GRANDES RAMIFICACIONES.
Las dos grandes manifestaciones históricas del Derecho Procesal de la denominada civilización occidental, fueron el Derecho Procesal Romano y el Derecho Procesal Germánico.
De la fusión de ambos tipos han surgido múltiples formas, con las que la civilización occidental ha ido forjando en el tiempo sus instituciones procesales.
El Derecho Romano mantuvo una primacía en todas aquellas tierras que fueron conquistadas por Roma. Su desarrollo va desde sus orígenes hasta el siglo V o VI aproximadamente.
Contemporáneamente, a su vez, el Derecho Procesal Germánico tiene vigencia entre los pueblos del norte de Europa, no alcanzados por la conquista romana. Posee características completamente diferentes al sistema romano, puesto que satisfizo las necesidades espirituales y materiales de los pueblos nórdicos.
En un primer momento, el contacto entre ambas formas opera cuando se inician las invasiones de los pueblos bárbaros al sur, lo que hace que éstos implanten por doquier sus instituciones. La consecuencia de este primer choque fue una verdadera lucha entre ambos sistemas procesales. Desde este primer contacto surge una forma de combinación de ambos sistemas procesales. Sin embargo, mientras ambos sistemas luchan entre sí, los pueblos conquistados van forjando su propio Derecho local y popular. Es el caso de Inglaterra, Francia y la península Ibérica. Este Derecho local es de tipo popular, cuyas normas adquieren la denominación de Charters, Coutumes, o cartas y Fueros. A esta etapa se le ha denominado Edad Diplomática, porque el derecho se va produciendo en diplomas o textos locales e individuales con carácter particular. El segundo choque entre los sistemas romano y germánico se produce hacia la Edad Media, cuando los países de formación principalmente romana, especialmente Galia, Italia y España, se fueron reintegrando a sus primitivos sistemas, alejándose del modelo germánico o de los de carácter local.
En esta etapa, es la Iglesia el elemento de promoción del regreso del sistema romano, a través de sus instituciones de Derecho Canónico. Sin embargo, el Derecho Procesal de occidente, merced a la influencia del Derecho Canónico, habría de tener al mismo tiempo su primitivo Derecho Romano, sus costumbres y la influencia del Derecho Germánico.
Se suele denominar Derecho Común o intermedio a estas formas mixtas logradas en procesos legislativos de diferente origen, que viene a terminar con una fórmula común en todos los países de la civilización occidental, preferentemente aquellos de origen latino.
De esos contactos surgen una serie de sistemas jurídicos nacionales, que pueden dividirse en cinco grupos:
i.
SISTEMA HISPANOAMERICANO: Abarca el Derecho español y el de los paísesconquistados por España que mantienen la lengua castellana y las fórmulas originales del Derecho hispánico. Su primer gran texto fue el Fuero Juzgo, documento por antonomasia del Estado Visigodo. A partir del siglo XIII, como una reacción al Derecho foral y reinstalación del Derecho Romano, rigen las Siete Partidas. El régimen de textos posteriores fue el Ordenamiento de Alcalá (1348), el Ordenamiento Real (1485), las Ordenanzas de Medina (1498), las Ordenanzas de Madrid (1502), y las Leyes de Toro (1503). Una vez producida la conquista de América, el Derecho Indiano estuvo constituido por las Recopilaciones de Leyes de Indias.
ii.
SISTEMA LUSO-BRASILEÑO: Abarca el Derecho de Portugal y de Brasil.iii.
SISTEMA FRANCÉS E ITALIANO: Instituido originariamente sobre la Ordennance deMoulins, el Derecho francés se consolida definitivamente con la legislación procesal napoleónica; el texto del Code de Procédure inspiró a otros países.
iv.
SISTEMA ANGLOAMERICANO: Tiene como punto de partida al Derecho Romano, tal comoera aplicado en los tribunales ingleses. Fue proyectado posteriormente a los Estado Unidos, donde adquiere múltiples formas, sin perjuicio de mantener una cierta unidad esencial.
v.
SISTEMA AUSTRO-ALEMÁN: Es un Derecho mixto de germanismo y romanismo. Seincluye en este grupo el Derecho de los países escandinavos. Es el sistema que rige en África del Sur.
B) SISTEMAS PROCESALES PROPIAMENTE TALES.
Los sistemas procesales aluden a la forma como se imparte justicia y los principios sobre los cuales descansa esta función pública, los que en parte dependen del régimen económico, político o social de cada país. Los sistemas procesales no son estáticos ni únicos, sino que van cambiando y evolucionando con el tiempo.
Podemos resaltar los siguientes sistemas:
1) Sistema Procesal Dispositivo e Inquisitivo.
El sistema Dispositivo es aquel en que se confiere a las partes el dominio del proceso. Sus reglas fundamentales son:
•
El juez no puede, en principio, iniciar un proceso de oficio, lo que se traduce en la máxima “donde no hay demandante, no hay juez”. Así se consagra el Principio de laDemanda, en virtud del cual un proceso no se entiende iniciado si no hay una demanda
presentada por el sujeto activo.
•
El juez no puede tomar en cuenta hechos ni medios de prueba que no hayan sido aportados por las partes: el juez debe dictar sentencia de acuerdo al mérito del proceso (este principio se manifiesta en el artículo 160 del CPC).• Las partes fijan la cuestión litigiosa o controvertida.
En cambio, el sistema procesal Inquisitivo es aquel en el cual se le otorga al juez la función de investigar o tramitar, sin otras limitaciones que las impuestas por ley y la verdad material, con prescindencia de la actividad de las partes. Se le denomina el Principio de la Investigación
Judicial. Sus reglas básicas son:
• El juez actúa de oficio, es decir, por su propia iniciativa y sin petición de las partes, puede iniciar el proceso.
prueba tendiente a la averiguación de la verdad.
Estos dos sistemas procesales no son absoluto ni rígido, puesto que no hay procesos puramente dispositivos o inquisitivo; en efecto, lo que normalmente se presenta es el predominio o prevalencia de uno u otro sistema. Luego, el procedimiento civil es preponderantemente dispositivo y el penal, inquisitivo.
2) Procedimiento Oral y Procedimiento Escrito.
El procedimiento oral se caracteriza por dar preponderancia a las audiencias por sobre la escrituración. Las pretensiones de las partes, la producción de la prueba y las alegaciones de Derecho se realizan en audiencias verbales ante el juez de la causa.
En el procedimiento escrito, en cambio, la comunicación entre las partes y el juez, o entre éste y los terceros, se realiza por medio de la escritura.
Históricamente el proceso oral surge con anterioridad al escrito, debido a que no todos sabían leer o escribir. Posteriormente se impuso el procedimiento escrito, fundamentalmente porque se estimó que la escritura era una especie de límite para el juez contra el riesgo de la parcialidad, puesto que el juez no tenía ningún contacto directo con las partes.
Sin embargo, el procedimiento oral no prescinde en absoluto de la escritura, como igualmente el procedimiento escrito no excluye totalmente la oralidad (como sucede, por ejemplo, en los alegatos ante los tribunales superiores). De esta forma no existen sistemas puros.
3) Procedimiento Público y Secreto.
Un proceso es público cuando los actos de éste pueden ser conocidos por todos. Por el contrario, es privado o secreto cuando los actos del mismo se realizan sin conocimiento de las partes. La regla general es la publicidad de los procesos, debido a que es la mejor garantía de una buena o correcta administración de justicia.
En nuestro sistema, la regla general en materia civil y penal es la publicidad, al menos en cuanto a permitir el acceso al contenido del proceso tanto a las partes como a sus representantes. La publicidad es indispensable para el debido ejercicio del derecho a defensa.
La excepción es el secreto. Ej.: deliberación en los Tribunales Superiores.
4) Jueces Técnicos y Jurados.
El sistema procesal servido por jueces técnicos es aquél en que quienes ordinariamente imparten son profesionales o expertos en Derecho. Ellos deben motivar su pronunciamiento, fundamentándolo de acuerdo con los principios que regula el Derecho probatorio. Es el sistema imperante en nuestro ordenamiento.
El sistema procesal con jurados es aquel en que se recurre a un grupo de ciudadanos, transitoriamente, para administrar justicia, quienes se pronunciarán -según su convicción- sobre los hechos objeto de la contienda, mediante una conclusión llamada veredicto.
5) Prueba Legal y Libre Convicción.
El sistema de prueba legal es aquel en el cual la ley fija los medios de prueba, la manera como éstos se rinden (producción) y su respectivo valor probatorio, por lo cual el juez sólo puede tener por probado un hecho cuando se han cumplido las condiciones determinadas por el legislador. También recibe el nombre de Prueba Tasada.
En cambio, el sistema de prueba de libre convicción es aquel en que el juez aprecia la prueba en forma libre, sin sujeción a ninguna regla y de acuerdo con los dictados de su conciencia y, además, en que los medios de prueba no están prefijados por la ley, como tampoco su forma de producción. No debe confundirse con aquellos casos en los que la ley faculta al juez para fallar en equidad, lo cual significa sentenciar en conciencia.
6) Única Instancia y Doble Instancia.
La instancia es cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley ha establecido para que los
tribunales puedan conocer y fallar los negocios sometidos a su decisión, con facultad soberana para pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de Derecho en ellos suscitados.
Según sea el sistema que se adopte, el tribunal puede conocer y decidir el asunto en una sola instancia o puede hacerlo en un doble grado de conocimiento.
La única instancia presupone que el asunto será conocido por un solo tribunal y que, por lo tanto, la sentencia que pronuncie ese tribunal no será susceptible de recurso alguno. En cambio, en la doble instancia se dispone que un mismo asunto será conocido por dos tribunales de distinta jerarquía, procediendo recursos procesales en contra de la sentencia definitiva, lo que le permite a un segundo tribunal revisar o examinar lo fallado por el primer tribunal. Así, el tribunal superior podrá revocar, anular o dejar sin efecto lo resuelto por el tribunal inferior, puesto que conoce del asunto pudiendo pronunciarse nuevamente.
Nuestro sistema procesal ha adoptado en principio la doble instancia, sin embargo, hay algunas excepciones en que los asuntos se conocen en única instancia.
Además se debe entender que, conforme a la Constitución y los tratados internacionales vigentes en Chile, es un requisito fundamental del debido proceso la circunstancia de que, por regla general, exista el derecho de las partes a recurrir a un tribunal superior cuando no están conformes con lo resuelto por el inferior.
7) Tribunales Unipersonales y Colegiados.
Tribunal unipersonal es aquel constituido por un solo juez. En cambio, tribunal pluripersonal o colegiado es aquel compuesto por varios jueces.
Determinar cuál de estos sistemas es el mejor dependerá de varios factores. La doctrina procesal estima que hay distintas ventajas y desventajas en ambos sistemas.
juez toma conocimiento personal y directo del juicio; (iii) Resalta en forma evidente la ignorancia o negligencia del juez; (iv) El juzgamiento y, por ende, la justicia es más rápida.
• Los inconvenientes del tribunal unipersonal son: (i) Disminuye la posibilidad de acierto; (ii) La falta de discusión puede dificultar encontrar la verdad; (iii) Se puede incurrir más fácilmente en arbitrariedad judicial.
• Las ventajas del tribunal colegiado son: (i) Asegura una mayor posibilidad de acierto; (ii) Hay una mayor discusión del asunto; (iii) Disminuye la posibilidad de arbitrariedad judicial.
• Las desventajas son: (i) Se diluye la responsabilidad de los jueces.; (ii) Impide que se demuestre la ignorancia de los jueces; (iii) La administración de justicia se hace más lenta.
La regla general es que los tribunales de primera instancia son unipersonales y los de segunda son colegiados. Así ocurre en nuestro sistema, pero la tendencia moderna es tener tribunales colegiados de única instancia, v. g., los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal.
VII.- PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL.
Se trata de ciertas máximas o directrices fundamentales, que deben ilustrar la interpretación y aplicación de las normas procesales, ayudar a desentrañar su espíritu y permitir la armonía del sistema.
Los más relevantes son los que a continuación se explican:
A) Principio del Impulso Procesal.
Dice relación con quién tiene la obligación de hacer avanzar el proceso. Como ya hemos visto, existen dos sistemas: el dispositivo y el inquisitivo. En el dispositivo el impulso procesal corresponde a las partes, como sucede en el procedimiento civil. En cambio, en el inquisitivo el impulso procesal le corresponde al juez, como se aprecia en el procedimiento penal. Obviamente que en uno y otro caso hay excepciones.
B) Principio de la Oralidad y de la Escrituración.
Hay un predominio del principio de la escrituración por sobre el de la oralidad en materia civil, pero no se excluyen totalmente. En materia penal prevalece la oralidad sobre la escrituración, sin perjuicio del principio de protocolización.
En nuestro sistema la tendencia son los procedimientos orales (penal, de familia, laboral). Aun en los procedimientos escritos existen ciertas actuaciones orales (como por ejemplo en la declaración de testigos, etc.).