GESTIÓN PISCÍCOLA
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN 3 2. DIAGNOSIS 4 2.1. INTRODUCCIÓN... 4 2.2. EL MARCO NORMATIVO... 42.3. LOS RÍOS Y OTRAS MASAS DE AGUA EN CASTILLA Y LEÓN ... 8
2.4. LAS ESPECIES DE PESCA Y LAS POBLACIONES ACUÁTICAS... 16
2.5. LA OFERTA Y LA DEMANDA DE LA PESCA RECREATIVA... 19
2.6. LA GESTIÓN DE LA PESCA. BASES DE CONOCIMIENTO ... 22
2.7. LOS PLANES DE GESTIÓN Y LAS ACTUACIONES DE MEJORA... 24
2.8. LAS ADMINISTRACIONES IMPLICADAS Y LOS USUARIOS... 27
2.9. MEDIOS DISPONIBLES Y FINANCIACIÓN ... 28
2.10. LA PARTICIPACIÓN DE LOS PESCADORES ... 30
2.11. LA INFORMACIÓN A LOS PESCADORES ... 31
2.12. LA FORMACIÓN DE LOS PESCADORES... 32
3. OBJETIVOS 34
4. PROPUESTA DE ACTUACIONES 35
V10.1. CONSERVACIóN, PROTECCIóN Y RESTAURACIóN DE LOS ECOSISTEMAS ACUáTICOS.... 39
V10.1.1. Establecimiento de medidas legales y protocolos de funcionamiento para la salvaguarda de los ecosistemas acuáticos ... 39
V10.1.2. Restauración y mejora del hábitat acuático y su entorno ... 41
V10.2. DEFINICIóN DEL MARCO DE ACTUACIóN DE LA GESTIóN PESQUERA... 44
V10.2.1. Adecuación del marco normativo... 44
V10.2.2. Planificación de la gestión de las poblaciones pesqueras ... 46
V10.2.3. Planificación de la gestión del medio acuático ... 49
V10.2.4. Puesta en valor de la información disponible ... 50
V10.2.5. Ordenación de la acuicultura privada... 51
V10.2.6. Evaluación de las necesidades de medios humanos ... 51
V10.3. APLICACIÓN DE LA GESTION DE LAS POBLACIONES ACUíCOLAS... 52
V10.3.1. Aplicación de las directrices técnico-administrativas de los Planes de Gestión y Planes Técnicos... 52
V10.3.2. Mejora de las poblaciones pesqueras... 54
V10.3.3. Adecuación de la gestión de las piscifactorías y astacifactorías oficiales ... 56
V10.3.4. Supervisión y ayudas a los centros privados de acuicultura y viveros de pesca recreativa 56 V10.3.5. Dotación de medios para la gestión de la pesca ... 57
V10.4. SENSIBILIZACIóN SOCIAL PARA LA CONSERVACIóN DEL MEDIO ACUáTICO Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ... 59
V10.4.1. Sensibilización y divulgación para la conservación del medio acuático y la pesca recreativa ... 59
V10.4.2. Difusión de las conclusiones y resultados de las acciones del Programa de Gestión Piscícola... 60
V10.4.3. Atención al pescador ... 61
V10.4.4. Colaboración con las asociaciones de pescadores... 63
V10.4.5. Fomento del turismo asociado a la pesca recreativa... 63
1. INTRODUCCIÓN
La gestión actual de la pesca comprende cuestiones mucho más amplias y complejas que las que tradicionalmente abordaba. Si bien las últimas normativas de ámbito nacional relacionadas con el tema venían recogiendo aspectos de conservación y restauración del medio acuático, en la práctica, hasta hace escasos años, la gestión se centraba casi en exclusiva en la administración del aprovechamiento para los pescadores, con un progresivo abandono de acciones sobre el medio destinadas a la conservación y restauración de las poblaciones pesqueras.
El gran aumento de demanda de pesca recreativa y la creciente incidencia de otros sectores con intereses o demandas sobre el medio acuático, han motivado que la llamada gestión de la pesca deba incorporar, de forma real y práctica, otras labores a sus cometidos tradicionales. En síntesis, podría decirse que la gestión actual de la pesca es, hoy en día, una gestión de los recursos naturales del medio acuático, con una más que significativa particularidad: el sustrato de todos los recursos, y un propio recurso natural en sí mismo, el agua, sigue dependiendo de departamentos administrativos (Confederaciones Hidrográficas) diferentes a quien ha de gestionar el resto del ecosistema acuático (la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León).
Orgánicamente, la gestión de la pesca por parte de la Consejería de Medio Ambiente asume, entre otras, las labores de elaboración de normativa de desarrollo y aplicación de las leyes vigentes, la administración del acceso de los pescadores al aprovechamiento de la pesca recreativa, las tareas de control de la acuicultura privada, la elaboración de estudios y planes necesarios para la gestión de las poblaciones pesqueras y la aplicación de las directrices de dichos planes, la revisión e informe de acciones que afecten al medio acuático o sus poblaciones y la preparación y gestión de los presupuestos para la gestión pesquera.
Por todo ello, la gestión actual de la pesca debe incidir notablemente sobre los aspectos de conservación y recuperación de los ecosistemas acuáticos, no centrándose principalmente en los aspectos del aprovechamiento pesquero.
Por otra parte, una gestión moderna de la pesca exige cada vez más una mayor dotación técnica y presupuestaria, si quiere desarrollarse debidamente. Además, la confluencia de otros sectores sobre el medio acuático obliga a una actualización técnica continúa para poder juzgar e informar sobre otros proyectos o actividades. La cada vez mayor complejidad de la gestión va a exigir una mejor dotación y preparación de los profesionales adscritos a los departamentos con competencias en los diferentes aspectos que concurren en el manejo del medio acuático.
2. DIAGNOSIS
2.1. INTRODUCCIÓN
Como se ha mencionado anteriormente, la gestión de la pesca recreativa y de los ecosistemas acuáticos se encuentra interrelacionada con muchas otras actividades públicas y privadas. Esto provoca de forma inmediata un amplio y a veces contradictorio marco normativo y administrativo. A estas dificultades inducidas se suman las propias de un territorio muy amplio y ecológicamente complejo, acompañadas de una creciente demanda por los recursos pesqueros. Además, las actuaciones en el ámbito de las administraciones con competencias medioambientales no han ido parejas a la evolución de los otros factores con incidencia en el medio acuático.
Como reflejo de estas variables y situaciones se ha intentado en los apartados siguientes realizar una descripción somera de los elementos que a nuestro entender son representativos o críticos a la hora de efectuar un análisis de la situación del medio acuático y de su gestión.
2.2.
EL MARCO NORMATIVO
El marco normativo relacionado con la gestión de la pesca y del medio acuático comprende disposiciones relacionadas con las siguientes materias:
----
Protección y gestión del medio acuático y la pesca.----
Protección de espacios naturales y especies amenazadas.----
Agua y Dominio Público Hidráulico.----
Montes.----
Impacto Ambiental.----
Actividades clasificadas.----
Minas.----
Calidad de aguas y saneamiento.----
Tratados internacionales.----
Otras materias relacionadas (sanidad animal, deportes, etc.).La relación de normas relativas a la gestión del agua es por tanto muy extensa, y existe una considerable dispersión de disposiciones que el gestor debe conocer y manejar.
La gestión de la pesca en Castilla y León encuentra su referencia normativa más directa en la
Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistema Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León. Determinados aspectos de la Ley de 20 de febrero de 1942 y su
Reglamento no cubiertos por la Ley 6/1992 mantienen su vigencia con carácter subsidiario. Existen asimismo normas de diferente rango que regulan aspectos tan variados como la
comercialización de la trucha común, la protección del cangrejo autóctono, los tipos y normas de acceso a las licencias, la definición de aguas trucheras, la regulación de la acuicultura, las subvenciones, las disposiciones anuales de pesca, la composición y funcionamiento de los Consejos de Pesca, etc. En conjunto, entre normas de ámbito estatal, autonómico y comunitario se puede hablar en torno a veinticinco disposiciones de tipo básico o de vigencia anual. Además, en desarrollo de la Ley 6/1992, están en avanzado estado de tramitación dos decretos que regularán la clasificación y acceso de las aguas para la pesca y las sociedades de pesca.
La Sentencia del Tribunal Constitucional del 21 de mayo de 1998 derogó diversas disposiciones de la Ley 6/1992, para dejar claro que la competencia exclusiva en materia de aguas corresponde a las Comisarias de Aguas dependientes de las Confederaciones Hidrográficas de la Administración del Estado, tal y como establecen la Ley de Aguas y el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
La normativa relacionada con la conservación de la fauna silvestre debe así mismo ser tomada en consideración. La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales
y de la Flora y Fauna Silvestres y su normativa de desarrollo: el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies de caza y pesca y se establecen normas para su protección, el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto, y el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catalogo de Especies Amenazadas.
En relación con la Ley 4/1989 y los Reales Decretos se dictó la Sentencia 102/1995, de 28 de junio, del Tribunal Constitucional, resolutiva de diversos recursos de inconstitucionalidad planteados contra la Ley y de diversos conflictos positivos de competencias contra los referidos Reales Decretos.
Guardan también relación con la gestión de la pesca las disposiciones sobre Espacios Naturales Protegidos y ámbitos de aplicación de los Planes de Gestión (Recuperación, Manejo, etc.) de Especies Amenazadas. Por tanto, además de la mencionada Ley 4/1989, son de aplicación la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de Castilla y León y las normas específicas de protección de diversos Espacios Naturales Protegidos ya declarados. Asimismo, son de interés las normas que regulan los planes de recuperación de algunas especies (cigüeña negra) y las que pudieran dictarse en base a los estudios específicos existentes sobre otras especies amenazadas relacionadas con el medio acuático (ardeidas, nutria, etc.).
El Decreto 194/1994, de 25 de agosto, que regula el Catálogo Regional de Zonas Húmedas, contiene referencias específicas al aprovechamiento de recursos y afecta indirectamente al aprovechamiento pesquero. En estos momentos está en fase de información pública una revisión de dicho Decreto. En la nueva norma prevista se amplía la relación de zonas húmedas protegidas y además está previsto que para cada zona húmeda se elabore un plan de gestión que armonice conservación y usos. En ese plan entre otros aspectos se prevé contemplar la
posibilidad de aprovechamientos pesqueros cuando éstos sean compatibles. Igualmente está prevista la creación del Catálogo de Riberas Protegidas, una vez que se concluyan los estudios de las riberas que se encuentran en desarrollo.
Relacionado con los mismos aspectos se encuentra el Real Decreto 1997/1995, de 7 de
diciembre, cuyo objeto es contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica
la Directiva 92/43/CEE, mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestre existentes en el territorio español. Esta disposición recoge en sus anexos diversas especies ligadas al medio acuático y presentes en Castilla y León para las cuales es necesario designar zonas de conservación.
También son normas de clara relación con la gestión de la pesca y conservación del medio acuático, la Ley 28/1985, de 25 de agosto, de Aguas y su modificación por Ley 46/1999, de 13
de diciembre, y su amplio desarrollo normativo; en especial el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Son también de
gran trascendencia el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio de 1998, por el que se aprueban
los Planes Hidrológicos de Cuenca.
La vigente normativa relacionada con la protección y fomento de los montes trata de forma indirecta o muy genérica las cuestiones relacionadas con la protección de la vegetación de ribera o la repoblación de las mismas. Cabe mencionar como normativa relacionada la Ley de
Montes, de 8 de junio de 1957, especialmente en sus artículos 29.1, 30.1 y 42. Asimismo, el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes
(especialmente los artículos 202, 229, 231, 233, 234, 235 y 284). También merece significarse la Ley de 18 de octubre de 1941 sobre repoblación forestal de las riberas de ríos y arroyos y el
Real Decreto 2834/1982, de 15 de octubre, por el que se autoriza a ICONA para celebrar convenios de colaboración con los ayuntamientos en cuyos términos existan riberas estimadas por aquel organismo y el Decreto 15/1998, de 28 de enero, sobre mejora del entorno natural y regeneración ecológico-forestal de Castilla y León.
El interés de las plantaciones para producción de madera de chopo en las vegas de la región debe hacerse compatible con la protección de la vegetación de las riberas, conservando y promoviendo la vegetación espontánea de estas zonas.
Asimismo, por su implicación en los aspectos relativos a obras en los cauces, extracciones de áridos, instalación de centros de acuicultura, introducción de especies exóticas, etc., es de gran interés la normativa de impacto ambiental. En el ámbito comunitario, la Directiva 85/337/CEE,
de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. En el ámbito nacional, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, el Real Decreto-Ley 9/2000 y la Ley 6/2001 y en el
evaluación de impacto ambiental y auditorias ambientales de Castilla y León. también cabe mencionar el Decreto 208/1995, de 5 de octubre, por el que se regulan las competencias de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, atribuidas por la legislación del Estado y el Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León.
Guardan también relación con este tema la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de
Concentraciones Parcelarias de Castilla y León y la Orden de 1 de septiembre de 1992, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se establecen normas reguladoras para la aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al proceso de concentración parcelaria. Estos procesos con frecuencia afectan a la red de
arroyos, canales de drenaje y vegetación de ribera.
Igualmente la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas, guarda relación con diversos aspectos de la gestión del agua o su entorno, así como el Decreto 159/1994, de 14 de
julio, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas.
Las disposiciones relacionadas con la minería que pueden afectar directa o indirectamente al medio acuático son el Real Decreto 2994/82, de restauración de espacios naturales afectados
por actividades extractivas, el Real Decreto 1116/84, de contenido mínimo de los planes de
explotación y restauración de explotaciones de carbón a cielo abierto, su Orden de desarrollo y la Orden de 20 de noviembre de 1984 sobre restauración de Espacios Naturales afectados por
actividades extractivas que desarrolla el Decreto 2994/82. Asimismo, es de gran importancia el Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, sobre restauración de Espacios Naturales afectados por actividades mineras.
Es de sumo interés que la aplicación de las normas que regulan estos grupos de actividades (clasificadas y mineras) evite, como pretendía el legislador, los casos de vertidos y contaminaciones que alteran gravemente las corrientes de agua.
Otras normativas que guardan relación con el medio acuático son las Directivas comunitarias relativas a la calidad exigible a las aguas habitadas por peces, y en materia de saneamiento el
Decreto 61/1991, de 21 de marzo, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Plan Regional de Saneamiento y el Real Decreto 1022/1984, de 11 de abril, que regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos. El
saneamiento y depuración de aguas residuales, factor de la mayor incidencia sobre la materia afectada, constituye, por tanto, objeto de responsabilidades de la Comunidad Autónoma. En lo que respecta a tratados internacionales relacionados con la pesca es interesante señalar la existencia del Reglamento de pesca en los tramos fluviales fronterizos entre España y
Guadiana (BOE de 26 de mayo de 1992). Dicho Reglamento prevalece sobre la normativa de
Castilla y León y por tanto sería conveniente adecuarse al mismo, en lo referente a especies pescables, tallas mínimas, cupos, fechas, etc. También merece reseñarse que existen varios tramos compartidos con otras Comunidades Autónomas, que nacen en otras Comunidades o tramos que discurren por territorio de Castilla y León para luego adentrarse en otra Comunidad Autónoma. Esto tiene su importancia pues se dan casos de disposiciones diferentes para tramos colindantes o las mismas aguas.
Tiene también importancia la normativa autonómica referente a sanidad animal, fundamentalmente en lo que se refiere a centros de acuicultura, pues, si bien la Ley 6/1992, de
18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León confiere a la Consejería de Medio Ambiente la autorización y control de los
centros de acuicultura, estos centros están sometidos a determinados controles sanitarios y de registro como núcleos zoológicos todo ello bajo la competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Estas normas básicas son la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de
Castilla y León y el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Animal.
Guarda cierta relación con la gestión de la pesca en lo que se refiere a los aspectos deportivos de esta actividad la Ley 9/1990, de 22 de junio, de Educación Física y Deportes de Castilla y
León, fundamentalmente en lo que afecta a los campeonatos.
2.3.
LOS RÍOS Y OTRAS MASAS DE AGUA EN CASTILLA Y LEÓN
Varias cuencas hidrográficas recogen aguas en Castilla y León: Duero, Ebro, Norte (I, II y III) y Tajo (ver Mapa 1).
La cuenca del Duero, con una superficie de 77.368 km2 es la más extensa y representa aproximadamente el 82,18% de la superficie de la Comunidad Autónoma; la del Ebro, con una extensión aproximada de 8.161 km2, supone el 8,67%; las cuencas del Norte, que ocupan dentro del territorio de Castilla y León 4.642 km2, suponen el 4,93% del territorio; y finalmente la cuenca del Tajo, que ocupa 3.973 km2, lo que supone el 4,22% de la superficie total de la región.
Incluidas en las llamadas cuencas Norte, se encuentran dentro de los límites regionales: la cabecera del río Cadagua, situado en el valle de Mena -en el NE de la provincia de Burgos-que pertenece a la subcuenca del Nervión; el río Sil, perteneciente a la cuenca del Miño, y las cabeceras del Sella, Cares en la provincia de León, así como el río Bullón, tributario de la subcuenca del Deva, situado en la provincia de Palencia, y el río Balouta, tributario de la subcuenca del Navia, en la provincia de León.
Mapa 1. Unidades hidrobiológicas de Castilla y León
Fuente: Consejería de Medio Ambiente
Los ríos que nacen en los sectores septentrional y noroccidental de la orla montañosa que enmarca la región (Sil, Esla, Pisuerga) son los de mayor caudal, ya que es en esta zona donde se da la mayor aportación por precipitaciones y por la fusión de las nieves. De modo similar influye la configuración morfológica, el borde montañoso canaliza las escorrentías a ambos lados de las divisorias: por un lado, hacia el interior de la región, organizando una gran cuenca fluvial, la red del Duero. Por otro, propicia el fluir de las aguas hacia otras cuencas exteriores a Castilla y León como son la del Tajo, la del Ebro y la Norte.
Por lo que respecta a los recursos hidráulicos netos que circulan por los cauces de las distintas cuencas hidrográficas de la Comunidad Autónoma, su distribución anual es la siguiente: 2.400 hm3 en el sistema Sil-Miño, perteneciente a la cuenca Norte, 1.700 hm3 en la cuenca del Ebro y 1.500 hm3 en la cuenca del Tajo. En la cuenca del Duero la precipitación anual media es de
unos 48.000 hm3 de los cuales vuelven a la atmósfera unos 32.000 hm3. Los restantes 16.000 hm3 se distribuyen entre los cauces superficiales, 14.000 hm3 y los aportes a los acuíferos subterráneos, 2.000 hm3.
Dada la importancia estructural y territorial que posee la cuenca del Duero en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, resulta conveniente detallar sus características. El río Duero es el
primero de la Península Ibérica por la extensión superficial de su cuenca, aproximadamente unos 78.952 km2, de los cuales el 98,32% se encuentra dentro de los limites de Castilla y León. Además es el segundo río por su longitud, 913 km y por su caudal, 570 m3/sg. El Duero por otra parte es el río peninsular que se encuentra a mayor altitud media, cerca de 700 m y que, a la vez, presenta una menor pendiente que, en grandes tramos, no supera el 0,8%. El perfil longitudinal del río marca, sin embargo, tres escalones bien diferenciados que encuentran correlación con otras tantas zonas geomorfológicas de la cuenca.
Posee una importante red de afluentes, destacando por su margen derecha, los ríos Pisuerga y Esla, que debido a su origen montañoso suministran las mayores aportaciones de todos sus afluentes. Aportaciones que contrastan enormemente con las recibidas por los afluentes de su margen izquierda y cuyo origen son las escasas precipitaciones originadas en las llanuras centrales. También se caracteriza por tener un régimen pluvionival, como corresponde al origen montañoso de sus afluentes y de él mismo.
Debido a todo ello, el caudal del río Duero aumenta entre noviembre/diciembre a marzo/abril, coincidiendo con el periodo de máximas precipitaciones y de los deshielos en las montañas. Sin embargo, en verano sufre un gran descenso como corresponde a una región que padece una acusada aridez estival, aunque el hecho de que sus afluentes principales (Esla y Pisuerga) tengan su origen en la montaña hace que la disminución no sea tan extrema como en otros cursos de la meseta.
En las Tablas 1 a 4 se recogen por cuencas los ríos más representativos y la longitud aproximada de sus cursos principales.
Tabla 1. Ríos más importantes de Castilla y León pertenecientes a la cuenca del Duero
RIO AFLUENTE 1ª AFLUENTE 2ª AFLUENTE 3ª LONGITUD (Km)
DUERO 684,0 REVINUESA 17,3 RAZÓN 32,3 Tera (Soria) 33,9 RITUERTO 45,0 ESCALOTE 42,5 UCERO 41,5 Avión 14,9 GROMEJÓN 38,2 RIAZA 104,0 DURATÓN 106,6 CEGA 133,1 Pirón 88,0 PISUERGA 275,0 Burejo 37,7 Valdavia 71,0 Odra 65,5 Arlanzón 122,4 Urbel 51,7 Los Ausines 22,1 Arlanza 159,6 Carrión 178,5 Ucieza 68,5 Vladeginate 69,6 Esgueva 116,1 ADAJA 163,5 Eresma 124,0 Moros 62,5 Voltoya 94,5 ZAPARDIEL 100,0 BAJOZ 53,0 GUAREÑA 63,2 VALDERADUEY 146,1 Sequillo 116,0 ESLA 275,0 Yuso 30,2 Porma 79,0 Curueño 47,5 Bernesga 76,8 Torío 60,0 Cea 157,5 Órbigo 161,7 Luna 69,3 Omaña 50,0 Tuerto 64,2 Duerna 54,2 Eria 49,0 Tera (Zamora) 139,0 Negro 54,4 Aliste 68,8 TORMES 247,1 Aravalle 11,5 Almar 72,3 LAS UCES 29,8 HUEBRA 122,5 Yeltes 116,5 Camaces 52,0 AGUEDA 132,9 Mayas 17,3
Tabla 2. Ríos más importantes de Castilla y León pertenecientes a la cuenca del Norte
RIO AFLUENTE 1ª AFLUENTE 2ª AFLUENTE 3ª LONGITUD (Km)
SIL 185,5 BOEZA 56,0 CÚA 61,4 Ancares 17,4 Burbia 40,1 Valcarce 3,8 SELMO 35,2 CABRERA 57,3 BIBEY 23,0 NAVIA (*) 0 BALOUTA 8,0 SELLA 9,8 CARES 48,1 DEVA (*) 0 BULLÓN 3,0 NERVIÓN (*) 0 CADAGUA 22,7 Ordunte 12,4
(*) El río principal no transcurre por Castilla y León.
Fuente: Elaboración propia
Tabla 3. Ríos más importantes de Castilla y León pertenecientes a la cuenca del Ebro
RIO AFLUENTE 1ª AFLUENTE 2ª LONGITUD (Km)
EBRO 111,0 RUDRÓN 34,5 OCA 70,6 NELA 15,0 Trema 14,5 Trueba 45,4 Salón 17,5 JEREA 38,0 ORONCILLO 22,6 AYUDA 26,0 TIRÓN 38,0 NAJERILLA (*) 0 Neila 15,0 JALÓN 45,0 Nágima 39,7
(*) El primer afluente no transcurre por Castilla y León. Fuente: Elaboración propia
Tabla 4. Ríos más importantes de Castilla y León pertenecientes a la cuenca del Tajo
RIO AFLUENTE 1ª LONGITUD (Km)
ALBERCHE 73,7
TIÉTAR 72,1
ALAGÓN 88,7
FRANCIA 21,2
CUERPO DE HOMBRE 40,0 Fuente: Elaboración propia
En lo que se refiere a las aguas embalsadas y lacustres, Castilla y León posee un cuantioso número de embalses, así como una enorme serie de humedales, zonas encharcables y complejos lagunares, muy importantes tanto en el ámbito regional como en el nacional.
En el conjunto de embalses existentes en Castilla y León se pueden diferenciar dos tipos, los de cabecera, útiles para atender a la demanda de abastecimiento y regadío fundamentalmente, y los de tramo final, ideados para la producción de energía eléctrica.
No obstante, los embalses que existen en la región son más el resultado de la política energética desarrollada durante el periodo posterior a la guerra civil (la mayoría fueron construidos entre 1940 y 1970), que el fruto de un proyecto de aprovechamiento integral de los recursos hidráulicos de la región. Por ello, buena parte de los mismos tienen como finalidad la producción de energía eléctrica, y una minoría se emplean en tareas de regadío, así como de abastecimiento de agua para usos urbanos, que es la función primordial que cumplen por ejemplo, los embalses de Ordunte (sobre el Cadagua), de Arlanzón y Uzquiza en Burgos, y el de Becerril en Ávila.
Los embalses enclavados en la cuenca del Duero regulan anualmente 8.350 hm3, es decir, el 60% de la aportación anual de esta cuenca, correspondiendo un 30% a su tramo final, y el otro 30% se localiza en las cabeceras de los ríos. Considerando que nuestra región también acoge cabeceras de otras tres cuencas, la regulación total anual alcanza los 9.000 hm3,
representando esta cifra alrededor del 50% de la aportación total anual. De dicha regulación total anual, algo más de la mitad se dedica para uso energético exclusivamente.
La distribución de los embalses en la región es muy desigual, con una mayor implantación en las cabeceras septentrionales y poca o escasa en las meridionales, exceptuando la del río Tormes. Esto motiva que las regulaciones también sean diferentes, alcanzándose regulaciones de hasta el 30% de la aportación anual en los sistemas Esla-Porma-Orbigo-Tera y Pisuerga-Carrión, mientras que en los ríos Duratón, Cega, Adaja, Huebra y Agueda, no se supera el 10%.
Algunos de los embalses más significativos de la región son por su gran capacidad y uso exclusivo energético el de Ricobayo, en Zamora, con capacidad para regular 2.500 hm3 y el de
Almendra en Salamanca, con 1.100 hm3. Entre los embalses de cabecera destacan Barrios de Luna (Luna), Porma (Porma), Riaño (Esla), Aguilar (Pisuerga), Cuerda del Pozo (Duero) y Santa Teresa (Tormes), todos ellos en la Cuenca del Duero. Bárcena (Sil), Ebro (Ebro) y Burguillo (Alberche), destacan también en las otras tres cuencas por su capacidad. El sistema de grandes embalses se ve complementado con otros de pequeño volumen de acogida, cuyo fin es garantizar el abastecimiento de agua potable a núcleos de población o procurar agua para el riego en pequeñas áreas. En la Tabla 5 se recogen los embalses en explotación mayores de 5 hm3.
Tabla 5. Embalses de Castilla y León en explotación mayores de 5 hm3 (año 1990)
NOMBRE RÍO CUENCA PROVINCIA Hm3
Aceña, La Aceña Tajo Ávila 23,7
Burguillo, El Alberche Tajo Ávila 208,0 Cogotas, Las Adaja Duero Ávila 55,5
Serones Voltoya Duero Ávila 6,0
Arlanzón Arlanzón Duero Burgos 22,4 Ordunte Ordunte Norte III Burgos 22,2
Sobrón Ebro Ebro Burgos 20,0
Uzquiza Arlanzón Duero Burgos 75,0
Bárcena Sil Norte I León 341,5
Barrios de Luna Órbigo-Luna Duero León 308,0 Campañana, La Campañana Norte I León 13,8 Casares de Árbas Casares Duero León 7,0
Juan Benet Porma Duero León 317,3
Matalavilla Valseco Norte I León 65,0
Riaño Esla Duero León 664,0
Rozas, Las Sil Norte I León 28,0
Villameca Tuerto Duero León 20,0
Aguilar Pisuerga Duero Palencia 247,0 Camporredondo Carrión Duero Palencia 70,0 Cervera Ribera Duero Palencia 11,0 Compuerto Carrión Duero Palencia 95,0 Requejada Pisuerga Duero Palencia 65,0 Águeda Águeda Duero Salamanca 22,4 Aldeadávila Duero Duero Salamanca 114,9 Béjar/Navamuño Angostura Tajo Salamanca 13,8 Riolobos (Azud) Riolobos Duero Salamanca 12,8 Santa Teresa Tormes Duero Salamanca 496,0 Saucelle Duero Duero Salamanca 181,4 Villagonzalo Tormes Duero Salamanca 6,0 Almendra Tormes Duero Salamanca y Zamora 2.586,3 Burgomillodo Duratón Duero Segovia 14,0 Linares del Arroyo Riaza Duero Segovia 58,0 Pontón Alto Eresma Duero Segovia 7,4 Cigudosa-Valdeprado Alhama Ebro Soria 41,8 Cuerda del Pozo Duero Duero Soria 229,0 Monteagudo de las Vicarías Nágima Ebro Soria 9,7 Rábanos, Los Duero Duero Soria 8,0 San José Duero Duero Valladolid 6,0
Castro Duero Duero Zamora 27,2
Cernadilla Tera Duero Zamora 255,5 Nuestra Señora del Agavanzal Tera Duero Zamora 35,9 Puente Porto Segundera Duero Zamora 23,0 Ricobayo Esla Duero Zamora 1.200,0 San Sebastián Bibey Norte I Zamora 45,0 Valparaíso Tera Duero Zamora 162,4 Villalcampo Duero Duero Zamora 66,0
Fuente: Anuario Estadístico de Castilla y León 1999. Consejería de Economía y Hacienda Desde el punto de vista del conjunto de masas de aguas lacustres, Castilla y León posee innumerables zonas encharcables, humedales y complejos lagunares. En total se puede hablar de alrededor de tres mil masas de agua, la mayoría charcas y lavajos, que se distribuyen principalmente por la mitad occidental de la región.
El conjunto de masas de agua es muy diverso y admite una clasificación basada principalmente en la duración del periodo de inundación y en la mineralización. A continuación se da una visión general de los complejos de zonas húmedas que se desarrollan en Castilla y León,
siguiendo la pauta marcada por su división natural: áreas de montaña, depresión del Bierzo, penillanuras occidentales, parameras septentrionales y ambientes esteparios.
I. Lagunas de la orla montañosa
Todas son de origen glaciar y algunas alcanzan la categoría de verdaderos lagos por su profundidad. Las aguas son oligotróficas, muy poco mineralizadas y permanentes (lagunas de los Montes de León, de la Cordillera Ibérica, de la Sierra de Gredos y lagos de los Picos de Europa).
II. Lagunas de la depresión del Bierzo
Pertenecen a la cuenca del Miño y son de aguas ligeramente alcalinas y mesotróficas.
III. Lagunas de las penillanuras occidentales
La densidad de lagunas en la zona de las dehesas salmantinas, abulenses y zamoranas es muy elevada ya que su existencia y conservación es potenciada por los ganaderos: en total su número sobrepasa el millar. El tipo más común corresponde a las llamadas “charcas ganaderas”, en general profundizadas artificialmente para asegurar una permanencia mayor de la inundación, de aguas claras y poco mineralizadas.
IV. Lagunas de las parameras de León y Palencia
Son masas de agua de pequeña extensión y someras, concentradas sobre materiales pedregosos (rañas). De inundación temporal en su mayoría (aunque algunas de ellas han sido profundizadas artificialmente para alargar la fase de inundación), acostumbran a ser de aguas claras y poco mineralizadas.
V. Lagunas de Tierra de Campos
Constituyen los típicos ambientes acuáticos esteparios. Son temporales y someras, con grados de turbidez y mineralización muy variables a lo largo de la sucesión anual. Generalmente endorreicas, se asientan sobre materiales arcillosos y margosos, que pueden contener proporciones variables de arena, y dependen de acuíferos profundos.
VI. Lagunas de Tierra de pinares
La mayor parte de ellas se relaciona con cauces fluviales sobre materiales cuaternarios, arenas o gravas. Son más persistentes que las de Tierras de Campos, y de aguas más renovadas y menos mineralizadas.
En la Tabla 6 se recogen las zonas húmedas con superficie mayor a 10 ha, incluidas dentro del Catálogo de Zonas Húmedas de la Junta de Castilla y León.
Tabla 6. Zonas húmedas de Castilla y León con superficie mayor de 10 ha
NOMBRE PROVINCIA CUENCA SUBCUENCA SUP. (ha)
Laguna del Duque Ávila Duero Aravalle 20,77 Laguna del Barco Ávila Duero Tormes 10,16 Laguna del Oso Ávila Duero Adaja/Revalillo 15,88 Laguna Redonda Ávila Duero Arevalillo (Adaja) 12,47 Laguna de Taeña Ávila Duero Adaja 14,5 Laguna Negra Burgos Ebro Neila 14,08 Laguna Larga Burgos Ebro Neila 12,95 Lago de Carucedo. León Miño Sil 37,69 Chozas de Arriba León Duero Esla 21,34 Laguna de Villadangos del Páramo León Duero Orbigo 14,5 Laguna Grande de Bercianos Real Camino León Duero Cea 15 Turbera de Xan de Llamas León Duero Eria 200 Laguna de Fuentes de Nava Palencia Duero Carrión 307,3 Charca de Valdemudo Palencia Duero Carrión 12,1 Laguna del Cristo Salamanca Duero Yeltes 23,94 Laguna de los Lavajares Salamanca Duero Regamón 23,25 Laguna del Caballo Alba Segovia Duero Eresma 18,33 Laguna Tenca Segovia Duero Cega 23,76 Laguna del Carrizal Segovia Duero Cega 10,88 Laguna de Matisalvador Segovia Duero Duratón 181 Laguna de Juan Segovia Duero Cega 390 Laguna de los Llanos de la Herrada Soria Duero Duero 22,03 Laguna de Lacillo Zamora Duero Tera 12,72 Laguna de Sotillo Zamora Duero Tera 13,01 Lago de Sanabria Zamora Duero Tera 318,75 Laguna de Villarrín Zamora Duero Salado 12,7 Laguna de las Salinas Zamora Duero Salado 70 Laguna Salina Grande Zamora Duero Salado 192 Laguna de Barillos Zamora Duero Salado 112 Laguna de Castrillo Zamora Duero Duero 12,93 Laguna de los Peces Zamora Duero Forcadura 10,01
Fuente: Consejería de Medio Ambiente. Elaboración propia
2.4.
LAS ESPECIES DE PESCA Y LAS POBLACIONES ACUÁTICAS
De los sesenta taxones de peces descritos en España que pueblan aguas continentales, treinta y uno se encuentran presentes en Castilla y León. De éstos, veintidós tienen autorizada su pesca en la región, si bien para tres especies (perca-sol, pez-gato y lucioperca) es obligado su sacrificio inmediato a la pesca, al objeto de evitar su propagación.
La presencia de especies introducidas, al igual que ocurre en el resto de la Península Ibérica, es notable: en torno al 33% de los taxones presentes.
Algunas especies y otros taxones fueron introducidos hace siglos, otros hace décadas por iniciativas oficiales, pero la gran mayoría de las introducciones han sido realizadas ilegalmente, algunas en los últimos años.
Existen además tres especies de cangrejos en Castilla y León, de las que solamente una de ellas es nativa, el cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes).
De las diecinueve especies de anfibios registradas en la región cuatro de ellas son ranas; únicamente la rana común no está catalogada y solo tiene interés pesquero en algunas comarcas.
En la temporada de pesca 2000 se ha autorizado la captura de las veintidós especies, de las cuales once son introducidas, que figuran en la Tabla 7.
Tabla 7. Especies pescables en la temporada 2000
Trucha común (Salmo trutta fario)
Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) (i)
Hucho o salmón del Danubio (Hucho hucho) (i)
Salvelino (Salvelinus fontinalis) (i)
Anguila (Anguilla anguilla) Barbo común (Barbus bocagei) Barbo de Graëlls (Barbus graellsi) Barbo colirrojo (Barbus haasi) Bermejuela (Rutilus arcasii) Boga (Chondrostoma polylepis) Madrilla (Chondrostoma miegii)
Cacho, escallo o bordallo (Leuciscus carolitertii) Cachuelo (Leuciscus pyrenaicus)
Carpa (Cyprinus carpio) (i)
Carpín (Carassius auratus) (i)
Gobio (Gobio gobio) (i)
Tenca (Tinca tinca)
Black-bass o perca americana (Micropterus salmoides) (i)
Perca–sol (Lepomis gibbosus) (i)
Lucio (Esox lucius) (i)
Lucioperca (Sander lucioperca) (i)
Pez gato (Ameiurus melas) (i)
(i): especies introducidas
Fuente: Consejería de Medio Ambiente
A esta relación de peces hay que añadir, como especies de pesca autorizada, el cangrejo rojo
(Procambarus clarkii) cuya pesca se permite en ocho de las nueve provincias, y el cangrejo
señal (Pacifastacus leniusculus) cuya pesca se autoriza en determinadas aguas de las provincias de Soria, Burgos y Segovia. De este último se están realizando además introducciones controladas en las provincias de León, Palencia y Zamora, siempre salvaguardando las zonas con poblaciones relícticas de cangrejo autóctono (Austropotamobius
pallipes).
Igualmente, en determinadas masas de agua de las provincias de Ávila, León, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora, se autoriza la pesca de la rana común (Rana perezi).
Otras especies de peces introducidas y autóctonas existentes en la región, pero para las que no se autoriza su pesca, son las incluidas en la Tabla 8.
Tabla 8. Especies no pescables en la temporada 2000
Salmón plateado (Oncorhynchus kisutch) (i)
Piscardo (Phoxinus phoxinus) (i)
Pez lobo (Barbatula barbatula) (i)
Gambusia (Gambusia holbrooki) (i)
Calandino (Leuciscus alburnoides) Pardilla (Rutilus lemmingii) Lamprehuela (Cobitis calderoni) Colmilleja (Cobitis paludica)
(i): especies introducidas
Fuente: Consejería de Medio Ambiente
La única especie de pez presente en Castilla y León que se encuentra incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas es el blenio o fraile (Salaria fluviatilis).
Ocasionalmente se han encontrado especies procedentes de escapes de piscifactorías en experiencias no autorizadas de cultivo. Cabe citar el caso reciente de la suelta ilegal de varios cientos de ejemplares de esturión siberiano (Accipenser naccari) en el río Duratón, cerca de su confluencia con el río Duero, si bien parece que esta especie no ha prosperado.
El conocimiento de la distribución e importancia de las poblaciones se reduce a los datos de los estudios hidrobiológicos promovidos por la Consejería realizados hasta la fecha, y a algunos pocos estudios e inventarios realizados anteriormente (en ciertos casos hace más de 15 años). Recientemente y promovido por el Ministerio de Medio Ambiente se está completando el inventario y atlas de distribución de especies piscícolas orientado a la aplicación de la Directiva
Hábitats. Este atlas lo está desarrollando el Consejo Superior de Investigaciones Científicas
con la colaboración de la Consejería de Medio Ambiente. Sí existen conocimientos detallados de algunas provincias, sirva de ejemplo el inventario de especies y atlas elaborado en la provincia de Salamanca.
En lo que se refiere al manejo de poblaciones cabe citar las repoblaciones, las introducciones y los descastes y controles, aparte de eventuales operaciones de salvamento de poblaciones. Las repoblaciones que habitualmente se venían efectuando se realizaban con ejemplares de trucha común procedentes de las piscifactorías oficiales. Las sueltas en los cotos intensivos se realizan con ejemplares de trucha arcoiris adquiridos en piscifactorías privadas. El régimen de repoblaciones con trucha común se ha reducido mucho en los últimos años. Además, a raíz de disponerse de datos sobre la situación genética de las poblaciones salvajes, las repoblaciones se han limitado a tramos ya introgresados. Por otra parte, se ha reducido la talla de suelta buscando minimizar costes y aportar ejemplares con mejor presencia.
En el río Tormes en la provincia de Salamanca se realizan sueltas regulares con ejemplares de hucho, y están programadas en el mismo río reintroducciones de boga destinadas a potenciar sus poblaciones naturales, esquilmadas por los lucios.
Así mismo, se han realizado introducciones controladas de larvas de cangrejo señal. Igualmente se ha realizado alguna experiencia de traslocación de cangrejos autóctonos que en estos momentos está en fase de seguimiento. En el año 1999 se han realizado reintroducciones de anguila en las provincias de Ávila y Zamora.
En las zonas en las que la presencia de lucios se estima incompatible con la persistencia de las poblaciones naturales, se vienen intensificando los descastes (tramos bajos de diferentes ríos en las provincias de León, Salamanca y Zamora).
En determinados tramos donde se producen explosiones poblacionales de boga se efectúan descastes masivos (cabeceras de algunos embalses en León, Palencia y Ávila).
Se han intentado descastes de cangrejo señal en algunos enclaves donde habían sido introducidos ilegalmente.
Se han realizado operaciones de salvamento de poblaciones pesqueras en casos de vertidos detectados a tiempo o en determinados casos de vaciado de embalses (provincias de Segovia y Palencia).
También se han hecho diversos manejos de poblaciones naturales de trucha común en las provincias de Ávila, León y Zamora, fundamentalmente destinados a evitar las mortandades por el estiaje en arroyos y tributarios. Además, en la provincia de Ávila se han realizado abundantes traslocaciones de alevines desde las gargantas a los cursos principales, destinadas a aprovechar la sobreproducción de dichas gargantas.
2.5.
LA OFERTA Y LA DEMANDA DE LA PESCA RECREATIVA
La gran diversidad de cuencas, topografías y tipos de aguas, descritas en el apartado 2.1.3, ofrecen una variedad de medios y especies para la pesca continental que no se encuentra en ninguna otra Comunidad Autónoma. Quizás por ello, Castilla y León sea la de mayor importancia truchera de España, además de contar con gran número de tramos medios y aguas embalsadas frecuentadas por pescadores que buscan otras especies.
En lo que se refiere a tramos trucheros, las provincias con mayor prestigio y oferta son Ávila, Burgos, León y Palencia, reuniendo entre las cuatro el 70% de los cotos de pesca y el 69% de los kilómetros acotados.
Además de las aguas trucheras de libre acceso, existe una variada oferta de tramos acotados para la pesca. El número de cotos para la pesca de salmónidos se ha mantenido en los últimos quince años entre los 142 y 159 cotos. Actualmente son 150 y, contrariamente a lo que suele pensarse, el número de kilómetros acotados (con variaciones de unos años a otros) ha sufrido
una tendencia descendente, pasando de algo más de 930 kilómetros en el año 1984 a 830 kilómetros en el año 2000.
El número de cotos de ciprínidos es escaso, si bien el aumento de presión sobre estos tramos provoca una demanda creciente de creación de cotos, existiendo actualmente seis acotados con un total de 170,8 hectáreas de aguas embalsadas y 1 kilómetro de río.
Los tramos vedados hoy en día son 221, aunque su ubicación y extensión puede variar en breve a tenor de los resultados de los estudios hidrobiológicos de los ríos y de los estudios genéticos de la trucha común.
En lo que se refiere a la llamada pesca “sin muerte” o “captura y suelta”, cabe reseñar su aparición y evolución en Castilla y León. El aumento en la demanda de pesca y una evidente reducción en las capturas en aguas trucheras motivó que en el año 1992 se declarara el primer coto "sin muerte", aunque ya desde el año 1986 se incluyeron días "sin muerte" en 17 acotados. Es en el año 1995 cuando la representación de este tipo de cotos cobra un mayor auge, siendo actualmente 23 los cotos sin muerte y 38 los que tienen días o periodos sin muerte. Este tipo de cotos, en su conjunto, suponen actualmente cerca del 41% del total de acotados.
Asimismo, en el año 1997 se crean los primeros tramos trucheros libres "sin muerte" (7 repartidos en seis provincias). En estos tramos, para acceder a la pesca no se requiere más que la licencia, usar solamente ciertos señuelos autorizados y devolver vivas a las aguas todas las capturas. Para el año 2000 son 26 los “tramos libres sin muerte” declarados, que cubren algo más de 74 kilómetros destinados a esta modalidad.
La pesca en aguas continentales ha venido cobrando en los últimos años un gran auge como actividad recreativa. La facilidad de transporte y acceso a las diferentes masas de agua, el aumento de recursos económicos disponibles y un mayor tiempo de dedicación al ocio, han motivado que un creciente número de personas se acerquen a ríos, lagos y embalses a practicar la pesca sobre diferentes especies y bajo diversas modalidades.
El aumento en el número de licencias de pesca es un buen indicador. En Castilla y León el aumento en la expedición de licencias ha sido notable. Si en el año 1950 eran casi 9.000 las licencias expedidas, en el año 1991 fueron en torno a 143.000 (el 5,56% de la población) y en el año 1999 ascendió a algo más de 177.000 licencias (ver Tabla 9).
Tabla 9. Número de licencias y permisos de pesca expedidos en el periodo 1994-1999
AÑOS 1994 1995 1996 1997 1998 1999
Nº LICENCIAS 160.254 163.967 175.798 175.035 181.240 177.218
Nº PERMISOS 152.522 124.112 117.061 118.637 125.891 130.008 Fuente: Consejería de Medio Ambiente
En el Gráfico 1 se puede observar la evolución alcista del número de licencias en la década de los noventa.
Gráfico 1. Evolución del número de licencias de pesca
0 20000 40000 60000 80000 100000 120000 140000 160000 180000 200000 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 Nº L ICE NCI AS
Fuente: Consejería de Medio Ambiente
Castilla y León ha sido históricamente la región con mayor atractivo para la pesca continental. Todavía hoy en día encabeza la lista nacional de licencias expedidas (entorno al 20%), seguida por Castilla-La Mancha (13%), Galicia (11,5%) y Extremadura (10%).
El crecimiento de la demanda para el sorteo de cotos de pesca de salmónidos es otra muestra del creciente interés por la pesca. En el conjunto de los últimos cinco años más de 6.000 nuevos pescadores de trucha se han incorporado a los sorteos de cotos.
Para atender a este incremento en la demanda de pescadores es necesario mejorar el método de adjudicación de cotos y de expedición de permisos y licencias de pesca. El actual sistema de adjudicación y distribución de cotos es complejo y poco flexible, especialmente para los pescadores de fuera de la Comunidad Autónoma (nacionales y extranjeros), a los que prácticamente no se les da ninguna opción si previamente no han participado en el sorteo de adjudicación de cotos. El trámite administrativo de la expedición de permisos requiere la comunicación entre administración y administrado en cuatro ocasiones, lo que hace de la expedición de permisos una gran carga administrativa. A menor escala también existen dificultades en renovación de licencias, aunque se están dando los primeros pasos para agilizar esta cuestión.
2.6.
LA GESTIÓN DE LA PESCA. BASES DE CONOCIMIENTO
La gestión de la pesca debe apoyarse en una adecuada ordenación del recurso. Para ello, es necesario disponer de unas bases de conocimiento razonables, tanto de las poblaciones acuáticas como del medio físico que las sustenta. Parte de esa información se consigue a través de los estudios hidrobiológicos, que son en sí inventarios de los recursos de la cuenca afectada.
Aunque existían algunos estudios del medio físico y biológico realizados en la región desde el año 1982, algunos de ellos emprendidos desde la propia Junta de Castilla y León, no es hasta el año 1993 cuando se inician, conjuntamente con los estudios genéticos de la trucha común, los primeros estudios de cuencas trucheras directamente destinados a ajustar la gestión de pesca a la premisas antes planteadas. Se realizan estos primeros estudios en la provincia de León, abarcando toda la cuenca del río Porma. A la vista de los resultados obtenidos, se procedió a revisar los criterios de gestión en esta cuenca. Tras la primera revisión del plan de gestión adoptado, los controles de las poblaciones pesqueras han demostrado los beneficios de las decisiones adoptadas. Desde el año 1994 se han realizado dieciocho nuevos estudios en Castilla y León. También se han realizado estudios a menor escala en tramos concretos que exigen gestiones muy específicas. Actualmente están en fase de ejecución otros nueve estudios hidrobiológicos. Estos estudios han sido planificados y financiados por la Consejería de Medio Ambiente, y ejecutados por empresas especializadas. Como caso especial cabe citar el convenio suscrito con IBERDROLA para la realización de estudios y mejoras en el río Negro y en el tramo medio del río Tera en la provincia de Zamora.
En el análisis de las diferentes especies acuáticas es preciso comentar las labores desarrolladas en especies de gran interés, como es el caso de los cangrejos (autóctono y señal), el blenio -único pez presente en la región de los incluidos en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas- y la trucha -especie con mayor interés piscícola de la región-.
En el caso de la gestión del cangrejo, tras la brusca desaparición de la mayoría de las poblaciones de cangrejo autóctono se inician algunos estudios de seguimiento en el año 1982, extendiéndose a todas las provincias de Castilla y León en el año 1984, y continuándose de forma regular en la mayoría de las provincias de tradición cangrejera (Burgos, León, Soria y Zamora). Se han realizado estudios generales de la situación de las especies de cangrejo en las provincias de Palencia y Segovia, y se está concluyendo un estudio similar en la provincia de Valladolid. Las medidas legales dictadas sobre prohibición de comercialización en vivo del cangrejo rojo se han mostrado, en general, poco eficaces, siendo excepcional la provincia en que las diferentes autoridades implicadas aplicasen esta prohibición. Esto motivó que en el año 1996 se derogase la norma de prohibición ante los conflictos con la comercialización de cangrejo rojo procedente de otras regiones. Respecto al cangrejo señal, si bien las primeras introducciones en Castilla y León fueron ilegales, posteriormente ante la opinión de algunos ámbitos científicos y técnicos se iniciaron introducciones en varias provincias (Burgos, León,
Zamora y Palencia). El criterio adoptado en estas introducciones ha sido respetar las zonas de presencia actual o potencial de cangrejo autóctono y ocupar los sectores de previsible invasión por el cangrejo rojo. En todas las provincias donde se han realizado introducciones autorizadas se viene haciendo un seguimiento regular de las mismas.
En lo que respecta al blenio, como única especie de pez presente en la región incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, no se disponían de estudios ni datos sobre su situación en Castilla y León. A finales del año 1999 desde la Consejería de Medio Ambiente y con la cofinanciación mediante fondos de la Unión Europea se contrata un estudio para la evaluación de la situación de la especie en la provincia de Burgos. Es esta provincia la única donde se conoce su presencia, por lo que se pretende determinar de forma precisa su actual situación, el conocimiento de las variables de su hábitat y de las circunstancias que pueden venir comprometiendo su supervivencia o recuperación.
En lo que se refiere al conocimiento de la variabilidad genética de la trucha común, es conveniente indicar que sólo hace unos pocos años que se descubrió la diversidad genética de la trucha común y la peculiaridad de los ecotipos ibéricos. Los primeros estudios realizados sobre algunas poblaciones españolas pusieron en evidencia la introgresión genética, causada mediante las repoblaciones realizadas. Aunque no resulta justo criticar desde los conocimientos de hoy en día las actuaciones de hace décadas, lo cierto es que los primeros estudios realizados en Castilla y León han demostrado que existe un número apreciable de tramos con introgresión genética, como por otra parte ha ocurrido en el resto de España. Por lo que no sólo no estaba justificada la distorsión genética de ningún tramo más, sino que era necesario emprender estudios detallados para conocer el estado genético de las poblaciones trucheras. Los estudios genéticos de la trucha común empiezan a realizarse por la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el año 1993, en la provincia de León. En el año 1996 se abordó un estudio a gran escala, abarcando el resto de provincias, habiéndose controlado hasta la fecha más de 190 poblaciones trucheras, siendo ya el estudio de mayor escala realizado a nivel nacional. Es previsible que, en un plazo muy breve, puedan completarse la toma de muestras y su caracterización genética, que alcanzará en total a más de 220 enclaves.
Por otra parte, es necesario considerar la situación de otros grupos de especies presentes en la región.
Así es el caso de las poblaciones de ciprínidos, cuyos niveles se desconocen, existiendo indicios claros de regresión de varias especies. Sería conveniente plantear planes de gestión para bogas, madrillas, cachos, carpines y barbos, con criterios semejantes a los ya establecidos para la trucha común.
En lo que se refiere a la rana común, especie para la que se ha autorizado la pesca en algunas zonas, en la actualidad no se conoce con suficiente detalle el estado de sus poblaciones y sus niveles de explotación. Asimismo, se desconoce el solapamiento con poblaciones de anfibios
protegidos y la incidencia de la pesca sobre estas últimas. Tampoco se tienen datos estimativos de la demanda social de esta actividad ni de la presión de pesca que se está efectuando sobre las poblaciones explotadas. Esta situación hace necesario acometer los estudios previos que proporcionen información suficiente para conocer la distribución real de las poblaciones de rana común en la Comunidad Autónoma, su estado de conservación y las posibilidades reales de explotación, para a partir de ellos realizar una planificación de la gestión.
Un factor importante a considerar y que afecta directamente a la gestión de la pesca es la creciente construcción de minicentrales y embalses que pueden provocar, entre otros efectos, el fraccionamiento de los ecosistemas fluviales. Además, la detracción de una parte significativa del caudal puede comprometer la existencia de las poblaciones de fauna y flora acuática aguas abajo de los obstáculos que suponen esas instalaciones. De ahí la importancia de evaluar adecuadamente el llamado caudal ecológico, línea en la que se están llevando a cabo importantes esfuerzos desde 1992 por parte de la Consejería de Medio Ambiente. Si bien la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de
regulación de la pesca en Castilla y León establecía en sus artículos 5 y 6 una serie de
condiciones respecto a los caudales ecológicos, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de mayo de 1998, estableció la no competencia de la Junta de Castilla y León en estas materias, las cuales quedaban bajo la exclusiva competencia estatal. Considerando los perjuicios que para el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos podría suponer el seguir manejando fórmulas no adecuadas de cálculo, o porcentajes fijos sobre el caudal medio interanual (claramente insuficiente en la mayoría de los casos), la Consejería decidió a mediados del año 1999 abordar nuevos estudios que completasen el conocimiento de los caudales mínimos necesarios en las diferentes subcuencas. Se fijaron como prioritarias las zonas trucheras, y en especial los tramos en los que estuviesen previstas nuevas minicentrales o embalses, o que por sus condiciones topográficas y de caudal disponible pudieran ser objeto de nuevas solicitudes para el aprovechamiento hidroeléctrico. Así, en estos momentos se están concluyendo los análisis de caudales en ocho provincias, con cerca de 130 tramos en estudio. Esto permitirá disponer de argumentos técnicos de peso en aquellos trámites en los que la Consejería preceptivamente debe y puede emitir informe respecto a nuevas minicentrales y embalses pretendidos.
2.7.
LOS PLANES DE GESTIÓN Y LAS ACTUACIONES DE MEJORA
Considerando que la mayoría de los estudios hidrobiológicos se han realizado en fechas relativamente recientes, tan sólo existen algunos planes de gestión preparados.
Desde 1994 hasta 1999 se han concluido los estudios hidrobiológicos realizados en los ríos más importantes de la región:
•
Pedroso (Burgos).•
Porma (León).•
Alto Esla (León).•
Luna-Orbigo (León).•
Omaña (León).•
Cúa (León).•
Alto Luna (León).•
Duerna (León).•
Burbia (León).•
Esla Medio (León).•
Alto Carrión (Palencia).•
Tormes Medio (Salamanca).•
Cega (Segovia).•
Ucero (Soria).•
Alto Duero y Tera (Soria).•
Cea (Valladolid).•
Alto Tera (Zamora).Finalizados dichos estudios, sin haberse conformado un verdadero plan de gestión se han adoptado una serie de medidas de gestión que afectan al destino de los diferentes tramos, a la ordenación del aprovechamiento y al medio físico que sustenta a las poblaciones acuáticas. Las principales medidas de gestión consideradas son:
•
Creación de tramos libres sin muerte.•
Aumento de cotos sin muerte.•
Creación de nuevos vedados.•
Regulación del uso de cebo natural y de determinados aparejos.•
Reducción de la presión pesquera.•
Aumento de las tallas mínimas.•
Realización de repoblaciones en el río.•
Realización de descastes de especies (lucio, bogas, etc.).•
Realización de controles poblacionales.•
Construcción de barreras contra la progresión de determinadas especies (principalmente lucio y bogas).•
Defensa de márgenes.•
Revegetación de orillas.•
Instalación de pequeñas presas sumergidas destinadas a mantener a las poblaciones en periodos de estiaje.A lo largo de este proceso de los últimos cinco años, se ha llegado a definir el contenido y formato conveniente de un plan de gestión. No obstante, no existe un modelo formalmente aprobado para los mismos. Se considera que el Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos previsto en la Ley 6/1992, debiera ser el instrumento para su definición.
El plan de gestión de la subcuenca del río Ucero, redactado en el año 1999, puede considerarse como la referencia básica para futuros planes de gestión.
Cada plan de gestión debe ser redactado para una subcuenca, y partir del estudio hidrobiológico previo. Además, es conveniente analizar la demanda pesquera, mediante encuestas en la tramitación de licencias o permisos y encuestas a pie de río. Con toda esta información se realizará un diagnostico de la subcuenca y una propuesta de zonificación en tramos, de los diferentes tipos contemplados en la normativa (libre, libre sin muerte, acotado, etc.). El plan de gestión debe incluir un plan de pesca y un plan de mantenimiento y mejoras. El plazo de vigencia debería ser de unos tres años.
Siguiendo la estructura fijada para el plan de gestión del Ucero está previsto redactar durante el año 2000 los planes de gestión de las cuencas del Alto Carrión, el Medio Carrión y el Medio Pisuerga.
En lo que respecta a otras especies, es importante reseñar que durante el año 1999 se concluyó el documento Bases para la elaboración del Plan de Protección del Cangrejo
Autóctono en Castilla y León. En base a este documento está previsto redactar el plan
definitivo y proceder a su debate y aprobación.
Se considera conveniente concluir el cambio de directrices en la política de repoblaciones de la trucha. Se recomienda limitar las sueltas con ejemplares con talla pescable a cotos intensivos situados en lugares muy determinados, para evitar la contaminación genética y la presión sobre las poblaciones residentes. Las repoblaciones en general deberían llevarse a cabo con ejemplares de poca talla (jaramugos), de ecotipos adaptados a los contados tramos en que fuera estrictamente necesario complementar la población residente.
Aparte de las mejoras descritas en párrafos precedentes pueden citarse numerosas acciones emprendidas en otros tramos y en esos ríos ya citados pero no incluidas en los planes preparados. En este sentido cabe mencionar algunas mejoras efectuadas por colectivos de pescadores con financiación de la Consejería de Medio Ambiente y que se explican en el apartado 2.1.10. Estas actuaciones, si bien no han tenido gran extensión, tienen en algunos casos gran importancia por su efecto demostrativo.
También tienen gran importancia las actuaciones desarrolladas durante el año 1999 y 2000, cofinanciadas con fondos de la Unión Europea (Programa Interreg IIC). Estas actuaciones supondrán en torno a los 345 millones de pesetas de inversión, y se están desarrollando en las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora. Entre otras, se están ejecutando las siguientes tareas:
----
Construcción y reparación de pequeñas presas de troncos y piedras.----
Pequeñas presas de escollera y arcilla.----
Diques de retención para corrección de cárcavas.----
Escolleras para la defensa de márgenes.----
Deflectores.----
Refugios de orilla.----
Mejora de frezaderos y limpieza de fondos.----
Limpieza de márgenes.----
Revegetación de orillas.----
Arreglo de cauces.Aparte de estas actuciones se han desarrollado otras puntuales en diversos ríos de las provincias de Segovia, Valladolid y Zamora. Además, en todas las provincias y desde hace años, se ejecutan regularmente labores de adecuación del medio destinadas a los pescadores.
2.8.
LAS ADMINISTRACIONES IMPLICADAS Y LOS USUARIOS
Como se ha apuntado, existen diversas administraciones implicadas en la gestión del medio acuático y numerosos departamentos que en sus labores de planificación o gestión inciden sobre el mismo.
En la Administración del Estado posee competencias el Ministerio de Medio Ambiente tanto a través de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas como a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Las Confederaciones Hidrográficas, encargadas de la gestión del agua en cada cuenca hidrográfica, son un organismo autónomo dependiente de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas. Aunque circunstancialmente la promoción o decisión respecto a determinadas infraestructuras o planificaciones que puedan incidir sobre el medio acuático puedan promoverse desde Ministerios como el de Agricultura, Pesca y Alimentación, o desde el de Fomento, poseen menos incidencia por su frecuencia o competencia que el Ministerio de Medio Ambiente.
En el ámbito autonómico la Consejería con mayor implicación es la de Medio Ambiente, en la que intervienen en el medio acuático tanto la Dirección General del Medio Natural, como la Dirección General de Calidad Ambiental y, por supuesto, en su estructura periférica los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y órganos colegiados tales como las Ponencias Técnicas Provinciales de Evaluación de Impacto Ambiental. Igualmente tienen importancia la
Consejería de Agricultura y Ganadería, por sus implicaciones en las cuestiones relativas a concentraciones parcelarias, aprovechamientos para regadíos y las referentes a sanidad animal, y la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre todo por las cuestiones relativas a explotaciones mineras y también, aunque actualmente todavía con poca importancia, por las cuestiones de promoción turística ligada a la pesca.
Aparte de las administraciones, de los colectivos de pescadores y pescadores no asociados, existen otros colectivos y usuarios que muestran interés y demanda sobre el medio acuático y su entorno. Entre ellos cabe mencionar los colectivos de carácter conservacionista, con intereses por la preservación de diversos medios y enclaves. También existe un número importante de usuarios relacionados con el uso recreativo, como las personas que se acercan a lo medios acuáticos para disfrute recreativo simple, los bañistas y especialmente los practicantes de diversas modalidades deportivas de navegación o deportes acuáticos en general. Aunque la Ley 6/1992 preveía la posibilidad de regulación por parte de la Junta de Castilla y León de las cuestiones en relación con la práctica de la pesca, la Sentencia del Tribunal Constitucional anteriormente mencionada dejó claro que la exclusiva competencia administrativa y normativa correspondía a la Administración del Estado, concretamente a través de las Comisarías de Aguas. A la vista de los frecuentes y crecientes conflictos entre pescadores y navegantes, con buen criterio, la Confederación Hidrográfica del Duero (Comisaría de Aguas del Duero) promovió en el año 1999 la realización coordinada de dos estudios que identificaran la situación de los deportes acuáticos en la cuenca del Duero en el ámbito de los embalses y en los tramos fluviales. Está previsto que, apoyándose en los resultados y recomendaciones de ambos estudios, las dos administraciones elaboren conjuntamente una normativa para ordenar la navegación.
Por las razones anteriormente expuestas, es necesario establecer marcos de armonización de las acciones de los diferentes departamentos (como el comentado anteriormente), plasmados en protocolos de actuación y, si ello fuera necesario, en adaptaciones de la normativa vigente.
2.9.
MEDIOS DISPONIBLES Y FINANCIACIÓN
Los medios adscritos a la gestión de la pesca comprenden tanto los medios personales (personal técnico, de vigilancia y con tareas administrativas) como los equipos e información al servicio de tareas técnicas, de vigilancia o administración. Como complemento a lo anterior, se encuentran los medios económicos destinados al mantenimiento y renovación de infraestructuras y equipos al servicio de la gestión pesquera (centros de acuicultura oficiales, vehículos especiales, equipos de pesca eléctrica, equipos de análisis, etc.) como para la ejecución de muy variadas inversiones (repoblación de cotos intensivos, adecuación de tramos de pesca, mantenimiento o construcción de refugios y otras infraestructuras para el pescador, operación de descaste, operaciones de rescate de fauna pesquera, restauraciones del medio acuático y su entorno, etc.).
En lo referente a personal, existe una Sección de Pesca responsable de su coordinación a nivel regional y Secciones de Vida Silvestre en las nueve provincias, que tienen encomendadas al mismo tiempo la gestión de la caza y la pesca. En conjunto la disponibilidad de técnicos es insuficiente.
La vigilancia esta encomendada al cuerpo de agentes forestales de la Consejería de Medio Ambiente, con la colaboración del SEPRONA de la Guardia Civil. En determinados cotos se ha hecho preciso reforzar estas labores con personal contratado, y es evidente que las necesidades son crecientes. Sería conveniente homogeneizar en las diferentes provincias, el modelo de organización de este personal, especificando el cometido de las patrullas móviles de vida silvestre y del resto de los agentes forestales. La falta de vigilancia es el problema más grave y que más puede comprometer el éxito de la gestión de la pesca que se viene impulsando desde hace pocos años.
Periódicamente se organizan cursos y seminarios sobre gestión piscícola dirigido a este personal. En 1995 se organizó un curso en Saldaña (Palencia) dirigido al personal técnico, y desde 1993 se han impartido cuatro cursos en diversas provincias dirigidos al personal de vigilancia. No obstante es preciso incrementar la oferta de dichos cursos y la disponibilidad de material y revistas especializadas.
En cuanto a los medios económicos destinados a la pesca, un análisis de los presupuestos de los últimos años permite hablar de una cifra global para la gestión de la pesca en Castilla y León en torno a los 150-160 millones de pesetas anuales. En los dos últimos años esa cifra se ha visto incrementada con presupuestos extraordinarios solicitados con un proyecto específico y posteriormente concedidos por la Unión Europea. Una parte importante del presupuesto va destinado a gastos anuales fijos (mantenimiento de piscifactorías y astacifactorías, señalización de tramos, vigilancia de tramos, etc.).
En lo referente a las piscifactorías, la existente en el Valle de Iruelas (Ávila) se ha clausurado a finales del año 1999, a la vista de los problemas de disponibilidad de caudal en verano. La piscifactoría oficial de la Consejería de Medio Ambiente situada en Quintanar de la Sierra se encuentra en un grave estado de deterioro y en estos momentos se está preparando un proyecto de rehabilitación integral de este centro; la piscifactoría de León (Vegas del Condado), bien dotada en otros aspectos, carece de un sistema eficaz y económico de filtrado en la toma de agua destinada a estanques; la piscifactoría de Celadilla del Río (Palencia), con una muy buena experiencia de manejo de ecotipos autóctonos, tiene problemas con la calidad de agua en verano; la piscifactoría de Galisancho (Salamanca) requiere mejoras urgentes en los sistemas de filtrado general y captación para incubación, así como necesidad de nuevos estanques y sistemas de seguridad para reciclado; y la piscifactoría de Ucero (Soria) que requiere instalaciones complementarias para nuevos ecotipos de trucha común. En cuanto a la pequeña astacifactoría situada en Burgos no es previsible que pueda ser apta para la producción de cangrejo autóctono.