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I. ANTECEDENTES GENERALES

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A la Comisión Contra la Trata de Personas de la LXII Legislatura del Senado de la República, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a los Congresos de las entidades federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a realizar lo legalmente procedente para la creación de la comisión ordinaria contra la trata de personas, presentado por el Senador Fernando Herrera Ávila.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 190, demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, la Comisión Contra la Trata de Personas presenta a la consideración de esta Asamblea el presente Dictamen, bajo lo siguiente:

I. ANTECEDENTES GENERALES

1. En fecha 02 de diciembre de 2014, el Senador Fernando Herrera Ávila, presentó propuesta con punto de acuerdo que exhorta a los congresos de las entidades federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a realizar lo legalmente procedente para la creación de la Comisión Ordinaria contra la trata de personas.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a esta Comisión el punto de acuerdo para su estudio y dictamen.

II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La Proposición con Punto de Acuerdo tiene por objeto exhortar a los Congresos de las entidades federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que con base en su legislación orgánica creen comisiones ordinarias contra la trata de personas.

Señala el proponente que “el impacto social de este fenómeno, revela a la trata de personas como la esclavitud del siglo XXI la cual violenta de forma grave los derechos humanos en virtud de que se perpetra mediante la pérdida de la libertad, la explotación, la tortura y la degradación de la condición humana. La trata de personas es implacable pues no reconoce género, nacionalidades, niveles socioeconómicos ni educativos.”

Agrega que para erradicar este delito ya se han realizado esfuerzos concretos a nivel federal. La Cámara de Senadores ya cuenta con una Comisión Ordinaria Contra la Trata de Personas, así mismo se integró con Diputados Locales la Conferencia Nacional de Legisladores contra la Trata de

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De igual manera, señala que recientemente el Senado de la República aprobó reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, que incluye la adecuación de los tipos penales a los tratados internacionales en la materia, nuevos tipos penales y se amplían las agravantes.

Sin embargo, considera que en el ámbito legislativo, los esfuerzos deben ser unificados en los distintos niveles de gobierno. “Resulta de vital importancia que los legisladores de toda la Nación, trabajen juntos para intercambiar ideas, propuestas, experiencias y conocimientos en la materia, que resulten en una mayor eficacia en esta lucha que debe ser frontal y sin tregua.”

Derivado de lo anterior, el Senador expone la necesidad de armonizar la ley general con las legislaciones de los Estados, y lograr una mayor sinergia entre todos los que tienen como responsabilidad y compromiso prevenir, atender, combatir y erradicar este crimen. Por eso, argumenta que es primordial lograr que en todos los Congresos locales, existan comisiones ordinarias especializadas en el tema.

En consecuencia, el Senador propone el siguiente Punto de Acuerdo:

ÚNICO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a los Congresos de las Entidades Federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en apego a su Ley Orgánica y trámite legislativo correspondiente, se realice lo legalmente procedente para la creación de la Comisión Ordinaria Contra la Trata de Personas en cada uno de estos Parlamentos.

III. CONSIDERACIONES GENERALES.

La trata de personas es un asunto de interés nacional e internacional, pues atenta contra los derechos humanos básicos de la persona: vida, libertad, integridad y dignidad.

Es una de las actividades ilegales más lucrativas, pero también una de las más violentas con resultados terribles para las víctimas, sus familias y por tanto de la sociedad en general.

La UNODC, a través de su campaña lazada en 2012, señaló que la trata de personas es un mercado ilícito que afecta a millones de víctimas alrededor del mundo cada año.

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Con unos beneficios anuales estimados de 32,000 millones de dólares, la trata de personas es uno de los crímenes más vergonzosos del mundo, privando de la dignidad y despojando de sus derechos a las víctimas.

Al tratarse de un crimen global, las víctimas son trasladadas de una ciudad a otra o de una entidad federativa a otra.

La Ley General Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos obliga a los estados a ajustar sus legislaciones para armonizarla con la legislación general. De acuerdo con la embajada de Estados Unidos en México, son 23 estados y el D.F. los que ya tienen leyes específicas en la materia.1 La ley general contra la trata de personas, por ser general distribuye competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación:

Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:

I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención,

investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales;

IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de

protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley;

Asimismo, el artículo décimo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012 dispone lo siguiente:

Décimo.- Los Congresos de los Estados y la Asamblea de Representantes del Distrito

Federal, procederán a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente a la presente Ley.

Derivado de lo anterior, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas prevé en los artículos 5 y 6 los supuestos respecto de los cuales los tres

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órdenes de gobierno se deben coordinar para cumplir con los objetivos trazados en materia de prevención y sanción del citado delito. Esto queda explicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el siguiente criterio:

TRATA DE PERSONAS. EL DECRETO No. 460 POR EL QUE SE MODIFICA EL TIPO PENAL RELATIVO, CONTENIDO EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 4 DE FEBRERO DE 2012, INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES RESERVADA AL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Tomando en cuenta que la competencia para legislar en materia de tipos penales y sanciones aplicables al delito de trata de personas se reservó al Congreso de la Unión por virtud del decreto por el que se reformaron los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2011 y que entró en vigor al día siguiente, fecha a partir de la cual se privó a los Estados de la atribución con la que contaban

para legislar en la materia en términos del artículo 124

constitucional manteniendo, sin embargo, facultades para prevenir, investigar y castigar el referido delito, conforme al régimen de concurrencia de facultades derivado de la fracción XXI del artículo 73 constitucional citado, se concluye que con la emisión en fecha posterior a la referida del citado decreto número 460, por el que se modifica el tipo penal contenido en el párrafo primero del artículo 161 del Código Penal para el Estado de Colima, el Congreso de dicha entidad federativa invadió la esfera de competencia que corresponde en exclusiva al Congreso de la Unión para establecer, mediante una ley general, los tipos y penas en materia de trata de personas, por lo que dicho acto legislativo implica una violación a lo establecido en los artículos 16 y 73, fracción XXI, de la Constitución Federal, en tanto que por su materia de regulación se traduce en un acto legislativo emitido por una autoridad incompetente.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2012. Procuradora General de la República. 21 de mayo de 2012. Mayoría de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votó en contra: Margarita

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Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarios: Francisco Migoni Goslinga y Rafael Coello Cetina.

El Tribunal Pleno, el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número 43/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil trece.

Esa obligación inferida del artículo 73 constitucional, así como la complejidad que implica la prevención de la trata de personas, obliga a que los Congresos estatales cuenten con órganos legislativos especializados.

Lo anterior con el objetivo de cumplir con la importante labor legislativa de perfeccionar el marco jurídico nacional que permita erradicar este terrible crimen

Por tanto, esta Comisión dictaminadora coincide con el Senador proponente en que existe la imperiosa necesidad de exhortar a los Congresos Locales para que impulsen la creación de la Comisión Ordinaria Contra la Trata de Personas en cada uno de estos Parlamentos.

IV. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

En virtud a las consideraciones Generales, quienes dictaminamos tenemos a bien exponer lo siguiente:

El punto de acuerdo propone: “UNICO.-El Senado de la República exhorta respetuosamente a los Congresos de las Entidades Federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en apego a su Ley Orgánica y trámite legislativo correspondiente, se realice lo legalmente procedente para la creación de la Comisión Ordinaria Contra la Trata de Personas en cada uno de estos Parlamentos.”.

Esta Comisión dictaminadora estima viable el punto de acuerdo toda vez que en efecto son los Congresos de la Entidades Federativa y la Asamblea Legislativa de Distrito Federal los encargados de crear las Comisiones Ordinarias que requieran para el desempeño de sus labores legislativas. Cabe mencionar que las Comisiones Ordinarias son aquellas que tienen a su cargo el estudio y dictamen de las iniciativas y puntos de acuerdo que les sean turnadas. De tal manera que este

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Por lo antes descrito, con fundamento en los artículos 95, 135, 182, 188, 190 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores la siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.-El Senado de la República exhorta respetuosamente a los Congresos de las Entidades

Federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en apego a su Ley Orgánica y trámites legislativos correspondientes, creen sus respectivas comisiones ordinarias contra la trata de personas.

Senado de la República, México D.F. a 3 de marzo de 2014.

COMISIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

_________________________________________

SEN. ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ PRESIDENTA

_________________________________________

SEN. MARGARITA FLORES SÁNCHEZ SECRETARIA

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SEN. LUCERO SALDAÑA PÉREZ INTEGRANTE

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