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DICTAMEN RELATIVO A LA PROPOSICIÒN

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SEGUNDA COMISIÒN

RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA NACIONAL Y EDUCACIÒN PÙBLICA

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DICTAMEN RELATIVO A LA PROPOSICIÒN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, A PROMOVER UNA CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO MÉDICO PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELÍACA E INTOLERANCIA AL GLUTEN.

Honorable Asamblea:

A la Segunda Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al segundo receso del segundo año de ejercicio constitucional de la LXII Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a promover una campaña de sensibilización y diagnóstico médico para el tratamiento de la enfermedad celíaca e intolerantes al gluten.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente Dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÌA

I.- En el capítulo “ANTECEDENTES” se da constancia del trámite y del inicio del proceso legislativo; así como de la fecha de recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida Proposición con Punto de Acuerdo.

II.- En el capítulo correspondiente al “CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN ” se sintetizan tanto los antecedentes, como el alcance y la propuesta específica del Punto de Acuerdo en estudio.

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III.-En el capítulo “CONSIDERACIONES” la Comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan sus decisiones.

IV.- Finalmente, en el capítulo “PUNTO DE ACUERDO”, la Comisión emite su decisión respecto de la proposición analizada.

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 07 de mayo de 2014, el Diputado Ricardo Cantú Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, a nombre propio y de diputados de diversos grupos parlamentarios, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la proposición de mérito.

2. En esa misma fecha, mediante oficio No. CP2R2A.-70, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, dispuso que dicha Proposición con Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente a la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, por lo que en este acto se emite el Dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

Las diputadas y los diputados proponentes manifiestan su preocupación por el creciente número de personas con la Enfermedad Celíaca, padecimiento crónico de serias implicaciones, y afirman que dicha situación debe ser atendida a la mayor brevedad. Manifiestan que de acuerdo con datos oficiales del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador Zubirán”, esta enfermedad afecta por lo menos al 1% de la población Nacional.

Asimismo, indican que la Organización Mundial de la Salud la define como una enfermedad inmunológica que afecta el intestino delgado en niños y adultos predispuestos genéticamente, precipitada por la ingestión de alimentos que contienen gluten.

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La Enfermedad Celiaca se caracteriza por la deficiencia de las paredes del intestino delgado, para absorber y utilizar adecuadamente las proteínas, y todos los nutrientes en general. Esta deficiencia es provocada por una parte de las proteínas que contienen cereales como el trigo, la cebada, el centeno y el triticale (cereal sintético que procede del cruzamiento entre trigo y centeno) y, en una mínima parte, por la avena.

De igual manera, comentan que el celíaco menor de edad generalmente presenta síntomas como diarrea, vómito y distensión abdominal; y en casos graves puede provocar desnutrición, retraso en el crecimiento o retardo en el desarrollo sexual.

En el caso de los adultos, los síntomas más comunes son: irritabilidad, inapetencia, debilidad, úlceras bucales, inflamación abdominal, diarrea, fatiga, anemia, dermatitis herpetiforme, entre otras. En el sector salud, la Enfermedad Celíaca aún no está contemplada en la Ley General de Salud, sin embargo, el rango de población con dicha enfermedad es cada vez mayor.

Según estadísticas internacionales, en México se calcula que de 1 a 4.3 por ciento de la población a nivel nacional la padece y aún no hay un adecuado tratamiento para la enfermedad, ni política pública alguna para contrarrestar sus efectos. De acuerdo con especialistas, el único tratamiento efectivo es el consumo de alimentos libres de gluten y debe mantenerse de por vida, de lo contrario la salud del paciente se deteriora irreversiblemente.

En la proposición con punto de acuerdo, las y los legisladores proponentes argumentan que es necesario que el Estado incluya a la Enfermedad Celíaca e intolerancia al gluten como prioridades médicas en los centros de salud, tanto privados como públicos; y se circunscriba en la Ley y en la agenda de salud pública, además de poner en marcha una campaña activa a través de la Secretaría de Salud y la COFEPRIS, para normar el etiquetado de los alimentos o bebidas o productos que en su composición contengan o puedan contener gluten o alguna de las proteínas derivadas del mismo.

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Lo anterior, en su perspectiva, logrará una mayor colaboración para que se prevenga a los sectores más vulnerables de la población (niños y adultos mayores principalmente) sobre la manera en que se manifiesta esta enfermedad; además de sensibilizar a la población en general sobre las medidas sanitarias para prevenirla.

Por último, señalan que los centros de investigación, institutos especializados, universidades y la Secretaría de Salud, deben coordinar los esfuerzos necesarios para brindar la atención pronta al paciente con esta enfermedad al mismo tiempo de sujetarse a los protocolos de actuación según las características de la misma, pues por falta de práctica o conocimientos suficientes, esta enfermedad suele ser confundida con alguna otra como colitis, gastritis u otra.

Por lo anterior, las y los diputados proponen el siguiente resolutivo:

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que promuevan una campaña de sensibilización y diagnóstico médico para el tratamiento de la enfermedad celíaca, e intolerantes al gluten.

La Comisión, habiendo dado cuenta del contenido de la referida Proposición que es objeto de estudio, emite en este acto el Dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

De acuerdo a la Organización Mundial de Gastroenterología (WGO por sus siglas en inglés), la Enfermedad Celíaca es un enteropatía que afecta el intestino (delgado) en niños y adultos predispuestos genéticamente, precipitada por la ingestión de alimentos que contienen gluten. Recibe también la denominación de esprue celíaco, enteropatía sensible al gluten o esprue no tropical.

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La misma organización determina que la prevalencia de la enfermedad celíaca en una población de adultos sanos varía entre 1 en 100 y 1 en 300 en la mayoría de las regiones del mundo. Muchos pacientes con enfermedad celíaca tienen síntomas mínimos o se presentan atípicamente.

Los estudios muestran que para realizar el diagnóstico de la enfermedad celíaca, el paciente debería presentar por lo menos: alteraciones histopatológicas características en una biopsia intestinal; y una mejoría clínica en respuesta a una dieta libre de gluten

También está demostrado que las pruebas serológicas resultan de importancia tanto para la confirmación de la enfermedad celíaca, como para el screening de individuos en riesgo y no en riesgo, la identificación de pacientes en quienes se pueda justificar una biopsia y el estudio de los pacientes con un mayor riesgo de presentar la enfermedad.

El tratamiento recomendado es la abstinencia del factor desencadénate por lo que los pacientes con enfermedad celíaca no deberían ingerir trigo, centeno o cebada, de manera que habitualmente necesitan seguir una dieta libre de gluten estricta de por vida, ya que los pacientes con enfermedad celíaca activa (manifiesta clínicamente) tienen un mayor riesgo de muerte que la población general. Sin embargo, esta mayor tasa de muerte se normaliza después de tres a cinco años de mantener una dieta estrictamente libre de gluten.

En los adultos, la enfermedad celíaca (EC) es diagnosticada en promedio > 10 años después de que el paciente presenta sus primeros síntomas.

Es de hacer notar que, conforme a un estudio realizado por el Dr. José Antonio Chávez Barrera, publicado en la Revista de Gastroenterología de México 2010, hasta el momento ha sido limitada la información con la que se cuenta en México para determinar la frecuencia de la Enfermedad Celiaca, tradicionalmente considerada una entidad poco común en nuestro país.

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Los resultados de los estudios latinoamericanos difícilmente pueden ser extrapolados a la población mexicana en razón de la gran diversidad étnica y alimentaria.

Por ello, se concluye que la Enfermedad Celiaca se establece como un problema de salud de distribución mundial que afecta a diversos grupos étnicos no siendo la población de México la excepción.

La investigación realizada en nuestro país es aún incipiente; sin embargo, los datos conocidos invitan a generar una mayor sospecha clínica del padecimiento y constituyen una motivación para generar mayores estudios de investigación.

Por otro lado, la Ley General de Salud determina entre las facultades de la Secretaría de Salud como ente coordinador del Sistema Nacional de Salud, entre otras:

 Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal.

 Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

 Promover e impulsar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.

 Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud.

 Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud.

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De conformidad con el mismo ordenamiento, la Secretaría de Salud ejerce las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios a través de un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), quien tiene dentro de sus atribuciones participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades; así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia.

En este sentido, las y los legisladores integrantes de esta comisión dictaminadora, coincidimos y compartimos la preocupación de las diputadas y los diputados proponentes en torno a la necesidad de contar con mayor información y mejores herramientas para hacer frente a estos padecimientos.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores Defensa Nacional y Educación Pública de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión considera procedente emitir el siguiente resolutivo:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para que promueva una campaña de diagnóstico médico oportuno y tratamiento adecuado de la enfermedad celíaca y la intolerancia al gluten.

Salón de Sesiones de la H. Comisión Permanente, a los 20 días del mes de mayo de 2014.

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