• No se han encontrado resultados

Tomo DCCXXXVI No. 12 México, D.F., viernes 16 de enero de 2015

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Tomo DCCXXXVI No. 12 México, D.F., viernes 16 de enero de 2015"

Copied!
240
0
0

Texto completo

(1)

Tomo DCCXXXVI

No. 12

México, D.F., viernes 16 de enero de 2015

CONTENIDO

Auditoría Superior de la Federación

Presidencia de la República

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Salud

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Secretaría de Turismo

Secretaría de la Función Pública

Procuraduría General de la República

Comisión Reguladora de Energía

Consejo de la Judicatura Federal

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Banco de México

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Avisos

Indice en página 108

$17.00 EJEMPLAR

(2)

PODER LEGISLATIVO

AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior de los recursos federales transferidos al Gobierno del Estado de Aguascalientes, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), que celebran la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS AL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS Y EN GENERAL, A CUALQUIER ENTIDAD, PERSONA FÍSICA O MORAL, PÚBLICA O PRIVADA, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN (SNF), QUE CELEBRAN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA ASF”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL CPC. JUAN MANUEL PORTAL M. Y EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN ADELANTE, “LA EFSL”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C.P. ARTURO SOLANO LÓPEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y

DECLARACIONES I. DE “LA ASF”

1. Que es la entidad de fiscalización superior de la Federación a que hacen referencia los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, y 3, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 1 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

2. Que en su carácter de entidad de fiscalización superior de la Federación goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

3. Que cuenta con atribuciones para concertar y celebrar convenios con los Gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las Entidades de Fiscalización Superior (EFS) correspondientes, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa, en términos de los artículos 15, fracción XIX, 37 y 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

4. Que su Titular, el CPC. Juan Manuel Portal M., está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 85, fracción XVII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 5, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

5. Que es su voluntad suscribir el presente Convenio con el fin de incrementar la cobertura, alcance y calidad de la fiscalización de los recursos federales transferidos e impulsar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización.

6. Que tiene su domicilio en Avenida Coyoacán número 1501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal, mismo que se señala para los efectos de este Convenio.

II. DE “LA EFSL”

1. Que es la entidad estatal de fiscalización a que hace referencia el artículo 116, párrafo segundo, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene como atribución fiscalizar los ingresos y egresos; la recaudación, administración, el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y recursos públicos, estatales y municipales, incluidos los recursos de origen federal que manejen los Poderes del Estado, sus Ayuntamientos, así como sus organismos municipales, paraestatales o paramunicipales, organismos autónomos, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos pertenecientes a la Administración Pública Descentralizada del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos y, en general, de cualquier entidad, que hubiere tenido o tenga a su cargo la gestión de recursos federales, estatales o municipales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 A y 27 C de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes.

(3)

2. Que en su carácter de entidad estatal de fiscalización goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos 116, párrafo segundo, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 A, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 4º, tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes.

3. Que su titular, el C.P. Arturo Solano López, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, fracción XXV, 48 y 100, fracción XIX, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes, cuenta con facultades para suscribir convenios de coordinación y colaboración.

4. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio el ubicado en Calle Chichimeco número 117, Tercer Piso, Colonia San Luis, Código Postal 20250, en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes.

III. DE “LAS PARTES”

1. Que es necesario incrementar el alcance y la calidad de la revisión de los recursos federales transferidos, para lo cual es fundamental, coordinar sus esfuerzos, fortalecer sus capacidades institucionales, promover la profesionalización de su personal, los principios de ética e integridad, homologar el marco jurídico de la fiscalización superior, consolidar en la administración pública y la sociedad la cultura de la transparencia y rendición de cuentas, así como impulsar el Sistema Nacional de Fiscalización y la participación social en la vigilancia y seguimiento de la gestión pública.

2. Que para la consecución de los fines del presente convenio se suscribirá anualmente un Programa de Actividades, el cual será objeto, por ambas partes, del seguimiento y evaluación correspondientes.

CLÁUSULAS

CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO

CLÁUSULA PRIMERA.- “LAS PARTES”, establecen que el presente Convenio tiene por objeto:

I. Coordinar las acciones para la fiscalización de los recursos federales transferidos al Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus municipios, personas físicas y morales, públicas o privadas, que hubieren recibido, administrado, manejado, aplicado o ejercido recursos federales.

II. Coadyuvar al fortalecimiento de los principios de independencia y autonomía en el ejercicio de la fiscalización superior.

III. Desarrollar acciones para impulsar el conocimiento de la sociedad sobre la importancia y valor de las EFS, a fin de fortalecer su confianza en las mismas.

IV. Impulsar y fomentar el desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito institucional y de la sociedad, conforme al marco legal aplicable.

V. Impulsar el desarrollo del SNF, apoyar el logro de sus objetivos y cumplir sus estrategias, programas y acciones.

VI. Promover el fortalecimiento del marco jurídico para la fiscalización superior y homologarlo en sus aspectos fundamentales entre el ámbito federal y el estatal.

VII. Homologar criterios, normas y metodologías para la fiscalización, a efecto de lo cual adoptarán las normas de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), adaptadas a la realidad nacional, en el marco del SNF.

VIII. Promover y apoyar, en el ámbito de sus atribuciones, el desarrollo de una gestión eficiente de las dependencias y entidades responsables de la operación de los recursos federales transferidos, así como de los municipios de la entidad federativa.

IX. Difundir entre los servidores públicos de “LAS PARTES”, los principios y valores éticos como orientadores de su ejercicio del servicio público. Igualmente promoverlo en las dependencias y entidades del gobierno estatal y de los municipios.

X. Impulsar el fortalecimiento institucional de las Entidades de Fiscalización, para apoyar el mejor cumplimiento de su Misión.

XI. Promover la participación social en la gestión, seguimiento y vigilancia de los recursos federales transferidos.

CLÁUSULA SEGUNDA.- “LA ASF”, a través de la Auditoría Especial de Gasto Federalizado, remitirá a

“LA EFSL”, antes del 15 de diciembre de cada año, el Programa de Actividades del ejercicio fiscal correspondiente, quedando “LAS PARTES” obligadas en sus términos.

(4)

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS

CLÁUSULA TERCERA.- “LA ASF” proporcionará a “LA EFSL”, los lineamientos, metodologías y

capacitación para la revisión de los recursos federales transferidos, a fin de que los considere en el desarrollo de las auditorías de dichos recursos.

CLÁUSULA CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan compartir oportunamente sus planes y programas de

fiscalización de los recursos federales transferidos, así como sus modificaciones.

CLÁUSULA QUINTA.- “LA EFSL” acuerda homologar la presentación de los informes de las auditorías

solicitadas y cumplir los estándares de calidad establecidos.

CLÁUSULA SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan crear y operar el Sistema de Información de las Auditorías

de las EFS, en el cual se incorporarán los registros sobre sus programas de auditoría, informes de auditoría, acciones promovidas para atender las observaciones determinadas y el seguimiento de las mismas.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan cuando sea factible jurídica y técnicamente, realizar

revisiones conjuntas a los fondos y programas financiados con recursos federales transferidos. Asimismo, convienen en desarrollar nuevas estrategias coordinadas de fiscalización de esos recursos, que permitan una creciente calidad en su revisión.

CLÁUSULA OCTAVA.- “LAS PARTES” acuerdan que “LA ASF” gestionará los Pliegos de Observaciones

de las auditorías solicitadas y, en su caso, las demás acciones jurídicas procedentes en términos de las disposiciones legales aplicables, para lo cual “LA EFSL” le proporcionará los proyectos de pliegos, sus expedientes, la documentación soporte y otros apoyos necesarios. “LA ASF” proporcionará a “LA EFSL” la capacitación y asistencia requerida.

CLÁUSULA NOVENA.- “LAS PARTES” desarrollarán proyectos y acciones que fortalezcan la fiscalización

del gasto federalizado.

CAPÍTULO TERCERO: DEL FORTALECIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

CLÁUSULA DÉCIMA.- “LAS PARTES” impulsarán la autonomía e independencia de las EFS, y acordarán

la estrategia y acciones correspondientes.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- “LA ASF” orientará a “LA EFSL” sobre las mejores prácticas en materia

de independencia y autonomía de las EFS.

CAPÍTULO CUARTO: DE LA DIFUSIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL VALOR DE LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” impulsarán la difusión a la ciudadanía de información

respecto de la importancia y beneficios de las Entidades de Fiscalización.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- “LA ASF” proporcionará asistencia técnica y capacitación a “LA EFSL”

para promover en la ciudadanía el valor y beneficios de las Entidades de Fiscalización.

CAPÍTULO QUINTO: DEL DESARROLLO DE LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- “LA ASF” promoverá la incorporación de la transparencia y la rendición

de cuentas en la normativa de los fondos y programas del Gasto Federalizado.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” convienen en promover el desarrollo de la cultura de la

transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito institucional y el social, para coadyuvar al logro de mejores resultados de los recursos federales transferidos y fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan fortalecer la transparencia y rendición de

cuentas de su gestión, para lo cual impulsarán la difusión de los Informes del Resultado de la Fiscalización Superior y otros documentos sustantivos derivados de su actuación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SEXTO: DEL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” convienen impulsar los objetivos, estrategias y

programas del SNF.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” acuerdan intercambiar información, programas de

trabajo y coordinar sus acciones para la revisión de los recursos federales transferidos.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- “LAS PARTES” acuerdan participar en los foros, seminarios, grupos de

(5)

CAPÍTULO SÉPTIMO: DEL FORTALECIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” acuerdan realizar la revisión de sus marcos jurídicos y proponer,

en el ámbito de su competencia, las modificaciones necesarias para su fortalecimiento y homologación.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- “LA EFSL” formulará una estrategia y un programa de actividades a

efecto de la revisión, fortalecimiento y homologación, en su caso, de su marco jurídico.

CAPÍTULO OCTAVO: DE LA HOMOLOGACIÓN DE NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS PARA LA FISCALIZACIÓN

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” coordinarán las acciones necesarias con el fin de

revisar las normas, procedimientos y técnicas de fiscalización y, en su caso, realizar las adecuaciones que se requieran para su homologación con las normas del SNF.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- “LA ASF” proporcionará a “LA EFSL” capacitación y asistencia

técnica para la homologación de sus normas, procedimientos y técnicas con las del SNF.

CAPÍTULO NOVENO: DE LA MEJORA A LA GESTIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- “LAS PARTES”, impulsarán acciones para mejorar la gestión del

Gasto Federalizado; adicionalmente, “LA EFSL” las desarrollará respecto de la entidad federativa y sus municipios.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- “LAS PARTES” promoverán y apoyarán la implementación de sistemas

de control interno en las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y sus municipios.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- “LAS PARTES” promoverán el cumplimiento de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental en la entidad federativa y sus municipios.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- “LA EFSL” promoverá el desarrollo de estrategias para el

fortalecimiento administrativo y creación de capacidades en las dependencias, entidades y organismos del Gobierno del Estado y sus municipios, con el objeto de mejorar la gestión y resultados de los recursos federales transferidos.

CAPÍTULO DÉCIMO: DEL FOMENTO DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” promoverán los principios éticos y de integridad en la

actuación de sus servidores públicos, con objeto de fortalecer la confianza de la sociedad en las EFS.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- “LA EFSL” promoverá en las dependencias, organismos y entidades

de la administración pública estatal y municipal la implantación y observancia de códigos de ética.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: DEL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- “LA EFSL” formulará un diagnóstico de sus capacidades institucionales y un

programa para su fortalecimiento.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- “LA ASF” proporcionará a “LA EFSL” asistencia técnica para la

formulación de su diagnóstico de capacidad institucional y para la implementación de su Programa de Fortalecimiento.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” promoverán la participación ciudadana en la

gestión, seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos federales transferidos a la entidad federativa y sus municipios.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- “LA EFSL” implementará una estrategia para impulsar la

participación social en la gestión, seguimiento y vigilancia de los recursos transferidos, en la entidad federativa y sus municipios.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- “LA ASF” proporcionará asistencia técnica y capacitación

a “LA EFSL” para impulsar la participación social en la gestión, seguimiento y vigilancia de los recursos federales transferidos.

CONSIDERACIONES FINALES

CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- El presente Convenio es por tiempo indeterminado, su vigencia inicia

a partir de su firma y podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, atendiendo resoluciones específicas de los órganos legislativos que los rigen, por el cumplimiento de sus objetivos o a partir de la emisión de disposiciones que lo contravengan, previo aviso por escrito a la otra parte, con 15 días hábiles de anticipación.

(6)

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- El presente Convenio podrá ser revisado, modificado, ampliado e interpretado de común acuerdo y a petición expresa de cualquiera de las partes o como resultado de las modificaciones que sufran las disposiciones jurídicas que rigen las funciones de ambas entidades fiscalizadoras y obligarán a “LA ASF” y a “LA EFSL” a partir de la fecha de su formalización por escrito.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se obligan a guardar la reserva y confidencialidad

respecto de las actividades materia de este Convenio, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” acuerdan su conformidad para dar por terminado el

Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado el 15 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de marzo de 2010.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA.- El presente documento se publicará en el Diario Oficial de la

Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, para los efectos legales correspondientes.

Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y Colaboración por las partes que en él intervienen, y enteradas de su contenido y alcance legal, lo suscriben por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil catorce.- Por la Auditoría Superior de la Federación: el Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal M.- Rúbrica.- Por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes: el Auditor Superior, Arturo Solano López.- Rúbrica.

CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior de los recursos federales transferidos al Gobierno del Estado de Nayarit, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), que celebran la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS AL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, SUS MUNICIPIOS Y EN GENERAL, A CUALQUIER ENTIDAD, PERSONA FÍSICA O MORAL, PÚBLICA O PRIVADA, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN (SNF), QUE CELEBRAN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA ASF”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL CPC. JUAN MANUEL PORTAL M. Y EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT EN ADELANTE, “LA EFSL”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL LIC. ROY RUBIO SALAZAR, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y

DECLARACIONES I. DE “LA ASF”

1. Que es la entidad de fiscalización superior de la Federación a que hacen referencia los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, y 3, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 1 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

2. Que en su carácter de entidad de fiscalización superior de la Federación goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

3. Que cuenta con atribuciones para concertar y celebrar convenios con los Gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las Entidades de Fiscalización Superior (EFS) correspondientes, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa, en términos de los artículos 15, fracción XIX, 37 y 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

4. Que su Titular, el CPC. Juan Manuel Portal M., está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 85, fracción XVII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 5, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

5. Que es su voluntad suscribir el presente Convenio con el fin de incrementar la cobertura, alcance y calidad de la fiscalización de los recursos federales transferidos e impulsar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización.

(7)

6. Que tiene su domicilio en Avenida Coyoacán número 1501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal, mismo que se señala para los efectos de este Convenio.

II. DE “LA EFSL”

1. Que es la entidad estatal de fiscalización a que hace referencia el artículo 116, párrafo segundo, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene como atribución fiscalizar los ingresos y egresos; la recaudación, administración, el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y recursos públicos, estatales y municipales, incluidos los recursos de origen federal que manejen los Poderes del Estado, sus Ayuntamientos, así como sus organismos municipales, paraestatales o paramunicipales, organismos autónomos, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos pertenecientes a la Administración Pública Descentralizada del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos y, en general, de cualquier entidad, que hubiere tenido o tenga a su cargo la gestión de recursos federales, estatales o municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

2. Que en su carácter de entidad estatal de fiscalización goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos 116, párrafo segundo, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

3. Que su titular, el Lic. Roy Rubio Salazar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción XIII y 11, fracción XXX, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, cuenta con facultades para suscribir convenios de coordinación y colaboración.

4. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio el ubicado en Avenida Jacarandas número 371 Sur, Colonia El Tecolote, Código Postal 63160, Tepic, Nayarit.

III. DE “LAS PARTES”

1. Que es necesario incrementar el alcance y la calidad de la revisión de los recursos federales transferidos, para lo cual es fundamental, coordinar sus esfuerzos, fortalecer sus capacidades institucionales, promover la profesionalización de su personal, los principios de ética e integridad, homologar el marco jurídico de la fiscalización superior, consolidar en la administración pública y la sociedad la cultura de la transparencia y rendición de cuentas, así como impulsar el Sistema Nacional de Fiscalización y la participación social en la vigilancia y seguimiento de la gestión pública.

2. Que para la consecución de los fines del presente convenio se suscribirá anualmente un Programa de Actividades, el cual será objeto, por ambas partes, del seguimiento y evaluación correspondientes.

CLÁUSULAS

CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO

CLÁUSULA PRIMERA.- “LAS PARTES”, establecen que el presente Convenio tiene por objeto:

I. Coordinar las acciones para la fiscalización de los recursos federales transferidos al Estado Libre y Soberano de Nayarit, a sus municipios, personas físicas y morales, públicas o privadas, que hubieren recibido, administrado, manejado, aplicado o ejercido recursos federales.

II. Coadyuvar al fortalecimiento de los principios de independencia y autonomía en el ejercicio de la fiscalización superior.

III. Desarrollar acciones para impulsar el conocimiento de la sociedad sobre la importancia y valor de las EFS, a fin de fortalecer su confianza en las mismas.

IV. Impulsar y fomentar el desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito institucional y de la sociedad, conforme al marco legal aplicable.

V. Impulsar el desarrollo del SNF, apoyar el logro de sus objetivos y cumplir sus estrategias, programas y acciones.

VI. Promover el fortalecimiento del marco jurídico para la fiscalización superior y homologarlo en sus aspectos fundamentales entre el ámbito federal y el estatal.

VII. Homologar criterios, normas y metodologías para la fiscalización, a efecto de lo cual adoptarán las normas de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), adaptadas a la realidad nacional, en el marco del SNF.

(8)

VIII. Promover y apoyar, en el ámbito de sus atribuciones, el desarrollo de una gestión eficiente de las dependencias y entidades responsables de la operación de los recursos federales transferidos, así como de los municipios de la entidad federativa.

IX. Difundir entre los servidores públicos de “LAS PARTES” los principios y valores éticos como orientadores de su ejercicio del servicio público. Igualmente promoverlo en las dependencias y entidades del gobierno estatal y de los municipios.

X. Impulsar el fortalecimiento institucional de las Entidades de Fiscalización, para apoyar el mejor cumplimiento de su Misión.

XI. Promover la participación social en la gestión, seguimiento y vigilancia de los recursos federales transferidos.

CLÁUSULA SEGUNDA.- “LA ASF”, a través de la Auditoría Especial de Gasto Federalizado, remitirá a

“LA EFSL”, antes del 15 de diciembre de cada año, el Programa de Actividades del ejercicio fiscal correspondiente, quedando “LAS PARTES” obligadas en sus términos.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS

CLÁUSULA TERCERA.- “LA ASF” proporcionará a “LA EFSL”, los lineamientos, metodologías y

capacitación para la revisión de los recursos federales transferidos, a fin de que los considere en el desarrollo de las auditorías de dichos recursos.

CLÁUSULA CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan compartir oportunamente sus planes y programas de

fiscalización de los recursos federales transferidos, así como sus modificaciones.

CLÁUSULA QUINTA.- “LA EFSL” acuerda homologar la presentación de los informes de las auditorías

solicitadas y cumplir los estándares de calidad establecidos.

CLÁUSULA SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan crear y operar el Sistema de Información de las Auditorías

de las EFS, en el cual se incorporarán los registros sobre sus programas de auditoría, informes de auditoría, acciones promovidas para atender las observaciones determinadas y el seguimiento de las mismas.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan cuando sea factible jurídica y técnicamente, realizar

revisiones conjuntas a los fondos y programas financiados con recursos federales transferidos. Asimismo, convienen en desarrollar nuevas estrategias coordinadas de fiscalización de esos recursos, que permitan una creciente calidad en su revisión.

CLÁUSULA OCTAVA.- “LAS PARTES” acuerdan que “LA ASF” gestionará los Pliegos de Observaciones

de las auditorías solicitadas y, en su caso, las demás acciones jurídicas procedentes en términos de las disposiciones legales aplicables, para lo cual “LA EFSL” le proporcionará los proyectos de pliegos, sus expedientes, la documentación soporte y otros apoyos necesarios. “LA ASF” proporcionará a “LA EFSL” la capacitación y asistencia requerida.

CLÁUSULA NOVENA.- “LAS PARTES” desarrollarán proyectos y acciones que fortalezcan la fiscalización

del gasto federalizado.

CAPÍTULO TERCERO: DEL FORTALECIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

CLÁUSULA DÉCIMA.- “LAS PARTES” impulsarán la autonomía e independencia de las EFS, y acordarán

la estrategia y acciones correspondientes.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- “LA ASF” orientará a “LA EFSL” sobre las mejores prácticas en materia

de independencia y autonomía de las EFS.

CAPÍTULO CUARTO: DE LA DIFUSIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL VALOR DE LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” impulsarán la difusión a la ciudadanía de información

respecto de la importancia y beneficios de las Entidades de Fiscalización.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- “LA ASF” proporcionará asistencia técnica y capacitación a “LA EFSL”

para promover en la ciudadanía el valor y beneficios de las Entidades de Fiscalización.

CAPÍTULO QUINTO: DEL DESARROLLO DE LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- “LA ASF” promoverá la incorporación de la transparencia y la rendición

de cuentas en la normativa de los fondos y programas del Gasto Federalizado.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” convienen en promover el desarrollo de la cultura de la

transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito institucional y el social, para coadyuvar al logro de mejores resultados de los recursos federales transferidos y fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones.

(9)

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan fortalecer la transparencia y rendición de cuentas de su gestión, para lo cual impulsarán la difusión de los Informes del Resultado de la Fiscalización Superior y otros documentos sustantivos derivados de su actuación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SEXTO: DEL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” convienen impulsar los objetivos, estrategias y

programas del SNF.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” acuerdan intercambiar información, programas de

trabajo y coordinar sus acciones para la revisión de los recursos federales transferidos.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- “LAS PARTES” acuerdan participar en los foros, seminarios, grupos de

trabajo e instancias que se definan para implementar la estrategia del SNF.

CAPÍTULO SÉPTIMO: DEL FORTALECIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” acuerdan realizar la revisión de sus marcos jurídicos y proponer,

en el ámbito de su competencia, las modificaciones necesarias para su fortalecimiento y homologación.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- “LA EFSL” formulará una estrategia y un programa de actividades a

efecto de la revisión, fortalecimiento y homologación, en su caso, de su marco jurídico.

CAPÍTULO OCTAVO: DE LA HOMOLOGACIÓN DE NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS PARA LA FISCALIZACIÓN

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” coordinarán las acciones necesarias con el fin de

revisar las normas, procedimientos y técnicas de fiscalización y, en su caso, realizar las adecuaciones que se requieran para su homologación con las normas del SNF.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- “LA ASF” proporcionará a “LA EFSL” capacitación y asistencia

técnica para la homologación de sus normas, procedimientos y técnicas con las del SNF.

CAPÍTULO NOVENO: DE LA MEJORA A LA GESTIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- “LAS PARTES”, impulsarán acciones para mejorar la gestión del

Gasto Federalizado; adicionalmente, “LA EFSL” las desarrollará respecto de la entidad federativa y sus municipios.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- “LAS PARTES” promoverán y apoyarán la implementación de sistemas

de control interno en las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y sus municipios.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- “LAS PARTES” promoverán el cumplimiento de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental en la entidad federativa y sus municipios.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- “LA EFSL” promoverá el desarrollo de estrategias para el

fortalecimiento administrativo y creación de capacidades en las dependencias, entidades y organismos del Gobierno del Estado y sus municipios, con el objeto de mejorar la gestión y resultados de los recursos federales transferidos.

CAPÍTULO DÉCIMO: DEL FOMENTO DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” promoverán los principios éticos y de integridad en la

actuación de sus servidores públicos, con objeto de fortalecer la confianza de la sociedad en las EFS.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- “LA EFSL” promoverá en las dependencias, organismos y entidades

de la administración pública estatal y municipal la implantación y observancia de códigos de ética.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: DEL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- “LA EFSL” formulará un diagnóstico de sus capacidades institucionales y un

programa para su fortalecimiento.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- “LA ASF” proporcionará a “LA EFSL” asistencia técnica para la

formulación de su diagnóstico de capacidad institucional y para la implementación de su Programa de Fortalecimiento.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” promoverán la participación ciudadana en la

gestión, seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos federales transferidos a la entidad federativa y sus municipios.

(10)

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- “LA EFSL” implementará una estrategia para impulsar la participación social en la gestión, seguimiento y vigilancia de los recursos transferidos, en la entidad federativa y sus municipios.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- “LA ASF” proporcionará asistencia técnica y capacitación

a “LA EFSL” para impulsar la participación social en la gestión, seguimiento y vigilancia de los recursos federales transferidos.

CONSIDERACIONES FINALES

CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- El presente Convenio es por tiempo indeterminado, su vigencia inicia

a partir de su firma y podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, atendiendo resoluciones específicas de los órganos legislativos que los rigen, por el cumplimiento de sus objetivos o a partir de la emisión de disposiciones que lo contravengan, previo aviso por escrito a la otra parte, con 15 días hábiles de anticipación.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- El presente Convenio podrá ser revisado, modificado, ampliado e

interpretado de común acuerdo y a petición expresa de cualquiera de las partes o como resultado de las modificaciones que sufran las disposiciones jurídicas que rigen las funciones de ambas entidades fiscalizadoras y obligarán a “LA ASF” y a “LA EFSL” a partir de la fecha de su formalización por escrito.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se obligan a guardar la reserva y confidencialidad

respecto de las actividades materia de este Convenio, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” acuerdan su conformidad para dar por terminado el

Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado el 15 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de marzo de 2010.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA.- El presente documento se publicará en el Diario Oficial de la

Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para los efectos legales correspondientes.

Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y Colaboración por las partes que en él intervienen, y enteradas de su contenido y alcance legal, lo suscriben por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil catorce.- Por la Auditoría Superior de la Federación: el Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal M.- Rúbrica.- Por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit: el Auditor General, Roy Rubio Salazar.- Rúbrica.

CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior de los recursos federales transferidos al Gobierno del Estado de Yucatán, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), que celebran la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado de Yucatán.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS AL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, SUS MUNICIPIOS Y EN GENERAL, A CUALQUIER ENTIDAD, PERSONA FÍSICA O MORAL, PÚBLICA O PRIVADA, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN (SNF), QUE CELEBRAN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA ASF”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL CPC. JUAN MANUEL PORTAL M. Y LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN ADELANTE, “LA EFSL”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. RENÉ HUMBERTO MÁRQUEZ ARCILA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y

DECLARACIONES I. DE “LA ASF”

1. Que es la entidad de fiscalización superior de la Federación a que hacen referencia los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, y 3, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 1 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

2. Que en su carácter de entidad de fiscalización superior de la Federación goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

(11)

3. Que cuenta con atribuciones para concertar y celebrar convenios con los Gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las Entidades de Fiscalización Superior (EFS) correspondientes, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa, en términos de los artículos 15, fracción XIX, 37 y 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

4. Que su Titular, el CPC. Juan Manuel Portal M., está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con el artículo 85, fracción XVII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 5, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

5. Que es su voluntad suscribir el presente Convenio con el fin de incrementar la cobertura, alcance y calidad de la fiscalización de los recursos federales transferidos e impulsar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización.

6. Que tiene su domicilio en avenida Coyoacán número 1501, Colonia Del Valle, Código Postal 03100, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, mismo que se señala para los efectos de este Convenio.

II. DE “LA EFSL”

1. Que es la entidad estatal de fiscalización a que hace referencia el artículo 116 párrafo segundo, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene como atribución fiscalizar los ingresos y egresos; la recaudación, administración, el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y recursos públicos, estatales y municipales, incluidos los recursos de origen federal que manejen los Poderes del Estado, sus Ayuntamientos, así como sus organismos municipales, paraestatales o paramunicipales, organismos autónomos, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos pertenecientes a la Administración Pública Descentralizada del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos y, en general, de cualquier entidad, que hubiere tenido o tenga a su cargo la gestión de recursos federales, estatales o municipales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 Bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 4, 5, 23, 73, 75 fracción XVIII, de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán.

2. Que en su carácter de entidad estatal de fiscalización goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos 116 párrafo segundo, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 43 Bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 73 de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán.

3. Que su titular, el Dr. René Humberto Márquez Arcila, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 78, de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, cuenta con facultades para suscribir convenios de coordinación y colaboración.

4. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio el ubicado en Calle diecisiete número cuarenta y siete de la Colonia Vista Alegre, Código Postal 97130, Mérida, Yucatán.

III. DE “LAS PARTES”

1. Que es necesario incrementar el alcance y la calidad de la revisión de los recursos federales transferidos, para lo cual es fundamental, coordinar sus esfuerzos, fortalecer sus capacidades institucionales, promover la profesionalización de su personal, los principios de ética e integridad, homologar el marco jurídico de la fiscalización superior, consolidar en la administración pública y la sociedad la cultura de la transparencia y rendición de cuentas, así como impulsar el Sistema Nacional de Fiscalización y la participación social en la vigilancia y seguimiento de la gestión pública.

2. Que para la consecución de los fines del presente convenio se suscribirá anualmente un Programa de Actividades, el cual será objeto, por ambas partes, del seguimiento y evaluación correspondientes.

CLÁUSULAS

CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO

CLÁUSULA PRIMERA.- “LAS PARTES”, establecen que el presente Convenio tiene por objeto:

I. Coordinar las acciones para la fiscalización de los recursos federales transferidos al Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus municipios, personas físicas y morales, públicas o privadas, que hubieren recibido, administrado, manejado, aplicado o ejercido recursos federales.

II. Coadyuvar al fortalecimiento de los principios de independencia y autonomía en el ejercicio de la fiscalización superior.

(12)

III. Desarrollar acciones para impulsar el conocimiento de la sociedad sobre la importancia y valor de las EFS, a fin de fortalecer su confianza en las mismas.

IV. Impulsar y fomentar el desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito institucional y de la sociedad conforme al marco legal aplicable.

V. Impulsar el desarrollo del SNF, apoyar el logro de sus objetivos y cumplir sus estrategias, programas y acciones.

VI. Promover el fortalecimiento del marco jurídico para la fiscalización superior y homologarlo en sus aspectos fundamentales entre el ámbito federal y el estatal.

VII. Homologar criterios, normas y metodologías para la fiscalización, a efecto de lo cual adoptarán las normas de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), adaptadas a la realidad nacional, en el marco del SNF.

VIII. Promover y apoyar, en el ámbito de sus atribuciones, el desarrollo de una gestión eficiente de las dependencias y entidades responsables de la operación de los recursos federales transferidos, así como de los municipios de la entidad federativa.

IX. Difundir entre en los servidores públicos de “LAS PARTES”, los principios y valores éticos como orientadores de su ejercicio del servicio público. Igualmente promoverlo en las dependencias y entidades del gobierno estatal y de los municipios.

X. Impulsar el fortalecimiento institucional de las Entidades de Fiscalización, para apoyar el mejor cumplimiento de su Misión.

XI. Promover la participación social en la gestión, seguimiento y vigilancia de los recursos federales transferidos.

CLÁUSULA SEGUNDA.- “LA ASF”, a través de la Auditoría Especial de Gasto Federalizado, remitirá a

“LA EFSL”, antes del quince de diciembre de cada año, el Programa de Actividades del ejercicio fiscal correspondiente, quedando “LAS PARTES” obligadas en sus términos.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS

CLÁUSULA TERCERA.- “LA ASF” proporcionará a “LA EFSL”, los lineamientos, metodologías y

capacitación para la revisión de los recursos federales transferidos, a fin de que los considere en el desarrollo de las auditorías de dichos recursos.

CLÁUSULA CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan compartir oportunamente sus planes y programas de

fiscalización de los recursos federales transferidos, así como sus modificaciones.

CLÁUSULA QUINTA.- “LA EFSL” acuerda homologar la presentación de los informes de las auditorías

solicitadas y cumplir los estándares de calidad establecidos.

CLÁUSULA SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan crear y operar el Sistema de Información de las Auditorías

de las EFS, en el cual se incorporarán los registros sobre sus programas de auditoría, informes de auditoría, acciones promovidas para atender las observaciones determinadas y el seguimiento de las mismas.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan cuando sea factible jurídica y técnicamente, realizar

revisiones conjuntas a los fondos y programas financiados con recursos federales transferidos. Asimismo, convienen en desarrollar nuevas estrategias coordinadas de fiscalización de esos recursos, que permitan una creciente calidad en su revisión.

CLÁUSULA OCTAVA.- “LAS PARTES” acuerdan que “LA ASF” gestionará los Pliegos de Observaciones

de las auditorías solicitadas y, en su caso, las demás acciones jurídicas procedentes en términos de las disposiciones legales aplicables, para lo cual “LA EFSL” le proporcionará los proyectos de pliegos, sus expedientes, la documentación soporte y otros apoyos necesarios. “LA ASF” proporcionará a “LA EFSL” la capacitación y asistencia requerida.

CLÁUSULA NOVENA.- “LAS PARTES” desarrollarán proyectos y acciones que fortalezcan la fiscalización

del gasto federalizado.

CAPÍTULO TERCERO: DEL FORTALECIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

CLÁUSULA DÉCIMA.- “LAS PARTES” impulsarán la autonomía e independencia de las EFS, y acordarán

la estrategia y acciones correspondientes.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- “LA ASF” orientará a “LA EFSL” sobre las mejores prácticas en materia

(13)

CAPÍTULO CUARTO: DE LA DIFUSIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL VALOR DE LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” impulsarán la difusión a la ciudadanía de información

respecto de la importancia y beneficios de las Entidades de Fiscalización.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- “LA ASF” proporcionará asistencia técnica y capacitación a “LA EFSL”

para promover en la ciudadanía el valor y beneficios de las Entidades de Fiscalización.

CAPÍTULO QUINTO: DEL DESARROLLO DE LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- “LA ASF” promoverá la incorporación de la transparencia y la rendición

de cuentas en la normativa de los fondos y programas del Gasto Federalizado.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” convienen en promover el desarrollo de la cultura de la

transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito institucional y el social, para coadyuvar al logro de mejores resultados de los recursos federales transferidos y fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan fortalecer la transparencia y rendición de

cuentas de su gestión, para lo cual impulsarán la difusión de los Informes del Resultado de la Fiscalización Superior y otros documentos sustantivos derivados de su actuación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SEXTO: DEL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” convienen impulsar los objetivos, estrategias y

programas del SNF.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” acuerdan intercambiar información, programas de

trabajo y coordinar sus acciones para la revisión de los recursos federales transferidos.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- “LAS PARTES” acuerdan participar en los foros, seminarios, grupos de

trabajo e instancias que se definan para implementar la estrategia del SNF.

CAPÍTULO SÉPTIMO: DEL FORTALECIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” acuerdan realizar la revisión de sus marcos jurídicos y proponer,

en el ámbito de su competencia, las modificaciones necesarias para su fortalecimiento y homologación.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- “LA EFSL” formulará una estrategia y un programa de actividades a

efecto de la revisión, fortalecimiento y homologación, en su caso, de su marco jurídico.

CAPÍTULO OCTAVO: DE LA HOMOLOGACIÓN DE NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS PARA LA FISCALIZACIÓN

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” coordinarán las acciones necesarias con el fin de

revisar las normas, procedimientos y técnicas de fiscalización y, en su caso, realizar las adecuaciones que se requieran para su homologación con las normas del SNF.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- “LA ASF” proporcionará a “LA EFSL” capacitación y asistencia

técnica para la homologación de sus normas, procedimientos y técnicas con las del SNF.

CAPÍTULO NOVENO: DE LA MEJORA A LA GESTIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- “LAS PARTES”, impulsarán acciones para mejorar la gestión del

Gasto Federalizado; adicionalmente, “LA EFSL” las desarrollará respecto de la entidad federativa y sus municipios.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- “LAS PARTES” promoverán y apoyarán la implementación de sistemas

de control interno en las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y sus municipios.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- “LAS PARTES” promoverán el cumplimiento de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental en la entidad federativa y sus municipios.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- “LA EFSL” promoverá el desarrollo de estrategias para el

fortalecimiento administrativo y creación de capacidades en las dependencias, entidades y organismos del Gobierno del Estado y sus municipios, con el objeto de mejorar la gestión y resultados de los recursos federales transferidos.

(14)

CAPÍTULO DÉCIMO: DEL FOMENTO DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” promoverán los principios éticos y de integridad en la

actuación de sus servidores públicos, con objeto de fortalecer la confianza de la sociedad en las EFS.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- “LA EFSL” promoverá en las dependencias, organismos y entidades

de la administración pública estatal y municipal la implantación y observancia de códigos de ética.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: DEL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- “LA EFSL” formulará un diagnóstico de sus capacidades institucionales y un

programa para su fortalecimiento.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- “LA ASF” proporcionará a “LA EFSL” asistencia técnica para la

formulación de su diagnóstico de capacidad institucional y para la implementación de su Programa de Fortalecimiento.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” promoverán la participación ciudadana en la

gestión, seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos federales transferidos a la entidad federativa y sus municipios.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- “LA EFSL” implementará una estrategia para impulsar la

participación social, en la gestión, seguimiento y vigilancia de los recursos transferidos, en la entidad federativa y sus municipios.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- “LA ASF” proporcionará asistencia técnica y capacitación

a “LA EFSL” para impulsar la participación social en la gestión, seguimiento y vigilancia de los recursos federales transferidos.

CONSIDERACIONES FINALES

CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- El presente Convenio es por tiempo indeterminado, su vigencia inicia

a partir de su firma y podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, atendiendo resoluciones específicas de los órganos legislativos que los rigen, por el cumplimiento de sus objetivos o a partir de la emisión de disposiciones que lo contravengan, previo aviso por escrito a la otra parte, con 15 días hábiles de anticipación.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- El presente Convenio podrá ser revisado, modificado, ampliado e

interpretado de común acuerdo y a petición expresa de cualquiera de las partes o como resultado de las modificaciones que sufran las disposiciones jurídicas que rigen las funciones de ambas entidades fiscalizadoras y obligarán a “LA ASF” y a “LA EFSL” a partir de la fecha de su formalización por escrito.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se obligan a guardar la reserva y confidencialidad

respecto de las actividades materia de este Convenio, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” acuerdan su conformidad para dar por terminado el

Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado el 28 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2010.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA.- El presente documento se publicará en el Diario Oficial de la

Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Yucatán, para los efectos legales correspondientes.

Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y Colaboración por las partes que en él intervienen, y enteradas de su contenido y alcance legal, lo suscriben por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de diciembre de dos mil catorce.- Por la Auditoría Superior de la Federación: el Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal M.- Rúbrica.- Por la Auditoría Superior del Estado de Yucatán: el Auditor Superior del Estado, René Humberto Márquez Arcila.- Rúbrica.

(15)

Viernes 16 de en ero de 2015 DIARIO OFICI A L (Primera Secció n) 15

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CALENDARIO de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Oficina de la Presidencia de la República.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 23, párrafo cuarto y 44 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en cumplimiento al oficio número 307-A.- 4797 emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos, se publica el Calendario de presupuesto de egresos de la Oficina de la Presidencia de la República, correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

UNIDAD RESPONSABLE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

112 Secretaría Particular del Presidente 14,942,245 14,696,719 15,941,714 16,882,434 14,691,095 11,188,225 12,486,670 10,648,739 11,087,690 18,515,467 12,435,901 11,952,085 165,468,984 113 Coordinación General de Administración 102,627,026 52,076,130 39,300,653 45,296,637 44,612,378 43,358,191 45,297,367 37,094,351 32,662,773 21,893,840 23,173,251 26,879,565 514,272,162 114 Coordinación de Opinión Pública 2,227,804 2,752,238 2,769,909 3,453,617 4,860,648 3,534,721 6,887,832 7,794,723 7,314,520 8,438,496 6,552,818 5,511,668 62,098,994

115 Coordinación de Comunicación Social 7,806,804 8,472,842 9,674,222 10,589,031 10,263,068 10,529,159 10,207,838 9,075,859 9,280,838 9,676,715 8,969,846 14,614,019 119,160,241 127 Secretaría Técnica del Gabinete 3,621,048 3,441,044 3,426,311 4,886,601 3,067,405 3,183,943 3,263,108 2,868,993 2,974,136 3,152,919 3,232,804 3,169,875 40,288,187 128 Coordinación de Asesores del Presidente 4,756,533 4,313,087 4,386,985 4,800,778 5,491,667 4,022,386 4,377,689 3,928,668 4,075,826 4,230,663 4,417,717 4,244,174 53,046,173 129 Jefatura de la Oficina de la Presidencia 5,273,681 4,815,471 4,906,164 4,863,150 4,072,161 3,240,346 3,671,829 3,135,528 3,294,071 3,521,440 3,658,910 3,547,100 47,999,851 130 Coordinación de Estrategia y Mensaje Gubernamental 3,078,778 5,064,252 4,823,300 4,200,469 5,633,610 7,891,820 7,816,649 8,555,641 7,106,361 9,723,158 8,245,242 9,562,074 81,701,354 132 Órgano Interno de Control 1,465,903 1,354,812 1,365,882 1,119,211 1,050,805 989,365 2,479,306 960,449 1,011,377 1,038,751 1,122,958 1,060,047 15,018,866 133 Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional 2,167,871 1,986,556 1,984,021 2,069,179 1,799,206 1,760,965 1,973,202 3,693,072 1,795,213 1,815,178 1,914,586 1,856,658 24,815,707

134 Coordinación de Vinculación 523,779 565,019 498,669 414,368 312,949 274,774 297,854 322,986 280,019 289,756 295,739 282,336 4,358,248

135 Coordinación de Estrategia Digital Nacional 1,974,118 1,937,114 1,846,564 2,696,687 3,091,579 2,417,798 2,667,952 2,435,137 1,412,371 5,545,304 1,568,837 1,598,358 29,191,819 136 Coordinación de Crónica Presidencial 1,212,462 712,822 1,166,288 543,525 914,071 376,970 992,833 321,642 834,838 496,104 373,859 398,134 8,343,548 137 Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación 545,436 703,747 1,016,639 497,835 667,517 315,211 433,619 285,472 315,721 433,244 559,640 319,366 6,093,447 210 Estado Mayor Presidencial 80,656,835 64,907,636 71,326,096 69,886,071 54,637,523 33,982,528 34,344,663 30,950,089 53,188,226 53,115,469 37,008,544 40,050,667 624,054,347 211 Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales 232,440,280 51,145,999 61,640,386 59,388,195 15,386,365 13,801,628 34,511,735 5,595,476 6,079,133 7,360,601 6,539,771 6,425,536 500,315,105

TOTALES 465,320,603 218,945,488 226,073,803 231,587,788 170,552,047 140,868,030 171,710,146 127,666,825 142,713,113 149,247,105 120,070,423 131,471,662 2,296,227,033

México, D.F., a 23 de diciembre de 2014.- El Coordinador General de Administración de la Oficina de la Presidencia de la República, Carlos Alberto Ramírez Velasco.- Rúbrica.

(16)

SECRETARIA DE GOBERNACION

REGLAMENTO del Servicio de Protección Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me

confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 43, fracción IV de la Ley de la Policía Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y

funcionamiento del Servicio de Protección Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

El Servicio de Protección Federal cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión para el desarrollo de las atribuciones que le confiere el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2.- El Servicio de Protección Federal, para el despacho de los asuntos de su competencia, estará bajo laadscripción y coordinación del Comisionado Nacional de Seguridad.

Artículo 3.- El Servicio de Protección Federal tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de instalaciones estratégicas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia de sus actividades, contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos generales que al efecto establezca la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, podrá diseñar e implementar sistemas de seguridad a los solicitantes de los servicios señalados en el presente artículo, en materia de:

I. Análisis de Riesgo, el cual consiste en realizar un diagnóstico para valorar las causas de posibles amenazas y eventos no deseados en la protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones;

II. Capacitación y certificación de personas que prestan servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones;

III. Asesoría y consultoría en la selección de personas con habilidades y aptitudes para la protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones;

IV. Uso, desarrollo, manejo, capacitación, adquisición, supervisión, administración y disposición de tecnología para la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, y

V. Los demás que determine el Comisionado en el ámbito de competencia del Servicio de Protección Federal.

Por la prestación de los servicios a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente artículo, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

El diseño e implementación de los sistemas de seguridad a que se refiere este artículo, serán conforme a las necesidades, características y particularidades del solicitante, por lo que el costo de dicho diseño o implementación se determinará en el anexo técnico del contrato o convenio correspondiente.

El Servicio de Protección Federal tiene a su cargo de manera inherente, las actividades de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia, conforme a este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

(17)

Asimismo, el Servicio de Protección Federal podrá contar con un centro de evaluación y control de confianza de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dicho centro tendrá a su cargo aplicar las evaluaciones de control de confianza para aspirantes a nuevo ingreso, así como para la promoción y permanencia del personal adscrito a dicho órgano administrativo desconcentrado y, en su caso, de aquellos servidores públicos pertenecientes a otras instituciones de seguridad pública que así lo soliciten.

Artículo 4.- El Servicio de Protección Federal es una institución de seguridad pública, en términos de los artículos 5, fracciones VIII y X, y 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo que las relaciones jurídicas con sus Integrantes se regirán por la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de dicha Ley.

Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Adscripción.- A la designación de los Integrantes a una unidad administrativa de la Institución;

II. Asignación.- A la designación del lugar físico donde prestarán sus servicios los Integrantes, independientemente de la unidad administrativa a la que se encuentren adscritos;

III. Cambio de Adscripción.- Al cambio del Integrante de una unidad administrativa a otra por Necesidades del Servicio;

IV. Comisionado.- Al Comisionado del Servicio de Protección Federal;

V. Comisionado Nacional.- Al Comisionado Nacional de Seguridad;

VI. Consejo.- Al Consejo de Honor y Justicia de la Institución;

VII. Estaciones.- A las Estaciones del Servicio de Protección Federal, a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento;

VIII. Institución.- Al Servicio de Protección Federal;

IX. Integrantes.- A los servidores públicos que prestan sus servicios en la Institución;

X. Ley.- A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XI. Necesidades del Servicio.- Al conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con las atribuciones de la Institución, se justifica disponer en cualquier momento de recursos humanos, materiales y financieros que permitan de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente lograr los objetivos de la Institución;

XII. Rotación.- Al cambio en la Asignación por Necesidades del Servicio, sin que ello implique Cambio de Adscripción;

XIII. Secretaría.- A la Secretaría de Gobernación;

XIV. Secretario.- Al Secretario de Gobernación, y

XV. Sistemas de Seguridad.- Al conjunto de elementos tecnológicos y humanos que permitirán realizar los servicios especializados en las materias a que se refiere el párrafo tercero del artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 6.- La Institución, a través de sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus acciones conforme al Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, así como a las estrategias, políticas, acuerdos, instrumentos, servicios y acciones que determinen, en su caso, el Secretario, el Comisionado Nacional, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN

Sección Primera

De las Unidades Administrativas

Artículo 7.- La Institución, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas siguientes:

I. Dirección General de Servicios de Seguridad;

II. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

Referencias

Documento similar

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Luis Miguel Utrera Navarrete ha presentado la relación de Bienes y Actividades siguientes para la legislatura de 2015-2019, según constan inscritos en el

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

Polígon industrial Torrent d'en Puig. Polígonindustrial de Can

Que el artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Presidente de la República la facultad extraordinaria para

Que el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que

Se llega así a una doctrina de la autonomía en el ejercicio de los derechos que es, en mi opinión, cuanto menos paradójica: el paternalismo sería siempre una discriminación cuando

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación