RESUMEN
El presente trabajo de fin de grado trata sobre la aclamada Economía colaborativa. El
propósito perseguido es obtener una comprensión más profunda de esta nueva forma de
intercambio de bienes y servicios y, realizar una valoración de las posibles ventajas e
inconvenientes que derivan en la sociedad. De forma práctica, se persigue comprender de
forma exhaustiva un modelo de negocio concreto. Uber representa un caso que ha
suscitado especial interés en nuestro país. El gremio del taxi ha protagonizado sucesivas
quejas por considerar que esta plataforma lleva a cabo su misma actividad sin cumplir
con la normativa al respecto.
PALABRAS CLAVE
ABSTRACT
This article concerns the so-called sharing economy. The purpose is to gain a deeper
understanding of this new way of exchanging goods and services, as well as assessing the
advantages and disadvantages that have an impact in the society. Towards practical
matters, the aim is to exhaustively comprehend a specific business model. The Uber case
has recently provoked a considerable relevance in our country. The taxi syndicate has
raised the voice against Uber for operating without meeting the rules applied to the taxi
guild.
KEY WORDS
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN ... 5
1.1. Propósito general de la investigación y contextualización del tema ... 5
1.2. Justificación ... 7
1.3. Objetivos ... 8
1.4. Metodología ... 8
1.5. Estructura del trabajo ... 9
2. ECONOMÍA COLABORATIVA ... 11
2.1. Concepto de economía colaborativa ... 11
2.2. Principales actividades económicas de la economía colaborativa... 18
2.3. Impacto de la economía colaborativa sobre la sociedad ... 20
2.4. La Unión Europea y la economía colaborativa: agentes y regulación... 23
3. TRANSPORTE COLABORATIVO: UBER ... 26
3.1. “Ride-Sharing services” ... 26
3.2. Uber ... 29
3.3. Costes sociales y beneficios de Uber ... 33
3.4. La oposición del sector del Taxi y solución ... 36
4. CONCLUSIONES ... 39
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Etiquetas asociadas al nuevo tipo de consumo ... 12 Gráfico 2: Conceptos básicos de la economía colaborativa ... 16 Gráfico 3: Modelos de negocio del transporte colaborativo... 28
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Propósito general de la investigación y contextualización del tema
El presente trabajo pretende conocer el modelo de economía colaborativa, el cual está
aumentando de forma exponencial en España, así como en el resto de países del mundo.
Actualmente, las personas se benefician de estas plataformas para intentar ahorrar en
servicios, como puede ser transporte o alojamiento, pero también en el intercambio de
bienes con la finalidad de darle una segunda utilidad.
Nos encontramos en un momento histórico caracterizado por la incertidumbre que se
refleja en la sociedad, en la economía y en el medioambiente. Continuamente
presenciamos rápidas transformaciones de todo aquello que podíamos considerar
inmutable. En este sentido, de acuerdo con Hans Jonas (1980), las éticas clásicas son
insuficientes para explicar el mundo actual debido al impacto que tiene la tecnología en
la manera de pensar del hombre y esta insuficiencia radica en que las nuevas tecnologías
nos permiten modificar la naturaleza exterior y humana. En consecuencia, la ética
contemporánea debe basarse en el principio de responsabilidad y nos debe hacer
conscientes del cuidado de la naturaleza.
En definitiva, nos encontramos en una sociedad colaborativa donde las líneas,
herramientas y teorías ya no sirven para interpretar el mundo actual, resultando imposible
la comprensión de la nueva realidad sin un cambio de perspectiva (Cañigueral, 2014a).
En el terreno de la economía colaborativa, es notable el impacto que han tenido las nuevas
tecnologías en el desarrollo de este tipo de plataformas. La gran mayoría de éstas, bien se
ha beneficiado de nuevas tecnologías para conseguir financiación o para darse a conocer,
o bien ha hecho de los nuevos sistemas una herramienta fundamental en su éxito, como,
por ejemplo, Uber, Blablacar, Lift, Airbnb, Wallapop y un largo etcétera.
Del mismo modo, es preciso mencionar la influencia de la reciente crisis económica en
el desarrollo de estas alternativas ya que las personas que se encuentran desempleadas
(Sánchez, 2010). En consecuencia, los individuos siendo las víctimas últimas de la crisis
económica encuentran en este tipo de alternativas una forma de obtener recursos y se
ayudan de la utilización de nuevas tecnologías, encontrando su máxima aportación en el
uso extensivo de Internet.
En resumen, son tres los sucesos claves que contribuyen al nacimiento de la economía
colaborativa: la crisis económica global que pode en duda el modelo económico
tradicional basado en el consumo- posesión, la aparición de nuevas plataformas
tecnológicas y el uso extensivo del internet y, en último lugar, una generación emergente
de jóvenes emprendedores ansiosos de nuevas experiencias en un mundo globalizado
(Davidson, 2016).
Si bien se señala el surgimiento de la economía colaborativa en torno a la primera década
del s. XXI, es en el año 2012 cuando se produce su despegue debido al boom de Airbnb,
que llegó a conseguir unos ingresos de 150 millones de dólares al año siguiente, pero
también debido al rol de empresas punteras como Blablacar y Uber, siendo en ésta última
la que basaremos el enfoque práctico de nuestro trabajo.
Posteriormente, tras analizar el marco conceptual de la economía colaborativa, así como
su impacto sobre el bienestar social y la actuación de la Unión Europea, se ofrece un
modelo de economía colaborativa en concreto: El caso Uber en España. Para ello, se
procede de un análisis teórico del mismo con la finalidad de conocer su modelo de
negocio para después proceder a un análisis de efectos del mismo, simultáneamente, se
persigue conocer la regulación de este tipo de economía colaborativa.
Uber es un modelo de economía colaborativa que ha deslumbrado un éxito sin
precedentes a nivel mundial. Con origen en Estados Unidos y basado ofrecer un servicio
de “ride-sharing”, no dudó en abrirse fronteras en el resto de países lidiando con las
regulaciones y licencias de los mismos, sirviendo como ejemplo para una multitud de
plataformas, pero también facilitando el trabajo de éstas (Poshen, 2015).
En definitiva, el propósito de este trabajo persigue conocer los impactos de un nuevo
la distribución de la riqueza y, en definitiva, la creación de una sociedad más cohesionada
y concienciada social y medioambientalmente.
1.2. Justificación
En primer lugar, la elección de esta temática para la elaboración del Trabajo de Fin de
Grado reside en la inquietud y motivación personal del autor sobre el tema. Como ya se
ha anunciado anteriormente, se trata de un tema que ha experimentado un desarrollo sin
precedentes a nivel mundial rompiendo las bases tradicionales de las diferentes
economías. Del mismo modo, esta temática permite abordar de forma práctica y actual
los conocimientos a lo largo del grado y ver la incidencia de los mismos en la actualidad.
Paralelamente, se persigue ofrecer un concepto claro de economía colaborativa tratando
de identificar cuáles son sus ventajas e inconvenientes, de tal forma que ayude al lector a
diferenciarlo de aquellas alternativas cercanas al mismo pero distintas por no cumplir
alguno de los requisitos que dicha economía precisa.
En segundo lugar, debido a la realización del autor de un grado que combina estudios
jurídicos y empresariales, resulta oportuno estudiar y conocer el papel de los diferentes
gobiernos, en concreto, España y la Unión Europea, en la regulación de este tipo de
modelos de economía colaborativa.
Por este motivo, se considera oportuna la elección del caso Uber en nuestro país, ya que
ha sido un tema que ha despertado notable expectación social, sobre todo en los medios,
así como en las ciudades de Madrid y Barcelona, donde el sector del taxi presenta un
tamaño relativamente grande.
Finalmente, el carácter de usuario del autor en multitud de plataformas, entre ellas Uber,
y, sobre todo, la posibilidad de emprender un proyecto basado en el modelo de economía
1.3. Objetivos
Podemos distinguir los siguientes objetivos a los que nos hemos dirigido de forma concretamente:
• Conocer el modelo de economía colaborativa que está aumentando de forma exponencial en España y ofrecer un concepto amplio de la economía colaborativa
abarcando las diferentes actividades económicas de la misma.
• Identificar las causas del reciente desarrollo de la economía colaborativa. • Exponer los impactos de la economía colaborativa sobre la sociedad.
• Comprender la regulación y los agentes que intervienen en el marco europeo y nacional.
• Conocer un modelo de negocio de la economía colaborativa través del caso Uber.
• Analizar los costes sociales y los beneficios de Uber • Presentar la problemática de la oposición del taxi y la solución de la misma a
través de un sistema de convivencia en la actualidad bajo licencia VTC.
1.4. Metodología
En primer lugar, la metodología utilizada se fundamenta en una revisión bibliográfica
sobre la economía colaborativa con el fin de analizar, aclarar y profundizar en el concepto
de la misma, exponiendo sus antecedentes y precursores y las causas que originaron su
surgimiento. Debida la actualidad del tema escogido, la bibliografía se fundamenta en
artículos académicos y periodísticos. En lo relativo a la revisión de la literatura expuesta,
se utilizan diferentes plataformas, entre otras, “Google Scholar”, “Dialnet”, “DOAJ”,
“Working paper NBER”, “EBSCO”, “Latindex”, “TESEO” con acceso a bases de datos.
De tal forma, en este primer estadio del trabajo, se procede a un estudio claramente
cualitativo que pretenda abarcar el completo espectro de las características de la economía
colaborativa, asimismo se realiza un análisis reflexivo del material consultado.
En segundo lugar, se ofrece un enfoque práctico sobre el tema con el caso Uber en España,
para conocer el modelo del mismo se procede a una revisión de la bibliografía dividida
organismos gubernamentales americanos ya que el origen de Uber se sitúa en Estados
Unidos y es donde se ha producido a una mayor elaboración bibliográfica.
Posteriormente, para conocer la oposición del sector del Taxi en España se procede a una
revisión de artículos periodísticos, si bien será precisa la constatación de diversas fuentes
para no caer en fuentes sesgadas.
En último lugar, se procede a un análisis que combina fuentes periodísticas y legislativas
con el fin de presentar la solución al caso Uber mediante un sistema de convivencia en la
actualidad.
1.5. Estructura del trabajo
Este trabajo de investigación se divide en cinco capítulos. El primer capítulo
“Introducción” recoge el propósito general de la investigación y la contextualización del
tema, la justificación del mismo, la metodología empleada y los objetivos que se
persiguen con la elaboración del presente trabajo.
El segundo capítulo “Economía colaborativa” comprende el concepto de economía
colaborativa y las principales actividades económicas que se encuentran en la misma. Del
mismo modo, presenta el impacto de la economía colaborativa sobre la sociedad y la
actuación de la Unión Europea destacando los agentes que intervienen y la regulación
propuesta.
El tercer capítulo “Transporte colaborativo: Uber” comienza explicando el concepto y mercado de los “ride-sharing services” para pasar posteriormente detallar el origen,
modelo de negocio y características de Uber.
Simultáneamente, se aportan los costes sociales y los beneficios de esta plataforma. En
último lugar, se presenta el caso de Uber en España: la oposición del sector del Taxi, la
cronología procesal y la solución actual a través de un sistema de convivencia bajo
En el capítulo cuarto “Conclusiones”, se ofrecen una serie de conclusiones y argumentos
con el fin de valorar lo estudiado y aprendido y despertar la inquietud crítica del lector
del presente trabajo.
Finalmente, la “Bibliografía” recoge las fuentes bibliográficas utilizadas en la elaboración
2. ECONOMÍA COLABORATIVA
2.1. Concepto de economía colaborativa
En la actualidad, la economía colaborativa se presenta como un modelo económico cuyo
significado constituye uno de los dilemas económicos más importantes y controvertidos
de nuestro tiempo. Si bien la mayoría de definiciones acerca de este modelo comparten
una serie de elementos, resultan problemáticos los límites que le separan de otro tipo de
modelos. Con el fin de llegar a una concepto amplio y sólido de la economía colaborativa,
procederemos a realizar una comparativa en base a diferentes perspectivas doctrinales del
mismo.
Gran parte de la problemática a la hora de definir la economía colaborativa, reside en la
multitud de términos con la que nos referimos a ella, que bien son sinónimos entre sí o
presentan algunos caracteres diferenciadores, entre otros: “collaborative consumption” –
consumo colaborativo–, “sharing economy” –economía colaborativa–, “on-demand
economy” –economía bajo demanda–, “gig economy” –economía de los pequeños
trabajos–, “access economy” –economía de acceso– y, en último lugar, “peer-to-peer
(P2P) economy” –economía P2P–.
En primer lugar, el concepto consumo colaborativo o collaborative consumption,
comenzó a utilizarse en el año 2007 a través de la publicación “Collaborative Consumption” (Algar, 2007) y adquirió popularidad en el año 2010 con la publicación del libro “What`s Mine Is Yours: The Rise of Collaborative Consumption” de Botsman y
Rogers.
A pesar de no ser nada nuevo, porque el ser humano ha compartido y colaborado con
otros desde siempre, ha adquirido un creciente protagonismo debido a una serie de
cambios.
Por un lado, una nueva forma de consumo basada en una tendencia a compartir y
colaborar en el que el acceso fácil a bienes y servicios es tan aceptado como la propiedad.
Nacida como respuesta al modelo capitalista, caracterizado por elevados niveles de
valorados por unos valores no sostenibles. Según Patricia de la Calle (2014: 174): “el
problema es que este sistema aumenta el deseo materialista de los individuos y conduce
al despilfarro”.
Gráfico 1: Etiquetas asociadas al nuevo tipo de consumo
Fuente: Adaptado de Piñeiro (2011)
Además, el uso de nuevas tecnologías ha facilitado la difusión de este tipo de iniciativas
que han nacido en la llamada “Era de las Telecomunicaciones” caracterizada por el fácil
acceso a una gran cantidad de opciones ofertadas de una forma muy sencilla. Las redes
sociales y el internet, han facilitado la difusión del comercio electrónico a través de una
conectividad permanente llegando incluso a interactuar y confiar con desconocidos
(Cañigueral, 2014b).
En último lugar, la coyuntura económica de crisis ha favorecido la evolución de este
modelo económico. Los recursos financieros y el dinero han escaseado en las manos de
la población y la tan aclamada “burbuja económica” terminó por explotar lo que ha causado que este nuevo concepto de “trueque colaborativo” haya triunfado.
CONSUMO
Crítico, solidario,saludable y ético
Justo, responsable, consciente y
político
Alternativo, transformador, desmonetarizado
y del no consumo Local, sostenible,
ecológico y moral
En definitiva, de acuerdo con Antón y Bilbao (2016: 9 y 10):
“Se trata de un fenómeno que ha ido redefiniendo algunos de los modelos de producción, consumo y prestación de servicios tradicionales. Dentro de estos nuevos modelos, destacan aquellos a través de los cuales personas que necesitan acceso a un recurso entran en contacto con otras que disponen de dichos recursos y que los tienen infrautilizados, para que estos últimos se los presten, regalen, intercambien, alquilen, etc. De esta forma, se pretende reducir los costes económicos o, incluso, ambientales, asociados a la utilización o titularidad de determinados bienes o servicios. A su vez, lo anterior supone que una de las características comunes a muchos de estos modelos sea la eliminación o sustitución de los prestadores tradicionales del servicio (empresas, profesionales o empresarios autónomos) por particulares”.
Por otra parte, encontramos el término economía bajo demanda u on-demand economy
relacionada con la actividad desarrollada por empresas tecnológicas que posibilitan
satisfacer la demanda de los consumidores de bienes y servicios de una forma eficiente e
innovativa a través del aprovisionamiento inmediato de bienes y servicios. De este modo,
los consumidores ante una necesidad concreta, pueden satisfacerla mediante una
plataforma digital que te pone en contacto con diferentes oferentes de dicha necesidad.
Habitualmente la prestación se realiza a cambio de una contraprestación y con ello, con
ánimo de lucro.
Por lo tanto, sucede que, en este tipo de economía, suelen distinguirse tres sujetos. En
primer lugar, el consumidor que desea satisfacer una necesidad. En segundo lugar, una
plataforma que actúa como intermediaria y, por último, una empresa o profesional que
presta un servicio.
Al igual que el término anterior, su éxito se debe a nuevas tendencias culturales y
económicas, aunque el tercer factor, el desarrollo de las nuevas tecnologías, ha sido la
causa favorecedora de su gran crecimiento.
De acuerdo con Jaconi (2014), las empresas tecnológicas que compiten en este modelo
económico, han desarrollado nuevos modelos que están transformando aquellas
industrias que, históricamente, eran más reacias a innovar. Entre ellas, destaca al
transporte urbano, los supermercados y los restaurantes.
El término de gig economy hace referencia a una economía calificada como “de pequeños
trabajos” que viene experimentando un auge en nuestra economía de mercado desde
Unidos por aquel entonces, se refirió a este fenómeno como un fenómeno a considerar
desde su visión del panorama económico (Rogers, 2015).
Este tipo de economía se caracteriza por descentralizar la prestación de un servicio hacia
un tercero que actúa como una plataforma virtual de base de datos que supone el punto
de encuentro entre clientes y prestadores de servicios. De esta manera, estas nuevas
empresas tecnológicas, simplemente se limitan a poner en contacto ambas partes a través
de una plataforma con un entorno accesible y dinámico.
En consecuencia, podemos asegurar que los términos economía bajo demanda y gig
economy comparten su esencia y deben tratarse como sinónimos. Ambos se fundamentan
en la misma idea en la que un freelance presta un servicio a un consumidor facilitándose
de una plataforma para exponer su servicio y el usuario conocer del mismo. Del mismo
modo, estos modelos económicos chocan con la tradicional idea de trabajo a tiempo
completo bajo un horario definido, en cambio, abogan por una libre organización del
trabajo de forma flexible y temporal
Últimamente, debido al auge de la economía colaborativa, muchas voces mantienen que
la economía colaborativa no se refiere en nada a colaborar. En este sentido, surgió en el
año 2015 un nuevo término llamado “access economy” o economía de acceso debido a
que las empresas más grandes que operan en la economía colaborativa como Uber y
Airbnb no conllevan de ninguna manera a la acción de compartir o colaborar. De acuerdo
con Eckhardt y Bardhi (2015):
“La economía colaborativa ha sido ampliamente aclamada como un sector económico en crecimiento según distintas fuentes que van desde la revista Fortune hasta el presidente Obama. Ha penetrado en industrias maduras como los hoteles y automóviles proporcionando un acceso adecuado y rentable a los consumidores sin las cargas financieras, emocionales o sociales a las que conlleva la propiedad. Sin embargo, la economía colaborativa no es realmente una economía de colaboración o de compartir, realmente es una economía de acceso.
Compartir es una forma de intercambio social que tiene lugar entre personas conocidas entre sí, sin ningún beneficio.
(…)
Cuando “compartir” está mediado por el mercado –cuando una empresa es un intermediario entre consumidores que no se conocen entre sí– ya no se comparte nada. Por el contrario, los consumidores están pagando para acceder a los bienes o servicios de otra persona durante un
período de tiempo determinado. Es un intercambio económico y los consumidores buscan el valor utilitario más que el social”.
Mediante la economía de acceso, los consumidores acceden a los bienes y servicios que
necesitan sin tener la propiedad de los mismos, de tal manera que se alquilan de forma
temporal. La empresa aporta una plataforma de base digital que se usa como punto de
encuentro de parte consumidor y vendedor al igual que otros modelos anteriores que
hemos visto.
Por otro lado, el término economía P2P que se refiere a “peer to peer production” o “peer
to peer economy” es aquel modelo económico descentralizado donde dos personas
interaccionan comprando o vendiendo bienes y o servicios sin una tercera parte que actúa
como intermediario. Comprador y vendedor intercambian directamente uno con otro. Su
esencia radica en que no es necesaria la adquisición de los bienes para disfrutar de los
mismos y esto se consigue mediante diferentes fórmulas de intercambio.
En último lugar, la economía colaborativa o “sharing economy” de acuerdo con la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la economía
colaborativa se trata de un nuevo modelo económico basado en el “intercambio entre
particulares de bienes y servicios, que permanecían ociosos o infrautilizados, a cambio
de una compensación pactada entre las partes” (Touriño, 2015).
Las distintas aportaciones para abordar este debate, en torno a entrañar la definición de la
economía colaborativa, siguen dos tendencias. Por un lado, quienes afirman que se trata
de un modo de producción, distribución y consumo más participativo y horizontal, como
señala Cañigueral (2014b: 22): “simplemente quiere ofrecer más alternativas al sistema,
más que ser una alternativa al sistema”. En cambio, la otra postura mantiene que la
economía colaborativa se fundamenta en una pretensión emancipadora o incluso anti o
post-capitalista (Laín, 2017).
Debido al auge de la economía colaborativa, el diccionario online de Oxford incluyo en
el año 2015 una definición de economía colaborativa calificándola de palabra del año. La
compartidos entre individuales, ya sea gratis o mediante un pago, normalmente a través
de medios pertenecientes al Internet”.
Desde un punto de visto más amplio, la economía colaborativa puede entenderse, de
acuerdo con el estudio de la revista “The People Who Share”, que trata sobre la economía
colaborativa, como aquel:
“[e]cosistema socio-económico construido alrededor de compartir recursos humanos, físicos e intelectuales, lo que incluye la creación, producción, distribución, comercio y consumo compartido de bienes y servicios por diferentes personas y organizaciones a través de la tecnología peer-to-peer (P2P) y referido más al acceso y uso de recurso y activos físicos y humanos antes que el hecho de que no haya intercambio monetario”.
Finalmente, la definición de la economía colaborativa en opinión de la generalidad de la
doctrina (Stokes, Clarence, Anderson y Rinne, 2014), debe contener los siguientes rasgos
distintivos: el necesario uso de internet, la interconexión en red de personas y/o activos,
el acceso al uso de activos tangibles e intangibles desaprovechados, el logro de
interacciones significativas y la confianza y, en último lugar, el carácter abierto, inclusivo
y global.
A modo de resumen, la propuesta de la economía colaborativa se basa en la siguiente
tabla resumen (Tabla 1), donde encontramos a la izquierda la terminología propia del
modelo capitalista que estamos dejando de lado de acuerdo a Cañigueral (2014c: p. 40)
y, a la derecha encontramos la nueva terminología que la sustituye.
Gráfico 2: Conceptos básicos de la economía colaborativa
MODELO CAPITALISTA ECONOMÍA COLABORATIVA
Yo Nosotros
Propiedad Acceso
Global Local
Centralización Distribución
Competición Colaboración
Consumidor Productor
Publicidad Comunidad
Crédito Reputación
Dinero Valor
B2B (business to business) P2P (peer to peer)
Hiperconsumo Economía Colaborativa
Fuente: Adaptado de Cañigueral (2014c)
Tras un análisis exhaustivo de los distintos términos que se emplean en torno a la
economía colaborativa, encontramos que, la mayoría se refieren a lo mismo y abordan el
término desde distintas perspectivas provocando la citada confusión en torno al término.
Si bien al principio, este modelo fue llamado consumo colaborativo, esta denominación
resultó insuficiente por ser más cercano a una economía que a un consumo. Del mismo
modo, algunos términos, se refieren a fórmulas concretas de la economía colaborativa.
Así, por ejemplo, economía P2P suele aplicarse a plataformas que se usan para alquilar,
vender o prestar bienes al margen del resto de tiendas tradicionales; “gigeconomy” suele
hacer referencia a aquellas fórmulas en las que la oferta y demanda de trabajo se realiza
a través de aplicaciones móviles y, la economía de acceso se centra en una cualidad
inherente de la economía colaborativa, el acceso a los bienes es preferible a la propiedad
de los mismos.
Sin embargo, no podemos negar una clara influencia compartida entre los distintos
términos que siguen coexistiendo en base a determinados aspectos.
Se trata de nuevas prácticas económicas que tienen en común algún grado de
participación u colaboración motivado por un cambio en la forma de consumo que
realmente está cambiando la economía y la sociedad. Esta nueva forma de consumo surge
a través de una crisis del individualismo y un re-descubrimiento de lo comunitario.
personas que llevan a cabo prácticas de consumo colaborativo es la búsqueda de
relaciones sociales y la construcción de comunidad”.
Del mismo modo, esta nueva tendencia de consumo se antepone al sentido de propiedad
y aboga por un consumo más sostenible dando un doble uso a los bienes. Del mismo
modo, una nueva conciencia medioambiental que encuentra en la economía colaborativa
una forma de dar salida práctica a las actuales inquietudes medioambientales. De acuerdo
con Schor (2014), esta nueva conciencia supone una reducción en el uso de recursos y su
impacto medioambiental.
Además, su origen se remonta a finales de la primera década del siglo XXI como
respuesta a una coyuntura económica desfavorable que ha favorecido el desarrollo de
nuevas ideas en un marco de colaboración. En este contexto, las nuevas tecnologías de
información y el desarrollo de una sociedad en red a través del uso de internet han
favorecido la aparición y extensión de la economía colaborativa.
2.2. Principales actividades económicas de la economía colaborativa
En la actualidad, la mayoría de la doctrina sigue la clasificación establecida por Botsman
y Rogers en el año 2010. Así, se diferencian cuatro actividades básicas dependiendo de
cuál es el propósito perseguido por las empresas de economía colaborativa.
En primer lugar, encontramos el consumo colaborativo o “collaborative consumption”
mediante el cual se accede a bienes y servicios a través de una gran variedad de
instrumentos económico jurídicos, como, por ejemplo, “renting”, “lending” y
“reselling”. Dentro de este tipo de actividad, se incluyen tres subcategorías: los mercados
de distribución, mediante los cuales se revenden bienes que ya no se usan en otros lugares
donde son necesitados; los sistemas de producto y servicio mediante los cuales se paga
para tener acceso a un bien en lugar de adquirirlo y, en último lugar, los sistemas de vida
colaborativa utilizados para compartir e intercambiar activos intangibles, como tiempo y
espacio (Stokes, Clarence, Anderson & Rinne, 2014).
grupos o particulares colaboran en la producción o distribución de bienes o servicios. En
otras palabras, se refiere a aquellas estructuras mediante las cuales se establecen contactos
directos entre usuarios para la gestión y elaboración compartida de proyectos, servicios o
productos.
A su vez, dentro de la misma encontramos el diseño colaborativo, la arquitectura
colaborativa, el trabajo colaborativo o “coworking”, la elaboración colaborativa de
productos o proyectos, la distribución colaborativa y la producción DIY relacionada con
el sector “makers” o con grupos de artesanos orientadas a la producción propia de bienes
y recursos en lugar de acudir a la producción tradicional.
La tercera actividad de la economía colaborativa está relacionada con el aprendizaje.
Mediante el aprendizaje colaborativo se pretende compartir recursos y conocimientos con
el fin de llegar a un proceso de aprendizaje de forma conjunta. Wilson (1995: p. 27) define
el entorno del aprendizaje colaborativo como:
“un lugar donde los alumnos deben trabajar juntos, ayudándose unos a otros, usando una variedad de instrumentos y recursos informativos que permitan la búsqueda de los objetivos de aprendizaje y actividades para la solución de problemas”.
A su vez, el aprendizaje colaborativo, recoge, por un lado, el acceso libre y sin coste a
diferentes contenidos y materiales y por otro, la oferta para enseñar o compartir
conocimientos o la aportación a distintas webs de forma pública de conocimientos de
diferente índole. Dentro de esta área de actividad, distinguimos educación P2P entre
particulares; educación B2B entre empresas que ponen a disposición de otras sus recursos
informativos y educativos, conocimientos y contenidos y, en último lugar, aquellas
actividades orientadas a la compartición de información entre diversos usuarios.
En último lugar, la economía colaborativa también incide en el mundo de las finanzas.
De tal manera, las finanzas colaborativas hacen posible la existencia de servicios de
financiación, préstamo o inversión al margen de los tradicionales sistemas financieros. El
más famoso método dentro de este grupo es el denominado “crowdfunding” o
financiación directa y en masa de un determinado proyecto. Aunque también hay otro
tipo de actividades como el “peer-to-peer lending” que supone un punto común entre
aquellas personas necesitadas de un préstamo y de inversores dispuestos a aportar fondos,
“complementary currencies” como la Bristol Pound y también en el sector de seguros,
las denominadas pólizas de seguros colectivas.
Si bien estos cuatro tipos de actividades son las consideradas como básicas dentro de la
economía colaborativa, en la actualidad, se suele reconocer una quinta actividad
denominada gobernanza colaborativa o “collaborative governance”. Esta modalidad da
entrada a nuevos mecanismos de gobierno de forma horizontal y participativa tanto en
ciudades como en empresas. Respecto a las ciudades, trata de crear nuevas relaciones
entre ciudadanos, administración pública y el tercer sector (Como, E., Battistoni, F.,
Sateriale, G., Provvedi, B. Chojnicki, S. & Rapisardi. A., 2015).
2.3. Impacto de la economía colaborativa sobre la sociedad
La economía colaborativa ha penetrado en una multitud de sectores, tales como el
transporte, el turismo, el alquiler de viviendas o la enseñanza. Además de crear nuevos
mercados y ampliar los existentes, las empresas de la economía colaborativa entran en
mercados atendidos hasta ahora por prestadores de servicios tradicionales. Además, tras
la última crisis financiera global, ha sobrevenido una fuerte caída reputacional de las
tradicionales entidades financieras, lo que ha favorecido la proliferación de nuevas
alternativas de financiación, siendo los ámbitos de mayor éxito los servicios de pago y
las nuevas comunidades de préstamo.
Indudablemente, la economía colaborativa tiene una notable incidencia en la sociedad.
Las plataformas digitales propias de las distintas iniciativas, están cambiando el modo en
que las personas interaccionan unas con otras, pero también el modo en que se
intercambian bienes y servicios produciendo una incidencia en el mercado laboral que
conlleva a un cambio en su estructura clásica. A pesar de que se produce una generación
de empleo, éste no se corresponde con la estructura de trabajo a tiempo completo
tradicional. En cambio, propone una forma de trabajar a tiempo parcial denominada
“freelance” en el que cada individuo es dueño de la organización de su propio tiempo.
Del mismo modo, el hecho de que la economía colaborativa permita satisfacer las
el medio ambiente al reutilizar los objetos y reducir contaminación y la generación de
residuos.
Tal es impacto de la economía colaborativa en la sociedad y en la economía que hasta las
propias empresas que operan en este modelo, realizan estudios que miden sus propios
efectos. Así, por ejemplo, Airbnb ha realizado un estudio en colaboración con docentes
de IESE Business School y ESADE y con consultores de Dwif Consulting en el que
afirma haber facturado 128 millones de euros en un año (2015/2016) en Barcelona, así
como haber impulsado 4.310 puestos de trabajo.
La Unión Europea cuantificó el impacto del mercado colaborativo en 28.000 millones de
euros en 2015, tras la publicación de un dictamen en el que respaldaba este modelo de
mercado como una solución a la crisis económica.
En abril de 2016, la consultora PriceWaterhouseCoopers (PwC) realizó un estudio muy
exhaustivo sobre el tamaño y la presencia de la economía colaborativa en Europa.
Vaughan y Daverio (2016) mantienen en dicho estudio que la economía colaborativa
generó unos beneficios de 3.600 millones de euros y un valor de transacciones de 28.000
millones de euros en la UE en 20151. Asimismo, afirman que el impacto mundial de la
economía colaborativa alcanzará los 300.000 millones de euros.
Tabla 1: Beneficio y valor de transacciones de la economía colaborativa en la UE en 2015
Sector Beneficio 2015 (millones) Valor de transacciones 2015 (millones)
Alojamiento P2P 1.150 € 15.100 €
Transporte P2P 1.650 € 5.100 €
Servicios de alojamiento bajo
demanda 450 € 1.950 €
Servicios profesionales bajo
demanda 100 € 750 €
Finanzas colaborativas 250 € 5.200 €
Total 3.600 € 28.100 €
Fuente: Adaptado de Vaughan & Daverio. PwC analysis (2016)
1 El año 2015 supuso un antes y un después en el desarrollo de la economía colaborativa y cerró con más de 7.500 plataformas en todo el mundo.
Recientemente, un estudio de Fundación EY, en consocio con Adigital, FEF, CREO y
COTEC muestra que la economía colaborativa ya representa un 1,4% del PIB español en
2017 y apunta que podría duplicarse de aquí a 2025 alcanzando entre un 2 y un 2,9%.
Además, mantiene que la compraventa P2P lidera el impacto económico representando
el 37%, mientras que el 32% corresponde al alojamiento y el 13% al transporte. Del
mismo modo, afirma que el 55% de la población española ha usado alguna plataforma
comparativa.
Finalmente, las nuevas prácticas económicas colaborativas también están transformando
y alterando con mayor o menos intensidad nuestros entornos y paisajes urbanos. En este
aspecto, los actuales patrones de consumo tienden a recuperar conceptos antiguos de
proximidad, intercambio o confianza. Debido a ello, ha surgido el término de ciudad
colaborativa o “shareable city”. De acuerdo con Gil Álvarez (2017: p. 26):
“[D]eberían considerarse ciudades colaborativas aquellas que logren en su planeamiento facilitar a sus pobladores compartir e intercambiar eficazmente y con seguridad toda clase de servicios, conocimientos o productos para crear con ello comunidades más resistentes, sanas y conectadas. La ciudad colaborativa (o Shareable City) es aquella que permite a sus ciudadanos cooperar eficazmente y con seguridad toda clase de activos, es decir, aparcamientos, servicios públicos, coches compartidos, grupos de consumo o incluso monedas complementarias, para crear así comunidades más fuertes, cohesionadas e interrelacionadas”.
Así, por ejemplo, el gobierno británico defendió la idea de crear ciudades colaborativas e
invirtió 700.000 libras en 2015 y 2016 en la creación de dos ciudades colaborativas piloto,
con el fin de investigar una serie de iniciativas relacionadas con la creación de un entorno
colaborativo. Las dos ciudades elegidas fueron Manchester y Leeds que implementaron
una serie de medidas relacionas con servicios de “home-sharing” y “ride-sharing” así
como programas de colaboración sobre el sistema de sanidad (Goulden, 2015).
Desde el año 2012, la ciudad colaborativa por excelencia es Seúl. Mediante el Acta del
Gobierno Metropolitano núm. 5396, la capital coreana formalizó su compromiso para
convertirse en la primera ciudad colaborativa del mundo. Su prioridad es facilitar la
economía colaborativa mediante distintas iniciativas que van desde la apertura de
edificios públicos para reuniones y eventos, la creación de comunidades de trueque de
En último lugar, conviene distinguir los efectos de la economía colaborativa sobre el
bienestar social. Las nuevas tecnologías facilitan que las personas colaboren
voluntariamente en distintas actividades, eliminando los obstáculos y costes que
dificultaban de forma histórica tales operaciones.
Por un lado, la economía colaborativa elimina o minora muchos costes de transacción,
entre otros, la búsqueda de información y los costes de negociación. Además, a través de
la citada colaboración, se consiguen reducir las asimetrías informativas, es decir, los
consumidores poseen en su gran mayoría la misma información.
En este sentido, Doménech Pascual (2015: p. 69) defiende que:
“Las nuevas tecnologías surgidas durante las últimas décadas permiten reducir de manera muy considerable tales costes de transacción y asimetrías. Dichas tecnologías han abaratado exponencialmente las actividades de obtención, almacenamiento, procesamiento y comunicación de la información necesarias para identificar, localizar, conocer y poner en contacto a multitud de personas interesadas en celebración de acuerdos mutuamente beneficiosos”.
En contraparte, la economía colaborativa genera unos costes económicos y sociales que
normalmente afectan a individuos que no llevan a cabo dichas actividades. Así, por
ejemplo, estudiaremos más adelante la problemática generada con Uber en el sector del
taxi, pero también en otros campos, como el sector hotelero con Airbnb o el sector del
autobús con Blablacar.
2.4. La Unión Europea y la economía colaborativa: agentes y regulación
La Comisión Europea, en “Una Agenda Europea para la economía colaborativa” aboga por la expresión de economía colaborativa en referencia a: “aquellos modelos de negocio
en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un
mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por
particulares” (Comisión Europea, 2016: p. 3).
Según la Comisión Europea, distinguimos tres tipos de agentes. Por un lado, los
prestadores de servicios que pueden ser tanto particulares como profesionales y son
aquellos que intercambian bienes tangibles o intangibles; por otro lado, los usuarios de
mediante una plataforma, ponen en común a los dos otros agentes: prestadores de
servicios y usuarios.
En la citada Comunicación, la Comisión determina que el hecho de que las plataformas
colaborativas puedan estar o no sujetas a requisitos de acceso al mercado, y en qué medida
lo estén, depende de la naturaleza de sus actividades. De acuerdo con la Directiva sobre
el comercio electrónico, las plataformas colaborativas ofrecen un servicio de la sociedad
de la información y, por tanto, no pueden estar sujetas a autorizaciones previas o
equivalentes requisitos.
Simultáneamente, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la misma Directiva, los Estados
miembros solo podrán imponer requisitos reglamentarios a las plataformas cooperativas
que ofrecen tales servicios de forma transfronteriza desde otro Estado miembro en
circunstancias limitadas y sujetos en procedimiento específico.
La Comisión reconoce que puede haber ciertos casos en que las plataformas ofrezcan otro
tipo de servicios además de los servicios de la sociedad de información, llegando a actuar
como intermediarios entre los prestadores de servicios y los usuarios. Incluso, pueden
llegar a ser el proveedor del servicio subyacente. En tal caso, podrán quedar sujetas a la
normativa sectorial específica y, por tanto, cumplir con los requisitos específicos de
autorización y concesión de licencias.
A modo de conclusión, la Comisión determina que deberá establecerse caso por caso si
una plataforma colaborativa ofrece también dicho servicio subyacente. Y establece los
siguientes criterios clave para reconocer tal situación (Comisión Europea, 2016: p. 6):
“-Precio: ¿fija la plataforma colaborativa el precio final que debe pagar el usuario como beneficiario del servicio subyacente? El Hecho de que la plataforma colaborativa solo recomiende un precio o de que el prestador de los servicios subyacentes sea libre de adaptar el precio fijado por una plataforma colaborativa, indica que puede que no se cumpla este criterio.
-Otras condiciones contractuales clave: ¿establece la plataforma colaborativa términos y condiciones distintas del precio que determinan la relación contractual entre el prestador de los servicios subyacentes y el usuario (por ejemplo, instrucciones obligatorias sobre la prestación del servicio subyacente, incluida cualquier obligación de prestar el servicio)?
-Propiedad de activos clave: ¿posee la plataforma activos clave para prestar el servicio subyacente?
Cuando se cumplen estos criterios, hay indicios claros de que la plataforma colaborativa ejerce una influencia o control significativos sobre el prestador del servicio subyacente, lo que
puede indicar a su vez que debe considerarse que presta también el servicio subyacente (además de un servicio de la sociedad de la información”.
Por otra parte, en referencia a los regímenes de responsabilidad, con arreglo a la
legislación de la UE, las plataformas en línea (como proveedoras de servicios
intermediarios de la sociedad de la información), están bajo determinadas condiciones
exentas de la responsabilidad de la información que contienen de acuerdo al art. 14 de la
Directiva sobre comercio electrónico. Sin embargo, la gran parte de las normas sobre la
responsabilidad contractual y extracontractual se establecen en las legislaciones de los
Estados miembros.
En este aspecto, resulta problemático el hecho de que la economía colaborativa ha trazado
una nueva frontera entre consumidores y empresa, creando una relación multilateral entre
las distintas partes, lo que provoca una notable dificultad en determinar cuál es la parte
débil que hay que proteger. En particular, la legislación de la UE sobre consumidores se
aplicará a cualquier plataforma colaborativa que reúna las condiciones para ser
considerada “comerciante” y que participe en “prácticas comerciales” frente a los
consumidores.
Finalmente, la Comisión reconoce que es necesario una regulación clara y específica
sobre la economía colaborativa que permita, el desarrollo de las empresas que colaboran
en la misma y que evite poner límites innecesarios a los jugadores del mercado, tanto a
los existentes como a los nuevos siendo indiferente la industria en la que operen o su
modelo de negocio. Por ello, llama a los Estados miembros a que no bloqueen el
desarrollo de la economía colaborativa mediante sus leyes nacionales.
Por tanto, no podemos afirmar que en el marco europeo no existe una regulación concreta
sobre la economía colaborativa. Sí que es cierto que no existe una normativa específica
sobre el tema, aunque ello no impide, como apunta Alfonso Sánchez (2016) que:
“[…] la variedad que ésta representa puede ser reconducida –sin quizá mucha dificultad– a la observancia de las normas desarrolladas por los Estados miembros en transposición de las Directivas comunitarias. Para ello, tan sólo habrá que atender a cada uno de los sujetos intervinientes, esto es, a los prestadores de servicios, a los usuarios de dichos servicios y a los intermediarios (las plataformas colaborativas), y analizar la función y posición de cada cual asume en la transacción, así como la actividad, actuación o tarea que desarrolle para, de esta manera determinar las normas que les resultarán aplicables”.
3. TRANSPORTE COLABORATIVO: UBER
3.1. “Ride-Sharing services”
“How good would it be to just tapa an app on your phone and get a cab2”
Travis Kalanick and Garret Camp (Uber founders)
Históricamente, el papel del transporte ha tenido una notable relevancia en el desarrollo
económico, social y culturas de los distintos países. Su importancia se ha incrementado
en los últimos años debido al desarrollo industrial y tecnológico y ha llegado a ser un
elemento esencial para el pleno desarrollo de las personas en la sociedad.
Si bien hay una extensa variedad de modalidades de transporte, recientemente, la
clasificación público-privado ha sufrido una evolución debido a que medios que antes
considerábamos privados ahora se convierten también en públicos. Como hemos
comentado anteriormente, el uso del internet ha revolucionado la forma en la que los
ciudadanos intercambian bienes y servicios. Así pues, el transporte ha sido una industria
en la que la economía colaborativa también ha penetrado y ha conllevado a una
transformación sin precedentes en la forma en la que nos transportamos.
En este sentido, encontramos los “ride-sharing services” o servicios de transporte
compartido, que permiten que una persona a través de una aplicación de un
“Smartphone” pueda pedir que un tercero, le lleve en su vehículo a cualquier destino a
cambio de una tarifa. Estos servicios de transporte convierten el vehículo de cualquier
individuo en un taxi bajo demanda. De tal forma que, cuando el coche no está siendo
usado para su uso privado, puede convertirse en un coche de uso público para prestar un
servicio de transporte.
Irfan Ajmal, colaborador de Ridetester, una web que provee mucha información y noticias
relacionadas con el transporte colaborativo, defiende que su objetivo es reducir la
congestión del tráfico, las emisiones de automóviles y los viajes en vehículos. Además,
mantiene que este fenómeno no es nuevo, ya que hay antecedentes durante los tiempos
de la Segunda Guerra Mundial cuando hubo escasez de petróleo en la que la gente
compartía viajes e incluso en la década de los 70 durante la crisis del petróleo.
Las dos razones que se atribuyen al surgimiento de tales servicios se encuentran en la
gran regulación de la industria del taxi y en la obsoleta tecnología de los taxis. La
regulación de los taxis es controlada de manera muy estricta y debido a la oferta y
demanda de licencias, hacerse con una tiene un coste altísimo. De hecho, muchos taxistas
piden grandes préstamos para poder hacerse con una y luego son heredadas por sus hijos.
Respecto a la tecnología, en el caso español, hemos tenido que esperar a que surgieran
estas alternativas para que el sector del taxi introdujera aplicaciones para poder pedir un
taxi a través del móvil.
Todo esto se produce a través de una aplicación de “Smartphone” que permite, con sólo
un clic, pedir un “taxi” particular que te recoge donde estás y te lleva a donde deseas.
Para ello, la aplicación utiliza los servicios de localización del teléfono móvil y ya tiene
la información de pago del consumidor por lo que el pago se carga automáticamente en
su tarjeta de crédito. Por ello, ni el usuario ni el conductor se encargar de los pagos, sino
que la empresa que aporta la plataforma actúa como intermediaria y por ello cobra un
porcentaje de la tarifa al conductor y le ingresa el resto.
Es sabido que los automóviles se deprecian incluso cuando no están en uso, llegando a
generan costes como el seguro del vehículo o el estacionamiento. Mientras que cuando
están siendo usados, consumen gasolina y están sujetos a un desgaste. Ante tales costes,
los prestadores de servicios de transporte compartido permiten amortizar dichos costes e
incluso ganar un beneficio que antes no se hubiera producido dejando el coche en el
garaje.
A ello debemos añadir la gran flexibilidad que permite este trabajo, ya que pueden
trabajar cuando y donde quieren, pudiendo ser un complemento de otros trabajos. Por
tanto, la prestación de este servicio no se presenta en una relación laboral típica, en la que
se presta un trabajo a cambio de un salario. En este caso, la relación de trabajo depende
de distintos matices, dependiendo de los elementos de titularidad de la concesión,
De este modo, no hay una percepción económico fija, sino que el ingreso se fija en
función de una serie de variables, como, por ejemplo, los viajes realizados, los kilómetros
recorridos, los posibles acuerdos con el dueño del vehículo o el titular de la concesión o
el tipo de tarifa. Por tanto, podrían darse las siguientes situaciones jurídicas:
Gráfico 3: Modelos de negocio del transporte colaborativo
Propietario del
vehículo Conductor Titular de la aplicación
Uber X
Modelo I: Conductor X
Modelo II: Arrendatario X
Modelo III: Propietario X X
Fuente: Adaptado de Hernández Romero & Galindo Sosa (2016)
Una de los problemas que se ha planteado sobre los servicios de “ride-sharing” gira en
torno a la seguridad de los mismos. ¿Hasta qué punto son seguros? ¿Son más o menos
seguros que los taxis tradicionales?
Uber y Lyft, las compañías más potentes dentro de este sector, enfrentan numerosas
quejas a medida que van creciendo. Muchas de estas quejas versan sobre la seguridad de
estos servicios y cómo son menos seguros que coger un taxi tanto para el conductor como
para el usuario. Sin embargo, los taxis tradicionales son fuente de robos porque llevan
dinero en efectivo y no pueden conocer la identidad de sus pasajeros, en cambio, mediante
las aplicaciones de transporte compartido nunca hay dinero en efectivo porque los pagos
son mediante la aplicación y los pasajeros dejan de ser anónimos porque desde el
Por otra parte, los usuarios se ven obligados a exponer su información personal a este
servicio conllevando a un riesgo de invasión de la privacidad. Esto se reduce con la
capacidad que tienen los usuarios para valorar el conductor al final de cada trayecto y
hacer saber a la compañía cualquier comportamiento inadecuado por parte del conductor.
Aunque ello no debe despejar las dudas sobre si estas plataformas están tomando las
medidas adecuadas sobre la protección de datos de sus usuarios.
Otro de los problemas reside en cuáles son los requerimientos exigidos para convertirse
en conductor de estas plataformas. Ante ello, Feeney (2015) defiende que los requisitos
que los conductores deben cumplir en Uber y Lyft son más estrictos que los requisitos
que exigen muchas ciudades americanas a sus conductores de taxi.
3.2. Uber
Uber Technologies Inc. es una empresa internacional que proporciona un servicio de
transporte colaborativo a sus clientes a través de un software de aplicación móvil (“app”),
que conecta a los usuarios con los conductores de los vehículos registrados en su servicio
que ofrecen el servicio de transporte. De tal manera, la aplicación supone el punto de
encuentro entre usuario y prestador de servicio.
El origen de Uber se remonta al año 2008 cuando sus fundadores Travis Kalanick y Garret
Camp se encontraban en París y tenían problemas para encontrar un taxi. Entonces se les
ocurrió la sencilla idea de pulsar un botón y conseguir un viaje. Fundada en 2009 en San
Francisco, la misión de estos dos emprendedores nació de la idea de usar una novedosa
tecnología para hacer que el transporte sea fácil e inmediato en cualquier lugar y para
todo el mundo. En diciembre de 2014, Uber y estaba presente en más de 250 ciudades
Actualmente, Uber3 está presente en más de 600 ciudades y opera en 79 países. Cada día
tienen lugar más de 15 millones de viajes con Uber en todo el mundo. La app cuenta con
más de 16.000 trabajadores y alrededor de 3 millones de conductores. En el año 2017, sus
ingresos fueron de 7,5 billones de dólares.
Su modelo de negocio clásico persigue incrementar el uso y la ocupación de vehículos y
bajar el coste de uso para el usuario, adaptándose además a sus necesidades. La aplicación
detecta la localización del consumidor y le conecta con el conductor más cercano
poniéndole a su disposición el modelo y matrícula del coche, así como el nombre del
conductor. La aplicación notifica al usuario cuando el conductor está a punto de llegar y
le permite conectar con el conductor para saber la ubicación exacta de recogida y del
destino.
La “app” realiza un seguimiento del viaje y cuando el conductor llega al destino, calcula
la tarifa y la carga en la cuenta de Uber del cliente. El pago se realiza sin efectivo, lo que
aumenta la seguridad y fiabilidad del servicio. Por la prestación de este servicio, Uber
cobra un 25% de la tarifa a los conductores4. Con el fin de mejorar el servicio, también
permite tanto a usuarios como a conductores valorar el servicio lo que facilita una gestión
más personalizada del servicio, dando resultados más positivos para el consumidor y
aumentando la eficiencia en sus servicios.
Uber ha sabido diversificar su negocio y la gama de servicios que ofrece en la actualidad
es muy amplia y, varía por países en los que opera. Según Schneider (2017), dentro de
los servicios de coche compartido encontramos:
- UberX: Servicio tradicional dentro del segmento de producto más asequible y
ofrece un viaje en coches particulares de hasta cuatro plazas. En el caso español,
son aquellos conductores que tienen licencia de autorización de arrendamiento de
vehículos con conductor (VTC).
- UberXL:, Ofrece viajes en coches particulares de mayor tamaño, hasta seis plazas.
3 Datos extraídos de la web de Uber:
https://www.uber.com/es-ES/newsroom/información%20de%20la%20empresa/
- UberBLACK; Servicio de lujo mediante el cual los particulares conducen coches
de gama alta. Es el servicio más caro.
- UberKIDS: Incluye asientos de seguridad para niños en el vehículo.
- UberPOOL: Servicio dirigido hasta un máximo de dos personas mediante el cual,
durante el viaje, el conductor puede recoger a una o dos personas situadas de
camino hasta el destino final. Es el servicio más barato.
- UberPOP: Uber ha creado este servicio con el fin de operar en aquellos países en
los que ha tenido problemas legales. Realmente es el servicio tradicional de UberX
pero mantienen que no persigue generar un beneficio aunque realmente son
vehículos sin licencia VTC que han seguido operando. Realmente, Uber entró en
España en abril de 2014 mediante este servicio, siendo su primera ciudad
Barcelona (Cañigueral, 2014d).
- UberSELECT: Uber define en su web este servicio como “low-cost” pero con un
toque de lujo, situándolo entre UberX y UberBLACK. Se trata de vehículos tipo
BMW, Mercedes o Audi con asientos de cuero en su interior (Dough, 2018).
- UberSUV: Servicio de lujo con coches tipo todoterreno de hasta seis plazas.
- UberWAV: Servicio de coche compartido dirigido a personas discapacitadas con
silla de ruedas.
Si bien estos son los servicios tradicionales de coche compartido que ofrece Uber,
también encontramos: UberAUTO en Pakistán a través de bicitaxis; UberBOAT como un
servicio de taxi marítimo en Estambul (D’Orazio), Croacia (Ilic, 2017) y Miami
(Saunders, 2016); UberGO en India, UberMOTO en Pakistán e Indonesia; UberTAXI que
surgió ante las quejas de los taxistas en Washington, se constituye como un servicio
tradicional de taxi con la particularidad que se pide a través de la “app” (Ferenstein,
2013) y, en último lugar, UberFLASH en Singapur que combina coches de particulares y
taxis.
Por otra parte, la amenaza de nuevas empresas competidoras en el sector del transporte
colaborativo como Lyft en Estados Unidos o Cabify en España, ha llevado a Uber ofrecer
una serie de servicios diversificados de su oferta principal.
Uno de los servicios que más aceptación ha tenido ha sido UberEATS, que también opera
compite con Globo o JustEat. Se caracteriza por una selección un poco más centrada en
la calidad de restaurantes, así como un rápido servicio de entrega.
En el año 2016, Amy Friedlander, jefa de desarrollo de negocio y marketing experimental
de Uber dijo en una entrevista para Bloomberg: “Centramos nuestra atención en el
mercado local de los lugares donde damos servicio”.
Este objetivo de la empresa, trata de adaptar los productos a las necesidades de los
consumidores locales, dando lugar a numerosas iniciativas. Podemos distinguir las
siguientes iniciativas que hemos encontrado en la web de Uber:UberCHOPPER ha sido
un servicio de helicópteros temporal en lugares como los Hamptons durante el verano o
en el festival de Cannes; UberBIKE permite a los ciclistas de la ciudad de Amsterdam
subir sus bicicletas a los vehículos ofertados; mediante UberPITCH, los emprendedores
pueden reservar un viaje con inversores de capital de riesgo y capital privado en destinos
como Boston o Berlín; en determinados lugares de México y California, encontramos en
UberWINE una alternativa para el transporte de viñedo en viñedo, y, por último lugar, en
ciudades de esquí como Utah y Santiago de Chile, UberSKI facilita que aficionados de
deportes de nieve puedan usar Uber y poder llevar consigo el material y el equipo
necesario.
Tal es el afán de reinventarse perseguido por Uber, que la empresa ha llegado a introducir
un programa de vehículos de conducción autónoma en ciudades como Phoenix,
Pittsburgh, San Francisco y Toronto. Sin embargo, el pasado mes de marzo, tras un
accidente involucrando víctimas fatales en Arizona, el programa ha quedado suspendido
(Statt, 2018).
A día de hoy, Uber sólo ofrece tres servicios en España, concretamente en Barcelona y
Madrid. Por un lado, los servicios de reparto de comida a domicilio mediante UberEats,
y por otro, en referencia a servicios de transporte colaborativo, UberX como aquel
servicio tradicional prestado por particulares con el cumplimiento del requisito de licencia
VTC y UberONE, que comenzó el año pasado como un servicio Premium de Uber con
3.3. Costes sociales y beneficios de Uber
Una vez estudiados los servicios de transporte colaborativo y el modelo de negocio de
Uber, ello nos permite proceder a un mejor examen de los efectos que ha causado la
irrupción de esta compañía tecnológica en la sociedad y en la economía.
Al igual que la mayoría de empresas de economía colaborativa, Uber permite una mayor
optimización de los recursos, mejorando sustancialmente el ahorro de las personas.
Asimismo, se produce una mayor oferta para las consumidoras y se generan menos
emisiones de CO2. En cambio, sus problemas residen en una falta de regulación y una
posible desprotección del consumidor, así como en el correcto tratamiento de la
información personal de los usuarios.
El surgimiento de estas iniciativas está provocando graves efectos en las industrias
tradicionales que vienen a sustituir, en este caso, la industria del taxi. Aunque son muchas
las industrias que se ven afectadas sin ser directamente relacionadas. Por ejemplo, Fritz
(2015) mantiene que Uber reduce los incentivos de los consumidores para comprar
vehículos, ahorrando su dinero y reduciendo el impacto medioambiental. Ello conlleva a
un menor número de ventas para el sector automovilístico, sin embargo, también se abre
la posibilidad de convertir los espacios de estacionamiento a usos nuevos y
ambientalmente sostenibles.
En primer lugar, Uber ha eliminado varios costes de transacción que han caracterizado de
forma tradicional a este sector, en particular, ha erradicado los costes de búsqueda.
Anteriormente, los consumidores que necesitaban un taxi se solían enfrentar a unos
notables costes de búsqueda de resultados inciertos. Ahora, en lugar de llamar por
teléfono a una línea de taxis y tener que esperar o tener que tratar de buscar uno en la
calle, los usuarios pueden ordenar un servicio de transporte desde su móvil y ver el
progreso del trayecto hasta la llegada a su ubicación. Por lo tanto, a priori, ya no existen
largas esperas o incertidumbre.
Incluso la aplicación asesora a los conductores cuando deben salir o volver a casa, lo que
conlleva según Rogers (2015) a una posible creación de un mercado que funciona
del todo cierto ya que Uber actúa como un intermediario que fija los precios con una clara
aspiración monopolística.
Del mismo modo, Uber facilita una mejor información del producto, tanto en calidad
como en precio. El hecho de que los conductores sean calificados por los usuarios y
puedan ser privados de seguir prestando servicios si su calificación no cumple un mínimo
unido a conocer el precio de antemano, pudiendo llegar a ser comparado con otros
competidores, aporta una notable mayor transparencia. Algo que el sector tradicional ha
perseguido durante mucho tiempo sin éxito.
Debemos considerar también que, mediante Uber se da empleo a un numeroso grupo de
conductores, incluso a muchos que probablemente no podrían haber ejercido como
taxistas porque no cumplen los requisitos o porque no pueden asumir el gran coste que
supone adquirir una licencia. Además, la flexibilidad del trabajo les permite compaginarlo
con otros trabajos.
En segundo lugar, son varios los costes sociales de Uber. Según Rogers (2015:85), las
críticas dirigidas a Uber se mueven sobre seis dimensiones:
“[E]n primer lugar, que compite injustamente con los taxistas al entrar en su mercado sin seguir las requisitos necesarios; en segundo lugar, que espira a convertirse en un monopolio; en tercer lugar, que sus automóviles o conductores son inseguros o no cuentan con la seguridad necesaria; en cuarto lugar, que puede invadir la privacidad de los clientes; en quinto lugar, que permite la discriminación de conductores y pasajeros y, en sexto lugar, que está afectando los estándares de salario de los taxistas y está compensando mal a sus propios conductores”.
Respecto al primer punto, es incuestionable que Uber pretende eliminar el servicio de taxi
tradicional y parece manifiestamente injusto que pueda operar en el mismo mercado sin
estar sujeto a las mismas reglas. Además, Uber está provocando una integración del sector
de forma vertical y horizontal. Por un lado, el hecho de tener una relación contractual con
sus conductores reduce la fragmentación vertical del sector. Por otro lado, a medida que
Uber se está expandiendo por distintos lugares aumentando su cuota de mercado, le
permite realizar una integración horizontal. Del mismo modo, es bastante clara la