• No se han encontrado resultados

RESOLUCIÓN 023 DEL 20 DE MARZO DE 2018 CAPITULO VI DE LA LEY 70 DE 1993

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "RESOLUCIÓN 023 DEL 20 DE MARZO DE 2018 CAPITULO VI DE LA LEY 70 DE 1993"

Copied!
12
0
0

Texto completo

(1)

EDICIÓN # 1 ABRIL /2018

VALOR: GRATIS TURBO - ANTIOQUIA

CONSEJO MAYOR DE COMUNIDADES NEGRAS DE NUEVA

COLONIA OBTIENE RECONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

RESOLUCIÓN 023 DEL 20 DE MARZO DE 2018

M e d i a n t e l a resolución 023 del 20 de marzo del 2018 la s u b d i r e c c i ó n d e a s u n t o s é t n i c o s , reconoció mediante el registro anyevesa entidad, la existencia de un grupo étnico, y el fomento de su desarrollo economico y social, con el fin de garantizar igualdad de oportunidades en n u e v a c o l o n i a , p r o t e g i d o p o r e l teatro 169 de la OIT y la ley 70 de 1993. RES. MINISTERIO DEL INTERIOR

“CONSEJO MAYOR DE COMUNIDADES NEGRAS DE NUEVA COLONIA”

ESTATUTOS DE

COMANUCO

Reglamento estatutos del consejo comunitario de comunidades negras de nueva colonia COMANUCO conforme a la ley 70 y articulo 13 del decreto 1745 de 1995 y aprobado mediante acta 002 de la asamblea general y extraordinaria realizado 03 de abril de 2016. PÁG PÁG

MECANISMOS

PARA LA

PROTECCIÓN Y

DESARROLLO

DE LOS

DERECHOS

Y DE LA

IDENTIDAD

CULTURAL

CAPITULO VI

DE LA LEY 70

DE 1993

PÁG ¿QUE ES CONSULTA PREVIA?

?

PÁG

Elección de Junta Directiva COMANUCO

Gestión entre ECOMINING Y COMANUCO en el distrito de Buenaventura

“ Por la cual se inscribe un consejo comunitario de comunidades

negras en el Registro Único Nacional de Organizaciones

de base y consejos comunitarios de comunidades Negras,

Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio

del Interior”

www.ecominingcolombia.com

Cumplimiento

Sentencia

T576 de 2014

“COMANUCO

Apoya el

desarrollo

de

uraba”

2 12 Páginas 4 6 9

(2)

RECONOCIMIENTO

DEL

MINISTERIO

DEL INTERIOR

RESOLUCIÓN 023 DEL 20

DE MARZO DE 2018

La manera de conocer nuestros derechos como comunidades negras es por medio de la Ley 70 de 1993, la c u a l e n p r i m e r t e r m i n o h a c e r e f e r e n c i a d e n o s o t r o s l a s comunidades negras y los derechos que tenemos como grupo étnico y el fomento de su desarrollo económico y social con el fin de garantizar que nosotros tengamos condiciones reales e igualdad de oportunidades, nos vimos en la necesidad de crear un Consejo Comunitario el cual es denominado Consejo Mayor de Comunidades Negras de Nueva Colonia “COMANUCO”, creado bajo el acta 001 del 7 de febrero de 2016 y ratificado sus miembros de la junta directiva mediante la asamblea extraordinaria 003 del 29 de Mayo de 2016 e inscritos en el libro único de la alcaldía de Turbo - Antioquia de fecha 22 de enero de 2018 e inscritos en el Registro único Nacional de organizaciones de base y c o n s e j o s c o m u n i t a r i o s d e c o m u n i d a d e s N e g r a s , A f r o c o l o m b i a n a s , R a i z a l e s y Palenqueras del Ministerio del Interior, según Resolución 023 del 2 0 d e M a r z o d e 2 0 1 8 .

Según lo establecido en la Ley 70 de 1993 y en el decreto 1945 de 1995.

(3)

“CONTAMOS CON LA INSCRIPCION

ANTE EL DISTRITO DE TURBO

Y CON RECONOCIMIENTO ANTE

EL MINISTERIO DEL INTERIOR”

DOCUMENTACION

(4)

DE LA LEY 70 DE 1993

Mecanismos para la protección y desarrollo de los derechos y de la identidad cultural.

ARTICULO 32. El Estado colombiano reconoce y garantiza a las

comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales.

La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que en cada uno de los niveles educativos, los currículos se adapten a esta disposición.

ARTICULO 33. El Estado sancionará y evitará todo acto de

intimidación, segregación, discriminación o racismo contra las comunidades negras en los distintos espacios sociales, de la administración pública en sus altos niveles decisorios y en especial en los medios masivos de comunicación y en el sistema educativo, y velará para que se ejerzan los principios de igualdad y respeto de la diversidad étnica y cultural.

Para estos propósitos, las autoridades competentes aplicarán las sanciones que le corresponden de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Policía, en las disposiciones que regulen los medios masivos de comunicación y el sistema educativo, y en las demás normas que le sean aplicables.

ARTICULO 34. La educación para las comunidades negras debe

tener en cuenta el medio ambiente, el proceso productivo y toda la vida social y cultural de estas comunidades. En consecuencia, los programas curriculares asegurarán y reflejarán el respeto y el fomento de su patrimonio económico, natural, cultural y social, sus valores artísticos, sus medios de expresión y sus creencias religiosas. Lo currículos deben partir de la cultura de las comunidades negras para desarrollar las diferentes actividades y destrezas en los individuos y en el grupo, necesarios para desenvolverse en su medio social.

ARTICULO 35. Los programas y los servicios de

educación destinados por el Estado a las comunidades negras deben desarrollarse y aplicarse en cooperación con ellas, a fin de responder a sus necesidades particulares y deben abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores, sus formas lingüísticas y dialectales y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

El Estado debe reconocer y garantizar el derecho de las comunidades negras a crear sus propias instituciones de educación y comunicación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas establecidas por la autoridad competente.

ARTICULO 36. La educación para las comunidades negras

debe desarrollar conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en condiciones de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.

ARTICULO 37. El Estado debe adoptar medidas que

permitan a las comunidades negras conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a la educación y la salud, a los servicios sociales y a los derechos que surjan de la Constitución y las Leyes.

A tal fin, se recurrirá, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación en las lenguas de las comunidades negras.

ARTICULO 38. Los miembros de las comunidades negras deben

disponer de medios de formación técnica, tecnológica y profesional que los ubiquen en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos. El Estado debe tomar medidas para permitir el acceso y promover la participación de las comunidades negras en programas de formación técnica, tecnológica y profesional de aplicación general.

Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de las comunidades negras. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con las comunidades negras las cuales serán consultadas sobre la organización y funcionamiento de tales programas. Estas comunidades asumirán progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación.

CAPITULO VI

CONSEJOS

MENORES

ADSCRITOS

PUNTO ROJO

LOS GUERREROS

COMUNAL SAN JORGE (15 VEREDAS”) VEREDA EL CANAL

A CONSULTA

PREVIA DEBEN IR

PROYECTOS PORTUARIOS P.O.T DE DISTRITO DE TURBO

VIAS Y PROYECTOS QUE AFECTE A LA COMUNIDAD ENTRE OTROS

Conformación consejo menor Los Guerreros

Situación Ambiental Nueva Colonia

(5)

ARTICULO 39. El Estado

velará para que en el sistema nacional educativo se conozca y se difunda el conocimiento de las prácticas culturales propias de las c o m u n i d a d e s n e g r a s y s u s aportes a la historia y a la cultura colombiana, a fin de que ofrezcan una información equitativa y formativa de las sociedades y culturas de estas comunidades. En las áreas de sociales de los diferentes niveles educativos se incluirá la cátedra de estudios afrocolombianos conforme con los currículos correspondientes.

ARTICULO 40. Reglamentado

por el Decreto Nacional 1627 de 1996 El Gobierno destinará las partidas presupuestales para g a r a n t i z a r m a y o r e s oportunidades de acceso a la e d u c a c i ó n s u p e r i o r a l o s miembros de las comunidades negras.

Así mismo, diseñará mecanismos de fomento para la capacitación técnica, tecnológica y superior, con destino a las comunidades negras en los distintos niveles de capacitación. Para este efecto, se creará, entre otros, un fondo especial de becas para educación superior, administrado por el Icetex, destinado a estudiantes en las comunidades negras de e s c a s o s r e c u r s o s y q u e s e destaquen por su desempeño académico.

ARTICULO 41. El Estado

apoyará mediante la destinación de los recursos necesarios, los procesos organizativos de las comunidades negras con el fin de recuperar, preservar y desarrollar su identidad cultural.

ARTICULO 42. El Ministerio de

Educación formulará y ejecutará una política de etnoeducación para las comunidades negras y creará una comisión pedagógica, que asesorará dicha política con r e p r e s e n t a n t e s d e l a s comunidades.

ARTICULO 43.

De conformidad con lo previsto en el ordinal 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la R e p ú b l i c a d e f a c u l t a d e s extraordinarias para que, dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, reestructure el I n s t i t u t o C o l o m b i a n o d e Antropología -ICAN-, Unidad Administrativa Especial adscrita a C O L C U LT U R A , c o n e l propósito de que incorpore dentro d e s u s e s t a t u t o s b á s i c o s , funciones y organización interna los mecanismos necesarios para promover y realizar programas de investigación de la cultura afrocolombiana, a fin de que contribuya efectivamente en la preservación y el desarrollo de la i d e n t i d a d c u l t u r a l d e l a s comunidades negras.

Créase una Comisión Asesora que conceptuará sobre el proyecto de decreto que el Gobierno someterá a su estudio, y que estará integrada por tres (3)representantes a la Cámara y dos (2) Senadores escogidos por sus Mesas Directivas y un (1) antropólogo propuesto por la misma Comisión.

A R T I C U L O 4 4 . C o m o u n

mecanismo de protección de la identidad cultural, las comunidades negras participarán en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socio-económico y cultural, que se realicen sobre los proyectos que se pretendan adelantar en las áreas a que se refiere esta ley.

A RT I C U L O 4 5 . E l G o b i e r n o

Nacional conformará una Comisión Consultiva de alto nivel, con la participación de representantes de las comunidades negras de Antioquia, Valle, Cauca, Chocó, Nariño, Costa Atlántica y demás regiones del país a que se refiere esta ley y de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el seguimiento de lo dispuesto en la presente ley. Ver el Decreto Nacional 1371 de 1994

ARTICULO 46. Los Consejos

Comunitarios podrán designar por consenso los representantes de los beneficiarios de esta ley para los efectos que se requiera.

(6)

REGLAMENTO (ESTATUTOS) DEL CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE NUEVA COLONIA-COMANUCO CONFORME LA LA LEY 70 Y EL ARTICULO 13 DEL DECRETO 1745 DE 1995 Y APROBADOS MEDIANTE EL ACTA 002 DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA REALIZADA EL DÍA 03 DE ABRIL DE 2016

Artículo 1: El Consejo Comunitario es una

asociación de una comunidad negra; el cual fue creado se creó en desarrollo del art. 2 inciso 5, de la Ley 70 de 1993 como comunidad afro colombiana, que poseemos una historia y cultura propia, tradiciones y costumbres dentro de la relación campo poblado que conserva y revela nuestra identidad que nos distingue de otros grupos étnicos, sin fines de lucro y con personalidad jurídica propia, en los términos que señala la respectiva Ley que los crea y ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad, independiente de cualquier influencia política partidista, religiosa o de otra índole. El cual

CONSEJO DE COMUNIDADES NEGRAS DE NUEVA COLONIA-COMANUCO

Artículo 2: El domicilio del Consejo de

Comunidades Negras de Nueva Colonia- COMANUCO, estará ubicado en Municipio de Turbo corregimiento de Nueva Colonia del Departamento de Antioquia Republica de Colombia y su sede administrativa temporal está en cualquiera de las residencias que los miembros de dicho Consejo que pongan a disposición mientras éste no disponga de su sede propia.

Artículo 3: El radio de acción del Consejo de

Comunidades Negras de Nueva Colonia - COMANUCO, podrá ejercer actividades sociales, culturales, académicas y comerciales en el ámbito local, departamental, nacional e internacional.

Artículo 4: El Consejo de Comunidades Negras de Nueva Colonia-

COMANUCO tiene como objeto:

Promover los derechos humanos, territoriales, sociales, económicos, culturales, ambientales y/o políticos de las comunidades negras afrocolombianas, Raizales y palanqueras; Mediante el diseño y ejecución de proyectos productivos de formación, investigación, atención integral y obras tendientes al desarrollo armónico de la comunidad Afrocolombiana, en el desarrollo de su objeto podrá. a) Fomentar la convivencia humana entre los miembros del Consejo Comunitario, promovida en los valores que unen a la comunidad afrodescendiente basados en su cultural e historia étnica.

b) Promover los valores y prácticas democráticas.

c) Difundir los principios básicos que rigen al Consejo de Comunidades Negras de Nueva Colonia- COMANUCO por medio de foros, conferencias y otros medios para interesar y expandir las actividades del Consejo Comunitario. d) Fomentar ideas y acciones solidarias entre la comunidad del consejo comunitario

e) Contribuir conjuntamente con los organismos públicos en el mejoramiento de la calidad de vida de los miembros del Consejo Comunitario.

f) Contribuir con la conservación y el mantenimiento del medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente y demás instrumentos normativos Regionales y Municipales.

g) Promover y ejecutar programas sociales, culturales y educativos que permitan la capacitación de los miembros del Consejo de Comunidades de Nueva Colonia- COMANUCO en actividades cívicas, deportivas, recreativas, artesanales, artísticas, ornamentales, culinarias y otras de interés Afrodescendiente.

h) Fomentar los valores y Antecedentes etnohistóricos por medio de la exaltación de las costumbres culturales ancestrales y la conmemoración de las fechas históricas del día de la Afrocolombianidad.

i) Proteger la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas.

j) Promover actividades y programas destinados a crear conciencia comunitaria para la preservación de la Prácticas tradicionales de producción

k) Ejecutar con sus propios medios y con el aporte de organismos públicos o privados, obras de interés social para beneficio del consejo comunitario.

I) Promover y desarrollar programas para el disfrute de los derechos de los niños y adolescentes.

m) Promover la incorporación de los jóvenes del consejo comunitario en actividades deportivas, sociales, formativas, recreativas y culturales.

n) Participar en los consejos consultivos por medio de la designación por consenso de representantes de los beneficiarios de la Ley 70 de 1993, para los efectos que se requieran.

o) Contribuir con los Organismos Regionales y Municipales en el diseño y ejecución de programas y proyectos que beneficien Consejo de Comunidades Negras de Nueva Colonia-COMANUCO.

p) Participar en las políticas sociales, culturales, educacionales, económicas, ambientales y de seguridad, etc., promovidas por los Organismos Oficiales del Municipio y del Ejecutivo Regional, dirigidas a las comunidades negras.

q) Contribuir al desarrollo del espacio territorial de su domicilio, en beneficio de todos sus asociados.

r) Desarrollar actividades económicas, artísticas o de cualquier índole que siempre vayan en beneficio de los fines propuestos. s) Gestionar con la Nación, entidades territoriales y entidades particulares, la consecución de los recursos necesarios a nuestro proceso organizativo de la comunidad de Nueva Colonia con el fin de recuperar, preservar y desarrollar la identidad cultural. t) Participar en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de los impactos ambientales, socioeconómicos y culturales de los proyectos que se pretendan adelantar en nuestro territorio.

u) Promover y fomentar a las comunidades negras el derecho en procesos educativos acordes con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales.

v) Ejercer derechos y contraer obligaciones en desarrollo de su objetivo social con base en la anterior, podrá celebrar convenios o contratos, bien sea de orden civil, ser titular de derechos como muebles e inmuebles. También podrá ser beneficiario de auxilios y donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas nacionales e internacionales.

1

2

(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)

EDICIÓN # 1 ABRIL /2018

VALOR: GRATIS “CONSEJO MAYOR DE COMUNIDADES NEGRAS DE NUEVA COLONIA” TURBO - ANTIOQUIA

Nueva colonia actualmente cuenta con diferentes empresas generadoras de

e m p l e o s , q u e s o n o r g a n i z a c i o n e s e x p o r t a d o r a s

de banano y plátano; existen ademas fincas ganaderas y parcelas

cultivadoras de plátanos que también son fuentes de empleos

del corregimiento de Nueva Colonia. También encontramos

c o m o s e g u n d a a c t i v i d a d e c o n ó m i c a l a p e s c a .

Nueva Colonia tiene una población de 22.000 habitantes aproximadamente,

donde el 49% son mujeres y el 51% son hombres.

ACTIVIDAD

ECONÓMICA

PRINCIPAL

INDICADORES

RESOLUCIÓN

023

DEL 20 DE

MARZO DE 2018

PÁG 2

“LA JUNTA DIRECTIVA DE COMANUCO AGRADECE DE MANERA ESPECIAL A LA COMUNIDAD DEL CORREGIMIENTO DE NUEVA COLONIA

(VEREDAS) Y A ECOMINING POR SU APOYO, ACOMPAÑAMIENTO Y GESTIÓN, SIN ELLOS NO HUBIERAMOS LLEGADO TAN LEJOS

Referencias

Documento similar

3.2.1 Un proceso participativo se establece e implementa para evaluar los impactos positivos y negativos sociales, culturales, de derechos humanos, ambientales y económicos

Y si los derechos civiles y políticos se han denominado los de la libertad; los económicos, sociales y culturales, los de la igualdad; así también los derechos ambientales, a la

Consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos humanos, siendo estos tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales. Se tienen también en cuenta el

Esta tensión entre el reconocimiento a las comunidades negras étnicas, como grupos culturales valiosos, y el racismo que también está presente en la identificación del grupo