ADENDUM DE CONTRATO NO. ADQ-009-2010
ADDENDUM DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DIAZ, LIC. HECTOR PIZANO RAMOS, LIC. ROBERTO LOPEZ LARA, DR. HUGO ALBERTO MICHEL URIBE, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO, SECRETARIO GENERAL Y TESORERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO “EL MUNICIPIO”, Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA INFRA, S. A. DE C. V.
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSE LUIS ENRIQUEZ RINCÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUIENES SE SUJETARAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL MUNICIPIO” a través de sus representantes que:
I.1.- Es un ente Público con Personalidad Jurídica y Patrimonio propio en los términos de los artículos 115° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73º de la Constitución Política de Jalisco, Articulo 1º , 2°, Y 3º de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
I.2.- Sus representantes cuentan con la capacidad y facultad necesarias para obligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 80º de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 10º, 15º, 37º fracciones II, V, VIII, 38°
fracción III, 47º fracciones I, II, XI, 52º fracciones I y II, 53, 54º, 61º y 67º de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 2, 4, artículos 14, 17, 21, 26 y 40 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.
I.3.- Manifiesta tener su domicilio oficial en el edificio del Palacio Municipal, ubicado en la Avenida Hidalgo número 400, zona 1 Centro de ésta Ciudad y que su Registro Federal de Contribuyentes es MGU-420214-FG4.
I.4.- Continúa manifestando que para el cabal cumplimiento de sus funciones cotidianas, le es indispensable contratar los SERVICIOS DE SUMINISTRO DE GASES MEDICINALES: que a continuación se describen: SERVICIOS DE CARGA DE OXIGENO MEDICINAL RECARGA EN ENVASE DE UN METRO CUBICO; SERVICIO DE CARGA DE OXIDO NITROSO, RECARGA EN ENVASE DE 27.5 KILOS Y SERVICIO DE CARGA DE OXIGENO MEDICINAL RECARGA EN ENVASE DE 3M3, 6M3, 9.5M3 Y MINIBULK DE 890M3.
I.5.- De conformidad a los artículos 38° apartado 1, fracciones I, II, IV, XIII, XXIII; XXXI , XXXII y XXXIV, y 38° apartado 2, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara a la Dirección General de Administración le corresponde el proporcionar apoyos, servicios administrativos y recursos materiales a las diversas dependencias del Ayuntamiento. Así como en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 116 de la Ley de Desarrollo Urbano del estado de Jalisco.
I.6.- Para efecto de satisfacer las necesidades mencionadas en el punto 1.4, es necesario celebrar el presente contrato de prestación de servicios con una Empresa capacitada, con experiencia específicamente en el SERVICIO DE COMPRA VENTA DE GASES MEDICINALES, con altos índices de calidad en el SERVICIOS DE SUMINISTRO DE GASES MEDICINALES, por lo que decide contratar a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" para dar cumplimiento a lo mencionado en el 1.4
de las declaraciones a “EL MUNICIPIO” le es conveniente celebrar el presente contrato de prestación de servicios, en los términos que más delante se estipulan.
ADENDUM DE CONTRATO NO. ADQ-009-2010
I.7- Que la prestación de servicios contemplada en el presente adéndum de contrato tuvo que ser sometida a la aprobación de la Comisión de Adquisiciones de Bienes y Servicios en Sesión Ordinaria; bajo el Acta 01/01/2010 de fecha 27de Enero de 2010, aprobado por unanimidad de votos la presente prorroga, hechos vertidos en foja tres, quinto párrafo. Así mismo lo señalado en los siguientes documentos: en foja única de la Dirección de Proveeduría con el Cuadro Comparativo de fecha 02 de Marzo de 2010;en foja única con la Orden de Compra No 550, de fecha 05 de Marzo de 2010; en foja única con la Requisición No 412, de fecha 01 de Marzo de 2010 con fundamento en el Artículo 15 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara vigente, se autoriza por precio y por cumplir con las especificaciones requeridas, la prestación del servicio que se describe en la cláusula primera del presente adéndum de contrato con cargo a la partida presupuestal No. 23-1-2504.
II.- Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que:
II.1.- Es una sociedad mercantil legalmente constituida bajo las leyes mexicanas, lo cual acreditó de manera suficiente, mediante escritura pública No. 22520 de fecha 31 de Octubre de 1989, celebrada bajo la fe del LIC. MÁXIMINO GARCÍA CUETO, Notario Público Titular No. 14, de la Ciudad de México D. F.; que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio.
II.2.- Por otro lado manifiesta estar debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores bajo el número 1197, contando además con el Registro Federal de Contribuyentes INF-891031LT4.
II.3.- La sociedad se encuentra legalmente representada en este acto por el LIC.
JOSE LUIS ENRIQUEZ RINCÓN, quien comparece a la celebración del presente contrato con el carácter de Apoderado Especial de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, personería que acredita en estos momentos con el propio testimonio público No.43, 047 fecha 26 de Noviembre de 2007, ante la fe del LIC. MÁXIMINO GARCÍA CUETO, Notario Público Titular No. 14, de la Ciudad de la cual especifica en su contenido dicho carácter. Manifestando el propio Apoderado Especial, bajo protesta de decir verdad, que a esta fecha no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de forma alguna las facultades de representación concedidas en dicho instrumento público.
II.4.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” cuenta con la capacidad, medios propios y suficientes como son: experiencia profesional, organización adecuada, recursos materiales y técnicos así como la fuerza de trabajo que se requiere para ejecutar el objeto de este adéndum de contrato.
II.5.- Cuenta con los permisos de las autoridades competentes para la prestación del servicio de Suministro de Gases Medicinales Oxigeno Nitroso y Oxigeno; mismos que cumplen con todas las normas Ecológicas de calidad y seguridad establecidas en la legislación aplicable vigente.
II.6.- Continua manifestando tener como domicilio la finca marcada con el número 1709 de la calle Dr. R. Michel, entre las calles Rio Tizapán y Rio La Barca, en la Colonia Atlas, Código Postal 44870, Municipio de Guadalajara, Jalisco, teléfonos 3668-2029 y fax 3668-2005.
El Prestador de Servicios para dar cumplimiento a lo mencionado en el 1.4 de las declaraciones a “EL MUNICIPIO” le es conveniente celebrar el presente contrato de prestación de servicios, en los términos de las siguientes:
CLÁUSULAS:
ADENDUM DE CONTRATO NO. ADQ-009-2010
PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.
“EL MUNICIPIO” encomienda a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” quien por su parte se obliga, a realizar los SERVICIOS DE SUMINISTRO DE GASES MEDICINALES: que a continuación se describen: SERVICIOS DE RECARGA DE OXIGENO MEDICINAL; SERVICIO DE RECARGA DE OXIDO NITROSO, Y SERVICIO DE RECARGA DE OXIGENO MEDICINAL MINIBULK, solicitado por la DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS MUNICIPALES. de conformidad con lo siguiente:
Estos gases medicinales se distribuirán en las Unidades Médicas Municipales y las Unidades Periféricas de acuerdo a las necesidades de cada una de ellas.
SEGUNDA.- DEL IMPORTE DE LOS SERVICIOS
“EL MUNICIPIO” se obliga a pagar contra entrega de los servicios solicitados a
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” la cantidad total de $ 228,972.91 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 91/100 M. N.), I. V. A. incluido, cantidad que constituye costo absoluto del servicio contratado con cargo a la Partida Presupuestal No. 23-1-2504.
TERCERA.- DE LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
En base a las estipulaciones de este contrato “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
se obliga proporcionar a “EL MUNICIPIO” los servicios que a continuación se derriben: SERVICIO DE CARGA DE OXIGENO MEDICINAL, se necesita que la RECARGA sea en ENVASE DE UN METRO CUBICO; SERVICIO DE CARGA DE OXIDO NITROSO,se necesita que la RECARGA sea en ENVASE DE 27.5 KILOS Y SERVICIO DE CARGA DE OXIGENO MEDICINAL, se necesita que la RECARGA sea en ENVASE DE 3M3, 6M3, 9.5M3 Y MINIBULK DE 890M3, de acuerdo a las especificaciones y detalles que se encuentran contenidas en la requisición número 412, mismo que forma parte integra del presente contrato, a lo cual los contratantes manifiestan su aprobación, voluntad y consentimiento para cumplir con la entrega antes descrita.
CUARTA.- FORMA DE PAGO Y CONDICIONES DE PAGO.
La forma de pago será de contado, contra recibo para lo cual “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá presentar la factura respectiva a “EL MUNICIPIO” en la Tesorería Municipal, ubicada en la confluencia de las calles de Miguel Blanco y Colón, a lo cual el “EL MUNICIPIO” se obliga a cubrir el importe que corresponda.
QUINTA.- DE LA VIGENCIA DEL ADENDUM DE CONTRATO.
La vigencia del adéndum será a partir del 01 al 31 de Enero del 2010; por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” queda obligado a proporcionar de manera periódica a “EL MUNICIPIO” los servicios que se especifican en la cláusula primera de este contrato.
SEXTA.- DE LA GARANTÍA.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” acuerda con el Ayuntamiento que conforme al articulo 58 primero y segundo párrafo del reglamento de Adquisiciones del Municipio de Guadalajara se exime de presentar la garantía por considerarse dentro de lo
señalado en el articulo descrito con anterioridad.
SEPTIMA.- DE LA CANCELACIÓN
“EL MUNICIPIO”, podrá cancelar el servicio total o parcialmente en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general sin incurrir en
responsabilidad alguna enterando a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” con 30 (treinta) días de anticipación rescindiendo el presente adéndum de contrato.
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OCTAVA.- DE LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL MUNICIPIO” a través de los representantes que para tal efecto él designe, o por conducto de los titulares de las diferentes Dependencias del H. Ayuntamiento a las cuales se les va a proporcionar el servicio, tendrán la facultad de supervisar y vigilar en cualquier momento el servicio otorgado por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, así como a exigir que estos se realicen a su entera satisfacción conforme lo acordado en esta convención de voluntades.
NOVENA.- DE LA NEGATIVA DE CESION
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá ceder o comprometer sus derechos u obligaciones nacidas de este instrumento, en favor o perjuicio de terceros, sin previo consentimiento expreso y por escrito de “EL MUNICIPIO”.
DECIMA.- DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación existente entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para realizar el servicio encomendado, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera a “EL MUNICIPIO” patrón sustituto ni responsable solidario de dichas relaciones laborales, por ser ajeno a ese vínculo obrero patronal y no existir subordinación de su parte, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y su personal; durante todo el tiempo que dure la vigencia del presente instrumento “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a asumir la responsabilidad civil y/o penal que pudiese resultar con motivo de la ejecución u omisión de los servicios y obligaciones que adquiere por este contrato, así como a responder de los actos u omisiones que sean imputables a él, sus representantes, trabajadores, factores o dependientes vinculados con la ejecución de los trabajos y actividades contratadas, liberando a “EL MUNICIPIO” y manteniéndolo a salvo de cualquier reclamación o responsabilidad.
DECIMA PRIMERA.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables a su personal de servicio que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos le ocasione a
“EL MUNICIPIO”.
DECIMA SEGUNDA.-DEL INCUMPLIMIENTO
Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor le fuera imposible a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” cumplir con el programa, solicitará oportunamente y por escrito la prorroga que considere necesaria expresando los motivos en que apoye su solicitud a “EL MUNICIPIO”, quien resolverá en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales, sobre la procedencia o no para conceder la prórroga.
Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no hiciera lo señalado en el párrafo que antecede, “EL MUNICIPIO” procederá a solicitarle el informe respectivo, para que en el término de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de notificación para que haga saber los motivos del incumplimiento, los cuales serán valorados por "El MUNICIPIO" quien resolverá la procedencia o no de la
correspondientes al servicio; o en su defecto las partes acuerdan expresamente que
“EL MUNICIPIO” procederá a rescindir el presente contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
ADENDUM DE CONTRATO NO. ADQ-009-2010
DECIMA TERCERA.- DE LAS CAUSAS DE RESCISION
Son causas de rescisión del presente contrato mismas que serán imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las siguientes:
1. No iniciar la prestación de servicio al día de vigencia del presente contrato en las condiciones y fechas que lo estipulan.
2. No cumplir con lo acordado en la cotización presentada.
3. Cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones adquiridas y admitidas en el presente contrato. Siempre y cuando el Municipio haya entregado la documentación para la elaboración del trabajo en tiempo y forma.
DECIMA CUARTA.- DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de lo Administrativo del Primer Partido del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara, renunciando expresamente a cualquier otro fuero por razón del territorio, domicilio o nacionalidad, que tengan o pudieran tener en el futuro.
Leído lo anterior, y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencia legales de las obligaciones y derechos pactados en el presente adéndum de contrato, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, las partes firman 4 (cuatro) tantos de 6 (seis) hojas cada uno en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
“EL MUNICIPIO”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
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LIC. JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DIAZ
ADENDUM DE CONTRATO NO. ADQ-009-2010
EL SINDICO EL SECRETARIOGENERAL
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LIC. HECTOR PIZANO RAMOS LIC. ROBERTO LOPEZ LARA
EL TESORERO
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DR. HUGO ALBERTO MICHEL URIBE
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
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LIC. JOSE LUIS ENRIQUEZ RINCON REPRESENTANTE LEGAL
TESTIGOS
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION EL DIRECTOR DE ADQUISICIONES
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FRANCISCO DE JESUS AYON HECTOR MANUEL SALAS
LOPEZ BARBA
Las presentes fojas de firmas forman parte integral del adéndum de contrato No.
ADQ-009-2010 celebrado por “EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA Y EL LIC.
JOSE LUIS ENRIQUEZ RINCÓN, representante legal de la empresa denominada, INFRA, S. A. DE C. V. las partes firman en 4 (cuatro) tantos de 6 (seis) fojas en la Ciudad de Guadalajara. Jalisco.