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D E C L A R A C I O N E S: I.- Declara EL ARRENDATARIO (EL MUNICIPIO a través de sus representantes que:

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1 ADENDUM DE CONTRATO NO. ADQ-100-2010

ADDENDUM DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DIAZ, LIC. HECTOR PIZANO RAMOS, LIC. ROBERTO LOPEZ LARA, DR. HUGO ALBERTO MICHEL URIBE, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO, SECRETARIO GENERAL Y TESORERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO “EL ARRENDATARIO” (EL MUNICIPIO), Y POR OTRA PARTE EL LIC. ALBERTO RÍOS MENA ROMANO, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA SOLUCIÓN DIGITAL EMPRESARIAL, S. A. DE C. V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL ARRENDADOR"(EL PRESTADOR DEL SERVICIOS), QUIENES SE SUJETARAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S:

I.- Declara “EL ARRENDATARIO” (EL MUNICIPIO” a través de sus representantes que:

I.1.- Es un ente Público con Personalidad Jurídica y Patrimonio propio en los términos de los artículos 115° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73º de la Constitución Política de Jalisco, Articulo 1º , 2°, y 3º de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

I.2.- Que sus representantes cuentan con la capacidad y facultad necesarias para obligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 80º de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 10º, 15º, 37º fracciones II, V, 38° fracción III, 47º fracciones I, II, XI, 52º fracciones I y II, 53, 54º, 61º y 67º de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 2, 4 numeral 2, artículos 14, fracción IV, 21, 26 y 40 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

I.3.- Manifiesta tener su domicilio oficial en el edificio del Palacio Municipal, ubicado en la Avenida Hidalgo número 400, zona 1 Centro de ésta Ciudad y que su Registro Federal de Contribuyentes es MGU-420214-FG4.

1.4.- Para dar cumplimiento de sus funciones públicas de las diferentes dependencias, le es conveniente seguir ARRENDANDO LOS EQUIPOS DE FOTOCOPIADO MEDIANTE PRORROGA CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2010 servicio solicitado por LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN.

I.5.- De conformidad al artículo 50° fracciones I, II, lll, IV, Vl, XV, XVl, XVll, XVlll, XXIII, XXlV XXV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara a la Secretaria de Administración le corresponde el proporcionar apoyos, servicios administrativos y recursos materiales a las diversas dependencias de “EL MUNICIPIO”.

I.6.- Para efecto de satisfacer las necesidades mencionadas en el punto 1.4, “EL ARRENDATARIO” (EL MUNICIPIO) celebra el presente adéndum de contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles de foto copiado, con una empresa capacitada y con experiencia específicamente en compraventa y arrendamiento de equipos de fotocopiado, impresión y gran formato, servicio técnico, refacciones y consumibles, por lo que es conveniente contratar los servicios al "EL ARRENDADOR” (EL PRESTADOR DE SERVICIOS) en los términos que más adelante se estipulan.

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ADENDUM DE CONTRATO NO. ADQ-100-2010

1.7- Que la prestación de servicios contemplada en el presente adéndum de contrato tuvo que ser sometida a la aprobación de la Comisión de Adquisiciones de Bienes y Servicios en Sesión Ordinaria; bajo el Acta 01/01/2010 de fecha 27de Enero de 2010, aprobado por unanimidad de votos la presente prorroga, hechos vertidos en foja tres, penúltimo párrafo. Así mismo lo señalado en los siguientes documentos: en foja única con cuadro comparativo de fecha 09 de noviembre de 2010; en foja única con la Orden de Compra No 5969, de fecha 10 de noviembre de 2010; en foja única con la Requisición No 4183, de fecha 05 de noviembre de 2010 con fundamento en el Artículo 15 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara vigente, en donde se autoriza la prestación de servicio que se describe en la cláusula tercera de este instrumento, por precio y por cumplir con las especificaciones requeridas, bajo la Partida Presupuestal No. 21-1-3206.

II.- Declara “EL ARRENDADOR” (PRESTADOR DE SERVICIOS) que:

II.1.- LA EMPRESA SOLUCIÓN DIGITAL EMPRESARIAL, S. A. DE C. V. esta legalmente constituida conforme a las Leyes del País, y que acredita su legal existencia mediante el testimonio de la escritura pública número 1,217 de fecha 13 de Abril de 2004, celebrada ante la fe del Lic. Enrique Chico Sánchez Notario Publico número 53 en legal ejercicio en el Partido Judicial de León, Guanajuato, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio

II.2.- Cuenta con la capacidad necesaria para contraer derechos y obligaciones, representada en este acto por el LIC. ALBERTO RIOS MENA ROMANO, quien comparece a la celebración del presente contrato con el carácter de Representante Legal de “EL ARRENDADOR”, (EL PRESTADOR DE SERVICIOS) personería que acredita en estos momentos con la propia escritura publica No. 1,295, de fecha 04 de Enero de 2005, celebrada ante la fe del Lic. Enrique Chico Sánchez Notario Publico número 53 (cincuenta y tres) en legal ejercicio en el Partido Judicial de León, Guanajuato en la cual especifica en su contenido dicho carácter, manifestando bajo protesta decir verdad que a esta fecha no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de forma alguna las facultades de representación concedidas en dicho instrumento público.

II.3- Está debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores bajo el número 3488, y cuenta también con el Registro Federal de Contribuyentes No. SDE-040413-G69

II.2.- Tiene la capacidad, medios propios y suficientes como son: experiencia profesional, organización adecuada, recursos materiales y técnicos así como la fuerza de trabajo que se requiere para realizar el objeto de este contrato.

II.3.- Su domicilio es la finca marcada con el número 581 de la Avenida Unión, entre Av. Niños Héroes y Circunvalación Agustín Yánez, en la Colonia Barrera, Código Postal 44150 y cuenta con el No. de teléfono 36160330 y Fax 3616-1330, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, correo electrónico e-mail arios@solucion- digital.com.mx.

II.4.- Esta de acuerdo en sujetarse a los lineamientos que se establezcan en el presente instrumento conjuntamente con “EL ARRENDATARIO” (EL MUNICIPIO); así como en el cumplimiento de los objetivos, tiempos y calidad en el servicio de los mismos.

C L A U S U L A S:

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3 ADENDUM DE CONTRATO NO. ADQ-100-2010

PRIMERA.- DEL OBJETO DEL ADENDUM DE CONTRATO.

“EL ARRENDADOR” (EL PRESTADOR DE SERVICIOS) se obliga en los términos de este contrato de arrendamiento, a realizar el “ARRENDAMIENTO DE 203 EQUIPOS DE FOTOCOPIADO PARA LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA” y por su parte “EL ARRENDATARIO” (EL MUNICIPIO) se obliga a satisfacer la renta de los mismos en la forma y tiempo convenidos en el presente adéndum de contrato.

SEGUNDA.- DEL IMPORTE DE LOS SERVICIOS:

“EL ARRENDATARIO” (EL MUNICIPIO) se obliga a pagar por los servicios solicitados a “EL ARRENDADOR” (EL PRESTADOR DE SERVICIOS) la cantidad de $ 202,148.24 (DOCIENTOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS 24/100 M.

N.) I. V. A. incluido, Por concepto del servicio mencionado en la cláusula anterior, esta cantidad constituye el costo absoluto del servicio contratado.

TERCERA.- DE LA DESCRIPCIÓN DEL ARRENDAMIENTO.

203 EQUIPOS DE FOTOCOPIADO PARA LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA” los cuales forman parte de lo descrito en los documentos que forman parte integral, de los documentos enumerados a continuación:

• Los 26 puntos de las Bases de “Concurso C 003/2009” y sus anexos que se encuentran inherentes al oficio DGA/049/2009 de fecha 03 de Marzo de 2009, signado por la Directora General de Administración.

• El Acta de la Junta Aclaratoria de las Bases del Concurso C 003/2009, de fecha 09 de Marzo de 2009.

• A las Propuestas Técnicas de la Licitación C 003/2009, relativas a “EL ARRENDATARIO” (EL MUNICIPIO) y los anexos 1ª y 1b; ambos se encuentran anexos al Oficio DGA/JPSA/053/2009 signado por el Jefe de Proyectos y Servicios Administrativos.

CUARTA.- DE LA FORMA DE PAGO Y CONDICIONES DE PAGO.

LA FORMA DE PAGO:

Será de contado a los 8 días naturales a la presentación por parte de “EL ARRENDADOR” (EL PRESTADOR DE SERVICIOS) de la factura respectiva en la Tesorería Municipal, ubicada en la confluencia de las calles de Miguel Blanco 901 y Colón, Zona Centro obligándose “EL ARRENDATARIO” (EL MUNICIPIO) a cubrir el importe establecido en la factura, el cual corresponderá al pago por el servicio contratado.

LAS CONDICIONES:

Para el pago de la factura será indispensable que esta sea presentada previos los requisitos que establece la Tesorería Municipal, así como la autorización, sello y firma del titular o encargado de la dependencia correspondiente; toda aquella factura que se presente para su pago sin los requisitos que establece la Tesorería Municipal será devuelta y el pago correspondiente se negará hasta en tanto se cumplan los requisitos.

QUINTA.- VIGENCIA.

La vigencia del arrendamiento será de un mes comprendiendo el periodo del 01 al 30 de noviembre de 2010 tiempo en el que “EL ARRENDATARIO” (EL MUNICIPIO) queda obligado a transmitir el uso y goce de los bienes arrendados continua y periódicamente a “EL ARRENDADOR” (EL PRESTADOR DE SERVICIOS) en los términos descritos en la cláusula tercera del presente contrato.

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SEXTA.- DE LA GARANTÍA.

“ARRENDADOR” (EL PRESTADOR DE SERVICIOS) acuerda con el Ayuntamiento que conforme al articulo 58 primero y segundo párrafo del reglamento de Adquisiciones del Municipio de Guadalajara se exime de presentar la garantía por considerarse

dentro de lo señalado en el articulo descrito con anterioridad.

SEPTIMA.- DE LA NEGATIVA DE CESIÓN.

“EL ARRENDADOR” (EL PRESTADOR DE SERVICIOS) no podrá ceder o comprometer sus obligaciones o derechos nacidos de este instrumento a favor o perjuicio de terceros, sin el consentimiento expreso y escrito de “EL ARRENDATARIO”

(EL MUNICIPIO).

OCTAVA.- DE LA CANCELACIÓN.

“EL ARRENDATARIO” (EL MUNICIPIO). podrá cancelar el arrendamiento total o parcialmente en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin incurrir en responsabilidad alguna, enterando a “EL ARRENDADOR” (EL PRESTADOR DE SERVICIOS) con 30 (treinta) días naturales de anticipación rescindiendo el presente contrato y sin necesidad de declaración judicial.

NOVENA.- DE LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.

“EL ARRENDATARIO” (EL MUNICIPIO) a través de los representantes que para tal efecto él designe, o por conducto de la titular de la Secretaria de Administración, tendrán la facultad de supervisar y vigilar en cualquier momento que el arrendamiento de los bienes muebles se lleve acabo en los términos del presente contrato.

DECIMA.- DEL INCUMPLIMIENTO.

Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor le fuera imposible a “EL ARRENDADOR” (EL PRESTADOR DE SERVICIOS) cumplir con el programa, solicitara oportunamente y por escrito la prorroga que considere necesaria expresando los motivos en que apoye su solicitud. “EL ARRENDATARIO” (EL MUNICIPIO) resolverá en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales, sobre la procedencia o no para conceder la prórroga.

Si “EL ARRENDADOR” (EL PRESTADOR DE SERVICIOS) no hiciera lo señalado en el párrafo que antecede, “EL ARRENDATARIO” (EL MUNICIPIO) procederá a solicitarle el informe respectivo, para que en el término de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de notificación para que haga saber los motivos del incumplimiento, los cuales serán valorados por "El ARRENDATARIO" (EL MUNICIPIO) quien resolverá la procedencia o no de la justificación, y si es conveniente la realización de las modificaciones correspondientes; o en su defecto las partes acuerdan expresamente que “EL ARRENDATARIO” (EL MUNICIPIO) procederá a rescindir el presente contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.

DECIMA PRIMERA.- DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN.

Son causas de rescisión del presente contrato imputables a “EL ARRENDADOR” (EL PRESTADOR DE SERVICIOS) las siguientes:

1. No iniciar el arrendamiento de bienes muebles al día de vigencia de este contrato en las condiciones y fechas que lo estipulen.

2. Incumplir con lo acordado en la cotización presentada.

3. Cualquier negligencia o incumplimiento de las obligaciones adquiridas y admitidas en el presente contrato.

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5 ADENDUM DE CONTRATO NO. ADQ-100-2010

DÉCIMA SEGUNDA.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

“EL ARRENDADOR” (EL PRESTADOR DE SERVICIOS) se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales, sanitarias o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables su personal de servicio que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos le ocasione a “EL ARRENDATARIO” (EL MUNICIPIO)

DECIMA TERCERA.- DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES

“EL ARRENDADOR” (EL PRESTADOR DE SERVICIOS) será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación existente entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para realizar el arrendamiento encomendado, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera a “EL ARRENDATARIO” (EL MUNICIPIO) patrón sustituto ni responsable solidario de dichas relaciones laborales por ser ajeno a ese vinculo obrero patronal y no existir subordinación de su parte, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre “EL ARRENDADOR” (EL PRESTADOR DE SERVICIOS) y su personal.

Durante todo el tiempo que dure la vigencia del presente contrato de arrendamiento se obliga a “EL ARRENDADOR” (EL PRESTADOR DE SERVICIOS) asumir la responsabilidad civil y/o penal que pudiese resultar con motivo de la ejecución u omisión de los servicios y obligaciones que adquiere por este contrato, así como a responder de los actos u omisiones que sean imputables a él, sus representantes, trabajadores, factores o dependientes vinculados, liberando al “EL ARRENDATARIO”

(EL MUNICIPIO) y manteniéndolo a salvo de cualquier reclamación o responsabilidad.

DÉCIMA CUARTA.- DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL

Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara renunciando expresamente a cualquier otro fuero por razón del territorio, domicilio o nacionalidad, que tengan o pudieran tener en el futuro.

Leído lo anterior, y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencia legales de las obligaciones y derechos pactados en el presente contrato, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, firman 4 (cuatro) tantos de 6 (seis) fojas cada uno el día 10 de noviembre de 2010 en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.

“EL ARRENDATARIO”

(EL MUNICIPIO)

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

________________________________________

LIC. JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DIAZ

EL SINDICO EL SECRETARIO GENERAL

__________________________ __________________________

LIC. HECTOR PIZANO RAMOS LIC. ROBERTO LOPEZ LARA

(6)

EL TESORERO

_______________________________

DR. HUGO ALBERTO MICHEL URIBE

“EL ARRENDADOR”

(PRESTADOR DE SERVICIOS)

___________________________________________

EL LIC. ALBERTO RÍOS MENA ROMANO REPRESENTANTE LEGAL DE

SOLUCIÓN DIGITAL EMPRESARIAL, S. A. DE C. V.

TESTIGOS

EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION EL DIRECTOR DE ADQUISICIONES

_____________________________ ________________________

FRANCISCO DE JESUS AYON HECTOR MANUEL SALAS

LOPEZ BARBA

Las presentes fojas de firmas forman parte del contrato No. ADQ-100-2010, celebrado entre “EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, y el LIC. ALBERTO RÍOS MENA ROMANO representante legal de SOLUCIÓN DIGITAL EMPRESARIAL, S. A. DE C. V.

firmado en 4 tantos de 6 (seis) fojas cada uno el día 10 de noviembre de 2010 en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.

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