ADENDUM MODIFICATORIO DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA POR CONDUCTO DE SU H. AYUNTAMIENTO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C. C. LIC. JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DIAZ, LIC. HECTOR PIZANO RAMOS, LIC. ROBERTO LOPEZ LARA, DR. HUGO ALBERTO MICHEL URIBE, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO, SECRETARIO GENERAL Y TESORERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO, “EL MUNICIPIO”, EMPRESA COMSER DE OCCIDENTE, S.
DE R. L. DE C. V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ALFONSO CRUZ LOZANO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUIENES SE SUJETARAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara “EL MUNICIPIO” a través de sus representantes que:
I.1.- Es un ente Público con Personalidad Jurídica y Patrimonio propio en los términos de los artículos 115° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73°
de la Constitución Política de Jalisco, Articulo 1°, 2°, Y 3° de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal
I.2.- Sus representantes cuentan con la capacidad y facultad necesarias para obligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 80º de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 10º, 15º, 37º fracciones II, V, VIII, 38° fracción III, 47º fracciones I, II, XI, 52º fracciones I y II, 53, 54º, 61º y 67º de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 2, 4 numeral 2, artículos 14, fracción IV, 21, 26 y 40 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.
I.3.- Tiene su domicilio oficial en el edificio del Palacio Municipal, ubicado en la Avenida Hidalgo número 400, zona 1 Centro de ésta Ciudad y que su Registro Federal de Contribuyentes es MGU-420214-FG4.
I.4.- Para desarrollar y cumplir con sus funciones cotidianas de las Unidades Médicas Municipales, es necesario contratar el SERVICIO DE ALIMENTOS PARA PERSONAL Y PACIENTES HOSPITALIZADOS DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS MUNICIPALES, solicitado por la DIRECCION GENERAL MUNICIPAL DE SALUD.
I.5.- De conformidad a los artículos 38° apartado 1, f racciones I, II, IV, XIII, XXIII; XXXI, XXXII y XXXIV, y 38° apartado 2, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara a la Dirección General de Administración le corresponde el proporcionar apoyos, servicios administrativos y recursos materiales a las diversas dependencias del Ayuntamiento.
I.6.- Para efecto de satisfacer las necesidades mencionadas en el punto 1.4, es necesario celebrar el presente contrato de prestación de servicios con una Empresa capacitada, con experiencia específicamente en el ramo alimenticio y con altos índices de calidad en el SERVICIO DE ALIMENTOS por lo que decide contratar a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" para dar cumplimiento a lo mencionado en el 1.4 de las declaraciones a “EL MUNICIPIO” le es conveniente celebrar el presente contrato de
I.7.- La prestación de servicios contemplada en el presente contrato tuvo que ser sometida a la aprobación de la Comisión de Adquisiciones con fecha 27 de Enero 2010, Ordenes de Compra No. 65 y 73, bajo el cuadro comparativo de fecha 2 de Febrero del 2010, requisición con numero de folio 49 y 50 con fundamento en el Artículo 15 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara vigente, en donde se autoriza la prestación de servicio que se describe en la cláusula primera de este instrumento, por precio y por cumplir con las especificaciones requeridas.
II.- Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que:
II.1.- Es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes del País, y que acredita su legal existencia mediante escritura pública No. 37,274 de fecha 06 de Marzo de 2009, celebrada bajo la fe del Notario Público número 29 de esta ciudad, capital del Estado de Jalisco, el Lic. Javier Herrera Anaya; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio al cual quedó incorporada.
II.2.- Su representante el C. Alfonso Cruz Lozano, acredita su personalidad y facultades suficientes para suscribir contratos, mediante un poder general manifestado en el testimonio de la Escritura Pública mencionada en el párrafo anterior y que a la fecha dichas facultades no le han sido revocadas en forma alguna.
II.3.- Tiene como domicilio la finca marcada con el número 2628 de la calle Coral, Colonia Residencial Victoria, entre las calles Agua marina y Concha, C.P. 44560 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, teléfono 33-30-9989 y FAX 33 67-0268 E-Mail [email protected].
II.4.- Está debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores bajo el número 3124, además cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. COC-080310-LG8.
II.5.- Que dentro de su objeto social se encuentra el de prestar los servicios de banquetes, parrilladas, taquizas, posadas, bufetes, coffe breaks, despensas, servicio de comedores industriales, servicio de alimentación a dependencias públicas y de gobierno, hospitales y empresas privadas y servicios de alimentación móvil entre otros.
II.6.- Que cuenta con la capacidad, medios propios y suficientes como son: experiencia profesional, organización adecuada, recursos materiales y técnicos así como la fuerza de trabajo que se requiere para ejecutar el objeto de este contrato.
II.7.-También cuenta con la autorización de las autoridades competentes para la prestación del servicio descrito con antelación, mismo que cumple con la norma oficial mexicana competente y con todas las normas establecidas en la legislación aplicable vigente, en lo que compete a promoción, preparación y comercialización de todo tipo de alimentos y materias primas relacionadas con servicios de comedores industriales, de alimentación a dependencias publicas, y de gobierno, hospitales, empresas privadas y servicios de alimentación móvil.
II.8.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” está de acuerdo en sujetarse a los lineamientos que para la ejecución del presente contrato se establezcan conjuntamente con el “EL MUNICIPIO”, así como en el cumplimiento de los objetivos, tiempos y calidad de los mismos.
II.9- Que su apoderado bajo protesta de decir verdad manifiesta, que ninguno de los asociados desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 5 del Reglamento de Adquisiciones del Municipio de Guadalajara.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
“EL MUNICIPIO” encomienda a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” quien por su parte se obliga, a otorgar el SERVICIO DE ALIMENTOS PARA PERSONAL DE LA DIRECCIÓN MÉDICA Y PACIENTES HOSPITALIZADOS DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS MUNICIPALES, tal como se estipula en la 2ª. Cláusula del presente contrato.
SEGUNDA.- DESCRIPCION DEL SERVICIO.
En base a las estipulaciones de este contrato, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, otorgara los servicios en las siguientes Unidades Medicas Municipales:
UNIDADES MÉDICAS MUNICIPALES Dr. J. Jesús Delgadillo y Araujo
Dr. Francisco Ruiz Sánchez Dr. Leonardo Oliva
Dr. Ernesto Arias González Dr. Mario Rivas Souza
Unidades de Atención Primarias de Salud
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá llevar a cabo los servicios a las diferentes unidades médicas mencionadas en la presente cláusula, y de acuerdo con la descripción de las bases obligándose a dejar plenamente satisfecho a “EL MUNICIPIO”.
Orden de Compra No. 65 Para P-Hospitalizados y Médicos Becarios No. Artículo Descripción Cantidad P. Unitario Total
1 3051 Desayuno 1,911 34.00 + IVA $ 64, 974.00 2 3046 comida 1,911 34.00 + IVA $ 66, 885.00 3 3041 Cena 2,342 35.00 + IVA $ .81,970.00 Subtotal $ 213,829 .00 IVA $ 34, 212 .64
$ 248, 041.64
Orden de Compra No. 73 P- Personal.
No. Artículo Descripción Cantidad P. Unitario Total
1 3051 Desayuno 4,103.00 34.00+ IVA $ 139,502.00 2 3046 comida 4,788.00 35.00+ IVA $ 132,580.00 3 3041 Cena 5884.00 35.00+ IVA $ 205,940.00
Subtotal $ 478,022.00 IVA $ 76,483.52
$ 554,505.52
TERCERA.- IMPORTE DE LOS SERVICIOS.
El importe de los trabajos se integra de la siguiente forma: el total de los servicios de acuerdo con la Orden de Compra No. 65 será de $ 248,041.64 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y UN PESOS 64/100 M. N.), I.V.A. incluido, con cargo a la partida presupuestal 23-1-2203, y el costo global de acuerdo con la Orden de Compra No. 73 será de $ 554,505.52 (QUINIETOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO PESOS 52/100 M. N.) con cargo a la partida presupuestal 23-1-2201, estas dos cantidades constituyen el costo absoluto del servicio contratado, el cual asciende a un total de $ 802,547.16/100 (OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 16/100 M. N.)
CUARTA.- FORMA DE PAGO.
La forma de pago:
Será cada 30 (treinta) días naturales (pagos por consumo mensual y son flexibles de acuerdo a las necesidades de cada hospital) siguientes a la presentación de la factura en donde, “EL MUNICIPIO” se obliga a cubrir a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
quien deberá presentar la respectiva factura en la Tesorería Municipal, ubicada en la calle de Miguel Blanco No. 901 esquina con la calle Colón en esta ciudad.
Las condiciones de pago:
Para el pago de la factura será indispensable que sea presentada previos los requisitos que establece la Tesorería Municipal, así como la autorización, sello y firma del titular o encargado de la dependencia responsable; toda aquella factura que se presente para su pago sin los requisitos que establece la Tesorería Municipal será devuelta y el pago correspondiente se negará hasta que se cumplan.
QUINTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del contrato será a partir del 01(primero) de Enero al 28 (veintiocho) de Febrero del 2010; de conformidad con los requerimientos establecidos por “EL MUNICIPIO”, durante este período “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” queda obligado a proporcionar sus servicios acorde con lo especificado en la cláusula primera y segunda de este contrato así como también, en lo especificado en las bases que forman parte integral del mismo.
SEXTA.- DE LA FIANZA Y GARANTÍA.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” garantizara el cumplimiento, ejecución, operación y calidad del servicio, mediante la constitución de una fianza, misma que depositará en Proveeduría Municipal la cual deberá comprender el 10% del valor global de este contrato.
1. La fianza deberá ser entregada en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales contados a partir del día de la firma del presente contrato. Aclarando, que el depósito de la fianza no comprende el pago de daños y perjuicios, que se generen, los cuales serán exigibles en forma separada, de conformidad a lo que determina el Código Civil del Estado de Jalisco.
2. La fianza antes mencionada está en vigor durante la vigencia del presente contrato, para responder tanto a los defectos de ejecución de los servicios como a la prestación de estos.
3. Si al término de la vigencia del contrato existiera responsabilidad en contra de
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” sus importes se deducirán del saldo a favor, y en caso de ser insuficiente “EL MUNICIPIO” hará efectiva la fianza.
4. En caso de omisión de la realización de lo contratado, “EL MUNICIPIO” podrá hacer efectiva la fianza estipulada en esta cláusula, siempre y cuando lo contratado no se hubiese realizado por causa o negligencia de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
SEPTIMA.- DE LA NEGATIVA DE CESION.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá ceder o comprometer sus derechos u obligaciones nacidas de este instrumento, en favor o perjuicio de terceros, sin previo consentimiento expreso y por escrito de “EL MUNICIPIO”.
OCTAVA.- DE LA CANCELACIÓN.
“EL MUNICIPIO” podrá cancelar parcial o totalmente el servicio en cualquier momento por falta de constitución o incumplimiento del mismo, en los términos fijados en el presente contrato, por causas justificadas o por razones de interés general, sin incurrir en responsabilidad alguna, enterando a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” con 30 días naturales de anticipación rescindiendo el presente contrato.
NOVENA.- SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL MUNICIPIO” a través de los representantes que para tal efecto él designe, o por conducto de los titulares de las dependencias en que se va a prestar el servicio, tendrá la facultad de supervisar y vigilar en cualquier momento los servicios que realice “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, así como a exigir que estos se realicen a su entera satisfacción conforme lo acordado en esta convención de voluntades.
En caso de omisión de la realización de los servicios contratados, o de la inejecución parcial de los mismos, “EL MUNICIPIO” podrá rescindir el presente contrato haciendo del conocimiento a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” siempre que los servicios no se hubiesen prestado adecuadamente por culpa o negligencia de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO.
Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor le fuera imposible a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” cumplir con el programa, solicitará oportunamente y por escrito la prorroga que considere necesaria expresando los motivos en que apoye su solicitud.
“EL MUNICIPIO” resolverá en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales, sobre la procedencia o no para conceder la prórroga.
Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no hiciera lo señalado en el párrafo que antecede, “EL MUNICIPIO” procederá a solicitarle el informe respectivo, para que en el término de 5 días naturales contados a partir de la fecha de notificación para que haga foja los motivos del incumplimiento, los cuales serán valorados por "El MUNICIPIO"
quien resolverá la procedencia o no de la justificación, y si es conveniente la realización de las modificaciones correspondientes al servicio; o en su defecto las partes acuerdan expresamente que “EL MUNICIPIO” procederá a rescindir el presente contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.
Son causas de rescisión del presente contrato imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las siguientes:
1. No iniciar la prestación del servicio el día de inicio de la vigencia de este contrato en las condiciones y fechas que lo estipulen.
2. Incumplir con lo acordado en la cotización presentada.
3. Cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones adquiridas y admitidas en el presente acuerdo.
DECIMA SEGUNDA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” Será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación existente entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para realizar el servicio encomendado, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera a “EL MUNICIPIO” patrón sustituto ni responsable solidario de dichas relaciones laborales por ser ajeno a ese vínculo obrero patronal y no existir subordinación de su parte, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y su personal.
DÉCIMA TERCERA.- COMPETENCIA JURISDICCIONAL
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara renunciando expresamente a cualquier otro fuero por razón del territorio, domicilio o nacionalidad, que tengan o pudieran tener en el futuro.
Leído lo anterior, y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencia legales de las obligaciones y derechos pactados en el presente contrato, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, firman en 4 (cuatro) tantos de 7 (siete) hojas cada uno, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco; el día 02 de Febrero de 2010.
“EL MUNICIPIO”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
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LIC. JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DIAZ
EL SINDICO EL SECRETARIOGENERAL
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LIC. HECTOR PIZANO RAMOS LIC. ROBERTO LOPEZ LARA
EL TESORERO
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DR. HUGO ALBERTO MICHEL URIBE
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
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C. ALFONSO CRUZ LOZANO REPRESENTANTE LEGAL
TESTIGOS
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION DIRECTOR DE ADQUISICIONES
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FRANCISCO DE JESUS AYON LIC. HECTOR MANUEL SALAS LOPEZ BARBA
LAS PRESENTES HOJAS FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO No. DP-005-2010 DE “PRESTACIÓN DE SERVICIOS”
CELEBRADO POR EL “MUNICIPIO DE GUADALAJARA” Y EL C. ALFONSO CRUZ LOZANO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA COMSER DE OCCIDENTE, S. DE R. L. DE C. V. FIRMADO EN 4 (CUATRO) TANTOS DE 7 (SIETE) HOJAS CADA UNO, EN GUADALAJARA, JALISCO EL DIA 02 DE FEBRERO DE 2010.