ADENDUM DE CONTRATO NO. DP-002-B-2010
ADENDUM DE MODIFICACION DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE
GUADALAJARA POR CONDUCTO DE SU H. AYUNTAMIENTO
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C. C. LIC. JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DIAZ, LIC. HECTOR PIZANO RAMOS, LIC. ROBERTO LOPEZ LARA, DR. HUGO ALBERTO MICHEL URIBE EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO, SECRETARIO GENERAL Y TESORERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO “EL MUNICIPIO”, Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S. A. B., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. FELIPE MENDEZ CHAVEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUIENES SE SUJETARAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S I.- Declara “EL MUNICIPIO” a través de sus representantes:
I.1.- Ser un ente Público con Personalidad Jurídica y Patrimonio propio en los términos de los artículos 115° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73º de la Constitución Política del Estado Jalisco, Articulo 1º, 2°, y 3º de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
I.2.- Que sus representantes cuentan con la capacidad y facultad necesarias para obligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 80º de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 10º, 15º, 37º fracciones II, V, VIII, 38°
fracción III, 47º fracciones I, II, XI, 52º fracciones I y II, 53, 54º, 61º y 67º de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 2, 4, artículos 14, 17, 21, 26 y 40 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.
I.3.- Manifiesta tener su domicilio oficial en el edificio del Palacio Municipal, ubicado en la Avenida Hidalgo número 400, zona 1 Centro de ésta Ciudad y que su Registro Federal de Contribuyentes es MGU-420214-FG4.
1.4.- Continúa manifestando que para el cabal cumplimiento de sus funciones cotidianas, le es indispensable contratar los SEGUROS DE VIDA (PRORROGA O AMPLIACION DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIETNO EN EL PERIODO 31/12/2009 12 HORAS AL 28/02/2010 12 HORAS SEGÚN BASES ESTABLECIDAS EN EL 2009
I.5.- De conformidad a los artículos 38° apartado 1, fracciones I, II, IV, XIII, XXIII;
XXXI , XXXII y XXXIV, y 38° apartado 2, del Reglame nto de la Administración Pública Municipal de Guadalajara a la Dirección General de Administración le corresponde el proporcionar apoyos, servicios administrativos y recursos materiales a las diversas dependencias del Ayuntamiento.
I.6.- Para efecto de satisfacer las necesidades mencionadas en el punto anterior, a
“EL MUNICIPIO” le es conveniente celebrar el presente contrato de prestación de servicios con una empresa debidamente autorizada por la Dirección General de Seguros y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y demás autoridades en los tres órdenes de gobierno que al efecto permitan el legal establecimiento de una compañía aseguradora, la cual se encuentre debidamente capacitada y con experiencia específicamente en el ramo de seguros, “EL MUNICIPIO”, tiene la necesidad de
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contratar al "PRESTADOR DE SERVICIOS", en los términos que más delante se estipulan.
I.7.- Que la prestación de servicios contemplada en el presente instrumento tuvo que ser sometida a la aprobación de la Comisión de Adquisiciones de Bienes y Servicios tal y como lo señala el acta de fecha 27 de Enero de 2010, con cuadro comparativo de fecha 25 de Febrero del 2010, No. de Orden 454 y con requisición No. 462; con fundamento en el Artículo 15 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara vigente, en donde se autoriza la prestación del servicio que se describe en la cláusula primera de este instrumento con cargo a la partida presupuestal 21-1-1405.
II.- Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que:
II.1.- Es una sociedad mercantil legalmente constituida bajo las leyes mexicanas, lo cual acreditó de manera suficiente, con la escritura pública No. 9,031, de fecha 2 de Marzo de 2007, otorgada ante la fe del Lic. Rosa Maria López Lugo, titular de la Notaria Pública No. 223 del Distrito Federal, relativa a la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de accionistas, la cual menciona en sus antecedentes la exhibición de testimonios:
1.- No. 74 de fecha 21 de Noviembre 1901 ante el que fue Notario Lic. Francisco Diez de Bonilla, por la que se constituyó la Institución de Seguros denominada “La Nacional”, “Compañía de Seguros sobre la Vida” S. A.,
2.- No. 94927, de fecha 3 de Septiembre de de 1966, ante el Notario Público No. 71 del Distrito Federal, Lic. Francisco Lozano Noriega, donde hace constar que la Institución cambió su denominación por La Nacional, Compañía de Seguros, S. A.,
3.- No. 253564 de fecha 23 de Noviembre de 1992, ante el entonces Notario Público No. 87 del Distrito Federal, Lic. Tomás Lozano Molina, donde se hace constar la fusión por absorción de “La Nacional Compañía de Seguros, S. A.”
como Fusionante y Seguros la Provincial, S. A. como fusionada.
4.- En la escritura No. 9,031 descrita con antelación, menciona en los Estatutos Sociales, Capítulo Primero, Artículo Segundo el cambió de su denominación social por “GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S. A. B.” ampliando su objeto social y que actualmente se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio.
II.2.- Cuenta con la capacidad necesaria para contraer derechos y obligaciones, sociedad que es legalmente representada en este acto por el C. FELIPE MENDEZ CHAVEZ, quien comparece a la celebración del presente contrato con el carácter de apoderado especial de GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S. A. B. quien para efectos del presente acto jurídico se le denominará “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, personería que acredita en estos momentos con el propio testimonio público No. 41386 de fecha 5 de Julio de 2006, pasado ante la fe del Lic. Francisco Xavier Arredondo Galván, Notario Público Titular Número 173 del, Distrito Federal, manifestando el propio Apoderado Especial, bajo protesta de decir verdad, que a esta fecha no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de forma alguna las facultades de representación concedidas en dicho instrumento público.
II.3.- Está debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores bajo el número 1038 contando además con el Registro Federal de Contribuyentes GNP-921124- 4P0.
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II.4.- Tiene la capacidad, medios propios y suficientes como son: experiencia profesional, organización adecuada, recursos materiales y técnicos así como la fuerza de trabajo que se requiere para ejecutar el objeto de este contrato.
II.5.- Que cuenta con la autorización de las autoridades competentes para la prestación del servicio de operación de seguros por muerte natural y accidental, casos de invalidez entre otros conceptos; cumpliendo dicho proveedor con todas las normas establecidas en la legislación aplicable vigente.
II.6.- Manifestando tener como domicilio el No. 395 de la Avenida Cerro de las Torres, entre las calles Campestre y Churubusco, en el Distrito Federal, teléfono y fax 5227-399, Código Postal 04200 y con e-mail [email protected].
C L A U S U L A S:
PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.
“EL MUNICIPIO” encomienda al “PRESTADOR DE SERVICIOS” quien por su parte se obliga a proporcionar a dicha autoridad los servicios de seguros de vida (prorroga o ampliación de póliza de seguro de vida para el personal de este H. Ayuntamiento en el periodo 31/12/2009 12 horas al 28/02/2010 12 horas según bases establecidas en el 2009, servicio que ha sido solicitado por la Dirección de Recursos Humanos.
SEGUNDA.- DE LA DESCRIPCION DEL SERVICIO.
En base a las estipulaciones de este contrato, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga a indemnizar al asegurado de acuerdo a los límites, coberturas y cláusulas contenidas tanto en las pólizas generales, como en las bases. Por su parte, el asegurado se compromete a pagar la prima correspondiente y a cumplir con las obligaciones contenidas en la póliza general.
De acuerdo a lo anterior, las partes acuerdan que los servicios serán en todo momento suministrados en el lugar que determine “EL MUNICIPIO”.
Las Bases de la Licitación Pública Nacional número LP 004/2009 relativa a la Póliza de Seguro de Vida para Empleados del Ayuntamiento de Guadalajara/2009 y el Acta de la Junta Aclaratoria; tienen prelación sobre las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro de Vida para los Empleados del Ayuntamiento de Guadalajara/2009.
TERCERA.- DEL IMPORTE DE LOS SERVICIOS.
El importe de los servicios a proporcionar por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se integra con un costo total del servicio de $ 2’397,393.02 (DOS MILLINES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 02/100 M. N.) I.V.A. incluido, cantidad que constituye costo absoluto del servicio contratado.
CUARTA.- DE LA FORMA DE PAGO.
La forma de pago será por anticipado en un pago único a la entrega e inicio de vigencia de la póliza, debiendo presentar “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” la factura respectiva en la Tesorería Municipal, ubicada en la confluencia de las calles de Miguel Blanco y Colón, Zona Centro en Guadalajara Jalisco, obligándose
“EL MUNICIPIO” a cubrir el importe que se establezca en dicha factura, siempre y cuando se encuentre en el parámetro de pago autorizado en la licitación, siendo obligación de ”EL PRESTADOR DE SERVICIOS” presentar para efectos del pago, pólizas a nombre del Municipio de Guadalajara, orden de servicio y carta compromiso confirmando la cobertura.
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QUINTA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del contrato será por el periodo de las 12:00 horas del día 31 de Diciembre de 2009 a las 12:00 horas del día 28 de Febrero de 2010; por lo que
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” queda obligado a proporcionar a “EL MUNICIPIO” los servicios que se especifican en la cláusula primera de este contrato, comenzando este contrato a surtir sus efectos a partir de la firma del mismo.
SEXTA.- DE LA FIANZA Y GARANTÍA.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” garantizara el cumplimiento, ejecución, operación y calidad del servicio, mediante la constitución de una fianza, misma que depositará en la Proveeduría Municipal de Guadalajara, la cual deberá comprender el 10% del valor global de este contrato. La fianza deberá ser entregada en un plazo máximo dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al de la firma del presente contrato. Aclarando, que él deposito de la fianza no comprende el pago de daños y perjuicios, que se generen, los cuales serán exigibles en forma separada.
a).- La fianza antes mencionada estará en vigor durante la vigencia del presente contrato, para responder tanto a los defectos de ejecución de los servicios como a la prestación de estos. Lo anterior para satisfacer su responsabilidad.
b).- Si al término de la vigencia del contrato existiera responsabilidad en contra de
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” sus importes se deducirán del saldo a favor, y en caso de ser insuficientes “EL MUNICIPIO” hará efectiva la fianza.
SEPTIMA.- DE LA NEGATIVA DE CESION.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá ceder o comprometer los derechos u obligaciones nacidas de este instrumento y que le son inherentes, en favor o perjuicio de terceros, sin previo consentimiento expreso y por escrito de “EL MUNICIPIO”.
OCTAVA.- DE LA CANCELACIÓN.
“EL MUNICIPIO”, podrá cancelar el servicio total o parcialmente en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general sin incurrir en responsabilidad alguna, haciendo sabedor de dicha decisión al “PRESTADOR DE SERVICIOS” con 30 (treinta) días naturales de anticipación y rescindiendo el presente contrato, sin necesidad de declaración Judicial.
NOVENA.- DE LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL MUNICIPIO” a través de los representantes que para tal efecto él designe, o por conducto de los titulares de la Oficialía Mayor Administrativa, tendrá la facultad de supervisar y vigilar en cualquier momento el servicio otorgado por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, así como de exigir que dichos servicios se proporcionen a su entera satisfacción conforme lo acordado en este contrato.
DÉCIMA.- DE LAS CAUSAS DE RESCISION.
Son causas de rescisión del presente contrato imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las siguientes:
1. No iniciar la prestación de servicio al día de vigencia del presente contrato en las condiciones y fechas que lo estipulan y/o no hacerlo conforme a las especificaciones de la póliza de seguro de vida colectivo, que se constituyen en las bases y la Junta de Aclaraciones.
2. Incumplir con lo acordado en la cotización presentada por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
3. Cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones adquiridas y admitidas en el presente contrato.
ADENDUM DE CONTRATO NO. DP-002-B-2010 DÉCIMA PRIMERA.- DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación laboral, civil, administrativa o cualquiera que exista entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para realizar el servicio encomendado, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera al “MUNICIPIO” patrón sustituto, responsable ó solidario de dichas relaciones laborales, por ser ajeno a ese vínculo obrero patronal y no existir subordinación de su parte, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y su personal.
Durante todo el tiempo que dure la vigencia del presente instrumento se obliga a
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” asumir la responsabilidad civil y/o penal que pudiese resultar con motivo de la ejecución u omisión de los servicios y obligaciones que adquiere por este contrato, así como a responder de los actos u omisiones que sean imputables a él, sus representantes, trabajadores, factores o dependientes vinculados con la ejecución de los trabajos y actividades contratadas, liberando al “MUNICIPIO” y manteniéndolo a salvo de cualquier reclamación o responsabilidad.
DECIMA SEGUNDA.-DEL INCUMPLIMIENTO
Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor le fuera imposible a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” cumplir con las cláusulas de la póliza de seguro de vida colectivo para los empleados del Ayuntamiento de Guadalajara/2010 tanto de la póliza general, las bases y la Junta de Aclaraciones, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria expresando los motivos en que apoye su solicitud al “MUNICIPIO”, quien resolverá en un plazo no mayor a 08 (ocho) días naturales, sobre la procedencia o no para conceder la prórroga.
Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no hiciera lo señalado en el párrafo que antecede, “EL MUNICIPIO” procederá a solicitarle el informe respectivo, para que en el término de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de notificación haga saber los motivos del incumplimiento, los cuales serán valorados por "EL MUNICIPIO" quien resolverá la procedencia o no de la justificación, y si es conveniente realizar las modificaciones correspondientes al servicio, o en su defecto las partes acuerdan expresamente que “EL MUNICIPIO” procederá a rescindir el presente contrato de pleno derecho, de forma administrativa para “EL MUNICIPIO” sin necesidad de declaración judicial y sin que cause pena alguna de tipo económico o legal.
DÉCIMA TERCERA.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables a su personal de servicio, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos le ocasione al “MUNICIPIO”.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de lo Administrativo del Primer Partido del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón del territorio, domicilio o nacionalidad tengan o pudieran tener en el futuro.
Leído lo anterior y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencias legales, así como de las obligaciones y derechos pactados en el presente adéndum, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, firman en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco el día 25 de Febrero de 2010.
ADENDUM DE CONTRATO NO. DP-002-B-2010
“EL MUNICIPIO”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
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LIC. JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DIAZ
EL SINDICO EL SECRETARIO GENERAL
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LIC. HECTOR PIZANO RAMOS LIC. ROBERTO LOPEZ LARA
EL TESORERO
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DR. HUGO ALBERTO MICHEL URIBE
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
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C. FELIPE MENDEZ CHAVEZ REPRESENTANTE LEGAL
TESTIGOS
EL DIRECTOR GENERAL DE EL DIRECTOR DE PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
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MTRO. FRANCISCO DE JESUS AYON LIC. HECTOR MANUELSALAS
LOPEZ BARBA
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DEL ADENDUM DE CONTRATO. DP-002-B-2010 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO POR EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA Y EL C. FELIPE MENDES CHAVEZ REPRESENTANTE LEGAL DE GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S. A. B. DE FIRMADO EL25 DEFEBRERO DE 2010.