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Los plebiscitos en las juntas auxiliares del municipio de Puebla 2011 2014

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Academic year: 2020

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(1)BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA Maestría en Ciencias Políticas. LOS PLEBISCITOS EN LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA 2011-2014. Para la obtención del grado de: MAESTRO EN CIENCIAS POLÍTICAS. Presenta: LIC. JULIO CÉSAR GUTIÉRREZ LÓPEZ. Director de Tesis: DR. ISRAEL ARROYO GARCÍA. Puebla. Puebla. mayo de 2017.

(2) LOS PLEBISCITOS EN LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA 2011-2014. INDICE Introducción…………………………………………………………………………..………2 CAPITULO 1. Origen y rupturas en las Juntas Auxiliares ……………………...…...7 La elección popular, 1825-1880……………………………………………………….....…9 El método por nombramiento, 1883-1919…………………………………………….…..26 La era del plebiscito, 1921-1961……………………………………………………….…..37 La gran ruptura de 1962………………………………………………………………….…46 CAPITULO 2. Los Plebiscitos en las Juntas Auxiliares 2011 y 2014…………......63 Los Plebiscitos…………………………………………………………………………….…64 a) La Organización………………………………………………………………......68 b) La Jornada plebiscitaria…………………………………………………….…....73 c) Lo Contencioso………………………………………………………………...….78 Los casos de la Resurrección, San Miguel Canoa y San Andrés Azumiatla en 2011……………………………………………………………………………………..…82 La tensión de 2013: Supresión gubernamental e imposición del modelo de partidos políticos…………….……………………………………………………………… 95 Reseña plebiscitaria del 2014……………………………………..…………………..….104 La Represión………………………….……………..………………………………......…116 a) El caso Leonardo Baez Serrano presidente auxiliar de La Resurrección……..…………………………………………………...….123 b) El caso Raúl Pérez Velázquez presidente auxiliar de San Miguel Canoa………………………………………………………......….129 Conclusiones…………………………………………………………………………...….135 Bibliografía…………………………………………………………………..……………..140. 1.

(3) Introducción. El Gobierno de los pueblos es un tema de antigua data previo a la época colonial, presente en el surgimiento del México independiente e incorporado en el diseño constitucional de la entidad poblana en su momento fundacional en calidad de comunidades políticas menores sujetas a los Ayuntamientos en cuanto a su jurisdicción y representación política, pero dotados de autonomía en lo relacionado a su organización interior. En la actualidad se cuentan con extensos y profundos estudios por parte de reconocidos investigadores con relación a los tres órdenes de gobierno constitucional instaurados entre 1824 y 1917, cuyos aportes han retribuido vasta información para vertebrar la arquitectura del Estado mexicano desde distintos enfoques, contrapuesto a la escaza indagación acerca de los asentamientos demográficos menores concretamente el de las Juntas Auxiliares. La irrupción de movimientos sociales vinculados al tópico de los pueblos originarios durante las últimas décadas ha renovado el debate sobre sus conceptos autonómicos y organizativos redimensionando su estudio historiográfico. Del mismo modo, el análisis exhaustivo sobre la composición territorial del municipio de Puebla es factor imprescindible para conocer las causas que motivaron su configuración, mismas que obedecen a un conjunto de tensiones que no deben ser examinadas aisladamente si lo que se busca es obtener una visión panorámica, aún y cuando la presente investigación propone guiarse sobre las estructuras de su ingeniería constitucional y leyes secundarias a razón de la escasez de otras fuentes disciplinares. A inicios del año 2014, el tema cobró relevancia estatal con motivo de la renovación para el mes de abril de 453 presidencias auxiliares distribuidas en los 217 municipios que conforman el Estado de Puebla, cuyos plebiscitos se caracterizaron por altos niveles de inconformidad que se extendieron a lo ancho de su geografía para desembocar en las reiteradas protestas en contra de las reformas a la Ley Orgánica Municipal de 2013 y 2014, dando pie a la organización progresiva de los pueblos a nivel municipal y estatal quienes emplazaron a la defensa de su identidad, a través de movilizaciones que reactivamente derivaron en el ejercicio sistemático de la represión gubernamental. 2.

(4) En esta directriz resulta ineludible precisar las causas y efectos que la abrogación de sus facultades como gobierno y autoridad han provocado en su cultura política entendida como el conjunto de prácticas y concepciones relacionadas con sus formas tradicionales de organización social de las cuales dimana su arraigo e identidad1, a casi tres años de su entrada en vigor que preanunció una vez más su inclusión a la modernidad y desarrollo a la par de la capital. Las Juntas Auxiliares al no estar consideradas como un nivel de gobierno han sido desplazadas convenientemente del debate público, empero sería equívoco restarles importancia, toda vez que el Municipio de Puebla está integrado por 17, las cuales comprenden la mayor parte de su extensión territorial, compuestas a su vez por 29 inspectorías, 252 colonias y 256 secciones electorales. Por los rubros citados las administraciones municipales en turno persiguen invariablemente mantenerlas limitadas y controladas, debido a que sistemáticamente se recurre a ellas como base de legitimación, aplicación de programas sociales y operación política al integrar más de la mitad del padrón electoral, de ahí que en sus reductos subyacen antiguas y nuevas problemáticas sociales que amplifican sus perspectivas de abordaje. La investigación propone como premisa fundamental explicar los factores políticos que establecen a las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla durante el periodo de 1825-2014, como un mecanismo de compensación hacia los pueblos originarios y antiguos municipios por la supresión categórica a cambio de conservar su gobierno y autoridad en sus respectivas jurisdicciones con sus efectos correspondientes en la configuración distrital y municipal de la entidad. Con este plan se realizó una exégesis. 1. Para Claudia Guarisco la cultura constituye una dimensión de la vida social sujeta a constante cambio; el cual proviene del uso que hacen los actores de la misma en el curso de sus actuaciones. Dentro de aquella, sin embargo, existe un núcleo constante a través del tiempo, al cual se le denomina tradición. La cultura, además, tanto en sus continuidades como en sus rupturas, aparece inscrita en lo que las personas hacen y dicen. En relación a la identidad, señala que para el caso de las repúblicas de indios del Valle de México durante las últimas décadas del siglo XVIII, la conmemoración de la identidad grupal se ubicó en la raíz de sus prácticas las cuales abarcaban entre otras funciones las de justicia, fiscales y policía, cuya configuración básica derivó de la autoconcepción forjada a partir de la membresía a un grupo humano con el mismo origen y, simultáneamente al pueblo de residencia. En este sentido se aprecia la pervivencia de ciertos valores con implicaciones étnicas y de género que se han adaptado hasta la actualidad y en su caso como lo ha referido Francois-Xavier Guerra han dado lugar a hibridaciones ante las nuevas dinámicas y momentos de crisis. Guarisco, “Indios”, 2008, pp. 168-175.. 3.

(5) basada en las Constituciones locales y Ley Orgánica municipal cuya complementariedad se alcanza por vía de los análisis deductivo e inductivo conexos. El primer capítulo traza como objetivo analizar las condiciones históricas y tensiones sociopolíticas que dieron origen a las Juntas Auxiliares, las formas para elegir a sus autoridades y reconfiguración territorial del municipio capital de 1825 a 1962. En este orden, busca establecer que la participación política de los pueblos para elegir a sus representantes se remonta al surgimiento del Estado de Puebla y corresponde a una inmemorial tradición que ha pervivido hasta la actualidad. Al respecto, se efectuó una exégesis basada en las Constituciones locales y Ley Orgánica municipal para conocer: ¿Cuál es el origen de las Juntas Auxiliares? y ¿Cuáles han sido sus formas electivas?, en consecuencia se dividió su estudio en tres apartados determinado por igual número de periodos: 1) La elección popular; 2) El método por nombramiento y; 3) La era del plebiscito. A continuación persigue demostrar que la reforma a la Ley Orgánica de 1962, por la cual se suprimieron cinco municipios conurbados e integraron a la capital del Estado bajo la categoría de Juntas Auxiliares se decretó en función del rediseño de ésta, mediante la imposición legislativa y aplicación de políticas indiferenciadas para restarles influencia y mantenerlas controladas. Por tal razón, plantea la exégesis secuencial de los decretos que desarticularon la extensión geográfica de los entonces municipios, así como el descenso y ascenso categórico estratégico para cada uno de los pueblos que la integraron de manera definitiva, específicamente de1910 hasta 1962. Para los objetivos particulares del capítulo se aplicó el método deductivo e inductivo respectivamente. El capítulo segundo proyecta describir los plebiscitos en las Juntas Auxiliares previó (2011) y posterior (2014) a las reformas de la Ley Orgánica municipal del Estado de 2013-2014, que decretaron la supresión gubernamental e imposición del modelo de partidos políticos, a partir del caso referencial de la Resurrección para explicar los de San Miguel Canoa y San Andrés Azumiatla por descender directamente de pueblos originarios y antiguas municipios, que causaron su rechazo y movilización resultando en la represión estratégica del gobierno municipal y estatal. Por consiguiente, se fraccionó el proceso plebiscitario en tres sub apartados: a) Organización; b) Jornada Plebiscitaria y; c) Lo Contencioso. 4.

(6) De este modo, define como meta explicar que el proceso plebiscitario estructura un sistema mixto de tipo electoral-tradicional. En consecuencia, se desarrolla el método descriptivo, inductivo, deductivo, así como también el exegético para las leyes orgánicas de 2011 y 2013-2014, relacionadas con sus convocatorias. El apartado posterior se centra en explicar que el propósito de las reformas a la ley orgánica de 2013 y 2014, fue la supresión de los órganos gubernamentales de proximidad a cargo de las Juntas Auxiliares e imponer el modelo de partidos políticos en sus procesos plebiscitarios. Para tales efectos, se elabora una exégesis con base en las reformas a la Ley Orgánica municipal de 2001 hasta 2014, con relación a las convocatorias respectivas, a fin de su perfeccionamiento se despliega implícitamente un breve análisis politológico, sumado a la aplicación descriptiva, inductiva y deductiva. Por último, planea explicar que la estrategia de represión gubernamental en sus órdenes municipal y estatal ha sido utilizada sistemáticamente como un instrumento eficaz de desactivación social. Sobre esta tesitura, se presenta una reseña de los procesos penales instaurados en contra de los presidentes de la Resurrección y San Miguel Canoa que dieron lugar a su encarcelamiento, en consecuencia se aplica el método deductivo e inductivo para amplificar su inherente análisis lógico jurídico. Con la finalidad de establecer las bases para un mayor punto de cotejo y enlace se realizaron: entrevistas no estructuradas y semi estructuradas con ex y presidentes auxiliares; representantes y actores comunitarios en los diferentes pueblos. Una encuesta en la Junta Auxiliar de la Resurrección con relación a las reformas a la Ley Orgánica Municipal de Puebla de 2013 y 2014, sobre distintos ejes temáticos en la cual para su desarrollo se aplicó el muestreo Harvard sin pre test, utilizando un coeficiente de fiabilidad del 95.5 % y error del +- 10 %, con un tamaño de muestra de 100 encuestas2. 2. Al respecto, el investigador realizó una encuesta a los vecinos mayores de 18 años en la Junta Auxiliar de la Resurrección con relación a las reformas a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla de 2013 y 2014, en los siguientes temas: 1) Supresión del carácter de gobierno y autoridad; 2) Abrogación de la facultad para encargarse de la seguridad y orden público; 3) Desincorporación del registro civil. A partir de los cuales, se midieron los niveles de: 1) Conocimiento de las reformas aludidas por parte de la población; 2) Aceptación y rechazo por parte de los vecinos de la Junta Auxiliar a las reformas referidas; 3) La mejoría, deficiencia y confianza de los servicios prestados por: a) El Registro civil a cargo del personal de la Dirección General; b) Los miembros de la presidencia auxiliar y; c) Los elementos de seguridad pública municipal y estatal. Lo anterior para conocer entre otros: Cuál de las atribuciones abrogadas representa mayor identidad (expresión utilizada por distintos representantes comunitarios) para sus poblaciones de las cuales resultó ser en este orden temático: 1) Gobierno, seguida de autoridad; 3) Registro civil; 2) Seguridad y orden públicos. En relación a los niveles de: 3) La mejoría, deficiencia y. 5.

(7) En esta guía es preciso mencionar que el investigador se desempeñó como funcionario de la Secretaria de Gobernación del municipio de Puebla de 2007 a 2011, también ha participado en plebiscitos a partir del año 2005 hasta 2014, en calidad de testigo y actor en diferentes asambleas populares, toma de acuerdos como representante de planilla y colaborador administrativo en distintas presidencias auxiliares. Hoy en día la mayoría de estos pueblos han sido absorbidos por el crecimiento demográfico y expansión urbana de la capital desde hace más de una década por lo que es preciso plantear los siguientes cuestionamientos en torno a su existencia. ¿Deben desaparecer? en su caso ¿Cómo establecer los criterios para su permanencia o reorganización? ¿Cuáles son las consecuencias reformistas de 2013 y 2014? y finalmente ¿Representarán un avance o retroceso en su vida organizativo social?. Las anteriores interrogantes oberturan el presente trabajo que aspira a encontrar respuestas satisfactorias a lo largo de un recorrido fundamentalmente normativo más no por ello desprovisto del contenido multidisciplinar característico de la ciencia política e indispensable para contextualizar las tensiones espaciales y temporales concéntricas a los intereses que impulsaron al legislativo a decretar el conglomerado reformista que sirve como eje de conectividad para entramar su desarrollo investigativo.. confianza de los servicios prestados por: a) Registro civil a cargo del personal de la Dirección General y, c) Los elementos de seguridad pública municipal y estatal, los datos arrojaron: para el primero a) que no existe mejora y se dificultaron los trámites, en cuanto al segundo c) la seguridad es deficiente y no existe confianza en los elementos policiacos. Para su desarrollo se aplicó el muestreo Harvard sin pre test, utilizando un coeficiente de fiabilidad del 95.5 % y error del +- 10 %. El levantamiento de la encuesta se realizó en distintos horarios los días 21, 22, 23 y 28 del mes de noviembre y el primero de diciembre del 2015. El tamaño de la muestra consta de 100 encuestas.. 6.

(8) CAPITULO 1. Origen y rupturas en las Juntas Auxiliares. El capítulo persigue trazar un panorama secuencial del surgimiento y transición que las Juntas Auxiliares han experimentado a partir del México independiente, específicamente desde la primera Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla de 1825, como punto de partida para establecer tres periodos diferenciados por su forma de elección. Al primer periodo lo denomino elección popular, 1825-1880, que implica una etapa de 58 años, en la cual refiere la entrada en vigor de cuatro constituciones donde el territorio del Estado de Puebla quedo dividido administrativamente en departamentos y políticamente en partidos, los cuales se subdividieron a su vez en municipalidades articuladas de manera inicial por pueblos menores (1825), posteriormente con la desaparición de los departamentos cambió la denominación de los partidos a distritos subdivididos en municipios integrados a su vez por Juntas Municipales (1861), cuya división ya no se modificó, más no así su denominación a Juntas Auxiliares tal como las conocemos hoy en día (1880). De igual modo, alude a la regulación de distintas variables como territorio, atribuciones y temporalidad. Al segundo periodo lo designo modalidad por nombramiento, 1883-1919, el cual comprende una fase de 38 años, durante la cual indica la promulgación de cuatro constituciones estatales y la primera Ley Orgánica Municipal. Al efecto, comienza con la Constitución de 1883, por la cual la elección de los Ayuntamientos continuó siendo popular, pero con la modificación en lo relativo a las Juntas Auxiliares quienes a partir de esta reforma serán nombrados por los primeros provocando un punto de quiebra con sus formas de participación tradicionales. En su decurso señala que durante este periodo el aumento en sus atribuciones tuvo como propósito subsidiarlas, por otro lado, se incorpora el plebiscito como facultad de los pueblos para remover al presidente de la Junta Auxiliar o alguno de sus miembros por parte de los ciudadanos constituidos en asamblea popular, siendo utilizado como un mecanismo reactivo para deconflictuar inconformidades por medio del cual se nombraba una nueva junta. En este sentido, resalta su relevancia puesto que aunque abrogada la. 7.

(9) elección popular subyace como dispositivo regulatorio del clamor social de los pueblos aun dentro del nombramiento. Al tercer periodo lo nombro la era del plebiscito el cual comprende un lapso de 40 años. La sección plantea el análisis de las reformas a la Ley Orgánica Municipal de 1921 a 1961, en las cuales se establece el plebiscito como forma electiva definitiva para que los pueblos elijan a sus autoridades y determinen su forma de gobierno, al tiempo de precisar que su denominación obedece a diferenciarlo de las elecciones federales y locales, toda vez, que están adscritas al nivel municipal. En esta pauta enuncia aquellas reformas que incorporaron elementos nuevos en su funcionalidad e integración, por consiguiente, busca resaltar que la elección de sus autoridades por parte de estos pueblos responde a una tradición participativa centenaria. El último apartado aborda el decreto que reforma la Ley Orgánica municipal del 30 de octubre de 1962, cuyos efectos devienen en la gran ruptura que reconfiguró geopolíticamente a la capital del Estado al suprimir los municipios de San Gerónimo Caleras, San Felipe Hueyotlipan, San Miguel Canoa, La Resurrección y San Francisco Totimehuacan, los que se anexaron al Municipio de Puebla bajo la categoría política de Juntas Auxiliares dando continuidad y permanencia a la mayoría de sus atribuciones pero supeditadas a un mayor control por parte del Ayuntamiento capitalino a causa de ascender a otros pueblos a la misma categoría. En esta directriz las presenta como una continuidad del mecanismo compensatorio utilizado durante los siglos XIX y XX, para mediar inconformidades a cambio de la permanencia de sus gobiernos y la promesa de inclusión a las efemérides de la época: desarrollo y modernidad. En su decurso señala las reformas más relevantes que delinearon sus funciones, integración y temporalidad, haciendo hincapié en la aparición de la convocatoria emitida por parte del Ayuntamiento para regular los plebiscitos con base a una doble hélice entre el marco electoral y las formas tradicionales de organización social lo cual producirá una permanente confrontación entre los pueblos y el Ayuntamiento, hasta arribar a la tensión provocada por las reformas a la Ley Orgánica municipal de diciembre de 2013, las cuales se abordan en el capítulo dos.. 8.

(10) La elección popular, 1825-1880 El periodo inicial denominado elección popular 1825-1880, comprende una extensión de 58 años, durante la cual se promulgaron las constituciones y reformas de 1825, 1861, 1870 y 1880 para el Estado de Puebla. Previo a su desarrollo resulta preciso exponer brevemente algunos antecedentes centrales que contextualicen su punto de partida. Con posterioridad a la caída de la gran Tenochtitlán e iniciar la época colonial se instauraron distintas divisiones administrativas y políticas en las incipientes jurisdicciones territoriales Novo hispánicas3 desde las audiencias (1527), como órganos de control y administración de justicia continuando con su ascensión categórica de virreinato (1535). En esta secuencia las provincias se asentaron sobre el territorio de los antiguos señoríos indígenas, en los más importantes se refundaron cabeceras, y en las demás localidades fueron regidas por autoridades españolas o indígenas, éstas últimas invariablemente supeditadas a las primeras4 que dividieron el territorio en jurisdicciones menores como los “gobiernos, corregimientos y alcaldías mayores”5. Los alcaldes impartían justicia como jueces de lo civil y lo criminal, eran nombrados por el Rey y se dividían en mayores y menores a las cuales se incorporaban pequeñas comunidades denominadas barrios o sujetos. En esta línea sucesiva con las reformas borbónicas6 se instituyeron las intendencias para 1786, cuyo objeto fue la reorganización territorial y administrativa para el aumento de las rentas reales dejando a cargo las primeras doce en gobernadores o intendentes designados desde España. La intendencia de Puebla de los Ángeles quedo. 3. Edmundo O´Gorman señala que durante la colonia se establecieron distintas divisiones territoriales destacando la eclesiástica como la más importante la cual se subdividió en distintas clases como las provincias de evangelización y la judicial eclesiástica motivada por el distrito de los tribunales del Santo Oficio. O´Gorman, Historia, 2012, pp. 4-5. 4 La dimensión antropológica es una beta que no será debidamente tratada en el transcurso de la presente investigación, de tal modo, que aún y cuando su esencialidad queda reservada para estudios posteriores, tampoco prescinde de su matiz. Al respecto, Manlio Barbosa refiere que en el avance del proceso de conquista innumerables grupos étnicos combatieron quienes en algunos casos fueron vencidos y otros más negociaron la conservación de parte de sus territorios y formas ancestrales de organización a cambio de ceder territorio, tributar, así como, prescindir de sus ejércitos y teotlallis (templos) tal y como se advierte en las repúblicas de indios a las cuales la corona española les permitió su continuidad con lo cual lograron una relativa autonomía a cambio de no rebelarse. Barbosa, Alianza, 2011, pp. 161-163. 5 Mora, México, 1950, p. 157. 6 Véase, Álvarez y García-Baquero, Reformismo, 1989.. 9.

(11) integrada en 18 jurisdicciones o subdelegaciones conformadas a su vez por las antiguas provincias, distritos, partidos, alcaldías mayores y menores, pueblos, haciendas y barrios. Con la irrupción de la invasión francesa a España que ocasionó la abdicación de Bayona7, la cual remite al momento gaditano que concita la cuestión relativa a la representación política en sus formas de participación y elección con las diputaciones provinciales8 contrafuertes decisivos en la arquitectura del México decimonónico. La lucha independentista en la Nueva España estalla a la par de éstos acontecimientos que se prolongaran durante la década siguiente. Posterior a su consumación las primeras circunscripciones territoriales se basaron conforme a la última división colonial de intendencias9, Puebla de los Ángeles10 surge por primera ocasión bajo la categoría de Estado integrante de la federación11. La transición secuencial de provincia. 7. A consecuencia de la invasión francesa a España en 1808, por medio de la cual Napoleón Bonaparte demanda la abdicación en Bayona Francia del Rey Carlos IV y su hijo Fernando VII, asciende al trono español pocos meses después su hermano José Bonaparte. De forma reactiva en España se instaura un órgano gubernativo central que asumió la administración durante la deposición de su Rey, la Suprema Junta Central de España y las Indias, con sede en Sevilla la cual posteriormente fue sustituida por una regencia quien ordena para 1810, un decreto para la celebración de elecciones para representantes a las Cortes que sesionarían en la isla de León, Cádiz. Para el 19 de marzo de 1812, se promulga la Constitución Política de la Monarquía Española donde establece de manera detallada la forma en que se llevarían a cabo las elecciones para diputados a las Cortes. Véase Berry, Election, 1961, pp. 10-16. 8 Véase Benson, Diputación, 1994, pp. 17-19. 9 Véase Commons, Intendencias, 1993. 10 En sus orígenes en la extensión del Valle de Puebla y en los alrededores de las faldas de la montaña Matlacueyec que significa en náhuatl la de las faldas verdes posteriormente denominada Malintzi, se asentaron distintas poblaciones pertenecientes a diferentes grupos étnicos, los más antiguos fueron los Olmecas del Golfo de México y en sucesivas migraciones los mixtecos, los teotihuacanos por su parte dejaron una construcción del tlachtli o juego de pelota en el paraje de manzanilla. Cuetlaxcoapan era el sitio que ocupaba el centro del valle que significa en náhuatl lugar donde varios dejan la piel ya que era el campo de batalla neutral atlatlachichinole que significa tierra caliente donde contendían los distintos señoríos en las Xochiyaóyotl o guerras floridas entre los más destacados están Cholula, Tepeaca, Cuautinchan y Tlaxcala. Posterior a la caída de Tenochtitlan a manos de Hernán Cortes el 13 de agosto de1521, e instaurada la colonia la ciudad de Puebla de los Ángeles fue dispuesta por el gobierno de la segunda Audiencia, siendo Fray Julián Garcés quien escogió el lugar de erección y el contingente humano que aportaron, Tlaxcala, Huejotzingo y Tepeaca erigiéndose el 16 de abril de 1531, por moción de Fray Sebastián Ramírez de Fuenleal, presidente de la Audiencia y por real cédula se aceptó fundar una colonia de españoles en las márgenes del río Atoyac. La inauguración solemne de la ciudad se verifico el 29 de Septiembre de 1532. Posteriormente irá adquiriendo gradualmente mayor relevancia para la Nueva España llegando a ser considerada la segunda provincia del reino una vez que se institucionalizaron las intendencias en 1787, con arreglo a la real orden del cuatro de diciembre de 1786. Véase Carrión, Historia, 1896, pp. 25-33, y Carrillo, Reseña, 1996, p. 5-6. 11 Israel Arroyo refiere en acuerdo con Nettie Lee Benson que la provincia de Puebla dependía de la Diputación Provincial de Nueva España en 1820, junto con México, Oaxaca, Querétaro, Tlaxcala, Veracruz y Michoacán, misma que buscó separarse de la Diputación Provincial de la Nueva España entre 1820-1821, para crear su propia diputación la cual al no proceder ante las Cortes generales en Madrid los principales actores poblanos negociaron un intercambio con Agustín de Iturbide consistente en la adhesión. 10.

(12) a intendencia y posteriormente a Estado de Puebla entre los años de 1821 a 1824 no representó cambios significativos en cuanto a su extensión y límites conservando mayormente su área geográfica. Anterior al análisis de la primera Constitución del Estado resulta imprescindible remitirme al Acta Constitucional de la Federación Mexicana de fecha 31 de enero de 1824, la cual sentaba las bases de la incipiente nación. Meses más tarde, se sanciona para el cuatro de octubre la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos adoptando para su gobierno la forma republicana, representativa y popular, declarando al mismo tiempo que la nación mexicana es libre e independiente. Dispuso además que el gobierno de cada Estado se dividiera para su ejercicio en poderes, legislativo, ejecutivo y judicial refiriendo que cada uno de los estados federados tenía la obligación de organizar su gobierno y administración interior sin oponerse a la Constitución federal. De la misma manera, instruye “publicar por medio de sus gobernadores su respectiva constitución, leyes y decretos12”. En atención a lo dispuesto, la jura de la primera Constitución del Estado de Puebla fue el 5 de diciembre de 1825, siendo gobernador interino Francisco Ibarra, sin embargo, el texto original señala su promulgación para el 7 de diciembre de 1825, en consecuencia, la legislación local dispuso una división territorial administrativa en departamentos integrados políticamente con cierto número de partidos los cuales más tarde definieron a los distritos, para los primeros dispuso el gobierno agentes inmediatos con los nombres de prefectos y para los segundos sub prefectos. En este orden, los partidos se articularon jurisdiccionalmente con las municipalidades13 donde aquellos pueblos con asentamientos demográficos mayores fueron designados como sus cabeceras, mientras que las restantes quedaron sujetas a las primeras, completadas a su vez por pueblos menores denominados alcaldías las. al Plan de Iguala por la concesión de la Diputación Provincial. La convocatoria al primer Congreso constituyente de noviembre de 1821, reconoció a la intendencia de Puebla 21 partidos, por lo que los constituyentes mexicanos designan a Puebla como uno de los 19 estados de la república en 1824. Arroyo, “Divisiones”, 2016, pp. 121-191. 12 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, art. 161, frac. II. 13 Distintos historiadores han denominado a los primeros diez años de la vida política independiente de México (1824-1835), la primera república federal durante la cual el término de municipio o municipalidad reemplazo al de parroquia.. 11.

(13) cuales modificaron su denominación e integración pasando de Juntas Municipales hasta las actuales Juntas Auxiliares formadas a su vez con barrios, haciendas, ranchos y subsiguientemente con inspectorías de sección las cuales dotaron de orden a los comicios. Es pertinente distinguir el doble ámbito de gobierno federal y local los cuales desde su instauración se mantuvieron invariables hasta la Constitución federal de 1917, que al agregar al municipio como un nuevo nivel los elevó a tres mismos que permanecen vigentes hasta la actualidad. En lo relativo a la división política distrital la diferenciación entre los locales con los federales surge a partir del constituyente de 1857. La forma de elección popular es una práctica centenaria arraigada en los orígenes más profundos que han caracterizado desde la época prehispánica la vida social y organización política de los pueblos originarios de México, cuya expresividad en un sentido agonístico se determina en la asamblea popular por medio de la cual los pueblos en pleno eligen a sus autoridades y asignan los cargos que los vecinos ocupan dentro de la comunidad de manera directa e inmediata. Es un medio directo, a través del cual uno de sus miembros que responde a sus requerimientos específicos accede al ejercicio de la autoridad con el consentimiento de sus vecinos y acepta de cara a éstos el mandato para representar sus intereses y defender sus formas sociales de vida14. En el marco constitucional local desde su reconocimiento los pueblos han estado adscritos al gobierno municipal a cargo de Ayuntamientos los cuales inicialmente fueron elegidos directamente por los vecinos en sus respectivos distritos hasta las reformas de 1880, cuando cambian a la elección indirecta en primer grado, la cual persiste hasta la promulgación de la primera Ley Orgánica de 1916, y su posterior establecimiento en la. 14. Manlio Barbosa en concordancia con Gonzalo Aguirre Beltrán refiere que las formas de gobierno indígena eran democráticas las cuales no deben ser analizadas, a través del modelo occidental de gobierno. Define tres clases de propiedad de las que sobresale el calpulli con base a pervivir desde el estado prehispánico, colonial, independencia y reconstituirse con sus respectivas adecuaciones posteriores a la revolución donde se observa en la asamblea general de los comisariados ejidales como la máxima autoridad interna de acuerdo al artículo 22 de la Ley de la Reforma Agraria de 1973. En relación a los calpullis son tierras ocupadas por un linaje compuesto por un grupo de familias emparentadas por lazos de consanguinidad, se caracterizaban por ser tierras pertenecientes a los barrios o pueblos, de propiedad común, inajenable y heredable que determinaban obligaciones y prohibiciones. Los calpullis contaban con una cabeza quien accedía por elección en asamblea popular donde todos participaban para ser representados en el altepetlalli, es decir, el máximo concejo de gobierno y figura arcaica del municipio. Véase, Barbosa, Alianza, 2011, pp. 161-163, 396, 397.. 12.

(14) Constitución de 1917, las cuales restauran su elección directa que se mantiene hasta la actualidad. En contraposición en todos los pueblos se eligieron alcaldes encargados de la administración de justicia por vía popular y directa a diferencia del método indirecto instituido en grados para elegir primero a los integrantes del poder legislativo por medio de juntas electorales primarias, secundarias y generales quienes en funciones mediante votación nominal elegían al gobernador y nombraban a los magistrados de los tribunales que se implanto desde la era gaditana y que se mantuvo hasta el constituyente de 1917. Puebla aparece en 1825, con un total de 25 partidos señalando cada una de sus cabeceras municipales enlistadas a continuación: 1.- Acatlán, 2.- Amozoc, 3.- Atlixco, 4.Chalchicomula, 5.- Chautla, 6.- Chicontepec, 7.- Chietla, 8.- Cholula15, 9.- Huauchinango, 10.- Huejotzingo, 11.- San Juan de los Llanos, 12.- Matamoros, 13.- Ometepec, 14.Puebla, 15.- Tecali, 16.- Tehuacán, 17.- Tepeaca16, 18.- Tepeji, 19.- Tetela, 20.-Teziutlán, 21.- Tlapa, 22.- Tochimilco, 23.- Tuxpan, 24.- Zacapoaxtla, 25.- Zacatlán17. No obstante, como lo han señalado distintos investigadores se prescinde de información completa respecto a las municipalidades integrantes de cada uno de los partidos indicando al efecto Alicia Tecuanhuey únicamente la cifra de 161 Ayuntamientos18, por lo tanto, también se desconoce el número de alcaldías que las integraban.. 15 El señorío de Cholula junto con los de Huejotzingo, Tepeaca y Cuautinchan fueron asiduos contendientes en las guerras floridas debido a su localización geográfica. Asimismo, es preciso mencionar la enorme influencia ejercida por el señorío de Cholula basada en que indudablemente es uno de los lugares con mayor tiempo de ocupación humana que se remonta desde por lo menos al año 1700 a.C. hasta nuestros días, razón por la cual siempre influyó en sitios de menor importancia en lo que es hoy el espacio geográfico de la ciudad. En el sur de Tlaxcala se ubica Cacaxtla, íntimamente relacionada con Cholula, la costa del Golfo y el sureste de México. Véase García, “Antigüedad”, 1994, p. 21. 16 Puesto en marcha el proyecto conquistador de Hernán Cortés y ante la necesidad de establecer bases de apoyo táctico y abastecimientos funda el primer Ayuntamiento o cabildo al que nombraron la Villarica de la Veracruz por las muestras de riqueza que habían visto en aquella tierra y por haber desembarcado en ella el viernes santo. Conforme iban avanzando irrumpen en la gran Tenochtitlán el ocho de noviembre de 1519. Ulterior al recibimiento ofrecido por Moctezuma Cortés lo apresa y da muerte, al entronizarse Cuauhtémoc obliga la retirada de los invasores de Tenochtitlán quienes se reagrupan en Tlaxcala. Más adelante, avanzan rumbo a Tepeaca donde sus pobladores se rebelan pero pronto son sometidos declarando la fundación de Segura de la Frontera justamente en la cabecera del señorío de Tepeyacac integrando un segundo cabildo con españoles, fundándose de esta forma la primera ciudad española en el territorio del actual Estado de Puebla, donde se edificó un fuerte. La Villa quedó establecida en el territorio actual de Tepeaca conservando su nombre prehispánico. Coutiño, Legislaciones, 2012, p. 30. 17 Constitución Política del Estado de Puebla del 7 de diciembre de 1825, art. 1. 18 Tecuanhuey, citada por Arroyo, “Divisiones”, 2016, p. 166.. 13.

(15) Del registro anterior se advierte que las antiguas intendencias se convirtieron en los Estados, las subdelegaciones de la intendencia en los nuevos partidos19 con cabecera en las alcaldías mayores, a las que quedaron adscritas las municipalidades restantes conformadas por pueblos menores denominados alcaldías20 infra ordenadas a su vez por pequeñas comunidades, haciendas, barrios y ranchos. Por otro lado, se uniformaron las cabeceras jurisdiccionales para cada región las cuales como veremos más adelante permanecerán inamovibles. La Constitución local dispuso que la forma de gobierno se dividía para su ejercicio en legislativo, ejecutivo, y judicial residiendo el supremo poder en el Congreso de diputados local, quienes para su nombramiento se dispuso una base general poblacional de 50 mil almas o fracción que rebase la mitad de esta base, al efecto, el número de diputados se arregló conforme al censo utilizado para elegir a los diputados del Congreso de la federación, su proceso electivo era mediante juntas electorales primarias, secundarias y una general del Estado. Las juntas electorales primarias se celebraban en todos los pueblos del Estado que pasaran de 500 almas o contaran con Ayuntamiento integrándose de ciudadanos vecinos y residentes del distrito en ejercicio de sus. 19. De acuerdo con Israel Arroyo la discusión de los partidos remite al análisis del origen de los distritos uninominales contemporáneos en cuya acepción geopolítica surgieron como entidades de control territorial cuyo origen se encuentra en las reformas borbónicas y la instalación del sistema de intendencias, su novedad consiste en que introdujo un criterio poblacional como rasgo principal de proporcionalidad en la integración de los partidos. En este sentido, destaca el sentido actual de su idea de proporcionalidad, que en los términos de la época equivalía a proyectar partidos equilibrados en su tamaño y población, que es uno de los ideales de la configuración de los distritos modernos. Véase Arroyo, “Divisiones”, 2016, pp. 121-129. 20 Claudia Guarisco refiere para el caso del Valle de México en lo concerniente a la participación local que si bien Cádiz dispuso que los Ayuntamientos se crearan sobre la base del pueblo los subdelegados optaron por crearlas a partir de las parroquias, dadas las pequeñas dimensiones de las primeras y estar compuestas solamente por indios. Los cuadros de los ayuntamientos se integraron por alcalde, síndico procurador y regidores, en consecuencia el sistema electoral adoptó un carácter corporativo al colocar a los españoles y mestizos en las alcaldías y sindicaturas y a los indios principales en las regidurías lo cual supuso la articulación de las repúblicas al Ayuntamiento. No obstante, ante la multiplicación de los Ayuntamientos interétnicos y la supresión de los pequeños Ayuntamientos indígenas, éstos decidieron reconstituir nuevos Ayuntamientos sobre la base de sus pueblos con lo que lograron mantener la identidad de su grupo en un contexto político amenazante, sin necesidad de reformular sus prácticas de ahí que adoptaron el procedimiento de elección aplicado al lado de los no indios con lo cual aseguraron temporalmente su supervivencia como grupo fundiendo tradición y modernidad en un mismo horizonte político cultural. Sin embargo, con el transcurso del tiempo esta integración en la heterogeneidad y no en la homogeneidad distorsionó la esencia vinculante y en gran parte la individual de la ciudadanía moderna, convirtiendo a los indios principales en representantes corporativos y a los españoles y mestizos, básicamente en clientes políticos. Véase Guarisco, “Indios”, 2008, pp. 167-220.. 14.

(16) derechos21. Las Juntas secundarias se integraban con los electores primarios de cada partido reunidos en su respectiva capital quienes nombraban electores secundarios para componer la junta general de los partidos que se congregaban en la capital del Estado para nombrar a los diputados del congreso22 quienes permanecían en su encargo por dos años. Al legislativo correspondía crear, modificar, y derogar las leyes concernientes al gobierno interior del Estado, así como también “IX. Crear o suprimir departamentos y partidos; aumentarlos o disminuirlos, con audiencia del gobierno y de los ayuntamientos interesados, y aprobándolo las tres cuartas partes de los diputados presentes23”. De esta manera, el legislativo desempeñó una labor central a lo largo de los siglos al armonizar las reformas a la ley federal con las locales que atendiendo a sus propias pautas, legislativa y territorialmente lo confeccionó y delimitó. El gobierno municipal de los pueblos estaba a cargo de Ayuntamientos elegidos por los ciudadanos, vecinos y residentes en el distrito correspondiente, sin señalar número con renovación anual, del mismo modo, en todos los pueblos del Estado se elegían popularmente alcaldes24 quienes para las cabeceras de partido eran jueces de 21. Anterior a la Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, con las Cortes constituyentes de 1810-1812, se buscó implantar el surgimiento de los Ayuntamientos constitucionales. La hegemonía del método indirecto opero como un embudo en Hispanoamérica durante la era gaditana (1812-1822). Su Constitución en el artículo 34 estableció un procedimiento indirecto en tres grados, aunque en los hechos implicó un sistema indirecto de cuatro grados, dado que en las juntas electorales de parroquia los ciudadanos elegían a los compromisarios como figura intermedia quienes eran los encargados de elegir a los electores de la junta parroquial quienes constituían las juntas electorales de partido y los electores de estas formarían las juntas electorales de provincia, en donde finalmente éstos designarían a los Diputados a las Cortes. Cádiz definió elecciones populares para Ayuntamientos, es decir indirectas en un grado igual que en 1825-1880. Véase, Arroyo, Arquitectura, 2011, pp. 553-586. 22 Constitución Política del Estado de Puebla del 7 de diciembre de 1825, art. 38-55. 23 Ibidem, art. 70. 24 Israel Arroyo señala el reiterado debate en cuanto a si las repúblicas de indios supieron adaptarse en la era gaditana con la Constitución de 1812, por lo que refiere que algunas resistieron, otras se supeditaron en detrimento de sus formas de autogobierno históricas como pueblos indios mientras que otros pueblos frecuentemente los sujetos a una cabecera indeseada vieron una oportunidad para formar su propio Ayuntamiento con la parte autonómica que le otorgo esta situación institucional donde algunos aplicaron sus métodos de elección tradicionales como el caso del pueblo de San Juan Tianguismanalco una antigua república de indios con población intermedia respecto de la villa de Atlixco, que configuró su Ayuntamiento constitucional en diciembre de 1812, que tras un conflicto legal alegaron ante el virrey Calleja en 1813, que no requerían calcular el vecindario, ni realizar juntas electorales, porque les bastaba con elegir “gobernador”, sin embargo, con la restauración de la Constitución de Cádiz de 1820, volverían a elegir su Ayuntamiento constitucional y dependerían de la jurisdicción de Atlixco. Por otro lado, Manlio Barbosa refiere que numerosos pueblos se mantuvieron con diferentes grados de autonomía interna prevaleciendo la asamblea popular pero observando al exterior las formas electivas. Lo anterior supone. 15.

(17) primera instancia teniendo a su cargo la administración de justicia por disposición de ley y, “En los lugares en que por las circunstancias de la población convenga auxiliar a las autoridades encargadas de los ramos gubernativo y judicial, se establecerán jueces de paz, nombrados anualmente por los ayuntamientos respectivos 25”. Con base en lo anterior, se advierte que las actuales Juntas Auxiliares surgieron con el nombre de alcaldías simultáneamente al Estado de Puebla, en cuya división territorial se suscita un cambio cuantitativo respecto de la Constitución gaditana que exponenció el número de sus Ayuntamientos constitucionales establecidos en los pueblos con una población mayor a mil almas (1812-1821), por lo que la re confecciona espacialmente en su etapa republicana al sumar dos partidos más y reducir 59 Ayuntamientos en relación a los 25 partidos y 161 Ayuntamientos de 1825, como se indica en el cuadro 1. Al respecto, Israel Arroyo refiere que se modificaron los parámetros para instituir un Ayuntamiento constitucional por lo que el Estado de Puebla opta –como la mayoría de estados- restringir el número de sus Ayuntamientos pasando a conformarse de mil almas a tres mil habitantes, designando entre ellos a los pueblos mayores como municipios cabeceras de partido los cuales en conjunto definieron su jurisdicción de donde derivaron contemporáneamente los distritos. electorales uninominales26, de tal modo, a estos. pueblos menores se les denominó junto a los otros como alcaldías en la Constitución, asimismo, para el caso de existir núcleos poblacionales menores a quinientas almas pero. una aplicación dual de elección popular: la ajustada a la Constitución local y al método de elección tradicional, lo cual supuso que las disposiciones normativas no se observaron a cabalidad. Por su parte Claudia Guarisco refiere que en las repúblicas de indios las opciones de los electores estaban restringidos por una terna y el carácter público del voto, el cual advierte favoreció la unanimidad y disminuyó el desacuerdo individual frente al grupal con lo que se fortalecía la tradición, en este sentido explica que los comicios eran libres toda vez, que al subdelegado del partido sólo le competía dar conformidad siendo el virrey quien confirmaba sus nombramientos teniendo como costumbre la presencia del cura como testigo. En caso de que alguno de ellos interviniera directa o indirectamente, a través de testaferros, los procesos electorales podían ser impugnados ante el Juzgado General de Indios por algún contendiente inconforme como sucedió. Los alcaldes podían ser elegidos junto con el gobernador o en comicios independientes celebrados por los indios de cada barrio y parcialidad. La representación era territorial, puesto que los indios de cada cabecera y sujeto contaban con sus propios representantes con lo que se aseguraba que los electores debían provenir de cada uno de los componentes del pueblo, al tiempo de elegir oficiales de su misma cabecera, barrio o parcialidad. Véase Arroyo, “Divisiones”, 2016, pp. 134-135; Barbosa, Alianza, 2011 y, Guarisco, “Indios”, 2008, pp. 167-220. 25 Constitución Política del Estado de Puebla del 7 de diciembre de 1825, art. 146. 26 Véase Arroyo, “Divisiones”, 2016, pp. 121-191.. 16.

(18) desprendidos de éstas últimas se disponía de jueces de paz27 como figuras inmediatas de gobierno en cuanto a la administración de justicia. El aumento en el número de almas sujetó a los Ayuntamientos para evitar su sobre exponenciación, sin embargo, desde entonces el legislativo local se enfrentó a la dificultad de suprimir municipalidades que anteriormente se habían instituido, por tal motivo de cara a estas resistencias artículo la figura auxiliar la cual funcionó en un primer momento como transitoria por medio de la cual los pueblos menores salvaguardarían su gobierno interior a cambio de su adscripción a los mayores con la finalidad de componer Ayuntamientos más extensos territorial y poblacionalmente. La relación entre el aumento y disminución de los futuros municipios se puede observar con respecto al número de partidos y posteriores distritos inscritos en el cuadro 1, que a continuación se muestra en razón de que no existen documentos en los archivos correspondientes que indiquen con precisión las cifras de las inicialmente alcaldías y posteriormente Juntas Auxiliares comprendidas dentro del territorio de cada uno de los municipios integrantes del Estado de Puebla. Al respecto, adelanto que a partir de 1962 para el municipio de Puebla se establece en 17, sin embargo, para los casos de otros municipios y en suma total se indican diversas cantidades pero exentas de una fuente confiable hasta la publicada a partir del año 2012, en la página oficial del gobierno del Estado de Puebla. Con motivo de efectuar una pertinente descripción del tema investigado resulta forzoso presentar en orden sucesivo las divisiones territoriales del Estado para su mejor entendimiento. El cuadro 1, las incluye de 1825 hasta el 2016, por lo cual establece en la Constitución de 1825, su división inicial administrativa en departamentos con 25 partidos, subsecuentemente en el plano nacional durante el centralismo y restauración del federalismo advertirá distintos cambios, sin embargo, volviendo al plano local la Constitución de 1861, se integró con 21 distritos los cuales perduraron hasta el decreto que reforma la Ley Orgánica Municipal de 1917, la cual los cambia nominativamente en 21 municipios divididos ahora en departamentos municipales. No obstante, en lo concerniente al número de municipios se registró una importante variación entre los años 27. El juez de paz es una figura mediadora de conflictos de diversa índole que aún continúa vigente siendo designado por los miembros de las Juntas Auxiliares y ratificado por la Fiscalía General de Justicia del Estado.. 17.

(19) de 1825 y 1861 al disminuir de 161 a 145, para el año de 1870, no registra cambios aumentando nuevamente para 1880, 1883, 1894, 1895 en el orden correspondiente de 175, 171, 175 y 178, más adelante aumentaran una vez más para los años de 1900, 1910 y 1917 rebasando la cifra anterior con 180, 183 y 188 respectivamente. A la postre el número de distritos y municipios se modificaron de acuerdo con las leyes electorales cuyas cifras harán replica en la Ley Orgánica, de esta manera se muestra un vínculo entre ambos cuerpos normativos. Por consiguiente en 1921, se divide al territorio en 23 distritos conformados con 194 municipios, para 1923, por primera vez el número de municipios excede los doscientos al registrar 202 y para el caso de los distritos en 1926, cuenta con 24 los cuales disminuyeron a 16 como consta en los censos de 1930, 1940 y 1950, en donde inversamente aumenta el número de municipios con 210, 215 y 220 correspondientemente, tendencia que se mantiene en la Ley Orgánica de 1953 y el censo de 1960, al anotar 15 distritos en ambos casos los cuales aumentan en 1962 a 16, en la sección de municipios respectivamente indica 214 alcanzando el máximo con 222 en 1960, y descontando cinco para 1962, donde se fija definitivamente su número en 217 municipios hasta la actualidad. Por su parte, en relación a los distritos aumentará para 1974, a 18, a 20 en 1977, a 22 en 1983, hasta alcanzar la cifra definitiva de 26 en 1995, misma que se mantiene hasta la actualidad. En este orden explicativo, no se cuenta con registros que abarquen la totalidad de distritos y municipios que determinen el número inicial de alcaldías y sucesivas Juntas Auxiliares, por lo tanto, se deduce que la creación y supresión de las municipalidades causo réplica en éstas últimas alterando igualmente su número e integración, donde para el caso del municipio de Puebla se advierte su movilidad a partir del año de 1910, hasta 1962, como se observa en el cuadro 3 que explicaré en el apartado correspondiente.. 18.

(20) Cuadro 1. División Territorial del Estado de Puebla, 1825-2016 CONSTITUCIÓN ESTADO DE PUEBLA CONSTITUCIÓN ESTADO DE PUEBLA CONSTITUCIÓN ESTADO DE PUEBLA DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 5 DE JULIO DE 1880 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1883 DE 1870. CONCEPTO. CONSTITUCIÓN ESTADO DE PUEBLA DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1825. CONSTITUCIÓN ESTADO DE PUEBLA DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1861. PARTIDOS Y DISTRITOS. 25 PARTIDOS. 21 CABECERAS DISTRITALES. 21 CABECERAS DISTRITALES. 21 CABECERAS DISTRITALES. 21 CABECERAS DISTRITALES. MUNICIPIOS. 161. 145. 145. 175. 171. ALCALDÍAS Y JUNTAS. ALCALDÍAS SIN DATOS. JUNTAS MUNICIPALES SIN DATOS. JUNTAS MUNICIPALES SIN DATOS. JUNTAS AUXILIARES SIN DATOS. SIN DATOS. CONCEPTO. CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA DEL 23 DE AGOSTO DE 1894. CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1895. CENSO 1900. CENSO 1910. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE 1917. DISTRITOS. 21. 21. 21. 21. 21 MUNICIPIOS (ANTIGUOS DISTRITOS, DIVIDIDOS EN DEPARTAMENTOS MUNICIPALES). MUNICIPIOS. 175. 178. 180. 183. 188**. JUNTAS AUXILIARES. SIN DATOS. SIN DATOS. SIN DATOS. SIN DATOS. SIN DATOS. CONCEPTO. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1921. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL 9 DE OCTUBRE DE 1923. CENSO 1930. CENSO 1940. CENSO 1950. DISTRITOS. 23 DISTRITOS ( LEY ELECTORAL DE 1920, QUE DEROGA LA DE 1918, CON 22) SE ELIMINAN LOS DEPARTAMENTOS Y LOS CONCEJOS MUNICIPALES. 24 (LEY ELECTORAL DECRETO DE 1926). 16 DISTRITOS (LEY ELECTORAL REFORMA DE 1930***). 16. 16 (LEY ELECTORAL DE 1949). MUNICIPIOS. 194. 202. 210. 215. 220. JUNTAS AUXILIARES. SIN DATOS. SIN DATOS. SIN DATOS. SIN DATOS. SIN DATOS. CONCEPTO. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE 1953. CENSO 1960. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE 1962. LEY ESTATAL ELECTORAL 1974. LEY ESTATAL ELECTORAL 1977. DISTRITOS. 15. 15. 16. 18. 20. MUNICIPIOS. 214****. 222. 217*****. 217. 217. JUNTAS AUXILIARES. SIN DATOS. SIN DATOS. SIN DATOS. SIN DATOS. SIN DATOS. CONCEPTO. LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA 1983. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA 1995. CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA DE 2016. DISTRITOS. 22. 26. 30 DE OCTUBRE DE 2015, POR ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL INE/CG925/15, SE APRUEBA LA REDISTRITACION ELECTORAL UNINOMINAL LOCAL, PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA CAMBIA DE 6 A 7 PERMANECIENDO INVARIABLES LOS 26 DISTRITOS QUE CONFORMAN EL ESTADO. MUNICIPIOS. 217. 217. 217. JUNTAS AUXILIARES. SIN DATOS. SIN DATOS. 453. * **. Se descuentan los municipios pertenecientes a los partidos de Ometepec y Tlapa que se agregan al Estado de Guerrero. Ley Electoral para la Renovacion de Ayuntamientos y Elección de Diputados a la Legislatura Local y Gobernador del 15 de noviembre de 1920, correspondiendo a cada uno de los municipios señalados por división territorial de 1902, anterior a la expedicion de la Ley del 23 de octubre de 1917. *** Disminución distrital a nivel local. **** Ley Electoral de 1953, Puebla aparece como cabecera para el Distrito 1 y 2, pero para la suma de municipios contabilizo 1. ***** De acuerdo al decreto del 26 de octubre de 1962, por el que se suprimen cinco municipios. No existe un padrón confiable que permita establecer con precisión el número de Juntas Auxiliares en el Estado de Puebla y en cada uno de sus distritos, a razón de la falta de archivos municipales.. Fuente: elaboración propia con base en el Archivo del Congreso del Estado de Puebla, secciones varias. Instituto Nacional de Estadística,Geografía e Informática, Estado de Puebla División Territorial de 1810 a 1995, México, 1997. Arroyo García, Israel, Puebla Leyes electorales del siglo XX , BUAP, México, 2006. Commons de la Rosa, Áurea, Geohistoria de las Divisiones Territoriales del Estado de Puebla (1519-1970) , UNAM, México 1971.. 19.

(21) Por consiguiente, desde su aparición en la primera Constitución del Estado de Puebla bajo la denominación de alcaldías hasta cambiar a su designación definitiva como Juntas Auxiliares se aludieron invariablemente como pueblos los cuales establecieron sus gobiernos sin menoscabo a la normatividad local y federal. En el mismo rubro, tal y como se planteará en el último apartado de este capítulo con la ruptura de 1962, se reconoció en la Ley Orgánica del Estado su forma de organización al dedicar un capítulo denominado de los pueblos y su gobierno, con este propósito resulta necesario precisar los siguientes conceptos, para su mayor comprensión. Alcaldías. Los alcaldes mayores indígenas, es una institución cuyo titular es un indio revestido fundamentalmente de autoridad gubernativa e igualmente judicial sobre los nativos que habitan un territorio ocupado exclusivamente por los indios. La voz municipio en las indias, es equivalente a Ayuntamiento, cabildo secular, común, concejo, corporación municipal 28.. Junta. Asamblea, reunión. Junta (de juntar). Es decir, es la reunión, conferencias o sesiones que celebran las personas para tratar un asunto público29. Junta. La palabra junta viene de la palabra antigua ayuntar, que significa Ayuntamiento, como su nombre lo indica y en respeto a la tradición se trata de una función colegiada30. Pueblo. Para la voz “Pueblo”, se tiene diversos significados. (Del latín populus) término con diversos sentidos, de los cuales se desarrollarán los siguientes: geográfico (pueblo como ciudad o villa); demográfico (pueblo como conjunto de habitantes de un territorio); sociológico (pueblo como nación); y jurídico político (pueblo como unidad titular de la soberanía y como elemento constitutivo del Estado.. En geografía política Pueblo se refiere a un centro de población de pequeñas dimensiones. En la legislación indiana, ordenanzas de población de 1573 de Felipe II Capitulo 38 y 43 se mandaba a los descubridores elegir “sitios para fundar pueblos y cabeceras…”, y determinaba las características de este tipo de poblaciones, señaladas incluso las medidas de plazas y calles. En virtud del uso predominante coloquial de “pueblo”, en esta acepción, no existe un criterio uniforme para aplicarlo a un determinado centro de población y en muchas ocasiones tal denominación no tiene importancia práctica. Los criterios que sirven para considerar a un centro de población como pueblo se encuentran en las leyes orgánicas municipales de las entidades federativas y atienden principalmente al número de habitantes y, en algunos Estados, a los servicios con que cuenta la población. Es necesario una declaración para adquirir la categoría política de pueblo…31. 28. Muro, Lecciones, 1988, p. 117. Diccionario, 1979, 329. 30 Arteaga, Diccionarios, 1997, p. 481. 31 Enciclopedia, 2012, pp. 916-918. 29. 20.

(22) Con el objetivo de contextualizar el extenso interregno que va de las constituciones locales de 1825 a 1861 aludiré en extrema síntesis al ámbito nacional con relación a los cambios significativos que repercutieron en la forma de gobierno y territorio poblano. Durante la instauración de la república centralista la denominación de Estado se suplirá por departamento presidido por gobernadores nombrados por el gobierno general de acuerdo con el artículo primero de las Bases y Leyes Constitucionales de 1836 – las siete leyes- que sobre el territorio dispone que la república se dividía en departamentos subdividiéndose a su vez en distritos y éstos en partidos32. El Departamento de Puebla de acuerdo a la Excelentísima Junta Departamental del 27 de mayo de 1837, se divide en siete distritos, conformados en 21 partidos con 163 municipalidades33. Su relevancia radicó en que redujo aún más el número de Ayuntamientos como se señala en el cuadro 1. El sistema centralista se reestructura el 13 de junio de 1843, con fundamento en las Bases de Organización Política de la República pero no modifica la división territorial anterior. Por su parte, mediante decreto del 22 de agosto de 1846, reestablece la Constitución de 1824, con la debida vuelta al federalismo y división territorial. Con la promulgación del Acta Constitutiva y de Reformas del 18 de mayo de 1847, hay modificaciones al territorio del Estado de Puebla para 1849, al desagregarse los partidos de Tlapa y Ometepec los que se anexan al nuevo Estado de Guerrero prescindiendo con ello de su salida al océano pacífico, aunque por otra parte, se anexan los partidos de Tlatlauquitepec y Texmelucan perdurando el número de 27 partidos y 162 Ayuntamientos. En esta secuencia geo histórica: La novedad del testimonio de 1849 radica en que los 27 partidos nominados se agruparon en 8 grandes Departamentos: Atlixco, Llanos, Matamoros, Puebla, Tepeaca, Tlapa, Tuxpan y Zacatlán. (Cabe insistir que, en realidad eran siete los departamentos, pues el de Tlapa quedaba ya sustraído de Puebla.) Además los 27 partidos nominales se subdividieron en 162 municipalidades. (Más correcto es consignar 140 municipalidades, pues las 22 restantes de la suma total tocan a los partidos de Ometepec y Tlapa que pasaron al Estado de Guerrero)34.. 32. Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana decretadas por el Congreso General de la nación el año de 1836, México, Imprenta del Águila, 1837, p. 239. 33 División, 1997, p. 59. 34 Commons, Geo historia, 1971, p. 27.. 21.

(23) Por su parte, el Departamento de Puebla se encontraba integrado de las siguientes municipalidades: 1.- Puebla, 2.- Huexotzingo, 3.- Chiauzingo, 4.- San Salvador el Verde, 5.- Amozoc, 6.- Cuautinchan, 7.- Totimehuacán35, 8.- La Resurrección, 9.- San Miguel Canoa, 10.- Santiago Tecali, 11.- Jochtepec, 12.- Huiziltepec, 13.- Tzicatlacoyan, 14.Hueyotlipan, 15.- Cholula, 16.- San Andrés, 17.- Ocoyucan, 18.- Santa Isabel, 19.Coronanco, 20.- San Martín Texmelucan36. Sin embargo, no se cuentan con datos relativos al número de alcaldías como se muestra en el cuadro 1. De acuerdo al decreto que establece las Bases para la Administración de la República del 22 de abril de 1853, los Estados pierden su soberanía y dispone su denominación a departamentos, para el primero de diciembre del mismo año se efectúa la última modificación al territorio del Estado al declararse que “El distrito de Tuxpan con todos los pueblos contenidos en su comprensión pertenecerá en lo de adelante tanto en lo civil como en lo político, al departamento de Veracruz, formando parte de su territorio”37. El congreso constituyente de 1857, restaura la república conservando la esencia de 1824, en cuanto a su carácter federal, democrático, representativo y republicano. A partir de entonces se les denominará de manera definitiva Estados a las entidades pertenecientes a la república mexicana. De vuelta al plano local la relevancia de la Constitución Política del Estado de Puebla dada el 25 de Septiembre de 1861, reside en que el ejercicio del poder ejecutivo recae en el gobernador y sus secretarios, los jefes políticos y Ayuntamientos38, el legislativo se encomienda al Congreso del Estado siendo nombrados en su totalidad cada dos años por cada 40 mil habitantes, el judicial se integró con los ministros de los tribunales superiores, jueces de primera instancia, alcaldes y jueces de paz. En lo concerniente a las facultades del Congreso indica la de modificar su división territorial, enuncia el cambio denominativo a distritos de los anteriores partidos, promulga en el título XII la división del territorio del Estado y del gobierno interior de los pueblos 35. Antiguamente denominado señorío de Totomiuacan, en la actualidad se conoce como San Francisco Totimehuacan actual Junta Auxiliar perteneciente al municipio de Puebla la cual tuvo una gran influencia en la región anterior a la caída de México-Tenochtitlán y posterior a la colonia puesto que a finales del siglo XVIII era partido y en el informe Flon indica que con la cabecera y seis pueblos se integraba esta región en la parte sur de Puebla. Véase Kirchhoff, Historia, 1989. 36 Commons, Geo historia, p. 66. 37 Lozano y Dublán, Legislación, 1876, t. VI, p. 797. 38 Constitución Política del Estado de Puebla del 14 de Septiembre de 1861, art. 6.. 22.

(24) dividiéndolo para su administración en 21 distritos al suprimir cuatro con 145 municipalidades39 respecto de la anterior Constitución, de los cuales en el décimo aparece Puebla integrado con las municipalidades de Puebla como cabecera distrital, la Resurrección y San Miguel Canoa, y en el Doceavo Tecali como cabecera, constituido con las municipalidades de Amozoc, Cuautinchán, Hueyotlipan (Sto. Tomás), Huiziltepec (Sta. Clara), Tecali, Tzicatlacoya y Totimehuacán integrada a su vez por las postreras Juntas Auxiliares de Santo Tomás Chautla, San Pedro Zacachimalpa, San Baltazar Tétela, Santa María Guadalupe Tecola y San Andrés Azumiatla40. No aporta registro relativo a la cuantía de Juntas Municipales como se señala en el cuadro 1. Los distritos quedan a cargo de un jefe político – en sustitución de los prefectos para los departamentos y subprefectos para los partidos (1825) - nombrado directamente por el pueblo siendo validado su nombramiento por el ejecutivo en cuerpo colegiado con sus secretarios y se renovaban cada dos años. Además señala que: En todas las municipalidades habrá un ayuntamiento y en los demás pueblos que de ellas se forman habrá Juntas Municipales compuestas de un alcalde, un regidor y un síndico procurador que tendrán sus respectivos suplentes. Una ley posterior determinará el número de los miembros de los ayuntamientos de las municipalidades, y ella podrá aumentar el de los individuos de las juntas municipales41.. Cabe mencionar la modificación nominativa de los pueblos que integran las municipalidades transitando de alcaldías compuestas por un miembro propietario y suplente a Juntas Municipales integradas por tres miembros con los cargos de alcalde, regidor y síndico procurador con sus respectivos suplentes, sin embargo, perdura el nombre de alcalde para designar al miembro principal en alusión a su origen, como se cita en el cuadro 2. En lo concerniente a sus atribuciones ejercerán las mismas que los Ayuntamientos, como acordar obras de utilidad pública, intervenir en la recaudación de impuestos previa autorización del Congreso, cuidar de la salud pública, del orden y policía en todos sus ramos, exceptuando las relativas a nombrar jueces de paz e iniciar leyes. 39. Ibidem, art. 67. La integración de estos cinco pueblos a la municipalidad de Totimehuacán se encuentra documentada en la descripción de la intendencia de Puebla en 1806, hecha por el intendente Conde de la Cadena. Commons, Geo historia, 1971, p. 53. 41 Ibidem, art. 74. 40. 23.

Figure

Cuadro 1. División Territorial del Estado de Puebla, 1825-2016
Cuadro 2. Principales Reformas en las Juntas Auxiliares del Estado de Puebla, 1825-2016
Cuadro 3. Origen de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla, 1825-1962
Cuadro 4. Listado de los candidatos y planillas ganadoras de las 17 Juntas Auxiliares en los  plebiscitos celebrados para el periodo 2011-2014
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