Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO
(S-2830/13) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados…
CAPITULO I: BANCO NACIONAL DE ALIMENTOS
Artículo 1°: Créase el Banco Nacional de Alimentos encargado de recepcionar, almacenar y distribuir a centros asistenciales y otros Bancos de Alimentos, aquellos alimentos que a título gratuito donen a esta Institución personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que a tales efectos la Autoridad de Aplicación inscribirá en el Registro de Donantes Alimentarios creado en el Artículo 9º de la presente ley.
Artículo 2°: Desígnese al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación como Autoridad de Aplicación de la presente ley, que deberá dictar las normas reglamentarias correspondientes tendientes a establecer la estructura operativa y funcional del Banco del Nacional Alimentos, entre otros aspectos.
Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación podrá integrar su operatividad con los diversos programas de ayuda alimentaría y de donación de alimentos (Ley 25.989) que existen a nivel nacional.
Artículo 4°: El Banco Nacional de Alimentos podrá delegar en Bancos de Alimentos privados y públicos, de carácter provincial y municipal, el almacenamiento y la distribución de los alimentos recepcionados. Se priorizará en la selección aquel Banco que se encuentre radicado en la misma jurisdicción del donante. A estos fines, la reglamentación establecerá la forma y requisitos que deberán cumplir dichas organizaciones.
Artículo 5°: Autorizase al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación a hacer uso de sus facultades para reestructurar las partidas presupuestarias necesarias del Presupuesto General de la Nación para crear el Banco Nacional de Alimentos.
CAPITULO II: DE LOS BANCO DE ALIMENTOS
Artículo 6°: Los Bancos de Alimentos deberán contar con el aval de por lo menos un profesional universitario con incumbencia científica
específica que certifique a nivel interno la aptitud para el consumo humano de los productos alimenticios que reciba, almacene y distribuya, sin perjuicio que la Autoridad de Aplicación, en la reglamentación de la presente ley, deberá establecer los mecanismos de control de calidad y aptitud de los alimentos recibidos y distribuidos por estas Instituciones.
Artículo 7°: Los Bancos de Alimentos acreditarán documentalmente la entrega exclusiva y gratuita de los alimentos recibidos a los centros asistenciales a los que atienden, en tiempo y en condiciones adecuadas para su consumo. Asimismo, exigirán a dichas entidades la garantía de que tales alimentos serán consumidos exclusiva y gratuitamente por las personas por ellas atendidas.
Artículo 8°: A los fines de la presente ley, la responsabilidad del donante, regularmente inscripto en el Registro establecido en el artículo 9º de esta norma, respecto del consumidor se extenderá hasta el momento de la entrega de los alimentos donados y aceptados por el Banco de Alimentos, que emitirá un documento que certifique su óptimo estado y en condiciones de consumir.
Artículo 9°: Créase dentro de la Autoridad de Aplicación un Registro de Donantes Alimentarios en el cual serán inscriptas aquellas personas físicas y jurídicas que entreguen alimentos a título gratuito a los Bancos de Alimentos, para ser destinados luego a personas que por la limitación de sus recursos económicos no alcancen a obtener los alimentos necesarios para su subsistencia o la de su grupo familiar.
Artículo 10°: Podrán ser objeto de donación a los fines de la presente ley todo tipo de alimentos, tengan o no un valor comercial para su propietario al momento de la entrega. También se autoriza a los Bancos de Alimentos a recibir aportes en dinero y en servicios de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, como así también todo tipo de productos relacionados al objeto de estas Instituciones.
Artículo 11°: Los Bancos de Alimentos expedirán certificados de crédito fiscal por las donaciones recibidas, a efectos de que los donantes puedan aplicarlos a la cancelación de gravámenes nacionales.
ARTICULO 12°: Los Bancos de Alimentos y los centros asistenciales, que reciban los alimentos donados, no podrán comercializarlos bajo ningún motivo ni asignarles un destino diferente al establecido en la presente ley, so pena de incurrir en delitos penales por defraudar el destino de los mismos, así como los derechos de los beneficiarios.
ARTÍCULO 13º: A los fines de la presente ley, las cuentas de cada Banco de Alimentos son transparentes y se hallan a disposición de
cualquier persona o institución, así como de los organismos de aplicación y fiscalización públicos.
ARTICULO 14º: Invítese a las provincias a sancionar leyes de similar tenor a los fines de afianzar la Red Nacional de Bancos de Alimentos.
ARTICULO 15º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Daniel R. Pérsico. –
FUNDAMENTOS Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objeto cubrir una necesidad constante como lo es el déficit alimentario. Ciertamente ambicionamos el máximo resultado posible para esta iniciativa parlamentaria, con el objeto de reducir el riesgo alimentario que afecta, en el mundo y en nuestro país, a muchísimos habitantes, en especial los niños, adolescentes y ancianos.
Este proyecto requiere necesariamente de la participación del Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios. Pero también debe contar con los actores sociales, asociaciones, fundaciones y ONG dedicadas a colaborar en la problemática que nos refiere. Así como la participación de las empresas dedicadas al rubro alimentario y de transporte en todas sus instancias. Las empresas deben consideren esta participación como una devolución o aporte a la sociedad, dentro de sus planes de Responsabilidad Social Empresaria.
En el mismo sentido, relacionamos este proyecto de ley con los acontecimientos sucedidos en las últimas inundaciones de la Provincia de Buenos Aires, demás desastres naturales y sociales, como los de comienzos de siglo, en los que destacamos la participación de la población argentina solidarizándose con los afectados y colaborado de manera desinteresada.
En este sentido, destacamos que existen varias leyes nacionales y provinciales que tienden a contener esta problemática. El Régimen Especial para la Donación de Alimentos (Ley 25.989), varios planes y programas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Caritas, Red Solidaria, la Red Argentina de Bancos de Alimentos, Bancos de Alimentos provinciales, entre otras tantas organizaciones solidarias.
Este tipo de iniciativas deben ser proyectadas en forma anti cíclica puesto que en tiempos de tranquilidad y bienestar social es más sencillo diseñar y perfeccionar el funcionamiento de estas políticas de contención que en momentos convulsionados.
Fruto del estudio de la problemática, encontramos varias cuestiones a revisar cómo ser la posibilidad de mensurar lo donado a los fines de desgravar impositivamente los máximos establecidos en normas y disposiciones fiscales, la responsabilidad del donante ante la Ley de Defensa al Consumidor, la certificación del estado de los bienes donados, la distribución de los mismos y la integración con las empresas intervinientes en la cadena de alimentación.
Pero las miles de toneladas diarias de alimentos que se desechan como basura nos indican que nuestra tarea es más compleja que los problemas que arriba señalamos. Pretendemos con esta Ley facilitar la recepción de alimentos, su control y una rápida distribución para el consumo. Por lo cual, apreciamos la interrelación que debe existir entre varios eslabones de comunión como un elemento esencial para reducir los niveles de alimentos en la basura.
Cito a nuestro Cardenal Bergoglio, hoy Papa Francisco I, a comienzos de junio de este año ante la celebración de la Jornada Mundial del Medioambiente frente a la Plaza de San Pedro, repleta de gente dijo
“(…) invito a contrarrestar el desperdicio de alimentos y a mejorar su distribución en el mundo (…)” para concluir con una frase contundente:
“(…) los alimentos que se tiran a la basura, se roban de la mesa del pobre (…)”.
Hago propias estas palabras y solicito el acompañamiento de mis colegas en la sanción de un texto único que permita fortalecer las instituciones que sirvan a estos nobles fines y a facilitar su aplicación.
Por lo hasta aquí expuesto, hemos apreciado que los Bancos de Alimentos públicos y privados que se han ido conformando a lo largo del país, son unos efectivos intermediadores entre los donantes y los beneficiarios. Por lo cual, pretendemos facilitar esta intermediación por medio de un Banco Nacional de Alimentos que permita, a la vez, expandir y consolidar este instrumento para potenciar la cantidad de beneficiarios en todo el país.
La creación de Bancos de Alimentos es una tendencia que ha ido en aumentos desde la crisis de principio de siglo. Demostraron ser una herramienta para atender la necesidad social de combatir la desnutrición. La entrega solidaria, desinteresada y voluntaria de alimentos o las campañas de recolección son sus principales activos.
A pesar de lo cual, se establece un régimen de crédito fiscal para quienes activamente donen bienes.
Además, el proyecto tiene en su articulado (Capitulo II) la reglamentación base para el funcionamiento de los Bancos de Alimentos a los fines de una implementación uniforme, como ser la
determinación de profesionales que puedan certificar la trazabilidad del bien donado y que el mismo se encuentra en condiciones de ser consumido.
También la iniciativa establece un Registro de Donantes y regula el control del estado de los alimentos que permitirá que el donatario reciba un certificado de donación por el valor de adquisición de los mismos que garantice al beneficiario una seguridad al consumir estos alimentos en su mesa.
Este control eximirá al donante de cualquier responsabilidad de la ley de defensa al consumidor en referencia del estado y los efectos nocivos que los alimentos pudieren tener en los beneficiarios, exceptuando los casos de dolo, el que deberá ser probado.
La participación del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación como Autoridad de Aplicación tiene una misión fundamental. Además de recibir los alimentos, para esto deberá poner a disposición la mayor cantidad de centros de recepción, y controlar su estado, es necesario que se nutra de cámaras de conservación y una rápida logística de distribución.
Pudiendo ser otros Bancos de Alimentos públicos o privados establecidos en todo el país quienes articularían con el Banco Nacional una metodología apropiada para la rápida distribución de los alimentos en función a una ecuación que contemple el lugar donde se reciban y seleccionando los beneficiarios más necesitados y a quienes les pudiere llegar más rápido.
El proyecto contempla que los Bancos de Alimentos tengan sus cuentas a disposición del público dada la finalidad social y no lucrativa que persiguen, así como la creación de una Red Nacional de Bancos de Alimentos.
Con motivo de la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, un especialista en derecho ambiental y derechos de tercera generación, el Dr. Ricardo Lorenzetti se expresó por medio de su cuenta de Twitter que “los pobres tienen derecho al alimentos” y “los demás tienen el deber de no desperdiciarlo”.
Esta es la misión que impulsa el proyecto de ley y es responsabilidad nuestra subsanar esta vacío que existe entre los intervinientes en las cadenas alimentarías, las mesas que tiran alimentos a la basura y las mesas vacías de alimento.
Conforme a todo lo manifestado, señor Presidente, solicito me acompañen aprobando el presente proyecto de ley.
Daniel R. Pérsico