• No se han encontrado resultados

Desechos Peligrosos vs. Residuos Especiales

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "Desechos Peligrosos vs. Residuos Especiales"

Copied!
14
0
0

Texto completo

(1)

Desechos Peligrosos vs. Residuos Especiales

Existe una categoría de residuos a los que comúnmente llamamos residuos peligrosos. A continuación estudiaremos su definición, propiedades y características según dos leyes Argentinas, la ley Nacional Nº 24.051 "Régimen de Desechos Peligrosos", y la ley provincial Nº 11.720 "Residuos Especiales" con su decreto reglamentario Nº 806/97. También veremos que definen al respecto la USEPA (Unites Estates Environmental Protección Agency), y la Comunidad Europea.

Ley 24.051 "Régimen de desechos peligrosos"·

Art. 2º: Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, En particular serán considerados peligrosos los residuos considerados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley.

Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieran continuarse en insumos para otros procesos industriales.

Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radioactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.

Ley 11.720 "Residuos especiales"

Art. 3º: Se considera por residuo a cualquier sustancia u objeto, gaseoso (siempre que se encuentre contenido en recipientes), sólido, semisólido o liquido del cual su poseedor, productor o generador se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.

Por lo que serán residuos especiales los que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I, a menos que no tenga ninguna de las características descriptas en el Anexo II; y todo aquel residuo que posea sustancias o materias que figuren en el Anexo I en cantidades, concentraciones a determinar por la Autoridad de aplicación, o de naturaleza tal que directa o indirectamente representen un riesgo para la salud o el medio ambiente en general.

Quedan excluidos del régimen de la presente ley y sujetos a la normativa especifica conforme a su objeto

a. Aquellos residuos especiales que la autoridad de aplicación compruebe fehacientemente su uso como insumos reales y/o se constituyan en productos utilizados en otros procesos productivos. La Autoridad de Aplicación deberá crear mecanismos técnico administrativos específicos de control a

(2)

los fines de garantizar el destino y uso de los mismos, evitando posibles evasiones al régimen de responsabilidad administrativa instituido por la presente, hasta tanto se dicte una norma particular al respecto;

b. Los residuos patogénicos, los domiciliarios, los radioactivos;

c. Los residuos derivados de las operaciones normales de los buques, con excepción de aquellos que para su tratamiento o disposición final sean trasladados a instalaciones fijas en tierra. Asimismo se excluye lo relativo al dragado y disposición final de sedimentos provenientes de dicha actividad.

Decreto Reglamentario 806/97

Art. 3º: Se considerarán residuos especiales los comprendidos en el Artículo 3º de la LEY Nº 11.720,

teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

a) Los residuos alcanzados por el Anexo I de la LEY Nº 11.720 y que posean algunas de las características peligrosas del Anexo II de la misma.

b) Todo aquel residuo o desecho que, por su naturaleza represente directa o indirectamente un riesgo para la salud o el medio ambiente, surgiendo dichas circunstancias de las características de riesgo o peligrosidad de los constituyentes especiales, variabilidad de las masas finales y/o efectos acumulativos.

Por lo cual serán considerados como residuos especiales y por lo tanto alcanzados por las disposiciones de la LEY Nº 11.720 y del presente, los residuos provenientes de corrientes de desechos fijadas por el Anexo I de la LEY Nº 11.720 cuando posean alguno de los constituyentes especiales detallados en el Anexo I del presente DECRETO.

En caso de dudas sobre la peligrosidad de una sustancia o en el caso de constituyentes de residuos que pertenezcan a grupos o familias de sustancias en el Anexo I de la LEY Nº 11.720 o del presente DECRETO, deberán analizarse sus características peligrosas de acuerdo a lo fijado por el Anexo II de la LEY Nº 11.720.

Para las características de peligrosidad H11 y H12 se utilizará información disponible. En caso de no existir o resultar insuficiente se deberán realizar los ensayos necesarios cuando la Autoridad de Aplicación lo considere conveniente. En el caso de residuos especiales líquidos el análisis de ecotoxicidad realizará en tres niveles tróficos de acuerdo a técnicas reconocidas a nivel internacional.

La Autoridad de Aplicación deberá establecer, por medio de un acto administrativo, para cada rubro de actividad y para las sustancias especiales que no tienen relación directo con los procesos desarrollados por esa actividad y por lo tanto no es esperable una variación cuantitativa de la misma, si existen concentraciones y/o masas presentes en los residuos o combinación de residuos por debajo de las cuales no existen riesgos a la salud o al medio ambiente y por lo tanto no deben ser considerados como residuos especiales.

La enumeración de sustancias del Anexo I del presente DECRETO no reviste carácter taxativo. La Autoridad de Aplicación podrá anualmente actualizar en virtud de los avances científicos y tecnológicos el

(3)

contenido del Anexo I del presente DECRETO.

Los plurales de las sustancias o residuos especiales detalladas en el Anexo I del presente DECRETO significan cualquier compuesto de la familia o grupo de sustancias mencionadas.

A los fines de determinar si los residuos poseen sustancias especiales se utilizará el siguiente criterio:

- Información sobre materias primas, insumos, productos, residuos y residuos especiales generados y los correspondientes balances de masa de los procesos productivos.

- Concentración de las sustancias especiales en residuos, mediante los métodos analíticos que fije la Autoridad de Aplicación o, de no estar determinados, los estándares fijados por instituciones de reconocimiento internacional. En este último caso deberá especificarse la fuente de información de la técnica analítica utilizada.

Para los residuos especiales que sean utilizados como insumos, el generador deberá informar el destino que les dará y los que los utilizan deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una memoria técnica de su uso en los procesos productivos fijando expresamente el porcentaje de reutilización de los mismos.

La Autoridad de Aplicación tomará conocimiento de esta memoria técnica, la que tendrá el carácter de declaración jurada.

Los residuos especiales a utilizarse como materia prima de un proceso productivo, sólo perderán su característica de tales cuando egresen del establecimiento con la documentación fehaciente de haber sido adquiridos por un tercero para ser utilizados como insumos según los procesos denunciados. En caso de no haber sido utilizados para los fines que fueron adquiridos se aplicarán las sanciones previstas en la LEY Nº 11.720 y el presente DECRETO. El transporte de los mismos se considerará alcanzado dentro de las disposiciones para el transporte de sustancias peligrosas de la Secretaría de Transporte de la Nación.

Para la realización del control y manejo de los residuos especiales derivados de las operaciones normales de los buques que para su tratamiento o disposición final sean transladados a instalaciones fijan en tierra, la Autoridad de Aplicación deberá proporcionar convenios con la Prefectura Naval Argentina.

Con respecto a los residuos especiales o barros contaminados provenientes del dragado de curso y contaminados provenientes de agua y disposición final de sedimentos provenientes de dicha actividad, quien lo realice deberá solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación de la presente, indicando las características físicas, químicas y biológicas del material a retirar, la metodología de extracción, las tecnologías de acondicionamiento y disposición final, de tal forma que la Autoridad de Aplicación pueda controlar el movimiento, destino y disposición final bajo estrictas medidas de seguridad en resguardo de la salud de la población y el medio ambiente en general."

Los Anexos I yII son iguales para ambas leyes.

(4)

Anexo I

Corrientes de Desecho

Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal.

Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.

Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.

Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios.

Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.

Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos.

Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.

Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.

Y9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

Y10 Sustancias y Artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).

Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.

Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.

Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos.

Y14 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.

Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.

Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.

Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos.

Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.

Desechos que tengan como constituyente

(5)

Y19 Metales carbonilos.

Y20 Berilio, compuesto de berilio.

Y21 Compuestos de cromo hexavalente.

Y22 Compuestos de cobre.

Y23 Compuestos de zinc.

Y24 Arsénico, compuestos de arsénico.

Y25 Selenio, compuestos de selenio.

Y26 Cadmio, compuestos de cadmio.

Y27 Antimonio, compuestos de antimonio.

Y28 Telurio, compuestos de telurio.

Y29 Mercurio, compuestos de mercurio.

Y30 Talio, compuestos de talio.

Y31 Plomo, compuestos de plomo.

Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico.

Y33 Cianuros inorgánicos.

Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.

Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.

Y36 Asbestos (polvo y fibras).

Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.

Y38 Cianuros orgánicos.

Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.

Y40 Eteres.

Y41 Solventes orgánicos halogenados.

Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados.

Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados.

Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas.

(6)

Y45 Compuestos órganohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas.

Anexo II

Lista de Características Peligrosas

Clase de las N. de Naciones, Código, Características Unidas

1 H1 EXPLOSIVOS: Por sustancia explosiva o desecho se extiende toda sustancia o desecho sólido o líquido (o mezcla de sustancias o desechos) que por si misma es capaz, mediante reacción química de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante

3 H3 LIQUIDOS INFLAMABLES: por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos o mezcla de líquidos, o líquidos sólidos en solución o suspensión (por ejemplo pinturas, barnices lacas, etcétera, pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60,5 grados c, en ensayos con cubeta cerrada, o no más de 65,6 grados c, en beta abierta (como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, y ensayos con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, e incluso los resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre sí, la reglamentación que se apartara de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales diferencias seria compatible con el espíritu de esta definición).

4.1 H4.1 SOLIDOS INFLAMABLES: Se trata de sólidos o desechos sólidos, distintos a los clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción.

4.2 H4.2 SUSTANCIAS O DESECHOS SUSCEPTIBLES DE COMBUSTION ESPONTANEA: Se trata de sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontáneo en las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto con el aire, y que pueden entonces encenderse.

4.3 H4.3 SUSTANCIAS O DESECHOS QUE, EN CONTACTO CON EL AGUA, EMITEN GASES INFLAMABLES: sustancias o desechos que, por reacción con el agua, son susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas.

5.1 H5.1 OXIDANTES: Sustancias o desechos que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, en general, al ceder oxígeno, causar o favorecer la combustión de otros materiales.

5.2 H5.2 PEROXIDOS ORGANICOS: Las sustancias o los desechos orgánicos que contienen la

(7)

estructura bivalente -O-O- son sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelarada exotérmica.

6.1 H6.1 TOXICOS (VENENOS) AGUDOS: Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto.

6.2 H6.2 SUSTANCIAS INFECCIOSAS: Sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre.

8 H8 CORROSIVOS: Sustancias o desechos que, por acción química, causan daños graves en los tejidos vivos que tocan o que, en caso de fuga pueden dañar gravemente o hasta destruir otras mercaderías o los medios de transporte; o pueden también provocar otros peligros.

9 H10 LIBERA DE GASES TOXICOS EN CONTACTO CON EL AIRE O EL AGUA: Sustancias o desechos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas.

9 H11 SUSTANCIAS TOXICAS (CON EFECTOS RETARDADOS O CRONICOS): Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.

9 H12 ECOTOXICOS: Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.

9 H13 Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de las características arriba expuestas

Definición de Residuos Peligrosos en EEUU, USEPA (40 CFR 260.10)

Un residuo sólido que puede causar o contribuir significativamente a un aumento de la mortalidad o a un aumento en las enfermedades graves irreversibles o reversibles con incapacidad; o presenta un riesgo considerable presente o potencial para la salud humana o el ambiente cuando el inadecuadamente tratado, almacenado, transportado, evacuado o manipulado; y las características pueden medirse por un ensayo normalizado o puede ser razonablemente detectada por los generadores de residuos sólidos mediante el conocimiento de sus residuos. Las características de los residuos peligrosos son: la inflamabilidad, corrosividad, reactividad EP (40 CFR 261.20-261.24). SE catalogan los residuos peligrosos en 40 CFR Subparte D (partes 261.30-261.33)

Definición de Residuos Peligrosos en la UE

(8)

Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos

Art. 1º

1. La presente Directiva, elaborada en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 75/442/CEE, tiene por objeto aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia de gestión controlada de residuos peligrosos.

2. Salvo lo dispuesto en la presente Directiva, la Directiva 75/442/CEE se aplicará a los residuos peligrosos.

3. Las definiciones de «residuo» y de los demás términos utilizados en la presente Directiva serán las que figuran en la Directiva 75/442/CEE.

4. A efectos de la presente Directiva se entenderá por «residuo peligroso»:

- cualquier residuo que figure en una lista que se elaborará, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE y tomando como base los Anexos I y II de la presente Directiva, a más tardar seis meses antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. Tales residuos deberán tener una o más propiedades de las enumeradas en la lista del Anexo III. Dicha lista tendrá en cuenta el origen y la composición de los residuos y, cuando corresponda, los valores límite de concentración. Se revisará periódicamente y, si hubiera lugar, se modificará con arreglo al mismo procedimiento;

- cualquier otro residuo que, a juicio de un Estado miembro, presente cualquiera de las propiedades que se enumeran en el Anexo III. Tales casos deberán notificarse a la Comisión y serán examinados con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE con objeto de adaptar la lista.

5. Las disposiciones de la presente Directiva no se aplicarán a las basuras domésticas. A propuesta de la Comisión, el Consejo aprobará normas específicas que tomen en consideración la particular naturaleza de las basuras domésticas a más tardar a finales de 1992.

Anexo I

Categorías o Tipos Genéricos de Residuos Peligrosos Clasificados Según su Naturaleza o la Actividad que los Genera (*) (Los Residuos Pueden Presentarse en Forma Liquida, Sólida de Lodos)

Anexo I.A

Residuos que presenten alguna de las propiedades enumeradas en el Anexo III y estén formados por:

(9)

1. Sustancias anatómicas: residuos hospitalarios u otros residuos clínicos 2. Productos farmacéuticos, medicamentos, productos veterinarios

3. Conservantes de la madera

4. Biocidas y productos fitofarmacéuticos

5. Residuos de productos utilizados como disolventes

6. Sustancias orgánicas halogenadas no utilizadas como disolventes, excluidas las materias polimerizadas inertes

7. Sales de temple cianuradas

8. Aceites y sustancias oleosas minerales (lodos de corte, etc.)

9. Mezclas aceite/agua o hidrocarburo/agua, emulsiones

10. Sustancias que contengan PCB y/o PCT (dieléctricas, etc.)

11. Materias alquitranadas procedentes de operaciones de refinado, destilación o pirólisis (sedimentos de destilación, etc.)

12. Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices

13. Resinas, látex, plastificantes, colas

14. Sustancias químicas no identificadas y/o nuevas y de efectos desconocidos en el hombre y/o el medio ambiente que procedan de actividades de investigación y desarrollo o de actividades de enseñanza (residuos de laboratorios, etc.)

15. Productos pirotécnicos y otros materiales explosivos

16. Sustancias químicas y productos de tratamiento utilizados en fotografía

17. Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados

18. Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas

Anexo I.B

Residuos que contengan cualquiera de los componentes que figuran en la lista del Anexo II y que presenten cualquiera de las propiedades mencionadas en el Anexo III y que estén formados por:

19. Jabones, materias grasas, ceras de origen animal o vegetal

20. Sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como disolventes

(10)

21. Sustancias inorgánicas que no contengan metales o compuestos de metales 22. Escorias y/o cenizas

23. Tierra, arcillas o arenas incluyendo lodos de dragado

24. Sales de temples no cianuradas

25. Partículas o polvos metálicos

26. Catalizadores usados

27. Líquidos o lodos que contengan metales o compuestos metálicos

(*) Algunas repeticiones de elementos del Anexo II son intencionadas.

28. Residuos de tratamiento de descontaminación (polvos de cámaras de filtros de bolsas, etc.), excepto los mencionados en los puntos 29, 30 y 33

29. Lodos de lavado de gases

30. Lodos de instalaciones de purificación de agua

31. Residuos de descarbonatación

32. Residuos de columnas intercambiadoras de iones

33. Lodos de depuración no tratados o no utilizables en la agricultura

34. Residuos de la limpieza de cisternas y/o equipos

35. Equipos contaminados

36. Recipientes contaminados (envases, bombonas de gas, etc.) que hayan contenido uno o varios de los constituyentes mencionados en el Anexo II

37. Baterías y pilas eléctricas

38. Aceites vegetales

39. Objetos procedentes de recogidas selectivas de basuras domésticas y que presenten cualquiera de las características mencionadas en el Anexo III

40. Cualquier otro residuo que contenga uno cualquiera de los constituyentes enumerados en el Anexo II y presente cualquiera de las características que se enuncian en el Anexo III

Anexo II

Constituyentes de los Residuos del Anexo I.B que Permiten Calificarlos de Peligrosos Cuando

(11)

Presentan las Características Enunciadas en el Anexo III (*)

Residuos que tengan como constituyentes:

C1 Berilio; compuestos de berilio

C2 Compuestos de vanadio

C3 Compuestos de cromo hexavalente

C4 Compuestos de cobalto C5 Compuestos de níquel

C6 Compuestos de cobre

C7 Compuestos de zinc

C8 Arsénico; compuestos de arsénico

C9 Selenio; compuestos de selenio

C10 Compuestos de plata

C11 Cadmio; compuestos de cadmio

C12 Compuestos de estaño

C13 Antimonio; compuestos de antimonio

C14 Telurio; compuestos de telurio

C15 Compuestos de bario, excluido el sulfato bárico

C16 Mercurio; compuestos de mercurio

C17 Talio; compuestos de talio

C18 Plomo; compuestos de plomo

C19 Sulfuros inorgánicos

C20 Compuestos inorgánicos de flúor, excluido el fluoruro cálcico

C21 Cianuros inorgánicos

C22 Los siguientes metales alcalinos o alcalinotérreos: litio, sodio, potasio, calcio, magnesio en forma no combinada

C23 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida

(12)

C24 Soluciones básicas o bases en forma sólida C25 Amianto (polvos y fibras)

C26 Fósforo; compuestos de fósforo, excluidos los fosfatos minerales

C27 Carbonilos metálicos

C28 Peróxidos

C29 Cloratos

C30 Percloratos

C31 Nitratos

C32 PCB y/o PCT

C33 Compuestos farmacéuticos o veterinarios

C34 Biocidas y sustancias fitofarmacéuticas (plaguicidas, etc.)

C35 Sustancias infecciosas

C36 Creosotas

C37 Isocianatos, tiocianatos

C38 Cianuros orgánicos (nitrilos, etc.)

C39 Fenoles; compuestos de fenol

C40 Disolventes halogenados

C41 Disolventes orgánicos, excluidos los disolventes halogenados

C42 Compuestos organohalogenados, excluidas las materias polimerizadas inertes y las demás sustancias mencionadas en el presente Anexo

C43 Compuestos aromáticos; compuestos orgánicos policíclicos y heterocíclicos

C44 Aminas alifáticas

C45 Aminas aromáticas

C46 Éteres

C47 Sustancias de carácter explosivo, excluidas las ya mencionadas en el presente Anexo

C48 Compuestos orgánicos de azufre

C49 Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados

(13)

C50 Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas

C51 Hidrocarburos y sus compuestos oxigenados, nitrogenados y/o sulfurados no incluidos en el presente Anexo

(*) Determinadas repeticiones de tipos genéricos de residuos peligrosos recogidos en la lista del Anexo I son intencionadas.

Anexo III

Características de los Residuos que Permiten Calificarlos de Peligrosos

H1 «Explosivo»: se aplica a sustancias y preparados que pueden explosionar bajo el efecto de la llama o que son más sensibles a los choques o las fricciones que el dinitrobenceno.

H2 «Comburente»: se aplica a sustancias y preparados que presenten reacciones altamente exotérmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables.

H3-A «Fácilmente inflamable»:

- se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación inferior a 21 °C (incluidos los líquidos extremadamente inflamables), o - se aplica a sustancias y preparados que puedan calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aplicación de energía, o - se aplica a sustancias y preparados sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de ignición y que continúen ardiendo o consumiéndose después del alejamiento de la fuente de ignición, o - se aplica a sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presión normal, o - se aplica a sustancias y preparados que, en contacto con agua o aire húmedo, emitan gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas.

H3-B «Inflamable»: se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación superior o igual a 21 °C e inferior o igual a 55 °C e inferior o igual a 55 °C.

H4 «Irritante»: se aplica a sustancias y preparados no corrosivos que puedan causar reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas.

H5 «Nocivo»: se aplica a sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud.

H6 «Tóxico»: se aplica a sustancias y preparados (incluidos los preparados y sustancias muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e

(14)

incluso la muerte.

H7 «Cancerígeno»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia.

H8 «Corrosivo»: se aplica a sustancias o preparados que pueden destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos.

H9 «Infeccioso»: se aplica a sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos.

H10 «Teratogénico»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir malformaciones congénitas no hereditarios o aumentar su frecuencia.

H11 «Mutagénico»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.

H12 Sustancias o preparados que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido.

H13 Sustancias o preparados susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo, un lixiviado que posee alguna de las características enumeradas anteriormente.

H14 «Ecotóxico»: se aplica a sustancias y preparados que presentan o pueden presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente.

Bibliografía

"Residuos Especiales" Ley Nº 11.720 Decreto Reglamentario Nº 806/97

"Régimen de Desechos Peligrosos" Ley Nº 24.051 Decreto Reglamentario Nº 831

Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, "Relativa a los Residuos Peligrosos"

"Ingeniería Ambiental", Gerard Kiely Mc Graw Hill

Internet

Referencias

Documento similar

beralidades piadosas de esta envidiable R eyna, que fué grande, no para nuestra miseria, como el insolente Difilo.. Pedro Crisd- logo que est in cwlis

o esperar la resolución expresa" (artículo 94 de la Ley de procedimiento administrativo). Luego si opta por esperar la resolución expresa, todo queda supeditado a que se

El interesado podrá acudir ante el señor Personero Municipal o a la Defensoría del Pueblo para que se le colabore en la elaboración de su demanda o petición, así como en los

El Acuerdo de 12 de febrero de 2018, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento de admisión para el curso

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

Sabemos que, normalmente, las ​cookies deben ser almacenadas y enviadas de vuelta al servidor sin modificar; sin embargo existe la posibilidad de que un atacante

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

(29) Cfr. MUÑOZ MACHADO: Derecho público de las Comunidades Autóno- mas, cit., vol. Es necesario advertir que en la doctrina clásica este tipo de competencias suele reconducirse