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ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS

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ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS

Con el propósito de minimizar las posibles diferencias entre los Estados miembros en materia de etiquetado de productos alimentarios, que podía impedir la libre circulación de dichos productos y llevar a condiciones de competencia desigual, se procedió a efectuar una aproximación de legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios. Esta aproximación se llevó a cabo, en un primer momento, en el año 1979, a través de la Directiva 79/112/CEE (31), que fue posteriormente modificada y sigue adaptándose continuamente. En el caso de España, la disposición vigente que regula el etiquetado de los alimentos e incorpora al derecho nacional la citada Directiva es el Real Decreto 1334/1999.

El objetivo principal en el momento de establecer normas en materia de etiquetado de productos alimentarios es informar y proteger al consumidor. Se implanta la necesidad de un etiquetado detallado, que facilite la naturaleza exacta del producto alimentario y sus características, y que permita al consumidor tomar decisiones con pleno conocimiento de causa en el momento de elegir un producto alimentario u otro.

Se entiende por “Etiquetado: las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimentario que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimentario.

Asimismo, se denomina Producto alimentario envasado: la unidad de venta destinada a ser presentada sin ulterior transformación al consumidor final y a las colectividades, constituida por un producto alimentario y el envase en el que haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, ya recubra el envase al producto por entero o sólo parcialmente, pero de forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase.” (30)

Se establece en consecuencia, una lista con toda la información mínima obligatoria que debe incluirse en el etiquetado de los productos alimentarios:

denominación de venta del producto, que deberá ser la prevista por

disposiciones legales europeas, o en su defecto del Estado miembro, o en defecto de éstas el nombre consagrado por el uso en el país y, en ausencia de todas ellas, una descripción precisa del producto alimentario;

(3)

Punto Farmacológico

Etiquetado de los alimentos

lista de ingredientes (toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios,

utilizada en la fabricación o en la preparación de un producto alimentario y que todavía se encuentra presente en el producto terminado o eventualmente en una forma modificada), dejando constancia de aquellos que sean alérgenos, y de los que contengan o provengan de organismos modificados genéticamente;

cantidad de determinados ingredientes o categorías de ingredientes cuando

éstos figuren en la denominación de venta del producto o el consumidor los asocie con el mismo; o cuando se destaquen por medio de palabras, imágenes o representación gráfica; o cuando sean esenciales para definir un producto alimentario y para distinguirlo de otros con los que pudiera confundirse;

cantidad neta (para los productos alimentarios envasados), que deberá

expresarse en unidades de volumen en el caso de los productos líquidos, y en unidades de masa para los demás;

fecha de duración mínima o fecha de caducidad (en el caso de productos

alimentarios muy perecederos), que deberá indicarse mediante las leyendas establecidas y del modo previsto;

condiciones especiales de conservación y de utilización;

identificación de la empresa, mediante el nombre, la razón social o la

denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio;

lugar de origen o de procedencia, solamente en los casos en que su omisión

pudiera inducir a error al consumidor sobre el origen o procedencia real del producto alimentario en el caso de productos procedentes de los Estados miembros, y siempre en aquellos productos originarios de países terceros;

modo de empleo, cuando su omisión pudiera llevar a no poder hacer un uso

adecuado del producto alimentario;

grado alcohólico volumétrico adquirido, para las bebidas con un grado

alcohólico en volumen superior al 1,2 %;

indicaciones obligatorias, relativas al envasado en atmósfera protectora,

adición de edulcorantes, presencia de una fuente de fenilalanina, advertencia de que un consumo excesivo puede tener efectos laxantes, etc.

requisitos específicos de etiquetado para determinados productos alimentarios

como los productos dietéticos, los complementos alimentarios o los alimentos enriquecidos.

(4)

Paralelamente al establecimiento de indicaciones obligatorias, se prohíbe explícitamente el uso en el etiquetado de información que pueda inducir a error al consumidor, especialmente en lo referente a las características del producto alimentario, atribuyéndole efectos o propiedades que no posee, sugiriendo características particulares que de hecho todos los demás alimentos similares también poseen, o atribuyéndole propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana.

ƒ MARCO LEGAL.

La Norma general de etiquetado, presentación y publicidad se establece en el Real Decreto (R.D.) 1334/1999, que incorpora al derecho nacional la

Directiva 79/112/CEE y modificaciones posteriores reflejadas en

R.D. 238/2000

R.D. 1324/2002

R.D. 906/2003

R.D. 2220/2004

R.D. 892/2005

R.D. 1164/2005

R.D. 226/2006

R.D. 36/2008

R.D. 1245/2008

ƒ

Etiquetado nutricional

ƒ

R.D. 1669/2009 de 6 de noviembre de etiquetado sobre propiedades nutritivas de4 los productos alimentarios

ƒ

Directiva (Dir.) 2008/100/CE

ƒ Otras normas aplicables al etiquetado ƒ R.D. 1808/1991 (lote)

ƒ R.D. 1801/2008 (control del contenido efectivo) ƒ R.D.1472/1989* (cantidades y capacidades nominales) ƒ R.D. 2001/1999* (colorantes)

ƒ R.D. 2002/1995* (edulcorantes)

ƒ R.D. 142/2002** (aditivos distintos de colorantes y edulcorantes) ƒ R.D. 1488/2009 (azúcares)

ƒ Reglamento (Reg. CEE) 1601/91* (aromas) ƒ Reglamento (CE) 1332/2008 (enzimas) ƒ Reglamento (CE) 1333/2008 (aditivos) ƒ Ley 11/1997 (envases)

ƒ Otras normas aplicables al etiquetado ƒ Reg. (CE) 1829/2003 (OMG)

(5)

ƒ Reg. (CE) 1830/2003 (OMG)

ƒ Reg. (CE) 1853/2004 (marcado de identificación) ƒ R.D. 1907/1996 (“productos milagro”)

ƒ Reglamento (CE) 1924/2006* (declaraciones nutricionales y de propiedades saludables).

ƒ Proyecto Reglamento (CE) de información al consumidor ƒ Normas específicas para cada categoría de producto

ƒ Normas generales sobre seguridad, sanidad, publicidad, promoción y comercialización

* Y modificaciones posteriores

** Versión consolidada AESAN 9/10/2007

Definiciones legales (R.D.1334/1999) Se entiende por

“Etiquetado:

Las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimentario que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimentario.

Producto alimentario envasado:

La unidad de venta destinada a ser presentada sin ulterior transformación al consumidor final y a las colectividades, constituida por un producto alimentario y el envase en el que haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, ya recubra el envase al producto por entero o sólo parcialmente, pero de forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase.”

Ingredientes

Toda sustancia, incluidos los aditivos y aromas, utilizada en la fabricación de un producto alimentario y que todavía se encuentre presente (modificado o no) en el producto terminado

ƒ No se consideran ingredientes:

ƒ Restitución de algunos componentes de un alimento que se hayan perdido en el proceso de fabricación

ƒ Aditivos contenidos en uno o varios ingredientes, sin función en el producto acabado.

ƒ Coadyuvantes tecnológicos

ƒ Disolventes o soportes de aditivos y aromas

ƒ Sustancias (excepto aditivos) utilizadas como auxiliares tecnológicos Principios generales (R.D. 1334/1999, Art.4)

(6)

ƒ El etiquetado no deberá inducir a error al comprador, especialmente:

ƒ Sobre las características del producto (naturaleza, identidad, cualidad, composición, cantidad, duración, origen, modo de fabricación)

ƒ Atribuyéndole efectos o propiedades que no posee

ƒ Sugiriendo que tiene características particulares cuando todos los productos similares las poseen

ƒ Atribuyéndole propiedades preventivas, terapéuticas o curativas, salvo determinados dietéticos (alimentos de uso médico, sin gluten, para diabéticos) y aguas minerales naturales

ƒ Estas prohibiciones son extensibles a la presentación y publicidad

Indicaciones del etiquetado (R.D. 1334/1999, Art.5)

Siempre obligatorias

QUID

Grado alcohólico

Modo de empleo

Lugar de orígen

Leyendas específicas

Etiquetado nutricional

En ocasiones, obligatorias

Etiquetado facultativo

Sin contradecir las normas legales

Marcado de identificación

Denominación de venta

Lista de ingredientes

Ingredientes alergénicos

Cantidad neta

Marcado de fechas

Lote

Condiciones de

conservación y utilización

Identificación de la

empresa

Denominación de venta

(7)

Indicaciones obligatorias

ƒ Será la prevista en las normas CE aplicables ƒ En su defecto se aplican las normas del EM

ƒ Si tampoco éstas fueran aplicables se ampliará en nombre consagrado en el EM o una descripción del producto y de su utilización

ƒ Si su omisión puede inducir a confusión irá acompañada de: - Estado físico en que se presenta (polvo, líquido, congelado,...)

- Tratamiento al que ha sido sometido (liofilizado, concentrado, ahumado,...) ƒ En determinadas circunstancias:

ƒ Irá acompañada de otras indicaciones

ƒ Se utilizarán las designaciones legislativas de calidad

Lista de ingredientes

Ingredientes alergénicos

Lista de ingredientes (R.D. 1334/1999, Art.7)

ƒ Irá precedida de la palabra “ingredientes” o una mención que la incluya

ƒ Deben declararse todos los ingredientes (salvo agua <5%), incluidos aditivos y aromas

ƒ Por orden de creciente de masas en el momento de su incorporación. Excepciones:

ƒ Alimentos que precisan reconstitución con agua: Cuantía como si estuvieran reconstituidos

ƒ Agua añadida e ingredientes volátiles: Peso en producto acabado ƒ Ingredientes concentrados o deshidratados: Cantidad anterior a su

transformación

ƒ Ingredientes < 2%: No es necesario orden decreciente. ƒ Deben declararse mediante su denominación legal o específica Lista de ingredientes (R.D. 1334/1999, Anexo I)

ƒ Mediante la designación opcional de su categoría

ƒ Aceite(s) y grasa(s) vegetal(es) o animal(es): obligación de indicar “hidrogenados” cuando lo sean

ƒ Harina(s) de... (cereal/es)

ƒ Almidón(es) y fécula(s): nativos o modificados

(8)

ƒ Especia(s) y planta(s) aromática(s) o mezclas: si <2% ƒ Goma base: Chicles

ƒ Pan rallado

ƒ Azúcar (sacarosa), dextrosa y jarabe de glucosa

ƒ Proteínas de leche: caseínas, proteínas de suero de leche

ƒ Carne(s) de... (animal): cuantificando a la baja su contenido y el % de grasa y/o tejido conjuntivo cuando se superen unos determinados % ƒ Vino

Lista de ingredientes (R.D. 1334/1999, Anexo II) ƒ Aditivos

ƒ Debe indicar primero la categoría y a continuación su nombre o número E ƒ Además de edulcorantes y colorantes, otras categorías son:

• Conservador • Espesante

• Potenciador sabor • Antiaglomerante • Antiespumante • Agente trat. harina • Endurecedor • Antioxidante • Gelificante • Acidulante • Almidón modificado • Agente recubrimiento • Emulgente • Estabilizador • Corrector acidez • Sales fundentes • Humectante • Agente carga • Gas propulsor • Aromas

• Indicar “aroma(s)” o “aroma(s) a/de...” (descripción) • “Aroma(s) natural(es)”: según R.D. 1477/1990

Lista de ingredientes (R.D. 1334/1999, Art.7) ƒ Ingredientes compuestos

ƒ Se podrán agrupar varios ingredientes en uno compuesto si su denominación está regulada o consagrada por el uso

(9)

ƒ En ese caso se enumerará, a continuación de esta denominación, cada uno de sus ingredientes integrantes, en orden decreciente de peso (con algunas excepciones)

ƒ Mezclas de frutas, hortalizas y setas

ƒ Posibilidad de indicar “en proporción variable” ƒ Ingredientes similares o intercambiables

ƒ Posibilidad de indicar “contiene...y/o...” (no aplicable a alérgenos ni aditivos)

ƒ No es obligatoria la lista de ingredientes cuando sea: ƒ Un solo ingrediente, bebidas >1,2% alc., …

Lista de ingredientes (Reglamento CE 1829/2003, Art. 12-13) ƒ Declaración de OMG (Organismo Modificado Genéticamente)

ƒ Con presencia o procedencia de OMG

ƒ A continuación del ingrediente que se trate o al final de la lista de

ingredientes (mediante a un asterisco que lo refiera al ingrediente OMG) se especificará: I n g r edientes alergénicos (R.D. 2220/2004 y 1245/2008) ƒ “modificado genéticamente” o bien

ƒ “producido a partir de…..modificado genéticamente”G

ƒ Deben declararse siempre los siguientes alimentos, así como sus derivados e ingredientes hechos a base de ellos

ƒ Cereales con gluten (trigo, centeno, cebada, avena,...) salvo jarabes de glucosa de trigo o cebada, maltodextrina de trigo para destilados ƒ Crustáceos y moluscos

ƒ Huevos

ƒ Pescado, salvo gelatina como soporte o clarificante ƒ Cacahuetes

ƒ Soja, salvo aceite totalmente refinado y tocoferoles naturales, fitoesteroles y esteres derivados

ƒ Leche (incluida la lactosa), salvo lactosueros para destilados y lactitol ƒ Frutos de cáscara: Almendras, avellanas, nueces (salvo para destilados),

pistachos, ...

ƒ Apio, mostaza y granos de sésamo

ƒ Dióxido de azufre y sulfitos (si SO 2 >10 mg/kg o L) ƒ Altramuces

ƒ Se declararán:

ƒ En la lista de ingredientes o en la denominación comercial

ƒ En ocasiones se incluye la palabra “contiene” (no está contemplada en la legislación la expresión “puede contener”)

(10)

ƒ Adicionalmente deben declararse cuando: ƒ Estén presentes en aditivos y aromas

ƒ Se encuentren en el producto final y procedan de auxiliares tecnológicos, disolventes o soportes de aditivos y aromas. ƒ No existe un umbral cuantitativo mínimo para su declaración (casos de

hipersensibilidad alérgica)

ƒ Para ellos no se aplican las excepciones a la obligatoriedad de declaración de ingredientes

Cantidad neta

Cantidad neta ( R.D.1334/1999, Art.10) ƒ Productos envasados

ƒ Líquidos: Unidades de volumen (L, cl, ml) ƒ Resto productos: Unidades de masa (kg, g) ƒ Particularidades

ƒ Envases con varias unidades de venta “x unidades de…” (peso o volumen) ƒ Unidades de venta con varios envases

Cantidad neta total y número de envases

ƒ Líquido de cobertura : Indicar peso total y masa neta escurrida ƒ No es obligatorio indicar la cantidad neta:

En la venta por unidades, en envases <5 g o ml

ƒ Prevalecen las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias específicas

Cantidad neta (R.D.723/1988 –Norma general para el control del contenido efectivo de los productos alimentarios envasados)

Altura mínima de los caracteres de la indicación que debe aparecer en los etiquetados en función de la cantidad nominal (masa o volumen nominal.

(11)

Altura (mm)

3

Altura minima 3

junto a cantidad

6

4

3

2

Ejemplos

:

200 g

,

1L

Peso, volumen

Signo

De control estadístico

> 1 kg, 1 L

> 200 g o ml - 1 kg o L

> 50 g o ml - 200 g o ml

< 50 g o ml

Marcado de fechas

Marcado de fechas (R.D.1334/1999. Art. 11) ƒ Fecha de consumo preferente (duración mínima)

ƒ “consumir preferentemente antes de …” cuando incluya el día “consumir preferentemente antes del fin de …” resto casos

ƒ Seguida de la fecha o su ubicación en la etiqueta (ej. ver base) ƒ Indicación

< 3 meses – día y mes (ej. yogur)

3 -18 meses – mes y año (ej. leche esterilizada)

> 18 meses – año (ej. Conservas, complementos alimentarios) ƒ Excepciones a la obligatoriedad del marcado de fechas Vinos, licores, vinagres, sal, azúcares, chicles,…

ƒ En condiciones de conservación adecuadas, el producto mantiene todas sus propiedades hasta la fecha de consumo preferente.

ƒ Fecha de caducidad

ƒ Se aplica para productos microbiológicamente muy perecederos, en sustitución de la fecha de consumo preferente y de la misma forma.

ƒ A diferencia de lo que ocurre con la fecha de consumo preferente, vencida la fecha de caducidad el producto no debe consumirse.

Campo visual / Presentación (R.D.1334/1999. Art. 17)

ƒ Deben figurar en el mismo campo visual las menciones de: ƒ Denominación de venta

ƒ Cantidad neta ƒ Marcado de fechas

(12)

ƒ Las indicaciones obligatorias deben ser: ƒ Fácilmente comprensibles

ƒ Fácilmente visibles ƒ Claramente legibles

ƒ Indelebles

Excepciones / Lengua (R.D.1334/1999. Art. 14 al 18) ƒ Excepciones a la obligatoriedad

Hay unas obligaciones más limitadas para: ƒ Pequeños envases

ƒ Productos sin envasar ƒ Envasados por el minorista

ƒ Comercializados en fase anterior a su venta al consumidor ƒ Fragmentados después en las colectividades en donde se utilizan ƒ Lengua del etiquetado

ƒ Información obligatoria: al menos en castellano

ƒ Excepción: algunos productos tradicionales en la lengua propia de la Comunidad Autónoma.

Identificación de la

empresa

Condiciones de conservación y

utilización

Lote

Lote / Condiciones de Conservación y utilización/ Empresa ƒ Lote (R.D. 1808/1991)

ƒ Conjunto de unidades de venta fabricado o envasado en circunstancias casi idénticas.

ƒ Podrá ir precedida por la palabra “lote” o la letra “L”

ƒ Conservación y utilización (R.D. 1334/1999. Art. 5)

ƒ En la medida en que se considere necesario, deben incluirse en las instrucciones oportunas.

ƒ Su omisión puede originar un deterioro o mal uso del producto. ƒ Identificación de la empresa(R.D. 1334/1999. Art. 5)

ƒ “ El nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o

de un vendedor establecido dentro de la UE y, en todo caso, su domicilio”

(13)

ƒ QUID: Quantitative Ingredients Declaration – Declaración cuantitativa de ingredientes

ƒ La cantidad de determinados ingredientes o categorías de ingredientes debe

e otros ƒ

úcares y

n % según la proporción en el momento de rar en (o junto a) la denominación de venta o la lista de

el tratamiento se declara la s se declara la cantidad previa a su nstituirse con agua, se declara la cantidad en el (R.D.1334/1999 Art. 9 y 13)

indicarse cuando:

ƒ Figure en, o se asocie con la denominación de venta ƒ Se destaque mediante palabras, imágenes o gráficos ƒ Sea esencial para definir un producto o distinguirlo d No es obligatoria la declaración del QUID cuando:

ƒ La declaración del ingrediente resulte obligatoria ƒ Advierta de la presencia de edulcorantes (ej. “con az

edulcorantes”)

ƒ Se hayan añadido vitaminas o minerales ƒ Se mencione la presencia de aromas ƒ No caracterice el producto

ƒ La cantidad declarada se expresa e su utilización.

ƒ El % debe figu

ingredientes (ingredientes o categoría de ingredientes que se trate) ƒ Si los % suman más de 100 se declara g por 100g

ƒ Si los ingredientes han perdido humedad durante cantidad incorporada en la fabricación.

ƒ Para los concentrados o deshidratado concentración o deshidratación

ƒ En los alimentos que deben reco producto reconstituido.

alcohol / Lugar de orígen %

igatoria cuando > 1,2%

o máximo (“% vol”) L

arios de países no pertenecientes a UE

a inducir a error ƒ Grado alcohólico

ƒ Mención obl

ƒ Se ha de indicar con un decimal com ƒ Podrá ir precedido de “alcohol ” o “alc.”

Ej. alc. 4,6% vol ƒ u ar de origen g

Productos origin ƒ

Indicar el lugar de origen o procedencia

Productos procedentes de Estados miembros de la UE ƒ

Sólo es obligatorio indicarlo cuando su omisión pudier al comprador.

(14)

Leyendas específicas (R.D.1334/1999, 906/2003 y 892/2005)

Situaciones

Utilización

gases

envasados

Con

polioles > 10%

Tratados con

radiación

ionizante

Con uno o varios

edulcorantes

y

uno o varios

azúcares

Con

aspartamo

Con uno o varios

edulcorantes

Indicaciones obigatorias

“Envasado en atmósfera

protectora”

“Con edulcorante(s)

*

“Contiene una fuente de

fenilanalina”

“Un consumo excesivo puede

tener efectos laxantes”

“Irradiado” o “Tratado con

radiación ionizante”

“Con azúcar (es) y

edulcorante(s)

*

Con

ácido glicirrínico

o su sal

amónica

Si

100mg/kg o 10 mg/L

“contiene regaliz”

al final lista

ingredientes

Si

4 g/kg

, adicionalmente:

“las

personas que padezcan

hipertensión deben evitar un

consumo excesivo”

“Contenido elevado en cafeína:

x mg/100ml”

Bebidas con

quinina o cafeína

(15)

* junto a la denominación de venta

Etiquetado facultativo

Agricultura ecológica

(Reg. CE

2092/91 y modificaciones

posteriores)

Alimentos sin gluten

≤20 mg/kg

(Reg. CE 41/2009)

Indicación

sin gluten

"

“Ecológico”, “eco”, “bio” y logos

agricultura ecológica/estrellas CE

Marcado de identificación (R.D. 853/2004) ƒ Obligatoriedad

ƒ Sí para los productos de origen exclusivamente animal

ƒ No para los productos de origen vegetal y animal (transformados). ƒ Forma

ƒ Oval, nombre o código de dos letras del país (España, “ES”) norma ISO. ƒ Número de autorización de establecimiento (RSIPAC)

Ejemplo “C” = Cataluña

ƒ Las siglas de la UE (“CE” en España) Ejemplo: “B” = Provincia de Barcelona ETIQUETADO NUTRICIONAL :

ƒ Etiquetado sobre propiedades nutritivas (R.D. 1669/2009 y 2180/2004, Directiva 2008/100/CE y Reglamento CE 1924/2006 Art.7)

ƒ Obligatoriedad

ƒ [ Cuando en el etiquetado se realizan declaraciones sobre

propiedades nutritivas o saludables (Grupo II) ƒ No [ En los demás casos (Grupos I o II)

ƒ No es aplicable a los complementos alimentarios (R.D. 1487/2009 Art. 7) ni a las aguas.

ƒ Grupo I (etiquetado mínimo)

ES

1503243/

B

Valor energético kcal y kJ

Proteínas g

Hidratos de carbono g

(16)

Grupo II (etiquetado obligatorio para declaraciones nutricionales y/o de salud

ƒ Valor energético kcal y kJ

ƒ Proteínas g

ƒ Hidratos de carbono g

ƒ de los cuáles, azúcares g

ƒ Grasas g

ƒ de las cuales saturadas g

ƒ Fibra alimentaria g

ƒ Sodio g

ƒ Forma

ƒ Podrán declararse por 100 g o por 100 ml. Además podrá declararse por unidad cuantificada o por porción

ƒ Podrán declararse adicionalmente otros hidratos de carbono (almidón, polialcoholes) y grasas (monoinsaturadas, poliinsaturadas y colesterol) ƒ Agrupada en el mismo lugar, en forma tabular y, si el espacio lo

permite, en columna. ƒ Factores de conversión a energía

NUTRIENTE Kcal Kj

Proteínas g x 4 x 17

Hidratos de carbono g x 4 x 17 ⋅ Polialcoholes g x 2,4 x 10 Eritrol* g x 0 x 0

Grasas g x 9 x 37 ⋅ Salatrim g x 6 x 25

Fibra alimentaria* g x 2 x 8

Alcohol g x 7 x 29

Ácidos orgánicos g x 3 x 13 ƒ Vitaminas y minerales

ƒ Deberá indicarse el % de 100 g o 100 ml de producto sobre la CDR (Cantidad Diaria Recomendada)

(17)

ƒ Por regla general, se considera como cantidad significativa el 15% de la CDR por 100 g o 100 ml de producto o bien por una porción (cuando coincide con un envase).

Directiva 2008/100/CE, aplicable a partir del 31.10.09 traspuesta en el R.D.1669/2009

ƒ Nuevas CDR (Directiva 2008/100/CE,) * - R.D.1669/2009

Vitaminas

La Directiva 2008/100/CE, traspuesta en el RD1669/2009, establece las siguientes iferencias con respecto a las CDR utilizadas anteriormente:

d

Se incrementan las dosis de Vit. C, E, B12,y de Mg.

Disminuyen las CDR de Tiamina, riboflavina, niacina, vit. B6, biotina, P, Zn.

Se mantienen las de Vit. A, D, ác. fólico y pantoténico, Ca, Fe y I.

Introduce nuevos elementos

DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES EN EL ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS

Se entenderá por “declaración” cualquier mensaje o representación que no sea de obligada inclusión en el etiquetado de los productos alimentarios, de acuerdo a lo expuesto en el capítulo anterior. Como “declaración” se incluye también cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas, que pueden destacar aspectos nutricionales del alimento o bien propiedades saludables del mismo.(3)

Minerales

A

μ

g

800

Potasio

mg 2000

D

μ

g

5

Cloruro

mg

800

E

mg

12

Calcio

m

K

μ

g

75

Fósforo

mg

700

C

mg

80

Magnesio

mg

375

Tiamina

mg

1,1

Hierro

mg

14

Riboflavina

mg

1,4

Zinc

mg

10

Niacina

mg

16

Cobre

mg

1

B6

mg

1,4

Manganeso

mg

2

Ácido Fólico

μ

g

200

Fluoruro

mg

3,5

B12

μ

g

2,5

Selenio

μ

g

55

Biotina

μ

g

50

Cromo

μ

g

40

Ac. pantoténico

mg

6

Molibdeno

μ

g

5

g

800

0

0

(18)

En base a ello, se distingue principalmente entre dos tipos de declaraciones con respecto a las propiedades que se atribuyen a determinados productos alimentarios, especialmente en el etiquetado de los mismos: declaraciones nutricionales y declaraciones de propiedades saludables, ambas descritas en el Reglamento (CE) 1924/2006.

Declaraciones nutricionales: declaración que afirme, sugiera o dé a entender

que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas (debido a su aporte energético, o a la presencia o ausencia de determinados nutrientes u otras sustancias).

Declaraciones de propiedades saludables: cualquier declaración que afirme,

sugiera o dé a entender que existe una relación entre un alimento y la salud. Entre ellas se distinguen los siguientes tipos de declaraciones de propiedades saludables:

. “Funcionales” basadas en evidencias científicas generalmente aceptadas o

bien basadas en nuevas evidencias científicas y/o para las cuales se requiere protección de datos.

. Relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud

de los niños.

Reglamento (CE) 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y propiedades saludables de los alimentos)

DECLARACIONES NUTRICIONALES

La Comunidad Europea regula a través del Reglamento (CE) 1924/2006 qué declaraciones pueden ser incluidas en el etiquetado de los productos alimentarios y las condiciones que se les aplican, es decir, los requisitos que debe cumplir un alimento en cuestión para poder incluir en su etiquetado una declaración nutricional concreta. Las únicas permitidas hasta el momento son las relacionadas con:

. Valor Energético (kj y kcal) . Bajo valor energético . Valor energético reducido . Sin aporte energético . Grasas

. Bajo contenido de grasa . Sin grasa

. Bajo contenido de grasas saturadas . Sin grasas saturadas

(19)

. Azúcares

. Bajo contenido de azúcares . Sin azúcares

. Sin azúcares añadidos . Sodio / Sal

. Bajo contenido de sodio / sal . Muy bajo contenido de sodio / sal . Sin sodio o sin sal

. Fibra

. Fuente de fibra

. Alto contenido de fibra . Proteínas

. Fuente de proteínas

. Alto contenido de proteínas . Vitaminas y/o Minerales

. Fuente de [nombre de las vitaminas] y/o [nombre de los minerales]

. Alto contenido de [nombre de las vitaminas] y/o [nombre de los minerales] . Nutrientes u otras sustancias

. Contiene [nombre del nutriente u otra sustancia] . Mayor contenido de [nombre del nutriente] . Contenido reducido de [nombre del nutriente] . Light / lite (ligero)

. Naturalmente / Natural

DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES

Únicamente podrán incluirse en el etiquetado de los productos alimentarios aquellas declaraciones de propiedades saludables, bien “funcionales” bien relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños que, tras la pertinente evaluación por parte de la EFSA, sean autorizadas por la Comisión Europea y se publiquen en una lista comunitaria de declaraciones permitidas, junto con las condiciones para el uso de las mismas.

De igual modo, la Comisión Europea deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en alimentos mediante la inclusión de las mismas en una lista de declaraciones de propiedades saludables cuyo uso en el mercado comunitario queda prohibido, por no haberse establecido una relación clara entre el alimento y el efecto saludable declarado.

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MECANISMOS PARA AUTORIZACIÓN DE DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES Y DE REDUCCIÓN DE RIESGO DE ENFERMEDAD

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) 1924/2006, se prohíbe el uso de declaraciones de propiedades saludables en alimentos, salvo en el caso de aquéllas que hayan sido explícitamente autorizadas por la Comisión y que en consecuencia, hayan sido incluidas en la lista de declaraciones autorizadas.

El Reglamento establece también que las empresas alimentarias pueden presentar solicitudes para la autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente del Estado miembro en cuestión. Tras lo cual, la autoridad nacional competente de cada Estado miembro debe remitir las solicitudes válidas recibidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

A la recepción de una solicitud, la EFSA debe informar de ello a los Estados miembros y a la Comisión y emitir a continuación una opinión con respecto a la declaración de propiedades saludables en cuestión.

Para cada uno de los binomios «alimento y efecto», base de las declaraciones de propiedades saludables, la EFSA procede a considerar hasta qué punto:

9 el alimento/constituyente se halla definido y caracterizado; 9 el efecto declarado es beneficioso para la salud;

9 una relación causa-efecto ha sido establecida entre el consumo del alimento/constituyente y el efecto declarado.

Si la relación causa-efecto ha sido establecida, se procede a continuación a evaluar si: 9 la cantidad de nutriente a ingerir para conseguir el efecto declarado es

razonable en una dieta equilibrada;

9 la construcción verbal de la declaración propuesta refleja la realidad de la evidencia científica;

9 la construcción verbal propuesta para la declaración se ajusta a los criterios establecidos en el Reglamento para el uso de declaraciones;

9 las condiciones/restricciones de uso propuestas son apropiadas.

El resultado de cada evaluación emitida por la EFSA se publica a través de las citadas opiniones, que pueden concluir básicamente en 3 tipos de conclusiones al respecto del binomio alimento-efecto declarado:

1. Se ha establecido una relación causa-efecto entre el consumo del alimento/constituyente y el efecto declarado.

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2. La evidencia aportada no es concluyente para establecer esta relación causa-efecto. 3. Esta relación causa-efecto no puede ser establecida.

Finalmente, la Comisión decide en base a las opiniones emitidas por la EFSA si procede a la autorización de cada una de las declaraciones de propiedades saludables propuestas y en consecuencia, a su inclusión en una lista de declaraciones autorizadas (cuyo uso estará permitido en los alimentos), o bien en una lista de declaraciones denegadas (cuyo uso quedará prohibido en alimentos).

Resumen de los puntos que debe cumplir el etiquetado de

COMPLEMENTOS ALIMENTARIOS

1 - DENOMINACIÓN DE VENTA (“

COMPLEMENTO ALIMENTARIO

”)

2 - Denominación de nutriente/s y/o otra/s sustancia/s característica/s del producto

3 - LISTA DE INGREDIENTES o categoría de ingredientes.

4 - MODO DE EMPLEO: cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimentario. Dosis de consumo diario recomendado por el fabricante

5 - Advertencia de no superar las dosis diarias recomendadas por el

fabricante.

6 - AFIRMACIÓN expresa de que los complementos alimentarios no deben utilizarse como sustitutos de una dieta equilibrada.

7 - INDICACIÓN “Mantener fuera del alcance de los niños”.

8 - Cantidad neta (total o por envase/unidad + número de envases/unidades)..

9 - MARCADO DE FECHAS (fecha de caducidad o fecha de duración mínima -consumir preferentemente antes de...).

10 - Las indicaciones de 1, 8 y 9 deben estar en el mismo campo visual.

11- LOTE.

12 - CONDICIONES DE UTILIZACIÓN Y/O CONSERVACIÓN.

13 - No incluye afirmaciones que indiquen que una dieta equilibrada no aporta las cantidades adecuadas de nutrientes.

14 - Etiquetado propiedades nutritivas. Indicación cuantitativa de los ingredientes destacados (con efecto nutricional y/o fisiológico en forma numérica y en % de la CDR si la tiene).

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15 - Etiquetado propiedades nutritivas. Indicación cuantitativa por dosis diaria de producto recomendado. CDR

16 - IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.

17 - Lugar de origen o procedencia del producto (o fabricado por...).

18 - Lengua del etiquetado en el idioma nacional (en el que se comercializa).

19 -Todas las indicaciones obligatorias anteriores están en un lugar destacado del etiquetado, fácilmente visibles y legibles.

20 - Declaraciones nutricionales o de salud,si cumplen con lo previsto en el Reglamento (CE) 1924/2006.

21- En caso de estar irradiado, indicación “irradiado” o “tratado con radiación ionizante”.

22- En caso de contener organismos modificados genéticamente (OMG), indicación sobre su presencia

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Herramientas prácticas

Información etiquetado y publicidad AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) http://www.aesan.msps.es/AESAN/web/legislacion/subseccion/general.shtml Guía etiquetado CE http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/foodlabelling/publications/leafle tES3_12112007_web.pdf Comisión Europea: http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/index_en.htm Preguntas y respuestas sobre el etiquetado de alimentos:

http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/foodlabelling/publications/mem o-08-64_en1.pdf

Referencias

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