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PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS

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(1)

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN

INTERINSTITUCIONAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

CARMEN ALICIA PINILLA

Supervisora de Educación.

MAYO 31 DE 2012

PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

(2)

EDUCACIÓN FORMAL

Se entiende por educación

formal

aquella

que

se

imparte en establecimientos

educativos aprobados, en

una secuencia regular de

ciclos lectivos, con sujeción

a

pautas

curriculares

progresivas, y conducente a

grados y títulos. (Artículo

10; ley 115/94)

(3)

NIVELES DE LA EDUCACIÓN FORMAL.

(ARTÍCULO 11; LEY 115/94)

Preescolar

Pre jardín

Jardín

Transición

Educación Básica

Ciclo de Primaria grados 1º

a 5º

Ciclo de Secundaria grados

6º a 9ºAcadémica

Educación Media

Grado 10º

Grado 11º

Titulo

Técnico

(4)

EDUCACIÓN FORMAL DE ADULTOS.

(DECRETO 3011/94)

Ciclos lectivos especiales integrados anuales

Educación básica 1º Ciclo Grados 1º - 2º - 3º 2º Ciclo Grados 4º - 5º 3º Ciclo Grados 6º - 7º 4º Ciclo Grado 8º - 9º

Educación Media

semestralizada

Ciclo 1. Grado 10º

(5)

EDUCACION PARA EL TRABLAJO

Y EL DESARROLLO HUMANO

(ETDH)

Hace parte del servicio público educativo, se

ofrece con el objeto de complementar,

actualizar, suplir conocimiento y formar en

aspectos académicos o laborales y conduce a

la obtención de certificados de aptitud

ocupacional No está sujeta al sistema de

Niveles y grados como la ducacion formal.

(6)

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Es el Acto Administrativo motivado de

reconocimiento oficial por medio del cual la

Secretaria de Educación de una entidad

territorial certificada, autoriza la apertura y

operación de un establecimiento educativo

privado dentro de su jurisdicción.

(7)

6 meses antes PROCEDIMIENTO

6

. Notificación y recursos

5.

A

cto administrativo

4.

Concepto

3.

Visita Institucional

2.

Estudio de documentos

1.

Radicación de la solicitud

(8)

REQUISITOS GENERALES PARA

LEGALIZACIÓN DE

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

• Concepto de uso del suelo*.

• Licencia de construcción para uso educativo.

• Certificado de permiso de ocupación o concepto de

desarrollo de la obra..

• Concepto sanitario favorable.

• Plan de prevención de emergencias y desastres,

previamente inscrito ante la DPAE.

• Certificado de tradición y libertad del inmueble o contrato

de arrendamiento vigente.

• Propuesta del Proyecto Educativo Institucional.

*Solo para educación formal

1.

Radicación de la solicitud

(9)

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA

LEGALIZACIÓN DE INSTITUCIONES

EN LOS NIVELES DE

PREESCOLAR-BÁSICA Y MEDIA.

Decreto 3433 de 2008

Propuesta del P.E.I

• Nombre propuesto para el establecimiento educativo, de

acuerdo con la reglamentación vigente, número de sedes, ubicación y dirección de cada una y su destinación, niveles, ciclos, y grados que ofrecerá, propuesta de calendario y de duración en horas de la jornada, número de alumnos que proyecta atender, especificación de título en media académica, técnica o ambas si el establecimiento ofrecerá este nivel.

1.

Radicación de la solicitud

(10)

• Estudio de la población objetivo a que va dirigido

el servicio y sus requerimientos educativos

• Especificación de los fines del establecimiento

educativo.

• Oferta o Proyección de oferta de al menos un

nivel y ciclo completo de educación preescolar , básica y media.

• Lineamientos generales del currículo y del plan de

estudios, en desarrollo de lo establecido en el capítulo I del título II de la ley 115 de 1994.

1. Radicación de la solicitud

(11)

• Indicación de la organización administrativa y

el sistema de gestión, incluyendo los principios, métodos y cultura administrativa, el diseño organizacional y las estrategias de evaluación de a gestión y de desarrollo del personal.

• Relación de cargos y perfiles del rector y del

pernal directivo, docente y administrativo.

• Descripción de los medios educativos, soportes

y recursos pedagógicos que se utilizarán, de acuerdo con el tipo de educación ofrecido, acompañada de la respectiva justificación.

• Descripción de la planta física y la dotación

básica plano general de las sedes especificación de estándares o criterios adoptados para definir sus condiciones.

1. Radicación de la solicitud

(12)

• Propuesta de tarifas para cada uno de los

grados que se ofrecerán durante el primer año de operación, acompañada de estudio de costos, proyecciones financieras y presupuestos para un periodo no inferior a cinco años.

• Servicios adicionales o complementarios al

servicio público que ofrecerá alimentación transporte alojamiento otros.

• Formularios de autoevaluación y clasificación de

establecimientos educativos privados adoptados por el MEN para definición de tarifas ( formulario 1D)

1. Radicación de la solicitud

(13)

REQUISITOS PARA LA EDUCACIÓN INICIAL(AIPI) Y EDUCACIÓN

PREESCOLAR

•Formulario de inscripción en el SIPSS •Concepto uso del suelo

•Licencia de Construcción para uso educativo.

•Certificado de Permiso de Ocupación o concepto de desarrollo de Obra, según corresponda.

•Concepto de Sanidad o Acta de visita, favorable y vigente

•Plan Escolar de Emergencias y Contingencias: PEEC. Inscribir el colegio ante el FOPAE, en cumplimiento de la Resolución 3459 de 1994

•Certificado de libertad y tradición si la planta física es propia de lo contrario Contrato de Arrendamiento

•Hoja de vida del Director con soportes de formación académica.

•Certificado de existencia y representación legal si el propietario es una persona jurídica.

•Manual de Autoevaluación para Colegios nuevos del Ministerio de Educación, para la adopción de tarifas.

•Proyecto Educativo Institucional PEI con sus especificidades de acuerdo a la legislación vigente

Decreto 3433 de 2008

Resolución 3241 y 1326 de 2010 1. Radicación

(14)

REQUISITOS PARA INSTITUCIONES DE EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL

DESARROLLO HUMANO (ETDH)

•Nombre propuesto para la institución. No podrá adoptarse un nombre sigla 1*

•Aportar la dirección donde va a funcionar la institución educativa, teléfonos, correo electrónico, página web, en caso de tener varias sedes la dirección de 2*

•Nombre del propietario o representante legal, si es persona jurídica presentar el correspondiente certificado de existencia y representación legal.

•Datos del Director: hoja de vida y soportes académicos •Principios y fines de la Institución Educativa

•Programas que proyecta ofrecer. Estructurados de acuerdo con el decreto 4904 /09 numeral 3.8 •Número de estudiantes que proyecta atender por jornada

•Identificación planta física dirección actualizada •Licencia de construcción

•Certificado permiso de ocupación o concepto desarrollo de obra •Certificado de libertad o contrato de arrendamiento

•Concepto sanitario

•Plan de prevención de emergencia y contingencias

Para los Centros de Enseñanza Automovilística CEAS para el área de práctica deben

presentar contrato de arrendamiento o certificado de libertad del predio que según el caso puede ser de 1000 mts 2o 1500 mts2..

1* O símbolo o cualquier otro tipo de denominación o identificación institucional que induzca a

confusión con las instituciones de educación superior 2* de cada una de ellas y la localidad a la que pertenece

1. Radicación de la solicitud

(15)

REGISTRO DE PROGRAMAS

Ampliación y/o Renovación de programas

presentará solicitud con los aspectos contemplados en el Numeral 3.8. del Decreto 4904 de 2009.

Para los programas del área de Salud o de Cosmetología adjuntará el Concepto Previo Favorable mediante acuerdo de la Comisión Intersectorial de talento Humano en salud

1. Radicación de la solicitud

(16)

PUBLICIDAD

Las instituciones de E.T.D.H. no podrán efectuar publicidad que induzca a error a los usuarios del servicio.

Solo podrán hacer uso de las expresiones contenidas en el acta administrativo.

COSTOS EDUCATIVOS

Las Instituciones que ofrezcan programas para el trabajo y el desarrollo humano, fijaran el valor de los costos

(17)
(18)

ARTÍCULO 3 DECRETO 3433/08

MODALIDADES DE LA LICENCIA DE

FUNCIONAMIENTO

LICENCIA DEFINITIVA

Es expedida por la Secretaría de Educación competente, bajo previa presentación y aprobación de la

propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI), el concepto de uso del suelo, el concepto sanitario o acta de visita, la licencia de construcción y el permiso de ocupación o acto de reconocimiento, cuando se requiera.

Esta licencia será concedida por tiempo indefinido, previa verificación de los requisitos establecidos en el presente decreto y demás normas que lo complementen o modifiquen

(19)

LICENCIA CONDICIONAL

Es expedida por la Secretaría de Educación competente, previa presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI), del concepto de uso del suelo y de la licencia de construcción o acto de reconocimiento. El carácter condicional se mantendrá hasta tanto se verifiquen los requisitos establecidos en el inciso anterior. Esta licencia será expedida por 4 años, y podrá ser renovada por períodos anuales a solicitud del titular, siempre que se demuestre que los requisitos adicionales para obtener la licencia en la modalidad definitiva no han sido expedidos por la autoridad competente, por causas imputables a ésta.

(20)

LICENCIA PROVISIONAL

Es expedida por la Secretaría de Educación competente, previa presentación y aprobación de Proyecto Educativo Institucional (PEI) y del concepto de uso del suelo.

El solicitante únicamente se entenderá autorizado a prestar el servicio educativo con la licencia de funcionamiento expedida en la modalidad condicional o definitiva

PERDIDA DE VIGENCIA

Si el establecimiento educativo no inicia labores después de dos años de expedida de licencia, esta perderá vigencia. Igual efecto se producirá si no

(21)

MODIFICACIÓN DE LICENCIAS DE

FUNCIONAMIENTO

•Ampliación, cambio de sede o apertura de nuevas sedes

Para la expedición de las licencias de funcionamiento de cambio y apertura de nuevas sedes, se requieren los mismos requisitos y procedimientos empleados para la expedición de la licencia de funcionamiento modalidad definitiva.

•Cambio de propietario de la institución

Para el cambio del titular, el propietario deberá presentar la solicitud y anexar el documento que compruebe la titularidad o propiedad del colegio

•Cambio de nombre de la institución

Para el cambio de nombre se requiere presentar solicitud por escrito debidamente justificada, en la cual se argumenten las razones por las cuales se hace esta petición. No debe emplear nombres que correspondan a la educación superior. El nombre debe ser en castellano y correspondiente al servicio que se ofrece.

No se podrá autorizar cambio de nombre cuando el instituto educativo se encuentre sancionado con la suspensión de la licencia de funcionamiento, cuando pretenda evadir posibles sanciones o cuando se compruebe situaciones de engaño para usuarios del servicio.

Se recomienda demostrar que dicha razón social no existe presentando el correspondiente certificado de cámara de comercio.

(22)

Ampliación y/o disminución de los niveles de educación ofrecidos.

Para la disminución de grados, el peticionario deberá informar a la dirección local de educación respectiva, su voluntad de disminuir de manera temporal o definitiva, grados o niveles. Si los grados a suprimir corresponden al preescolar o educación básica, deberá presentar un convenio con otra institución para garantizar la continuidad del

proceso de formación de sus estudiantes.

Para la ampliación de grados o niveles el titular de la Licencia presentará la solicitud con los soportes correspondientes.

Cuando hay cambio estructural del P.E.I que implique cambio de

carácter de la ED Media se requiere solicitud de modificación de la Licencia inicial y se acompañara de los soportes correspondientes.

(23)

ARTICULO 6 DECRETO 3433 DE 2008 CAUSALES DE NEGACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

La Secretaria de Educación de la entidad territorial certificada negará la licencia de funcionamiento para la prestación del servicio público educativo en los siguientes casos:

a) Cuando el calendario propuesto sea inferior a 40 semanas o las horas efectivas anuales de sesenta minutos sean inferiores a lo establecido por ley.

b) Cuando el establecimiento no cuente con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para ofrecer el servicio educativo.

c) Cuando los fines propuestos para el establecimiento sean contrarios a los establecidos en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994.

(24)

d) Cuando no haya coherencia entre el estudio de la población objetivo y la propuesta pedagógica, de conformidad con los literales b) y e) del artículo 4 de este Decreto, o entre ésta y los recursos para proveerlo, expresados en los literales f) a i) del mismo artículo

f) Cuando en el diseño organizacional no se incluyan órganos, funciones y forma de organización del gobierno escolar, de acuerdo con lo establecido.

g) Cuando las proyecciones presupuestales y financieras no sean consistentes respecto de los recursos y servicios propuestos

h) Cuando de acuerdo con los formularios a que hace referencia el literal 1) del artículo 4 , el colegio se clasifique en régimen controlado, y

i) Cuando se compruebe falsedad en alguno de los documentos presentados, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar

(25)

CIERRE INSTITUCIONAL

El particular esta obligado a informar de la decisión de

cierre a la comunidad educativa y a la secretaria de

educación, con

no menos de 6 meses de anticipación.

Entregara a la secretaria de educación los registros de

evaluación y promoción con el fin de que esta disponga de

la expedición de los certificados pertinentes

(26)

El equipo local de supervisión educativa

estudiará la

documentación radicada de acuerdo con los

requisitos.

Si la documentación es incompleta se aplicaran los artículos

12 y 13 del C.C.A

Visita Institucional

2. E

studio de

(27)

Verificación de la infraestructura física, administrativa y medios educativos. Diligenciamiento en formato estandarizado. CONCEPTO

3.

Visita

Institucional

(28)

Emisión del concepto de aceptación, negación o

archivo según el caso

Acto

Administrativo

(29)

Se remite al área jurídica para que se proyecte la resolución

Firma del

Director de

Educación

Local

Notificación y

Recursos

5.Acto

Administrativo

(30)

6.Notificación y

Recursos

Proceden los recursos de Ley Reposición Apelación

(31)

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