LA IMPORTANCIA DE LA
MEDIACION EN LA RESOLUCION
DE CONTROVERSIAS MERCANTILES
LYDIA ESTEVE, Directora de UAIPIT
MIGUEL ANGEL MARTINEZ, Diputado ICALI ISABEL LEAL, Presidenta FPAMED-CV
La mediación en materia de
Propiedad Intelectual e Industrial
•
La propiedad industrial e intelectual supone un
activo fundamental para la empresa
•
Protección por la mera creación original y
fijación (Propiedad intelectual)
•
Protección por el registro (propiedad industrial):
•
Prior tempore potior iure
•
Leyes reguladoras y reglamentos de registro
REGULACION LEGAL
1. Ley de propiedad intelectual, Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril
2. Ley de Patentes, Ley 11/1986, de 20 de Marzo 3. Ley de Marcas, ley 17/2001, de 7 de Diciembre.
4. Ley de protección jurídica del diseño industrial, Ley 20/2003, de 7 de JULIO
LA MEDIACIÓN EN MATERIA DE
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL:
SIGLO XXI
Tendencia Creciente a la resolución de
controversias mediante los ADR Métodos
Alternativos de resolución de controversias:
ARBITRAJE
NEGOCIACIÓN
LAS PARTES DE LA MEDIACIÓN
MERCANTIL
1. PARTES EN CONFLICTO:
Comprobación de la legitimidad de
la parte para el acuerdo (son los protagonistas)
2. MEDIADOR / MEDIADORES
3. ABOGADOS DE LAS PARTES (no son parte)
4.PERITOS Y EXPERTOS:
por intervención directa o por
Terceros en la mediación mercantil (y
especialmente en la mediación en PI)
• ABOGADOS
• AGENTES
• EDITORES
• PERITOS y EXPERTOS
REGLA DE ORO PARA EL MEDIADOR: IMPORTANCIA DE QUE SE SIENTAN INTEGRADOS EN LA MEDIACION
POSILIDADES DE MEDIACION EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
A.
INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PUBLICOS
MEDIACIÓN EN INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PÚBLICOS:
• OMPI
• OAMI
• OEPM
• TRIBUNAL EUROPEO DE PATENTES (se prevé creación de Sala de Mediación)
Mediaciones privadas
•
Importancia de la figura del mediador. Características
especiales:
• Grado de conocimiento de la materia de fondo
• Mediadores privados
• Despachos profesionales especializados en propiedad industrial/intelectual,
• Cortes de Mediación de Cámaras de Comercio
• Centros de Mediación
• Mediadores en Instituciones (institucionales)
• Mediadores de las Oficinas nacionales de Patentes (en Europa las Oficinas Británica y Portuguesa cuentan con ellas, no así TODAVÍA nuestra OEPM)
• Mediación en la OMPI (WIPO)
• Mediación en la OAMI (OHIM)
• Mediación pública, de la cual en España tenemos desde el 2011 en materia de Propiedad Intelectual:
• la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, cuyo funcionamiento se regula por el Reglamento 1989/2011 el cual
establece todo un procedimiento de mediación que en algunos aspectos no casa exactamente con la Ley de Mediación en asuntos civiles y
mercantiles
OAMI
•
Existe una lista cerrada de mediadores funcionarios de la
misma, los cuales han sido formados en mediación.
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA
COMISIÓN DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
•
Sólo es competente en un aspecto concreto previsto por
el artículo 158 de la Ley 1/1996 de Propiedad Intelectual
•
Formada por tres mediadores designados por el
Ministerio
•
En su reglamento se regula tanto el procedimiento de
mediación como la terminación del mismo,
•
Equipara el Acuerdo final de mediación con el Laudo
Arbitral
•
Otorga gran protagonismo a los mediadores.
La OEPM
OMPI/ WIPO
•
La mediación funciona a través de un sistema de listado de
mediadores externos
•
Con altísimos conocimientos en la materia específica a mediar
•
Dominan varios idiomas
•
La mediación puede llevarse a cabo en cualquier lugar (no en
su sede)
Algunas reflexiones sobre la mediación
en temas de propiedad industrial e
intelectual
•
¿La necesidad de conocimiento del
fondo del asunto y la materia de
propiedad industrial/intelectual?
¿POR QUÉ MEDIACION
EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
E INDUSTRIAL?
-
Interés en preservar o mejorar relaciones comerciales con la
otra parte
-
Inexistencia de plazos
-
Confidencialidad
-
Protagonismo de las partes
-
Control de la solución por las partes
-
Prepara para otras vías en caso de no acuerdo: la mediación
nunca fracasa
FASES DE LA MEDIACION
• PRE-MEDIACION : importancia de la preparación de la mediación Y TOMA DE CONTACTO CON LAS PARTES
• MEDIACION:
• FASE INICIAL/COSTITUTIVA
• FASE DE INFORMACIÓN Y “Del CUENTAME al CUENTENSE”
• FASE DE RECAPITULACIÓN DE INFORMACIÓN Y BUSQUEDA DE INTERESES
• FASE DE BUSQUEDA DE OPCIONES DE SOLUCIÓN “TORMENTA DE IDEAS”
¿Cuando la mediación en materia de
propiedad intelectual e industrial es
adecuada?
-
Cuando las partes tienen interés/quieren
-
Cuando las partes han tenido mas litigios previos
-
Cuando las negociaciones se bloquean
-
Cuando necesariamente las partes han de mantener contactos
después del conflicto
•
Criterio de costes del litigio
•
Criterio del tiempo empleado en juicio
•
Criterio de complejidad del litigio internacional: CJI-Derecho
ALGUNOS EJEMPLOS DE VIABILIDAD DE MEDIACION
EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E
INDUSTRIAL
• Licencias
• Royalties
• Oposiciones
• Coexistencia de marcas similares
• Convergencia de derechos con diversidad de titulares
EJEMPLOS DE SUPUESTOS CONCRETOS
1. RELACIONES ENTRE PARTES:
• INVENTOR / FABRICANTE• DISEÑADOR /EDITOR
• AUTOR LITERARIO/ EDITOR
• AUTOR MUSICAL/ DISCOGRÁFICA
• AUTORES/PROVEEDORES SERVICIOS EN INTERNET/USUARIOS REDES DIGITALES/
• INDUSTRIAL DEL ENTRETENIMIENTO/USUARIOS REDES DIGITALES…
2. RELACIONES ENTRE COMPETIDORES
3. LICENCIAS DE PATENTES, MARCAS, DERECHOS DE AUTOR…
CUANDO LA MEDIACION ES INADECUADA
•
Las partes no quieren
•
Las partes quieren sentar un precedente
•
Necesidad de adopción de medidas cautelares
•
Graves problemas jurídicos
•
Derechos de terceros (licencias de explotación /
franquicias)
•
Supuestos de inviabilidad de la mediación:
•
1. Imposibilidad de mediación en casos de nulidad
absoluta
PAPEL DEL MEDIADOR: el poder de
dirección NO de decisión
•
DIRIGIR. ORIENTAR.
•
AYUDAR A LAS PARTES:
• A COMUNICARSE
• A PROMOVER DISCUSIONES PRODUCTIVAS
•
PEDIR SIEMPRE AUTORIZACION PARA DIVULGAR
INFORMACION
•
¿ACONSEJAR?
•
PARTICIPAR EN REDACCIÓN DE LOS ACUERDOS FINALES
Mediador
: “Dirige sin ser directivo”
•
Las partes deben sentirse en un procedimiento ordenado y
con un mediador/a que sabe lo que hace, que domina la
situación.
•
Los abogados/ asesores deben sentirse valorados y con
“control” de la situación, integrados en la mediación
•
El mediador debe controlarlo todo con imparcialidad y
Utilizar las técnica para
:•
En los caucus (sesiones individuales)
• Averiguar necesidades
• Centrar el asunto
• Existencia de cuestiones emocionales
• MAAN, PAAN
• Opciones
• Preguntar que se puede o no revelar
•
En sesión conjunta
• Ayudar a las partes a intercambiar información
• Eficiencia de la discusión
• Control del tiempo y de la finalización de la sesión
La mediación en materia de Propiedad Intelectual e Industrial
•
ABOGADOS
1º.- NO OLVIDAR: SON NUESTRO CLIENTE
• SIEMPRE ESTAN
• CONFIANZA DEL CLIENTE
2º.- INTEGRACION PRE-MEDIACION
3º.- DURANTE LA MEDIACION
La mediación en materia de Propiedad Intelectual e Industrial
•
OTROS POSIBLES AGENTES
• Agentes de Propiedad Industrial
• Editores Literarios
• Manager/ representante
• Peritos
• TODOS SON IMPORTANTES POTENCIAR SU PAPEL ESPECIFICO
•
NO SON PARTES
TRES REGLAS DE ORO
1.
NO TENER PRISA
2. AMBIENTE POSITIVO
CASO PRACTICOS: Role playing
La mediación en materia de Propiedad Intelectual e Industrial
•
Caso UNICORNIO
• Doña Sara, autora literaria de reconocido prestigio, con mas de 40 títulos publicados y galardonada con varios premios literarios desea rescindir contrato de edición sobre una obra de su autoría concertado hace 8 años con editorial Unicornio.
• Unicornio es una pequeña editorial cuyo título mas vendido y que mas fuente de ingresos le reporta es la trilogía de doña Sara.
La mediación en materia de Propiedad Intelectual e Industrial
•
Caso “Duo musical”
• J y A forman un duo musical que alcanza cierta fama y reconocimiento, bajo el nombre XXXX.
• En un momento determinado surgen disputas entre ellos y J, sin el consentimiento de A, acuerda con un productor musical la celebración de dos conciertos del dúo.
• Llegado el día del concierto J contrata a otro músico para actuar prescindiendo de A y celebra el concierto bajo el nombre XXX
• Al conocer A esta circunstancia inicia actuaciones judiciales para evitar la celebración del segundo concierto.
La mediación en materia de Propiedad Intelectual e Industrial
•
Caso “dulces tradicionales”
• La panadería A lleva tres generaciones elaborando los “dulces tradicionales” según receta del bisabuelo habiendo alcanzado gran fama y renombre no solo en la localidad, sino en la provincia, incluso a nivel nacional.
• El bisnieto, decide patentar la formula para mantener sus exclusividad en la venta del producto.
La mediación en materia de Propiedad Intelectual e Industrial
•
Caso DELUX
• Rafael es un diseñador industrial de bastante prestigio. DELUX, S.L. firma con Rafael un contrato de diseño por el cual se comprometen a pagar un 3% sobre las ventas de todos los productos diseñados por este cuya exclusiva de fabricación les ha sido cedida.
• RAFAEL descubre que DELUX, S.L. ha contratado la importación desde China de un producto muy similar a uno de los suyos pero mucho mas barato y que esta vendiendo bien.
• A Rafael le interesa seguir cobrando royalties por los productos que diseñó y que no puede ya ceder a otras empresas; a DELUX, S.L. le interesa seguir vendiendo los productos diseñados por Rafael.
La mediación en materia de Propiedad Intelectual e Industrial
•
Caso CAN- CAN
• La protectora de animales CAN - CAN, solicita ante la OEPM el registro de la marca CAN- CAN.
• La empresa de comidas para animales CANCANES se opone en fase de solicitud de registro por identidad fonética y riesgo de confusión.
• La protectora de animales lleva de hecho trabajando con el nombre CAN-CAN, presentándose a competiciones y ganando concursos con esa
La mediación en materia de Propiedad Intelectual e Industrial
•
CASO TELEREALIDAD
• Juan y Damian (padre e hijo) tienen la idea de un nuevo formato válido para un
programa de televisión durante una comida de domingo. Juan le da forma y lo registra en propiedad intelectual como juego a nombre de ambos.
• Unos meses mas tarde, con la idea mas avanzada deciden acudir a una productora de TV a exponerles la idea con la finalidad de vendérsela. Tras muchos contactos,
consiguen exponer su programa y se les responde que es una buena idea pero que no entra en los planes de la productora, que tal vez mas adelante se pongan en contacto con ellos, quizá la próxima temporada.
• Al cabo de un año, Damian lee en el periódico que la productora de TV esta realizando los castings para un nuevo programa. Estudia las bases y ve que es “su programa”
• Juan y Damian acuden a su abogado quien les indica que la paralización cautelar del asunto por vía judicial supondrá un elevado desembolso en materia de caución, deciden iniciar una mediación.