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Marzo 2016 Novedades impositivas del al 30 03

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Marzo 2016 Novedades impositivas del 24 03 al 30 03

Novedades Nacionales



FACTURA

ELECTRÓNICA.

CRONOGRAMA

DE

IMPLEMENTACIÓN

ESCALONADA PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS QUE AÚN NO EMITEN

COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3840

Se establece el cronograma de implementación escalonada para la emisión de factura electrónica para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que aún no hayan implementado el sistema de emisión de comprobantes electrónicos, según el siguiente detalle:

* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 1/4/2016, inclusive,

* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1/7/2016, inclusive,

* Sujetos con ventas netas anuales durante el año 2015 inferiores a $ 500.000: desde el 1/11/2016.

Señalamos que los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies deberán emitir factura electrónica a partir del 1/4/2016, inclusive,

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independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015. Asimismo se establece que las actividades detalladas a continuación deberán emitir comprobantes electrónicos a partir del 1/11/2016:

, Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga,

, Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas,

, Establecimientos de educación pública de gestión privada,

, Personas físicas y sucesiones indivisas locadores de inmuebles rurales, , Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles, , Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje,

, Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, que realicen compras primarias de leche cruda,

, Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar, o lámina, palo y/o "scrap". Destacamos que los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y no puedan cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales, deberán exteriorizar dicha situación con carácter de declaración jurada ante la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación. Para ello deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal”. Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta que la AFIP se expida ,en particular o en general, sobre la problemática planteada.

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PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO

PARA CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES CONCURSADOS O FALLIDOS.

CANTIDAD DE CUOTAS A OTORGAR PARA SUJETOS DENUNCIADOS

PENALMENTE. INTERÉS DE FINANCIAMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3857

Los sujetos concursados o fallidos que hayan sido denunciados penalmente por la AFIP por los delitos previstos en la ley penal tributaria, en el Código Aduanero, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en la medida en que la causa penal no haya sido elevada a juicio, tendrán un plazo máximo para la cancelación de la deuda de 12 cuotas para los planes regulares y de 12 meses para los planes irregulares o para los créditos quirografarios. En estos casos la tasa de interés de financiamiento a aplicar será del 2,93% mensual.

Para los demás planes de facilidades de pago previstos para sujetos concursados o fallidos se establece una tasa de interés de financiamiento del 2,03% mensual. Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 29/3/2016.



MONOTRIBUTO. SE INCREMENTAN LAS COTIZACIONES FIJAS DESTINADAS

AL SEGURO DE SALUD Y A LA OBRA SOCIAL A PARTIR DE LAS

COTIZACIONES PREVISIONALES FIJAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO

JUNIO DE 2016

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3845

La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al período junio de 2016, los valores de las cotizaciones fijas destinadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, según el siguiente detalle:

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* Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 419 (aporte obligatorio). * Régimen Nacional de Obras Sociales: $ 419 (adherente).



IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN.

ALTAS Y BAJAS

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3841

Se incorporan y eliminan contribuyentes en la nómina de agentes de retención que no revisten la calidad de exportadores ,Anexo I de la RG (AFIP) 2854, y se incorporan contribuyentes a la nómina de agentes que revisten la calidad de exportadores ,Anexo II de la RG (AFIP) 2854,, a partir del 1/5/2016.



COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER). METODOLOGÍA

DE CÁLCULO DEL INDICADOR DIARIO. ADECUACIONES. FEBRERO DE 2016

RESOLUCIÓN (MIN. HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS) 100/2016

Se dispone que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), a partir del 26/3/2016 y hasta el 25/4/2016, se utilizará la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de San Luis, publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de dicha Provincia para el mes de febrero de 2016.

Destacamos que el citado coeficiente será informado por el Banco Central de la República Argentina.

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Novedades Provinciales



SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. PROGRAMA APLICATIVO IBSF. VERSIÓN 3

RELEASE 34. APROBACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. PROV. IMPUESTOS SANTA FE) 13/2016

Se aprueba la Versión 3 Release 34 del programa aplicativo del impuesto sobre los ingresos brutos (IBSF).

El presente aplicativo tiene vigencia a partir del 28/3/2016.

.



CHACO. DIGESTO JURÍDICO. CONSOLIDACIÓN NORMATIVA DE LEYES Y

NORMAS DE IGUAL JERARQUÍA. VIGENCIA. PRÓRROGA

LEY (PODER LEGISLATIVO CHACO) 7752

Se prorroga, por 180 días corridos, la entrada en vigencia del Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco.

Recordamos que el mencionado Digesto contiene las leyes y normas de igual jerarquía, sancionadas o promulgadas hasta el 31/12/2014, con sus respectivos textos ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos ,L. (Chaco) 7707,.



BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. DECLARACIÓN JURADA

ANUAL. CONTRIBUYENTES SUJETOS A LAS NORMAS DEL CONVENIO

MULTILATERAL. EJERCICIO FISCAL 2015. FECHA DE PRESENTACIÓN

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Se establece que se considerará presentada en término la declaración jurada anual ,Formulario CM05, correspondiente al ejercicio fiscal 2015 por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se realice hasta el día 30/6/2016.



MENDOZA. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PRESTADORES

DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL. ESTABLECIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. TRIB. MENDOZA) 32/2016

La Administración Tributaria Mendoza crea el Régimen de información de prestadores de servicios de telefonía móvil. Entre sus principales características destacamos las siguientes:

, La citada Administración designará, mediante notificación fehaciente, a los sujetos prestadores de telefonía móvil obligados a actuar como agentes de información asignándoles el número de inscripción correspondiente.

, La Administración pondrá a disposición de los agentes de información un archivo base que contendrá los números de CUIT de los contribuyentes y/o responsables sobre los que se deberá informar los números de teléfono asociados a esos números de CUIT.

, El suministro de la información se efectuará en forma bianual y el vencimiento de las declaraciones juradas para el primero y el segundo semestre operará el último día calendario de los meses de julio y enero subsiguientes, respectivamente.



CHUBUT. SELLOS. AUTOLIQUIDACIÓN WEB. CONTRATOS CON ORGANISMOS

DEL ESTADO PROVINCIAL. APROBACIÓN

RESOLUCIÓN (DIR. GRAL. RENTAS CHUBUT) 232/2016

La Dirección General de Rentas aprueba la modalidad de autoliquidación web, a través de la cual los contribuyentes y responsables podrán determinar el impuesto

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de sellos que corresponda abonar por órdenes de compra suscriptas con determinados organismos del Estado Provincial.

Asimismo, se establece la obligatoriedad de conservar copias de las órdenes de compra, boleta agrupada y cupón de pago para presentar ante requerimientos de la misma Dirección.

La presente disposición tendrá vigencia a partir del 1/4/2016.



SANTA CRUZ. FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN PERMANENTE DE

FACILIDADES DE PAGO. CONCEPTOS INCLUIDOS. REQUISITOS Y

PROCEDIMIENTOS

DISPOSICIÓN (SEC. INGRESOS PÚBLICOS SANTA CRUZ) 124/2016

Se establece un régimen permanente de facilidades de pago destinado a contribuyentes y/o responsables para la cancelación de obligaciones tributarias correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario rural y pesca, sus intereses, actualizaciones, recargos y multas, en caso de corresponder, vencidas a la fecha de presentación del plan.

Asimismo, también se encuentran incluidas las deudas en curso de discusión administrativa o judicial, así como las obligaciones fiscales verificadas en los procesos de concursos y quiebras.

Destacamos que la cancelación de acuerdo a esta modalidad no implica reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación o condonación de las pertinentes sanciones.

No se podrán incluir en el presente régimen las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, las deudas incluidas en planes de pago caducos, las retenciones y percepciones, por cualquier concepto, practicadas o no, ni las obligaciones correspondientes a contribuyentes o responsables, querellados o denunciados penalmente en los términos de la ley penal tributaria.

Al respecto, se disponen los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los sujetos interesados a fin de adherir al régimen descripto.

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Calendario de Vencimientos:

LUNES 04

1. Autónomos | Pagos mensuales | Marzo/2016 | CUIT: 0-1

2. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ

complementaria | 2016 | CUIT: 0-1 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 5/2016

3. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria |

2016 | CUIT: 0-1 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 5/2016.

4. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ

complementaria | 2015 | CUIT: 0-1 | Nota: Ejercicio cerrado en 9/2015.

5. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria |

2015 | CUIT: 0-1 | Nota: Ejercicio finalizado en 8/2015

6. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ

informativa | 2015 | CUIT: 0-1 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 8/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)

7. Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 2/2016 | CUIT:

9

MARTES 05

1. Autónomos | Pagos mensuales | Marzo/2016 | CUIT: 2-3

2. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ

complementaria | 2016 | CUIT: 2-3 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 5/2016

3. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria |

2016 | CUIT: 2-3 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 5/2016.

4. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ

(9)

5. .Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 2-3 | Nota: Ejercicio finalizado en 8/2015

6. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ

informativa | 2015 | CUIT: 2-3 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 8/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)

7. Débitos y créditos. A partir del día 23 | Pago a cuenta | CUIT: todos

8. Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | DDJJ anual | 2015 | CUIT:

1

9. Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | DDJJ anual | 2015 | CUIT: 1

MIÉRCOLES 06

1. Autónomos | Pagos mensuales | Marzo/2016 | CUIT: 4-5

2. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ

complementaria | 2016 | CUIT: 4-5 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 5/2016

3. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria |

2016 | CUIT: 4-5 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 5/2016.

4. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ

complementaria | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Ejercicio cerrado en 9/2015.

5. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria |

2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Ejercicio finalizado en 8/2015

6. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ

informativa | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 8/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)

7. Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | DDJJ anual | 2015 | CUIT:

2

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JUEVES 07

1. Autónomos | Pagos mensuales | Marzo/2016 | CUIT: 6-7

2. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ

complementaria | 2016 | CUIT: 6-7 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 5/2016

3. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria |

2016 | CUIT: 6-7 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 5/2016.

4. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ

complementaria | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Ejercicio cerrado en 9/2015.

5. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria |

2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Ejercicio finalizado en 8/2015

6. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ

informativa | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 8/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)

7. Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Marzo/2016 | CUIT: 0-1

8. Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: e-ARCIBA | DDJJ | Marzo/2016 | CUIT:

todos

9. Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | DDJJ anual | 2015 | CUIT:

3

10.Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | DDJJ anual | 2015 | CUIT: 3

VIERNES 08

1. Autónomos | Pagos mensuales | Marzo/2016 | CUIT: 8-9

2. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ

complementaria | 2016 | CUIT: 8-9 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 5/2016

3. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria |

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4. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F.867 | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Ejercicio cerrado en 9/2015.

5. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria |

2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Ejercicio finalizado en 8/2015

6. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ

informativa | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 8/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)

7. Cargas sociales empleadores F. 931 | DDJJ | Marzo/2016 | CUIT: 2-3

8. Retenciones y percepciones SICORE | DDJJ | Marzo/2016 | CUIT: 0-1-2-3 | Nota:

Segunda quincena Marzo 2016: DDJJ e ingreso del saldo

9. Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT:

0-1-2-3

10.Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | DDJJ anual | 2015 | CUIT:

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Referencias

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