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REGLAMENTA VIVEROS, ALMÁCIGOS, SEMILLEROS Y BANCOS DE YEMAS

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¢ 215,00 AÑO CXXIX Nº 208 - 56 Páginas

El presente Reglamento regula la organización, objetivos, funciones, deberes, atribuciones y prohibiciones, para que su accionar coadyuve al éxito de la gestión institucional.

Mediante el decreto Nº 33927-MAG, considerando que le corresponde al Estado proteger la condición Fitosanitaria de las plantas, sus productos y subproductos.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

REGLAMENTA VIVEROS, ALMÁCIGOS,

SEMILLEROS Y BANCOS DE YEMAS

ICE CREA REGLAMENTO PARA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA

Págs. 2 - 3

DECLARADO DE INTERÉS

PÚBLICO EL IV CONGRESO

INTERNACIONAL

Y VII CONGRESO NACIONAL

DE TRABAJO SOCIAL

Pág. 4

Págs. 35 - 39

Foto con fines ilustrativos

(2)

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33905-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, incisos 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el Plan Nacional de Desarrollo de la Administración del Presidente Osear Arias Sánchez 2006-2010, a través de sus acciones estratégicas para el Sector Cultura, prioriza el fortalecimiento y progreso cultural del país y el acceso de los ciudadanos a las diversas actividades artísticas, enfatizando la importancia del aprendizaje, conocimiento, acceso y disfrute de la música como parte integral del desarrollo nacional.

II.—Que La Alianza para la Nueva Humanidad es una corporación sin fines de lucro creada como plataforma de unidad para una red amplia de individuos y organizaciones de todos los países, que sostienen como visión común, lograr una humanidad nueva y activamente compasiva y que tiene como misión hacer realidad el intercambio de ideas e información para apoyarse mutuamente e identificarse en un movimiento humano solidario.

III.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud y la Alianza para la Nueva Humanidad están uniendo esfuerzos para organizar en el país dos conciertos en el Teatro Nacional, con los artistas internacionales Lorin Hollander, pianista y Néstor Torres, flautista, los días 31 de agosto y 22 de setiembre del 2007. Ambos artistas se caracterizan por poseer una alta calidad artística en el medio musical internacional, así como una filosofía de la vida que los destaca como personas visionarias respecto al desarrollo, la paz y el bienestar del mundo. Los conciertos tienen la finalidad de recaudar fondos para el fomento de la enseñanza musical, mediante la dotación de recursos económicos al Sistema Nacional de Educación Musical, que es una de las acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo.

IV.—Que es de interés público nacional la realización de actividades que permitan el desarrollo de nuestra cultura, encontrándose dentro de ella, el fomento a la educación y apreciación musical del país, que es uno de los instrumentos fundamentales de nuestra identidad cultural nacional. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público nacional los conciertos con los artistas Lorin Hollander, pianista y Néstor Torres, flautista, a realizarse los días 31 de agosto y 22 de setiembre del 2007, respectivamente, en el Teatro Nacional, que permitirán recaudar fondos para el fomento de la enseñanza musical en el país.

Artículo 2º—Contribución. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del Marco Legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de estos eventos.

Artículo 3º—Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41803).—C-21800.—(D33905-94737).

Nº 33927-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 2 inciso a) y b), y el artículo 5° incisos a), b), f) ñ) y el artículo 22 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril, publicada en La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 1997, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, artículo 28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

1º—Que le corresponde al Estado por medio del Servicio Fitosanitario del Estado, proteger la condición fitosanitaria de las plantas, sus productos y subproductos.

2º—Que es de interés del Estado proteger la producción de plantas en viveros o almácigos, bancos de yemas y de laboratorio de manera que se obtenga una buena condición fitosanitaria.

3º—Que la producción y el comercio de estas plantas sin control fitosanitario, se puede constituir en un medio de propagación de plagas, que debe evitarse.

4º—Que conociendo los daños económicos que ha originado la utilización de plantas de viveros y bancos de yemas, de mala calidad fitosanitaria en otros países y en el nuestro, es de urgente necesidad el establecimiento de disposiciones fitosanitarias dirigidas a establecer los procedimientos técnicos de observancia obligatoria para los productores.

5º—Que a la fecha se cuenta con el Decreto Ejecutivo Nº 27065-MAG, que es el Reglamento de Viveros, publicado en el Diario Oficial La

Gaceta número 178 del 11 de setiembre de 1998, sin embargo, se hace

necesario ajustar las regulaciones a las nuevas prácticas de producción de plantas para plantar y disminuir requisitos para facilitar el registro y costos al administrado. Por lo que se debe emitir una nueva reglamentación en esta materia. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de Viveros, Almácigos,

Semilleros y Bancos de Yemas

CAPÍTULO I De las definiciones

Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento, se define como: - Acta: Documento mediante el cual se dan recomendaciones

de carácter técnico y constancia del cumplimiento o no de esas recomendaciones, o bien de la ejecución de medidas fitosanitarias de acuerdo con la Ley de Protección Fitosanitaria y sus reglamentos. - Almácigo: Área determinada donde se localiza material vegetal en

desarrollo que será seleccionado para su traslado al vivero o campo definitivo.

- Banco de Yemas: Conjunto de plantas de origen, identidad genética y calidad fitosanitaria reconocidas, que se destinan a la obtención de yemas para la reproducción.

- Calidad fitosanitaria: Es la condición física y sanitaria de toda planta producida en un vivero, semillero, almácigo o banco de yemas. - Certificación fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios

conducentes a la expedición de un certificado fitosanitario.

- Certificado: Documento oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias.

- Certificado fitosanitario: certificado diseñado según los modelos de certificado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).

- Desvitalización: Procedimiento que elimina la capacidad de germinación, crecimiento o reproducción posterior de las plantas o productos vegetales.

- Disposiciones Técnicas: Todas las medidas que las autoridades fitosanitarias de la Dirección recomienden para obtener una buena calidad fitosanitaria del material vegetal producido.

- Frutales: Se ubican dentro de este concepto los árboles y arbustos que produzcan frutas, todos los cítricos y el aguacate.

- Material de Reproducción: Son plantas o partes de ellas destinadas a la propagación.

- Patrón: Plantas que proporcionan el soporte del injerto.

- Plagas: Cualquier organismo vivo que compita u ocasione daños a las plantas o a sus productos y que pueden considerarse como tal, debido a su carácter económico, invasor o extensivo.

- Planta Madre: Planta utilizada como productor de semilla o partes vegetales destinadas a la reproducción.

- Productor Comercial: Se refiere a toda persona física o jurídica que se dedique a la producción o comercialización de material vegetal. - Variedades: Todo material vegetal que se utiliza para su propagación,

debidamente seleccionado por sus características genéticas permanentes.

- Vivero: Sitio donde se ubican las plantas procedentes de almácigos o germinadores para ser injertados o recreados.

- Semillero: Área determinada donde se localiza material vegetal en germinación.

- Yemas: Brote de una planta a partir del cual se desarrollan las ramas, las hojas y las flores.

CONTENIDO

Pág PODER EJECUTIVO Decretos ...2 Acuerdos ...4 DOCUMENTOS VARIOS ...6 PODER JUDICIAL Avisos ...23

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos ...24 Resoluciones ...26 Edictos ...27 Avisos ...27 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ...28 REGLAMENTOS ...34 REMATES ...39 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ...39 RÉGIMEN MUNICIPAL ...40 AVISOS ...41 NOTIFICACIONES ...50 FE DE ERRATAS ...55

El Alcance Nº 31 a La Gaceta Nº 207 circuló en forma de folleto el lunes 29 de octubre del 2007 y contiene Reglamentos.

(3)

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se utilizarán las siguientes abreviaturas.

- SFE: Servicio Fitosanitario de Estado.

- DVCP: Departamento de Vigilancia y Control de Plagas. - PV: Programa de Viveros.

- MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería. CAPÍTULO II

De la Organización Administrativa

Artículo 3º—Créase el Programa de Viveros, Semilleros, Almácigos y Bancos de Yemas como sección del Departamento de Vigilancia y Control de Plagas con las siguientes funciones:

a- Coordinar y supervisar la programación y desarrollo de actividades técnicas, legales y administrativas del Programa.

b- Establecer las medidas técnicas, legales y mecanismos de control e inspección de semilleros, almácigos, viveros y bancos de yemas con el fin de obtener plantas de excelente condición tanto física como fitosanitaria.

c- Establecer y actualizar sistemas de control para cumplir con los requisitos y medidas fitosanitarias dictadas por el Programa, en coordinación con otros Departamentos del SFE, del Sector Agropecuario y del sector privado.

d- Establecer y mantener actualizado el registro de viveros, almácigos, semilleros y banco de yemas.

e- Aprobar o desaprobar las solicitudes de registro con base en las regulaciones fitosanitarias establecidas para cada rubro, a saber: hortalizas, frutales, ornamentales y otros que el SFE considere normar.

CAPÍTULO III Del registro

Artículo 4º—Todo semillero, almácigo, vivero o banco de yemas destinado a la comercialización o distribución con fines de establecimiento de cultivo o de campos de experimentación, debe estar registrado ante el Programa de Viveros y cumplir con las medidas fitosanitarias específicas para cada actividad.

Artículo 5º—Los propietarios u ocupantes a cualquier título, de viveros, semilleros, almácigos o banco de yemas, deberán presentar formal solicitud ante el Programa de Viveros par su aprobación o rechazo.

Artículo 6º—Los interesados en solicitar el registro referido en el artículo anterior deberán llenar el formulario de solicitud, con la siguiente información:

A.1. Para el caso de personas jurídicas: Nombre de la empresa, número de cédula jurídica, dirección, apartado, número de fax, nombre y calidades del representante legal, dirección y teléfono. Fotocopia de la representación legal, con no más de 3 meses de expedida, siempre que sea confrontada con su original por el funcionario encargado y fotocopia de la cédula jurídica, con su original para su confrontación.

A.2 Para el caso de personas físicas: Nombre de la persona física, dirección, teléfono y apartado postal, fotocopia de la cédula de identidad, con la original para que sea confrontada por el funcionario.

Copia certificada del plano catastrado de la finca en la que se ubica el vivero.

Indicar el número de plantas, edad, especies y variedades que se deseen reproducir.

Indicar la procedencia exacta de los materiales de reproducción, como yemas y semillas. En caso de que la semilla a reproducir en el vivero se encuentre registrada en la Oficina Nacional de Semillas, el solicitante deberá aportar la certificación respectiva extendida por esa Oficina.

El interesado estará obligado a acatar los métodos de prevención y combate eficiente contra las plagas que pudieran afectar su explotación a plantaciones vecinas. El propietario u ocupante de la explotación deberá comunicar al Programa de Viveros, cualquier cambio que la empresa realice.

Aportar un libro de actas, para registrar las inspecciones, recomendaciones y controles que emitan los funcionarios del SFE. Artículo 7º—Toda solicitud y documentación adjunta deberá ser presentada por el interesado ante la Oficina Regional o Nacional del SFE. Adjuntará una copia de la solicitud, (no de toda la documentación) en la que el funcionario anotará la fecha de entrega, con su firma y sello del Departamento. En caso de estar incompleta la documentación, se deberá indicar al administrado por una única vez y por escrito, que complete dentro del plazo de 10 días hábiles los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o bien, que aclare la información. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y artículo 21 de su Reglamento.

Artículo 8º—Una vez recibida la solicitud de Registro junto con la documentación respectiva, el funcionario del Programa tendrá plazo de quince días naturales para realizar la inspección del sitio de producción a fin de recomendar, descartar o dictar medidas correctivas para la aprobación del registro solicitado.

En casos que por exceso de trabajo o impericia administrativa, el funcionario del Programa de Registro no pueda una vez recibidas las solicitudes a cabalidad; cumplir con el plazo de quince días para realizar la inspección, contará con un plazo adicional de un mes natural para terminar con trámite respectivo.

Artículo 9º—Con base en el informe del inspector fitosanitario, el Coordinador del Programa procederá con la notificación al interesado en plazo no mayor a ocho días naturales, indicando si la solicitud fue aprobada o desaprobada, o bien la recomendación de medidas preventivas con base en el plazo dictado por el funcionario que hizo la inspección.

En caso de aprobarse la solicitud junto con la notificación se le indicará el monto a cancelar según Decreto Ejecutivo de Tarifas Nº 28560-MAG.

Artículo 10.—El registro podrá ser ampliado o modificado a solicitud del registrante para lo cual deberá adjuntar la documentación respectiva.

CAPÍTULO IV De los procedimientos

Artículo 11.—Para producir, comercializar y distribuir material de propagación todo vivero, semillero, almácigos o banco de yemas, debe estar debidamente registrado ante la Dirección. En caso contrario el SFE actuará conforme con las medidas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664.

Artículo 12.—El SFE complementará los procedimientos técnicos y administrativos por medio de medidas fitosanitarias para cada rubro o situación en particular, las que serán de observancia obligatoria para los propietarios y poseedores de viveros, semilleros, almácigos y banco de yemas.

Artículo 13.—El encargado o responsable del vivero, semillero almácigo y banco de yemas, deberán establecer un sistema de control de entradas y salidas de material vegetal, sea: fecha de entrada o salida, cantidad de plantas, nombre y dirección del comprador o vendedor y el lugar exacto donde se compraron o se van a comprar las plantas.

Artículo 14.—Cuando el SFE necesite diagnosticar la presencia de plagas o enfermedades, los inspectores fitosanitarios podrán obtener o tomar las muestras requeridas para trasladarlas a un Laboratorio oficial o autorizado, cuyo costo será asumido por la institución. Si se trata de diagnósticos de interés del productor, éste asumirá el costo de dicho análisis.

Artículo 15.—El propietario o poseedor de viveros, semilleros, almácigos y banco de yemas, debe cumplir con las disposiciones técnicas dadas por las autoridades fitosanitarias, o en su defecto se ordenará la destrucción de los focos de infección, previa selección de las plantas, de conformidad con la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria vigente.

Para efectos de destrucción de plantas, dicho acto se hará constar en un acta que indicará las razones técnicas para proceder con dicho acto, asimismo se anotará el género, especie, variedad, cantidad de plantas, patrones, semillas, o yemas.

En el acta se hará referencia al número del folio del libro donde se dejaron las indicaciones previas.

Artículo 16.—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 27065-MAG, del 27 de abril de 1998, publicado en La Gaceta N° 178 del 11 de setiembre de 1998.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—(D-33927-94375).

Nº 34036-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas, su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 33988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6541, Ley que Regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria de 19 de noviembre de 1980 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30431-MEP del 23 de abril del 2002; la Ley Nº 7941, Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón de 9 de noviembre de 1999; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio del 2005 y su reforma y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de marzo del 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7941, Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón, publicada en el Alcance Nº 96 a La Gaceta Nº 231 del 29 de noviembre de 1999, se creó el Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON), como una institución semiautónoma de educación superior, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

2º—Que con el oficio DEC-240 del 28 de agosto del 2007, el Colegio solicita incrementar en la suma de ¢130.000.000,00 (ciento treinta millones de colones exactos) el gasto presupuestario máximo fijado para esa entidad en el periodo 2007, con el fin de remodelar las instalaciones que fueron cedidas en condición de préstamo mediante el “Convenio de préstamo a título precario de un bien inmueble para su uso, entre el Colegio Universitario de Limón, el Instituto Mixto de Ayuda Social y la Municipalidad de Limón”.

(4)

3º—Que de acuerdo con el artículo 7° del Convenio anterior, el mismo tiene una vigencia original de diez años prorrogables por diez años más.

4º—Que el Colegio, financiará el incremento solicitado en el considerando 2 de este decreto, con recursos que provienen del superávit libre de periodos anteriores, lo que no afecta el déficit de gobierno.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y su reforma, se emite el Lineamiento

para la aplicación del artículo 6° de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.

6º—Que el artículo 7 del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes de vigencias anteriores -superávit libre- forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en periodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, como los incluidos en este decreto que no tienen carácter permanente, ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo. De manera que, la utilización del superávit señalado en el considerando tercero no contraviene el presente lineamiento.

7º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en

La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006 y sus reformas, la Autoridad

Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el año 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° el gasto presupuestario máximo para el año 2007, para las instituciones cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

8º—Que por medio del oficio STAP-CIRCULAR-0764-06 del 25 de abril del 2006, se comunicó al Colegio el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2007, por un monto de ¢376.200.000,00 (trescientos setenta y seis millones doscientos mil colones exactos) el cual no contempla estos gastos adicionales que la institución requiere presupuestar.

9º—Que el señor Ministro de Educación, Rector del Sector Educación, mediante el oficio DM-7167-08-07 de 16 de agosto del 2007, avala la solicitud planteada por la entidad.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Colegio Universitario de Limón para el año 2007, incrementándolo en la suma de ¢130.000.000,00 (ciento treinta millones de colones exactos). Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Modifícase al Colegio Universitario de Limón el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢506.200.000,00 (quinientos seis millones doscientos mil colones sin céntimos) para ese periodo.

Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del Colegio Universitario de Limón el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005, así como lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D-34036-94448).

Nº 34065-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146, de la Constitución Política.

Considerando

Único.—Que el IV Congreso Nacional de la Judicatura denominado “Justicia y Desarrollo”, tiene por objetivo principal el reflexionar sobre la misión de las y los jueces en la sociedad y transversalidad de la justicia para el desarrollo social y económico del ser humano, así como establecer los principios y valores fundamentales de la judicatura en su rol como agente de cambio dentro del Poder Judicial y en nuestro país. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Declárese de interés público el IV Congreso Nacional de la Judicatura denominado “Justicia y Desarrollo”, que se celebrarán los días 24, 25 y 26 de octubre del 2007 en Heredia, Costa Rica.

Artículo 2º—Todas las dependencias e instituciones públicas, con objetivos o finalidades afines al evento mencionado en el artículo 1º, o que de algún modo tengan relación con su ejercicio, quedan autorizados, dentro de los límites legales establecidos, para prestar todo tipo de ayuda para su realización.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15709-M. Justicia).—C-12120.—(D34065-94462).

Nº 34074-MP-MIVAH EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), artículo 146, de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que en nuestro país tendrán lugar el IV Congreso Internacional y VII Congreso Nacional de Trabajo Social, a celebrarse del 5 al 7 de setiembre del 2007.

II.—Que el Gobierno de Costa Rica, tiene gran interés en unir esfuerzos con los entes públicos y privados, nacionales e internacionales para estas celebraciones.

III.—Que la celebración de estos eventos en San José, Costa Rica, ofrece la oportunidad de analizar los retos y desafíos del quehacer profesional, en el marco de las transformaciones sociales y estatales contemporáneas, las cuales están dando lugar a un debilitamiento de los sistemas de asistencia y seguridad social, así como reflexionar acerca de los avances, problemas y dilemas que se presentan en el ejercicio profesional y en la formación académica, de los profesionales en Trabajo Social. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Declarar de interés público las celebraciones del IV Congreso Internacional y VII Congreso Nacional de Trabajo Social, que tendrán lugar del 5 al 7 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 19340).— C-13330.—(D34074-94464).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/167/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Adolfo Barquero Picado, ha sido invitado a participar en el Curso “Administración Electrónica: Firma Digital y Registro Telemático”.

2º—Que la participación del señor Barquero Picado en el curso, responde a las funciones que realiza como Jefe del Departamento de Cómputo del Archivo Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Adolfo Barquero Picado, cédula N° 105630913, Jefe del Departamento de Cómputo del Archivo Nacional, para que participe en el Curso “Administración Electrónica: Firma Digital y Registro Telemático”, que se realizará del 19 al 26 de octubre de 2007, en Madrid, España.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Cultura de España.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 26 de octubre de 2007, en que se autoriza la participación del funcionario en el curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 al 26 de octubre de 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 24 días del mes de setiembre del año 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—(O. C. Nº 198-Archivo Nacional).—C-16355.—(93913).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 345-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, y;

(5)

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 051-2001 de fecha 29 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 18 de mayo del 2001; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 428-2003 de fecha 15 de mayo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2003; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 231-2005 de fecha 23 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2005; a la empresa Metales Procesados M.RW. S.A., cédula jurídica número 3-101-090215, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el 17 de agosto del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Metales Procesados M.R.W. S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.

III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, Procomer no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.

(...)”

IV.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de Procomer, conoció la solicitud de la empresa Metales Procesados M.RW. S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer N° 41-2007 de fecha 22 de agosto del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2001 de fecha 29 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 18 de mayo del 2001, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaría se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de mayo del 2003, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $12.065.800,00 (doce millones sesenta y cinco mil ochocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio del 2004. Procomer vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2001 de fecha 29 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 95 del 18 de mayo del 2001, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir con Procomer un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(92420).

N° 389-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

1º—Que el señor Richard Wright Knudson, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, portador del pasaporte de su país número 212897356, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Pangenesis Software Holding Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-334650, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Pangenesis Software Holding Corporation S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer número 23-2007 de fecha 13 de setiembre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Pangenesis Software Holding Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-334650 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de creación, administración y soporte de servicios relacionados con la industria tecnológica de la información y, en la prestación de servicios de manejo y gestión de todo tipo de procesos administrativos y de información, tales como conversión de códigos/migración, soporte remoto de computación, procesamiento de datos, manejo remoto de información, desarrollo y diseño de sistemas de información, consultoría y soporte técnico, almacenamiento de datos. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Inversiones Zeta S.A. (La Valencia), ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectue.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 56 trabajadores, a más tardar el 6 de octubre del 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos

(6)

US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 3 de setiembre del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 3 de setiembre del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 78,43%.

Procomer vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de octubre del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la Setena y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen dé Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(92395).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras del Camino Barrio El Carmen, Desamparaditos, Puriscal, San José. Por medio de su representante: Orlando Francisco Acuña Jiménez, cédula 111090826, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa, Área de Legal y de Registro.— 1 vez.—(92521).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-198-2007.—La señora Priscilla Rodríguez Sánchez, cédula 1-955-595 en calidad de Representante Legal de la compañía Hexagri de América, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Opti Plant compuesto a base de Nitrógeno-magnesio-boro-manganeso-azufre-zinc-cobre-inolibdeno-cobalto. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:50 horas del 08 de octubre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 51887.—(93773).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título Nº 680, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Fallas Mora Nidia Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, once de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(92299).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16 y título Nº 129, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Jiménez Barrantes Lenín Micdali. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 51209.—(92444).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 86 y título Nº 918, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil tres, a nombre de Moya Fallas Francela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.— Nº 51274.—(92445).

(7)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversifícada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, Título N° 767, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Cordero Ramírez Humbelina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 16 días del mes de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(93053).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 076, emitido por el Escuela y Colegio del Valle, en el año dos mil dos, a nombre de Selva Fonseca Fátima Melina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 51534.— (92977).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 90, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de García Alvarado Edwin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 8 días del mes de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(93368).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 9, Título Nº 195, emitido por el Liceo Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Morales Ríos Mario Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(93423).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 48, Título N° 135, emitido por el Instituto de Desarrollo de Inteligencia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ugarte González Marcia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 días del mes de setiembre del 2007.—Departamento

de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 51913.—(93774).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 24 de julio del 2007, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución N° R-4453-2007, del día 24 de julio del 2007, al señor García López José Francisco, cédula de identidad 9-040-743, vecino de Cartago; por un monto de trece mil seiscientos ochenta y seis colones con setenta y seis céntimos (¢13.686,76); de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(92538).

En sesión celebrada en San José a las diez horas del día 3 de octubre del 2007, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-7644-2007, del día 3 de octubre del 2007, al señor Alvarado López José María, cédula de identidad 1-303-599, vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos (¢64.316,51); de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(92541).

En sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 24 de julio del 2007, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución N° R-4428-2007, del día 24 de julio del 2007, al señor Amador Cascante Rafael Ángel, cédula de identidad 6-052-402, vecino de Alajuela; por un

monto de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50); de acuerdo al tope del I semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(92543).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Josefino Municipal Independiente, Siglas SJ.M. I., acordada en asamblea celebrada el día 14 de setiembre del 2007. M-29.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 14, asiento: 4459 del día 10 de octubre del 2007.

La reforma afecta los artículos 2 inciso f, g, 18, 24 inciso I, y 39 inciso c del Estatuto 31.

San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(93510).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 108.209.—Pérez Martínez Javier, cédula de identidad N° 1-440-302, mayor, soltero, oficial de seguridad, con domicilio en Barrio San Pedro, 300 metros norte de capilla, Santa Bárbara, Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

2 1 J

como marca de ganado que usará preferentemente en Diriá, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de agosto del 2007.—Nº 42370.—(76746).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 63.619.—Winston Otilio Jenkins Chavarría, cédula Nº 1-0417-1331, mayor de edad, casado una vez, ganadero, con domicilio en 100 este de la escuela, Canalete, Upala, Alajuela, solicita el registro de:

W 7 J

como marca de ganado que usará preferentemente en Canalete, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.—Nº 50536.—(91504).

Nº 28.850.—Jesús García Cubero, cédula Nº 5-0035-0841, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio frente al cementerio, Campo Uno, Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de:

3 O J

como marca de ganado que usará preferentemente en Cariari, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, cuatro de setiembre del dos mil siete.—Nº 50551.—(91505).

Nº 17.818.—Juana Elena Chavarría Chavarría, conocida como Juana Elena Araya Chavarría, cédula Nº 7-024-749, mayor, casada una vez, oficios domésticos, con domicilio en Siquirres, Limón, solicita el registro de: J 8 A, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, tres de noviembre del dos mil seis.—Nº 50617.— (91506).

Nº 108.261.—Rojas Salas Ólger, cédula Nº 2-292-348, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio de la escuela del Cruce 3 km sur, Buena Vista, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de: R 7 8, como marca de ganado que usará preferentemente en Buena Vista, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Nº 50675.—(91507).

(8)

Nº 108.334.—Juan Bautista Bojorge Ibarra, cédula Nº 7-0047-0925, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, con domicilio 25 m sur del Cruce, Penshurt, Limón, solicita el registro de:

I 6 T

como marca de ganado que usará preferentemente en 3 km de la bomba de gasolina hacia el Valle de La Estrella, Penshurt, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de octubre del dos mil siete.—Nº 50696.—(91508).

Nº 36.247.—Herrera Núñez William, cédula Nº 4-123-330, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Urbanización San Bosco, casa Nº 20, Puraba de Santa Bárbara, Heredia, solicita el registro de:

R B 4

como marca de ganado que usará preferentemente en La Virgen, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de octubre del dos mil siete.—Nº

50697.—(91509).

Nº 84.263.—Juan Rafael Álvarez Rojas, cédula Nº 2-281-1243, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en 3 km al sur de la plaza de deportes de Palmar, Pital, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

7 R 6

como marca de ganado que usará preferentemente en Palmar de Pital de San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veinticinco de mayo del dos

mil siete.—Nº 50704.—(91510).

Nº 104.267.—Rojas González Isaías, cédula Nº 2-460-688, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Veracruz, Pital, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

A B A 5

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, nueve de julio del dos mil cuatro.—

Nº 50705.—(91511).

Nº 107.584.—German Morales Arrieta, cédula Nº 2-427-047, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, 1,5 km este de la Cruz Roja, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, quince de marzo del dos mil

siete.—Nº 50706.—(91512).

Nº 107.466.—Hull Acosta John Alberto, cédula Nº 2-472-008, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle, 2 km oeste Servicentro Muelle, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, nueve de octubre del dos

mil seis.—Nº 50707.—(91513).

Nº 107.116.—Inversiones Anaygagon S. A., cédula jurídica número 3-101-382650, con domicilio en Ciudad Quesada, Alajuela, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora María Gabriela González Gutiérrez, cédula Nº 1-921-130, solicita a nombre de su representada el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, seis de

marzo del dos mil siete.—Nº 50708.—(91514).

Nº 63.345.—Carrillo Reyes Casimiro, cédula Nº 5-216-947, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en 800 metros norte de la escuela, Puerto Moreno, Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:

F 9 W

como marca de ganado que usará preferentemente en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, tres de setiembre

del dos mil siete.—Nº 50739.—(91515).

Nº 24.878.—Jorge Warner Zamora Benavides, cédula Nº 2-523-061, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Coopevega de Cutris de San Carlos, Alajuela, 25 metros este oficinas del MAG, solicita el registro de: W - 1, como marca de ganado que usará preferentemente en Coopevega de Cutris de San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, siete

de diciembre del dos mil seis.—Nº 50749.—(91516).

Nº 108.059.—Acosta Gutiérrez Carlos Gerardo, cédula Nº 2-300-679, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en 100 metros norte, entrada al estadio, Ciudad Quesada, San Carlos, solicita el registro de: 9 A 1, como marca de ganado que usará preferentemente en Florencia, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Nº 50750.—(91517).

Nº 108.158.—Campos Castro Gustavo Adolfo, cédula Nº 5-326-195, mayor, soltero, ganadero, con domicilio contiguo almacén Dos Pinos, Muelle, Florencia, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

G 1 7

como marca de ganado que usará preferentemente en Tronadora, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Nº 50751.—(91518).

Nº 28.159.—Carlos Alberto Vindas Valverde, cédula Nº 1-665-160, con domicilio 225 metros norte de Mac Donald’s, Cinco Esquinas, San Nicolás, Cartago, representada por el señor Rafael Ángel Vindas Valverde, cédula de identidad Nº 1-889-404, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

5 2 C

como marca de ganado que usará preferentemente en seis y medio kilómetros al oeste de la escuela, Colinas, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Nº 50774.—(91987).

Nº 27.865.—Willian Gerardo Abarca Núñez, cédula Nº 4-144-853, mayor, casado una vez, conductor, con domicilio 75 metros oeste del Bar El Estadio, Bº San Martín, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: A N 9, como marca de ganado que usará preferentemente en 2 km. carretera a La Fortuna, Santo Domingo, Monterrey, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de setiembre del 2007.— Nº 50811.—(91988).

Nº 108.354.—Industrias Lago Nazca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-444253, domiciliada cien metros oeste de la Cruz Roja, Santa Ana, Santa Ana, San José, representada por la señora Ana Virginia Madrigal Murillo, cédula de identidad Nº 1-434-850, domiciliada trescientos metros al este del Colegio Seminario, Barrio Naciones Unidas, Catedral, San José, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Paquera, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de octubre del 2007.—Nº 50812.—(91989).

Nº 76.727.—David Villalobos Barahona, cédula Nº 6-204-836, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con domicilio en 400 metros sur de la escuela, Pozo Azul, San Juan, Abangares, Guanacaste, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Nº 50904.—(91990).

Nº 37.842.—Ganadera Herreco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-026959-23, con domicilio 250 metros norte de la Casa Cural, Venecia, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

H C O

como marca de ganado que usará preferentemente en Marsella, Venecia, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Nº 51003.—(91991).

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