• No se han encontrado resultados

Generali Renta Fija Corto Plazo EPSV. Reglamento

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Generali Renta Fija Corto Plazo EPSV. Reglamento"

Copied!
21
0
0

Texto completo

(1)

Reglamento

Generali Renta Fija Corto

Plazo EPSV

(2)

Índice

I. Denominación, modalidad y características del Plan 3

II. Elementos personales 4

III. Principios del Plan y contingencias cubiertas 4

IV. Los socios partícipes y sus aportaciones 8

V. Derechos y obligaciones de los partícipes 12

VI. Los socios beneficiarios y las prestaciones 13

VII. Otras normas 17

• Disposición adicional 19

G50204

071/2013

Generali Renta Fija

Corto Plazo, EPSV

RVG 512 / GEN

(3)
(4)

I. Denominación, modalidad y características

del Plan

Artículo 1º. Denominación y naturaleza

1.1. La denominación del presente Plan de Previsión es Generali Renta Fija Corto

Plazo, EPSV, en adelante el Plan.

El Plan se instrumenta en el ámbito de la actividad de previsión social voluntaria desarrollada por Generali Previsión, Entidad de Prev. Social Voluntaria, E.P.S.V.

1.2. Por el Reglamento del Plan se regulan las relaciones entre los sujetos constituyentes definidos en el artículo 4, estableciendo el régimen de aportaciones de los Socios Partícipes para la cobertura de las contingencias previstas en el mismo, y el derecho de los Beneficiarios a percibir las prestaciones que se contemplan en el Capítulo VI.

Artículo 2º. Modalidad

2.1.Sistema Individual: El Plan se encuadra, en razón de los sujetos que lo

consti-tuyen, en la modalidad de Sistema Individual.

2.2. Aportación Definida: El Plan se encuadra, en razón de las obligaciones

esti-puladas, en la modalidad de Aportación Definida, por lo que las prestaciones se cuantificarán en el momento de producirse la contingencia que origine el derecho a su percepción.

Artículo 3º. Características

3.1. Regulación: El Plan se regirá por lo establecido en la Ley 25/1983, de 27 de

octubre, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, en el Decreto 87/1984, del Gobierno vasco, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley, en el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, del Gobierno vasco, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las entidades de previsión social voluntaria, en los Estatutos de GENERALI PREVISIÓN, ENTIDAD DE PREV. SOCIAL VOLUNTARIA, E.P.S.V. y en el presente Reglamento.

3.2. Domicilio: El Plan tendrá su domicilio, a todos los efectos, en el de la Entidad

Generali Previsión, Entidad de Prev. Social Voluntaria, E.P.S.V.

(5)

II. Elementos personales

Artículo 4º. Sujetos constituyentes

Son sujetos constituyentes del Plan:

a) El Promotor del Plan: Tiene esta consideración Generali Previsión, Entidad de

Prev. Social Voluntaria, E.P.S.V., con C.I.F. nº G-20212122, y domicilio social en Bilbao, Plaza de Federico Moyúa, 8.

b) Los Socios Partícipes: Tienen esta consideración las personas físicas con

capa-cidad legal de obligarse, que voluntariamente se adscriben al Plan, aceptando sus normas, y realizan aportaciones conforme al régimen pactado, generando el derecho a la percepción de las prestaciones previstas en el presente Reglamento, para sí mismos o para sus beneficiarios.

Artículo 5º. Elementos personales

5.1. Son elementos personales del Plan los sujetos constituyentes y los Socios Bene-ficiarios, entendiéndose por tales las personas físicas con derecho a la percep-ción de prestaciones, hayan sido o no Socios Partícipes.

5.2. Se incluyen igualmente como elementos personales a los Socios Partícipes en

Suspenso, entendiéndose por tales los que cesen en su obligación de aporta-ción, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

III. Principios del Plan y contingencias

cubiertas

Artículo 6º Principios del Plan

Son principios del presente Plan:

a) Capitalización: El presente Plan de Previsión se instrumenta mediante sistemas

financieros de capitalización individual, por lo que las prestaciones se ajustarán estrictamente al cálculo derivado de los mismos.

b) Atribución de derechos: Las aportaciones de los Socios partícipes determinan

para los mismos unos derechos económicos que definen las prestaciones en los términos establecidos en este Reglamento.

(6)

Artículo 7º. Contingencias cubiertas por el Plan

7.1. Las contingencias que originan en derecho a la percepción de las prestaciones del Plan son las siguientes:

a) La Jubilación del Socio Ordinario. Se entiende por jubilación el derecho reconocido por un sistema de previsión social oficial a la percepción de una pensión de tal carácter. En el caso de no ser posible el acceso a tal situación, la prestación correspondiente a esta contingencia podrá ser solicitada a partir de que el socio cumpla la edad de 60 años.

La situación de jubilación deberá ser acreditada mediante resolución del Órgano administrativo a quien en cada caso corresponda decretar o reco-nocer tal situación. Si no fuera posible tal acreditación, ésta se efectuará por cualquier medio de prueba de los admitidos en Derecho.

b) Incapacidad Permanente. Esta contingencia cubre las situaciones de Invalidez Total y Permanente para la profesión habitual del Socio, la Invalidez Absoluta y Permanente para todo trabajo del mismo, o su Gran Invalidez.

Los conceptos de Invalidez serán los así determinados en el régimen de la Segu-ridad Social correspondiente.

La dependencia del Socio, verificada en los términos establecidos en su norma-tiva reguladora, podrá, en su caso, asimilarse o ser considerada como una contin-gencia de enfermedad grave o incapacidad permanente.

Las situaciones de invalidez (o, en su caso, de Dependencia) podrán ser acredi-tadas mediante la oportuna resolución administrativa en las que así se declaren. En los casos en los que no sea posible dicha resolución, las situaciones indicadas se acreditarán por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. c) El fallecimiento del Socio Ordinario o Beneficiario por cualquier causa, que

puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, o en favor de otros herederos o personas designadas.

d) La enfermedad grave para la vida del Socio, su cónyuge y parientes dentro del primer grado de consanguinidad del socio, sobrevenida después de la adhesión al Plan y que suponga para el socio una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

(7)

Se considera enfermedad grave:

• Cualquier dolencia o lesión, física o psíquica, que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de 3 meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.

• Cualquier dolencia o lesión, física o psíquica, con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cual-quier ocupación o actividad, recual-quiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

El importe total de la prestación por Enfermedad Grave no superará los gastos producidos como consecuencia de la misma. La Entidad podrá requerir del socio la aportación de cualquier documentación que estime necesaria para la acreditación de la situación de enfermedad grave. Si la citada documentación no es aportada o es insuficiente la Entidad podrá denegarle la prestación.

e) La situación legal de desempleo de larga duración del socio, sobrevenida después de la adhesión al Plan, durante un periodo continuado de al menos doce meses, siempre que estando inscrito en el Servicio Nacional de Empleo u organismo público competente, como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, salvo que deba califi-carse como contingencia de jubilación.

Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o suspensión del contrato de trabajo contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de Junio, y normas complementarias y de desarrollo.

La Entidad podrá requerir al socio la aportación de cualquier documentación que estime necesaria para la acreditación de la situación de desempleo. Si la citada documentación no es aportada o es insuficiente, la Entidad podrá denegarla la prestación. La prestación por desempleo finalizará por las siguientes causas: 1. A solicitud del beneficiario.

(8)

3. Jubilación, Invalidez Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez o Falleci-miento del socio.

4. Rescate del valor de su reserva acumulada en el caso de que hayan trans-currido diez años naturales completos desde la fecha de su alta en la Entidad.

7.2. En los supuestos descritos de Enfermedad grave y Desempleo, el socio partícipe podrá optar por percibir la prestación en forma de renta temporal, en tanto se mantenga la situación de enfermedad grave o desempleo debidamente acreditada. En este caso, adquirirá la condición de socio partícipe en suspenso, no pudiendo realizar aportaciones al Plan de Previsión mientras se mantengan dichas circuns-tancias.

Una vez finalizada la situación de desempleo, o recuperado de la enfermedad, el partícipe deberá notificarlo a la Entidad, cesando la disposición de los derechos Económicos y rehabilitándose como socio-partícipe en activo.

7.3. Contingencias específicas para partícipes con minusvalía en grado igual o superior al 65%

Cuando el socio partícipe del Plan de Previsión sea una persona con minusvalía en grado igual o superior al 65%, o aún cuando no alcanzara este grado, la inca-pacidad estuviera reconocida judicialmente, las contingencias cubiertas serán: a) Jubilación del minusválido.

De no poder acceder a estas situaciones, y siempre que carezca de empleo u ocupación profesional, podrá percibir una prestación equivalente a partir de los 45 años.

b) Agravamiento del grado de minusvalía que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que ejerce, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida.

c) Fallecimiento del cónyuge del minusválido, o de uno de sus parientes hasta tercer grado inclusive, de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

(9)

Las aportaciones realizadas por parientes del minusválido solo generarán prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de los aportantes.

e) Jubilación de uno de los parientes del minusválido hasta tercer grado inclu-sive, del cual dependa económicamente o le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

f) Enfermedad grave, conforme a la definición prevista en el artículo 7.1.d) de este Reglamento. Además, se considerará también enfermedad grave las situaciones que requieran, de forma continuada durante un período mínimo de tres meses, su internamiento en residencia o centro especializado, o trata-miento y asistencia domiciliaria.

g) Desempleo de larga duración, cuando dicha situación, según se define en el artículo 7.1.f) de este Reglamento, afecte al partícipe minusválido o a uno de sus parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de los cuales dependa económicamente, o de quien le tenga a su cargo en razón de tutela o acogimiento.

Las prestaciones derivadas de aportaciones realizadas a favor de minusvá-lidos por parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, cuyo beneficiario sea el propio minusválido, deberán ser en forma de renta.

IV. Los socios partícipes y sus aportaciones

Artículo 8º. Adhesión al Plan

8.1. La adscripción del Socio Partícipe al Plan de Previsión se realizará mediante la suscripción de un Contrato de Adhesión, que será formalizado con la Entidad previa cumplimentación y firma de la Solicitud de Adhesión.

8.2. En el Certificado de Adhesión se harán constar los siguientes datos:

– Nombre y apellidos, NIF, fecha de nacimiento y domicilio del Socio Partícipe. – El régimen de aportaciones, y normas individualizadas de prestaciones,

dere-chos y obligaciones.

– Designación de Socios Beneficiarios.

– La aceptación del contenido del presente Reglamento y de los Estatutos de la Entidad.

(10)

– Fecha y firma del Socio Partícipe, y del representante de la Entidad de Previsión.

8.3. La suscripción y firma del Certificado de Adhesión conferirá automáticamente al firmante la condición de Socio Ordinario de «GENERALI PREVISIÓN, ENTIDAD DE PREV. SOCIAL VOLUNTARIA, E.P.S.V. », con los derechos y obligaciones establecidos en los Estatutos de la Entidad, y condiciones de este mismo Regla-mento.

8.4 La adscripción al Plan de persona que ya hubiera cumplido alguna de las contin-gencias cubiertas por el mismo, supondrá la imposibilidad de acceder a las pres-taciones derivadas de aquéllas hasta haber cubierto un periodo mínimo de apor-tación de 10 años, salvo fallecimiento, en cuyo caso harían efectiva la presapor-tación sus beneficiarios. Esta circunstancia se hará constar en el Contrato de Adhesión.

Artículo 9º. Régimen de aportaciones

9.1. Las aportaciones de los Socios Partícipes podrán ser periódicas y/o discrecio-nales.

9.2. Aportaciones Periódicas: Las aportaciones periódicas podrán ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. En cualquier caso, podrán ser fijas o revalo-rizables automáticamente de acuerdo con un porcentaje determinado. El importe anual de las aportaciones periódicas no podrá ser inferior a 360,60 Euros.

9.2.1. Los Socios Partícipes podrán modificar la cuantía, el régimen previsto de

evolución de la misma o la periodicidad de sus aportaciones periódicas comprometidas, debiendo cursar la solicitud con una antelación mínima de dos meses a la fecha de devengo de las aportaciones para las que haya de surtir efecto la modificación deseada.

9.2.2. Los Socios Partícipes podrán solicitar la interrupción, o la habilitación de

sus aportaciones periódicas, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de devengo de las aportaciones para las que haya de surtir efecto.

9.2.3. El Socio Partícipe podrá realizar, además, aportaciones extraordinarias en

el momento y por la cuantía que desee. El efecto de la aportación extraor-dinaria coincidirá con el del pago de la misma.

9.3. Aportaciones Discrecionales: son las que el Socio Partícipe se compromete a realizar sin sujeción a periodicidad o cuantía predeterminadas.

(11)

9.3.1. El importe anual de las aportaciones discrecionales no podrá ser inferior a 360,60 Euros

9.3.2. El efecto de la aportación discrecional coincidirá con la fecha de pago de la

misma.

9.4. La cuantía y momento efectivo de las aportaciones realizadas por los Socios Partí-cipes determinará, de forma individual, los derechos Económicos de cada uno de ellos, definidos conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 10º. Domiciliación de aportaciones

10.1. Las aportaciones se satisfarán con la periodicidad y en la fecha especificada en

el Certificado de Adhesión al Plan, en el domicilio de Generali Previsión, Entidad de Prev. Social Voluntaria, E.P.S.V., en el caso de que no esté domiciliado el cobro bancariamente, o resulte fallido el intento de cobro.

10.2. Todos los gastos o impuestos ocasionados por el cobro de las aportaciones

serán de cuenta del Socio Partícipe.

Artículo 11º. Socio partícipe en suspenso

11.1. Adquirirá la condición de Socio Partícipe en Suspenso aquél que cese por

tercera vez consecutiva en la realización de aportaciones periódicas en la forma comprometida.

11.2. La Entidad comunicará por correo certificado, al Socio Partícipe que haya

incum-plido su régimen de aportaciones, la condición de Socio Partícipe en suspenso, e interrumpirá la emisión de recibos desde el momento en que no se haya atendido el pago de tres cuotas periódicas consecutivas.

11.3. Durante el tiempo en que el Socio Partícipe permanezca en suspenso, se

mantendrá su adscripción a la Entidad de Previsión y la plenitud de sus dere-chos y obligaciones, a excepción del derecho a ser miembro de los Órganos de Gobierno de la Entidad. En el supuesto de que algún miembro de la Junta de Gobierno y/o de la Asamblea General pasara a la condición de socio-partícipe en suspenso mientras ostente el cargo, deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta y a la Asamblea, y cesará en la próxima reunión que se celebre.

11.4. El Socio Partícipe en suspenso podrá ser rehabilitado mediante solicitud

expresa del mismo, en la que fijará el nuevo régimen de aportaciones, cuyo importe anual no podrá ser inferior al mínimo establecido en este

(12)

Regla-mento. Desde el momento en que la Entidad Gestora tenga conocimiento de dicha solicitud, reanudará la emisión y puesta al cobro de los correspon-dientes recibos, y el Socio Partícipe recuperará la totalidad de sus derechos y obligaciones.

Artículo 12º. Causas de baja en el Plan

El Socio Partícipe causará baja en el Plan por alguna de las circunstancias siguientes: – Fallecimiento.

– Acceso a la condición de Beneficiario.

– Voluntariamente, por rescate total, cuando el Socio Partícipe tenga más de 10 años de antigüedad en Generali Previsión, Entidad De Prev. Social Voluntaria, E.P.S.V. – Por traslado de los derechos Económicos a otra Entidad de Previsión Social

Volun-taria.

– Por traslado de los derechos Económicos a otro Plan de Previsión promovido por Generali Previsión, Entidad De Prev. Social Voluntaria, E.P.S.V.

– Por baja forzosa, conforme al régimen disciplinario contemplado en los Estatutos de la Entidad.

Artículo 13º. Derechos Económicos

13.1. Constituyen derechos Económicos de los Socios Partícipes la cuota parte del

fondo de capitalización que corresponde a cada partícipe, determinada en función de las aportaciones realizadas y los resultados de las inversiones atribui-bles a las mismas, deducidos los gastos y quebrantos que le sean imputaatribui-bles.

13.2. Los derechos Económicos de los Socio Partícipes en suspenso serán

ajus-tados por la imputación de los correspondientes rendimientos y gastos que les correspondan durante su mantenimiento en el Plan.

13.3. El traspaso de los derechos Económicos del Plan de Previsión, procedentes

de otros Planes de Previsión de cualquier E.P.S.V., no tendrán la consideración de aportaciones, manteniendo, sin embargo, su naturaleza de derecho Econó-mico.

(13)

Artículo 14º. Valoración de los Derechos Económicos

14.1. Fecha de Valoración: En los supuestos de pago de prestaciones, o de

cuan-tificación de Derechos Económicos en orden a su movilización a otro Plan de Previsión, la valoración de unas y otros estará referida al mismo día en que la Entidad proceda al pago o realice el traspaso de dichos Derechos.

14.2.Valoración: La valoración de los derechos Económicos de los socios partícipes

se instrumenta a través de un sistema de asignación de participaciones o unidades de cuenta.

El valor de cada participación se determina diariamente, en función de las apor-taciones realizadas por los socios partícipes, los rendimientos netos y diferen-cias de valoración de activos del Fondo patrimonial de la Entidad, minorados con los gastos periodificados de gestión, de auditoría y otros previstos en los Estatutos de la Entidad.

V. Derechos y obligaciones de los socios

partícipes

Artículo 15º. Derechos y obligaciones

Los socios partícipes tendrán los derechos y obligaciones estipulados en los Estatutos de Generali Previsión, Entidad de Prev. Social Voluntaria, E.P.S.V., así como cualesquiera otros que la Ley y disposiciones reglamentarias les imponga.

Artículo 16º. Movilización voluntaria

16.1. Todo Socio Partícipe podrá unilateralmente movilizar sus derechos Económicos

a otra Entidad de Previsión sometida a la Ley 25/1983, de 27 de octubre, de Entidades de Previsión Social Voluntaria.

16.2. El plazo máximo para efectuar la movilización de los Derechos Económicos será

de cinco días hábiles desde la presentación de toda la Documentación en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de origen.

16.3. Todo Socio partícipe del Pan podrá movilizar, total o parcialmente, sus derechos

Económicos en este Plan a cualquier otro Plan de Previsión promovido o instru-mentado por Generali Previsión, Entidad de Prev. Social Voluntaria, E.P.S.V.

(14)

Artículo 17º. Certificado anual de aportaciones

El Socio Partícipe recibirá cada año un Certificado en el que se hará constar las apor-taciones realizadas durante el año, así como el valor de sus derechos Económicos a fin de ejercicio.

Artículo 18º. Certificado anual de prestaciones

18.1. Al cierre de cada año natural, la Entidad de Previsión remitirá a los Socios

Pasivos o Beneficiarios un Certificado en el que se indicará el importe de la prestación abonada durante el año, así como las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en su caso.

18.2. Asimismo, si el Socio opta por el cobro de una prestación en forma de renta, la

Entidad de Previsión le entregará un certificado acreditativo de su condición en el que se especificarán las características (duración, forma de cobro, revaloriza-ción, etc.) y cuantía de la renta.

VI. Los socios beneficiarios y las prestaciones

Artículo 19º. Socios Pasivos y Beneficiarios

Se considerará Socio Pasivo:

a) En caso de Jubilación, el propio Socio Partícipe.

b) En caso de Invalidez Permanente Total, Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez, el propio Socio Partícipe.

c) En los casos de Enfermedad grave y desempleo, el propio socio partícipe. Se considerará Socio Beneficiario:

a) En caso de muerte del Socio partícipe, la persona que figure designada en el Certificado de Adhesión. En su defecto, será considerado Beneficiario el cónyuge, o sus hijos, u otros herederos legales, por orden excluyente.

b) En caso de muerte del Socio Beneficiario, si existiese derecho a prestación poste-rior, su cónyuge, o sus hijos, u otros herederos legales, por este orden, que podrá ser alterado por el Socio beneficiario.

(15)

Artículo 20º. Importe de la prestación

Los derechos Económicos de cada Socio Partícipe en el momento de producirse la contingencia que dé lugar al pago de la prestación, determinarán el importe de la misma a recibir por los Socios Beneficiarios.

Artículo 21º. Forma de pago de las Prestaciones

21.1. La percepción de las prestaciones deberá adoptar una de las siguientes formas:

a) En forma de Capital: Su importe será igual al valor de los derechos Econó-micos del Socio Partícipe en el momento del devengo de la prestación. b) En forma de Renta financiera temporal, sin ningún tipo de garantía, cuyo

importe dependerá del valor de los derechos Económicos del socio partícipe en el momento del devengo de la prestación, de la duración de la renta y de las condiciones que la Junta de Gobierno de la Entidad tenga fijadas en ese momento para el cálculo de dichas rentas.

En este tipo de rentas, el propio socio asume el riesgo de la obtención de la rentabilidad esperada y el Plan no precisa de reservas patrimoniales ni de margen de solvencia.

c) En forma de capital-renta: es una combinación de las dos modalidades ante-riores.

21.2. En el momento de solicitud de prestación, será el Socio quien decida la forma

de percibir la prestación.

Artículo 22º. Tramitación de las prestaciones

22.1. Producida la contingencia determinante de una prestación, el Socio lo pondrá en

conocimiento de la Entidad de Previsión, mediante la cumplimentación de Solicitud de prestación, en ejemplar facilitado por ésta, debiendo acompañar la información necesaria y la documentación acreditativa de su derecho a la prestación.

22.2. La documentación referida será examinada por la Entidad de Previsión, la cual

podrá solicitar cuantos datos complementarios estime necesarios.

22.3. La Entidad de Previsión notificará al Socio el reconocimiento de su derecho a la

prestación, o su denegación, en su caso, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de toda la documentación. La denegación debe ser motivada.

(16)

22.4. El pago de las prestaciones se efectuará mediante domiciliación bancaria.

22.5. El Socio que traslade su residencia fuera del territorio nacional podrá optar entre

percibir íntegramente a su regreso las prestaciones vencidas durante su ausencia, o bien solicitar que las mismas le sean ingresadas en una cuenta corriente a su nombre, abierta en cualquier oficina bancaria situada en España.

22.6. El pago de una prestación en forma de capital, o el primer pago de una

pres-tación en forma de renta, será efectuado en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción por la Entidad de Previsión de toda la documentación nece-saria para acreditar el derecho al cobro.

22.7. Para cualquier reclamación que los socios puedan formular, se dirigirán a la

Junta Directiva de la Entidad de Previsión a través de su Secretario, quien lo incluirá en el orden del Día de la primera reunión que se celebre. Del acuerdo que se adopte al respecto se dará traslado al Socio.

Artículo 23º. Solicitud de prestación por Jubilación

Al alcanzar la situación de jubilación, el Socio presentará la Solicitud de Prestación acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. del Socio Partícipe. b) Fotocopia del Certificado de Adhesión al Plan.

c) Certificación del organismo de previsión oficial reconociendo la situación de jubilación. d) Vida Laboral.

La documentación requerida será examinada por la Entidad Gestora del Fondo, que podrá solicitar cuantos datos complementarios estime pertinentes.

Artículo 24º. Solicitud de prestación por Invalidez

En caso de Invalidez, el Socio presentará la Solicitud de Prestación acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del Socio Partícipe.

b) Fotocopia del Certificado de Adhesión al Plan.

c) Copia del documento de reconocimiento de la situación de Invalidez por la Segu-ridad Social o cualquier otro sistema público de previsión social.

(17)

d) En su defecto, certificación médica expedida en impreso oficial por el médico o médicos que traten al Socio Partícipe, haciendo constar el comienzo, naturaleza, origen, evolución de la enfermedad o accidente causante de la invalidez, diag-nóstico sobre su posible curación, secuelas y trascendencia para su ocupación habitual o desarrollo de su vida normal.

Artículo 25º. Solicitud de prestación por fallecimiento

En caso de fallecimiento del Socio Partícipe, el Socio Beneficiario presentará la Soli-citud de Prestación acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de defunción del Socio Partícipe.

b) Documentación que justifique el derecho de los Socios Beneficiarios.

c) Fotocopia del Certificado de Adhesión al Plan, si fuese habido, con designación de Socios Beneficiarios.

d) Certificado de últimas voluntades y copia del último testamento del Socio Partí-cipe, o declaración de herederos «ab intestato», si no constare la existencia de Beneficiario expreso.

Artículo 26º. Solicitud de prestación por desempleo

En caso de desempleo, el Socio presentará la Solicitud de Prestación acompañada de la siguiente documentación:

– Certificado del Instituto Nacional de Empleo u organismo público competente, acreditativo de la inscripción del socio partícipe como demandante de empleo, con indicación de la fecha de inscripción.

– Certificado del organismo público competente acreditativo de no percibir presta-ciones por desempleo en su nivel contributivo.

– Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

Artículo 27º. Solicitud de prestación por Enfermedad Grave

En caso de enfermedad grave, el Socio presentará la solicitud de prestación acompa-ñada de la siguiente documentación:

(18)

deta-llando diagnóstico exacto de la enfermedad o lesión, incapacitación que sufre y duración de la misma, secuelas, tratamiento prescrito e informe de la intervención quirúrgica, en su caso.

– Justificante de los gastos ocasionados al socio partícipe por causa de la enfer-medad grave, o de los que previsiblemente se vayan a ocasionar.

– Justificación, en su caso, de la reducción de ingresos.

Artículo 28º. Compatibilidad de prestaciones

Las prestaciones que otorga este Plan son compatibles e independientes respecto a las que constituyan cualquier sistema de previsión o aseguramiento, público o privado.

VII. Otras normas

Artículo 29º. Gastos de Administración

Los gastos de administración anuales de este Plan de Previsión serán del 1,45% de su patrimonio afecto.

Artículo 30º. Entidad Depositaria

La Entidad encargada del Depósito y Custodia de los Activos Financieros de la Entidad en la que se integra este Plan de Previsión es Santander Investment, S.A., con domicilio social en la Ciudad Grupo Santander, Avda. de Cantabria s/n, 28660, Boadilla del Monte (Madrid).

Artículo 31º. El Defensor del Asociado

Los Socios Ordinarios y los Beneficiarios podrán presentar reclamaciones en defensa de sus derechos derivados de sus Planes de Previsión ante el Defensor del Asociado de la Entidad.

El Defensor del Asociado será designado por la Asamblea General, por presentación ante el mismo del Socio Promotor de los Planes de Previsión. Su identidad, dirección y el Reglamento de Procedimiento para la tramitación y sustanciación de las recla-maciones será comunicados a todos los Socios Ordinarios en el momento de su adhesión, o puesto a su disposición en los casos en los que así lo autorice la norma-tiva aplicable. La designación y el Reglamento de Procedimiento se comunicarán igualmente por la Entidad a la Administración del Gobierno vasco.

(19)

La resolución del Defensor del Asociado no será vinculante para la Entidad, si bien en ese caso la Junta de Gobierno deberá motivar por escrito las razones por las que no procederá a ejecutar su contenido. En cualquier caso, la decisión del Defensor del Asociado no será obstáculo a la plenitud de la tutela judicial ni al ejercicio de las funciones de control y supervisión administrativa.

Será requisito previo a la presentación de la reclamación ante el Defensor del Asociado presentar previamente reclamación ante la Junta de Gobierno. El reclamante deberá formular esta reclamación por escrito, explicando clara-mente los hechos y antecedentes en los que se basa y el objeto concreto de su petición, aportando toda la documentación que considere necesaria en defensa de su derecho. La Junta de Gobierno resolverá por escrito en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de aquél en el que le haya sido entregada toda la documentación necesaria para resolver, notificando al interesando su reso-lución.

Las reclamaciones ante el Defensor del Asociado se formularán siempre por escrito, ateniéndose al Reglamento de procedimiento aprobado por la Asamblea.

Los gastos de designación, funcionamiento y remuneración del Defensor del Asociado no serán asumidos en ningún caso por el reclamante ni por sus respectivos Planes de Previsión.

Artículo 32º. Tratamiento informatizado de datos personales

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal, el Socio Partícipe declara que los datos recogidos en el Certificado de Adhesión son ciertos y otorga su consentimiento expreso para que puedan ser incorporados y tratados en los ficheros de datos perso-nales de la Entidad con el fin de suscribir el Plan y de permitir la ejecución, cumpli-miento y gestión del contrato. Igual consenticumpli-miento presta respecto de los datos que se generen en el futuro con ocasión del acaecimiento de alguna de las contingencias cubiertas por el Plan.

Esta información podrá ser cedida, en su totalidad o en parte, al Socio Promotor de la Entidad de Previsión Social Voluntaria que formaliza el Plan, a la entidad encargada de la gestión de las prestaciones o al defensor del Asociado, para los fines que les son propios.

El Socio Partícipe podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en el domicilio social de la Entidad, como responsable del fichero.

(20)

Disposición adicional

El presente Reglamento complementa los Estatutos de Generali Previsión, Entidad de Prev. Social Voluntaria, E.P.S.V., surtiendo los efectos oportunos.

El presente reglamento ha sido redactado de forma simplificada para facilitar al máximo su comprensión. Por favor, léalo atentamente y solicite todas las aclaraciones que considere oportuno

a su Mediador o en cualquiera de las Sucursales de Generali España.

www.generali.es

GENERALI PREVISIÓN, ENTIDAD DE PREV. SOCIAL VOLUNTARIA, E.P. S.V. Domicilio Social: Plaza de Federico Moyúa 8. 48009 Bilbao (Vizcaya). C.I.F.: V-20212122. Registro Mercantil de Vizcaya, Ins. 1ª, de 20-11-89, T. 1, F. 26, H. BI-44.144.

(21)

Referencias

Documento similar

Si la curva de tipos de interés tiene una pendiente posi- tiva y se supone que dicha pendiente se mantendrá en el futuro, un inversor puede ganar dinero comprando activos de renta

- Un curso formativo para los técnicos de laboratorio de la UPV sobre la prevención de los residuos en los laboratorios, que se llevará a cabo los días 23, 24, 25, 26 y 27

Respecto a las enfermedades profesionales, en virtud del RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

1) En los espacios de la IATAE debe imperar el orden y el respeto hacia los demás usuarios y hacia sus bienes. 2) Los usuarios no podrán realizar obras ni modificaciones en

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

La siguiente y última ampliación en la Sala de Millones fue a finales de los años sesenta cuando Carlos III habilitó la sexta plaza para las ciudades con voto en Cortes de