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Estructura y funcionamiento de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de Chile

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Academic year: 2020

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(2) BIBLIOTECA NACIONAL DE CHILE Sección Chilena. %L0I^±. U*-*. Registro. \. Notis. ¿f¡ty(^....X.!S....L../.. BIBLIOTECA NACIONAL. 0384579.

(3) SUPERINTENDENCIA DE. BANGOS E. INSTITUCIONES FINANCIERAS CHILE. Estructura y Funcionamiento. de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de Chile.

(4) 042863. •.

(5) I.- OBJETIVOS Y ANTECEDENTES GENERALES. La SBIF. institución. pública, autónoma del Gobierno y del personalidad jurídica, de duración indefinida, se que rige por el Decreto Ley N° 1.097 de 1975, y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. El jefe superior de la SBIF es el Superintendente, quien es nombrado por el Presidente de la República. es una. Banco Central de Chile,. con. La función principal de este Organismo. de los preceptos. es. cautelar el cumplimien. las. estipulados leyes, reglamentos, estatutos y otras a las instituciones financieras. Particularmente, el disposiciones que rigen objetivo central de la supervisión bancaria es garantizar la confianza pública to. en. el funcionamiento de las empresas bancarias y velar porque no se comprometan recursos públicos en razón de la existencia de una garantía del en. Estado. o una preferencia de pago por el Banco Central de depósitos a plazo de pequeños ahorrantes y de depósitos a la vista en general, respectivamente. Lo anterior, en un marco de optimización de la asignación de recursos. financieros.. Respecto. a. la dotación de. humanos y financieros, el 150 funcionarios, siendo un 70% de estos. personal de la SBIF alcanza a profesionales. El financiamiento ción que, de acuerdo a la ley, las. recursos. de la institución. proviene. de la contribu. empresas bancarias deben aportar.. 3.

(6) II.- ÁMBITO DE FISCALIZACIÓN. 1. Instituciones que. Tipo. supervisa. *. de institución. Cantidad. Bancos. 31. Sociedades Financieras. Cooperativas Compañías Empresas *. 3. de Ahorro y Crédito. de. 2 14. Leasing. de Asesorías Financieras. 11. Datos al 31.12.95. 2. Facultades. legales. Conceder autorización para el funcionamiento de bancos, socieda des. financieras, sociedades filiales y de apoyo al giro bancario.. Revocar autorización de funcionamiento. Autorizar la apertura y cierre de oficinas. en. el. país. y. en. el. extranjero. Autorizar modificaciones al estatuto de funcionamiento interno de. las empresas bancarias. Autorizar aumentos. Controlar el. o. disminuciones de. cumplimiento. capital.. de todas las. obligaciones. y límites. legales. Dictar. normas. para la. aplicación. de la. Ley.. Revisar funcionamiento de los bancos mediante visitas inspectivas,. petición. 4. de estados. periódicos. Dictar. normas. generales.. Dictar. normas. contables.. o. cualquier otra información..

(7) Revisar la del. cartera de colocaciones e inversiones; los otros rubros balance, los controles y procedimientos internos.. Determinar. provisiones. y. castigos.. 3. Sanciones En. de contravención. leyes, y de acuerdo con importancia puede aplicar las siguientes sanciones: amonestar, censurar, multar, restringir determinadas operacio nes, nombrar un inspector delegado y asumir la administración de la la. caso. a. las. normas. y. de las situaciones, la SBIF. institución.. 4.. Información exigida. La información que se solicita en forma periódica, para fines de supervisión, estudios y difusión, comprende los siguientes rubros: estados. financieros. (balances de activos y pasivos y estados de resultados), cartera de deudores, operaciones con relacionados, garantías de préstamos, docu mentos protestados. Información específica de: colocaciones, inversiones, otros activos, riesgo de los activos, pasivos, capital, accionistas, otros. La información no sujeta a reserva, se publica mensualmente en la revista "Información Financiera".. 5.

(8) III.- PRINCIPALES REGULACIONES LEGALES. 1.. Leverage. Se establece una razón máxima de depósitos más obligaciones a capital pagado y reservas de 20 veces, deducidas de este último las pérdidas no provisionadas por la institución. En el caso de sociedades financieras, esta razón se reduce a 15 veces. 2. Límite de endeudamiento individual. Se aplican los límites individuales de crédito que son de: 5% del capital pagado y reservas para sin. operaciones. garantía real y que puede alcanzar hasta el 25%, si lo que garantizado por bienes corporales muebles o inmuebles. excede del 5% está. de un valor igual o superior al mencionado exceso. fija. clasificados Los. mente, si el. extranjera. en. las. categorías. de. márgenes antedichos. menor. se. o. por documentos de renta. riesgo.. aumentan al 10% y 30%. sobre el 5% y 25% corresponde financiar para exportaciones. exceso. También existe. a. créditos. respectiva en. moneda. margen de hasta el 10% del capital pagado y los créditos sindicados destinados a financiar garantía, para obras públicas ejecutadas por concesión. Para tal efecto se requiere cumplir un. reservas, sin. con. algunas condiciones establecidas en un reglamento de aplicación gene. ral. 3. Relacionados.. propiedad. o. gestión. En el. del banco,. se. caso. aplican. de personas relacionadas a la los mismos límites individuales. señalados, pero ellos operan" como si todas las personas naturales relacionadas y las sociedades pertenecientes a ellas, que forman un mismo antes. conglomerado,. fueran. un. solo individuo. En todo caso, el total de créditos. personas empresas relacionadas con el banco no debe exceder de una vez el capital pagado y reservas de éste. a. 6. o.

(9) bancos,. El mayor control ejercido sobre grupos económicos que poseen hace sobre la base de la fiscalización de las operaciones entre. se. relacionadas, las que deben ajustarse a condiciones de mercado y, especialmente a los créditos a tales personas, que tienen márgenes más reducidos que los que puede alcanzar un cliente cualquiera. A su vez, los bancos no pueden poseer acciones de otros bancos ni de otras sociedades industriales o comerciales, salvo las excepciones señaladas en la sección IV siguiente.. personas. 4. Autorización para adquirir acciones de un banco. La ley establece el requisito de autorización por parte de la Superintendencia para través de terceras personas naturales 10% de la composición accionaria de un banco.. adquirir por un. sí. o a. o. jurídicas,. más de. IV.- SUPERVISIÓN CONSOLIDADA. A nivel. nacional, los bancos pueden. tener. participación en. socie. dades filiales cuyo giro complemente el negocio bancario, y a nivel extrafronterizo, los bancos nacionales pueden abrir sucursales en el exterior, como. también. adquirir. acciones de bancos. En el ámbito de la. fiscalización,. extranjeros. en. el. primer. caso. las. normas. establecen que la inversión del banco en acciones o derechos en las sociedades filiales (leasing, corretaje de valores u otras), debe reflejarse en el activo de éste. a su. valor. patrimonial proporcional,. haciendo los. ajustes. corresponda por variaciones patrimoniales, corrección monetaria, dividendos recibidos y utilidades o pérdidas reconocidas en proporción a los cuando. aportes. De matriz dadas.. este. modo, el efecto reflejado. en. el resultado neto del banco. el mismo que se obtendría si las empresas hubieran sido consoli La normativa establece como requisito la entrega de información. es. periódica; los límites. practica inspecciones in-situ y legales de los bancos.. se. les. se. les. aplican la mayoría de. 7.

(10) En el. Chile, también. caso. de sucursales. en. el exterior de bancos constituidos. en. refleja en el activo del banco matriz el capital enterado en o pérdidas generadas por la sucursal, ya sea en el aquéllas. caso que sean remesadas o retenidas por esta última, son reflejadas en el resultado del banco matriz. Sobre la base del capital asignado, se le hacen aplicables, en general, todos los márgenes y límites que establece la ley para los bancos locales. La excepción la constituyen los límites de crédito, en donde éstos sólo se aplican cuando los préstamos de la sucursal beneficien a personas residentes en Chile y/o a personas relacionadas al banco ya sea por gestión o propiedad. se. Las utilidades. bancos. A los bancos nacionales que efectúen inversiones en acciones de extranjeros, se les aplican las mismas normas de las filiales locales. para los efectos de. reflejar. financieros. En todos. sociedad,. son. la inversión y sus retornos los aportes de capital de. estos casos,. deducidos del. en un. los estados banco. a otra. capital del banco para todos los efectos legales.. Para abrir una sucursal de un banco chileno. en el extranjero o para banco se o exista en el participar que exterior, se requiere constituya una autorización específica de la Superintendencia. En estos casos, las exigencias más importantes se refieren a las condiciones de estabilidad macroeconómica del país donde ha de funcionar la sucursal, un sistema. en un. regulatorio que garantice el correcto funcionamiento de esta oficina, que permita además a la SBIF desarrollar en el terreno los actos de fiscalización que considere necesarios.. 8.

(11) V.- APERTURA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. Una empresa bancaria, para establecerse, requiere de una autoriza ción de la. Superintendencia, para lo cual debe presentar un prospecto que defina los rasgos fundamentales de la empresa proyectada. La autorización se sujeta a las disposiciones legales vigentes y a los criterios establecidos por este. Organismo Supervisor.. VI.- GARANTÍA DEL ESTADO. (SEGURO. DE. DEPÓSITOS) El Estado. garantiza las obligaciones provenientes. de. depósitos y captaciones aplazo, mediante cuentas de ahorro o documentos nominativos a la orden. Esta garantía favorece solamente a las personas naturales y cubre el 90% del monto de la obligación que el sistema financiero mantenga con una persona natural, con un tope aproximadamente de US$ 3.700. Por otra parte, existe una garantía total por depósitos a la vista u otros depósitos con vencimiento de diez días. Estos seguros cubren a la totalidad de los bancos autorizados para operar en el mercado nacional. o menos.. disposiciones actuales no contemplan diferencias en cuanto al pago del seguro de depósitos entre los acreedores por su origen de residencia o el tipo de moneda en que está contraída la obligación. Asimismo, la legislación no contempla la garantía de depósitos constituidos en el exterior por instituciones supervisadas por la Superintendencia de Bancos. Las. 9.

(12) VIL- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA INTERNA. 1. Jefatura Superior. El cuerpo directivo. superior de la SBIF está. formado por el. Intendente,. Superintendente, Sr. José Florencio Guzmán C, y un Sr. Ernesto Livacic R. La Jefatura Superior la complementan. cinco Direcciones: -. -. -. -. -. con. Jurídica:. Sr. Luis Morand V.. Estudios y Análisis Financiero:. Sr.. Supervisión:. Sr. Osear González N.. Normas y Auditoría:. Sr. Gustavo Plott W.. Administración y Finanzas:. Sr. Alex Villalobos R.. G.. 2. Directivos representantes. Para los fines de establecer contacto este organismo, a continuación se entregan los nombres y cargos de los. directivos. designados,. y demás datos para. su. ubicación.. Nombre. Cargo. Sr. Ernesto Livacic R.. Intendente. Sr.. Director de Estudios. Jorge Cayazzo. G.. Domicilio:. Moneda N° 1 123, 6o. Teléfonos:. (562) 699.0072 (562)671.1654. Fax:. 10. Jorge Cayazzo. piso, Santiago. y 698.0796 y 671.0561. -. Chile.

(13) VIII.- DATOS COMPLEMENTARIOS. En. anexo. 1. adjunto. capítulos presentados En. agregadas. a. anexo. 2. en. se. se. entrega información complementaria. a. los. este texto.. presentan algunos cuadros que entregan cifras. nivel de sistema financiero, relativas al estado financiero actual. la evolución que han mostrado en los últimos años algunos indicadores y de desempeño y de crecimiento geográfico de las empresas bancarias. a. 11.

(14) 1. ANEXO. ANTECEDENTES COMPLEMENTARIOS. I.. -. GENERALIDADES. El sistema financiero en Chile es catalogado por las Clasificadoras. Riesgo Internacionales como el más desarrollado en Latinoamérica, comprendiendo a diciembre de 1995, 34 instituciones. De éstas, 13 son bancos privados nacionales, 17 bancos extranjeros, 3 sociedades financieras de. y. un. banco del Estado. Los bancos establecidos. sucursales de bancos. sujetos. a. las mismas. extranjeros normas. en. el. país (sociedades chilenas). autorizados para funcionar. de funcionamiento y. en. y las. Chile, están. supervisión.. comerciales, las sociedades financieras corrientes, llevar a cabo operaciones de comercio. A diferencia de los bancos. pueden operar cuentas exterior y de underwriting.. no. La. actividades como. legislación vigente permite. en. forma directa y. en. a. los bancos. cambio, vía filiales. corretaje de valores, administración de inversión, leasing, asesorías financieras, etc. en:. 12. en. ciertas. provistos directa pueden incursionar, entre otras actividades,. los servicios tradicionales de la banca. mente. En. participar. otras, solamente a través de filiales. Es así. pueden. ser. fondos mutuos y fondos de.

(15) II.- MÉTODOS DE SUPERVISIÓN. Superintendencia de Bancos ha iniciado la aplicación de un proceso sistemático de supervisión de las instituciones financieras, caracte rizado por ser integral y preventivo. Este proceso permite a través del análisis de información relevante, realizar una evaluación objetiva de la situación de una institución financiera, identificando aquellas áreas o temas que requie ren de acciones correctivas por parte de la entidad e incorporando un proceso de seguimiento de tales debilidades por parte de la SBIF. La. El proceso de supervisión que se propone es integral pues consi dera todos los aspectos claves de una institución, tanto cuantitativos como. cualitativos, utilizando. un. modelo de evaluación basado. en. la. metodología. CAMEL.. Asimismo el proceso es preventivo por cuanto está orientado a evaluar la calidad de los procesos gerenciales de cada institución de manera continua, enfatizando el seguimiento de las áreas débiles identificadas e incentivando el establecimiento de medidas correctivas por parte de la Administración o Directorio. La incorporación de una metodología tipo CAMEL, el concepto de continua y un esquema de administración global de riesgos, hacen que el proceso de supervisión en aplicación esté en línea con las tendencias modernas de supervisión bancaria, en uso actualmente en merca. supervisión. enfoque permite enfrentar en mejor forma la creciente complejidad y dinamismo del negocio financiero y, por lo tanto, reaccionar en forma efectiva y oportuna a problemas potenciales o existen dos más desarrollados. Este. tes.. 1.- Visitas. en. terreno. Las visitas. mientas utilizadas. en. constituyen una de las principales herra la actividad de supervisión de la Superintendencia de. en terreno. 13.

(16) Bancos. Al respecto, dichas visitas son realizadas en forma periódica por distintos departamentos, los que tienen a su cargo las principales áreas del quehacer de los bancos. El ámbito de las visitas cubre las siguientes áreas:. -. -. -. -. -. evaluación de activos auditoría contable y. computacional. evaluación de procesos de. cumplimiento otras. materias. de. gestión. márgenes. puntuales. La frecuencia de- las. inspecciones. en. terreno es. variable, depen. diendo de la institución y las materias a revisar. En todo caso, cada institución es. visitada por lo. menos una vez. al año.. 2.- Análisis financiero Se realizan continuamente análisis financieros de los bancos, de. modo de detectar preventivamente situaciones que. puedan comprometer su. estabilidad financiera.. III.- NORMAS Y CONTROLES ESTABLECIDOS 1.- Control de calidad de los activos. La emitido. Superintendencia ha clasificación de riesgo de la. de carácter. general para la valorización de las inversiones y otros activos de los bancos. Estos deben efectuar sus propias clasificaciones de riesgo de normas. cartera de colocaciones y. créditos. siguiendo estas normas generales. De dicha clasificación de riesgo provisiones mínimas que el banco debe constituir.. resultan las. La Superintendencia revisa en. 14. sus. visitas habituales de. inspección.

(17) que los bancos se ajusten a las normas generales en la clasificación que han efectuado de su cartera y en la valorización de las inversiones y otros activos.. Los bancos son calificados en tres categorías según la calidad de sus procedimientos de clasificación de la cartera. Estas calificaciones son dadas al mercado.. a conocer. 2.- Control de. es. Existen normas específicas cuyo objetivo la mantención de adecuados niveles de liquidez en los bancos. Dichas refieren. liquidez.. líquidas mínimas asociadas depósitos capital un banco, b) relación entre operaciones activas y pasivas por plazo, y c) normas de encaje a los depósitos tomados del público. También existe una disposición que limita a una vez el capital pagado y reservas para inversiones en activo fijo o inmovilizado. normas se a. a:. la relación de. a) mantención a. de. reservas. la vista y el. 3.- Control de solvencia.. La. de. ley. establece. un. capital pagado. y. mínimo para los bancos comerciales de aproximadamente US$ 10.000.000, a lo cual se debe agregar la exigencia de un "fondo de reserva legal" equivalente al 25% del capital pagado y reservas que se forma reservas. el 10% de las utilidades anuales, hasta alcanzar el 25% del capital. Si el capital se redujera a una cantidad inferior al mínimo, el banco se obliga a con. ley contempla que los bonos subordinados emitidos por las instituciones financieras pueden ser conside rados capital hasta por un 85% de su valor par, siempre que la parte computable de ellos no exceda del 20% del capital pagado y reservas del. completar la diferencia dentro. de. un. año. La. banco. En el reservas. caso. de las sociedades financieras, el. mínimo asciende. aproximadamente. a. capital pagado. y. US$ 5.000.000.. La solvencia de los bancos comerciales. mide, principalmente a patrimonial, el cual se define como la suma de los excedentes, provisiones más el capital y reservas, menos las pérdidas estimadas de los activos totales, en relación al capital y reservas contabilizado por la institución. Este coeficiente relaciona el patrimonio económico de la institución con su patrimonio contable. Por ejemplo, una cifra de 170,9% indica que, como consecuencia de que las provisiones y los excedentes superan a las pérdidas estimadas, el patrimonio de la institución se. través del coeficiente de cobertura. 15.

(18) capital y reservas contabilizado. Se presume de acuerdo a la ley, que un banco tiene problemas de solvencia si esta razón es. es un. 70,9% mayor que. su. inferior al 40%.. IV.- MEDIDAS REGULATORIAS ANTE SITUACIONES DE INESTABILIDAD. 1.- Intervención de la SBIF. Si. un. banco incurre. en. infracciones. reiteradas o comete hechos graves que puedan hacer temer por su estabilidad,. Superintendente puede intervenirlo, asumiendo todas las facultades que legalmente tiene el directorio o quien haga sus veces, como también las del gerente general. El Superintendente en estos casos puede nombrar un inspector delegado o, con previo acuerdo del Banco Central, un administra dor provisional. el. El Superintendente puede prohibir que el banco realice determina das. operaciones o puede imponerle determinadas medidas,. cuando presente. inestabilidad financiera o muestre una administración deficiente. La misma. ley define lo que debe entenderse por administración deficiente o inestabi lidad financiera de un banco, indicando, por ejemplo, el hecho de que tres o más estados financieros presenten pérdidas que en el mismo año calendario. capital pagado y reservas; que haya solicitado urgencia al Banco Central de Chile en tres o más meses en un mismo año calendario ; que haya pagado tasas de interés al público que superen en un 20% o más los promedios de esas tasas, en el curso de tres o más meses del mismo año calendario; que haya otorgado créditos a personas superen el 10% del. financiamiento de. relacionadas en condiciones más favorables que a terceros o cuando el monto de. esos. créditos excedan de. una vez. el. capital pagado. y. reservas.. un conjunto de medidas que pueden o deben adoptarse banco presenta una inestabilidad financiera o bien una situación más grave, como iliquidez más o menos permanente o insolvencia propia. Existe. cuando. mente. 16. un. tal..

(19) 2.-. Capitalización preventiva.. Reposición del capital.. •. obstante mantener. no. empresa,. Esta medida. un. se. capital superior. aplica. cuando. al mínimo. una. legal,. ha. experimentado pérdidas y, como consecuencia de ellas, su endeudamiento guarda la relación necesaria con su efectivo capital pagado y reservas. La. no. solución consiste en que el directorio convoque ala Junta de Accionistas para el. aumentar. capital. y restablecer la. proporción.. Si la secuencia necesaria para aumentar el capital no motivos tales. como:. se cumple por la Junta de Accionistas rechaza el aumento de capital en. la forma propuesta o, si aprobado éste, establecido o si la Superintendencia no. no. se. entera dentro del. aprueba. plazo. las condiciones de la. convocatoria propuestas por el directorio, el banco queda congelado en sus colocaciones y los fondos que recoja del público debe invertirlos en docu mentos. del Banco Central.. El directorio de un banco que revele de solvencia problemas que comprometan el pago oportuno de sus obliga ciones, deberá presentar proposiciones de convenio a sus acreedores dentro •. de. un. Proposiciones de convenio.. plazo. de diez días contado desde que. se. haya. detectado la falta de. solvencia. banco presenta problemas de solvencia, que comprometen el pago oportuno de sus obligaciones cuando: a) el valor de sus Se. presumirá que un. provisiones, deducidas las pérdidas no provisionadas, menos pasivos exigibles, sea igual o inferior al 40% de su capital pagado y reservas al Io de enero del año correspondiente más la corrección monetaria respectiva del período transcurrido, a menos que considerada la reducción del capital pagado y reservas, la relación endeudamiento versus capital pagado y reservas resulte inferior a diez veces y b) se infrinjan en forma reiterada (dos veces en un mismo ejercicio) las normas de administración financiera impuestas por el Banco Central de Chile para otorgar préstamos de urgencia a más de 15 días o para renovar los ya concedidos. activos. menos. sus. 17.

(20) ley define explícitamente las proposiciones de convenio que se pueden adoptar: La. -. -. -. -. Capitalización total o parcial Ampliación de plazos. de los créditos. Remisión de parte de las deudas Cualquier otro objeto lícito relativo al pago de las deudas. Capitalización de un banco por el sistema financiero. Un banco que presente problemas de estabilidad o solvencia, podrá convenir un préstamo a dos años plazo con otro banco. En breve, la finalidad es procurar •. el rescate de un. préstamo. un. banco por parte del resto del sistema financiero; se le otorga en apuros, el que se computa como capital para los. al banco. efectos de los. márgenes. que establece la. ley.. Las medidas anteriores apuntan. a. regularizar. la situación de los. bancos que presentan inestabilidad o insolvencia. Por otra parte, la Superintendencia a través de multas y amonestaciones sanciona conductas que están reñidas. con. la normativa. vigente, pero que no ponen en peligro la. estabilidad de la institución.. Liquidación forzosa. Si el Superintendente establece que un tiene la solvencia necesaria para continuar operando, o que la seguridad de sus depositantes u otros acreedores exige su liquidación, o si las 3.-. banco. no. proposiciones de convenio hubiesen sido rechazadas, procederá a revocar la autorización de existencia de la empresa afectada y la declarará en liquida ción forzosa, previo acuerdo favorable del Banco Central de Chile.. 18.

(21) ANEXO 2 CUADROS ESTADÍSTICOS.

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