Identificación de las líneas jurisprudenciales establecidas por la corte penal internacional:2000 2015
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(2) IDENTIFICACIÓN DE LÍNEAS JURISPRUDENCIALES ESTABLECIDAS POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: 2000 - 2015. MAURICIO PULIDO CORRAL. Trabajo presentado como requisito parcial para obtener el título de Abogado. Director: NÉSTOR RAUL CARO ESPITIA Doctor en Derecho. Asesora Metodológica: MARÍA EUNICE QUIÑONEZ VARÓN. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE DERECHO IBAGUÉ 2017.
(3) FORMATO DE DESCRIPCIÓN DE LA MONOGRAFÍA. AUTOR: MAURICIO PULIDO CORRAL. TÍTULO: IDENTIFICACIÓN DE LAS LÍNEAS JURISPRUDENCIALES ESTABLECIDAS POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL PARA RESOLVER LOS CASOS DE AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD, GENOCIDIO Y CRÍMENES DE GUERRA A PARTIR DEL AÑO 2000. CIUDAD: Ibagué – Tolima. Año de Elaboración: 2017. NÚMERO DE PÁGINAS: 121. FACULTAD: Derecho PROGRAMA: Derecho TÍTULO PROFESIONAL OBTENIDO: Abogado DESCRIPTORES: Derecho Penal Internacional, Sentencias CPI, Tribunales Internacionales Delitos de lesa humanidad, Crímenes de Guerra, Genocidio.
(4) ABREVIATURAS USADAS EN EL TEXTO. CPI: Corte Penal Internacional CIP: Corte Internacional Penal CIJ: Corte Internacional de Justicia CPIJ: Corte Permanente Internacional de Justicia DIH: Derecho Internacional Humanitario ER: Estatuto de Roma UN: Naciones Unidas TPIY: Tribunal Penal Internacional para la ExYugoslavia (ad hoc) TPIR: Tribunal Penal Internacional para Ruanda (ad hoc).
(5) TABLA DE CONTENIDO. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 8 Capítulo I ...................................................................................................................................... 11 ASPECTOS GENERALES .......................................................................................................... 11 1.1 Problema ................................................................................................................................. 11 1.2 Objetivos ................................................................................................................................. 14 1.3 Hipótesis ................................................................................................................................. 14 1.4 Justificación ............................................................................................................................ 14 1.5 Estado Del Arte ....................................................................................................................... 16 1.6 Metodología ............................................................................................................................ 18 ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS PUNIBLES DE MAYOR COMISIÓN QUE AFECTAN DERECHOS FUNDAMENTALES POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD ....................... 19 2.1 Delitos ..................................................................................................................................... 19 2.1.1 Crímenes contra la Humanidad. .......................................................................................... 20 2.1.2 Crímenes de guerra.............................................................................................................. 22 2.1.3 Genocidio ............................................................................................................................. 26 2.1.4 Tortura ................................................................................................................................. 27 2.1.6 Crimen de Agresión ............................................................................................................. 33 2.1.7 Otros tratos y penas crueles inhumanas y degradantes ...................................................... 34 Terrorismo .................................................................................................................................... 34 Crímenes contra la paz ................................................................................................................. 37 2.2 Organismos ............................................................................................................................. 37 2.2.1 Corte Internacional de Justicia, CIJ .................................................................................... 38 2.2.2 Corte Penal Internacional, CPI ........................................................................................... 39.
(6) 2.3Tribunales Internacionales y Estatutos .................................................................................... 41 2.3.1 Tribunales Internacionales .................................................................................................. 41 a)Tribunal de Núremberg ............................................................................................................. 44 b) Tribunal de Tokio ..................................................................................................................... 45 c) Tribunal Internacional para Ex – Yugoslavia ......................................................................... 46 d) Tribunal Penal Internacional ad-hoc para Ruanda ................................................................ 46 e)Tribunales Internacionales Especiales ...................................................................................... 48 Tribunal Special Court for Sierra Leone ...................................................................................... 49 2.3.2Estatutos. ............................................................................................................................... 51 Capítulo III .................................................................................................................................... 58 CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LÍNEAS JURISPRUDENCIALES DESARROLLADAS POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL ....................................... 58 3.1Sujetos del Derecho Penal Internacional ................................................................................. 58 3.2 Determinación de la Existencia de la Autoría Mediata por Dominio de la Voluntad en Aparatos de Poder Organizados. ................................................................................................... 59 3.3 Sistema De Pruebas Requeridos Por La Corte Penal Internacional Para El Estudio De Casos. ....................................................................................................................................................... 63 3.4Otras Consideraciones acorde con las Convenciones y Tribunales ......................................... 70 Capítulo IV ................................................................................................................................... 72 DETERMINACIÓN DE LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LOS CASOS EN ESTUDIO QUE INVOLUCRAN LA AFECTACIÓN DELITOS DE GENOCIDIO, DE GUERRA Y LESA HUMANIDAD ..................................... 72 4.1Sentencia Jean-Piere Bemba Gombo ....................................................................................... 73 4.2 Sentencia de Germain Katanga ............................................................................................... 75 4.3 Sentencia de Mathieu Ngudjolo Chui ..................................................................................... 76 4.4 Sentencia Thomas Lubanga Dyilo .......................................................................................... 77.
(7) 4.4Otros Casos en Juicio por parte de la Cámara de la CPI ......................................................... 81 Capítulo V ..................................................................................................................................... 93 REQUISITOS DE RESPONSABILIDAD QUE CORRESPONDEN AL ESTADO PARTE POR LA COMISIÓN DE GENOCIDIO Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD, DELITOS DE GUERRA Y CONTRA LA PAZ DE SUS CONNACIONALES ............................................... 93 5.1 Obligación de los Estados Parte de Extraditar o de Juzgar Nacionales o Extranjeros que se Encuentren en el País. ................................................................................................................... 93 5.2 Obligación de los Estados Parte de Tomar Medidas Legislativas, Administrativas, Judiciales o de Otra Índole para Impedir Actos de Tortura ........................................................................... 96 Capítulo VI ................................................................................................................................... 99 EVOLUCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL DURANTE EL PERIODO ........ 99 2000- 2015 .................................................................................................................................... 99 CONCLUSIONES ...................................................................................................................... 107 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ....................................................................................... 110 BIBLIOGRAFÍACOMPLEMENTARIA ................................................................................... 118 ANEXOS .................................................................................................................................... 120 Anexo 1. ...................................................................................................................................... 121 Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad ..................................... 121.
(8) 8 INTRODUCCIÓN. Durante toda la existencia de la vida humana el hombre ha tratado de desfogar su fuerza contra el otro de una u otra manera; cuando se formaron las comunidades, fue necesario nombrar entre ellos aquellas personas que se distinguían por su conocimiento, su fuerza u otros aspectos; generalmente se fijaba a los mayores, quienes por su experiencia y sabiduría dirimían los conflictos. Más adelante y en especial a partir del siglo XIX. se comienza a establecer. negociaciones entre los diferentes países, en especial aquellos que se consideraron potencias y las colonias para dirimir las fuerzas y desacuerdos entre éstos; pero es el siglo XX el que marca las mayores pérdidas humanas por la presencia de dos guerras mundiales, la primera entre 1914 y 1919; y la Segunda, entre 1939 y 1945, la cual marca hitos por la coalición y acuerdo entre las potencias vencedoras: representantes de los gobiernos que a esta fecha la conformaban además de las ratificaciones de la República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y Estados Unidos por otra, con el. fin de juzgar a los responsables del genocidio alemán, de una parte; y a los japoneses, por la otra. La creación de organismos como la Sociedad de las Naciones1, o Liga de las Naciones, la cual nace a partir del Tratado de Versalles en 1919, con el fin de instituir las bases para la paz, la cooperación internacional y la reorganización de las naciones después de la Primera Guerra Mundial, constituye un punto de partida para los acuerdos entre las diferentes naciones (la integraron 46 naciones, quienes participaron en 1920 en la primera Asamblea que se celebró en. 1. Es importante mencionar que el Pacto de la Sociedad de las Naciones, establece en los artículos 10 “Los miembros de la Liga se comprometen a respetar y a preservar contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política existente de todos los miembros de la Liga. En caso de alguna agresión, o de una amenaza o de un peligro de agresión, el Consejo Aconsejará los medios por los cuales se dará cumplimiento a esta obligación”. Obsérvese el compromiso adquirido por cada uno de los países integrantes, lo cual permite apreciar la incidencia en la creación de las Naciones Unidas que comporta este aspecto, aunque no se mencione como tal. De igual manera el artículo 11 hace referencia a la unión que se crea entre las naciones cuando haya amenaza de guerra: “Se declara que toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no directamente a alguno de los miembros de la Liga, será considerada como un asunto que concierte a toda la Liga, debiendo la misma adoptar las medidas que se consideran adecuadas y eficaces para salvaguardar la paz y de las naciones.” (Sociedad de las Naciones, 1919)..
(9) 9 Ginebra, sede de la misma), no sólo europeas, sino del mundo. Esta Entidad fue disuelta en 1946 para dar paso a la creación de las Naciones Unidas. El otro gran hito se marca con la creación de las Naciones Unidas en 1946 y de todos los organismos que la componen y quienes fueron creados para la salvaguarda de todas las naciones partes y que en materia de tratamiento y juzgamiento de delitos contra humanidad se han fijado objetivos altos, con el fin de buscar la minimización del número de víctimas de delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra. El recorrido histórico ha ido sistematizando la comisión de delitos, los cuales desde el Tribunal Militar de Núremberg y el Tribunal de Tokio, y de los estatutos de cada uno ha registrado y establecido los delitos que integran el genocidio, los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra; a partir de éstos se fundamentan los tribunales ad hoc creados en los países donde se han cometido actos crueles, inhumanos y degradantes, como son el TPIY y el TIPR y otros como el Tribunal para Sierra Leona y el Tribunal de Líbano, los cuales dieron origen a la consolidación de tales delitos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, creada en 1998 y que entra en vigencia a partir de 2002, por lo cual la comunidad internacional en el siglo XXI ha …integrado sistemas de cooperación judicial en materia penal, bien sea sustentado en la extradición o ya en todas aquellas herramientas que la comunidad internacional ha diseñado para enfrentar las nuevas amenazas, frente a las cuales, por ejemplo, no se encuentra el mismo consenso que llevó la tipificación en el Estatuto de Roma de los crímenes de guerra, los de lesa humanidad y el genocidio. Una de las razones estriba en que en el DPI, se quiere dar a entender que la guerra y la tragedia humana que produce, tiene límites, y que los mismos no pueden ser soslayados, como antes habitualmente ocurría, por carecer de herramientas que efectivizarán la naturaleza coercitiva de la pena, como consecuencia propia del derecho criminal (Mejía Azuero, J.C., 2008 p.193). Este recorrido, que en forma sucinta ha sido ilustrado, ha llevado al juzgamiento y la sentencia de las personas que han cometido u ordenado la comisión de tales conductas en todos países partes de cada tribunal y organismos, como es la CPI. Ello dio origen al planteamiento del problema que guio el presente estudio ¿Qué líneas jurisprudenciales han sido establecidas o pueden ser establecidas a partir de los fallos de la Corte Penal Internacional y los casos.
(10) 10 estudiados entre el 2000 y el 2015 por la afectación de Derechos fundamentales ocasionados por delitos de lesa Humanidad, crímenes de guerra y genocidio contemplados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional? El estudio se orientó a la identificación las líneas jurisprudenciales establecidas por la Corte Penal Internacional para resolver los casos de afectación de Derechos fundamentales por delitos de lesa Humanidad. Lo cual conllevó el análisis de las conductas punibles de mayor comisión donde se afectan los derechos fundamentales; la concreción de los criterios para el establecimiento de líneas jurisprudenciales desarrolladas por la CPI y de las sentencias de la misma Institución. El lector encuentra el informe divido en seis capítulos. En el primero de ellos se describen los aspectos generales que dieron origen al trabajo investigativo, el estado del arte, marco de referencia, entre otros. El segundo acápite analiza las diferentes conductas ilícitas establecidas en el Estatuto de Roma y los organismos que los han trabajado, y que dieron origen a partir del trabajo sistemático de éstos: Corte Internacional de Justicia, TPIY, TPIR y Tribunales especiales.El tercer acápite se ocupa de los criterios que el Estatuto de Roma y los Tribunales han tomado en cuenta para el juzgamiento de personas que llegan a estas instancias, el cual se acompaña de un proceso específico para su identificación. El capítulo IV da cuenta de los casos que a partir del año 2002, han sido tratados por la Corte Penal Internacional, y de otros casos que han trazado elementos básicos para ubicarse como sentencias “hito”, y que han dado peso al tratamiento de las diferentes conductas ilícitas, como son el genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Los requisitos de responsabilidad que le atañen a los responsables y al Estado por la comisión de genocidio y delitos de lesa humanidad y contra la paz de sus connacionales, se encuentran descritos en el acápite V. El trabajo de la Corte Penal Internacional, CPI durante los casi 20 años de vida, se ha descrito en el capítulo VI del informe. La última parte del estudio muestra las conclusiones derivadas del desarrollo del mismo y del análisis de cada una de las partes descritas en los párrafos precedentes; entre ellas, debe estudiarse con mayor ahínco, los crímenes de guerra, el genocidio y los delitos de lesa.
(11) 11 humanidad y la manera como han sido tratados por los diferentes tribunales internacionales, dado que cada vez en el mundo nacen conflictos y guerras que llegan al acometimiento de conductas asociadas a tales delitos. Capítulo I ASPECTOS GENERALES. 1.1 Problema La violencia generalizada que ha caracterizado el mundo del siglo XX y el inicio del siglo XXI, hizo que organismos de orden mundial (Naciones Unidas) se organizaran y sentaran las bases para encausar acuerdos entre los países, y a la vez, se establecieran cánones y reglas fundamentadas en principios rectores del Derecho y la justicia internacional y donde prima el Ius Cogens2 y juega un rol importante la racionalidad humana y la conciencia. Uno de estos organismo es la Corte Penal Internacional la cual ha tipificado los crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad, con el fin de salvaguardar y garantizar los derechos fundamentales y la protección de los mismos, que concierne al Derecho Penal en armonía con el bloque constitucional del Estado y el compromiso asumido por el mismo para tales efectos y por los Estados atendiendo el Derecho Internacional. Desde esta perspectiva, el estudio del tratamiento de casos y el establecimiento de líneas jurisprudenciales derivados del estudio de casos donde se hayan vulnerado los Derechos Humanos, así como la comprensión de los delitos catalogados como genocidio, crímenes de guerra y lesa humanidad, exige una nueva dinámica en el estudio de los derechos penal y procesal penal que permita el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario cuando se 2. La Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados en el Artículo 53 contempla: “Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. Este en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”. (http://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Convencion_Viena.pdf).
(12) 12 requiera la apelación ante la Corte Penal Internacional por parte de las personas a quienes les hayan sido vulnerados sus derechos y que éstos se encuentren tipificados en el Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional y demás tratados de esta índole al apelar al principio de jurisdicción universal, el cual consiste en que …cualquier Estado tiene autoridad judicial para perseguir, procesar y castigar a los individuos que resulten responsables de graves crímenes internacionales o contra el derecho internacional, incluso aquellos cometidos fuera de su jurisdicción territorial o sin relación alguna con la nacionalidad de los acusados o de las víctimas, puesto que tales delitos, por su atrocidad intrínseca, ofenden a la humanidad entera y desquician el orden público de la comunidad mundial (Valencia Villa, H. 2000). El desarrollo histórico en el mundo ha estado marcado por el enfrentamiento entre los pueblos bien sea desde conflictos internos o externos, avalados por normas de la república para salvaguardar fronteras o intereses propios del Estado, lo cual se traduce en crímenes que deslegitiman al mismo Estado y atentan contra los habitantes de un territorio quienes inermes son sometidos a tratos crueles e inhumanos, donde la gravedad propia de toda violación de los derechos consagrados por el Ius Cogen, es tomada en cuenta como variable determinante del régimen probatorio en todo sistema jurídico y especialmente del Derecho Penal. Diferentes guerras como las presenciadas en países del continente Europeo (Primera y Segunda Guerra Mundial) y el continente africano dejan observar la flagrante violación de los derechos de los conciudadanos3 (Ruanda y Ex Yugoslavia, por ejemplo), han hecho que los países con sistemas jurídicos de mayor envergadura4 y más que ello, organizaciones de Países 3. 4. Caso Lubanga, caso de Ex Yugoslavia.. Tratándose de la reunión de Plenipotenciarios de Naciones Unidas en Roma el 17 de julio de 1998 para el estudio del proyecto de Estatuto del Tribunal Penal Internacional “Desde el comienzo existieron dos modelos de Corte bien diferenciados. Uno de ellos que era el sostenido por los países afines a la misma, liderados por Canadá entre los que se encontraban Australia y Alemania, que trabajaban por la creación de un tribunal fuerte y lo mas (sic) dependiente posible. Los principios por los que luchaba este grupo eran la jurisdicción inherente de la CPI sobre los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra; la eliminación de la posibilidad de veto del Consejo de Seguridad sobre un procesamiento; un fiscal independiente con posibilidad de iniciar un procesamiento por propia voluntad; y la prohibición de efectuar reservas. Tal es así, que la delegación alemana propuso que la Corte tuviera competencia mundial basada en el principio de la jurisdicción universal, abarcando todos los crímenes de.
(13) 13 como las Naciones Unidas (por considerarse con poderes políticos de injerencia mundial), han determinado que todo Estado parte asume una responsabilidad por la vulneración o violación de los Derechos Humanos y han propuesto alternativas para la salvaguarda de los derechos de los seres humanos quienes se reconocen inermes ante la crueldad y tratamiento per se por parte de gobernantes de las naciones en guerra o con conflictos internos de amplia trascendencia, caso Ruanda en África, Yugoslavia en Europa y Perú, Argentina, Chile y por qué no decir Colombia en América Latina. Ante tales casos surge la competencia de la Corte Penal Internacional –CPI-, la cual es “limitada a crímenes graves de gran trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto”, de conformidad con lo establecido por el Estatuto de Roma –ER-, respecto de los crímenes en este enunciados: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, crimen de agresión (Estatuto de Roma, Art. 5); al igual que en los diferentes tratados y convenciones que han sido acogidos por los países para la salvaguarda de los derechos. Frente a lo señalado surge el interrogante que orienta el presente estudio: ¿Qué líneas jurisprudenciales han sido establecidas o pueden ser establecidas a partir de los fallos de la Corte Penal Internacional y los casos estudiados entre el 2000 y el 2015 por la afectación de Derechos fundamentales ocasionados por delitos de lesa Humanidad, crímenes de guerra y genocidio contemplados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia?. Derecho internacional, con independencia de dónde, por quién, o contra quién hubieran sido cometidos. El otro modelo, entre los que se encontraban EEUU, China e India, preocupados por su soberanía y la protección de sus propios nacionales, quería un tribunal débil y simbólico, concibiéndolo como un tribunal ad hoc permanente,activado por el Consejo de Seguridad”.(http://fci.uib.es/Servicios/libros/veracruz/Fraschina/Capitulo-IV-La-Jurisdiccion-PenalInternacional.cid211450).
(14) 14. 1.2 Objetivos 1.2.1 Objetivo General Identificar las líneas jurisprudenciales establecidas por la Corte Penal Internacional para resolver los casos de afectación de Derechos fundamentales por delitos de lesa humanidad en el periodo 2002 – 2015.. 1.2.2 Objetivos Específicos 1. Analizar las conductas punibles de mayor comisión donde se afecten derechos fundamentales por delitos de lesa humanidad de acuerdo con el Estatuto de Roma. 2. Concretar los criterios para el establecimiento de líneas jurisprudenciales desarrolladas por la Corte Penal Internacional. 3. Determinar las sentencias emitidas por la Corte Penal Internacional y los casos en estudio que involucran la afectación delitos de lesa humanidad. 4. Describir los requisitos de responsabilidad que le atañen a los responsables y al Estado parte por la comisión de genocidio y delitos de lesa humanidad y contra la paz de sus connacionales.. 1.3 Hipótesis En la medida en que se conozca y entienda por parte de los connaturales de los diferentes países los conceptos de delitos de lesa humanidad, genocidio y crimen de guerra establecidos en el Estatuto de Roma y los tratados internacionales, se allanará el camino para su defensa y reconocimiento.. 1.4 Justificación.
(15) 15 El estudio denodado acerca del tratamiento de casos de genocidio es fundamental, es así como las Naciones Unidas han hecho un tratamiento importante bien sea en forma directa (1951) o con antelación a partir del auspicio a generaciones de penalistas internacionales, quienes interesados en el tratamiento de los diversos tipos penales establecieron la génesis de éstos en el Derecho Internacional. El Derecho Internacional Humanitario reviste un interés trascendental en estos momentos dado que los diferentes conflictos armados internos y externos de las naciones, hacen que se forjen, desde las facultades de Derecho, amplios conocedores de éstos y del trato que debe darse y aún que se ha dado en el trasegar de éstos por parte de la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional, organismos que forjan la responsabilidad de los Estados parte. No se puede desconocer que “la idea de Estado de Derecho Liberal también ha evolucionado, para avanzar hacia el Estado Social de Derecho, hecho que ha determinado la reelaboración del discurso en las diferentes ramas del derecho positivo, en especial del derecho penal, y su relación con las normas y principios constitucionales del derecho, especialmente del derecho procesal penal” (Caro-Espitia y Quiñonez-Varón, 2011, p.3) lo cual reviste especial tratamiento del Derecho Internacional en el mismo campo cuando se trata de analizar la responsabilidad que le atañe al Estado parte y la forma como la Corte Penal Internacional ha estructurado o establecido las líneas que marcan el estudio de casos por los delitos contemplados en los estatutos de organismos como la CPI y los tratados que dan vida a la misma. No obstante, los compromisos internacionales asumidos por los Estados en materia de derecho internacional humanitario no pueden cumplirse satisfactoriamente sin una adecuada legislación penal que tipifique las infracciones graves contra esta normatividad internacional, y sin que las instancias pertinentes no les den la aplicación debida y oportuna, razón amplia y suficiente para realizar un estudio concienzudo frente a las líneas jurisprudenciales cuando se trata de la vulneración o violación de los derechos humanos en especial, por delitos consagrados como de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la paz denominados como tal en el Estatuto de Roma. Bajo las circunstancias anotadas el establecer las líneas jurisprudenciales es importante debido a que hace posible instaurar instrumentos de utilidad para la comprensión por parte de los estudiantes de Derecho acerca de las decisiones judiciales de órganos internacionales –caso.
(16) 16 Corte Internacional de Justicia, CIJ, y Corte Penal Internacional, CPI, Tribunales Especiales y Ad hoc relacionados con delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra; de igual manera, busca aclarar a la comunidad acerca del tratamiento que da la Corte Internacional a los casos que son objeto de estudio atendiendo el Derecho Penal Internacional. Este estudio forma parte del proyecto “Análisis del juzgamiento penal, nacional e internacional, para la protección y resolución de los casos a partir de 1991” presentados al CONADI por los profesores de la Universidad Cooperativa Néstor Raul Caro Espitia y María Eunice Quiñonez Varón (en su momento), el cual busca ampliamente el conocimiento acerca de la protección de los derechos humanos, tanto por la jurisdicción interna como de orden externo como lo es la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia.. 1.5 Estado Del Arte Con el fin evitar la impunidad respecto a los crímenes de lesa humanidad ha sido el eje fundante de la misión de la Corte Penal Internacional y desde las Naciones Unidas el mismo Secretario General expresó: Nuestra esperanza es que, al castigar a los culpables, la CPI aporte cierto consuelo a sus víctimas supervivientes y a las comunidades que han sido objeto de sus crímenes. Más importante aún es que esperamos disuadir a futuros criminales de guerra y hacer más próximo el día en que ningún dirigente, ningún Estado, ninguna junta y ningún ejército tengan en ningún lugar del mundo la posibilidad de conculcar impunemente los Derechos humanos (Annan, K.) Como bien lo establece Annan es fundamental el tratamiento de los delitos de lesa humanidad y el genocidio por parte de los Estados que han acogido los tratados, convenciones y la normatividad internacional; los cuales, en el caso colombiano entró a formar parte del componente jurídico establecido en el artículo 93 de la Constitución Nacional de 1991. Desde esa misma perspectiva señala Valencia Villa (2000) la consagración que hace el Estatuto en los artículos 1 y 25 acerca “de la responsabilidad individual de toda acusada de la comisión de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión, y permiten.
(17) 17 su persecución y juzgamiento por la nueva jurisdicción internacional si, y sólo si, la respectiva jurisdicción nacional no quiere o no puede hacerlo”. En el trabajo de grado denominado Akayesu: La primera condena internacional por Genocidio, las autoras Ávila-González, S; Castrillón-Ayerbe, X; Gutiérrez-Baena, E & MantillaMartínez, M. (2005), Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, elaborado para optar al título de Abogado, las autoras realizan una extensa presentación de la conformación del Estatuto para Ruanda, al igual que la conformación del Tribunal para el juzgamiento del delito de genocidio ocurrida en el territorio entre dos etnias: Hutus y Tutsis. Las autoras hacen mención respecto al mensaje implícito de las Naciones Unidas: Con la instauración de Tribunales como estos, e incluso como el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, las Naciones Unidas han enviado el mensaje al mundo de que cualquier individuo es directamente responsable ante la comunidad internacional por ciertas acciones, debido a que éstas afectan, no sólo a un país determinado, sino a la comunidad en su conjunto (Ávila González, et al, 2005, p.18). De igual manera desarrollan con bastante acierto los diversos criterios establecidos por el Tribunal en asuntos referentes a materia, territorio, tiempo y espacio para la aplicación de las sentencias. Aponte Cardona, Alejandro (2011) en el texto Persecución Penal de Crímenes internacionales: diálogo abierto entre la tradición nacional y el desarrollo internacional, además de presentar los diferentes delitos de lesa humanidad y genocidio que se consagran en el contexto mundial, en especial los casos Ruanda y ex Yugoslavia, realiza una comparación con el caso colombiano. Expresa además que “los problemas a los cuales se enfrentan los operadores y comunidad jurídica en general, es el tema del lenguaje, de los idiomas en los cuales se redactan las decisiones. Además y ello es lo más complejo, los dilemas relacionados con los idiomas se hacen más arduos cuando se cruzan y se mezclan las tradiciones jurídicas y culturales” (p. 9). Ambos, K. (s/f) en el texto Temas de Derecho Internacional establece los aciertos y desaciertos en la aplicación del Estatuto de Roma, tratando ampliamente la responsabilidad penal por los diferentes delitos catalogados como de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y delitos asociados, vinculados o en colaboración, en el cual muestra la importancia de la Corte.
(18) 18 Penal Internacional, pero a la vez establece los vacíos y controversia frente a los casos tratados o elevados ante los fiscales para el estudio respectivo. El estudio en ejecución consagra la comprensión de la responsabilidad que en materia legal y políticadeben tener los Estados Partes por la violación de los derechos humanos y en especial por los delitos consagrados como de lesa humanidad, de guerra y contra la paz establecidos en el Estatuto de Roma, en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y desde éstos en los diferentes tratados a los cuales se acogen los Estados Partes.. 1.6 Metodología El trabajo de grado responde a un estudio de carácter descriptivo de orden sistemático, el cual, mediante la aplicación del método analítico -consiste en la división en tantas partes los textos de estudio- y el hermenéutico como base para la interpretación y comprensión de los diferentes aspectos que se encuentran presentes tanto en la Jurisprudencia como en la normatividad internacional y los casos tratados por la Corte Penal Internacional. Han sido tomados en cuenta los lineamientos que frente al establecimiento de líneas jurisprudenciales ha establecido el profesorDiego López Medina, analizando los ajustes que correspondían o los que fueron necesarios para el respectivo análisis, los cuales no se ajustan en su dimensión a lo definido por el Profesor López Medina; No obstante, la característica fundamental de conformarse en sentencias hito, y los pronunciamientos de los magistrados que disienten frente a los fallos en las Cortes. En el trabajo investigativo se desarrolló un enlace entre los aspectos fundamentales que enmarcan los mecanismos para el tratamiento de casos por parte del Tribunal Militar Especial de Núremberg y de Tokio, los cuales se constituyen en el adalid para el desarrollo del Derecho internacional y desde allí el funcionamiento dela Corte Internacional de Justicia en su Estatuto, la Corte Penal Internacional según lo determinado enel Estatuto de Roma, los Estatutos del TPIR y TPIY, y la estructura requerida para alcanzar tal fin por parte de los requirentes del caso a tratar o elevados ante estos Organismos para determinar la responsabilidad del Estado frente a los casos que son tratados por la CIJ, CPI a partir de 2002 y los tribunales y convenciones.
(19) 19 establecidos, o exigidos a los Estados Partes en caso de violaciones a los Derechos Humanos por los hechos cometidos que vulneran el derecho penal internacional.. Capítulo II ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS PUNIBLES DE MAYOR COMISIÓN QUE AFECTAN DERECHOS FUNDAMENTALES POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD Para estudiar los casos que han sido juzgados por la Corte Penal Internacional se hace necesario la revisión de las diferentes definiciones y conceptos que han sido establecidas por el Estatuto de la CIJ, el Estatuto de Roma frente a los delitos que la Corte y los Tribunales internacionales juzgan, además de los elementos que han sido propuestos y son tomados en cuenta frente a los mismos y la manera de aplicarlos en el proceso. Por ello, en el presente acápite serán determinados los delitos y los organismos encargados de objetivarlos.. 2.1 Delitos Cuando se hace mención al término delito se relaciona con conductas que se han tipificado como antijurídicas, se halla o hallan culpables, constituyéndose en infracción a la ley penal; para este caso la ley penal internacional, bien sea por la CPJI, el Estatuto de la CJI, por el Estatutode Roma –CPI-, o por los tribunales especiales, los cuales tienen como carácter fundamental la presencia de crueldad, destrucción, envilecimiento contra el ser y la dignidad humana. Se mencionan en ellos los crímenes contra la humanidad o delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra, la tortura, el genocidio, el desplazamiento forzado, los crímenes de agresión, entre otros..
(20) 20 2.1.1 Crímenes contra la Humanidad. Cuando se hace mención al estudio de crímenes contra la humanidad o de “lesa5 humanidad” se trata de “actos inhumanos tales como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o las persecuciones contra cualquier población civil por motivos sociales, políticos, raciales, religiosos o culturales, perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúen por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia” (Colombia Nunca más. Crímenes de Lesa Humanidad, 2013). Concebidos además con un triple sentido: crueldad contra existencia humana, de envilecimiento de la dignidad humana y de destrucción de la cultura humana. Presentan además cuatro características: . Generalizados: son crímenes cometidos contra gran cantidad de víctimas categorizados por la cantidad de crímenes que se cometan, o por un crimen con muchas víctimas.. . Sistemáticos: son crímenes que se realizan respondiendo a un plan o una política preconcebida que permite su acometimiento de forma repetida y continuada.. . Perpetrados por. las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por. instigación de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o complicidad (sujetos activos); y, . Están dirigidos contra la población civil, por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales, lo cual se convierte en la motivación del crimen.. Algunos de esos actos son: asesinato, exterminio, esclavitud, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud. 5. El término “lesa” deviene del latín laesae, del verbo “laedo” cuyo significado hace referencia a herir, injuriar, causar daño. De allí las locuciones “laesae maiestatis” (de lesa majestad), “laesae humanitatis” (de lesa humanidad), que se traducen como crimen, herida, daño o lesión intensa. (Colombia Nunca Más, 2013).
(21) 21 mental o física. El genocidio y los crímenes de lesa humanidad son castigables con independencia de ser cometidos en “tiempos de paz” o de guerra (Estatuto de Roma). La definición y características se encuentran en consonancia con el Artículo 7º del Estatuto de Roma el cual establece la denominación de “Crímenes de lesa humanidad” a …cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque, generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. (CPI, Estatuto de Roma, 1989, Art. 7º.) (Resaltado fuera de texto).
(22) 22 El Crimen de lesa humanidad puede ser perpetrado por el Estado o por fuerzas irregulares con algún tipo de control territorial, “se encuentran incluidos en la competencia ratione materiae del Tribunal, son once a saber: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, privación arbitraria de la libertad, tortura, violencia sexual, persecución, desaparición forzada, apartheid (discriminación racial institucionalizada) y actos inhumanos” (Art. 3 del Estatuto del Tribunal Penal internacional para Ruanda). El Tribunal para la ex-Yugoslavia consideró la competencia ratione materiae, considerando que en el escenario del conflicto. “podrían haberse cometido toda suerte de. crímenes internacionales, además de delitos ordinarios. Frente a los crímenes de lesa humanidad permitió el establecimiento de conductas en conexión con un conflicto armado de carácter internacional o interno, fórmula que obedece a los criterios y precedentes derivados de Nüremberg que permitieron el análisis de un sinnúmero de comportamientos internacionales” (Sandoval Mesa, J.A. 2013, pág. 342) No puede perderse de vista que cada tratado y cada norma de orden internacional ha dado tratamiento especial a los denominados delitos de lesa humanidad y por tanto, en transcurso del desarrollo de los mismos se han incorporado nuevas conductas como delitos y especificado aquellas de mayor incidencia en la población, por ejemplo, el exterminio, la segregación, el daño ambiental, entre otros, los cuales marcan dentro del estudio una gran profundidad en el tratamiento con el fin de poder consolidar o acordar las líneas jurisprudenciales acordes con los tratados, estatutos y convenios internacionales, al igual que a la jurisprudencia de la Corte penal Internacional y los tribunales que han impartido justicia, caso Ex Yugoslavia y Ruanda, además del estudio de casos tratados por estos organismos a los cuales no les ha sido proferida sentencia alguna. 2.1.2 Crímenes de guerra. Definidos corrientemente como las “violaciones de las leyes y costumbres de la guerra o como las infracciones graves al derecho internacional humanitario”. De acuerdo con el Art. 8º del Estatuto de Roma se codifican en cuatro grupos:.
(23) 23 1. Infracciones graves de los convenios de Ginebra de 1949, cuando se cometan actos contra personas o bienes protegidos: Homicidio intencional; tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; causar deliberadamente grandes sufrimientos o atentar contra la seguridad física o la salud: la destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas las necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente: forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga; privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente; la deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal y la toma de rehenes. 2. Otras violaciones de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del Derecho Internacional: describe 26 delitos relacionados ante todo con la intencionalidad de causar daño a personas o bienes civiles, o a grupos cuyo objeto se centra en protección a civiles como los participantes de una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria; el sometimiento de personas a mutilaciones físicas o experimentos médicos o científicos que pongan en grave peligro la salud o causen la muerte; entre otros que causen daño grave, dolor, vejación a personas, destrucción a bienes o apoderamiento de bienes; saquear ciudades o plazas, emplear veneno o armas envenenadas, tóxicos o químicos o dispositivos análogos, tratos humillantes o que atenten contra la dignidad de la persona, violación, esclavitud sexual, prostitución o embarazo forzados, o cualquier otra forma de violencia sexual,hacer padecer hambre a la población civil como método de hacer la guerra, reclutar niños menores de 15 años en las fuerzas nacionales, entre otros. 3. Violaciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra6: señala en esencia cuatro delitos: los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el. 6. El Artículo 3 Común a los cuatro Convenios de Ginebra hace referencia a los conflictos no internacionales que surjan en el territorio de una de las partes contratantes de cada una de las partes en conflicto, quienes tienen la obligación de atender las siguientes disposiciones: 1) Tratamiento humano para las personas que no participan directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.
(24) 24 homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; la toma de rehenes y las condenas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal. 4. Otras violaciones a las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional: consagra 12 delitos, los cuales en esencia extraen los mencionados en los incisos 1, 2 y 3. (CPI. (1989). Estatuto de Roma, Art. 8º.). La Corte Penal Internacional tiene competencia respecto de los crímenes de guerra en particular “cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes” (Art. 8.1). El Estatuto de Roma entiende por "crímenes de guerra" que debe tener una infracción in concreto, a las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949; a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente y otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional. También seconsideran crímenes de guerra cuando están cometidos en conflicto armado internacional o interno. Valencia Villa (2000) hace mención a que si bien la tipificación de conductas es casi exhaustiva, pues va más lejos que lo establecido en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977, se encuentran aún omisiones como: basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) La toma de rehenes; c) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) Las condenas dictadas y las ejecuciones son previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. 2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad del presente Convenio. (Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR. Tomado del III Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949)..
(25) 25 Retrasos injustificados en la repatriación de prisioneros de guerra y de civiles, ataques indiscriminados contra la población civil y los bienes civiles; en los conflictos no internacionales, no se incluye la prohibición de producción de hambre a la población civil, ni la destrucción de recursos naturales en forma generalizada y grave, con daños ambientales de largo plazo; y entre las armas proscritas no se mencionan las armas nucleares, las armas biológicas, las armas que causan ceguera y las minas antipersonales(Valencia Villa, 2000). El tratamiento como “crímenes de guerra” surgió de los crímenes que se concibió respecto a crímenes internacionales de “la más alta gravedad” y evolucionó en la Comisión de Derecho Internacional –CDI- bajo el nombre de “delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad”, acorde con lo establecido en el Estatuto y en la jurisprudencia del Tribunal de Núremberg y desde éste, en las diferentes Comisiones e informes, les fue caracterizando y señalando aspectos fundamentales, entre ellos: 1. El hecho de que los crímenes internacionales tienen una unidad profunda de naturaleza debido a su gravedad particular, razón que le adiciona el elemento de gravedad como un componente intrínseco a su carácter de crímenes internacionales. 2. Estimación que los crímenes de guerra conciernen a los individuos y no comprometen la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuya responsabilidad depende de un régimen particular derivado de su naturaleza abstracta. 3. El hecho que no todas las infracciones concebidas por los diferentes instrumentos internacionales de las diferentes épocas no constituyen necesariamente delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad (Estupiñán Silva, R., 2012, pág.185) Para la CPI los crímenes de guerra hacen referencia al “conjunto de interdicciones de carácter convencional y consuetudinario del Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados que amenazan la paz y la seguridad de la humanidad” (Estupiñán Silva, R., 2012, pág.186); lo cual, acorde con el Informe del Comité Especial sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas (documento A/50/22 suplemento 22 de junio 9 de 1995), estos crímenes deben incorporar “una gran mayoría de “violaciones graves”, “violaciones de excepcional gravedad”, o “infracciones graves”, precisando la consecuencia penal de cada interdicción” (Estupiñán Silva, R., 2012, pág.186)..
(26) 26. 2.1.3 Genocidio. Vocablo acuñado por Raphael Lemkim en 1944 y traduce “la agonía de la conciencia ante el horror que pretende describir y proscribir […] combina una raíz griega (genus, pueblo) y un verbo latino (caedere, cortar, matar)” (Valencia Villa,H., 2000). Es considerado “el crimen de los crímenes” y quizá su mayor expresión se encuentra en los campos de la muerte del oriente de Europa durante la segunda guerra mundial. Es aprobado como crimen y delito de lesa humanidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 y estipulado en el art. 6º del Estatuto de Roma mediante el cual se tipifica como delito que será perseguido y sancionado por la Corte Penal Internacional. De éste se deriva el etnocidio (genocidio contra culturas o por motivos culturales) que fue eliminado de la versión final de la Convención de 1948 por sus implicaciones contra el colonialismo. Para que se configure el genocidio “tiene que probarse la intención de destruir el grupo „como tal‟, aunque no haya más que una víctima” (Cassese, citado por Valencia Villa, 2000), En palabras de Arendt A. “el genocidio constituye el crimen de los crímenes porque pretende destruir la característica clave de la condición humana, que es la diversidad: „No es el Hombre sino los hombres quienes habitan este planeta: la pluralidad es la ley de la tierra” (Arendt, citado por Valencia Villa, 2000). El artículo 6º del Estatuto de Roma establece que: “…se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional. del grupo a condiciones de existencia que hayan de. acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;.
(27) 27 e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo” (CPI, Estatuto de Roma, 1998, Art. 6º.) El artículo segundo, numeral segundo del TPIR, acoge la definición establecida por la Corte Penal Internacional en el Estatuto de Roma. Sin descuidar que tanto el TPIR y el TPIY y la Convención del Genocidio de 1948 señalan la existencia de conductas asociadas al genocidio, bien sea para cometer genocidio como incitación, instigación o colaboración, entre ellas se encuentran: “a) La colaboración para la comisión de genocidio; b) La instigación directa y pública a cometer genocidio; d) La tentativa de genocidio y e) La complicidad en el genocidio” (Ávila-González, S. et al, 2005).Desde esta perspectiva los crímenes en la República del Congo, el Zaire, e incluso la obligación impuesta a las mujeres en Perú, se pueden ubicar en este delito. Haciendo referencia a los elementos, menciona Vives Chillida, J. (s.f) que … el genocidio consiste en una serie de actos definidos cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico racial o religioso, como tal los actos en cuestión son a) la matanza de miembros del grupo; b) la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física. Total o parcial; d) las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo y e) el traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo (p. 354). 2.1.4 Tortura El artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975 y que entra en vigor el 26 de junio de 1984define el delito de tortura: Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos.
(28) 28 sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia (Naciones Unidas, Convención contra la Tortura, 1984, p.4) El cual se complementa con el numeral 3 del artículo 2 “No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura”. El mismo artículo 1 aclara que “No se consideran Torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales de éstas”. El numeral 2 del artículo 2 de la Convención contra la Tortura establece “En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura”. (Resaltado fuera de texto) La tortura se encuentra tipificada como crimen de lesa humanidad, en el artículo 7º, numeral 1 (f) del ER; y de acuerdo con el numeral 2 (e) es entendida como. “causar. intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control”; reiterando lo manifestado por la Convención contra la Tortura, que “no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas” (ER, 1998). El artículo 8º numeral 2 (a) la define como crimen de guerra. Acorde con lo expresado por V. Iacopino (1998), quien establece que el objetivo de la tortura es “Destruir deliberadamente no sólo el bienestar físico y emocional de la persona sino también, en ciertos casos, la dignidad y la voluntad de comunidades enteras[añade que] Es algo que concierne a todos los miembros de la familia humana porque ataca a la misma base de nuestra existencia y de nuestras esperanzas de un futuro mejor” (Citado por Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2004, pág. 17). Además de encontrarse tipificado como crimen de guerra en el ER, la tortura ha sido establecido como delito en la jurisprudencia del Derecho Internacional Humanitario, es así como.
(29) 29 los cuatro Convenios de Ginebra prohíben la práctica de la tortura, el artículo 3º común7 a estos Convenios, definen las obligaciones que deben respetarse tanto en los conflictos internacionales como en los nacionales. Las Naciones Unidas han sido amplias difusoras de la protección de todas las personas contra la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a partir de convenios, declaraciones, resoluciones, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre otros documentos; además cuenta con los siguientes órganos y mecanismos con el fin de que los Estados Parte cumplan con lo establecido frente a la judicialización en el país –interna- o externa, cuando se trata de conflictos entre países: Comité contra la Tortura8, Comité de Derechos Humanos9, la Comisión de Derechos Humanos10, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura11, -el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las. 7. “…se prohíben, en cualquier tiempo y lugar […] atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura […] atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes… (Artículo 3º común, citado por Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 2009, pág. 19) 8. Se encarga de examinar el cumplimiento e incorporación de las disposiciones y de su integración y puesta en práctica en la legislación nacional, al igual que de su funcionamiento. (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 2009, pág. 24) 9. “Establecido de conformidad con el artículo 28 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos con la función de vigilar la aplicación del Pacto por los Estados Partes.”Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 2009, pág. 24). 10. “Principal órgano de las Naciones Unidas en materia de derechos Humanos”. Es el órgano que propone estudios y misiones de investigación, redacta convenciones y declaraciones para su aprobación posterior por órganos superiores, examina violaciones concretas de los derechos humanos en reuniones públicas o privadas, entre otros (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 2009, pág. 25). 11. “…encargado de solicitar y recibir información creíble y fidedigna sobre cuestiones relativas a la tortura y de responder sin demora a esas informaciones […] tiene autoridad para vigilar la situación en todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y todos aquellos que tienen la condición de observadores, hayan o no ratificado la Convención contra la Tortura” Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 2009, pág. 27)..
(30) 30 Víctimas de la Tortura12 y otros organismos de orden regional como: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la CIDH, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos –entró en vigor en 1953-, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes –ratificado en 1999-, la Comisión de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos13. Es fundamental analizar que el delito de tortura como se manifestó líneas atrás ha sido considerado y tratado de forma amplia por parte de los organismos y los mecanismos establecidos para su juzgamiento; no obstante, los conflictos armados muestran con mayor ímpetu la tortura como un elemento coaccionador y de dominio propio del conflicto interno o externo y el Protocolo de Estambul (2004), establece el Manual para la investigación y documentación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, donde se señala en forma amplia los procesos que deben seguirse respecto al tratamiento de este delito.. 2.1.5 Apartheid Si bien se tipifica como delito en la Declaración Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid en 1973, la Carta de las Naciones Unidas, art. 13, numeral 1, inciso b, menciona que el fomento de la cooperación internacional y la ayuda “a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”, lo cual, si bien no lo denomina como apartheid, si hace referencia a la no discriminación.. 12. Este fondo fue creado en diciembre de 1981 para “recibir contribuciones y distribuirlas a las organizaciones no gubernamentales que prestan asesoría psicológica, médica, social, económica, jurídica y otras formas de asistencia humanitaria a las víctimas de la tortura y a sus familiares” (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 2009, pág. 28). 13. “África no tiene convención sobre la tortura y de su prevención, la cuestión de la tortura se examina en el mismo nivel que otras violaciones de los derechos humanos. De la cuestión de la tortura se ocupa, en primer lugar, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que fue adoptada por la Organización de la Unidad Africana el 27 de junio de 1981y que entró en vigor el 21 de octubre de 1986” (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 2009, pág. 34).
(31) 31 El artículo I de la Declaración Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la cual es abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 3068 (XXVIII) del 30 de noviembre de 1973 y que entró en vigor el 18 de julio de 1976, de conformidad con el artículo XV de la misma, establece que “los Estados condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar todas las prácticas de esa naturaleza en los territorios bajo su jurisdicción”. Amparada esta Convención en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la cual menciona que “ciertos actos pueden calificarse también actos de apartheid constituyen un delito de derecho internacional” (Oficina del Alto Comisionado. para los. Derechos Humanos, 2009), lo cual hace posible la percepción de la interrelación de delitos: genocidio, apartheid, terrorismo, por los cuales pueden ser juzgadas personas, quienes con la intención de dominar, utilizan prácticas consagradas como crímenes de lesa humanidad y amenazan gravemente la paz y la seguridad internacional. La Convención señala que: Artículo I 1. Los Estados Partes en la presente Convención declaran que el apartheid es un crimen de lesa humanidad y los actos inhumanos que resultan de las políticas y prácticas de apartheid y las políticas y prácticas análogas de segregación y discriminación racial que se definen en el artículo II [de esta] son crímenes que violan los principios del derecho internacional, en particular los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y que constituyen una amenaza seria para la paz y la seguridad internacionales. 2. Los Estados Partes en la Convención declaran criminales las organizaciones, las instituciones y los particulares que cometen el crimen de apartheid. Artículo II La expresión “crimen de apartheid” que incluirá las políticas y prácticas análogas de segregación y discriminación racial tal como se practican en el África meridional, denotará los siguientes actos inhumanos cometidos con el fin de instituir y mantener la denominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemáticamente:.
(32) 32 a) La denegación a uno o más miembros de uno o más grupos raciales del derecho a la vida y a la libertad de la persona: i). Mediante el asesinato de miembros de uno o más grupos raciales;. ii) Mediante atentados graves contra la integridad física o mental, la libertad o la dignidad de los miembros de uno o más grupos raciales, o su sometimiento a torturas, o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; iii) Mediante la detención arbitraria y la prisión ilegal de los miembros de uno o más grupos raciales; iv) La imposición deliberada a uno o más grupos raciales de condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; v) Cualesquiera medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir a uno o más grupos raciales al participación en la vida política, social, económica y cultural del país y a crear deliberadamente condiciones que impidan el pleno desarrollo de tal grupo o tales grupos, en especial denegando a los miembros de uno o más grupos racionales los derechos humanos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo, el derecho a formar asociaciones sindicales reconocidas, el derecho a la educación, el derecho a salir de su residencia, el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la libertad de reunión y de asociaciones pacíficas; vi) Cualesquiera medidas, incluidas las de carácter legislativo, destinadas a dividir la población según criterios raciales, creando reservas y guetos separados para los miembros de uno o más grupos raciales, prohibiendo los matrimonios mixtos entre miembros de distintos grupos raciales y expropiando los bienes raíces pertenecientes a uno o más grupos raciales o miembros de los mismos; vii) La explotación del trabajo de los miembros de uno o más grupos raciales, en especial sometiéndolos a trabajo forzoso; viii) La persecución de las organizaciones y personas que se oponen al apartheid privándolas de derecho y libertades fundamentales. (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 2009). Si se observa la definición del delito de apartheid en sentido amplio, éste consagra por excelencia a la población y los sistemas políticos de los estados sudafricanos, sentido que dado.
(33) 33 por los neerlandeses indica “separación, segregación racial” que tomado bajo un criterio político es definido como “sistema político discriminatorio implantado en la República de Sudáfrica de 1948 a 1994”(RAE, 2005). No es pertinente el uso de este vocablo en otros contextos, debido a que existen en español términos equivalentes como racismo, discriminación o segregación. No obstante, para los casos de juzgamiento por parte de CIJ, éste es asumido como un delito de lesa humanidad, un delito de guerra, dentro del cual convergen otros como se aprecia en los diferentes numerales señalados en el Artículo II de la Convención.. 2.1.6 Crimen de Agresión El crimen de agresión está consagrado como crimen de la competencia de la CPI (artículo 5, numeral 1 (d) del ER; sin embargo, no fue tipificado como tal sino hasta el año 2010 (13ª sesión, junio 11 de 2010) que mediante la Resolución RC/res.6 se enmendó el Estatuto de Roma con el fin de definir “el crimen de agresión y las condiciones para el ejercicio de la competencia de la Corte respecto del crimen de agresión”, basando la definición en la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1974, el cual califica como “agresión a un crimen cometido por un líder político o militar que, por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas” (CPI, 2010). Acogiendo lo anterior, la CPI tipifica los elementos del crimen de agresión acorde con lo referenciado en el párrafo 2 del artículo 8 bis, siendo éstos: 1. Que el autor haya planificado, preparado, iniciado o realizado un acto de agresión. 2. Que el autor sea una persona que estaba en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar del Estado que cometió el acto de agresión. 3. Que el acto de agresión –el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas- se haya cometido..
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