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IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

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2014

IMPUESTO SOBRE

HIDROCARBUROS

4

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4.1. NOVEDADES NORMATIVAS PARA EL AÑO 2014.

4.2. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS Y SOMETIDOS A CONTROL. 4.3. LOS TIPOS IMPOSITIVOS.

4.3.1.LA EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS APLICADOS EN ESPAÑA. 4.3.2.LOS TIPOS APLICADOS EN LA UNIÓN EUROPEA. 4.4. LA RECAUDACIÓN OBTENIDA POR EL IMPUESTO.

4.4.1.RECAUDACIÓN Y TRIBUTACIÓN COMPARADA POR EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS.

4.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto del impuesto. 4.4.1.2. Presión fiscal comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

4.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre Hidrocarburos. 4.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos. 4.4.2.ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN OBTENIDA EN ESPAÑA.

4.4.3.ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN EN FUNCIÓN DE SU ORIGEN. 4.4.4.ANÁLISIS DE LAS AUTOLIQUIDACIONES Y PAGO DEL IMPUESTO.

4.4.4.1. Autoliquidaciones. 4.4.4.2. Aplazamientos de pago. 4.5. LOS BENEFICIOS FISCALES.

4.5.1.LA CUANTÍA DE LAS DEVOLUCIONES. 4.5.2.DEVOLUCIONES POR EXPORTACIONES.

4.5.3.DEVOLUCIONES POR USOS DISTINTOS A COMBUSTIBLES Y CARBURANTES. 4.5.4.CARBURANTE SUMINISTRADO EN EL MARCO DE RELACIONES INTERNACIONALES. 4.5.5.DEVOLUCIÓN EXTRAORDINARIA GASÓLEO AGRÍCOLA.

4.5.6.DEVOLUCIÓN PARCIAL POR EL GASÓLEO DE USO PROFESIONAL. 4.5.7.DEVOLUCIONES POR PRODUCTOS CONTAMINADOS.

4.5.8.DEVOLUCIONES POR AVITUALLAMIENTOS A BUQUES. 4.5.9.OTRAS DEVOLUCIONES.

4.5.10.RESUMEN DE BENEFICIOS FISCALES.

4.6. LAS OPERACIONES DE REFINO DE PETRÓLEO. 4.7. EL COMERCIO EXTERIOR DE HIDROCARBUROS.

4.7.1.EL COMERCIO EXTERIOR DE ESPAÑA.

4.7.2.EL COMERCIO EXTERIOR EN LA UNIÓN EUROPEA.

4.8. FISCALIDAD Y PRECIOS DE LOS PRODUCTOS PETROLÍFEROS. 4.8.1.EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS PETROLÍFEROS.

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4.8.2.EVOLUCIÓN DE LA FISCALIDAD Y DEL RESTO DE COMPONENTES DEL PRECIO DE LOS PRODUCTOS PETROLÍFEROS. 4.8.2.1. Gasolina sin plomo 95 I.O.

4.8.2.2. Gasóleo Auto.

4.8.2.3. Gasóleo C (Calefacción).

4.9. ESTRUCTURA DEL MERCADO INTERNO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS. 4.9.1.GASOLINAS CON PLOMO.

4.9.2.GASOLINAS SIN PLOMO.

4.9.2.1. Gasolina sin plomo de 95 I.O. 4.9.2.2. Gasolina sin plomo desde 97 I.O. 4.9.2.3. Total de gasolinas sin plomo. 4.9.2.4. Biocarburantes. Bioetanol. 4.9.3.GASÓLEO DE AUTOMOCIÓN.

4.9.3.1. Biocarburantes. Biodiesel. 4.9.4.GASÓLEOS CON TIPO REDUCIDO. 4.9.5.FUELÓLEOS.

4.9.6.GASES LICUADOS DE PETRÓLEO. 4.9.7.QUEROSENOS.

4.10. CONSUMO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS.

4.10.1.ESTIMACIÓN DE CONSUMOS MENSUALES Y ANUALES EN ESPAÑA. 4.10.2.EVOLUCIÓN DEL CONSUMO EN LA UNIÓN EUROPEA.

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4. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS.

4.1. Novedades normativas para el año 2014.

La Ley 16/2013, de 29 de octubre (B.O.E. del 30), por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. En su artículo 6, apartados dos, tres y cuatro, se introducen modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, entre otros, se modifica el epígrafe 1.10 de la tarifa 1ª, los epígrafes 2.8, 2.11 y 2.13 y se crea el epígrafe 2.20 de la tarifa 2ª del Impuesto sobre Hidrocarburos en el artículo 50.1: Epígrafe 1.10.1 relativo al Gas natural destinado a usos distintos de los carburantes , así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,65 euros por gigajulio; Epígrafe 1.10.2 Gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa e indirecta de energía eléctrica: 0,15 euros por gigajulio.

Además, con referencia a la devolución del gravamen del tipo autonómico del Impuesto sobre hidrocarburos y tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional, para el año 2014 lo han establecido mediante las siguientes leyes:

La Ley 6/2013, de la Comunidad de Madrid, de 23 de diciembre (B.O.E. del 30), de medidas Fiscales y administrativas. (En el Título I, Artículo 1, apartado Trece de devolución del tipo autonómico por el gasóleo profesional).

La Ley 7/2013, de la Comunidad de Andalucía, de 23 de diciembre (B.O.E. del 21 de enero de 2014), del Presupuesto de la Comunidad. En la Disposición Final Sexta, apartado Cinco, se modifica el tipo de gravamen autonómico.

La Ley 8/2013, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 23 de diciembre (B.O.E. del 21 de enero de 2014), del Presupuesto de la Comunidad. En la disposición final primera se modifica el tipo de gravamen autonómico.

La Ley 5/2013, de la Comunidad Valenciana, de 23 de diciembre (B.O.E. del 31 de enero de 2014), de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. (En su Artículo 68 se amplía, hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia del tipo de devolución del gasóleo profesional).

La Ley 11/2013, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 26 de diciembre (B.O.E. del 29 de enero de 2014), de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2014. (En el Título VI, Capítulo II, Artículo 70 se modifica el tipo de gravamen autonómico.

La Ley 10/2013, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 27 de diciembre (B.O.E. del 18 de enero de 2014), de Medidas Fiscales y Administrativas. En el Título I, Capítulo II, Artículo 12 se modifica el tipo autonómico.

La Ley 38/2013, de la Comunidad Foral de Navarra, de 28 de diciembre (B.O.E. del 29), de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. (En la Disposición derogatoria se suprime el tipo de gravamen autonómico).

La Ley 8/2013, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de 21 de noviembre (B.O.E. del 10 de febrero), de Medidas Tributarias de la Comunidad. (En la Disposición adicional única se mantienen los tipos autonómicos del Impuesto sobre hidrocarburos y tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.

La Ley 2/2014, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 27 de enero (B.O.E. del 21 de marzo), de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. (En el Título I, Capítulo II, se modifica el tipo de gravamen autonómico del Impuesto y se establece el tipo de devolución del gasóleo profesional).

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(B.O.E. del 2 de julio), por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad en materia de tributos cedidos por el Estado. (En el Capítulo VI, Sección 1ª Artículos 72 y 73, se mantienen los tipos autonómicos del Impuesto sobre hidrocarburos y tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.

Además, conviene citar, aunque su contenido no sea fiscal:

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina e Indonesia.

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 391/2014 del Consejo, de 14 de abril, que finaliza una reconsideración provisional parcial de las medidas anti subvenciones aplicables a las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de América, ampliadas a las importaciones de dicho producto procedentes de Canadá, haya sido o no declarado originario de Canadá.

El Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero

(

B.O.E. del 23), de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En su artículo 42, se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.

El Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio

(

B.O.E. del 5), de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (En el Artículo 57 se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector hidrocarburos- gases licuados del petróleo).

La Ley 18/2014, de 15 de octubre

(

B.O.E. del 17), de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En el Título III, Capítulo I, se modifica la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos (gases licuados del petróleo); en el Capítulo III (Otras medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos) y derogación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 34/1998.

La Orden IET/2458/2013, de 26 de diciembre (B.O.E. del 31), por el que se amplía el plazo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, en relación con la obligación relativa a la disponibilidad de gasolina de protección.

La Orden IET/2459/2013, de 26 de diciembre (B.O.E. del 31), por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2014.

La Orden IET/1790/2014, de 1 de octubre (B.O.E. del 3), por la que se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos co rrespondientes al ejercicio 2014.

4.2. Establecimientos censados y sometidos a control.

En los cuadros números 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3, se han anotado los establecimientos

inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras, donde se han realizado en el año 2014 actividades relacionadas con el Impuesto sobre Hidrocarburos sometidas a control. Éstas se han dividido en tres grandes grupos: de fabricación, comerciales y de utilización con beneficios fiscales.

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Cuadro nº 4.2.1 H1 H0 H2 (*) H4 (*) H9 H7 H8 (*) F7 (*) HL HF HT OH HV HZ RH CG ANDALUCIA 2 14 6 4 18 1 2 208 40 3 2 803 1 1.104 ARAGÓN 7 2 4 2 99 13 1 326 4 458 ASTURIAS 2 2 1 4 35 8 1 9 72 3 137 BALEARES 1 1 2 6 1 24 14 5 48 1 103 CANARIAS CANTABRIA 5 24 9 2 33 3 76 CASTILLA-LA MANCHA 1 14 1 4 3 3 227 16 2 488 1 760 CASTILLA Y LEÓN 4 1 4 1 6 5 237 22 6 340 1 627 CATALUÑA 2 34 5 1 27 1 14 155 60 15 4 307 14 639 EXTREMADURA 1 1 66 3 1 222 294 GALICIA 1 12 1 2 9 1 1 156 36 4 3 276 502 MADRID 4 4 5 61 8 5 60 4 32 183 MURCIA 1 6 1 1 4 1 60 10 4 187 1 276 NAVARRA 6 2 1 33 3 1 142 27 215 PAÍS VASCO 1 13 3 7 1 1 2 46 17 6 69 2 82 250 LA RIOJA 1 1 4 1 13 7 1 41 1 70 VALENCIA 1 14 4 1 11 3 113 20 355 3 525 TOTAL 9 137 4 38 14 106 2 3 39 1.557 286 46 29 3.769 11 169 6.219 (*) B io carburantes.

- Lo s dato s se refieren a febrero de 2015.

Las demás Bioetanol Biodiesel Otros Detallistas

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS

(Actividades de fabricación y comerciales)

COMUNIDAD

AUTÓNOMA Extractoras TOTAL

gas natural Productos tarifa sgda. Almacenes fiscales Suministros directos Operadores registrados Puntos marítimos Depósitos fiscales

ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN ACTIVIDADES COMERCIALES

Comercializadores gas natural

(7)

Cuadro nº 4.2.2 Instalac. Privadas aviación Producción eléctrica Transporte ferrocarril Construcción buques y aeronaves Los demás usuarios Con derecho a devolución Gasóleo profesional HA HR HS HQ HE HC GP ANDALUCIA 29 2 9 4 6 264 314 ARAGÓN 6 1 4 174 185 ASTURIAS 7 14 5 1 70 97 BALEARES 6 1 1 55 63 CANARIAS CANTABRIA 1 1 2 56 60 CASTILLA-LA MANCHA 13 1 1 1 6 287 309 CASTILLA Y LEÓN 17 6 408 431 CATALUÑA 19 10 1 27 649 706 EXTREMADURA 4 32 36 GALICIA 4 12 6 2 224 248 MADRID 5 23 10 10 234 282 MURCIA 10 1 2 8 142 163 NAVARRA 1 6 1 72 80 PAÍS VASCO 1 34 31 3 7 19 142 237 LA RIOJA 1 4 37 42 VALENCIA 12 5 1 1 14 410 443 TOTAL 135 35 95 44 25 106 3.256 3.696

- Lo s dato s se refieren a febrero de 2015.

TOTAL COMUNIDAD

AUTÓNOMA

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS

(Usuarios con beneficios fiscales)

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Cuadro nº 4.2.3 CP ES SU VM ANDALUCIA 14 3.629 662 750 5.055 ARAGÓN 1 896 252 198 1.347 ASTURIAS 3 503 104 75 685 BALEARES 1 330 113 53 497 CANTABRIA 266 50 23 339 CASTILLA-LA MANCHA 1.616 443 366 2.425 CASTILLA Y LEÓN 6 1.564 559 555 2.684 CATALUÑA 6 2.672 612 423 3.713 EXTREMADURA 3 738 130 164 1.035 GALICIA 4 1.197 390 149 1.740 MADRID 2 1.036 205 172 1.415 MURCIA 1 738 142 92 973 NAVARRA 429 112 134 675 PAÍS VASCO 665 235 239 1.139 LA RIOJA 124 34 10 168 VALENCIA 1 2.040 369 231 2.641 TOTAL 42 18.443 4.412 3.634 26.531

- Lo s dato s se refieren a febrero de 2015.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS

HIDROCARBUROS. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS

(Actividades Comerciales) TOTAL Consumo propio Estaciones Servicio

Suministradores Venta Público por menor COMUNIDAD

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fines distintos a los de combustible y carburante, o bien en proyectos piloto para el desarrollo tecnológico de productos menos contaminantes. El resto de las columnas se refieren a establecimientos donde se reciben los hidrocarburos con exención del impue sto en atención a la actividad a que se destinan.

De todas las actividades reseñadas en el cuadro, únicamente el refino de petróleo está sometido a intervención de carácter permanente. Los restantes establecimientos donde se obtienen productos objeto del impuesto y los depósitos fiscales son objeto de intervención no permanente; el resto de los establecimientos se controla por el régimen de inspección.

Comparando el número de establecimientos censados con los que lo estuvieron en 2013 se observa que, en su conjunto, se han incrementado un 0,4%, debido, fundamentalmente, al incremento de los nuevos beneficiarios de devoluciones del gasóleo profesional (de 3.139 a 3.256) compensada, en parte, con a la disminución en un 46,2% de usuarios con exención dedicados a la producción de energía eléctrica, habiendo pasado de 9.874 establecimientos a 9.915. Por actividades, la evolución es la siguiente:

Por lo que se refiere a las actividades de fabricación, el número de refinerías se mantiene y el de establecimientos en los que se realizan operaciones consideradas como tratamient os definidos se incrementa un 16,1%. Ha disminuido el número de fábricas de producción de biodiesel en ocho y se ha mantenido las de bioetanol. Han aumentado en diecinueve las demás actividades de fabricación y se reducen en este año 5 extractoras de gas natural.

Además, dentro ya de las actividades comerciales, disminuye en siete el número de establecimientos en el concepto de depósito fiscal y se mantienen los depósitos fiscales de biocarburantes, receptor de los carburantes que contienen bioetanol con aplicación de tipo especial, al que se le asigna el código de actividad H8 y F7. Dichas actividades surgen en 2004 de la necesidad de una aplicación contable para los carburantes convencionales que dé cumplimiento no sólo del régimen fiscal de exención con aplicación de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 53/2002, sino también al del tipo especial cero, previsto en el Artº 50 bis de la Ley de Impuestos Especiales y cuyo procedimiento se recoge en el Artº 108 bis.

En cuanto a los establecimientos comerciales, su número global se ha reducido un 0,7% en el último año y se ha situado en 6.017 (6.057 en 2013, 6.065 en 2012, 6.126 en 2011, 6.191 en 2010, 6.232 en 2009, 6.259 en 2008, 6.359 en 2007, 6.415 en 2006), siendo las variaciones más significativas:

 El incremento del 16,1% en el número de depósitos fiscales de hidrocarburos que ha pasado de 118 a 137;

 la reducción del 1,3% de los suministradores directos a instalaciones fijas (de 1.577 a 1.557); los establecimientos de estos suministradores tienen la consideración de almacenes fiscales, desde los que se pueden efectuar actividades de distribución al por mayor y al por menor de hidrocarburos mediante suministros directos a instalaciones fijas, es decir, efectuándose la entrega de los hidrocarburos en el domicilio del adquiriente;

 la reducción en un 1,1% del número de detallistas habilitados para la venta de gasóleo bonificado en su propio establecimiento que han pasado de 3.809 a 3.769;

 se ha aumentado el número de los operadores registrados (de 42 a 46) y se ha reducido en uno el número de almacenes fiscales de los productos de la tarifa 2ª (de 40 a 39).

En 2013, aparecen dos nuevos conceptos: la introducción de la figura del reexpedidor como consecuencia de la integración del IVMDH en el IH y originan la creación de un modelo nuevo (modelo 582), a efectos de su utilización por los que tengan la condición de reexpedidores que se sitúan en número de once en 2014 y los comercializadores de gas natural que llegan a alcanzar la cifra de 169, un 24,3% más que en 2014.

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En relación con los consumidores finales de hidrocarburos con beneficios fiscales, cabe destacar:

 el descenso de establecimientos de transporte por ferrocarril (de 99 a 95);

 el descenso en los generadores de energía eléctrica (de 65 a 35);

 la reducción de instalaciones privadas de aviación, que han pasado de 146 a 135;

 el mantenimiento de los correspondientes a los demás usuarios con derecho a exención en 25;

 el incremento de establecimientos con derecho a devolución (de 102 a 106), si bien, desde 2007 aparece un nuevo concepto, correspondiente a usuarios con derecho a devolución parcial de las cuotas satisfechas en concepto de gasóleo profesional, que aumenta el número de éstos en 2014 en un 3,7% con respecto al año anterior.

Consecuencia de la integración del IVMDH en el IH, su censo de establecimientos se encuadra en este apartado, en los que indicar:

 el aumento en un 8,2% de Estaciones de Servicio que se sitúan en 18.443;

 el aumento en un 1,3% en los Suministradores;

 el incremento del 1,7% en las unidades de Venta al Público al por menor.

4.3. Los tipos impositivos.

4.3.1. La evolución de los tipos aplicados en España.

En el cuadro número 4.3.1 se han anotado los tipos aplicados a cada uno de los hidrocarburos comprendidos en la tarifa primera del impuesto durante los años 2006 a 2014. La evolución de estos tipos se ha representado también mediante el histograma contenido en el gráfico número 4.3.1. De su contenido y de una observación retroactiva del mismo desde 1995, cabe destacar:

 el incremento promedio de un 3,5% en los tipos aplicados para 1995, para prácticamente la totalidad de los productos;

 la repetición del incremento del 3,5% con respecto a los tipos aplicados en 1996, los cuales se mantuvieron sin variación en 1997;

 la aplicación, a partir de 1997, de un tipo impositivo diferenciado a la gasolina sin plomo con un índice de octano igual o superior a 97;

 el incremento en un 2,1% en 1998 y del 1,8% en 1999 de los tipos aplicados a todos los hidrocarburos con el fin de mantenerlos invariables en términos reales, habiendo permanecido inalterados desde dicho año, si exceptuamos los G.L.P., utilizados como combustible, que pasaron a tener un tipo cero a partir del 3 de octubre de 1999 y en los que también se comenzó a aplicar a éstos el tipo impositivo reducido del IVA del 7 por 100 que, hasta el 31/12/2001, ha estado en vigor (Disposición derogatoria tres de la Ley 24/2001);

 los incrementos, en 2007, del 2,98% en el gasóleo uso general y del 4,24% en el fuelóleo, para adaptarlos a los tipos mínimos establecidos en la Unión Europea;

 los incrementos, desde el 13/06/2009, en el entorno del 7,8% de la gasolinas sin plomo <97 I.O.; 7,2% gasolina sin plomo >97 I.O. y gasolinas con plomo y del 10,4% para el gasóleo uso general, permaneciendo invariables el gasóleo bonificado, los fuelóleos, GLP y los querosenos;

 en el cuadro se han reflejado también los tipos impositivos vigentes en el mismo período del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, introducido en el año 2002

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Cuadro nº 4.3.1

I.E. I.V.M. (1) Total I.E. (2) I.V.M. (1) Total I.E. (3) I.V.M. (1) Total Tipo

General (4)

Tipo

Especial (1) Total

Gasolinas automoción con plomo 1.000 litros 404,79 24,00 428,79 404,79 24,00 428,79 433,79 24,00 457,79 433,79 24,00 457,79 Gasolinas automoción sin plomo ≥ 97 I.O./98 I.O. 1.000 litros 402,92 24,00 426,92 402,92 24,00 426,92 431,92 24,00 455,92 431,92 24,00 455,92 Gasolinas automoción sin plomo < 97 I.O./98 I.O. 1.000 litros 371,69 24,00 395,69 371,69 24,00 395,69 400,69 24,00 424,69 400,69 24,00 424,69 Gasóleo (uso general) 1.000 litros 269,86 24,00 293,86 278,00 24,00 302,00 307,00 24,00 331,00 307,00 24,00 331,00 Gasóleo bonificado/combustible 1.000 litros 78,71 6,00 84,71 78,71 6,00 84,71 78,71 6,00 84,71 78,71 6,00 84,71

Gasóleo producción energía eléctrica 1.000 litros 29,15 29,15

Fuelóleos tonelada 13,43 1,00 14,43 14,00 1,00 15,00 14,00 1,00 15,00 14,00 1,00 15,00

Fuelóleos producción energía eléctrica tonelada 12,00 12,00

GLP uso general tonelada 57,47 57,47 57,47 57,47 57,47 57,47 57,47 57,47

GLP (automoción servicio público) tonelada 57,47 57,47 57,47 57,47 57,47 57,47

GLP otros usos (combustible) tonelada 0 0 0 0 0 0 15,00 15,00

Gas natural (uso general) gigajulio 1,15 1,15 1,15 1,15 1,15 1,15 1,15 1,15

Gas natural (combustible) gigajulio 0 0 0 0 0 0 0,65 0,65

Gas natural (otros usos) gigajulio 0,15 0,15

Queroseno (aviación) uso general 1.000 litros 291,79 24,00 315,79 291,79 24,00 315,79 291,79 24,00 315,79 306,00 24,00 330,00

Queroseno (combustible) 1.000 litros 78,71 78,71 78,71 78,71 78,71 78,71 78,71 78,71

Bioetanol y Biometanol (carburante):

con gasolina sin plomo ≥ 98 I.O. 1.000 litros 0 0 0 0 0 0 431,92 24,00 455,92

con gasolina sin plomo < 98 I.O. o sin mezclar 1.000 litros 0 0 0 0 0 0 400,69 24,00 424,69

Biodiesel (carburante) 1.000 litros 0 0 0 0 0 0 307,00 24,00 331,00

Biodiesel y Biometanol (combustible) 1.000 litros 0 0 0 0 0 0 78,71 6,00 84,71

(1) Esto s tipo s co mprenden únicamente el tramo estatal (Ley 24/2001 de M edidas Fiscales A dministrativas y del Orden So cial para 2002). Las bandas auto rizadas para lo s tipo s auto nó mico s y lo s tipo s en vigo r en las CC.A A . que lo s han establecido se incluyen en el A nexo nº 13 de este Estudio . Integració n del IVM DH en el Impuesto so bre Hidro carburo s po r Ley Orgánica 2/2012 (en vigo r desde el 1 de enero de 2013) y Ley 2/2012, de 29 de junio de P GE para 2012. (2) Establecido s po r Ley 42/2006 de P GE para 2007

(3) M o dificacio nes intro ducidas po r el Real Decreto -Ley 8/2009.

2013 y 2014 2009 (desde 13-06-09)

2010, 2011 y 2012

CONCEPTOS UNIDADES 2006 2007, 2008 y 2009

(12)

EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Gráfico nº 4.3.1 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 2006 2007-2008-2009 2009 (desde 13-06-09) 2010-2011-2012-2013-2014 42,88 42,88 45,78 29,39 30,20 33,10 8,47 8,47 8,47 39,57 39,57 42,47 42,69 42,69 45,59 Ct s Eu ro /l itr o

(13)

de 2013. Estos tipos incluyen el tipo estatal que se corresponde con el extremo inferior de la banda (24 euros/1.000 litros para las gasolinas y gasóleos de uso general, 6 euros/1.000l para el gasóleo usos especiales y calefacción, 1 euro/t para el fuelóleo y 24 euros/1.000l en el caso del queroseno uso general) y el tipo de gravamen autonómico, en el que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias normativas sobre el mismo dentro de unas bandas que la disposición decimotercera de la Ley 21/2001, amplía para los años 2003, 2004 y 2005 y vuelve a ampliar en 2006. En concreto las bandas autorizadas quedan fijadas para dichos años en las cantidades reflejadas en el Anexo 13; el queroseno calefacción ha quedado fuera del ámbito objetivo del impuesto a partir de 2003;

 en el año 2002 y 2003, únicamente la Comunidad de Madrid aplicó el tramo autonómico en sus límites máximos autorizados, a partir de 1 de agosto de 2002 (Ley 7/2002, de 25 de julio, de la Comunidad Autónoma de Madrid), habiendo quedado sin efecto el relativo al queroseno calefacción. Posteriormente, en enero de 2004, los han implantado las Comunidades de Asturias y Galicia y desde el 1 de agosto los ha incorporado, también, Cataluña; en 2006 los han implantado las Comunidades Valenciana y de Castilla-La Mancha; en 2010 lo ha hecho Andalucía; en 2011 lo hacen Murcia y Extremadura; Castilla y León, Baleares, Cantabria y Navarra lo hacen en 2012, y, por último, el 30/12/2013, lo vuelven a incrementar Galicia, Andalucía y Baleares y a reducir en Cantabria, en los límites reflejados en el mencionado anexo;

 en el año 2013, se comienza a aplicar tipos positivos al Bioetanol y Biometanol (carburante) y al Biodiesel y Biometanol (combustible); anteriormente habían tenido un tipo cero.

En los años 2013 y 2014, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2012, se establece un tipo general. En cuanto al tipo especial que se crea comprende únicamente el tramo estatal (Ley 24/2001de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social para 2002). Las bandas autorizadas para los tipos autonómicos y los tipos en vigor en las CC.AA. que los han establecido se incluyen en el Anexo nº 13 de este Estudio. Integración del IVMDH en el Impuesto sobre Hidrocarburos por la Ley Orgánica 2/2012, d 27 de abril (en vigor desde el 1 de enero de 2013) y la Ley 2/2012, de 29 de junio de PGE para 2012.

4.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea.

Los cuadros números 4.3.2 y 4.3.3 recogen los tipos impositivos aplicados, en los distintos Estados miembros de la Unión Europea, a los principales hidrocarburos, el día 1 de julio de 2014, en el que se recogen también los vigentes en los trece nuevos países incorporados a la Unión Europea. En estos tipos impositivos se han incluido, en los países que existen, las distintas tasas que se exigen; también se han anotado en dichos cuadros los tipos aplicables por IVA en cada Estado a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de estos productos, lo que permite obtener una información completa del conjunto de la imposición indirecta soportada por ellos. Los tipos españoles se sitúan entre los más bajos, a pesar de que el tipo aplicado por IVA (21%) es, junto con Alemania y Chipre, el menor, con las únicas excepciones de Malta y Luxemburgo que aplican un 18% y 15%, respectivamente.

Los tipos impositivos por el impuesto especial se expresan en euros por mil litros o, en el caso, del fuelóleo y de los gases licuados de petróleo, por tonelada. Para efectuar su conversión en euros se han utilizado los tipos irrevocables establecidos desde el 01/01/1999 para el caso de los Estados miembros de la Unión Monetaria y para el resto, los tipos medios de cambio a 01/10/2013, que se han empleado, también, para los tipos mínimos por corresponder al tipo de cambio del euro vigente el primer día hábil del mes de octubre de 2013, tal como se establece en la Directiva 92/82/CEE en relación con la fijación de los niveles mínimos de imposición en las monedas de cada Estado miembro.

La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003 (D.O.U.E. L-283 del 31), por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, incorpora nuevos productos energéticos al ámbito armonizado, fijando y actualizando los niveles mínimos de imposición que deben respetar los Estados miembros, a partir de 1 de enero de

(14)

Cuadro nº 4.3.2 Bélgica 637,67 613,57 427,69 (9) 22,68 17,10 (9) 21 Bulgaria 424,38 363,02 329,79 329,79 25,56 20 Croacia 564,62 480,58 375,54 375,54 55,54 25 Chipre 421,00 479,00 450,00 450,00 124,73 19 República Checa 534,57 500,64 426,95 426,95 426,95 21 Dinamarca (2) 706,74 595,99 405,59 81,04 404,92 25 Alemania (4) 721,00 654,50 (9) 470,40 (9) 61,35 (9) 19 Grecia 681,00 670,00 330,00 330,00 330,00 23 España (8) 457,79 424,69 (7) 331,00 84,71 84,71 21 Estonia 422,77 422,77 392,92 110,95 110,95 20 Francia (2) 639,60 606,90 (7) 428,40 72,00 56,60 20 Hungria 419,50 416,46 383,54 383,54 383,54 27 Irlanda 587,71 587,71 479,02 102,28 102,28 23 (5) Italia 730,80 730,80 619,80 185,94 403,21 22 Letonia 455,32 411,21 332,95 56,91 56,91 21 Lituania 579,24 434,43 330,17 330,17 21,14 21 Luxemburgo 516,66 462,09 (9) 335,00 (9) 21,00 0,00 (1) 15 Malta 628,18 509,38 422,40 422,40 182,09 18 Holanda 845,51 759,24 477,76 477,76 477,76 21 Austria 554,00 (9) 482,00 (9) 425,00 (10) 425,00 (10) 98,00 (9) 20 Polonia 455,28 (7) 354,61 354,61 56,51 23 Portugal 719,00 585,95 369,41 77,51 330,00 23 (3) Rumania 448,60 382,99 351,90 351,90 351,90 24 Eslovaquia 550,52 386,40 386,40 386,40 20 Eslovenia (2) 421,61 549,51 450,36 43,90 133,09 22 Finlandia 672,90 496,60 163,40 163,40 24 Suecia (2) 741,35 652,16 (7) 592,62 135,67 452,22 25 Reino Unido 787,22 674,15 674,15 129,59 129,59 20 (6) Mínimo 421,00 359,00 330,00 21,00 21,00

To do s lo s tipo s se expresan en Euro s po r 1.000 litro s, utilizando el tipo de cambio irrevo cable del Euro de lo s países de la UEM , excepto en lo s tipo s mínimo s y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 1-10-2013.

(1) A plican un canó n de co ntro l de 10 Euro s.

(2) Incluye Impuesto so bre CO2.

(3) 13% para el gasó leo industrial. (4) Lo s tipo s incluyen las tasas exigibles. (5) 13,50% para el gasó leo industrial y calefacció n. (6) 5% para el gasó leo calefacció n

(7) P ara las gaso linas sin plo mo ≥ 98 I.O.:

España: 455,92 Francia: 639,60 P o lo nia: 394,54 Suecia: 655,63

(8) Incluye el tipo especial de 24 Euro s para las gaso linas y el gasó leo auto mo ció n y de 6 Euro s para el gasó leo industrial y calefacció n. (9) Co n co ntenido de azufre >10 mg/kg:

A lemania: 669,8 Euro s para la gaso lina sin plo mo y 485,7 Euro s para el gasó leo auto mo ció n. A ustria: 587 para la gaso lina co n plo mo , 515 para la gaso lina sin plo mo y 128 para el gasó leo calefacció n. B élgica: 442,69 Euro s para el gasó leo auto mo ció n y 18,49 Euro s para el de calefacció n.

Luxemburgo : 464,58 Euro s para la gaso lina sin plo mo y 338,35 Euro s para el gasó leo auto mo ció n. Co n un co ntenido de azufre >50 mg/kg:

A lemania: 76,35 Euro s para el gasó leo calefacció n.

(10) Co n un co ntenido mínimo de bio diesel de 66 l. y de azufre <10 mg/kg: 397 Euro s/mil litro s. Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.

TIPOS IMPOSITIVOS SOBRE HIDROCARBUROS EN LA UE (Situación al 1 de julio de 2014)

País Gasolinas Gasóleos Tipo IVA

(15)

Cuadro nº 4.3.3

Carburante Industrial Calefacción Carburante Industrial Calefacción

Bélgica 16,20 626,88 22,68 19,38 0,00 44,28 18,47 21 Bulgaria 25,56 329,79 329,79 25,56 173,83 173,83 0,00 20 Croacia 21,01 349,27 349,27 230,05 13,13 13,13 13,13 25 Chipre 15,00 450,00 450,00 124,73 125,00 125,00 0,00 19 (4) República Checa 18,40 426,95 426,95 426,95 153,35 50,30 0,00 21 Dinamarca (3) 462,58 454,13 80,39 404,92 502,80 94,66 502,80 25 Alemania 25,00 654,50 654,50 654,50 180,32 180,32 60,60 19 Grecia 38,00 330,00 330,00 330,00 330,00 120,00 60,00 23 España (7) 15,00 330,00 330,00 78,71 57,47 57,47 15,00 21 Estonia 15,01 330,10 330,10 330,10 125,26 125,26 20 Francia (3) 18,50 416,90 416,90 56,60 107,60 46,80 0,00 20 Hungria 391,80 (2) 419,50 419,50 419,50 323,57 40,87 0,00 27 Irlanda 77,68 479,02 50,73 50,73 176,36 60,07 60,07 13,5 (8) Italia 64,24 (2) 337,49 101,25 337,49 267,77 80,33 189,94 22 Letonia 15,65 332,95 56,91 56,91 161,00 161,00 0,00 21 Lituania 15,06 330,17 330,17 330,17 304,10 304,10 0,00 21 Luxemburgo 15,00 330,00 21,00 (1) 101,64 37,18 10,00 15 (4) Malta 34,00 422,40 422,40 382,40 125,00 38,94 18 Holanda 35,83 477,76 477,76 477,76 322,17 322,17 322,17 21 Austria 60,00 397,00 397,00 397,00 261,00 261,00 43,00 20 Polonia 15,13 341,78 430,65 430,65 196,05 196,05 0,30 23 Portugal 15,65 337,59 337,59 113,18 230,88 127,88 7,99 23 (5) Rumania 15,98 400,37 400,37 400,37 136,61 136,61 120,89 24 Eslovaquia 111,50 481,31 481,31 481,31 182,00 182,00 0,00 20 Eslovenia (3) 61,10 330,00 165,00 55,56 127,50 63,75 41,76 22 Finlandia (3) 192,10 731,00 731,00 731,00 0,00 0,00 0,00 24 Suecia (3) 476,03 561,46 135,67 452,22 301,06 149,32 497,75 25 Reino Unido 124,47 674,15 129,59 0,00 367,72 0,00 0,00 20 (6) Minimo 15,00 330,00 21,00 0,00 125,00 41,00 0,00

Lo s tipo s se expresan en Euro s po r 1.000 litro s para el quero seno y po r 1.000 kilo s para el fueló leo y G.L.P , utilizando el tipo de cambio irrevo cable del Euro de lo s países de la UEM , excepto en lo s tipo s mínimo s y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 1-10-2013.

(1) A plica un canó n de co ntro l de 10 Euro s.

(2) Co n un co ntenido de azufre >1%: Hungria: 135,10 Italia: 128,27 Co n un co ntenido de azufre <1%: Hungria: 14,95

(3) Incluído Impuesto so bre CO2

(4) P ara el G.L.P .: Chipre 5% y Luxemburgo 6%. (5) P ara el fueló leo y quero seno calefacció n: 13%. (6) P ara fueló leo y G.L.P . en uso s de calefacció n: 5%.

(7) Incluye el tipo especial de 1 Euro po r 1.000 kilo s para el fueló leo y de 24 Euro s po r 1.000 litro s para el quero seno carburante e industrial. (8) P ara el quero seno y el G.L.P . carburante: 23%.

Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.

TIPOS IMPOSITIVOS SOBRE HIDROCARBUROS EN LA UE

(Situación al 1 de julio de 2014)

País Fuelóleo Queroseno Gases licuados del petróleo Tipo IVA

(16)

2004 y hasta el 1 de enero de 2010. A partir del mismo y para el caso de los hidrocarburos son los que figuran en los mencionados cuadros: el gasóleo Uso Gral. pasa de 302 a 330 euros/1.000 litros, en vigor hasta el 1 de enero de 2012. Esta directiva sustituye, con efectos a partir del 1 de enero de 2004, a la Directiva 92/81 CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del Impuesto Especial de Hidrocarburos y a la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos impositivos del mismo.

La Directiva establece períodos transitorios para ciertos Estados miembros durante los cuales éstos deberán reducir gradualmente la diferencia existente respecto a los nuevos tipos mínimos de imposición. No obstante, cuando la diferencia entre el tipo nacional y el tipo mínimo no exceda del 3% del tipo mínimo, el Estado miembro podrá esperar hasta el final del período para ajustar su tipo nacional. Además, no obstante las disposiciones transitorias específicas, los Estados miembros que experimenten dificultades para aplicar los tipos mínimos de imposición podrán acogerse a un período transitorio que ha finalizado el 1 de enero de 2007, con objeto de no perjudicar la estabilidad de los precios.

La Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril (D.O.U.E. L-195, de 2 de junio), por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo que respecta a la posibilidad de que ciertos Estados miembros apliquen a los productos energéticos y a la electricidad exenciones o reducciones temporales del nivel impositivo, instaura un régimen transitorio en relación con dichas disposiciones y recoge los períodos concedidos a los nuevos Estados miembros para que ajusten el nivel impositivo nacional a dichos mínimos.

Los tipos impositivos sobre Hidrocarburos en España incluyen también los tipos del nuevo Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en su tramo estatal, en vigor en el año 2013.

En los gráficos números 4.3.2, 4.3.3 y 4.3.4 se han representado los tipos aplicados a las gasolinas, gasóleos, fuelóleo y G.L.P. utilizados en calefacción, en los distintos Estados de la Unión Europea, así como los tipos mínimos exigidos por la directiva armonizadora.

Las cifras de los cuadros y gráficos hablan por sí solas, pero parece interesante hacer unas breves anotaciones sobre las mismas:

 Los tipos de las gasolinas sin plomo se sitúan en todos los países por debajo de los de las gasolinas con plomo, aunque no siempre se cumple el acuerdo asumido por el Consejo, los Estados miembros y la Comisión de mantener un diferencial de 50 euros por 1.000 litros a favor de la gasolina sin plomo. No obstante, este tipo de gasolinas para el caso de automoción prácticamente ha dejado de comercializarse en la casi totalidad de los Estados miembros de la UE, con la única excepción de Francia, limitándose su uso al caso de la aviación;

 en España, a partir del año 1997, se establece, previa autorización del Consejo de la UE, un tipo diferenciado para las gasolinas sin plomo con un índice de octano igual o superior a 97; este tipo se sitúa muy próximo al de las gasolinas con plomo y tiende a penalizar el consumo de estas gasolinas. A partir del 1 de agosto de 2001, se prohíbe la comercialización en España de las gasolinas con plomo para automoción;

 los tipos aplicados en algunos Estados miembros al gasóleo, queroseno y gases licuados de petróleo para uso industrial, responden a la autorización concedida en la Directiva 92/81/CEE para establecer tipos reducidos a estos hidrocarburos cuando se utilicen en motores fijos, maquinaria de obras públicas y vehículos destinados a ser utilizados fuera de las vías públicas;

 el tipo establecido en España para los G.L.P. utilizados como carburante hasta el año 2004 puede calificarse de teórico, ya que no se emplea este carburante más que en automóviles de servicio público, carretillas transportadoras y motores en bancos de pruebas, aplicándose entonces un tipo de 57,47 euros por tonelada. A partir del 20 de noviembre de 2005 se aplica a todos los G.L.P. (Ley 22/2005, de 18 de noviembre (B.O.E. del 19)). La Ley 17/2012, de 27 de diciembre (B.O.E. del 28), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en su artículo 71 modifica el epígrafe 1.8 de la tarifa 1ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos

(17)

Gráfico nº 4.3.2

TIPOS IMPOSITIVOS EN LA UE (GASÓLEOS)

Gráfico nº 4.3.3

TIPOS IMPOSITIVOS EN LA UE (FUELÓLEO Y G.L.P. CALEFACCIÓN)

Gráfico nº 4.3.4 0 100 200 300 400 500 600 700 800 900 B él gi ca B u lg ar ia Cro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ia Ir la n d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia Po rt u ga l R u m an ia Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n lan d ia Su ec ia R . U n id o M in im o Eur os /1 .000 L G.Con Pb G.Sin Pb 0 80 160 240 320 400 480 560 640 720 B él gi ca B u lg ar ia Cro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a H u n gr ia Ir la n d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia Po rt u ga l R u m an ia Es lo vaq u ia Es lo ven ia Fi n la n d ia Su ec ia R . U n id o M in im o Eur os /1 .000 L Gasóleo A Gasóleo C 0 75 150 225 300 375 450 525 B él gi ca B u lg ar ia Cro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ia Ir la n d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia Po rt u ga l R u m an ia Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n la n d ia Su ec ia R . U n id o M in im o Eur os /t Fuelóleo G.L.P. (Calef.)

(18)

Especiales, correspondiente a los niveles de imposición aplicables a los GLP destinados a usos distintos a los carburantes, con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, que se elevan a 15 euros por tonelada.

4.4. La recaudación obtenida por el impuesto.

4.4.1. Recaudación y tributación comparada por el Impuesto sobre

Hidrocarburos.

4.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de

productos objeto del impuesto.

Resulta importante conocer el grado en que el consumo de los distintos productos petrolíferos va a influir en la recaudación global por el impuesto. En el ámbito comunitario, la situación se refleja en el cuadro número 4.4.1, en el que únicamente se han tenido en cuenta las

gasolinas sustitutiva a la con plomo y la sin plomo, el gasóleo de automoción (que en algunos países incluye el gasóleo para calefacción), los gases licuados de petróleo y los fuelóleos.

De los datos contenidos en este cuadro, puede obtenerse una información sobre la distribución de la recaudación, que viene viciada por el hecho de que varios países agregan la recaudación por los consumos de alguna de las categorías de productos citadas a la relativa a otros productos, lo que desvirtúa la información, de la que pueden destacarse los siguientes aspectos:

 El consumo del gasóleo de automoción es el que proporciona la mayor parte de los ingresos fiscales desde el año 2002, como consecuencia de la fuerte dieselización que se ha producido en el parque automovilístico europeo. En 2014 ha supuesto el 74,8% del total, 0,03 puntos porcentuales inferior al registrado el año anterior; anteriormente prevalecía el consumo de gasolinas que suponían en 2001 el 53,7% del total ingresado frente al 40,5% del gasóleo automoción para el conjunto de la Comunidad;

 el consumo de gasolina sin plomo frente a la sustitutiva de la con plomo, a pesar de su menor tipo impositivo, produjo, en el conjunto de la Comunidad, el 24,1% de la recaudación (45,8% en 2001), lo que supone el 99,9% (85,3% en 2001) de la obtenida por el total consumo de gasolinas (Cfr. cuadro número 4.10.5). Ello pone de manifiesto el mayor consumo de la gasolina sin plomo en los últimos años puesto que la gasolina con plomo para automoción ha dejado de comercializarse en el año 2002, en prácticamente la totalidad de los Estados miembros de la UE. Con todo, en los datos de la Comisión para el año 2014, que se han tomado para la elaboración del cuadro, no se distingue entre ambas calidades de gasolina;

 la suma de los consumos de gasolinas y gasóleo de automoción reportan el 98,9% de la total recaudación en 2014 (94,2% en 2001), lo que permite simplificar los trabajos que se realicen, reduciendo el ámbito objetivo del impuesto a estos productos, sin que ello afecte de forma importante a la validez de los resultados que se obtengan.

4.4.1.2. Presión fiscal comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

En el cuadro número 4.4.2, se ha calculado la presión fiscal existente en cada uno de los Estados miembros que integran la Comunidad Europea, con respecto al Impuesto sobre Hidrocarburos, durante el período 2009-2014, como relación entre la recaudación obtenida por este impuesto en cada Estado y el PIB correspondiente al mismo (el PIB utilizado es el que figura en el Anexo nº 2 que corresponde a la serie homogénea que da EUROSTAT, utilizando el sistema europeo de cuentas).

Para el conjunto de la Comunidad, UE (15/17) la presión fiscal que había ido creciendo desde 1991 hasta el año 1995 en que se alcanza el máximo del período analizado con una presión fiscal del 1,95% del PIB (Cfr. mismo cuadro de ediciones anteriores de este Informe); en el período

(19)

Cuadro nº 4.4.1 Bélgica 1.040,09 22,87 3.504,30 77,06 2,49 0,05 0,56 0,01 4.547,44 100 Bulgaria 215,40 22,05 684,20 70,03 70,92 7,26 6,55 0,67 977,07 100 Croacia (2) 919,97 100,00 (2) (2) 919,97 100 Chipre 219,64 60,37 144,18 39,63 0,00 0,00 363,82 100 Rep. Checa 912,42 31,34 1.984,10 68,16 13,83 0,48 0,70 0,02 2.911,05 100 Dinamarca 912,42 40,89 1.290,87 57,86 20,16 0,90 7,69 0,34 2.231,14 100 Alemania (2) 36.731,39 100,00 (2) (2) 36.731,39 100 Grecia 2.251,03 59,92 1.379,64 36,72 82,93 2,21 43,30 1,15 3.756,90 100 España 2.500,30 21,21 9.278,84 (4) 78,70 2,05 0,02 8,46 0,07 11.789,64 100 Estonia 138,35 35,42 250,63 64,17 0,56 0,14 1,06 0,27 390,60 100 Francia 5.697,03 24,17 17.846,31 75,72 13,75 0,06 11,22 0,05 23.568,31 100 Hungría 660,20 33,60 1.295,13 65,90 9,57 0,49 0,27 (3) 0,01 1.965,17 100 Irlanda 865,30 37,06 1.458,89 (3) 62,48 7,87 0,34 2,77 0,12 2.334,83 100 Italia (2) 24.513,74 97,70 577,07 2,30 (2) 25.090,81 100 Letonia 110,43 27,66 279,83 70,08 8,99 2,25 0,05 0,01 399,30 100 Lituania 118,77 20,59 419,25 (3) 72,69 38,76 6,72 576,78 100 Luxemburgo 192,56 21,60 698,54 78,36 0,33 0,04 0,02 0,00 891,45 100 Malta 87,45 48,63 91,17 50,70 0,82 0,46 0,38 0,21 179,82 100 Holanda 3.968,15 54,06 3.280,83 44,69 91,87 1,25 0,01 0,00 7.340,86 100 Austria (2) 4.135,00 100,00 (2) (2) 4.135,00 100 Polonia 6.377,63 95,49 (1) 239,47 3,59 61,99 0,93 6.679,09 100 Portugal 700,40 34,71 1.310,43 64,95 6,04 0,30 0,81 0,04 2.017,68 100 Rumanía 730,24 25,06 2.134,84 73,25 46,09 1,58 3,35 0,11 2.914,52 100 Eslovaquia 354,07 33,07 716,08 66,88 (2) 0,52 0,05 1.070,66 100 Eslovenia 304,03 29,77 715,22 70,03 1,95 0,19 0,08 0,01 1.021,28 100 Finlandia 1.297,56 45,23 1.245,75 43,43 274,00 (3) 9,55 51,33 1,79 2.868,64 100 Suecia 2.021,70 45,76 2.157,27 48,83 12,90 0,29 226,45 5,13 4.418,32 100 Reino Unido 13.129,49 38,65 20.791,03 61,20 34,62 0,10 15,38 0,05 33.970,52 100 T O T A L 44.804,65 24,08 139.257,44 74,84 1.557,03 0,84 442,94 0,24 186.062,06 100

Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas. Las recaudacio nes se expresan en millo nes de Euro s.

(1) Recaudació n incluida en la co rrespo ndiente a la gaso lina sin plo mo . (2) Recaudació n incluida en la co rrespo ndiente al gasó leo auto mo ció n. (3) Incluye gasó leo calefacció n.

País Gasolina GLP Fuelóleo Total

sin Pb Gasóleo Auto % s/Total % s/Total % s/Total % s/Total % s/Total

(20)

Gráfico nº 4.4.1 AÑO 2014 (PRESIÓN FISCAL) 0,0 0,5 1,0 1,5 2,0 2,5 3,0 B él gi ca B u lg ar ia Cro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ía Ir la n d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia Po rt u ga l R u m an ía Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n la n d ia Su ec ia R . U n id o U E ( 28 ) Eu ro zo n a (1 8 ) Cuadro nº 4.4.2 País 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Bélgica 1,10 1,23 1,17 1,12 1,09 1,13 Bulgaria 2,63 2,48 2,39 2,41 2,41 2,33 Croacia 1,95 2,14 Chipre 1,43 1,62 1,73 1,63 1,85 2,08 Rep. Checa 2,00 1,98 1,97 1,92 1,93 1,88 Dinamarca 1,12 1,03 0,93 0,88 0,87 0,87 Alemania 1,42 1,40 1,37 1,33 1,30 1,26 Grecia 1,37 1,97 2,13 2,07 2,10 2,10 España 1,12 1,12 1,07 1,04 1,17 1,11 Estonia 2,14 2,33 2,07 2,14 1,97 2,00 Francia 1,21 1,15 1,16 1,11 1,11 1,11 Hungría 2,10 2,03 1,91 1,73 1,88 1,90 Irlanda 1,30 1,39 1,39 1,35 1,35 1,26 Italia 1,41 1,35 1,36 1,63 1,60 1,55 Letonia 2,13 2,04 1,86 1,71 1,68 1,66 Lituania 1,87 1,75 1,59 1,54 1,53 1,59 Luxemburgo 2,35 2,14 2,21 2,08 1,99 1,80 Malta 1,48 1,39 1,47 0,72 0,99 2,26 Holanda 1,18 1,18 1,16 1,13 1,09 1,11 Austria 1,33 1,31 1,41 1,32 1,29 1,26 Polonia 1,84 1,64 1,51 1,74 1,65 1,62 Portugal 1,38 1,35 1,25 1,22 1,20 1,17 Rumanía 1,59 1,69 1,59 1,65 n.d. 1,94 Eslovaquia 1,65 1,49 1,53 1,44 1,42 1,45 Eslovenia 2,82 2,86 2,62 2,93 2,83 2,74 Finlandia 1,42 1,41 1,40 1,48 1,45 1,40 Suecia 1,34 1,40 1,24 1,20 1,11 1,03 Reino Unido 1,59 1,63 1,64 1,57 1,56 1,53 UE (28) 1,34 1,33 UE (27) 1,39 1,38 1,36 1,37 1,34 1,33 Eurozona (18) 1,64 1,67 1,65 1,68 1,65 1,64

Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.

PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE

HIDROCARBUROS EN LA UE (% s/P.I.B.)

(21)

en torno al 1,86%, si exceptuamos el año 1999 en el que se llegó a alcanzar el 1,92%. Por el contrario, en el último período contemplado, correspondiente a los años 2009 a 2014, la presión se mantiene bastante estable y pasa del 1,64% en 2009 al 1,64% que refleja el último año. En el caso de la UE (25) ha pasado del 1,39% en 2009 al 1,33% en 2014.

En España, la presión máxima en este período se alcanzó, también, en 1995 (1,68%), con una tendencia a disminuir en años siguientes hasta situarse en el 1,47% en el año 2000; a partir de dicho año, si exceptuamos un ligero repunte en 2002, la tendencia ha sido decreciente y se ha situado en el 1,07% en 2011, para elevarse al 1,17% en 2013 y reducirse al 1,11% en 2014, muy por debajo del 1,33% alcanzado por la media de la UE. En los cálculos se ha tenido en cuenta también la recaudación por el IVMDH introducido en 2002, que viene a justificar el repunte aludido.

Las diferencias existentes entre las presiones fiscales soportadas en los distintos Estados miembros, en el año 2014, se reflejan claramente en el gráfico número 4.4.1, en el que se puede

observar cómo los Estados en que la presión fiscal es mayor, prescindiendo de Luxemburgo (1,80%) por la falta de significación de sus datos, son: Eslovenia (2,74%), Bulgaria (2,33%), Chipre (2,08%), Estonia (2%), Rumanía (1,94%), Hungría (1,90%), República Checa (1,88%), Letonia (1,66%), Polonia (1,62%), Lituania (1,59%) e Italia (1,55%); los que tienen una menor presión fiscal son: Dinamarca (0,87%), Francia, Holanda y España (1,11%), Bélgica (1,13%), Portugal (1,17%) y Alemania (1,26%).

4.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

También con respecto a este impuesto se ha calculado el esfuerzo fiscal, en los términos a que se ha hecho mención en el apartado 2.3.3. de este Estudio, que mide con mayor rigor que la presión fiscal el sacrificio soportado por los contribuyentes de los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Los valores hallados se han anotado en el cuadro número 4.4.3 y hacen referencia también al período 2009-2014.

La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio tributario, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables. Así, por ejemplo, en el caso de Francia, la presión fiscal, como se acaba de ver, se encuentra a un nivel muy inferior a la media (1,11% frente a 1,33%) y, sin embargo, en el esfuerzo fiscal pasa a ser de 1,03% frente a 1,33%). En general, en los nuevos países incorporados a la UE, como consecuencia de sus inferiores paridades del poder de compra, el esfuerzo fiscal realizado es muy superior a la presión fiscal.

El gráfico número 4.4.2 permite una visión rápida de estas diferencias entre la presión y el esfuerzo fiscales que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea, en 2014, destacando el alto esfuerzo realizado por países como Bulgaria (5,17%), Croacia (3,62%), Rumania (3,60%), Eslovenia (3,30%), Grecia (2,91%), Hungría (2,80%), Estonia (2,74%), Letonia (2,59%), Chipre (2,44%), Polonia (2,38%) y República Checa (2,24%). El menor esfuerzo, con notable diferencia, corresponde a Luxemburgo (0,69%), Dinamarca (0,70%), Suecia (0,83%), Holanda (0,85%), Irlanda (0,95%) y España (1,20%).

4.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Dividiendo la recaudación por el Impuesto sobre Hidrocarburos relativa a cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea entre su número de habitantes, se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones de tributación.

El resultado de esta operación se ha recogido en los cuadros números 4.4.4 y 4.4.5, según que la recaudación se exprese en euros corrientes o en euros constantes de 2014. En estos cuadros puede observarse cómo la recaudación per cápita en el conjunto de la Comunidad se ha elevado en el período 2009-2014, de forma tal que dicha recaudación (UE 27) ha sido en 2014 un 8,5% superior

(22)

Gráfico nº 4.4.2 AÑO 2014 (ESFUERZO Y PRESIÓN FISCAL) 0 1 2 3 4 5 6 B él gi ca B u lg ar ia Cro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ía Ir la n d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia Po rt u ga l R u m an ía Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n la n d ia Su ec ia R . U n id o U E ( 28 ) Eu ro zo n a (1 8 )

Esf.Fiscal Pres.Fiscal Media Cuadro nº 4.4.3 País 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Bélgica 0,93 1,02 0,98 0,94 0,91 0,95 Bulgaria 5,98 5,77 5,42 5,36 5,35 5,17 Croacia 3,19 3,62 Chipre 1,36 1,58 1,80 1,74 2,08 2,44 Rep. Checa 2,41 2,45 2,38 2,35 2,36 2,24 Dinamarca 0,91 0,82 0,74 0,71 0,71 0,70 Alemania 1,24 1,18 1,12 1,08 1,06 1,02 Grecia 1,46 2,27 2,77 2,80 2,88 2,91 España 1,11 1,15 1,13 1,11 1,25 1,20 Estonia 3,45 3,69 3,04 3,02 2,70 2,74 Francia 1,12 1,07 1,08 1,04 1,03 1,03 Hungría 3,29 3,12 2,93 2,66 2,89 2,80 Irlanda 1,02 1,07 1,07 1,04 1,04 0,95 Italia 1,35 1,30 1,32 1,61 1,61 1,60 Letonia 4,02 3,84 3,26 2,86 2,62 2,59 Lituania 3,27 2,91 2,44 2,23 2,09 2,15 Luxemburgo 0,95 0,84 0,83 0,79 0,77 0,69 Malta 1,76 1,62 1,75 0,85 1,15 2,66 Holanda 0,86 0,88 0,86 0,85 0,84 0,85 Austria 1,05 1,04 1,10 1,02 1,01 0,98 Polonia 3,11 2,64 2,37 2,64 2,47 2,38 Portugal 1,70 1,67 1,60 1,60 1,54 1,49 Rumanía 3,25 3,39 3,12 3,12 n.d. 3,60 Eslovaquia 2,32 2,04 2,09 1,94 1,89 1,91 Eslovenia 3,32 3,44 3,16 3,57 3,45 3,30 Finlandia 1,23 1,23 1,20 1,28 1,28 1,27 Suecia 1,09 1,11 0,97 0,96 0,87 0,83 Reino Unido 1,42 1,51 1,55 1,47 1,43 1,41 UE (28) 1,34 1,33 UE (27) 1,39 1,38 1,36 1,37 1,34 1,33 Eurozona (18) 1,51 1,53 1,52 1,55 1,55 1,53

Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.

(23)

Gráfico nº 4.4.3 AÑO 2014 (RECAUDACIÓN/HABITANTE) 0 300 600 900 1.200 1.500 1.800 B él gi ca B u lg ar ia Cro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ía Ir la n d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia Po rt u gal R u m an ía Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n la n d ia Su ec ia R . U n id o U E ( 2 8 ) Eu ro zo n a (1 8 ) Cuadro nº 4.4.4 País 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Bélgica 356,77 414,53 405,35 393,45 385,45 405,88 Bulgaria 124,70 120,50 129,84 134,66 135,54 134,85 Croacia 198,97 216,63 Chipre 330,59 383,57 401,56 367,92 387,37 423,54 Rep. Checa 282,96 294,76 307,63 294,20 288,65 276,92 Dinamarca 467,04 449,17 410,57 396,93 394,93 397,19 Alemania 426,12 441,83 451,83 455,67 454,32 454,78 Grecia 291,12 398,85 397,66 361,75 346,23 344,55 España 261,19 261,46 247,05 234,18 263,25 253,47 Estonia 226,65 256,61 254,89 284,93 279,33 296,85 Francia 364,46 355,85 367,97 354,74 356,66 359,08 Hungría 195,82 198,21 191,50 171,90 190,74 198,96 Irlanda 492,68 511,78 520,23 508,37 512,31 506,97 Italia 377,38 367,02 374,36 442,47 430,55 412,80 Letonia 177,21 163,12 180,84 186,14 192,64 199,50 Lituania 149,98 146,86 162,57 170,35 179,42 195,95 Luxemburgo 1.729,88 1.683,02 1.825,39 1.723,59 1.717,07 1.621,69 Malta 220,54 221,59 243,95 124,12 177,43 422,71 Holanda 441,52 451,32 448,31 434,36 424,45 436,20 Austria 455,96 461,43 519,39 497,30 492,85 486,08 Polonia 151,55 154,35 148,16 174,60 170,05 175,68 Portugal 227,77 228,80 208,02 194,14 193,44 193,50 Rumanía 93,94 105,79 104,96 109,98 n.d. 146,11 Eslovaquia 194,54 184,21 198,77 191,73 193,21 197,69 Eslovenia 501,52 505,65 472,30 512,51 493,73 495,50 Finlandia 483,89 493,05 512,82 547,37 541,20 526,23 Suecia 448,79 552,81 531,69 537,54 506,97 458,10 Reino Unido 425,09 473,96 485,41 505,58 492,05 527,89 UE (28) 358,35 367,09 UE (27) 339,65 353,22 357,64 365,67 359,71 368,51 Eurozona (18) 454,66 473,70 480,95 491,14 488,98 492,00 Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II.EE.SOBRE

HIDROCARBUROS POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab)

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Gráfico nº 4.4.4 RECAUDACIÓN/HABITANTE (Euros constantes de 2014) 200 250 300 350 400 450 500 550 2009 2010 2011 2012 2013 2014 España Eurozona (18) UE (27) Cuadro nº 4.4.5 País 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Bélgica 396,41 449,12 423,56 400,25 387,39 405,88 Bulgaria 135,10 126,44 131,55 133,20 133,54 134,85 Croacia 199,36 216,63 Chipre 364,49 411,11 414,83 368,29 386,21 423,54 Rep. Checa 309,58 318,31 324,84 299,60 289,81 276,92 Dinamarca 508,21 477,33 424,15 400,14 396,12 397,19 Alemania 464,18 475,09 473,12 466,87 457,98 454,78 Grecia 311,36 406,16 392,56 353,61 341,45 344,55 España 285,76 280,54 256,54 237,26 262,72 253,47 Estonia 268,87 294,96 276,76 295,87 280,74 296,85 Francia 395,29 378,97 382,51 360,51 358,81 359,08 Hungría 233,12 223,46 206,80 174,87 190,74 198,96 Irlanda 504,28 532,55 534,66 512,47 513,85 506,97 Italia 416,08 397,63 393,23 449,21 431,41 412,80 Letonia 188,52 175,78 186,43 187,46 194,00 199,50 Lituania 166,46 160,85 170,41 172,77 179,78 195,95 Luxemburgo 1.961,32 1.849,47 1.927,55 1.765,97 1.729,18 1.621,69 Malta 243,69 239,56 256,79 126,39 178,86 422,71 Holanda 485,72 491,63 475,41 447,33 425,73 436,20 Austria 515,21 511,56 553,72 515,87 500,36 486,08 Polonia 170,67 168,68 155,30 176,18 170,22 175,68 Portugal 247,58 244,97 214,45 194,53 193,05 193,50 Rumanía 117,28 122,73 114,09 115,28 n.d. 146,11 Eslovaquia 215,91 202,87 209,46 194,45 193,01 197,69 Eslovenia 552,94 544,88 497,68 524,57 495,72 495,50 Finlandia 547,38 547,23 549,06 566,64 547,77 526,23 Suecia 471,42 569,32 539,79 540,79 507,99 458,10 Reino Unido 498,35 534,95 521,39 527,20 499,54 527,89 UE (28) 360,15 367,09 UE (27) 376,97 383,11 375,28 373,52 361,88 368,51 Eurozona (18) 497,44 509,35 502,56 500,14 490,94 492,00

(*) P o nderado s co n lo s IP C medio s anuales de cada Estado miembro (Cfr. A nexo nº 7). Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.

(Euros constantes de 2014) (*)

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE

HIDROCARBUROS POR HABITANTE EN LA UE

(25)

del 1,8% en términos reales.

Como término medio, el consumo de carburantes y combustibles efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado, en el año 2014, a sus respectivas Haciendas, 367,1 euros. La contribución del consumidor español fue, en ese mismo año, de 253 euros, lo que representa el 69% de la media comunitaria.

El gráfico número 4.4.3 permite una rápida apreciación de las diferencias existentes en cuanto a la fiscalidad "per cápita" relativa al Impuesto sobre Hidrocarburos existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2014. La comparación ofrece un resultado menos llamativo que en los demás impuestos especiales, al no apreciarse tan notables diferencias, si se excluye el caso de Luxemburgo por las razones que se han apuntado reiteradamente. El Estado con una mayor recaudación per cápita es Reino Unido (528), seguido de Finlandia (526), Irlanda (507), Eslovenia (496), Austria (486), Suecia (458), Alemania (455), Holanda (436), Italia (413) y Bélgica (406); a continuación, Dinamarca donde la contribución supera los 397 euros; Bulgaria, es el país con menor recaudación per cápita (135 euros), seguido de Rumania (146), Polonia (176), Lituania (196) y Hungría (199).

En el gráfico número 4.4.4 se ha representado la evolución, en términos reales, de la recaudación media per cápita en el conjunto de la Unión Europe a y en España en el período 2009-2014, en el que puede apreciarse como se produce una cierta convergencia entre la recaudación española y la comunitaria, si exceptuamos una ligera divergencia de las líneas representativas en 2004 (ver edición 2009) como consecuencia de la ampliación de la UE. Así, mientras que en 2009 la recaudación per cápita en España era el 57,4% de la media comunitaria (18), para, finalmente, reducirse hasta el 52% en 2014. En períodos históricos anteriores como los correspondientes a 1986-1993 (Cfr. Ediciones anteriores de este Informe), se ha podido observar, también, una fuerte tendencia convergente entre ambas líneas.

4.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España.

En el cuadro número 4.4.6 se ofrece una completa información de las cantidades recaudadas por el Impuesto sobre Hidrocarburos en el período 2011-2014. Este cuadro mantiene la misma estructura que se ha adoptado en relación con los demás impuestos especiales para presentar las cantidades recaudadas.

En este cuadro se han anotado los datos relativos a la recaudación mensual obtenida por este impuesto desde el mes de enero de 2011.

En resumen, a reserva de una mayor profundización posterior, puede apuntarse que las causas que han influido en los últimos años en la variación de la recaudación líquida, son:

 haber dejado de comercializarse las gasolinas con plomo para automoción a partir del 1 de agosto de 2001 y hacerlo en su lugar la sustitutiva, gasolina sin plomo de 97 I.O., con un tipo impositivo un 0,46% inferior;

 haber dejado de comercializarse la gasolina con aditivo, –sustitutiva a la con plomo–, para automoción a partir de mediados del año 2007;

 la contracción del consumo como consecuencia de la fuerte subida de los precios de los carburantes que se han producido a lo largo de los años 2000, 2004 y sobre todo 2005 y, en menor medida, en 2006 y segundo semestre de 2009. En sentido contrario, conviene recordar que 2000, 2004, 2008 y 2012 han sido bisiestos y, por tanto, con el consumo correspondiente a un día más en el mes de febrero. Asimismo, las fechas en las que cayeron las fiestas Año Nuevo y Reyes en 2004 propiciaron dos largos puentes con el consiguiente aumento del consumo. Análogamente, la elevada tasa del mes de abril de 2004, viene a coincidir con el largo puente de la Semana Santa;

(26)

Cuadro nº 4.4.6 12/11 13/12 14/13 12/11 13/12 14/13 12/11 13/12 14/13 E 815.475 747.549 675.797 833.204 -8,3 -9,6 23,3 815.475 747.549 675.797 833.204 -8,3 -9,6 23,3 9.882.545 9.212.875 8.523.046 10.090.647 -6,8 -7,5 18,4 F 709.197 670.305 767.164 796.997 -5,5 14,5 3,9 1.524.672 1.417.854 1.442.961 1.630.201 -7,0 1,8 13,0 9.876.407 9.173.983 8.619.905 10.120.480 -7,1 -6,0 17,4 M 708.668 692.551 742.261 785.654 -2,3 7,2 5,8 2.233.340 2.110.405 2.185.222 2.415.855 -5,5 3,5 10,6 9.861.980 9.157.866 8.669.615 10.163.872 -7,1 -5,3 17,2 1T 2.233.340 2.110.405 2.185.222 2.415.855 -5,5 3,5 10,6 2.233.340 2.110.405 2.185.222 2.415.855 -5,5 3,5 10,6 9.861.980 9.157.866 8.669.615 10.163.872 -7,1 -5,3 17,2 A 909.550 838.529 931.131 962.472 -7,8 11,0 3,4 3.142.890 2.948.934 3.116.353 3.378.327 -6,2 5,7 8,4 9.773.087 9.086.844 8.762.217 10.195.214 -7,0 -3,6 16,4 M 737.804 650.433 827.948 796.175 -11,8 27,3 -3,8 3.880.694 3.599.367 3.944.301 4.174.502 -7,2 9,6 5,8 9.725.982 8.999.474 8.939.732 10.163.440 -7,5 -0,7 13,7 J 746.893 697.218 841.539 816.110 -6,7 20,7 -3,0 4.627.587 4.296.585 4.785.840 4.990.612 -7,2 11,4 4,3 9.660.837 8.949.798 9.084.053 10.138.012 -7,4 1,5 11,6 2T 2.394.247 2.186.180 2.600.618 2.574.757 -8,7 19,0 -1,0 4.627.587 4.296.585 4.785.840 4.990.612 -7,2 11,4 4,3 9.660.837 8.949.798 9.084.053 10.138.012 -7,4 1,5 11,6 J 756.025 732.247 855.294 839.565 -3,1 16,8 -1,8 5.383.612 5.028.832 5.641.134 5.830.177 -6,6 12,2 3,4 9.552.969 8.926.020 9.207.100 10.122.283 -6,6 3,1 9,9 A 817.058 726.103 905.363 893.158 -11,1 24,7 -1,3 6.200.670 5.754.935 6.546.497 6.723.335 -7,2 13,8 2,7 9.491.598 8.835.066 9.386.360 10.110.077 -6,9 6,2 7,7 S 796.411 751.803 873.524 836.748 -5,6 16,2 -4,2 6.997.081 6.506.738 7.420.021 7.560.083 -7,0 14,0 1,9 9.464.997 8.790.458 9.508.080 10.073.302 -7,1 8,2 5,9 3T 2.369.494 2.210.154 2.634.181 2.569.471 -6,7 19,2 -2,5 6.997.081 6.506.738 7.420.021 7.560.083 -7,0 14,0 1,9 9.464.997 8.790.458 9.508.080 10.073.302 -7,1 8,2 5,9 O 798.948 674.700 835.138 860.873 -15,6 23,8 3,1 7.796.029 7.181.438 8.255.159 8.420.956 -7,9 15,0 2,0 9.415.872 8.666.210 9.668.518 10.099.037 -8,0 11,6 4,5 N 729.848 696.620 863.261 835.034 -4,6 23,9 -3,3 8.525.877 7.878.059 9.118.420 9.255.990 -7,6 15,7 1,5 9.351.963 8.632.982 9.835.159 10.070.810 -7,7 13,9 2,4 D 754.924 716.739 814.820 467.884 -5,1 13,7 -42,6 9.280.801 8.594.798 9.933.240 9.723.874 -7,4 15,6 -2,1 9.280.801 8.594.798 9.933.240 9.723.874 -7,4 15,6 -2,1 4T 2.283.720 2.088.060 2.513.219 2.163.791 -8,6 20,4 -13,9 9.280.801 8.594.798 9.933.240 9.723.874 -7,4 15,6 -2,1 9.280.801 8.594.798 9.933.240 9.723.874 -7,4 15,6 -2,1

La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente:

País Vasco 727.405 698.975 851.267 783.662 -3,9 21,8 -7,9

Navarra 213.631 159.504 251.330 215.692 -25,3 57,6 -14,2

TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA 10.221.837 9.453.277 11.035.837 10.723.228 -7,5 16,7 -2,8

Fuente: Para el P. Vasco y Navarra, Subdirección Gral. de Estadística de Servicios. Inspección General. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas La recaudación se expresa en miles de Euros.

(*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.

(1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

2013

2012 2012 2013 2011 2012

2011 2011

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS (*)

2014 PERIODO MENSUAL % VARIACIÓN 2014 PERIODO ACUMULADO % VARIACIÓN

PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

2014 % VARIACIÓN 2013

M E S

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