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ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (BORRADOR) PARA LA
CONSTRUCCION, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO
“UNIVERSAL 3”
Vía Guayaquil-Palestina-El Empalme Recinto Coloradal, Sector Barbasco
Parroquia Palestina, Cantón Palestina Provincia del Guayas
Mayo 2011
Ing. Rodrigo Chávez Medina CONSULTOR
2 1. FICHA TECNICA
Nombre del Proyecto Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “ UNIVERSAL 3”
Ubicación Cartográfica (Zona 17:PSAD 56)1
GEOGRAFICAS UTM 79º 59` 04” W 17 612971 E
01º 39` 22“ S 98 16907 N Dirección del Proyecto Vía Guayaquil-Palestina-El Empalme (vía alterna troncal de la
costa, E-482, Recinto Coloradal, Sector Barbasco de Arriba, Parroquia Palestina, Cantón Palestina, Provincia del Guayas3 Fase de Operación Comercialización y Venta de Derivados del Petróleo
Producidos en el País e Importados4.
Área del proyecto El terreno es de geometría irregular, tiene aproximadamente 3.000 m2,: 47 mts a la vía de acceso, 60 m de lado y 56 m al fondo en su sección mas ancha .
Propietario Jesús Párraga
Comercializadora PETROLEOS DE LOS RIOS C.A. PETROLRIOS Representante Legal Lucila Ramos Herrera
Dirección para Notificación
Av. Quito y Tulcán, Esquina
Teléfono: (02) 2751 566; Fax: (02) 2751 772 E-mail: [email protected]
Santo Domingo de Los Tsáchilas Consultor Ambiental y
No. De Registro
Ing. Rodrigo Chávez Medina Registro MAE 113
Dirección del Consultor Urbanización Los Bohíos, Lote # 38, Calle Los Pinos y Los Cedros, Sector Capelo, San Rafael-Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha.
Teléfono: (02) 2864 082; Fax: (02) 2850 049; E-mail:
Equipo Técnico de Apoyo Ing. Jorge Chávez Astudillo: Elaboración de Planos.
Descripción del Proyecto.
Ing. Ramiro Bermúdez: Diagnóstico Ambiental-Línea Base. Evaluación de Impactos
Ing. Malena Chávez Astudillo: Plan de Manejo Ambiental Srta Karla Rosero: Coordinación PPS (Apoyo externo Período de Ejecución del
Estudio
De Enero del 2011 a Abril de 2011, incluyéndose la fase de adquisición de datos de campo, preparación del primer borrador del Estudio
Autoridad Ambiental Gobierno Provincial del Guayas
1El proyecto no intercepta con el SNAP
2IGM, 2007. Mapa Vial Turístico, Ecuador. Quito.
3IGM, 1989. Hoja Topográfica Palestina, Escala 1: 50 000. Edición 2 (CT-NIV-C3, 3689-III).Quito 4Según la Clasificación de Fases del RAOHE, Cap. X
3 2.0 INTRODUCCIÓN
Antecedentes
1. El Decreto Ejecutivo 2024 (R.O 445: 1 de Nov/2001) dispone que «cuando en una zona geográfica determinada, no exista abastecimiento de combustibles o este sea deficiente, las Comercializadoras están obligadas a satisfacer las necesidades de ese mercado»
2. El cantón Palestina ha venido creciendo paulatinamente, tanto urbana como económicamente, gracias a su gran producción agrícola y ganadera, con importantes excedentes exportables. Esta dinámica socio-económica no ha estado debidamente acompañada con un adecuado desarrollo de los servicios públicos colaterales que hagan posible un crecimiento económico equitativo, sostenible y sustentable ambientalmente. Entre los servicios colaterales que adolece este cantón es la provisión de combustibles al segmento automotriz y en cuantías domésticas a través de un centro de distribución moderno que cumpliendo con los requisitos técnicos y ambientales que exigen los estándares modernos para este tipo de establecimientos, garanticen al consumidor final calidad y cantidad de expendio 3. El Sr. Jesús Antonio Párraga, ha decidido construir dentro del inmueble de su
propiedad una moderna estación de servicios para la venta de combustibles al consumidor final automotriz y en cuantías domésticas para el sector artesanal, agrícola y pequeña industria del cantón Palestina.
4. Como para operar legalmente en el Ecuador5, los distribuidores deben estar afiliados a una Comercializadora Calificada, en Sr. Párraga se afilió a la Comercializadora PETROLRIOS, la que previamente realizó un estudio de Mercado para la zona y determinó la necesidad de abastecer un mercado deficientemente atendido en cuanto al expendio de combustibles
5. El Director de OO.PP del Gobierno Municipal Autónomo de Palestina, con fecha 25 de Agosto de 2010 y mediante Oficio # 267 OO.PP.MM, certifica USO DE SUELO AGRICOLA del predio del Sr. Párraga y por tanto apto para la construcción de una estación de servicio.
6. El Cuerpo de Bomberos del Cantón Palestina, mediante Oficio No. 60 C.B.P del 30 de agosto del 2010 otorga el permiso para la construcción de la Estación de Servicio
“LA UNIVERSAL 3” en el sitio Colorada “Barbasco de Arriba”.
7. El Director encargado de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, mediante Oficio No. 32-ARCH-C-D-2010 de 15 de Diciembre de 2010 notifica a PETROLRIOS que luego de la inspección técnica de rigor se considera que es procedente la implantación de un centro de distribución de combustibles (Estación de Servicio) en el sitio propuesto por el propietario Jesús Párraga
5 Art. 8 y 29 del Decreto Ejecutivo 2024 R.O 445: 1 de Nov/2001)
4 8. Mediante Oficio No. PR-UTAR-306/2010 de 22 de Diciembre de 2011,
PETROLRIOS remite al Director de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas los Términos de Referencia TdR’s del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción, Operación y Mantenimiento de la Estación de Servicio “Universal 3”
9. Mediante Oficio No. DMA-GPG-081-2011 de 18 de enero de 2011, el Gobierno Provincial del Guayas a través de su Director Coordinador de Medio Ambiente y Agua aprueba los anteriormente indicados TdR’s.
10. La Comercializadora, mediante oficio No. 037-PR-UTAQ-2011 de 7 de Febrero de 2011, solicita al Ministerio del Ambiente la designación de un Facilitador para llevar adelante el Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto
11. El director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2011-0422 de 18 de Febrero de 2011 notifica a la Comercializadora que se ha designado a la Dra. Miryam Checa como Facilitadora 12. Mediante Oficios S/N del 9 y 10 de Marzo de 2011, el Consultor Ing. Rodrigo
Chávez solicita al Ministerio del Ambiente se otorgue el Certificado de No Intersección con Áreas Protegidas del sitio del proyecto ubicado en las siguientes coordenadas DATUM WGS 84, Zona 17, SUR
Latitud: 17 612291 E Longitud; 98 16907 N
13. La Comercializadora PETROLRIOS, mediante Oficio S/N de 11 de Marzo de 2011, remite al GPG el Borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto nuevo identificado como “Construcción, Oeración y Mantenimiento de la Estación de Servicio Universal 3, ubicada en el Km 71 de la vía Guayaquil-El Empalme, cantón Palestina, Provincia del Guayas”.6 Y solicita se autorice la ejecución del PPS
14. La Directora Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, mediante Oficio No MAE-DPGSELRB-2011-0687 de fecha 28 de marzo de 2011, notifica que el proyecto ubicado en las coordenadas UTM constantes en el oficio de Solicitud NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.
15. El Director Coordinador de Medio Ambiente y Agua del GPG notifica a PETROLRIOS, mediante Oficio No. DMA-GPG-583-2011 de 14 de Abril de 2011, que con Memorando E-GA-DMA-252-2011 de 14 de Abril se ha efectuado la evaluación de la documentación presentada con el Borrador del EsIA en el cual se incluyen las recomendaciones que se deberá cumplir para continuar con el trámite
6 Km 71 de distancia tomando como referencia la Ciudad de Guayaquil
5 de Licencia Ambiental y que con respecto a la revisión del Borrador del EsIA se determina que el mismo se encuentra con observaciones cuya aclaración es vinculante al estudio definitivo y que, por tanto, es procedente dar paso a la ejecución del Proceso de Participación Social, dando cumplimiento al Art. 10 del Decreto Ejecutivo 1040
16. PETROLRIOS, mediante Oficio S/N del 12 de mayo de 2011 remite al GPG un perfilado conteniendo las respuestas a las Observaciones hechas al Borrador del EsIA del proyecto de la E/S Universal 3
Marco Conceptual
Los derivados del petróleo o combustibles fósiles, son considerados productos químicos peligrosos- grado de inflamabilidad 3 según la Norma NTE INEN 2 266:2000- y potencialmente contaminantes cuando no son adecuadamente manejados o consumidos.
Por dichas características y por el cada vez mayor incremento de su producción y consumo para satisfacer la demanda, ha creado en la población ecuatoriana una conciencia de preservación de su entorno, por lo que el Estado Ecuatoriano se ha visto en la necesidad de regular las Actividades Hidrocarburíferas dentro de un marco adecuado de Protección al Medio Ambiente, implementando un sistema institucional descentralizado de regulación, control y fiscalización y de formular de normas, principios y estándares de calidad ambiental aplicables de conformidad con las fases de la industria, a fin de que estas actividades se realicen con eficiencia técnica, económica y ambiental
A la conciencia ambiental ha influido significativamente la Organización de las Naciones Unidas, ONU, promoviendo en sus países miembros la inclusión de políticas de protección del medio ambiente pero en armonía con el desarrollo económico, social y humano de sus pueblos. A través de este organismo se creó mundialmente un nuevo concepto de desarrollo económico en el que se incluyendo la variable ambiental, la participación social y la responsabilidad de los estados en el cuidado del medio ambiente, denominado desarrollo sostenible y sustentable7. En la conferencia Mundial de Rio se aprobaron, entre otros, los siguientes principios que serán tomados en cuenta para el presente Estudio:
• De desarrollo sostenible y sustentables (Principios 1 y 3);
• De trasparencia, participación social y resarcimiento de daños ocasionados ambientalmente (Principio 10) ;
• De precaución (Principio 15)
• De Evaluación del impacto ambiental como instrumento nacional (Principio 17)
Recogiendo los principios antes mencionados se reformó la Ley de Hidrocarburos y se promulgó la Ley de Gestión Ambiental y el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE), expedido mediante Decreto Ejecutivo No 1215,
7 Conferencia Mundial de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, 1992
6 publicado en el Registro Oficial No 265 de 13 de febrero de 2001. En el Art. 408 de este cuerpo legal se plantea la obligatoriedad de presentar previamente a la autoridad ambiental, para su aprobación, los Términos de Referencia específicos para la elaboración y presentación de cualquier estudio ambiental basados en la Guía Metodológica que contempla el Art. 41 y la descripción específica conforme la fase hidrocarburífera que aplique el proyecto.
Galdames & Muñoz (Asesores Geoambientales, 2001)9 definen a un Estudio de Impacto Ambiental EsIA, como un documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación.
Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que se ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos, dentro de un área determinada o área de influencia
La descripción del emplazamiento o entorno ambiental es una parte integral de un EsIA.
Según Canter10 (2003) «un estudio de impacto ambiental describirá sucintamente el entorno de las áreas que serán afectadas. La descripción no será más extensa de lo que sea necesario para entender los efectos de las alternativas. Los datos y análisis del estudio serán proporcionales a la importancia del impacto, con la documentación menos relevante resumida, integrada o simplemente aludida. Las agencias evitarán el contenido superfluo en el estudio y concentrarán los esfuerzos y atención sobre las cuestiones de importancia. Las descripciones prolijas del entorno afectado no son en si una medida de la exactitud del estudio de impacto ambiental»
Para la determinación del área de influencia o ámbito espacial en donde se manifestarán los posibles impactos ambientales y socioculturales ocasionados por las actividades previstas durante la vida del proyecto, se identificará previamente si estas actividades tienen efecto ambiental significativo sobre los factores ambientales caracterizados en la Línea- Base y si esta afectación es directa o indirecta
Los criterios de definición son diversos, destacándose que para el área de influencia directa se deben tomar en consideración la ocurrencia de los impactos directos y de mayor intensidad, incluyéndose en esta zona los sitios de uso y explotación propios de la actividad.
Para el área de influencia indirecta se tomarán en consideración la cuenca donde se observarán los procesos ambientales en función al flujo unidireccional de las aguas lo que permitirá administrar la información de una manera más comprensible.
Asimismo, para la definición del área de influencia indirecta es necesario considerar los aspectos socioculturales que cuentan con otras connotaciones y por lo tanto su definición no es posible realizarla a través de conceptos tales como la cuenca, sino que deben tomarse en consideración los impactos socio-económicos, dinámicas sociales,
8 Capitulo IV, Estudios Ambientales.
9 http://www.fortunecity.es/expertos/negocios/171/eia2.html
10 Manual de Evaluación del Impacto Ambiental, 2da. Edición, pág. 123
7 administrativas y políticas, debiendo definirse en función a la probabilidad de frecuentación misma, que decrece de forma exponencial con la distancia al centro.
Por tanto, la protección del medio ambiente es una responsabilidad no solo de las instituciones públicas, ONGs o de Organismos Internacionales especializados, sino que es un deber y un derecho de la población, personas naturales o jurídicas a cuidar del ambiente y de su entorno para poder garantizar los derechos constitucionales de vivir en un medio libre de contaminación.
2.2 OBJETIVOS DEL ESTUDIO
Objetivo General.-
1. Prever, identificar y evaluar los posibles impactos y riesgos ambientales que se podrían manifestar dentro del área de influencia del proyecto, derivados de las actividades de construcción, operación y mantenimiento de la E/S UNIVERSAL 3, a fin de adoptar las medidas de prevención y/o mitigación apropiadas que coadyuven a una explotación técnica racional, sustentable y sostenible de los recursos naturales no renovables
2. Proveer a las instituciones públicas de control ambiental, a la Comercializadora y a la comunidad dentro de su área de influencia directa de una herramienta adecuada de control y vigilancia que permita la aplicación del principio de corresponsabilidad social en el manejo ambiental de los proyectos de desarrollo.
Objetivos Específicos.
Como objetivos específicos del Estudio se plantean los siguientes:
1. Describir y caracterizar el medio sobre el cual va a tener impactos ambientales significativos las actividades previstas durante la vida del proyecto (Línea base) 2. Describir y analizar el proyecto tanto en sus contenidos técnicos como en sus
objetivos, dado que se trata de una perturbación al medio que generará un impacto
3. Prever los efectos ambientales que generará cada una de las actividades del proyecto en el medio y evaluarlos para poder juzgar la idoneidad de la obra, analizar la mejor alternativa así como permitir o no su realización, en las mejores condiciones posibles de sostenibilidad ambiental
4. Establecer, desde un enfoque técnico y socioeconómico, el área de influencia del proyecto
5. Determinar un adecuado Plan de Manejo Ambiental que deberá ser aplicado durante la vida del proyecto, conteniendo medidas preventivas, minimizadoras, correctoras y compensatorias del impacto ambiental; así como un Plan de
8 Contingencias en el que se establezca claramente responsabilidades empresariales e institucionales.
2.3 ALCANCE DEL ESTUDIO
El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental comprende las fases de construcción, operación y funcionamiento de la Estación de Servicio elaborado de acuerdo a los Términos de Referencia aprobados y La Guía Metodológica contenida en el Art. 41 del RAOHE.
2.4 MARCO DE REFERENCIA LEGAL Y ADMINISTRATIVO AMBIENTAL
A continuación se exponen en orden de prelación las principales referencias de carácter legal, constitucional y principios reconocidos vigentes en la legislación ambiental del Ecuador que se ha tomado en cuenta para la elaboración del presente EsIA.
Art.14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
Art. 95 (Principios de Participación).- Establece que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Art. 395.- Principios ambientales: El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural.- El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios, asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar o reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambientalmente permanente
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el estado. La Ley regulará la consulta
9 previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.
‐ Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (Codificación 20, Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre de 2004)
Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
‐ Ley de Hidrocarburos
Art. 31.- PETROECUADRO y los contratistas o asociados en comercialización están obligados en cuanto les corresponda a lo siguiente: literal (t): conducir las operaciones petroleras de acuerdo a las leyes y reglamentos de protección del medio ambiente y de la seguridad del país y con relación a la práctica internacional en materia de preservación de la riqueza ictiológica y de la industria agropecuaria; y, literal (u)… Elaborar estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y compensar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades
‐ Reglamento para la Autorización de Actividades de Comercialización de Combustibles Líquidos derivados de los Hidrocarburos (CLDH) (D.E. 2024: R.O. 445 de i-Nov/2001)
Art. 29.- Se establece como requisito para el registro de distribuidoras de combustibles contar con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado
10 Art. 32.- Determina que el ejercicio de las actividades de comercialización de lo CLDH será controlado por la Dirección Nacional de Hidrocarburos (Actual Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero), ya sea directamente o a través de compañías calificadas
‐ Ley de Gestión Ambiental (Codificación No. 2004-019.R.O-S 418: 10- SEP-2004)
Art. 8.- La autoridad Ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del Ramo que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las Leyes que las regulen, ejerzan otras instituciones del estado
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva otorgada por el Ministerio del Ramo
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el reglamento
Art. 29.- Se prescribe el derecho que tiene toda persona natural o jurídica de ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad que pueda producir impactos ambientales.
• Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE) (D.E. 1215.- R.O 265: 13 de febrero de 2001)
Este Reglamento contiene en sus art. 25, 26, 27, 28 y 29 disposiciones generales sobre manejo y almacenamiento de combustibles, seguridad e higiene industrial, operación y mantenimientos de equipos, manejo de desechos en general, manejo y tratamiento de descargas líquidas como aguas residuales, grises y negras, así como los parámetros y límites permisibles que deben ser cumplidos de conformidad con el Anexo 2 de la tabla No. 5
Art. 33.- Los Estudios Ambientales consiste en una estimación predictiva o en una identificación presente de los daños o alteraciones ambientales, con el fin de establecer las medidas preventivas, las actividades de mitigación y las medidas de rehabilitación de impactos ambientales producidos por una probable o efectiva ejecución de un proyecto de cualquiera de las fases hidrocarburífera
Art. 34 (inciso 3ro).- El Diagnóstico Ambiental -Línea Base- del Estudio de Impacto Ambiental contendrá la información básica sobre las características biofísicas,
11 socioeconómicas y culturales del área adjudicada, así como del terreno o territorio calificado para centros de distribución y constituyen una unidad que, una vez aprobada, conforman el marco general en el que se irán trabajando y profundizando los diferentes aspectos que requiera el avance del proyecto, en sus diferentes fases, áreas de influencia y condiciones.
Art. 40.- Obtenida la aprobación de los Términos de Referencia se procederá a la realización de los Estudios Ambientales, tomando en cuenta las observaciones que se hubieren formulado de existir estas.
Art. 41.- Establece la Guía Metodológica para la elaboración y presentación de los Estudios de Impacto Ambiental.
.
Art. 74.- Determina las disposiciones Generales que se deberá observar en el diseño, operación y control ambiental de los proyectos de Comercialización y Venta de Derivados de petróleo.
Art. 86.- Establece los Límites permisibles y parámetros técnicos que deben observar los operadores y sujetos de control para las descargas líquidas, emisiones a la atmósfera y disposición de los desechos sólidos que se generan en las actividades y proyectos hidrocarburíferos.
‐ Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA)
Libro VI sobre la Calidad Ambiental
Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, Capítulo III, del Objetivo y los elementos del Subsistema de Evaluación del Impacto Ambiental:
Art. 1.- Para garantizar una adecuada y fundada predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales de la actividad o proyecto propuesto, así como la idoneidad técnica de las medidas de control para la gestión de sus impactos ambientales y riesgos, el estudio de impacto ambiental debe ser realizado por un equipo multidisciplinario que responda técnicamente al alcance y la profundidad del estudio en función de los términos de referencia previamente aprobados. El promotor y/o el consultor que presenten los Estudios de Impacto Ambiental a los que hace referencia este Título son responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos.
Un estudio de impacto ambiental deberá contener como mínimo lo siguiente, sin perjuicio de que la autoridad ambiental de aplicación establezca normas más detalladas mediante guías u otros instrumentos:
a) Resumen ejecutivo en un lenguaje sencillo y adecuado tanto para los funcionarios responsables de la toma de decisiones como para el público en general;
12 b) Descripción del entorno ambiental (línea base o diagnóstico ambiental) de la actividad o proyecto propuesto con énfasis en las variables ambientales priorizadas en los respectivos términos de referencia (focalización);
c) Descripción detallada de la actividad o proyecto propuesto;
d) Análisis de alternativas para la actividad o proyecto propuesto;
e) Identificación y evaluación de los impactos ambientales de la actividad o proyecto propuesto;
f) Plan de manejo ambiental que contiene las medidas de mitigación, control y compensación de los impactos identificados, así como el monitoreo ambiental respectivo de acuerdo a las disposiciones del artículo 19 de este Título; y,
g) Lista de los profesionales que participaron en la elaboración del estudio, incluyendo una breve descripción de su especialidad y experiencia (máximo un párrafo por profesional).
Art. 2.- La participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del Estado; ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.
Por lo tanto, los procesos de información pública y recolección de criterios y observaciones deberán dirigirse prioritariamente a:
i. La población en el área de influencia de la obra o proyecto;
ii. Los organismos seccionales que representan la población referida en el literal anterior;
iii. Las organizaciones de diferente índole que representan a la población o parte de ella en el área de influencia de la obra o proyecto;
Sin perjuicio de que estos procesos estén abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión ambiental.
Capítulo IV del Proceso de evaluación Ambiental
Art. 24.- El estudio de impacto ambiental se realizará bajo responsabilidad del promotor y conforme al artículo 17 de este Título y las regulaciones específicas del correspondiente sub-sistema de evaluación de impactos ambientales sectorial o seccional acreditado.
13 Titulo IV.- Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Capítulo I, Normas generales
Art. 44.- Al amparo de la Ley de Gestión Ambiental y el presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los organismos competentes, deberá dictar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Ambientales Nacionales, las mismas que constan como Anexos al Libro VI De la Calidad Ambiental.
Cualquier norma técnica para la prevención y control de la contaminación ambiental que se dictare, a partir de la expedición del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, en el país a nivel sectorial, regional, provincial o local, deberá guardar concordancia con la Norma Técnica Ambiental Nacional vigente y, en consecuencia, no deberá disminuir el nivel de protección ambiental que ésta proporciona.
Capitulo IV del Control Ambiental, Sección I, Estudios Ambientales
Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental.-Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.
Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.
Art. 60.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Un año después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso.
14 Art. 61.- Periodicidad de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.-En lo posterior, el regulado, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes al menos cada dos años, contados a partir de la aprobación de la primera auditoría ambiental. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos especiales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos años. Estas auditorías son requisito para la obtención y renovación del permiso de descarga, emisiones y vertidos.
Título V; Reglamento para la prevención y control de la contaminación por desechos peligrosos
SECCION II AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 152.- Se regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstas en las leyes de Gestión Ambiental, de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de Basilea
Otras disposiciones legales aplicables
Art. 153.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de este reglamento
CAPITULO III: FASES DE LA GESTION DE DESECHOS PELIGROSO.- SECCION I DE LA GENERACION
Art. 160.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
1. Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos peligrosos
2. Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles
3. Disponer de las instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores
4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las personas autorizadas para el efecto por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva
5. Llevar en forma obligatoria un registro de origen, cantidades producidas, características y destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea esta, de los cuales realizará una declaración en forma anual ante la Autoridad Competente 6. Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la
norma técnica correspondiente
15 7. Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá demostrar ante la autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro de su instalación
‐ Acuerdo Ministerial 026 (R.O. 334, 12 de Mayo/2008).- Se expide los Procedimientos de Registro de generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos.
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinados en el Anexo A
‐ Ley Orgánica de la Salud (R.O. 423, 22 de Dic/2006).- Libro Segundo, Salud y seguridad Ambiental, Capitulo II, De los desechos comunes y infecciosos, especiales
Art. 100.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional.
El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.
Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades.
Capítulo III, Calidad del aire y de la contaminación acústica
Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por
ruido, que afecte a la salud humana.
Capítulo IV, Salud y Seguridad en el Trabajo
16 Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.
‐ Reglamento de Seguridad y salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393, R.O.565:17 de Nov/1986), Capítulo VII, Manipulación, almacenamiento y Transporte de mercancías peligrosas, Arts. 135 y 136
En los Art. 11 al 13 se establecen las obligaciones tanto del empleador, contratistas y trabajadores en materias para la prevención de riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad
En los Art. 135 al 136 se establecen disposiciones para la manipulación de materiales peligrosos; así como para la manipulación, almacenamiento y trabajos en depósitos de materiales inflamables
‐ Ley de Defensa Contraincendios (R.O. 815:19 de Abril/1979,
actualizada en Septiembre de 2003)
Se establece las diferentes normas en cuanto tienen relación con la Organización del Cuerpo de Bomberos en todo el país, las Zonas de servicio contra incendios, de su personal, su reclutamiento, ascensos, reincorporaciones y nombramientos, las Contravenciones, las Competencias y el procedimiento, los Recursos económicos y ciertas Disposiciones Generales respecto de la colaboración de la Fuerza Pública, la Difusión y Enseñanza de principios y prácticas de prevención de incendios, la aprobación de planos para instalaciones eléctricas, el Mando Técnico, el uso de implementos, el Permiso para establecer depósitos de combustibles, la participación en conflictos o conmociones internas y externas, entre las más importantes.
‐ Reglamento de Prevención de Incendios
Art. 220 al 228.- Establece disposiciones de carácter técnico para la prevención de incendios en Gasolineras y Estaciones de servicio: distancias de seguridad, materiales de construcción, disposiciones de diseño, instalación y construcción de recipientes, sistema eléctrico, sistema a tierra, sistema contraincendios, sistema de comunicación, señales de seguridad, número y ubicación de extintores, accesorios, normas para el trasiego, almacenamiento y expendio de combustibles, pruebas de eficiencia y seguridad, actividades prohibidas, etc.
17
‐ Decreto Ejecutivo No. 1040 (R.O. 332, 8 de Mayo/2008).- Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental:
Art. 9.- Establece que la participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental Art. 10.- la participación social se efectuará de manera obligatoria por la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr), en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental.
Art. 15.- Establece que sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social, ésta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente.
‐ Acuerdo Ministerial 112 (17 de Julio del 2008)
El Ministerio del Ambiente expide el instructivo al Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social (D.E. 1040)
‐ Acuerdo Ministerial 106 (30 de Octubre del 2009)
Se reforma el anteriormente referido Acuerdo Ministerial 112, estableciendo los objetivos de la inspección de campo previa que debe realizar el facilitador del proceso y los tiempos para presentación de los informes correspondientes
‐ Resolución 074 (9 de Marzo de 2010)
El Ministerio del Ambiente acredita al Gobierno Provincial del Guayas como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) facultada para emitir las Licencias Ambientales a centros de distribución de combustibles (estaciones de servicio)
Otras Disposiciones legales, reglamentarias o normativas tomadas en cuenta para el presente estudio
‐ Legislación sectorial: Código de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, COTAD; Ordenanzas Municipales vigentes, etc.
Normatividad Técnica mas importante relacionada con el proyecto
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¾ Código Ecuatoriano de la Construcción
¾ Normas de Seguridad Industrial de PETROECUADOR
¾ Normas INEN 2 266: 200, sobre Transporte, Manejo y Almacenamiento de sustancias peligrosas y Combustibles
¾ Norma Internacional NFPA-30, 10 y 50
¾ Norma ANSI 150, la cual determina las características apropiadas de presión de trabajo que deben cumplir las válvulas para manejar productos refinados de petróleo.
¾ Normas UL 58 Y UL 1746, para tanques para almacenamiento subterráneo de combustible.
¾ Norma ISO 14001, Utilización de tubería rígida sin costura, según Norma ASTM 120.
¾ Código Eléctrico
De conformidad con la normativa legal ambiental anteriormente indicada, la estación de Servicio “UNIVERSAL 3” estará sujeta al control técnico y administrativo por parte del Gobierno Provincial del Guayas y transversalmente por parte de la Dirección Desconcentrada de Hidrocarburos de Guayaquil. Cuerpo de Bomberos Palestina y del Ministerio de Salud
2.5 DESCRIPCIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL ESTUDIO
Sobre la base de los objetivos planteado en los TdR´s aprobados, el presente Estudio es presentado conforme la matriz metodológica establecida en el Art. 41 del RAOHE y contiene la siguiente información en resumen:
Capítulo 1.- Ficha Técnica del proyecto.-.
Contiene la identificación general del proyecto sobre la base de su denominación, ubicación geográfica y cartográfica, la fase de operación hidrocarburífera a la que corresponde las actividades del proyecto, el nombre del representante legal o proponente del proyecto; dirección de notificación del proponente; nombre y nómina del equipo consultor.
Capítulo 2.- Marco Conceptual.-
La información que se incluye en este capítulo permite establecer los antecedentes, objetivos y el marco legal en el que se inscribe el Estudio, así como una descripción general de la metodología empleada.
Capítulo 3.- Diagnóstico Ambiental – Línea Base.-
En este capítulo se presenta una breve reseña de la metodología usada por el equipo consultor para sustentar la adquisición de información, así como un análisis de los distintos componentes ambientales identificados en el área del proyecto (Línea Base Ambiental). Se describen los principales atributos ambientales del área del proyecto en
19 cuanto sus aspectos físicos, bióticos, tecnoestructuras existentes y aspectos socioeconómicos y culturales de la población del área de influencia.
Capítulo 4.- Descripción de las actividades del proyecto.-
En este capítulo se realiza una descripción general y particular del proyecto en cuanto a sus componentes, capacidad instalada, actividades a ejecutarse y servicios complementarios a proveerse; los que son analizados desde el punto de vista de su diseño conceptual y estructural y sobre la base de la información planimétrica y memoria técnica del proyecto proporcionada por la Comercializadora y el proyectista (Arq. Carlos Calderón). Las características del establecimiento son descritas y analizadas conforme el esquema planteado en el Art.75, Capítulo X, del RAOH
Capítulo 5.- Determinación del área de influencia y áreas sensibles
Con la información analizada en los capítulos precedentes, se determina el área física probablemente a ser impactada por la ejecución del proyecto y dentro de esta los componentes las áreas más sensibles a tomarse en cuenta para la adopción de medidas específicas o evitarse determinadas acciones o actividades.
Capítulo 6.- Identificación y evaluación de impactos.-
En este capítulo se muestra de que manera la Línea Base Ambiental del área del proyecto va a ser afectada por las actividades previstas durante la vida del proyecto; identificando y evaluando no solo los impactos a los componente biofísicos ambientales sino, sobre todo, al componente socio económico y cultural de la población.
Los impactos identificados y evaluados son presentados mediante matrices, (matriz de Leópold, 1971) lo que facilita su interpretación.
Capítulo 7 y 8.- Plan de Manejo ambiental.-
Una vez definido e identificado el Área de Influencia del proyecto y cuantificados los impactos ambientales, en este Capítulo se presenta un Plan de Manejo Ambiental orientado a prevenir, reducir, mitigar o evitar dichos impactos cuando se los considere negativos al medio, determinando niveles de responsabilidad, cronogramas de ejecución y presupuesto para su aplicación, conforme los siguientes programas:
• Prevención y mitigación de impactos
• Seguridad industrial y salud ocupacional
• Contingencias
• Capacitación
• Relaciones Comunitarias
• Manejo de Desechos
• Rehabilitación de Áreas Afectadas
• Abandono
• Monitoreo Ambiental
20 El estudio se complementará con información adicional o de respaldo, presentada como ANEXOS, en el cual se incluirá el Informe del proceso de socialización lo que permite una mejor comprensión del Estudio.
Al final del texto se presenta las fuentes bibliográficas más importantes que respaldan la base teórica del estudio y un listado (no exhaustivo) de términos y conceptos ambientales más usuales referidos a lo largo del Estudio y un listado de siglas y acrónimos empleados.
3. DIAGNOSTICO AMBIENTAL- LÍNEA BASE 3.1 CRITERIOS METODOLÓGICOS
Para la elaboración del presente Estudio, se emplearon métodos cualitativos y cuantitativos, sustentados sobre todo en investigaciones y observaciones de campo, así como en entrevistas, consultas a expertos, y obtención de información de diversa fuente como: publicaciones de instituciones públicas, mapas temáticos, páginas de la Web especializadas, etc.
Para la ubicación del proyecto se recurrió el empleo de un sistema de posicionamiento geográfico (GPS), obteniendo la ubicación en un sistema de coordenadas geográficos y UTM cuyos puntos fueron ubicados dentro de la carta topográfica del IGM. Con la información obtenida fue posible solicitar previamente al MAE el informe de intersección correspondiente.
Durante las inspecciones de campo se pudo caracterizar visualmente la zona de estudio, lo que permitió conocer sus condiciones ambientales actuales e identificar impactos ambientales previos a la intervención.
Para el componente socioeconómico y cultural, a más de la información de campo se complementó el Estudio mediante el análisis de la información bajada del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador SIISE versión 4.5.a nivel cantona11l.
Para establecer las mejores propuestas de manejo ambiental, que es el objetivo fundamental de este Estudio se realizaron las siguientes actividades previas:
• Visita al sitio del proyecto, reconocimiento y caracterización del área.
• Identificación de los aspectos físicos, bióticos, socioeconómicos y culturales de su entorno.
• Identificación específica de sitios con mayor riesgo ambiental
• Registro fotográfico del área y posicionamiento georeferencial mediante la tomas de Coordenadas Geográficas y UTM
Revisión de Información Primaria.- Se procedió además a revisar la información secundaria disponible, relacionada con las características físicas y los aspectos socioeconómicos y culturales del área de influencia (Atlas para el Desarrollo Local año
11 La información del ultimo censo 2010 aún no esta disponible
21 2005 e INEC recopilada en el SIISE 4.5 y promedios de los datos consultados en el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI).
Trabajo de Gabinete.- Con la información obtenida se procedió a elaborar el Informe preliminar del estudio de conformidad con los requerimientos del Art. 41 del RAOHE, para lo cual se siguió el siguiente procedimiento:
− Recopilación de los criterios Técnicos del equipo Consultor respecto a:
− Evaluación de la situación actual de los componentes ambientales del área del proyecto
− Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales, IEIA
− Identificación de las alternativas de medidas ambientales (PMA)
− Consultas a expertos a fin de aclarar algunos aspectos específicas operacionales del proyecto, y determinar los factores de riesgos intrínsecos que estos elementos podrían tener en el ambiente
− Revisión, corrección y edición del Informe Preliminar a ser entregado al Gobierno Provincial del Guayas como Entidad acreditada por el Ministerio de Ambiente, previo al proceso de participación social PPS.
3.2 ANÁLISIS DETALLADO DE LA LÍNEA BASE 3.2.1 Medio Físico
Geología y Geomorfología
El área donde se implantara el proyecto se halla ubicado, en tierras bajas de llanuras inundables conformadas por materiales aluviales12 holocénicos depositados por el río Palestina (Daule) cuyo cause medio esta conformado por múltiples meandros (en forma de “U” ), a lo largo del cual se han depositado grandes capas arcilla, -arena- limosa y gravas. La masa arcillosa se presenta en la zona ligeramente calcárea, expandible y semiplástica, con huellas de contracción (desecación) y “espejos de falla”. Este suelo arcilloso puede ser clasificado como de dura a semidura (resistencia).
La superficie es semiplana con una altura promedio de 22 metros sobre el nivel del mar.
Morfológicamente, la zona se halla definida por la cuenca hidrográfica que forma el río Palestina, fuente de acarreo de sedimentos que han ido paulatinamente conformando la superficie de la zona. Se observan diferentes elevaciones con alturas variables entre 18 a 23 msnm. Las zonas “altas” están conformadas por depósitos jóvenes. Es común observar zonas de canales abandonados antiguos transformados en bancos de arena especialmente al occidente de Palestina.
12 Mapa Geológico del Ecuador 1979. Vinces, 1: 100 000, Hoja 31.
22
Ubicación del proyecto en la Hoja geológica de Vinces. Geología del Cuaternario-holocénicos, depósitos aluviales. H.G. Vinces, 1: 100 000
Clima
El Clima de la zona es tipo tropical monzón con una temperatura promedio anual de 23 a 25 °C y una precipitación promedio anual de 1.200 a 1.500 mm durante los meses de diciembre a mayo. influenciado por un conjunto de parámetros atmosféricos del sector como la precipitación promedio anual, la altitud, la topografía del terreno, cobertura vegetal, y cursos de agua.
Se presenta a continuación un cuadro en el que se puede observar las precipitaciones acumuladas mensuales en la zona.
Gráfico No. 1 Precipitaciones
23 Gráfico de distribución temporal de precipitaciones correspondientes al año 2008 de la estación meteorológica Palestina (MA2E), Plan América (CEDEGE), se muestra los datos de precipitación y número de días (y) y los meses (x) como la suma mensual, media multianual y días con precipitación.
Tipo y Uso del Suelo
El área del cantón Palestina se caracteriza por ser plano en un 80% con capacidad de regar y mecanizar completamente, es una llanura de inundación por sus características edafológicas. El sitio donde se construirá la estación de servicio forma parte de una amplia planicie anegada por el sistema hidrográfico del Río Palestina y sus afluentes. Su suelo es color oscuro a negro, que es una característica general del suelo en la zona, el mismo que secado toma una gama de gris medio a oscuro; es de grano medio a grueso, areno-limo- arcilloso-gravoso. Debido a la presencia de arcilla expansiva y plástica, el suelo no presenta buenas características de permeabilidad, lo que le hace muy propenso a la acumulación de agua en superficie que dificulta su drenaje, y favorece la fácil inundación de las tierras bajas. La cobertura del suelo, actualmente, se halla representada por vegetación de estratos bajos a medianos, en parte agrícola. El uso del suelo es agrícola y comercial y está dedicado a nuevos asentamiento humanos (urbanizaciones) como parte de la expansión del cantón Palestina hacia el Sur
La zona está dedicado a los plantíos de arroz, maíz y árboles frutales como mangos y cítricos principalmente (en la imagen Google son fácilmente identificables por su tono verdoso fuerte)
El 21 de Enero del 2011 se tomo una muestra de suelo del interior del proyecto, antes de que el propietario del terreno decidirá rellenaro y compactarlo. Los resultados del análisis realizado por Laboratorios HVOC que se muestran en la tabla siguiente serán considerados para determinar la línea base ambiental del proyecto en cuanto al recurso suelo y establecer la existencia de posibles impactos ambientales previos
Tabla de Resultados Ensayos en muestra de suelo (E/S Universal 3)
Ensayo Unidades Resultado
Cadmio mg/Kg 1
Níquel mg/Kg 11
Plomo mg/Kg 17
TPH mg/Kg 36
Del resultado anteriormente expuesto, se determina que el recurso suelo no tiene evidencias de impactos anteriores
.
Hidrología
El río principal es el Daule que en su recorrido por el Cantón la población lo conoce también como Río Palestina, que se encuentra al oeste del cantón y sirve como límite con
24 el Cantón Colimes, sus afluentes son un sinnúmero de esteros como Yunes, Guabito, lagarto, etc., así como la presencia de un sinnúmero de pantanos y cienegos.El río Palestina forma parte de la subcuenca hidrográfica (135201) perteneciente a la cuenca del río Guayas (1352), vertiente del Pacífico (Conelec, 2003).
En enero del 2011 se tomo una muestra de agua en un pozo excavado en la parte posterior del lote a una profundidad de 5 m (nivel freático) . para determinar la calidad de las aguas freáticas. El análisis estuvo a cargo de Laboratorio analítico HVOC que es un laboratorio acreditado. Los resultados se muestran en el siguiente cuadro, y sus resultados se considera como línea base ambiental del recurso agua sub superficial
Tabla de resultados de ensayos en muestra de agua de pozo (E/S Universal 3)
Ensayo Unidades Resultado
Bario mg/l 0.18 Coliformes
fecales
UFC/100 ml 870
Conductividad μS/cm 1050
Cromo Total mg/l 0.03
DQO mg/l 30
PH a 20°C Und.pH 8.01
* Temperatura °C 21.2
TPH mg/l 0.3
Los ensayos marcados (*) ni se encuentran dentro del alcance de la acreditación Aire atmosférico
El sitio donde se implantará la estación de servicio, al borde izquierdo de la carretera de primer orden Guayaquil- Palestina -El Empalme es altamente transitada por vehículos livianos, pesados, extra pesados y moto taxis que a mas de ser fuentes de generación de ruido y vibraciones son también fuentes de emisiones de gases de combustión. Además, la calidad del aire en la zona se ve afectada en cierta épocas del año por la presencia y operación de maquinaria agrícola y funcionamiento de piladoras de arroz cercana al sitio del proyecto.
La polución y molestias sonoras que se percibe en la zona de estudio es fácilmente dispersada en razón de que se trata de una área rural despejada y favorecida por las suaves brisas provenientes por la cercana presencia del Rio Palestina
No existen en la zona ninguna otra fuente que afecte la calidad del aire del sector.
Paisaje
El paisaje natural en el área donde se implantará el proyecto es de tipo costero interior que ha sido modificado antrópicamente desde hace milenios de años para dar paso a la actual actividad agrícola extensiva que existe en el cantón, a pesar de esto, aún se puede