I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ...
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales ...
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de Tenerife ... Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ... Ayuntamiento de Arona ... Ayuntamiento de Guía de Isora ... Ayuntamiento de Icod de los Vinos ... Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane ... Ayuntamiento de Puerto de la Cruz... Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna ... Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera ... Ayuntamiento de Tijarafe ... Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta ... Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja ... Ayuntamiento de la Villa de Garachico ... Ayuntamiento de la Villa de La Orotava ... Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal ... Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife ...
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife ... Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife ... Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Los Llanos de Aridane... Juzgado de Primera Instancia Número 1 de La Orotava ... Juzgado de Primera Instancia Número 4 de La Orotava ...
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año LXXXI
Miércoles, 1 de marzo de 2006
Número 30
SUMARIO
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia y Justicia
Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta baja Avda. José Manuel Guimerá, 8 Tfno.: (922) 47.69.63. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife
TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm
de altura Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Subdirección Recaudación Ejecutiva A N U N C I O
2709 1385
A tenor de lo dispuesto por el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27.11.92), y pa-ra que sirva de notificación a los respectivos intere-sados, ante el resultado negativo de la cursada al do-micilio señalado, se hace público que por esta Dirección Provincial se ha dictado Resolución, en los expe-dientes que siguen, a través de la cual se anula la concesión del aplazamiento extraordinario por ha-berse producido el incumplimiento de las condicio-nes para la efectividad del aplazamiento, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento Gene-ral de Recaudación de la Seguridad Social, aproba-do por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25.06.04).
Al mismo tiempo, se advierte a los interesados del derecho que les asiste a formular, dentro del mes si-guiente a su publicación, Recurso Alzada ante el Di-rector Provincial de la Tesorería General de la Se-guridad Social, conforme lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25.06.04), por el que se aprueba el Regla-mento General de Recaudación del Sistema de Se-guridad Social.
En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2006. La Subdirectora Provincial de Recaudación Eje-cutiva, Rosa María Muñoz Ramos.
Administración nº 4 A N U N C I O
2710 1389
GALLEGOS JOBA, S.L., Rb. Gral. Franco, 33, 38005, Santa Cruz de Tenerife.
En relación con la documentación presentada con fecha 7 de julio de 2005, sobre solicitud de baja del trabajador ROSA ROJAS PÍA, con N.A.F. 28/0451206911 esta Administración procede a de-clararle decaído en su derecho al referido trámite en base a los siguientes,
Hechos.
Exceder el plazo establecido en la presentación de la documentación requerida para dicha baja.
Fundamentos de derecho.
Art. 71 de la Ley del Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento
Admi-nistrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 (B.O.E. de 27.12.92).
Contra la presente resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director/a de la Adminis-tración de la Dirección Provincial de la Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
La Jefa de Área de Afiliación, María Teresa Díaz Fernández.
A N U N C I O
2711 1390
Mª EUGENIA RODRÍGUEZ SUÁREZ, 38/50473724, calle Tagoro, 1, 38350, Tacoronte.
Esta Administración de la Seguridad Social, en eje-cución de la Sentencia nº 605/2005, de 28 de junio de 2005 del Tribunal Superior de Justicia de Cana-rias, ha procedido a dejar sin efecto la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 25.11.02 y en consecuencia a la anulación de su al-ta en el Régimen General de fecha 01.05.02, en la empresa CULTESA, 38/106868514 y a la anulación de su baja de oficio en el REA de fecha 30.04.02, procediéndose, por lo tanto, a la emisión de los co-rrespondientes boletines de cotización del Régimen Especial Agrario desde 01.05.02.
Así mismo le informamos de la posibilidad de so-licitar un aplazamiento ordinario para el pago de es-tas cuoes-tas ante la Dirección Provincial de la Tesore-ría General de la Seguridad Social, sita en la calle General Gutiérrez, nº 4-4ª planta en Santa Cruz de Tenerife.
La Directora de la Administración, Cristina Váz-quez Paz.
A N U N C I O
2712 1391
ALEJANDRO GARCÍA BARBERO (ALCALÁ BEACH, S.L.), Av. Ppal. de Añaza, 53, 38109, San-ta Cruz de Tenerife.
Esta Administración de la Seguridad Social, ha pro-cedido a formalizar el alta de oficio, del trabajador don Alejandro García Barbero, con número de afi-liación 200058817734; en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos con fe-cha 28 de abril de 2005, y efectos desde 1 de abril de 2005, en base a los siguientes:
Hechos.
Al quedar incluida su actividad en dicho régimen como titular de la empresa Alcasa Beach, S.L., con C.I.F. b38700019 por ser Administrador Mancomu-nado y socio con una participación en el capital so-cial de un 50%.
Fundamentos de derecho.
Disposición adicional vigésimo séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio, en su redacción dada por el artículo 34.2 de la Ley 50/98, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 56 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social.
Contra la presente resolución podrá Recurso de Al-zada ante el Director/a de la Administración de la Di-rección Provincial de la Tesorería General de la Se-guridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
La Jefa de Área de Afiliación, María Teresa Díaz Fernández.
A N U N C I O
2713 1392
MAURO QUINTANA BENÍTEZ, 38/25673551, calle El Millo Ortigal, bajo 20, 38297-La Laguna.
Esta Administración de la Seguridad Social, ha pro-cedido a formalizar el alta de oficio, del trabajador Mauro Quintana Benítez, N.S.S. 38/0025673551, con fecha 31.12.80, efectos 30.12.80 y baja con fecha 30.11.84, efectos 30.11.84, en la empresa Ayunta-miento de Tacoronte, con C.C.C. nº 38/002968256, en base a los siguientes.
Hechos.
Como consecuencia de la Sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Santa Cruz de Tenerife en procedimiento abreviado nº 431/2004.
Fundamentos de derecho.
Artículos 35 y 54 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
Ge-neral sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Al-tas, Bajas y Variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Contra la presente resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director/a de la Adminis-tración de la Dirección Provincial de la Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
La Jefa de Área, María Teresa Díaz Fernández.
A N U N C I O
2714 1392
ADOLFO LLARENA ROSALES, 38/268824/15, Ct. Gral. Taco, 16, 3º E, 38320, La Cuesta-La Cuesta-Laguna.
En relación con su solicitud reconocimiento de pe-ríodo cotizado entre los años 1991 a 1993 en el Ré-gimen Especial de Trabajadores Autónomos, pre-sentado ante esta Administración con fecha 22 de agosto de 2005, le comunicamos que para proceder al tramite de la misma, es necesario que aporte los siguientes documentos.
Acreditación de ejercer la actividad por cuenta pro-pia en dicho período, tal como, certificación del Ayun-tamiento correspondiente de ser titular de Licencia de Taxi entre el período julio de 1991 a noviembre de 1993.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común de 26 de noviembre de 1992 (B.O.E. de 27.11.92), se le concede un plazo de DIEZ (10) días para su aportación, con advertencia de que si así no lo hiciera, se tendrá por decaído en su derecho al re-ferido trámite, y se formulará resolución de acuerdo con la documentación obrante en el expediente.
Todo ello, con independencia de las actuaciones que por la Inspección Provincial de Trabajo y Segu-ridad Social, en el ámbito de sus competencias pro-cedieran.
La Directora de la Administración, Cristina Váz-quez Paz.
A N U N C I O
2715 1394
RODOLFO JOSÉ BARRETO MOLINA, calle Pon-ce de León, 15-13, pta. A, 38200-La Laguna.
Esta Administración de la Seguridad Social, ha pro-cedido a formalizar el alta de oficio, del trabajador Rodolfo José Barreto Molina, N.S.S. 38/0054924610, con fecha 01.12.04, efectos 01.12.04 y baja con fe-cha 06.05.05, efectos 06.05.05, en la empresa Desa-rrollos y Obras Canarias, S.A., con C.C.C. nº 38/100778126, en base a los siguientes:
Hechos.
Como consecuencia de la visita efectuada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social con fecha 6 de mayo de 2005, se ha comprobado la falta de alta del citado trabajador en el período co-rrespondiente a los salarios de tramitación que se ex-tiende desde 01.12.04 a 06.05.05.
Fundamentos de derecho.
Artículos 35 y 54 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Ge-neral sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Al-tas, Bajas y Variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Contra la presente resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director/a de la Adminis-tración de la Dirección Provincial de la Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
La Jefa de Área, María Teresa Díaz Fernández.
A N U N C I O
2716 1395
ANTONIO RAMÓN GUTIÉRREZ SERPA, 38/47145513, Av. Espéridez Manzana 24, 11-1º B, 38108, Santa Cruz de Tenerife.
Esta Administración de la Seguridad Social, ha pro-cedido a formalizar el alta de oficio, del trabajador Antonio Ramón Gutiérrez Serpa, N.S.S. 38/0047145513, con fecha 01.12.04, efectos 01.12.04 y baja con fecha 06.05.05, efectos 06.05.05, en la empresa Desarrollos y Obras Canarias, S.A., con C.C.C. nº 38/100778126, en base a los siguientes:
Hechos.
Como consecuencia de la visita efectuada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social con fecha 6 de mayo de 2005, se ha comprobado la falta de alta del citado trabajador en el período co-rrespondiente a los salarios de tramitación que se ex-tiende desde 01.12.04 a 06.05.05.
Fundamentos de derecho.
Artículos 35 y 54 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Ge-neral sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Al-tas, Bajas y Variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Contra la presente resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director/a de la Adminis-tración de la Dirección Provincial de la Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
La Jefa de Área, María Teresa Díaz Fernández.
A N U N C I O
2717 1396
JUAN MANUEL CUBAS CORREA, 38/39618212, calle Las Flores, 19, Bº Nuevo Obrero, 38010-San-ta Cruz de Tenerife.
Esta Administración de la Seguridad Social, ha pro-cedido a formalizar el alta de oficio, del trabajador Juan Manuel Cubas Correa, N.S.S. 38/0039618212, con fecha 01.12.04, efectos 01.12.04 y baja con fe-cha 06.05.05, efectos 06.05.05, en la empresa Desa-rrollos y Obras Canarias, S.A., con C.C.C. nº 38/100778126, en base a los siguientes:
Hechos.
Como consecuencia de la visita efectuada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social con fecha 6 de mayo de 2005, se ha comprobado la falta de alta del citado trabajador en el período co-rrespondiente a los salarios de tramitación que se ex-tiende desde 01.12.04 a 06.05.05.
Fundamentos de derecho.
Artículos 35 y 54 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Ge-neral sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Al-tas, Bajas y Variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Contra la presente resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director/a de la Adminis-tración de la Dirección Provincial de la Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las
Administracio-nes Públicas y de Procedimiento Administrativo Co-mún (B.O.E. del día 27).
La Jefa de Área, María Teresa Díaz Fernández.
A N U N C I O
2718 1397
MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, 38/1019376610, calle La Unión, 19, 38279-La La-guna.
Esta Administración de la Seguridad Social, en eje-cución de la Sentencia nº 605/2005, de 28 de junio de 2005 del Tribunal Superior de Justicia de Cana-rias, ha procedido a modificar el encuadramiento de los trabajadores que se dedican a actividades agra-rias en la empresa CULTESA, 38106868514, anu-lándose su alta en el Régimen General, pasando a quedar incluido en el Régimen Especial Agrario du-rante el período que permaneció de alta, 29.01.03 a 31.07.03, procediéndose, por lo tanto, a la emisión de los correspondientes boletines de cotización del Régimen Especial Agrario desde 29.01.03.
Así mismo le informamos de la posibilidad de so-licitar un aplazamiento ordinario para el pago de es-tas cuoes-tas ante la Dirección Provincial de la Tesore-ría General de la Seguridad Social, sita en la calle General Gutiérrez, nº 4, 4ª planta en Santa Cruz de Tenerife.
La Directora de la Administración, Cristina Váz-quez Paz.
A N U N C I O
2719 1398
AIRAM SÁNCHEZ MEDINA, 38 10123833 14, Av. Los Majuelos, 117, loc. bajo, 38108, Santa Cruz de Tenerife.
Esta Administración de la Seguridad Social, ha pro-cedido a formalizar el alta de oficio, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autó-nomos del trabajador don Ariam Sánchez Medina con número de afiliación 3810123883314 con fecha de alta 15 de diciembre de 2002 y efectos de alta des-de 30 des-de agosto des-de 2005, en base a los siguientes.
Hechos.
Al quedar incluida su actividad en la empresa Sán-chez y Medina Actividades, S.L., con C.I.F. B38681151 por ser Administrador Mancomunado y tener una par-ticipación en el capital social de la misma de un 50%.
Fundamentos de derecho.
Artículos 2 y 3 del Decreto 2530/70, de 20 de agos-to (O.M. de 24.9.70), por el que se regula el Régi-men Especial de Trabajadores Autónomos.
Disposición adicional vigésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, en su redacción dada por el artículo 34.2 de la Ley 50/98 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 31 de diciembre de 1998.
Artículos 26.1 y 56 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Ge-neral sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Al-tas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social.
Indicándole, que según lo establecido en el citado Real Decreto, para que su alta tenga efectos desde el día 1 de diciembre de 2002 será preciso proceder al ingreso de las cuotas, con los recargos que corres-pondan y el interés legal vigente.
Contra la presente resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director/a de la Adminis-tración de la Dirección Provincial de la Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 21).
La Jefe de Área de Afiliación, María Teresa Díaz Fernández.
A N U N C I O
2720 1399
FÉLIX CELSO GARCÍA YANES, 38/33599764, Ur. 88, Vvdas. Añaza, bq. C4, vvda. C22, 38111-San-ta Cruz de Tenerife.
Esta Administración de la Seguridad Social, ha pro-cedido a formalizar el alta de oficio, del trabajador Félix Celso García Yanes, N.S.S. 38/0033599764, con fecha 01.12.04, efectos 01.12.04 y baja con fe-cha 06.05.05, efectos 06.05.05, en la empresa Desa-rrollos y Obras Canarias, S.A., con C.C.C. nº 38/100778126, en base a los siguientes:
Hechos.
Como consecuencia de la visita efectuada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social con fecha 6 de mayo de 2005, se ha comprobado la falta de alta del citado trabajador en el período co-rrespondiente a los salarios de tramitación que se ex-tiende desde 01.12.04 a 06.05.05.
Fundamentos de derecho.
Artículos 35 y 54 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Ge-neral sobre Inscripción de Empresas y Afiliación,
Al-tas, Bajas y Variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Contra la presente resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director/a de la Adminis-tración de la Dirección Provincial de la Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
La Jefa de Área, María Teresa Díaz Fernández.
II. ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Trabajo
CONVENIO
2721 1376
PS. 4/2006.
C.N. 48.
Visto el pacto salarial suscrito entre la empresa PLAYAS DEL OESTE, S.A. (HOTEL HESPERIA TROYA), y la representación de los trabajadores, de acuerdo con el artículo 31.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Direc-ción General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Le-gislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Con-venios Colectivos de Trabajo, competencia transfe-rida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge-neral de Trabajo, con notificación a la Comisión Ne-gociadora.
2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Tra-bajo.
Reunidos los citados al pie a las 11.00 horas del día 25 de enero 2006 en las dependencias del Hotel Hes-peria Troya, sito en Avda. Rafael Puig Lluvina, nº 2 38660, Adeje, don Vicente Gracia Arantegui en re-presentación de la empresa Playa del Oeste, S.A., y Alejandro Pérez Franchy, Ana Luisa Hernández Go-rrín, Ángel Linares Vargas, Juan Pedro Gorrín Mar-tín, Lourdes Marrero Ramos, Ricardo Pérez Fume-ro, Domingo Sacramento Mansito, Felicidad Rodríguez Valentín y Pánfilo Gómez González en representa-ción de los trabajadores, asistidos en calidad de ase-sor de comisiones obreras don Manuel Fitas Ramírez.
Acuerdan.
Dar por finalizada la revisión del pacto salarial del Hotel Hesperia Troya del pacto salarial iniciada el 2 de enero de 2004, en base a los siguientes términos: El pacto salarial se acuerda a tenor de lo dispues-to en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Hos-telería de Santa Cruz de Tenerife, sustituyendo el an-terior pacto de la empresa firmado el 07 de mayo de 1997, quedando derogada la aplicación y sustitución del porcentaje de servicio.
Primera.- Ámbito funcional y personal.
Se regirán por el presente pacto salarial los traba-jadores/as que presten servicios en la empresa Playa del Oeste, S.A.
Segundo.- Ámbito temporal, prórroga y denuncia. El presente pacto comenzará a regir desde el 1 de enero de 2004, y se establece por un período hasta el 31 de diciembre de 2008.
A la finalización del citado período, cualquiera de las partes firmantes podrá efectuar denuncia, para sustituir algún punto del pacto, con una antelación mínima de tres meses, mediante escrito a la Admi-nistración Laboral correspondiente y con comunica-ción a la otra parte, dando cuenta de las materias a negociar.
Tercero.- Aspectos económicos.
1.) Se establecen unas tablas salariales por catego-rías (anexo I), compuestas por:
- Salario base: según convenio colectivo. - Plus productividad: según tablas anexo I. - Suplidos: 991,68 euros anuales, 82,64 euros men-suales para el año 2005.
Esta cantidad es el resultado de prorratear en doce mensualidades la cuantía establecida para este con-cepto, que en vez de abonarse en once mensualida-des se abonará en doce, para no mermar la nómina del mes de vacaciones.
En el plus suplidos quedan englobados los siguientes conceptos del Convenio Colectivo:
- Art. 34.1= plus transporte (u otro nuevo sustitu-torio).
- Art. 34.2= desgaste útiles y herramientas (u otro nuevo sustitutorio).
2) Se establecen dos pagas extraordinarias, forma-das por el salario base y el plus de productividad.
3) Las partes convienen que se respeten a cada tra-bajador existente en la empresa en la fecha de la fir-ma del presente pacto, las condiciones salariales de cada uno, como condición más beneficiosa, creando un concepto salarial (garantía ad personam) según el anexo II.
4) La revisión salarial se efectuará con efectos 1 de enero de cada año de vigencia del presente pacto sa-larial será la establecida para cada año por el Con-venio Provincial de Hostelería en todos los concep-tos del presente pacto salarial con excepción del concepto de garantía ad personam cuya revisión se-rá a criterio de la empresa.
5) Este pacto salarial sustituye y deroga, no solo la obligatoriedad del reparto distribución del porcenta-je de servicios y las normas para su aplicación, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, por la sustitución o supre-sión se pactará en futuros convenios del sector.
6) Se entiende que en el año que desaparezca la mención de dicho concepto en el Convenio Provin-cial, los incrementos que se originen debido a tal su-presión, no repercutirán en las tablas firmadas en el presente pacto.
Cuarto.- Absentismo por Incapacidad Temporal. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, ambos sin hospitalización estará a lo esta-blecido en el art. 15 del Convenio Colectivo del Sec-tor, entendiendo que el plus suplidos y el lavado y calzado no se incluirán en el complemento que debe abonar la empresa.
Esta cantidad no incluida pasará a un fondo de asis-tencia social que será destinado a causas sociales, de
común acuerdo entre la empresa y el Comité en los siguientes términos:
A).- Todos los trabajadores/as de Playa del Oeste, S.A. (Hotel Hesperia Troya) tendrán una ampliación de 6.000 euros de la póliza de seguro que para el año 2005, y años sucesivos hace referencia el artículo 46 del vigente Convenio Provincial de Hostelería de 15.000 euros, hasta un total de 21.000 euros, para lo cual el coste del aumento de la citada póliza será con cargo al referido Fondo Asistencial, siempre y cuan-do exista cuantía suficiente acumulada para tal con-cepto.
B).- El resto que anualmente quedara tras el pago de la diferencia de la cuantía de la póliza de seguros de distribuirá de la siguiente forma:
B.1.- Todos los trabajadores/as en fijos en la em-presa a 31 de diciembre de cada año percibirán pro-porcionalmente al tiempo efectivamente trabajado, siempre y cuando no haya estado en situación de I.T., (excluida la hospitalización o accidente laboral), por un período superior a siete días, entendiéndose con ello que aquel trabajador/a que haya superado los ci-tados siete días de I.T., con las excepciones estable-cidas, en el citado año no tendrá derecho a percibir dicha cuantía, la cual pasará a repartirse proporcio-nalmente en el fondo común.
B.2.- Aquellos trabajadores/as eventuales que hu-bieran finalizado su contrato con anterioridad al 31 de diciembre de cada año no percibirán cantidad al-guna por este concepto, excepto aquello que inicien nuevamente relación laboral con la empresa dentro del mismo año, siendo acumulable el tiempo traba-jado dentro del mismo año.
B.3.- Aquellos trabajadores/as eventuales que es-tuvieran de alta en la empresa a 31 de diciembre de cada año percibirán el importe proporcional al tiem-po trabajado que le correstiem-pondiera, siempre y cuan-do el períocuan-do de su trabajo que le correspondiera, siempre y cuando en el período de su contrato de tra-bajo no hubiera superado los siete días de I.T. (con las excepciones establecidas, hospitalización y/o ac-cidente de trabajo), pasando en este último caso a in-tegrar el fondo común del resto de trabajadores/as.
3º.- Que la empresa abonará el complemento men-sual de calzado, 10,63 euros/mes y de lavado de ro-pa, 10,63 euros/mes, en los términos que establece el artículo 34.3 del Convenio de Hostelería, mante-niéndose la opción a que hace referencia el citado convenio para el personal de cocina, sustituyendo ta-les conceptos al plus de lavado y calzado que esta-blecía el pacto salarial vigente.
No obstante lo anterior, la empresa proporcionará el calzado exigido por esta en cada departamento acorde a la cadena Hesperia Hoteles, momento en el cual realizará el oportuno descuento al personal que haya recibido su calzado en la nómina del mes que se realiza la entrega efectiva del citado calzado.
Quinto.- Descanso entre jornadas.
En base al artículo 22 del R.D. 1561/95, de 21 de septiembre, se establece un descanso mínimo entre jornadas de nueve horas, debido a la naturaleza de la actividad de la empresa.
Se establece que el turno anterior al descanso se-manal en el Departamento de Restaurante será de de-sayuno y almuerzo, y la vuelta de dicho descanso se-rá, siempre que el servicio lo permita, de turno almuerzo-cena.
Cláusulas adicionales.
Primera.- Garantía mantenimiento plantilla.
Se pacta expresamente el mantenimiento de cua-tro jefes de sector y de cuacua-tro ayudantes en el de-partamento de conserjería-recepción.
Segunda.- Calzado para el personal de manteni-miento.
Para el personal del departamento de mantenimiento se acuerda que la empresa proporcionará el calzado apropiado para el desempeño de su actividad, por lo que dicho personal no percibirá el plus de calzado.
Tercera.- Movilidad funcional entre las Categorías Profesionales de Recepción y Conserjería.
Que en relación de acuerdo habido con fecha 11 de junio de 1998 y para establecer la Movilidad Fun-cional entre las categorías de recepción y conserje-ría y en punto quinto del citado acuerdo incluir que el reparto económico de los conceptos que en el se exponen, se regula de forma que cada trabajador in-cluido en él, percibirán la parte proporcional a los días trabajados incluyendo aquellas ausencias por va-caciones, o I.T. que conlleve hospitalización o acci-dente laboral.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, fir-man la presente en Adeje, el día 25 de enero de 2006.
CONVENIO
2722 1377
PS. 1/2006.
C.N. 48.
Visto el pacto salarial suscrito entre la empresa TIGAIGA, S.A. (Hotel Tigaiga), y los Delegados de Personal, de acuerdo con el artículo 31.2 del Conve-nio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General de Trabajo, y de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril
(B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviem-bre ( B.O.C. 15.12.95).
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge-neral de Trabajo, con notificación a la Comisión Ne-gociadora.
2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Tra-bajo.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2006. Puerto de la Cruz, a 25 de enero de 2006.
De una parte, y en representación de la empresa Tigaiga, S.A. (Hotel Tigaiga), C.I.F. A-38020400, don Enrique Talg Reineke con D.N.I. nº 43.358.642-P, como Consejero Delegado de la Sociedad.
Y de otra parte, don Heriberto Concepción Martín con D.N.I. nº 42.023.399-F y doña Gloria Esther Vi-dal Hernández con D.N.I. nº 42.156.596-B, como Delegados de Personal de la empresa Tigaiga, S.A. (Hotel Tigaiga) y representando a todos los trabaja-dores.
Manifiestan:
Que se reúnen ambas partes, como representación de la empresa y de los trabajadores adscritos al esta-blecimiento en la sede del Hotel Tigaiga en la ciu-dad de Puerto de la Cruz en Parque Taoro 28, pro-vincia de Santa Cruz de Tenerife, el día 25 de enero de 2006.
Acuerdan:
1. Ámbito funcional y personal.- El presente pac-to salarial sustituye y deja sin efecpac-to la aplicación y distribución del porcentaje de servicios conforme al artículo 31 del Convenio Colectivo del Sector de Hos-telería de Santa Cruz de Tenerife.
Este pacto salarial será de aplicación a todos los trabajadores del Hotel Tigaiga que actualmente pres-ten servicio en este centro.
2. Ámbito temporal y prórroga.- El Convenio Pro-vincial de Hostelería y el presente pacto salarial se-rá de aplicación a todos los trabajadores actuales y desde el 01 de enero de 2006 hasta el 31 de diciem-bre de 2008.
Al término de su vigencia, en caso de no denuncia, el presente pacto salarial quedará prorrogado tácita-mente hasta que no haya sido sustituido por otro.
La denuncia se deberá realizar con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización de su vigencia.
3. Condiciones económicas.- Las condiciones eco-nómicas vienen determinadas por los conceptos es-tablecidos en el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.
El salario base y los denominados complementos extrasalariales (desgastes de útiles y herramientas, lavado de ropa y calzado) de cada categoría profe-sional será el establecido por el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife. Con respecto al plus de transporte, las partes acuer-dan, aumentar para los trabajadores actuales el im-porte establecido por el convenio para el 2006, en las cantidades siguientes:
Camarera de pisos 30 euros
Mozos o valet de habitación 40 euros Camareros de restaurante 120 euros
Resto de personal 20 euros
4.- Revisión salarial.- Los importes anteriores se actualizaran anualmente, con el porcentaje de incre-mento que apruebe la comisión paritaria del Conve-nio de Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Así firman las partes para que conste, dando tras-lado del presente acuerdo a la Dirección Territorial de Trabajo a efectos de registro e interesar su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia de San-ta Cruz de Tenerife.
CONVENIO
2723 1378
PS. 2/2006.
C.N. 48.
Visto el pacto salarial suscrito entre la empresa PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A. (Ho-tel Guayarmina y Bahía Princess), y el Comité de Empresa, de acuerdo con el artículo 31.2 del Con-venio Colectivo Provincial de Hostelería, presenta-do en esta Dirección General de Trabajo, y de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo ( B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviem-bre (B.O.C. 15.12.95).
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge-neral de Trabajo, con notificación a la Comisión Ne-gociadora.
2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Tra-bajo.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2006.
Acta.
Por la empresa: Don José Detaille.
Don Placido González Amaro. Doña Antonia Sierra González.
Por el Comité de Empresa: Don Juan Miguel Lorenzo Glez. Don Eduardo P. González Amaro. Doña Fabiola Rodríguez Fuentes. Don Damián Ávila Salazar. Don José María Tena Trujillo. Don Ángel Domínguez López. Don Manuel Arzola Ramos. Doña Rosa María García Arvelo. Doña Flavia Rodríguez Barbosa. Don Francisco J. Armas González. Don Carlos Satos Perdomo. Don Domingo Valladolid Hdez. Don Rafael Medina Medina. Asesor CC.OO.:
Don Manuel Fitas Ramírez. Asesor por la empresa:
Antonio Delgado Yumar Tudela.
Se reúnen los citados al margen, la representación de la empresa Promotora Hotelera, S.A. y la repre-sentación legal de los trabajadores, en la dependen-cia del Hotel Guayarmina Princess, en la Urbaniza-ción Playa Fañabé, Adeje, Santa Cruz de Tenerife, a las diez horas del día 26 de enero de 2006, en cali-dad de Comisión Negociadora del pacto salarial de la empresa con objeto de proceder a la lectura y fir-ma del acta del pacto salarial una vez concluida las negociaciones iniciadas el pasado día 30 de octubre de 2005 con la constitución de la Mesa Negociado-ra y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulado 31 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (B.O.P. 12.04.05), acuer-do que se expresa en los siguientes términos:
1º.- Ámbito funcional y personal.
El presente pacto salarial sustituye y deja sin el efecto al vigente pacto salarial de 26.02.2001 y la aplicación y distribución del porcentaje de Servicio, tal cono venia previsto en la derogada Ordenanza La-boral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el ci-tado artículo 8 y 27 del Convenio Provincial de Hos-telería.
El Convenio Provincial de Hostelería y el presen-te pacto salarial será de aplicación a todos/as los tra-bajadores/as que presten servicio en la empresa, en sus centros de trabajo Hotel Guayarmina Princess y Hotel Bahía Princess, Urbanización Playa de Faña-bé, Adeje.
2º.- Ámbito temporal y prórroga.
El Convenio Provincial de Hostelería y el presen-te pacto salarial será de aplicación a todos/as los tra-bajadores/as que presten servicio en la empresa, a
partir del próximo uno de enero de 2006 hasta el 31 diciembre de 2008.
Al término de su vigencia el presente Pacto Sala-rial quedara prorrogado tácitamente hasta que no ha-ya sido sustituido por otro.
3º.- Condiciones económicas.
Las condiciones económicas, vienen establecidas por los conceptos económicos que establece el vi-gente Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un plus de productividad por categoría profesional en las cuantías estableci-das en el anexo del presente pacto salarial.
Se entiende que cualquier otro, concepto salarial que introduzca el Convenio Provincial de Hostelería no será de aplicación salvo acuerdo entre las partes.
Recalificación profesional de Servicio Técnico: A nivel retributivo y a partir de la firma del pre-sente pacto salarial, la categoría profesional de Me-cánico Calefactor se estará a la nueva clasificación perciban el mismo:
Especialista de mantenimiento y servicios auxilia-res, se denominara al personal que ostenta actual-mente la categoría de Mecánico Calefactor Ser. Au-xiliares.
La cuantía a percibir por dicho plus es de 164,00 euros.
Especialista de mantenimiento y servicios auxilia-res (Oficial de Primera): será el trabajador que rea-lice las funciones básicas de la prestación laboral, es-tablecidas en el citado artículo 18, al Especialista de Mantenimiento y Servicios.
La empresa promoverá cursos de formación por la importancia que tiene un adecuado nivel de cualifi-cación profesional de los trabajadores del departa-mento de servicio técnico y aquellos que superen sa-tisfactoriamente el curso con la oportuna acreditación de la entidad formativa, pasarán a Oficial de Prime-ra Servicio Técnico, con objeto de respetar, en igual-dad de condiciones, el derecho preferente del perso-nal de la empresa para ocupar dicha plaza.
Se establece un período de prueba de dos meses, en el que deberá en la práctica demostrar su capaci-dad de los conocimiento adquiridos en dicho curso.
Percibirán el plus por importe de 264,00 euros. Plus de quebranto de moneda:
Para el año 2006 se establece por importe de 28,36 euros, para el personal cuyo puesto de trabajo reali-ce operaciones de cobros y pagos teniendo
respon-sabilidad directa e inherente a dichas operaciones si faltase alguna cantidad será responsable de su tota-lidad. Se percibirá exclusivamente en los períodos de trabajo efectivos. El personal contratado a tiem-po parcial, los percibirá protiem-porcionalmente a las ho-ras trabajadas No se percibirá en I.T., ni tampoco en el período vacacional, así como en las licencias.
Plus de transporte y distancia:
Para el año 2006 se establece en la cuantía de 101,03 euros, por cuanto la cuantía establecida a tal efecto por el Convenio Provincial de Hostelería (plus de transportes) resulta claramente insuficiente para su-fragar los gastos de transporte del personal. No se percibirá en I.T., ni tampoco en el período vacacio-nal, así como en las licencias.
En el caso que la empresa facilite el transporte a los trabajadores, solamente aquellos trabajadores que hagan uso del mismo, no tendrán derecho a percibir el complemento de transporte y distancia.
Nocturnidad:
Se entiende que no será de aplicación las horas noc-turnas que establece el artículo 21 del Convenio Pro-vincial de Hostelería, por cuanto estas han sido to-madas en cuenta a la hora de establecer el plus de productividad de cada categoría profesional, no obs-tante, se acuerda un reconocimiento de las guardias en sustitución del Recepcionista de Noche en la cuan-tía de 15,00 euros por guardia, respetando la condi-ciones más beneficiosas.
Plus de desgaste de herramienta y uniformidad: Se establece el Convenio Colectivo de Hostelería 34.2 no será de aplicación al establecer las condi-ciones salariales y extrasalariales del presente pacto salarial.
Se acuerda que aunque el trabajador aporte volun-tariamente su herramienta la empresa no esta obli-gada al pago por este concepto ya que se ha tenido en cuenta al establecer la retribuciones totales que fi-gura en la tabla correspondiente.
Así mismo los complementos extrasalariales de la-vado de ropa y calzado previstos en el artículo 34 del Convenio de Hostelería no serán de aplicación al per-sonal que no se le exija uniformidad en su puesto de trabajo.
Tablas de ocupación.
Las retribuciones establecidas en este pacto sala-rial superiores al Convenio Provincial de Hostelería se aplicaran cuando se supere el 70% de estancias, es decir, 1.588, que es el resultado de la suma de los dos establecimientos, es decir, en el Hotel Bahía 558 plazas y en el Hotel Guayarmina 1.030 plazas, de
media mensual y de no alcanzarse se aplicará el Con-venio Provincial de Hostelería.
4º.- Revisión.
El salario base de cada categoría profesional, así como el plus de lavado y calzado será el que cada año establezca el Convenio Provincial de Hostelería. El plus de productividad, y el plus de transporte y distancia establecidos en el presente pacto salarial tendrán anualmente la revisión económica que esta-blezca cada año el Convenio Provincial de Hostele-ría.
5º.- Descanso entre jornadas.
Se acuerda, en los términos recogidos en el artícu-lo 23 del Convenio Provincial de Hostelería, la apli-cación del artículo 22.2 del R.D. 1.561/95, en cuan-to a la reducción del descanso entre jornadas a nueve horas en restaurante.
6º.- Condición más beneficiosa y garantía “ad per-sonam”.
Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente pacto salarial percibieran un salario ga-rantizado superior al establecido en el presente pac-to salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor el concepto de “ga-rantía ad personam”, con carácter consolidado y no absorbible.
7º.- Compensación y absorción.
El presente pacto salarial sustituye y deroga no so-lo la obligatoriedad de reparto y distribución de por-centaje de servicios y las normas para la distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sus-titución en el Convenio Provincial de Hostelería. Así las partes firman el presente pacto salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y pu-blicación en el Boletín Oficial de la Provincia de San-ta Cruz de Tenerife.
8º.- Evaluación de cargas de trabajo y regulación del trabajo de las camareras de pisos.
Durante el primer trimestre del año 2006, la em-presa encargará al Servicio de Prevención, el revisar la evaluación de riesgos laborales de la empresa in-cluyendo en la misma la evaluación ergonómica y de cargas de trabajo en el departamento de pisos-lim-pieza, conforme al acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral del Convenio Provin-cial de Hostelería el pasado del 16 de diciembre de 2005 y con objeto de promover iniciativas de pre-vención de la salud. Una vez el Servicio de
Preven-ción comunique el mismo al Comité de Seguridad y Salud., las conclusiones de esa evaluación constitui-rán la base de un acuerdo entre empresa y el Comi-té de empresa para introducir las medidas necesarias en la organización y prestación del trabajo que
evi-ten, fuera de las circunstancias excepcionales y/o pun-tuales la superación de lo que serían los cargas de tra-bajo exigibles.
CONVENIO
2724 1379
PS. 3/2006.
C.N. 48.
Visto el pacto salarial suscrito entre la EMPRESA TENSUR, S.A. (HOTEL BAHÍA PRINCESS), y el Comité de Empresa, de acuerdo con el artículo 31.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, pre-sentado en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mar-zo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1.040/81, de 2 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Au-tónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
1 .- Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge-neral de Trabajo, con notificación a la Comisión Ne-gociadora.
2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Trabajo. Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2006. Acta.
Por la empresa:
Doña Montserrat Santana Díaz. Doña Antonia Sierra González. Por el Comité de Empresa: Don Mario Hernández Reyes. Don Marcos Matesanz Gil. Don Gaspar Estévez Martín. Don Antonio Yanes Contreras. Doña Gladis Lozada de Díaz. Don Mª del C. Sendon Esperante. Don Francisco Fernández Martín. Don Juan Manuel Reyes García. Don Jesús Laureano Cano Cano.
Asesor: CC.OO.:
Don Manuel Fitas Ramírez CCOO. Don Ignacio Rodríguez Marrero I.C. Asesor: Por la empresa:
Antonio Delgado Yumar Tudela.
Se reúnen los citados al margen, la representación de la empresa Tensur, S.A. y la representación legal de los trabajadores, en la dependencia del Hotel Te-nerife Princesa, en la Urbanización Playa de Las Amé-ricas, Arona, Santa Cruz de Tenerife, a las 13 horas del día 26 de enero de 2006, en calidad de Comisión Negociadora del pacto salarial de la empresa con ob-jeto de proceder a la lectura y firma del acta del pac-to salarial una vez concluida las negociaciones ini-ciadas el pasado día 30 de octubre de 2005 con la constitución de la Mesa Negociadora y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulado 31 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (B.O.P. 12.04.05), acuerdo que se expresa en los siguientes términos:
1º.- Ámbito funcional y personal.
El presente pacto salarial sustituye y deja sin el efecto al vigente pacto salarial de 26.02.2001 y la aplicación y distribución del porcentaje de servicio, tal cono venía previsto en la derogada Ordenanza La-boral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el ci-tado artículo 8 y 27 del Convenio Provincial de Hos-telería.
El Convenio Provincial de Hostelería y el presen-te pacto salarial será de aplicación a todos/as los tra-bajadores/as que presten servicio en la empresa, en sus centros de trabajo Hotel Guayarmina Princess y Hotel Bahía Princess, Urbanización Playa de Faña-bé, Adeje.
2º.- Ámbito temporal y prórroga.
El Convenio Provincial de Hostelería y el presen-te pacto salarial será de aplicación a todos/as los tra-bajadores/as que presten servicio en la empresa, a partir del próximo 1 de enero de 2006 hasta el 31 di-ciembre de 2007.
Al término de su vigencia el presente pacto sala-rial quedará prorrogado tácitamente hasta que no ha-ya sido sustituido por otro.
3º.- Condiciones económicas.
Las condiciones económicas, vienen establecidas por los conceptos económicos que establece el vi-gente Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un plus de productividad por categoría profesional en las cuantías estableci-das en el anexo del presente pacto salarial.
Se entiende que cualquier otro, concepto salarial que introduzca el Convenio Provincial de Hostelería no será de aplicación salvo acuerdo entre las partes.
Recalificación profesional de servicio técnico: A nivel retributivo y a partir de la firma del pre-sente pacto salarial, la categoría profesional de Me-cánico Calefactor se estará a la nueva clasificación perciban el mismo:
Especialista de mantenimiento y servicios auxilia-res, se denominará al personal que ostenta actual-mente la categoría de Mecánico Calefactor Ser. Au-xiliares.
La cuantía a percibir por dicho plus es de 164,00 euros.
Especialista de mantenimiento y servicios auxilia-res (Oficial de Primera): será el trabajador que rea-lice las funciones básicas de la prestación laboral, es-tablecidas en el citado artículo 18, al Especialista de Mantenimiento y Servicios.
La empresa promoverá cursos de formación por la importancia que tiene un adecuado nivel de cualifi-cación profesional de los trabajadores del departa-mento de servicio técnico y aquéllos que superen sa-tisfactoriamente el curso con la oportuna acreditación de la entidad formativa, pasarán a Oficial de Prime-ra Servicio Técnico, con objeto de respetar, en igual-dad de condiciones, el derecho preferente del perso-nal de la empresa para ocupar dicha plaza.
Se establece un período de prueba de dos meses, en el que deberá en la práctica demostrar su capaci-dad de los conocimientos adquiridos en dicho curso.
Percibirán el plus por importe de 264,00 euros. Plus de quebranto de moneda:
Para el año 2006 se establece por importe de 28,36 euros, para el personal cuyo puesto de trabajo reali-ce operaciones de cobros y pagos teniendo respon-sabilidad directa e inherente a dichas operaciones si faltase alguna cantidad será responsable de su tota-lidad. Se percibirá exclusivamente en los períodos
de trabajo efectivos. El personal contratado a tiem-po parcial, los percibirá protiem-porcionalmente a las ho-ras trabajadas. No se percibirá en I.T., ni tampoco en el período vacacional, así como en las licencias.
Plus de transporte y distancia:
Para el año 2006 se establece en la cuantía de 101,03 euros, por cuanto la cuantía establecida a tal efecto por el Convenio Provincial de Hostelería (plus de transportes) resulta claramente insuficiente para su-fragar los gastos de transporte del personal. No se percibirá en I.T., ni tampoco en el período vacacio-nal, así como en las licencias.
En el caso que la empresa facilite el transporte a los trabajadores, solamente aquellos trabajadores que hagan uso del mismo, no tendrán derecho a percibir el complemento de transporte y distancia.
Nocturnidad:
Se entiende que no será de aplicación las horas noc-turnas que establece el artículo 21 del Convenio Pro-vincial de Hostelería, por cuanto éstas han sido to-madas en cuenta a la hora de establecer el plus de productividad de cada categoría profesional, no obs-tante, se acuerda un reconocimiento de las guardias en sustitución del Recepcionista de Noche en la cuan-tía de 15,00 euros por guardia, respetando la condi-ciones más beneficiosas.
Plus de desgaste de herramienta y uniformidad: Se establece el Convenio Colectivo de Hostelería 34.2 no será de aplicación al establecer las condi-ciones salariales y extrasalariales del presente pacto salarial.
Se acuerda que aunque el trabajador aporte volun-tariamente su herramienta la empresa no está obli-gada al pago por este concepto ya que se ha tenido en cuenta al establecer las retribuciones totales que figura en la tabla correspondiente.
Así mismo los complementos extrasalariales de la-vado de ropa y calzado previstos en el artículo 34 del Convenio de Hostelería no serán de aplicación al per-sonal que no se le exija uniformidad en su puesto de trabajo.
Tablas de ocupación.
Las retribuciones establecidas en este pacto sala-rial superiores al Convenio Provincial de Hostelería se aplicarán cuando se supere el 70% de estancias, es decir, 760, plazas, de media mensual y de no al-canzarse se aplicará el Convenio Provincial de Hos-telería.
4º.- Revisión.
El salario base de cada categoría profesional, así como el plus de lavado y calzado será el que cada año establezca el Convenio Provincial de Hostelería. El plus de productividad, y el plus de transporte y distancia establecidos en el presente pacto salarial tendrán anualmente la revisión económica que esta-blezca cada año el Convenio Provincial de Hostelería.
5º.- Descanso entre jornadas.
Se acuerda, en los términos recogidos en el artícu-lo 23 del Convenio Provincial de Hostelería, la apli-cación del artículo 22.2 del R.D. 1.561/95, en cuan-to a la reducción del descanso entre jornadas a nueve horas en restaurante.
6º.- Condición más beneficiosa y garantía “ad per-sonam”.
Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente pacto salarial percibieran un salario ga-rantizado superior al establecido en el presente pac-to salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor el concepto de “Ga-rantía ad Personam”, con carácter consolidado y no absorbible.
7º.- Compensación y absorción.
El presente pacto salarial sustituye y deroga no só-lo la obligatoriedad de reparto y distribución de
por-centaje de servicios y las normas para la distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sus-titución en el Convenio Provincial de Hostelería.
Así las partes firman el presente pacto salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y pu-blicación en el Boletín Oficial de la Provincia de San-ta Cruz de Tenerife.
8º.- Evaluación de cargas de trabajo y regulación del trabajo de las camareras de pisos.
Durante el primer trimestre del año 2006, la em-presa encargará al Servicio de Prevención, el revisar la evaluación de riesgos laborales de la empresa in-cluyendo en la misma la evaluación ergonómica y de cargas de trabajo en el departamento de pisos-lim-pieza, conforme al acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral del Convenio Provin-cial de Hostelería el pasado del 16 de diciembre de 2005 y con objeto de promover iniciativas de pre-vención de la salud. Una vez el Servicio de Preven-ción comunique el mismo al Comité de Seguridad y Salud, las conclusiones de esa evaluación constitui-rán la base de un acuerdo entre empresa y el Comi-té de Empresa para introducir las medidas necesarias en la organización y prestación del trabajo que evi-ten, fuera de las circunstancias excepcionales y/o pun-tuales la superación de lo que serían los cargas de tra-bajo exigibles.
CONVENIO
2725 1742
Ref.: C.N. 41.
Código convenio: 3802975.
Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de Empaquetado de Tomates, Papas y Hortalizas pa-ra los años 2005-2008, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Es-tatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real De-creto 1.040/81, de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81), so-bre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviem-bre (B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge-neral de Trabajo.
2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Pedro Tomás Pino Pérez, el Director General de Trabajo.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2006.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA ACTIVIDAD DE EMPAQUETADO DE TOMA-TES, PATATAS Y HORTALIZAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Capítulo I.- Disposiciones generales.
Artículo 1º. Ámbito territorial, funcional y perso-nal:
Este convenio será de aplicación en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y afectará a todas las em-presas y trabajadores de la actividad de empaqueta-dos de tomates, patatas y hortalizas.
Artículo 2º.- Ámbito temporal y efectos econó-micos:
El convenio entra en vigor a partir del 1.1.2005 y su duración se fija en 4 años por lo que finalizará el 31.12.2008. Los efectos económicos se retrotraen al día 1 de enero de 2004, aplicando un 3,7% de incre-mento a la tabla salarial vigente en 2003 y
liquidán-dose las diferencias salariales que pudieran resultar antes del 20.12.2005.
Para el año 2005 el incremento salarial será el co-rrespondiente a la aplicación de un 3,7% sobre la ta-bla de 2004, liquidándose las diferencias salariales resultante en las siguientes fechas: de enero a mayo de 2005 antes del 31.12.05. De junio a diciembre de 2005 antes del 31.05.06. En el 2006, el incremento será el del I.P.C. 2005 más un 0,60%. En el ejercicio 2007, se aplicará como incremento el I.P.C. de 2006 más el 0,75% y, en el 2008, el incremento salarial se-rá el resultante de sumarle al I.P.C. habido en 2007 el porcentaje de 1% más. En todo caso se tomará co-mo referencia el incremento del I.P.C. a nivel na-cional.
Quedará automáticamente prorrogado por un año si antes de su vencimiento, con 15 días de antelación al menos, no fuera denunciado por alguna de sus par-tes. En caso de prórroga del convenio por falta de de-nuncia del mismo, los conceptos salariales y extra-salariales del mismo crecerán en la misma proporción que el Índice de Precios al Consumo, durante el pe-ríodo de vigencia del presente convenio.
Artículo 3º.- Compensación y absorción:
Todas las mejoras pactadas en el presente conve-nio constituyen un todo orgánico y deben ser consi-deradas globalmente a efecto de su aplicación, en-tendiéndose que compensan las mejoras concedidas al personal a través de anteriores convenios, normas, imperativo legal, contencioso-administrativo, con-trato individual o decisión unilateral de las empre-sas, hasta el nivel pactado en el presente convenio.
Artículo 4º.- Contratación por temporada. Traba-jadores fijos de labores discontinuas:
Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales de aplicación en esta materia, se establece la obligación de contrato escrito para todos los traba-jadores contratados bajo esta modalidad. En la tem-porada siguiente a la actual, los trabajadores habrán de ser llamados mediante notificación por telegrama con acuse de recibo a sus respectivos domicilios pa-ra el inicio de la actividad, en el mismo orden de an-tigüedad en que lo hayan sido en la temporada ante-rior.
A tal fin, el trabajador deberá, en todo caso, dejar constancia de su domicilio por medio de escrito fir-mado, notificando de cualquier cambio que se pro-duzca a la empresa. Recibida la notificación de in-corporación, el trabajador deberá acudir a la empresa el día señalado para firmar la documentación de al-ta e iniciar los trabajos.
En caso de incumplimiento del llamamiento por parte de la empresa, el trabajador podrá instar el pro-cedimiento de despido ante los Juzgados de lo
So-cial, iniciándose el plazo de caducidad para ello des-de el día que tuviese conocimiento des-de la falta des-de con-vocatoria. Se entenderá que el trabajador desiste de su contrato si, una vez recibida la notificación de la empresa para su incorporación, deja transcurrir más de tres días sin comparecer y justificar su situación. Corresponde a los comités de empresa y delegados de personal, el control sobre el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. En tal sentido, las empre-sas quedan obligadas a dotar a los representantes de los trabajadores de una relación de trabajadores fijos discontinuos o contratados a tiempo parcial por tiem-po indefinido, en la temtiem-porada actual; en la siguien-te, los llamamientos se efectuarán de común acuer-do entre la empresa y los representantes de los trabajadores, respetando el aludido orden de anti-güedad y en función de las necesidades productivas.
Artículo 5º.- Normas subsidiarias:
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, y demás Legislación Laboral vi-gente.
Artículo 6º.- Promoción:
Los auxiliares administrativos al término de tres años, contados a partir de la entrada en dicha cate-goría en la empresa, ascenderán automáticamente a oficiales de 2ª Administrativos.
Capítulo II.- Retribuciones. Artículo 7º.- Normas específicas.
Al personal fijo de trabajo discontinuo no se le abo-nará, en ningún caso, salario inferior a media jorna-da, cuando el trabajo realizado sea inferior a dicho período de tiempo.
Artículo 8º.- Salario base.
El salario base de cada categoría profesional es el que figura en la tabla del anexo nº 1 y 2 del presen-te convenio.
Artículo 9º.- Plus de asistencia y productividad: Se establece como una prima de trabajo efectivo, cuya percepción queda condicionada a la presencia puntual y efectiva del trabajador en su puesto de tra-bajo ocupando plenamente su jornada laboral. El no cumplimiento de la jornada plena y puntualmente da-rá lugar a la no percepción de este plus de convenio con la siguiente escala:
- Por un día dejará de percibir la prima de dos días. - Por dos días dejará de percibir la prima de cuatro días.
- Por tres días dejará de percibir la prima de ocho días.
- Por cuatro días pierde el derecho al abono de la totalidad de la cuantía de la prima mensual fijada en la tabla del anexo nº 1.
El importe de la prima diaria se calculará dividiendo el importe mensual del plus entre los días de trabajo efectivo del mes.
La cuantía mensual no sufrirá reducción alguna en el caso de que la ausencia al trabajo lo sea por algu-no de los motivos siguientes:
a) Durante los días que se concedan por licencias retribuidas.
b) Realización de funciones sindicales o de repre-sentación del personal en los términos establecidos legalmente.
En el caso de baja médica, accidente o enfermedad el trabajador perderá únicamente la prima de los días de baja, abonándosele el resto de los días del mes que asista al trabajo en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 10º.- Complemento personal de antigüe-dad:
Todos aquellos trabajadores que vengan percibiendo el concepto de antigüedad en nómina a la fecha de la publicación del convenio, se les consolidará dicha cantidad como derecho adquirido, durante la vigen-cia del convenio.
Artículo 11º.- Complemento de vencimiento supe-rior al mes. Gratificaciones extraordinarias de vera-no, navidad y mayo.
Las empresas abonarán treinta días de salario ba-se por el concepto de gratificación extraordinaria de verano, e igual cantidad por Navidad, a todo el per-sonal a su servicio, haciéndolo efectivo los días 1 de julio y 23 de diciembre de cada año, respectivamen-te y en proporción al tiempo trabajado.
Con la firma de este convenio en 2005, se crea una nueva paga extraordinaria denominada de mayo (fin de campaña), por importe de 30 días del salario ba-se y a liquidar por primera vez el 31 de mayo de 2006, en proporción al tiempo trabajado en el período anual anterior.
Artículo 12º.- Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se abonarán con un re-cargo de un 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculada sobre el salario base, o se compensarán con el descanso equivalente al número de las horas ex-traordinarias realizadas. Las horas exex-traordinarias se
compensarán con días de descanso a razón de 1,75 horas por cada hora extra trabajada.
No se computará como hora extraordinaria las ho-ras realizadas antes de completarse la jornada labo-ral de 40 horas semanales.
Se establece un límite de 80 horas extraordinarias al año.
Artículo 13º.- Horas nocturnas.
Las horas trabajadas entre las 10:00 de la noche y las 06:00 de la mañana, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución es-pecífica incrementada, como mínimo, en un 25% so-bre el salario base.
Capítulo III.- Jornada, licencias, vacaciones y ex-cedencias.
Artículo 14º.- Jornada ordinaria.
1.- Se establece una jornada máxima semanal de 40 horas conforme a lo establecido en los calenda-rios laborales y de 1.826 horas 27 minutos en cóm-puto anual, con un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, que comprenderá la tarde del sába-do y el sába-domingo. Se respetarán las 14 fiestas labora-les, que tendrán carácter retribuido y no recuperable. Todo lo anterior sobre la jornada ordinaria lo será sin perjuicio de la jornada que pueda establecerse, infe-rior a ésta, para el desarrollo del trabajo del personal fijo discontinuo.
2.- Para el personal administrativo se establece la jornada intensiva de verano, que comenzará el pri-mero de julio y terminará el 30 de septiembre de ca-da año, estableciéndose la misma de 8 de la mañana a 2 de la tarde.
3.- Las empresas, con la colaboración de los co-mités o delegados de personal, podrán verificar el es-tado de enfermedad que sean alegados por los traba-jadores para justificar sus faltas de asistencia al trabajo mediante reconocimiento a cargo de personal médi-co. La negativa a dichos reconocimientos podrá de-terminar la suspensión de los derechos económicos que pudieran exigir a cargo de la empresa por dichas situaciones.
Artículo 15º.- Vacaciones:
Todo trabajador acogido al presente convenio tie-ne derecho a un período no sustituible por compen-sación económica ni acumulable de vacaciones re-tribuidas de 30 días o a la parte proporcional que corresponda, en caso de no llevar trabajando en la misma empresa el año necesario para el disfrute en la totalidad de ese derecho.
Antes del 28 de febrero de cada año, las empresas negociarán con el comité de empresa o delegados de personal respectivos, el cuadro de vacaciones, en lo que respecta al orden y períodos de disfrute.
Artículo 16º.- Licencias.
El trabajador podrá solicitar licencia retribuida, pre-via acreditación documental, con derecho a remune-ración, por alguno de los motivos y durante el tiem-po que a continuación se extiem-pone:
Causas:
- 16 días en caso de matrimonio.
- 4 días laborables en caso de muerte del cónyuge o conviviente, ampliable a 3 días más cuando se re-quiera desplazamiento fuera de la isla.
- Para el resto de familiares y hasta 2º grado de con-sanguinidad o afinidad 2 días.
- 3 días por alumbramiento de la esposa o convi-viente.
- 2 días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
- Por asistencia a exámenes, el tiempo necesario para la realización de los mismos.
- 1 día, cuando el trabajador realice un cambio de domicilio.
- 3 horas en el caso de asistir a consulta médica del facultativo de medicina general y 6 horas para con-sultas a especialistas. El trabajador deberá presentar a la empresa el correspondiente parte médico justi-ficativo del tiempo empleado en dicha consulta.
- Licencia por maternidad. Las trabajadoras al ser-vicio de la empresa en el supuesto de parto, tendrán derecho a una suspensión con reserva del puesto de trabajo de 16 semanas ininterrumpidas, distribuidas a opción de la interesada, siempre que se disfrute, co-mo mínico-mo, seis de estas semanas después del par-to. Las trabajadoras por lactancia de hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones.
- La mujer por su voluntad, podrá sustituir este de-recho por una reducción de la jornada normal en me-dia hora, con la misma finalidad. Este permiso po-drá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso en que ambos trabajen.
- Asimismo, las trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de un año y no superior a tres, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos,