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El Origen Del Derecho Romano e

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Academic year: 2021

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Índice

Índice

1.

1.  ANTECEDENTES ANTECEDENTES  ... 2  ... 2 1.1.

1.1. EL EL ORIGEN ORIGEN DEL DEL DERECHO DERECHO ROMANO ROMANO .................. . 22 2.

2. INTRODUCCIONINTRODUCCION  ... 2  ... 2 2.1.

2.1. PRINCIPALPRINCIPALES ES CARACTERICARACTERISTICAS STICAS DEL DEL DERECHO DERECHO ROMANO ROMANO ... .... 22 3.

3. DESARROLLODESARROLLO  ... 3  ... 3 3.1.

3.1. CONCEPTO CONCEPTO DEL DEL DERECHO DERECHO ROMANO ROMANO .................. . 33 3.2.

3.2. CARACTERCARACTERÍSTICAS ÍSTICAS DEL DEL IUS IUS Y Y FAS FAS ... ... 33 3.3.

3.3. PRECEPTOS PRECEPTOS FUNDAMENTALES FUNDAMENTALES DEL DEL DERECHO DERECHO ROMANO ROMANO ... ... 44 3.4.

3.4. BREVE BREVE CLASIFICACIÓCLASIFICACIÓN N DEL DEL DERECHO DERECHO ROMANO....ROMANO... ... 44 3.5.

3.5. OTRAS OTRAS CLASIFICACIOCLASIFICACIONES: NES: ... . 44 4.

4. CONCLUSIONESCONCLUSIONES  ... 5  ... 5 5.

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1.  ANTECEDENTES

1.1. EL ORIGEN DEL DERECHO ROMANO

De la fundación de Roma a la Ley de las XII Tablas (1 a 304 de Roma).- El  Derecho Romano está en la infancia,  se compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que fundaron la nueva ciudad.

De la Ley de las XII Tablas al fin de la República (304 a 723 de Roma).- El Derecho Romano se desarrolla gracias a la interpretación de los pontífices y de los jurisconsultos, adquiere el carácter de derecho nacional.

Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma, ó 235 de la Era Cristiana).- Es el apogeo del Derecho Romano, llega a alcanzar su más alto grado de perfección

De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la Era Cristiana).- Señalado sobre todo por los trabajos de  codificación.

2. INTRODUCCION

Aunque en los primeros siglos este derecho estuvo subordinado a la  religión, no por ello dejo de conservar su dominio propio. Los romanos tenían diferentes expresiones para designar a las instituciones de origen divino y aquellas que pertenecían a los hombres: Fas es el derecho sagrado, (Lex divina), Jus es la obra humana (Lex humana) Luego al debilitarse esta distinción, la palabra Jus se aplica a todo el derecho. El Jus fue en principio para los romanos; Un conjunto de reglas fijadas por la  autoridad,  las cuales estaba el ciudadano obligado a obedecer.

Los romanos confundieron muchas veces el derecho con la moral. Ulpiano la definía según Celso; como: "El arte de lo que es bueno y de lo que es justo", pero no es  misión del Legislador consagrar como regla de derecho todo lo que es bueno. Los preceptos morales a veces escapan a la sanción de la ley positiva, fijan más bien los deberes del hombre consigo mismo que sus relaciones con otros semejantes.

2.1. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL DERECHO ROMANO 1. Simplicidad de sus disposiciones.

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3. Busca el sentido común.

4. Exclusivista en los primeros siglos y aplicado a los ciudadanos romanos.

5. Extremadamente formalista y comercial durante la llamado derecho antiguo. 6. Durante el imperiun se toma en cuenta la equidad con la intención de las partes al celebrar los contratos perdiendo la ley exclusivista.

3. DESARROLLO

3.1. CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO

Del derecho romano como de todo derecho histórico se pueden dar tres conceptos según se atienda la perspectiva histórica, a la perspectiva institucional o la perspectiva textual o filológica.

 Concepto histórico: Desde la perspectiva histórica se entiende por derecho romano el sistema jurídico por el cual se rigió la antigua sociedad romana.

 Concepto institucional: Desde la perspectiva institucional o de contenidos se entiende por derecho romano el conjunto de  soluciones que la antigua sociedad romana dio a los conflictos patrimoniales de sus ciudadanos.

 Concepto textual o filológico : Por último, desde la perspectiva textual o filológica, se entiende por derecho romano el conjunto de escritos que se conservaron (por trasmisión textual) de la antigua roma y en los cuales vienen consignadas las soluciones a los conflictos patrimoniales de los ciudadanos romanos. De ese conjunto de escritos , el fundamental para la  historia interna del derecho romano es el Corpus Iuris Civilis del Emperador Justianiano ( 527 d.C – 565 d.C)

3.2. CARACTERÍSTICAS DEL IUS Y FAS

 Ius: Es equivalente al vocablo "derecho" es un conjunto de  normas creadas por el hombre, las cuales son imperfectas mutables y representan el orden en el campo humano. Es el derecho objetivo la conducta que se adecua a la ley (lo licito).

 Fas:  Es el conjunto de normas creadas por los Dioses las cuales son perfectas e inmutables y representan el Orden en el mundo de las divinidades. Se entiende que era lo permitido por la divinidad un derecho sagrado.

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3.3. PRECEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO Los tres preceptos fundamentales del Derecho según Ulpiano son:

 HONESTE VIVERE: Vivir honestamente

Disposiciones como impedimentos matrimoniales, las permanentes referencias a la buena fe, el juramento, la veracidad de los dichos del testigo; la incidencia de virtudes cuya violación producía efectos ciertamente jurídicos evidencia la incidencia del "vivir honestamente" como principio fundamental del derecho. Estos preceptos son de un contenido moral.

El IUS sirve para garantizar la pública honestidad y las buenas costumbres y quien las viole, será pasible de la sanción jurídica por ser su proceder contrario alhonestae vivere.

 SUUM CUIQUE TRIBUERE: Dar a cada quien los suyo.

Quien hace lo que las leyes mandan, cumple con el dar a cada uno lo suyo.

La intención de la justicia no se agota en el respeto a los derechos de otro sino primordialmente a medir las prerrogativas que a cada cual correspondan, con el objeto de asegurarle de manera efectiva la parte que le es correspondida, la que ha de mantenerse en el justo límite que evite lo excesivo.

 ALTERUM NON LAEDEREC: No perjudicar a otro.

Quien se abstiene de la conducta prohibida por las leyes, obedece al precepto de no hacer daño a nadie.

El derecho ha de contemplar la protección contra los daños en la  persona y los bienes,  otorgando los medios que conduzcan primariamente a evitarlos y, producido, a resarcirlos.

3.4. BREVE CLASIFICACIÓN DEL DERECHO ROMANO

3.5. OTRAS CLASIFICACIONES:

 IUS SCRIPTUM  IUS NON SCRIPTUM  IUS COMMUNE

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 IUS SINGULARES

 IUS PUBLICUM: Atinente a la organización de la república,  es el que regula el funcionamiento del Estado y también a sus relaciones con los particulares.

 IUS PRIVATUM: Atinente a las relaciones que se dan entre los particulares.

 IUS CIVILE: Derecho de la ciudad, Derecho exclusivo de los ciudadanos romanos.

 IUS GENTIUM: Derecho común a todos los demás pueblos diferentes a Roma y que se aplicaban a los peregrinos entre sí y entre sus relaciones con los ciudadanos romanos.

 IUS NATURALE: Aquel derecho propio de la naturaleza humana,  se inspira en el alma humana y constituye hoy en día la corriente filosófica denominada Derecho natural.

 IUS SCRIPTUM: Aquella norma dictada por la autoridad que tiene competencia para ello, o sea, facultad para dictar leyes.

 IUS NON SCRIPTUM: Es la costumbre, Consuetudo, que da origen al Derecho Consuetudinario.

 IUS COMMUNE: Es la ley, la norma obligatoria para todos.

 IUS SINGULARE: Constituye la secesión al Derecho común, en el Derecho romanos había sectores de la población que estaban regulados por este derecho.

4. CONCLUSIONES

El Derecho Romano es, entre todos los derechos de la antigüedad, el que nos resulta más conocido en el sentido de que es aquel del cual existen más fuentes de conocimiento desenvolviéndose en forma más completa, ya que comenzó siendo el derecho de un pequeño pueblo, para luego ser el derecho de la ciudad y después el derecho de toda una región; más tarde, de toda la península itálica y, de todo un gran Imperio, llegando a regir en la más vasta zona de los tiempos antiguos, además de  Europa, el Norte de África y gran parte de Asia. Al mismo tiempo es también el derecho más interesante de la antigüedad.

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En su evolución puede estudiarse claramente la influencia de los diferentes factores sociales, políticos religiosos y económicos a través del tiempo. Fue creado por un pueblo milagrosamente normativo, ya que llegó a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres objetivos y prácticos que el pueblo griego, su modelo, no tuvo.

El derecho romano ha sido en aspectos importantes recogido en los códigos que lo han sustituidos. Pero es la formación de una mentalidad y de un método de análisis de los problemas jurídicos donde reside la causa principal de la importancia que aún conserva el derecho romano, más que en sus instituciones concretas, que en parte no se ajustan ya a las circunstancias económicas y sociales y a la mentalidad del mundo actual

5. BIBLIOGRAFÍA

 Http://www.monografias.com/trabajos89/derecho-roma/derecho-roma.shtml#ixzz39hziqqut

 Mainar bernad rafael (2006) curso de derecho romano .universidad católica andrés bello caracas venezuela

 Betancourt fernando (1995) derecho romano clasico. Universidad sevilla 3era edicion españa

Referencias

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