Sistema universal
de protección
de los derechos
humanos
Víctor Luis Gutiérrez Castillo
Natalia Ochoa Ruiz
Víctor M. Sánchez
Jaume Saura
Víctor Luis Gutiérrez Castillo Natalia Ochoa Ruiz Víctor M. Sánchez
Profesor del Área de Derecho Inter-nacional Público de la Universidad de Jaén. Relaciones Institucionales y Académicas, Casa Árabe-Instituto In-ternacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán.
Doctora en Derecho, profesora con-sultora de Derecho internacional pú-blico y Derecho de la Unión Europea de la UOC.
Doctor y profesor agregado de la Universitat Oberta de Catalunya. Responsable del Área de Derecho Internacional Público y Derecho de la UE.
Jaume Saura
Profesor titular de Derecho interna-cional público de la Universidad de Barcelona. Presidente del Institut de Drets Humans de Catalunya.
Primera edición: septiembre 2012
© Víctor Luis Gutiérrez Castillo, Natalia Ochoa Ruiz, Víctor M. Sánchez, Jaume Saura Todos los derechos reservados
© de esta edición, FUOC, 2012 Av. Tibidabo, 39-43, 08035 Barcelona Diseño: Manel Andreu
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Introducción
Ya hemos visto en otro lugar que la protección de la dignidad humana forma parte integrante de los valores reconocidos por el derecho internacional desde antaño. El congreso de Viena (1815) proclamó kantianamente la existencia de “principios de la humanidad y la moral universal” de los que se derivaba un deber de proteger internacionalmente a los seres humanos contra ciertos abusos graves. Y el congreso incorporó en sus actas finales la Declaración de las potencias sobre la abolición de la trata de esclavos negros, contenida en el anexo XV. Con esta inspiración se aprobarían a lo largo del siglo XIX varios tratados internacionales de abolición de la trata de esclavos y diversos meca-nismos específicos de castigo para los que se dedicaran al tráfico marítimo de esclavos.
Así, el derecho internacional público contiene en su interior este principio general del derecho que inspira el desarrollo y aplicación de sus normas. De hecho, a este ordenamiento jurídico específico le ha correspondido la tarea de extender la “ideología” de los derechos humanos mediante su positivación y la creación de mecanismos internacionales específicos para su protección, en especial tras la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas (1945). Pero nunca debemos olvidar que ese valor o principio general cohabita con otros, en particular los de igualdad soberana y no injerencia en los asuntos internos, que tienen el mismo rango dentro del derecho internacional. Los Estados son muy reacios a poner en manos ajenas el juicio jurídico de lo que ocurre en el interior de su territorio soberano.
La consagración del principio de protección de la dignidad humana como va-lor jurídico fundamental del derecho internacional general se produjo, en par-te, como consecuencia del programa desarrollado por la ONU en estas cues-tiones desde 1945. En esta asignatura se ofrecen todas las claves para entender cómo se contribuye desde el derecho internacional general o universal, esto es, creado con la aspiración de abarcar en sus efectos al conjunto de la huma-nidad, al desarrollo de los derechos humanos y de la democracia. Para ello, la asignatura se divide en tres módulos:
El módulo�1, titulado “Ordenamiento jurídico internacional”, explica las ca-racterísticas básicas de la sociedad internacional sobre la que se articula el de-recho internacional y, dentro de este, sus modos específicos de evolución y garantía de su cumplimiento. Su comprensión es clave para identificar de an-temano los beneficios y las limitaciones que se derivan de la incorporación del principio de dignidad humana a este sistema de normas creado por mediación de la voluntad de los Estados.
Por un lado, el derecho internacional ha facilitado la universalización de los derechos humanos, logrando el asentimiento de todos los Estados del plane-ta a la necesidad de su salvaguarda con mecanismos internacionales de super-visión que complementen su garantía nacional. Por otro, su desarrollo y su protección están condicionados siempre por la voluntad de unos Estados (más de 190) que mantienen entre sí fuertes diferencias económicas, sociales, cul-turales, religiosas, etc., que dificultan la asunción de compromisos sólidos en estos ámbitos.
Este módulo está dividido en tres apartados. El primero y el segundo son los más relevantes a nuestros efectos. El tercero nos ofrece una visión histórica de la evolución material del mismo, que refuerza aspectos tratados en otras asignaturas. En el primer apartado, el doctor Víctor M. Sánchez presenta una conceptualización de la posición del individuo en el derecho internacional. El derecho internacional regula principalmente las relaciones entre Estados, no entre individuos. Los Estados, por consiguiente, tienden a ampararse en su soberanía para limitar los modos en que el derecho internacional protege la dignidad humana. Consideran que son ellos sus máximos garantes en el plano interno y recelan de cualquiera que llegue del exterior y se entrometa en sus asuntos. La sociedad internacional es, como veréis, un espacio en el que los Estados gozan todavía de una posición dominante, aunque otros actores de las relaciones internacionales tiendan, progresivamente, a adquirir más relieve. La existencia del Estado como forma de organización social principal en tér-minos de poder público dota de una textura concreta al derecho internacio-nal, carente de instituciones que de modo general puedan imponer su volun-tad legislativa, ejecutiva o judicial a los Esvolun-tados. Esta falta de integración ins-titucional del derecho internacional afecta a todos los ámbitos regulados por este derecho, inclusive el ámbito de los derechos humanos, aunque los avan-ces logrados en este campo, en lo que se denomina proavan-ceso de humanización gradual del derecho internacional, sean en cierta medida sorprendentes. Se-gún afirma la concepción humanista del derecho que defiende el autor, entre las claves para la modernización del derecho internacional público figura el avance del reconocimiento de los fines humanos del ejercicio del poder, lo que implica el impulso de los modos democráticos de gobierno y el reforzamien-to a escala global de los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo sostenible medioambientalmente.
El módulo�2, “Relaciones entre el derecho internacional público y los dere-chos nacionales”, tiene también un carácter propedéutico. El conjunto de tra-tados universales y regionales que protegen los derechos humanos se suman a las normas constitucionales y las legislaciones internas o nacionales en mate-ria de derechos humanos, sin sustituirlas ni anularlas. Es necesario saber, por consiguiente, que el derecho internacional y el derecho nacional, también en cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos, funcionan como dos conjuntos normativos separados, con sus propias reglas de interpretación, desarrollo y aplicación en cada ámbito, y que entre ambos discurren sinuosas
pasarelas por las que se introducen las normas internacionales relativas a los derechos humanos dentro de cada sistema nacional. Eso lleva a que pueda variar de un Estado a otro el modo en que su derecho nacional deba respetar el derecho internacional de los derechos humanos o cualquier otra normativa internacional. Hay Estados más o menos permeables al derecho internacional, según sus reglas constitucionales de interacción entre el derecho nacional y el derecho internacional.
En este módulo se explican en general los distintos modos teóricos que ani-man la fijación de las relaciones entre el derecho internacional y los derechos nacionales. En un segundo tramo se recogen las normas específicas españolas que determinan cómo se integra el derecho internacional en nuestro derecho, y con que posición “jerárquica”, esto es, cuál de ellos debe prevalecer si una obligación internacional entra en contradicción con una obligación nacional. Todos estos elementos ayudan a entender desde ahora por qué una norma in-ternacional de protección de los derechos humanos no siempre será directa-mente aplicable en el derecho interno, e, igualdirecta-mente, por qué la aplicación de las mismas normas internacionales de protección de los derechos humanos obtiene resultados distintos en cada Estado obligado.
Los módulos�3 y 4 forman una unidad de conocimiento en la que se aborda el sistema universal de protección de los derechos humanos, es decir, en lo esencial el sistema de protección de los derechos humanos que emana de la actividad de las Naciones Unidas. El módulo�3, “La protección internacional de la dignidad humana”, está escrito por los doctores Natalia Ochoa y Víctor Luis Gutiérrez Castillo y el módulo�4, “El sistema de Naciones Unidas de pro-tección de los derechos humanos”, por el doctor Jaume Saura. La lectura de ambos refuerza la comprensión del derecho internacional de los derechos hu-manos de alcance universal.
A partir de la adopción de la Carta de las Naciones Unidas el derecho inter-nacional de los derechos humanos (DIDH) ha emergido como un sector es-pecífico del derecho internacional. Comprende este sector del derecho inter-nacional público un conjunto de normas, procedimientos y órganos encarga-dos de la codificación, protección y promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales con aspiración universal. En su interior, el derecho internacional se ha abierto a la consideración del individuo desde dos planos, dado que este:
a) se ha convertido en un sujeto destinatario de derechos y obligaciones que
emanan directamente del derecho internacional;
b) ha pasado a ser también, en ámbitos muy concretos, sujeto activo y pasivo
de relaciones de responsabilidad internacional, esto es, parte demandante o demandada en procedimientos internacionales de solución de diferencias.
De este modo asume un papel creciente en el derecho internacional que nunca antes había tenido en la historia de este derecho y que tiende a profundizarse en el siglo en curso.
Como veréis, este sector del derecho internacional, el derecho internacional de los derechos humanos, es particularmente útil para los defensores de los derechos humanos, puesto que, cuando fallan los mecanismos propios del de-recho interno en la protección de los dede-rechos humanos, todavía se disponen de otras vías específicas del derecho internacional para intentar corregir las vulneraciones de los derechos humanos. El Estado, aisladamente, ya no es el único protector del bien común. Estos mecanismos, en su plano universal, no son todavía suficientemente coactivos, pero han logrado, mediante la presión internacional que facilitan, el cese de múltiples violaciones de los derechos humanos.
Objetivos
1. Conocer las principales características de la sociedad internacional y del
derecho internacional público, donde se enmarca el impulso universal de la protección de los derechos humanos.
2. Diferenciar las fuentes del derecho internacional en las que se puede
apo-yar la existencia de obligaciones en materia de derechos humanos exigi-bles a los Estados.
3. Aprender las reglas básicas relativas al nacimiento, vigencia y extinción
de los tratados.
4. Aprender las reglas que articulan las relaciones entre el derecho
interna-cional y el derecho interno, fundamentales para estructurar en el interior de los Estados la defensa de los derechos humanos protegidos internacio-nalmente.
5. Analizar las claves de la eficacia del derecho internacional público, que
afectan después a la eficacia de los derechos humanos garantizados a tra-vés de este ordenamiento específico.
6. Asimilar la importancia que tiene en la actualidad la protección de los
derechos humanos en el derecho internacional.
7. Conocer el alcance y los límites del derecho internacional de los derechos
humanos, en especial, de los mecanismos internacionales de protección en el ámbito universal (Organización de las Naciones Unidas).
8. Conocer y analizar el contenido esencial de los principales instrumentos
universales de garantía de los derechos humanos y el funcionamiento de sus mecanismos de protección.
9. Conocer las posibilidades que el derecho internacional ofrece a los
defen-sores de los derechos humanos para hacer llegar a las instancias interna-cionales apropiadas un caso que suponga una violación de los derechos humanos recogidos en alguno de los convenios del sistema universal de protección de los derechos humanos, y saber en qué supuestos es posible hacerlo, cuál es el órgano adecuado y de qué modo debe hacerse.
10. Analizar por qué la naturaleza universal de que se ha revestido a estos
derechos puede entrar en conflicto con la diversidad cultural existente y las vías propias del derecho internacional para superar esta situación.
Contenidos
Módulo didáctico 1
El ordenamiento jurídico internacional
Víctor M. Sánchez
1. Individuo, humanidad y sociedad internacional 2. ¿Qué es el derecho internacional público? 3. Breve historia del derecho internacional público 4. Presente y futuro del derecho internacional Módulo didáctico 2
Relaciones entre el derecho internacional y los derechos nacionales
Víctor Luis Gutiérrez Castillo y Víctor M. Sánchez
1. Teorías y realidades: monismo, dualismo y derecho positivo 2. El derecho internacional según los derechos nacionales
3. Relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno en el de-recho español
4. Los derechos nacionales ante el derecho internacional Módulo didáctico 3
Protección internacional de la dignidad humana
Natalia Ochoa Ruiz y Víctor Luis Gutiérrez Castillo
1. El proceso de internacionalización de la protección de los derechos hu-manos
2. El sistema de las Naciones Unidas de protección de los derechos huma-nos
3. El sistema europeo de protección de los derechos humanos 4. Universalidad de los derechos humanos y relativismo cultural Módulo didáctico 4
El sistema de las Naciones Unidas de protección de los derechos humanos
Jaume Saura
1. Los órganos competentes 2. Los mecanismos convencionales 3. Los mecanismos no convencionales