III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
MADRID CONTRATACIÓN
Área de Gobierno de Economía y Empleo Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende En uso de las atribuciones que me han sido conferidas en el artícu-lo 15.d) de artícu-los estatutos del Organismo Autónomo Agencia de De-sarrollo Económico Madrid Emprende, resuelvo:
De conformidad con lo que establece el artículo 126 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás disposiciones de aplicación, hacer pública la convocato-ria para la adjudicación, por procedimiento abierto mediante con-curso por el procedimiento de urgencia, del contrato núme-ro 300/2008/00994, denominado: “Redacción de pnúme-royectos, estudios, certificados y documentación y la dirección y coordina-ción de las obras para la construccoordina-ción y puesta en funcionamiento de un vivero de empresas en el distrito de Moratalaz”.
Resolución de 24 de octubre de 2008, del gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, por la que se hace pú-blica la convocatoria para la adjudicación, por procedimiento abier-to, del contrato de servicios denominado “Redacción de proyectos, estudios, certificados y documentación y la dirección y coordina-ción de las obras para la construccoordina-ción y puesta en funcionamiento de un vivero de empresas en el distrito de Moratalaz”.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Agencia de Desarrollo Económico Madrid Em-prende.
b) Dependencia que tramita el expediente: Subdirección Gene-ral de Infraestructuras Empresariales.
c) Número de expediente: 300/2008/00994. 2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: realización del proyecto básico y de ejecución, proyecto específico de telecomunicaciones, pro-yecto específico de actividad, estudio de seguridad y salud, libro del edificio, gestión de licencias urbanísticas, dirección de obra, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud de la obra, así como toda la documentación necesaria para la construcción del edificio (certificados, actas, etcétera). b) División en lotes y número: no.
c) Lugar de entrega o de ejecución: los proyectos se ejecutarán en la sede de la empresa adjudicataria y la dirección faculta-tiva, dirección de ejecución, gestión de la construcción y su-pervisión de las obras del centro se realizará en la parcela de ubicación del edificio.
d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: 655 días a partir de la firma del contrato.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: abierto. c) Forma: concurso.
4. Presupuesto base de licitación: importe total, 137.931,03 euros.
5. Garantía provisional: 4.137,93 euros.
6. Obtención de información y documentación:
a) Entidad: Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende. b) Domicilio: Gran Vía, número 24, primera planta.
c) Localidad y código postal: 28013 Madrid. d) Teléfono: 914 803 317.
e) Telefax: 914 804 964.
f) Fecha límite de obtención de la documentación e informa-ción: 31 octubre de 2008.
7. Requisitos específicos de los contratistas:
— Solvencia económica y financiera: artículo 64, apartado c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Requisitos mínimos de solvencia: ver Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
— Solvencia técnica: artículo 67 de la Ley 30/2007, de 30 de oc-tubre, de Contratos del Sector Público.
Requisitos mínimos de solvencia: ver Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: catorce horas del día 3 de
no-viembre de 2008.
b) Documentación a presentar: la que señala la cláusula 19 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Registro del Área de Economía y Empleo. 2. Domicilio: Gran Vía, número 24, planta baja. 3. Localidad y código postal: 28013 Madrid.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): tres meses.
e) Admisión de variantes (concurso): no. 9. Apertura de las ofertas
a) Entidad: Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende. b) Domicilio: Gran Vía, número 24, sala de juntas, tercera planta. c) Localidad: Madrid.
d) Fecha: 14 de noviembre de 2008. e) Hora: a las diez.
10. Gastos del anuncio: por cuenta del adjudicatario.
11. Portal informático o página web donde figuren las informa-ciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los plie-gos: www.munimadrid.es. Perfil del contratante.
Madrid, a 24 de febrero de 2008.—El gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, José Ignacio Ortega Cachón.
(01/2.997/08)
MADRID CONTRATACIÓN
Área de Gobierno de la Vicealcaldía
Resolución de 24 de octubre de 2008, de la secretaria general téc-nica del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, por la que se rectifica la resolución de 9 de octubre de 2008, por la que se hacía pública la convocatoria para la adjudicación, por procedimiento abierto, del contrato de servicios número 300/2008/00774, denominado “Servi-cio de recep“Servi-ciones y almuerzos en el ámbito de los actos públicos coordinados por la Vicealcaldía”.
Advertido error material en el anexo II del pliego de cláusulas ad-ministrativas particulares relativo a la resolución de fecha 9 de oc-tubre, publicada en el BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEM A-DRIDde 21 de octubre de 2008, referida al contrato de servicio de recepciones y almuerzos en el ámbito de los actos públicos coordi-nados por la Vicealcaldía, número de expediente 300/2008/00774.
Se procede a modificar los siguientes datos:
— Se sustituye el anexo II del pliego de cláusulas administrati-vas particulares (modelo de proposición económica). 8. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: hasta las trece horas del 12 de
noviembre de 2008.
Se mantienen los demás datos del anuncio de licitación, mante-niendo el día previsto para la apertura de ofertas el 27 de noviembre de 2008, a las diez y treinta horas.
Madrid, a 24 de octubre de 2008.—La secretaria general técnica del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, Casilda Méndez Magán.
(01/2.995/08)
MADRID CONTRATACIÓN
Junta Municipal de Distrito de Villa de Vallecas Resolución de 15 de octubre de 2008 de la gerente del Distrito de Villa de Vallecas, por la que se hace pública la convocatoria para la adjudicación, por procedimiento abierto, del contrato administrativo especial número 120/2008/04138 denominado «Servicio para la im-plementación de dos cibercentros en el Centro Juvenil “El Aleph” y en el Centro Juvenil “Villa de Vallecas” 2009».
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Madrid.
b) Dependencia que tramita el expediente: Distrito de Villa de Vallecas.
c) Número de expediente: 120/2008/04138 2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: servicio para la implementación de dos cibercentros en el Centro Juvenil “El Aleph” y en el Cen-tro Juvenil “Villa de Vallecas” 2009
b) Plazo de ejecución: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 para ambos lotes.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto
c) Forma de adjudicación: licitación pública. 4. Presupuesto base de licitación:
— Lote 1: 50.960,00 euros (IVA incluido). — Lote 2: 58.760,00 euros (IVA incluido). 5. Garantía provisional: no procede.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Distrito de Villa de Vallecas. Negociado de contra-tación.
b) Domicilio: paseo Federico García Lorca, número 12, 28031 Madrid.
c) Teléfono: 915 887 831. d) Fax: 915 887 840.
e) Correo electrónico: [email protected] f) Fecha límite de obtención de documentación e información:
hasta seis días antes de la fecha límite para la recepción de ofertas.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Acreditación de la solvencia económica y financiera: según el artículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público, la acreditación de la solvencia económico-financiera deberá acreditarse de la forma que se establece a continuación: — Artículo 64.1.c): declaración sobre el volumen global de
negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejer-cicios disponibles en función de la fecha de creación o de
inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Requisitos mínimos de solvencia: el empresario deberá acreditar que ha tenido un volumen de negocios que sea tres veces el importe de licitación de este contrato. b) Acreditación de la solvencia técnica y profesional: según el
artículo 68, la solvencia técnico-profesional para este contra-to se acreditará según los siguientes documencontra-tos y por los medios que se indican a continuación:
— Artículo 67.a): una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acre-ditarán, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una enti-dad del sector público o cuando el destinatario sea un su-jeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comuni-cados directamente al órgano de contratación por la auto-ridad competente).
Requisitos mínimos de solvencia: el empresario deberá aportar tres certificados de buena ejecución de los traba-jos alegados similares al objeto del contrato, siendo al menos dos de ellos de alguna Administración Pública. La solvencia a cumplir por los licitadores será requerida para ambos lotes.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: los licitadores deberán in-cluir, acompañando a los documentos acreditativos de la sol-vencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la eje-cución del contrato atendiendo a los mínimos exigidos en los pliegos de prescripciones técnicas.
8. Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: quince días naturales a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio hasta la hora de cierre del Registro de la Oficina de Atención al Ciu-dadano Línea Madrid de este distrito.
b) Documentación a presentar: la que se señala en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación: en la Oficina de Atención al Ciudada-no Línea Madrid del Distrito de Villa de Vallecas, paseo Fe-derico García Lorca, número 12, 28031 Madrid.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses.
e) Admisión de variantes: no procede. 9. Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Distrito de Villa de Vallecas.
b) Domicilio: paseo Federico García Lorca, número 12. c) Fecha: diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha
límite de presentación de ofertas, salvo que recayera en sába-do, en cuyo caso se abrirían el martes siguiente.
d) Hora: a las diez.
10. Criterios de adjudicación: pluralidad de criterios.
Según lo previsto en el artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público, los criterios o bases de negociación que se tendrán en cuenta para adjudicar el presente contrato serán los que a conti-nuación se relacionan:
1. Valoración del proyecto presentado: hasta 60 puntos. 1.1. Introducción de criterios de calidad: hasta 30 puntos.
Mediante el establecimiento de medidas para el control de satisfacción de usuarios:
— Encuestas: 15 puntos.
— Control de cifras de usuarios: 15 puntos
1.2. Mejor memoria explicativa de la programación de acti-vidades a desarrollar: hasta 15 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que pre-sente la mejor memoria de actividades a desarrollar comprensiva de la mayor aportación de medios mate-riales (programa de gestión, “software”, organización, redes de Internet, cursos de formación Internet
gratui-tos, etcétera): 0 puntos a la oferta que contenga el mí-nimo y el resto de ofertas se puntuarán de forma pro-porcional.
1.3. Introducción de criterios de evaluación de resultados del proyecto: hasta 15 puntos.
2. Mejora de los medios personales: hasta 30 puntos.
2.1. Mejor currículum vítae del técnico informático: hasta 15 puntos.
Estar en posesión de otras titulaciones oficiales distin-tas a las exigidas como mínimas para acceder a la pre-sente licitación tales como Ingeniería Informática; In-geniería Técnica de Sistemas; InIn-geniería Técnica de Gestión o Ingeniería en Telecomunicación, a razón de 1 punto por titulación.
2.2. Aportación de mayor número de técnicos informáticos al exigido como mínimo, a razón de 1 punto por técni-co informátitécni-co: hasta 15 puntos.
3. Mejor oferta económica : hasta 10 puntos.
El contrato será adjudicado al licitador que presente la oferta más ventajosa, considerándose como tal aquella que obtenga mayor puntuación en relación con los criterios que a conti-nuación se mencionan, valorándose el resto de las ofertas de forma proporcional.
Sobre la base de los artículos 135 y 136 de la Ley de Contra-tos del Sector Público, en relación con el artículo 85 del Re-glamento del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (vigente hasta desarrollo regla-mentario de la Ley de Contratos del Sector Público), se siderará que la proposición no puede ser cumplida como con-secuencia de las ofertas desproporcionadas o temerarias si es inferior en diez unidades porcentuales a la media de las ofer-tas presentadas.
11. Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario.
12. Página web donde figuren las informaciones relativas a con-vocatoria o donde puedan obtenerse los pliegos: perfil del contratan-te: www.munimadrid.es
Madrid, a 15 de octubre de 2008.—La gerente del Distrito de Vi-lla de Vallecas, María del Mar Angulo Pérez.
(01/2.879/08)
ALCALÁ DE HENARES RÉGIMEN ECONÓMICO
El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión extraordinaria celebra-da el día 24 de octubre de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobar de forma provisional, y de forma definitiva si no se presen-taran reclamaciones, el expediente de modificación de las ordenanzas fiscales y generales de precios públicos que han de regir en el ejercicio de 2009 y siguientes a no ser que posteriormente se apruebe su modi-ficación o derogación expresas y, por tanto, publicar el presente edic-to, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decre-to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texDecre-to refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicho acuerdo ha sido adoptado con el quórum establecido en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciem-bre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Dichas modificaciones son las siguientes:
En la ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recauda-ción se han realizado las modificaciones siguientes:
En el artículo 26.3, segunda línea, donde dice “... órgano gestor competente dictará...”, debe decir “... órgano competente para liqui-dar dictará...”.
Se ha modificado el artículo 35, quedando como sigue:
“Art. 35.1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efecti-vo. También podrá efectuarse, cuando así se disponga, mediante:
a) Cheque bancario.
b) Transferencia o ingreso en las cuentas que el Ayuntamiento tenga abiertas a estos efectos en las entidades financieras. c) En las cajas municipales abiertas en las oficinas
recauda-doras.
Salvo en el caso de pago en efectivo, las demás formas de pago solo tendrán efectos liberatorios cuando el cheque o transferencia reúna los requisitos exigidos en el párrafo e) del apartado 2 y segun-do párrafo del apartasegun-do 3 de este artículo, respectivamente.
El importe del cheque podrá contraerse a un débito o comprender varios ingresos que se efectúen de forma simultánea.
2. Los cheques que con tal fin se expidan, deberán reunir, ade-más de los requisitos generales exigidos por la legislación mercan-til, los siguientes:
a) Ser nominativos a favor del Ayuntamiento de Alcalá de He-nares, por un importe igual a la deuda o deudas que se satis-fagan con ellos.
b) Estar librados contra bancos o cajas de ahorros de la plaza. c) Estar fechados en el mismo día o en los dos días anteriores a
aquél en que se efectúe su entrega.
d) Certificados o conformes por la entidad librada.
e) La entrega del cheque en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, liberará al deudor por el importe satisfecho siempre que se haga efectivo. El efecto liberatorio se entderá producido desde la fecha en que el cheque haya sido en-tregado en dicha entidad.
3. Cuando el pago se realice por medio de transferencia, esta será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda y contener el perti-nente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a va-rios conceptos. Simultáneamente al mandato de transferencia, los contribuyentes cursarán al órgano recaudador las declaraciones o li-quidaciones a que el mismo corresponda y las cédulas de notifica-ción, expresando la fecha de la transferencia, su importe y el banco o caja de ahorros utilizado en la operación.
Se considerará efectuado el pago por este sistema en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente al Ayuntamiento por la can-tidad ingresada.
4. El que pague una deuda tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efec-tivo serán:
a) Los recibos. b) Las cartas de pago.
c) Los justificantes debidamente diligenciados por los bancos y cajas de ahorro autorizados.
d) Las certificaciones de los recibos, cartas de pago y resguar-dos provisionales.
e) En todo caso, cualquier otro documento al que se otorgue ex-presamente por el Ayuntamiento el carácter de justificante de pago.
El pago de las deudas tributarias, solamente se justificará median-te la exhibición del documento que, de los enumerados anmedian-teriormen- anteriormen-te proceda.
5. Los justificantes de pago deberán indicar, al menos, las si-guientes circunstancias:
— Nombre y apellidos, razón social o denominación del deudor. — Domicilio.
— Concepto tributario y período a que se refiere. — Cantidad.
— Fecha de cobro. — Órgano que lo expide.
6. El pago de los tributos periódicos que son objeto de notifica-ción colectiva podrá realizarse mediante domicilianotifica-ción en estableci-mientos bancarios o cajas de ahorro, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:
a) Presentar solicitud a la Administración municipal en el mo-delo establecido al efecto o en los propios recibos, cumpli-mentando el apartado correspondiente.
b) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo in-definido, pudiendo los contribuyentes en cualquier momento anularlas o trasladarlas a otros establecimientos, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal dentro del período de validez.
c) El Ayuntamiento podrá establecer, en cada momento, la fe-cha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación o el período a partir del cual surtirán efectos.
d) Las domiciliaciones surtirán efectos a partir del ejercicio eco-nómico siguiente a aquél en que se soliciten fehacientemente a la Administración municipal, en el modelo establecido o que establezca la Corporación y surtirán efectos hasta que el contribuyente solicite lo contrario, salvo lo dispuesto en el cuarto párrafo del apartado siguiente.
e) Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justifican-te del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que deberá incorpo-rar como mínimo los datos que identifiquen el concepto, nú-mero de liquidación, ejercicio e importe.
f) En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago no se exigirán a este recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable por la demora en el ingreso, todo ello con las condiciones que establece la Resolución de 1 de abril de 2008 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Instrucción número 1/2008, de 27 de febrero, para la aplicación de determinados artículos del Re-glamento General de Recaudación.
g) El Ayuntamiento establecerá las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.
7. Tendrán una bonificación del 2 por 100 en la cuota líquida, con el límite de 6.000 euros por recibo, los obligados tributarios que domicilien alguna de sus deudas de tributos de vencimiento periódi-co en una entidad financiera, según el modelo específiperiódi-co de domici-liación que, a estos efectos, establezca la Corporación.
Los padrones de tributos de vencimiento periódico por recibo que gira este Ayuntamiento, a estos efectos, son los siguientes: impues-to sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de carac-terísticas especiales, impuesto sobre actividades económicas, im-puesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para apar-camiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (paso de carruajes).
En el impuesto sobre actividades económicas dicha bonificación solo alcanzará a la cuota municipal, no pudiendo afectar al recargo de la Comunidad de Madrid.
Las domiciliaciones surtirán efecto si son presentadas al menos con dos meses de antelación a la fecha inicial del cobro del corres-pondiente padrón. En caso contrario, surtirán efecto a partir del pe-ríodo siguiente.
La Administración municipal concederá esta bonificación a todos los recibos que figuren como domiciliados en el momento de apro-barse el correspondiente padrón, a no ser que estos sean devueltos por la entidad financiera por causas imputables al interesado.
Las bonificaciones por domiciliación de deudas de tributos de vencimiento periódico serán compatibles con el resto de las bonifi-caciones por otros conceptos que figuran en las ordenanzas fiscales correspondientes.
En el caso en que de oficio, por recurso de reposición, proce-dimiento de comprobación limitada o de inspección, se declare la nulidad de un recibo de los contemplados en este apartado, y siem-pre que proceda emitir liquidación, esta contemplará el 2 por 100 de bonificación siempre y cuando se abone en período voluntario”.
Añadir un apartado 8 al artículo 39, que dice: “Si no se pudiera presentar la carta de pago de la constitución de depósito del afian-zamiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento, una vez justificada por el reclamante la titularidad del depósito, se anunciará la pérdida en el BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DE
MADRIDpor medio de anuncio que será a costa del interesado y, transcurridos dos meses sin reclamación de tercero, se expedirá nueva carta de pago, consignando que la expedición es por dupli-cado, previa justificación por quien corresponda de no existir res-ponsabilidad alguna que afecte al capital depositado, se procederá a su devolución”.
Eliminar el párrafo 4 del artículo 72, debiendo, por tanto, renume-rarse los apartados 5 y 6 de dicho artículo que pasan a ser 4 y 5.
Añadir en el artículo 100.1, al final, un párrafo que dice “... ha-ciéndose constar expresamente que se procederá a la repercusión de las costas del procedimiento...”.
Incluir un artículo 104 de nueva redacción que dice:
“Art. 104. Costas del procedimiento de apremio.—1. Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio de los gas-tos que se originen durante su desarrollo y hasta su terminación, en-tre los que no podrán incluirse los gastos ordinarios de los órganos de la Administración.
2. Estas costas serán exigidas al obligado al pago según las re-glas establecidas en los apartados siguientes.
3. En la liquidación definitiva de cada expediente de apremio se incluirán las costas correspondientes.
4. Las costas que afecten a varios obligados al pago y no pue-dan imputarse a cada uno individualmente se distribuirán entre ellos proporcionalmente a sus respectivas deudas. Ninguna partida de costas podrá ser exigida al obligado al pago si el expediente no in-cluye los recibos, facturas o minutas de honorarios que la acrediten. 5. Procederá la devolución de las costas satisfechas en los casos de anulación de la liquidación o del procedimiento de apremio en el que se hayan causado.
6. Cuando, ultimado un procedimiento de apremio y practicada li-quidación, las cantidades obtenidas no cubrieran el importe de las cos-tas devengadas, la parte restante será a cargo de la Administración”. La modificación anterior hace que se renumeren todos los artícu-los de la ordenanza a partir del presente siendo un número más que el que tienen.
Añadir en el artículo, ahora 105, los apartados 2 y 3 con el si-guiente texto:
“2. Cuando el importe obtenido fuere insuficiente se aplicará en primer lugar a las costas y seguidamente a las deudas, cuyo cobro se persigue en el procedimiento según las reglas de imputación que fi-guran en el artículo 63 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos a y b del siguiente número. Por la parte no solventada se actuará de acuerdo con lo dispuesto para los créditos incobrables en los artículos 61 a 63 del Reglamento General de Re-caudación.
3. Cuando el caso anterior el expediente incluya varios débitos, una vez aplicado el importe obtenido a las costas, con el resto se se-guirán las normas siguientes:
a) En primer lugar, se aplicarán las cantidades obtenidas que es-tén afectadas singularmente al pago de deudas determinadas, sea por garantía, derecho real u otras de igual significación. b) Aplicadas las anteriores, se tendrán en cuenta las preferencias genéricas establecidas a favor de determinadas clases de cré-ditos en la Ley General Tributaria y en la Presupuestaria. c) Realizadas las notificaciones anteriores, si existe sobrante, se
aplicará por orden de antigüedad de los créditos, determina-do por la fecha en que la deuda fue exigible”.
Añadir una nueva disposición adicional tercera, del siguiente tenor: “Liquidaciones de cuantía insuficiente para la cobertura del coste de su exacción.
1. No serán notificadas al contribuyente, ni en consecuencia exigidas, las liquidaciones cuyo importe a ingresar no exceda de 6 euros, salvo aquellas cuya ordenanza reguladora fije un importe igual o inferior.
2. Serán anuladas y dadas de baja en cuentas aquellas liquida-ciones en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que se trate de deudas en período ejecutivo.
b) Que el importe de la liquidación inicial, notificada en período voluntario al deudor, no exceda de seis euros”.
La disposición adicional tercera pasa a ser la cuarta.
Modificar la disposición final y así, donde dice “... surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2008...”, debe decir “... surtirá efecto a par-tir del 1 de enero de 2009...”.
En la ordenanza del impuesto sobre actividades económicas se ha modificado el “coeficiente de situación” quedando como sigue:
— Primera categoría: 3,79. — Segunda categoría: 3,47. — Tercera categoría: 3,17. — Cuarta categoría: 2,98. — Quinta categoría: 2,55. — Sexta categoría: 2,42.
Modificar la disposición final y así, donde dice “... surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2008...”, debe decir “... surtirá efecto a par-tir del 1 de enero de 2009...”.
En el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se han mo-dificado las tarifas, quedando de la siguiente manera:
VEHÍCULOS EUROS Turismos
De menos de 8 caballos fiscales 21,50
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 58,20
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 124,80
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 179,20
De 20 caballos fiscales en adelante 224,00
Autobuses De menos de 21 plazas 166,60 De 21 a 50 plazas 237,25 De más de 50 plazas 296,60 Camiones De menos de 1.000 Kg 84,55 De 1.000 a 2.999 Kg 166,60 De 2.999 a 9.999 Kg 237,25 De más de 9.999 Kg 296,60 Tractores De menos de 16 CV 30,40 De 16 a 25 CV 55,50 De más de 25 CV 141,60 Remolques y Semirremolques
De menos de 1.000 Kg. y más de 750 Kg. de carga útil 30,40
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 55,50 De más de 2.999 Kg. de carga útil 141,90 Ciclomotores 8,80 Motocicletas Hasta 125 cc 8,80 De más de 125 cc hasta 250 cc 13,10 De más de 250 cc. hasta 500 cc 30,30 De más de 500 cc. hasta 1.000 cc 60,55 De más de 1.000 cc 121,15
En el artículo 6, primer párrafo final, donde dice “1983”, debe de-cir “1984”.
Modificar la disposición final y así, donde dice “... surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2008...”, debe decir “... surtirá efecto a par-tir del 1 de enero de 2009...”.
En el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se han realizado las siguientes modificaciones:
En el artículo 2.1, suprimir el último párrafo que decía “... inclu-so las procedentes de órdenes de ejecución...”.
En el artículo 3.5, segunda línea, donde dice “titular”, debe decir “solicitante”.
Se modifica el apartado 7 de este artículo, quedando como sigue: “7. Las bonificaciones establecidas en los apartados 2, 3, y 4 de este artículo se concederán, previos los informes pertinentes de la Concejalía de Urbanismo por decreto del concejal-delegado de Ha-cienda. La correspondiente al apartado 5 directamente por decreto del concejal-delegado”.
Modificar los artículos 5 y 6, quedando como siguen:
“Art. 5. 1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
El coste real y efectivo de la instalación, construcción u obra, será el que figure en el presupuesto de ejecución material visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando ello constituya un requisi-to preceptivo y, como mínimo, será igual al calculado conforme a los costes de referencia de la edificación que figuran como anexo a esta ordenanza. En caso contrario, el presupuesto será el calculado por los Servicios técnicos municipales conforme a los citados cos-tes. A estos efectos se considerará como coste mínimo de ejecución material el intervalo superior de los citados costes para cada uso y tipología edificatoria.
En dicho coste real y efectivo y, por tanto, en la base del impues-to, no se incluirá el importe del estudio de seguridad e higiene.
Quedará excluido de la base imponible el coste de la maquinaria instalada en locales fabriles o industriales con el fin de intervenir en el proceso de producción.
No forman parte de la base imponible, el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes
especia-les, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construc-ción instalaconstruc-ción u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
En caso de no ser preceptivo el citado visado, la base imponible se determinará por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
2. El tipo impositivo del impuesto será del 4 por 100.
3. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la cons-trucción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la co-rrespondiente licencia.
A los efectos de este impuesto, salvo prueba en contrario, se en-tenderá iniciada la construcción, instalación u obra en la fecha en la que sea recogida por el interesado o su representante la licencia de obras concedida por la Administración municipal.
Igualmente, también a los efectos de este impuesto, en los casos en los que no haya sido concedida por el Ayuntamiento la precepti-va licencia de obras, se entenderá que estas se han iniciado cuando se efectúe cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras.
Art. 6. 1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, la Adminis-tración municipal emitirá liquidación que tendrá el carácter de pro-visional a cuenta, que se deberá abonar en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria. No obstante, no se po-drá retirar ninguna licencia sin haber abonado previamente la liqui-dación citada.
2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efecti-vamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, previa presentación por el interesado del certificado final de obra corres-pondiente, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de su terminación, el Ayuntamiento, mediante la oportu-na comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el artículo anterior, practicando la corres-pondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o re-integrándole, en su caso, la cantidad que corresponda”.
Modificar la disposición final y así, donde dice “... surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2008...”, debe decir “... surtirá efecto a par-tir del 1 de enero de 2009...”.
Se ha creado un anexo para el impuesto sobre construcciones, ins-talaciones y obras del siguiente tenor:
ANEXO
MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE REFERENCIA DE EDIFICACIÓN
(ACTUALIZADO AL AÑO 2007)
Según publicación del Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control. Dirección General de Arquitectura
y Vivienda. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid
1. Contenido: los costes de referencia general (CRG) son unos intervalos de valores que pueden considerarse referencia (a partir de los valores disponibles, los intervalos se establecen desechando los percentiles±12 por 100 respecto de la media) del precio de ejecu-ción material de la edificaejecu-ción por metro cuadrado construido, que por tanto no comprenden beneficio industrial ni gastos generales, pero sí los costes indirectos de la ejecución de las diferentes partidas (no incluye beneficio industrial ni gastos generales por la coordina-ción de los diferentes oficios).
Estos costes de referencia general se pueden particularizar para una seria de situaciones concretas, aplicando la fórmula de pondera-ción siguiente: CRP=CRG×CS×CA×CH.
CRP=Coste de referencia particularizado.
CRG=Coste de referencia general por tipo de edificación (según lista adjunta).
CS=Coeficiente de situación geográfica.
CA=Coeficiente de aportación en innovación o acabados. CH=Coeficiente por rehabilitación.
En el caso de proyectos de rehabilitación el coste de referencia particularizado se corregiría con un coeficiente en función de que la obra o actividad no es total, o posee las dificultades propias de la in-tervención sobre edificaciones preexistentes.
Coeficiente de situación.—Se establece como tipo en función del nivel socioeconómico del entorno en que se sitúa la edificación en el término municipal de Alcalá de Henares en el 1,15.
Coeficiente de aportación en innovación o acabados-CA: — Diseño o acabados para coste reducido: 0,80. — Diseño o acabados de características medias: 1,00.
— Diseño o acabados realizados, en su conjunto en parte, con soluciones o materiales de coste superior al medio: 1,10. — Diseño o acabados realizados, en su conjunto, con materiales
suntuarios o de coste superior a dos veces el medio: 1,35. Coeficiente por rehabilitación-CH.—Es relevante en la fórmula solo en aquellos casos en los que se intervenga sobre edificaciones preexistentes, con los valores siguientes:
— En caso de que no sea rehabilitación: 1,00. — En caso de rehabilitación total: 1,10.
— En caso de rehabilitación de instalaciones y acabados: 0,65. — En caso de rehabilitación de acabados: 0,30.
2. Ámbito de aplicación: esta fórmula puede ser de aplicación al conjunto de obras de edificación que aparecen ordenadas en la lis-ta de costes de referencia general que se acompaña.
Para las obras no comprendidas en la misma, las valoraciones de-ben realizarse mediante la aplicación de procedimientos no basados en estos valores de referencia sino en el estudio de las mediciones y precios unitarios contenidos en los proyectos y su comparación con bases de precios elaboradas por organismos competentes.
3. Actualización de los precios: se actualizará conforme se rea-lice la del método de determinación de costes de referencia de edi-ficación de la Comunidad de Madrid o, mediante la modiedi-ficación del índice de precios al consumo.
4. Lista de costes de referencia general: se acompaña como anexo 1, a título orientativo, una lista de 36 componentes con los ti-pos de edificios e instalaciones más comunes acompañado del inter-valo de costes de referencia general para cada tipo de edificación, expresado en euros por metro cuadrado construido. Como se señala en el apartado 1, estos intervalos de valores resultan de filtrar los da-tos de costes por tipo de edificación disponibles en el Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control; eliminando aquellos que se sitúan entre el 12 por 100 de los valores más elevados y el 12 por 100 de los valores más reducidos, y redondeando los valores para evitar los céntimos de euro.
ANEXO 1 (Actualizado al año 2007)/CRG
COSTES DE REFERENCIA GENERAL POR TIPO DE EDIFICACIÓN
Coste de ejecución material3 (€/m2 construido) Aisladas 402 – 467 Adosadas o pareadas 359 – 442 Unifamiliares De protección oficial 339 – 395 De promoción privada 378 – 461 Colectivas De protección oficial 348 – 415 Vivideras en sótano y bajo
cubierta
296 – 378 RESIDENCIAL
Dependencias
No vivideras en sótano y bajo cubierta
213 – 296
Formando parte de un edificio 296 – 378
OFICINAS
En edificio aislado, naves,... 278 – 418
En edificios industriales 253 – 378
INDUSTRIAL
En naves industriales 171 – 296
Locales comerciales en edificios 213 – 339 COMERCIAL
Grandes centros comerciales 467 – 536
En planta baja 171 – 209
En planta semisótano ó primer sótano 193 – 253 GARAJE
En resto de plantas de sótano 232 – 339
Pistas y pavimentos especiales 27 – 64 Piscinas 296 – 378 Servicios 378 – 422 Con graderíos 83 – 171 Al aire libre
Con graderíos cubiertos 171 – 296
Polideportivos 506 – 674
INSTALACIONES DEPORTIVAS
Cubiertas
Piscinas 549 – 717
COSTES DE REFERENCIA GENERAL POR TIPO DE EDIFICACIÓN
Coste de ejecución
material3 (€/m2
construido)
Discotecas, Salas de Juego, Cines ... 485 – 549 ESPECTÁCULOS
Y OCIO Teatros 631 – 845
Integrados en residencial 422 – 592
EDIFICIOS
RELIGIOSOS En edificio exento 674 – 927
Guarderías, Colegios, Institutos, ... 467 – 592 EDIFICIOS
DOCENTES Universidades, Centros de Investigación, Museos..
845 – 1049
Consultorios, Dispensarios,... 422 – 549
Centros de Salud, Ambulatorios, ... 467 – 631 EDIFICIOS
SANITARIOS
Hospitales, Laboratorios, ... 970 – 1097
Hoteles, Balnearios, Residencia de ancianos,... 549 – 805 Hostales, Pensiones,... 467 – 549 Restaurantes 506 – 710 HOSTELERÍA Cafeterías 422 - 592
(1) Comprende gasto de ejecución+costes indirectos. No incluye beneficio indus-trial ni gastos generales de la coordinación de los diferentes oficios.
TABLA RESUMEN. COSTES DE REFERENCIA GENERAL POR TIPO DE EDIFICACIÓN (CRG)
AÑO 2007
COSTES DE REFERENCIA GENERAL
Coste de ejecución material[1] (€/m2 construido) Aisladas 402,00 – 467,00 Adosadas o pareadas 359,00 – 442,00 Unifamiliares De protección oficial 339,00 – 395,00 De promoción privada 378,00 – 461,00 Colectivas De protección oficial 348,00 – 415,00 Vivideras en sótano y bajo cubierta 296,00 – 378,00 RESIDENCIAL Dependencias No vivideras en sótano y bajo cubierta
213,00 – 296,00
Formando parte de un edificio 296,00 – 378,00 OFICINAS
En edificio aislado, naves… 278,00 – 418,00 En edificios industriales 253,00 – 378,00 INDUSTRIAL
En naves industriales 171,00 – 296,00
Locales comerciales en edificios 213,00 – 339,00 COMERCIAL
Grandes centros comerciales 467,00 – 536,00
En planta baja 171,00 – 209,00
En Planta semisótano o primer sótano 193,00 – 253,00 GARAJE
En resto de plantas de sótano 232,00 – 339,00 Pistas y pavimentos especiales 27,00 – 64,00 Piscinas 296,00 – 378,00 Servicios 378,00 – 422,00 Con graderíos 83,00 – 171,00 Al aire libre Con graderíos cubiertos 171,00 – 296,00 Polideportivos 506,00 – 674,00 INSTALACIONES DEPORTIVAS Cubiertas Piscinas 549,00 – 717,00 Discotecas, Salas de juego, Cines... 485,00 – 549,00 ESPECTÁCULOS Y
OCIO Teatro 631,00 – 845,00
Integrados en residencial 422,00 – 592,00 EDIFICIOS
RELIGIOSOS En edificio exento 674,00 – 927,00
Guarderías, Colegios, Institutos,... 467,00 – 592,00 EDIFICIOS DOCENTES
Universidades, Centros de Investigación, Museos,...
845,00 – 1049,00
Consultorios. Dispensarios... 422,00 – 549,00 Centros de Salud, Ambulatorios,... 467,00 – 631,00 EDIFICIOS
SANITARIOS
Hospitales, Laboratorios,... 970,00 – 1097,00 Hoteles, Balnearios, Residencia
de ancianos,... 549,00 – 805,00 Hostales, Pensiones,... 467,00 – 549,00 Restaurantes 506,00 – 710,00 HOSTELERÍA Cafeterías 422,00 – 592,00
(1) Comprende gasto de ejecución+costes indirectos. No incluye beneficio indus-trial ni gastos generales de la coordinación de los diferentes oficios.
Modificar la disposición final y así, donde dice “... surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2008...”, debe decir “... surtirá efecto a par-tir del 1 de enero de 2009...”.
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de natu-raleza urbana se modifica el apartado 2 del artículo 3 quedando como sigue:
“2. No están sujetas al impuesto y, por tanto, no devengan el mismo, las transmisiones de terreno de naturaleza urbana que se
realicen con ocasión de las operaciones de fusión o escisión de em-presas, así como de las aportaciones no dinerarias de ramas de ac-tividad, a las que resulte aplicable el régimen tributario estableci-do en el capítulo VIII del título VII del texto refundiestableci-do de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legis-lativo 4/2004, de 5 de marzo, a excepción de las relativas a terre-nos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 94 del ci-tado texto refundido cuando no se hallen integrados en una rama de actividad”.
Se ha creado un nuevo artículo 14, que dice:
“Art. 14. Habiéndose aprobado para 2009 la revisión de valores catastrales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana del muni-cipio, se tomará a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto, como valor del terreno, el importe que resulte de apli-car sobre el nuevo valor catastral, una reducción del 40 por 100. Dicha reducción se aplicará respecto de cada uno de los cinco pri-meros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.
La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del proce-dimiento de valoración colectiva a que aquél se refiere sean inferio-res a los hasta entonces vigentes.
El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva”.
La inclusión de dicho artículo renumera todos los siguientes. Modificar la disposición final y así, donde dice “... surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2008...”, debe decir “... surtirá efecto a par-tir del 1 de enero de 2009...”.
En la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de do-cumentos administrativos se han modificado las tarifas, quedando como sigue:
1. Certificaciones con informe técnico o jurídico, (por cada fo-lio): 57,00.
2. Otras certificaciones sin informe (por cada folio) incluidas las licencias de primera ocupación: 8,00.
3. Informaciones que se expidan por medios mecánicos (por lí-nea de hasta 132 caracteres): 0,37.
4. Planos: a) Formato A-0: 19,60. b) Formato A.1: 9,50. c) Formato A-2: 4,75. d) Formato A-3: 2,40. e) Formato A-4: 1,60.
f) Planos sueltos, por metro cuadrado de plano (o frac-ción): 19,60.
Todos los planos, cuando se realicen en papel reproducible, mul-tiplicarán sus valores por 3:
5. Tarjetas de armas para carabinas de aire comprimido: 12,60. 6. Tarjetas de identidad para ventas en mercadillos en las vías públicas: 3,70.
7. Trabajos en reprografía y similares, fotocopias a partir de un original en papel:
— Formato folio: 0,15. — Formato DIN A4: 0,15. — Formato DIN A3: 0,19.
8. Ejemplar de Ordenanzas Fiscales: 23,00. 9. CD ROM Callejero Municipal: 54,00.
10. Hoja de cartografía catastral a escala 1/1000 (caja hoja com-prende una superficie de 1.000 m=500 m) en soporte informático. La distribución de las hojas se detalla en el anexo correspondien-te: 35,00.
11. Informe de la Unidad de Atestados (modelo 018): 52,50. 12. Sellado y diligencia de licencias urbanísticas (por hoja): 0,48. 13. Por bastantear un poder: 94,00.
14. Por expedición de copias de documentos en formato y so-porte digital:
— Por cada CD-r: 1,10. — Por cada DVD: 2,10.
— Por cada fotograma que se incluya además: 0,50. 15. Estudios demográficos:
— Estudios prediseñados simples (hasta tres variables) por cada variable: 10,00.
— Estudios prediseñados complejos (de 4 a 5 variables) por cada variable: 15,00.
— Por cada estudio no prediseñado: 150,00. — Por cada gráfico incluido en el estudio: 1,00.
16. Por expedición de duplicados de tarjetas de estacionamien-to de vehículos para personas con movilidad reducida y tarjetas de residente: 30,00.
Se ha añadido un párrafo 5 en el artículo 9 que dice: “5. Los in-teresados deberán presentar autoliquidación en el modelo 018 para la expedición de los siguientes documentos según la numeración que figura en las tarifas 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 15 y 16”.
Modificar la disposición final y así, donde dice “... surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2008...”, debe decir “... surtirá efecto a par-tir del 1 de enero de 2009...”.
En la tasa por expedición de licencias urbanísticas, en el artícu-lo 5.1.a), suprimir la palabra “civil”.
Modificar las cuotas, quedando como sigue:
Hasta 6.000€ De 6.000,01 De 18.000,01 De 120.000,01 De 600.000,01 a 18.000 € a 120.000 € a 600.000 € a 1.500.000 € 1. 272 289 418 807 1.255 2. 687 734 1.180 2.040 3.185 3. 540 577 934 1.607 2.517 4. 339 366 584 1.007 1.579 5. 244 692 1.870 3.952 9.032
En el apartado siguiente, donde dice “55 euros”, debe decir “60 euros”.
Modificar el apartado 1 del artículo 11, quedando como sigue: 1. Cuando se trata de las obras y actos a que se refiere el artícu-lo 5.1.a) y b):
a) Una vez concedida la licencia urbanística, el interesado debe-rá presentar autoliquidación correspondiente, en el modelo que establezca la Corporación, que tendrá el carácter de liqui-dación provisional, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el ar-tículo 6 de dicha ordenanza.
No obstante, con la excepción de las obras calificadas como menores, del apartado 1 del epígrafe I del artículo 6, los inte-resados deberán presentar junto con la solicitud, la autoliqui-dación de la tasa regulada en esta ordenanza, que tendrá el ca-rácter de liquidación provisional.
b) La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las obras y, a la vista del resulta-do de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda.
c) No se podrá retirar ninguna licencia de obras sin haber abona-do previamente la autoliquidación citada.
Añadir al final del artículo 13 la siguiente frase: “... y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Re-glamento General del Régimen Sancionador Tributario...”.
Modificar la disposición final y así, donde dice “... surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2008...”, debe decir “... surtirá efecto a par-tir del 1 de enero de 2009...”.
En la tasa por concesión de licencia de apertura de establecimien-tos se ha modificado el artículo 6 de las tarifas, quedando como sigue:
De 9.000,01 De 18.000,01 De 60.000,01 De 150.000,01 Más de Hasta 9.000€ a 18.000 € a 60.000 € a 150.000 € a 300.000 € 300.000 € 1 244 564 711 1.157 1.591 3.191 2 583 1.348 1.693 2.758 3.818 7.614 3 912 2.101 2.641 4.309 5.940 11.728 INOC 191 191 191 191 191 191
Añadir al final del artículo 12 lo siguiente: “... y en el Real Decre-to 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamen-to General del Régimen Sancionador Tributario...”.
De 1.500.000,01 De 3.000.000,01 Más de 6.000.000 € a 3.000.000 € a 6.000.000 € 1. 1.890 2.832 4.260 2. 4.784 7.170 10.757 3. 3.777 5.665 8.502 4. 2.360 2.545 5.308 5. 13.585 20.440 30.715
Modificar la disposición final y así, donde dice “... surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2008...”, debe decir “... surtirá efecto a par-tir del 1 de enero de 2009...”.
En la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal, igualmente se han modificado las tari-fas, quedando como sigue:
NÚMERO DE AÑOS (euros)
50 40 30 20 10 Primera clase 2.040 1.641 1.237 876 520 Segunda clase 1.806 1.468 1.119 793 465 Tercera clase 1.603 1.353 1.007 710 411 Nichos, clase única 1.228 1.005 788 543 297 Nichos columbarios 366 324 254 177 95
Sepulturas temporales:
a) En comunidad, revestidas, por cada cuerpo y diez años: 134 euros.
b) En tierra por diez años: 147 euros.
Epígrafe 2: Inhumaciones De cadáveres (euros) De restos (euros) a) En panteones o mausoleos 210,00 € 105,00€ b) En sepultura perpetuas 126,00 € 37,50€ c) En sepulturas familiares 64,00 € 32,00€ d) En sepulturas de comunidad 21,00 € 11,00€
e) En sepulturas temporales de tierra 68,00 € 38,00€
f) En sepulturas de párvulos perpetuas 42,00 € 20,00€
g) En sepulturas de párvulos temporales 15,70 € 6,80€
h) En nichos 68,00 € 38,00€
) , ,
Epígrafe 3: Exhumaciones De cadáveres (euros)
De restos (euros) a) En panteones o mausoleos 176,00 € 104,00€
b) En sepulturas perpetuas, con nichos 106,00 € 89,00€
c) En sepulturas familiares 42,00 € 31,00€
d) En sepulturas de comunidad 19,00 € 17,00€
e) En sepulturas temporales de tierra 48,00 € 23,00€
f) En sepulturas de párvulos perpetuas 31,00 € 21,00€
g) En sepulturas de párvulos temporales 13,00 € 11,00€
h) En nichos 47,00 € 23,00€
Epígrafe 5: traslados.
a) Traslado de cadáveres dentro del cementerio municipal a ins-tancia de la familia: 86,00 euros.
b) Traslado de restos dentro del cementerio municipal a instan-cia de la familia: 43,00 euros.
Epígrafe 6: servicio de tabicado.
a) Tabicado más licencia en sepulturas: 112,00 euros. b) Tabicado más licencia en nichos: 21,50 euros.
Modificar la disposición final y así, donde dice “... surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2008...”, debe decir “... surtirá efecto a par-tir del 1 de enero de 2009...”.
En la tasa por recogida domiciliaria de basuras se ha modificado el título VIII referido a las tarifas, quedando como sigue:
0. Viviendas: 0,00.
1. Despachos profesionales: 55,50. 2. Pensiones: 100,00.
3. Hoteles y hostales de 1 estrella: 135,00. 4. Hoteles y hostales de 2 o 3 estrellas: 499,00. 5. Hoteles de 4 o más estrellas: 870,00. 6. Restaurantes de 3 o más tenedores: 280,00. 7. Restaurantes de 2 tenedores: 158,00. 8. Restaurantes de 1 tenedor o menos: 125,00. 9. Cafeterías de 3 tazas o más: 225,00. 10. Cafeterías de 2 tazas: 170,00.
11. Cafeterías de 1 taza, bares, tabernas y similares: 120,00. 12. Cinematógrafos, teatros, bingos, discotecas, plaza de toros y otros lugares de esparcimiento: 285,00.
13. Salas de fiesta: 745,00.
14. Oficinas bancarias, compañías de seguros, inmobiliarias y similares: 410,00.
15. Clínicas, ambulatorios, residencias de ancianos, centros de día y análogos: 490,00.
16. Farmacias, comercios de no alimentación y epígrafes no comprendidos en otras tarifas en locales de diferente clase, en este caso, de hasta 100 metros cuadrados: 55,50.
17. Oficinas, agentes de seguros, oficinas de venta de pisos, academias, autoescuelas, gestorías y similares y los incluidos en los grupos del IAAEE siguientes: Sección 1.a, grupos 942, 943, 944
y 945, y Sección 2.a, grupos 013, 833 y 834: 100,00.
18. Supermercados, autoservicios y análogos, con cuotas acu-mulables únicamente las de bar y cafetería cuando el estable-cimiento sea de superficie superior a 200 metros cuadrados: 330,00. 19. Supermercados, autoservicios y análogos, con cuota acu-mulable cuando el establecimiento tenga una superficie de hasta 200 metros cuadrados: 115,00.
20. Ultramarinos, carnicerías, comestibles, fruterías, pescade-rías y similares y, en general, comercio de alimentación: 68,00.
21. Centros oficiales de hasta 500 metros cuadrados: 223,00. 22. De 501 a 1.000 metros cuadrados: 337,00.
23. De más de 1.000 metros cuadrados: 505,00.
24. Colegios concertados o privados de hasta 500 metros cua-drados, más 10 por 100 por comedor: 215,00.
25. De 501 a 1.000 metros cuadrados, más 10 por 100 de come-dor: 362,00.
26. De más de 1.000 metros cuadrados, más 10 por 100 de co-medor: 475,00.
27. Grandes comercios de superficie de más de 2.999 metros cuadrados: 3.225,00.
28. Establecimientos industriales:
— Hasta 250 metros cuadrados de superficie: 85,00. — De 251 a 1.000 metros cuadrados de superficie: 220,00. — De 1.001 a 2.999 metros cuadrados de superficie: 755,00. — De más de 3.000 metros cuadrados de superficie: 1.926,00. Modificar el apartado 2 del artículo 8, quedando como sigue: “2.mPara señalar las tarifas por las que tienen que tributar y en todo caso en las actividades no incluidas específicamente en ellas, tributa-rán con la que más se aproxime en virtud del epígrafe, grupo, agru-pación o división en que figure en el impuesto sobre actividades eco-nómicas. Como excepción, los locales con superficie de hasta 100 metros cuadrados, cuya actividad no esté incluida en las tarifas, y atendiendo a la naturaleza de la misma, tributarán en la número 16”. Modificar la disposición final y así, donde dice “... surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2008...”, debe decir “... surtirá efecto a par-tir del 1 de enero de 2009...”.
En cuanto a la tasa por concesión de licencias de autotaxis se han modificado las tarifas y los conceptos de los apartados b), 4 y 5, que-dando como sigue:
a) Licencias de taxis: 1.562,00 euros.
b) 1. Licencia de cambio de titularidad de taxis, por heren-cia directa (mortis causa): 140,00 euros.
b) 2. Licencia de cambio de titularidad de taxis ínter vi-vos: 677,00 euros.
b) 3. Primera autorización para otro conductor sin cambio de titularidad: 248,00 euros.
b) 4. Posteriores autorizaciones para otro conductor sin cam-bio de titularidad, por cada una: 24,00 euros.
b) 5. Distintivo de titular con conductor asalariado “cartilla” por cada conductor y licencia: 49,50 euros.
c) Revisión ordinaria anual: 61,00 euros.
d) Revisión de vehículos a instancia de parte: 78,00 euros. e) Sustitución de vehículo (taxi): 92,00 euros.
Modificar la disposición final y así, donde dice “... surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2008...”, debe decir “... surtirá efecto a par-tir del 1 de enero de 2009...”.
En la tasa por retirada y depósito de vehículos estacionados en la vía pública antirreglamentariamente se ha añadido un apartado 3 al artículo 3, que dice: “3. En los casos en los que el servicio se pres-te a requerimiento de cualquier autoridad judicial o administrativa, la Administración pública de quien dependa”.
Igualmente, se han modificado distintos conceptos y las tarifas quedando como sigue:
a) Por retirada:
1. De velocípedos, ciclomotores, motocicletas, motocarros y análogos: 39,00 euros.
2. De automóviles de turismo, furgonetas y vehículos aná-logos hasta 5.000 kilogramos: 85,00 euros.
3. De vehículos con peso superior a 5.000 kilogramos las cuotas serán las señaladas en el epígrafe anterior incre-mentadas en 7,70 euros por cada 1.000 kilogramos o frac-ción que exceda de 5.000 kilogramos.
4. Una vez desplazado el equipo al lugar donde esté estacio-nado el vehículo e iniciadas las maniobras para su reco-gida, el titular podrá hacerse cargo del vehículo en el acto abonando el 50 por 100 de la tasa que corresponda con arreglo a las tarifas anteriormente señaladas, salvo los tu-rismos, cuyo importe será de 40,00 euros.
b) Por depósito de vehículos:
1. De velocípedos, ciclomotores, motocicletas, motocarros y análogos:
— Primera hora o fracción: 0,60 euros.
— Por cada hora o fracción siguientes del primer día: 0,50 euros.
— Máximo del primer día: 1,70 euros.
— Por cada día o fracción, siguiente al del depósito hasta treinta días: 1,70 euros.
— Por cada día o fracción, de 31 días en adelante: 12,00 euros.
2. De automóviles de turismo, furgonetas y vehículos aná-logos hasta 5.000 kilogramos:
— Primera hora o fracción: 1,10 euros.
— Por cada hora o fracción siguientes del primer día: 0,60 euros.
— Máximo del primer día: 7,10 euros.
— Por cada día o fracción, siguiente al del depósito hasta treinta días: 7,10 euros.
— Por cada día o fracción, de treinta y un días en adelan-te: 14,40 euros.
3. Vehículos con peso superior a 5.000 kilogramos: — Primera hora o fracción: 2,10 euros.
— Por cada hora o fracción siguientes del primer día: 2,10 euros.
— Máximo del primer día: 18,00 euros.
— Por cada día o fracción, siguiente al del depósito: 18,00 euros.
c) Por custodia de vehículos a instancia de otras Administracio-nes públicas:
1. De velocípedos, ciclomotores, motocicletas, motocarros y análogos por cada día o fracción: 12,00 euros. 2. De automóviles de turismo, furgonetas y vehículos
análo-gos hasta 5.000 kilogramos por cada día o fracción: 14,40 euros.
Se modifica el artículo 6, quedando como sigue: “En el caso de vehículos sustraídos se deberán abonar las tasas correspondientes a la retirada del vehículo y de depósito. No se devengará la tasa por retirada del vehículo de la vía pública si el titular aporta denuncia presentada ante la autoridad correspondiente, con fecha anterior al de la retirada del vehículo”.
Se modifica la disposición final y así, donde dice “... surtirá efec-to a partir del 1 de enero de 2008...”, debe decir “... surtirá efecefec-to a partir del 1 de enero de 2009...”.
Se aprueba, de nueva creación, la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, pasos de caravana y cualesquiera otras actividades que exija la prestación de dichos servicios especiales.
Acuerdo de imposición
Cada vez con más frecuencia, personas físicas y entidades solici-tan la ocupación del dominio público para la realización de distintos eventos de todo tipo.
Aunque la ocupación privativa o el aprovechamiento especial del demanio tiene su regulación en la ordenanza fiscal correspondiente, dicha ocupación conlleva la prestación de una serie de servicios como la instalación de vallas separadoras o protectoras, delimita-ción de espacios específicos, etcétera, debiendo ser dichos servicios prestados por la Policía Local y determinado personal del Parque Municipal de Servicios, cuyo coste no puede ser soportado por el
Ayuntamiento sin la adecuada fiscalidad, que se realiza por medio de una ordenanza fiscal reguladora de una tasa por la prestación de servicios de competencia municipal, de las reguladas en el artícu-lo 20.1.B) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1 del Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayun-tamiento acuerda la imposición de la tasa por la prestación de servicios que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, pasos de caravanas y cualesquiera otras actividades que exija la prestación de dichos servicios especia-les, y en su virtud, se procede a la aprobación por el Ayuntamiento Pleno de la ordenanza fiscal reguladora que se adjunta.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES MOTIVADOS POR ESPECTÁCULOS,
TRANSPORTES Y OTROS TÍTULO I
Fundamento y naturaleza
Artículo 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo precep-tuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa por prestación de servicios que especial-mente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, pasos de caravana y cualesquiera otras activi-dades que exija la prestación de dichos servicios especiales.
TÍTULO II Hecho imponible
Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación a instancia de parte de los siguientes servicios especiales, de compe-tencia municipal:
a) Vigilancia, protección, ordenación y regulación del tráfico, estacionamiento de vehículos y cualesquiera otros que sean motivados por la celebración de espectáculos y esparcimien-tos públicos que, por su naturaleza, por la aglomeración de pú-blico que los mismos provoquen, o por las necesidades de or-denar el acceso y salida de público y vehículos, así lo exijan. b) Conducción, vigilancia y acompañamiento de transportes pe-sados, grandes transportes y caravanas a través de vías urba-nas e interurbaurba-nas dentro del término municipal.
c) Cualesquiera otros servicios especiales que se deban prestar por la realización de actividades.
Art. 3. A dichos efectos se entenderán prestados, a instancia de parte los referidos servicios cuando estos hayan sido provocados por el particular o redunden en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa.
No están sujetos a la tasa de servicios de vigilancia especial esta-blecidos por este Ayuntamiento con carácter general, los servicios especiales motivados por actividades religiosas, culturales, benéfi-cas, polítibenéfi-cas, sindicales, fiestas de barriada y actividades deportivas de carácter aficionado.
TÍTULO III Sujeto pasivo
Art. 4. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades, a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés re-dunde la actuación constitutiva del hecho imponible.
TÍTULO IV Responsables
Art. 5. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tri-butarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se re-fieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídi-cas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
TITULO V Cuota tributaria
Art. 6. La cuota tributaria se determinará en función del núme-ro de efectivos personales que se empleen en la prestación del servi-cio y del tiempo invertido.
A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa: a) Por cada peón y hora: 35,50. b) Por cada encargado y hora: 42,70. c) Por cada policía local y hora: 49,75.
En el citado importe se encuentran incluidos los gastos de los ele-mentos de transporte necesarios para el traslado de la prestación.
TÍTULO VI Devengo
Art. 7. La tasa se devengará en el momento de solicitar la pres-tación del servicio o la actividad, que no realizará si no se ha efec-tuado el pago correspondiente.
TÍTULO VII Exenciones y bonificaciones
Art. 8. 1. Estarán exentos de esta tasa, las actuaciones produ-cidas a instancia de las entidades incluidas en el régimen de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entida-des sin fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, dedicados a actividades de carácter informativo, pedagógico, cientí-fico, asistencial o de empleo, relativo a su actividad y sin que reali-ce venta, comercio, negocio o transacción alguna, obtengan o no lu-cro o beneficio, previa presentación de la solicitud correspondiente. 2. La presente exención se concederá, en su caso, por decreto del concejal-delegado de Hacienda.
TÍTULO VIII Normas y régimen de gestión
Art. 9. 1. Quienes soliciten los servicios señalados en esta or-denanza deberán presentar el correspondiente escrito con la antela-ción mínima de quince días, indicando la actividad a realizar con el detalle de las características de la misma y el servicio solicitado. Su prestación será autorizada mediante resolución del órgano munici-pal correspondiente en consideración a la finalidad del mismo y a las disponibilidades del Ayuntamiento.
A la solicitud se acompañará informe de la Policía Local sobre la incidencia de la actividad en el normal funcionamiento de la ciudad, con propuesta de las medidas a adoptar, número de efectivos y tiem-po empleado, así como determinación de la utilización o aprovecha-miento del dominio público local con trascendencia tributaria.
En caso necesario, se acompañará, igualmente, escrito del Parque Municipal de Servicios con las mismas determinaciones sobre me-didas a adoptar, personal a desplazar y tiempo empleado.
2. La tasa será exigida en régimen de declaración liquidación a practicar conjuntamente con las que se devengue por causa de las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, en el momento de la presentación de la solicitud y a la que se unirá el preceptivo justificante de pago.
El Departamento de la Policía Local y, en su caso, del Parque de Servicios, remitirán a la oficina gestora de la tasa, dentro de los diez días siguientes a la prestación del servicio, un parte de los servicios realmente prestados a los efectos de la liquidación definitiva de las tasas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publica-ción en el BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDy co-menzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
En la tasa por instalación en la vía pública de quioscos, industrias callejeras y ambulantes se han modificado las tarifas, quedando como sigue:
CATEGORÍAS DE CALLES
1 2 3 4 5 6 GRUPO 1
a) Por instalación de puestos de venta o exposición de cualquier clase, postes fijos o móviles,
incluidos los puestos de flores
en fiestas tradicionales, por m2y día 3,75 3,55 3,35 3,15 3,05 2,85
b) Puestos de helados, fijos o ambulantes, con fondo Inferior a 1,5 m. por puesto
y temporada... 1.169,00 1.082,00 1.039,00 979,00 926,00 804,00 c) Puestos de helados, fijos
o ambulantes, con fondo entre 1,5 y 2 m. por puesto
y temporada... 1.259,00 1.177,00 1.135,00 1.070,00 1.007,00 845,00 d) Quioscos de prensa, revistas
y flores del tipo autorizado por la Corporación (máximo 13,5 m2)
al año... 1.127,00 1.010,00 973,00 919,00 891,00 845,00 e) Por instalación de situados
de cualquier clase de los no Incluidos entre los anteriores,
por m2y día... 0,70 0,68 0,67 0,65 0,64 0,60 f) Por instalación de máquinas
Expendedoras de bebidas y otros
productos, por día 3,85 3,78 3,73 3,67 3,62 3,55
Grupo 2:
a) Instalación de puestos de venta de cualquier clase en merca-dillos de los lunes, por metro lineal y día: 1,90 euros. b) Instalación de puestos de venta de cualquier clase de
mercadi-llos de martes y miércoles, por metro lineal y día: 1,50 euros. c) Instalación de puestos de venta de cualquier clase de merca-dillos de calle mayor, sábados y domingos, por metro lineal y día: 2,10 euros.
d) Puestos de Navidad, ferias de artesanía, del libro o similares por metro cuadrado y día: 2,10 euros.
Grupo 3:
a) Quioscos-bares, según modelo aprobado por el Ayuntamien-to, cuya construcción e instalación haya sido realizada por el concesionario: 145,00 euros/mes.
b) Quioscos-bares, cuya construcción e instalación haya de ser realizada por el Ayuntamiento: 218,00 euros/mes.
Modificar la disposición final y así, donde dice “... surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2008...”, debe decir “... surtirá efecto a par-tir del 1 de enero de 2009...”.
En la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas se han modificado las tarifas quedando como sigue:
CATEGORÍA DE CALLES
1 2 3 4 5 6 GRUPO 1
Por instalación de mesas o veladores de cuatro
sillas, por día
a) Lugares acotados,*
por m2... 0,30 0,29 0,28 0,27 0,26 0,22 b) Lugares sin acotar,
cada velador con sillas. 1,33 1,22 1,20 1,18 1,12 0,90 GRUPO 2
Por ocupación de la vía pública con sillas:
Cada silla: 0,30 0,29 0,28 0,27 0,26 0,22
GRUPO 3
Por instalación de otros elementos auxiliares, por