COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Bruselas, 18.05.2001 COM(2001) 233 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS, AL PARLAMENTO Y AL CONSEJO
Balances financieros y cuentas de gestión del 6º, 7º y 8º Fondo Europeo de Desarrollo
POLÍTICAS CONTABLES Y NORMAS DE EVALUACIÓN
1. POLÍTICAS CONTABLES a. Reglamentos Financieros
Los balances financieros y las cuentas de gestión se han establecido con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos financieros del 6º, 7º y 8º FED.
Dichos documentos deben presentarse al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento financiero del 7º FED y con los artículos 66, 67, y 68 del Reglamento financiero del 8º FED.
Estos Reglamentos financieros establecen que las cuentas deben llevarse respetando los principios siguientes:
Universalidad
Se registran todas las operaciones referentes a cada Fondo. Cada país se registra por separado. Hay una sola tesorería.
Justificación
Cada operación corresponde a un documento justificativo. Norma de no compensación
No hay compensación entre ingresos y gastos. Año civil
Las cuentas se llevan por año civil. Los ingresos y gastos se registran según la fecha de valor del extracto del banco. No se ajustan a fin de año los saldos así establecidos.
Contabilidad por partida doble
Cada operación se registra en el débito de una o más cuentas y en el crédito de una o más cuentas, de modo que el total de las cantidades registradas como débito sea igual a las cantidades registradas como crédito.
b. Unicidad monetaria
La contabilidad de los distintos FED se lleva en euros. Los haberes expresados en divisas de la zona euro se convierten con arreglo a las paridades fijadas por el Banco Central Europeo a 31 de diciembre de 1998. Las demás divisas se convierten aplicando el tipo vigente a 31 de diciembre de 2000.
Comisión hace transferencias de las mencionadas cuentas a las cuentas operativas en euros o en la moneda del Estado miembro de que se trate.
Por otra parte, las contribuciones de los Estados miembros para cada FED deben agotarse totalmente antes de recurrir a las contribuciones correspondientes al FED siguiente.
d. Gastos
Los gastos corresponden a la totalidad de las órdenes de pago ejecutadas por los bancos hasta el 31 de diciembre de 2000. No obstante, en el caso de los gastos locales en los Estados ACP y de los pagos no comunicados a los servicios contables de la Comisión antes de la fecha de cierre del ejercicio, los pagos se basan en la información recibida en el período más próximo al 31 de diciembre. Los importes no incluidos en las cuentas de 2000 por este motivo no son significativos.
Los gastos efectuados por las delegaciones no se asientan definitivamente en las cuentas del FED hasta su validación por el Ordenador y el Interventor. El gasto pendiente de esta verificación aparece en el balance bajo el epígrafe "gastos pendientes de regularización".
e. Pagos a cuenta/anticipos
Los pagos a cuenta (es decir, las cantidades pagadas con justificación parcial) y los anticipos pagados en el marco de la ejecución de contratos se incluyen en los gastos del año y no aparecen en el activo del balance.
No obstante, los anticipos para becas de estudios y los anticipos para la asistencia técnica se consideran como derechos de crédito a recuperar y por tanto aparecen en el activo del balance.
f. Registro de las operaciones
Las dotaciones del FED no están sujetas a normas de periodicidad. Una vez que se conceden, están disponibles hasta su agotamiento o reasignación. Por tanto, los gastos e ingresos se consignan en el momento del pago o ingreso efectivo.
Además, los estados financieros se elaboran a partir de los saldos del balance general a 31 de diciembre de cada año, sin recurrir a regularizaciones de fin de ejercicio.
La obligación establecida por la normativa de presentar la situación patrimonial del FED en la fecha de cierre del ejercicio transcurrido exige que figuren en las cuentas los títulos de crédito frente a los Estados miembros (se trata fundamentalmente de las contribuciones cuyo pago ha sido aplazado o de los intereses de demora). Estos epígrafes figuran en los balances de los distintos FED.
g. Tesorería única
Por razones de eficacia, hay una sola tesorería para todos los FED en curso, por lo que se generan operaciones recíprocas entre los distintos FED que se compensan con cuentas de enlace entre los diferentes balances.
2. NORMAS DE EVALUACIÓN a. Ingresos
Las contribuciones de los Estados miembros se abonan en euros. No obstante, en el caso de los países no pertenecientes a la zona euro, si las contribuciones se pagan en moneda nacional, se convierten con arreglo al tipo aplicable en la fecha de recepción del pago o, si esta fecha coincide con un día festivo, al tipo vigente el día laborable anterior.
Los otros ingresos se consignan utilizando los tipos aplicables en la fecha de recepción. b. Gastos
Los tipos de conversión utilizados para la conversión a euros de los pagos efectuados en moneda nacional para los proyectos y programas son los vigentes en la fecha efectiva de los pagos. Algunos contratos prevén la utilización de tipos de cambio fijos, lo que constituye una excepción a la norma general.
c. Transferencias bancarias
Las transferencias de cuentas en euros a cuentas operativas en moneda nacional se efectúan al tipo de cambio vigente en la fecha de ejecución de las transferencias.
d. Créditos delegados
Los créditos delegados se convierten en euros al tipo en vigor en el momento de su consignación y se incluyen en las cuentas a su valor histórico.
e. Saldos bancarios
Los tipos utilizados para convertir en euros los saldos bancarios a 31 de diciembre de 2000 de las diferentes cuentas en divisas son los siguientes:
1 Euro = BFR : 40,33990 DKR : 7,4631 DM : 1,95583 DRA : 340,75 ESC : 200,482000 FF : 6,559570 FMK : 5,945730
OS : 13,760300 PTA : 166,386000 SKR : 8,1383 UKL : 0,6241 HTG : 1,953300