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Año XXI Viernes, 14 de febrero de 2003 Número 31

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I. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Decreto 9/2003, de 31 de enero, por el que se ajusta el importe de las retribuciones previstas en la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, a los incrementos establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Decreto 6/2003, de 31 de enero, por el que se dictan normas en relación con la reserva específica de derechos de pri-ma por vaca nodriza para las Islas Canarias.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL Nombramientos, situaciones e incidencias Presidencia del Gobierno

Decreto 23/2003, de 4 de febrero, del Presidente, por el que se nombran los vocales del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Decreto 11/2003, de 31 de enero, por el que se renueva el nombramiento de D. José Vicente Ayut Pérez como miem-bro del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, en representación de las Asociaciones de Padres de Alumnos de Canarias.

Oposiciones y concursos

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Orden de 29 de enero de 2003, por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, la provisión de un puesto de trabajo en la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Boletín Oficial de Canarias Depósito Legal TF-37/1983 Edita/Servicio de Publicaciones Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.98 38003 Santa Cruz de Tenerife

Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, planta 0

C/ Prof. Agustín Millares Carló, 22, Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.00 35071 Las Palmas de Gran Canaria

Precio suscripción: Período anual: 79,60 euros. Semestre: 46,82 euros. Trimestre: 27,30 euros. Precio ejemplar: 0,80 euros.

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El texto de este B.O.C. puede ser consultado gratuitamente a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/

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Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 30 de enero de 2003, por la que se hace pública la relación de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Técnicos Estadísticos Superiores (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 10 de julio de 2002 (B.O.C. nº 96, de 15.7.02).

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 6 de febrero de 2003, por la que se dispone el nombramiento como funcionarios de carrera y se adjudican puestos de trabajo a los aspirantes seleccionados en virtud de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 23 de abril de 2002, en ejecución del Plan de Empleo Operativo aprobado por Decreto 221/1998.

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 6 de febrero de 2003, por la que se dispone el nombramiento como funcionarios de carrera y se adjudican puestos de trabajo a los aspirantes seleccionados en virtud de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión Financiera y Tributaria (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 23 de abril de 2002, en ejecución del Plan de Empleo Operativo aprobado por Decreto 221/1998.

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 6 de febrero de 2003, por la que se dispone el nombramiento como funcionarios de carrera y se adjudican puestos de trabajo a los aspirantes seleccionados en virtud de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Administrativo (Grupo C), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 23 de abril de 2002, en ejecución del Plan de Empleo Operativo aprobado por Decreto 221/1998.

III. OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Orden de 21 de enero de 2003, por la que se declara que no se ha ejercitado el derecho de reversión por los antiguos propietarios de las fincas números 13-A y 13-C del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afec-tados por el proyecto denominado Acondicionamiento y refuerzo de firme de la Autopista TF-5, de Santa Cruz de Tenerife a La Orotava, p.k. 0,000 al 8,400, tramo: Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Orden de 4 de enero de 2003, por la que se convocan para el ejercicio de 2003, las subvenciones destinadas al fo-mento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Corrección de errores del Decreto 171/2002, de 5 de diciembre, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural “Ermita de Santo Domingo de Guzmán” en el término municipal de Puerto del Rosario, is-la de Fuerteventura (B.O.C. nº172, de 27.12.02).

Consejería de Sanidad y Consumo

Dirección General de Salud Pública.- Resolución de 28 de enero de 2003, por la que se convocan para el año 2003 las ayudas para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia.

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IV. ANUNCIOS Anuncios de contratación

Consejería de Sanidad y Consumo

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Económicos.- Anuncio de 27 de enero de 2003, por el que se hace pública la relación de los adjudicatarios de los procedimientos abiertos y procedimientos negociados de suministro para el Complejo Hospitalario Nuestra Señora de Candelaria-Ofra, Hospital General de El Hierro, Hospital General de Lanzarote, Complejo Hospitalario Materno Insular, y Llano Mercado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 93.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio).

Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario la Candelaria-Ofra del Área de Salud de Tenerife.- Anuncio de 9 de enero de 2003, por el que se convoca concurso público, procedimiento abierto, para la ad-quisición de nitrógeno líquido y oxígeno.- Exptes. números C.P. SCT-2003-0-33 y C.P. SCT-2003-0-34.

Otros anuncios

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 18 de noviembre de 2002, por el que se somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada Estación Transformadora para Centro Comercial Oasis Shopping Center, término municipal de Arona (Tenerife).- Expte. nºSE-2002/148. Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Corrección de errores del anuncio de 30 de diciem-bre de 2002, por el que se hace público el extracto de la Memoria anual correspondiente a 2001, presentada después del 30 de junio, conteniendo el resumen del inventario-balance y de las actividades de las Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones Canarias (B.O.C. nº16, de 24.1.03).

Dirección General de la Función Pública.- Anuncio de 20 de enero de 2003, por el que se emplaza a los posibles in-teresados del expediente referido a la Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 27 de julio de 2001, que aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos del concurso de méritos convocado por Orden de 22 de septiembre de 2000 y Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 27 de julio de 2001, por la que se adjudican puestos de trabajo a los funcionarios obligados a participar en el concurso de méritos convocado por Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000, que no obtuvieron destino, objeto del recurso Procedimiento Abreviado nº183/02 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nºUno de Santa Cruz de Tenerife. Dirección General de la Función Pública.- Anuncio de 30 de enero de 2003, por el que se emplaza a los posibles interesa-dos en el recurso Procedimiento Abreviado nº81/02 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nºUno de Santa Cruz de Tenerife, interpuesto contra la Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 27 de julio de 2001, que aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos del concurso de méritos convocado por Orden de 22 de septiembre de 2000 y contra desestimación del recurso de reposición interpuesto en fecha 6 de agosto de 2001.

Dirección General de la Función Pública.- Anuncio de 30 de enero de 2003, por el que se emplaza a los posibles in-teresados en el recurso Procedimiento Abreviado nº90/02 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nºUno de Santa Cruz de Tenerife, interpuesto contra la Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 27 de julio de 2001, que aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos del concurso de méritos convocado por Orden de 22 de septiembre de 2000 y contra Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se adjudican puestos de trabajo a los funcionarios obligados a participar en el anterior concurso de méritos y no obtu-vieron puesto de trabajo, y contra la desestimación por silencio administrativo al recurso de reposición interpuesto el 30 de agosto de 2001 contra los dos anteriores actos administrativos.

Dirección General de la Función Pública.- Anuncio de 30 de enero de 2003, por el que se emplaza a los posibles in-teresados en el recurso Procedimiento Abreviado nº218/02 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nºUno de Santa Cruz de Tenerife, interpuesto contra la Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 27 de julio de 2001, que aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos del concurso de méritos convocado por Orden de 22 de septiembre de 2000. Página 2256 Página 2258 Página 2260 Página 2261 Página 2261 Página 2261 Página 2262 Página 2262

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Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

Dirección General de Comercio.- Anuncio de 12 de noviembre de 2002, por el que se inicia el trámite de informa-ción pública del expediente nºL.C.E. 50/2002-LP, de solicitud de licencia comercial específica para la implantación de una gran superficie especializada en bricolaje, en la margen izquierda de la autovía GC-2 en el sentido Las Palmas-Arucas, en el término municipal de Arucas (Gran Canaria), a instancia de la entidad mercantil Urbagest, Urbanismo y Promoción Inmobiliaria, S.L.

Tesorería Territorial de Santa Cruz de Tenerife.- Edicto de 31 de enero de 2003, relativo a requerimiento de compa-recencia para notificación de actuaciones administrativas de procedimientos recaudatorios de apremio.

Tesorería Territorial de Santa Cruz de Tenerife.- Edicto de 3 de febrero de 2003, relativo a requerimiento de compa-recencia para notificación de actuaciones administrativas de procedimientos recaudatorios de apremio.

Consejería de Sanidad y Consumo

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de enero de 2003, que dispone la publicación de la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Las Palmas, del expediente administrativo en el recurso nº648/2002, Procedimiento Abreviado, interpuesto por Dña. Carmen Hernando Rodríguez.

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 30 de enero de 2003, que dispone la publicación de la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrati-vo nº570/2002, interpuesto por Dña. Pilar Felisa Iglesias Cazorla, y se emplaza a los posibles interesados en el cita-do procedimiento.

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de ene-ro de 2003, del Director, que dispone la publicación de la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso nº366/2002 interpuesto por la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 18 de julio de 2000, y se emplaza a los interesados en el mismo. Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de ene-ro de 2003, del Director, que dispone la publicación de la remisión a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, del expediente relativo al re-curso contencioso-administrativo nº0001532/2002.

Administración Local

Cabildo Insular de Fuerteventura

Anuncio de 5 de noviembre de 2002, relativo al Decreto por el que se resuelve aprobar la Calificación Territorial pa-ra la construcción de un almacén agrícola de 100 m2, en el lugar conocido como Boca de Tarajalejo, en la localidad

de Tarajalejo, término municipal de Tuineje, solicitada por Dña. Virginia E. Hernández Martín.

Cabildo Insular de Tenerife

Anuncio de 29 de enero de 2003, por el que se hace pública la Resolución de 29 de enero de 2003, que rectifica la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de La Gallega, término mu-nicipal de Santa Cruz de Tenerife.

Ayuntamiento de Arico (Tenerife)

Anuncio de 27 de diciembre de 2002, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Especial de Reforma Interior, Porís de Abona.

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Otras Administraciones

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Sección 4

Edicto de 2 de octubre de 2002, relativo al Rollo de Apelación Civil nº48/2002, dimanante de los autos de menor cuantía 115/2000.

Juzgado de Primera Instancia 24 de Barcelona

Edicto de 9 de enero de 2003, relativo a emplazamiento de Dña. María Teresa de Jesús Escuela Ginory en el Procedimiento Ordinario 482/2001.

Juzgado de Primera Instancia nº2 de Granadilla de Abona

Edicto de 8 de enero de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº0000102/2002.

Juzgado de Primera Instancia nº3 de La Laguna

Edicto de 29 de enero de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº0000559/2001.

Página 2274 Página 2275 Página 2275 Página 2276 I. DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

277 DECRETO 9/2003, de 31 de enero, por el que se ajusta el importe de las retribuciones pre-vistas en la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, a los in-crementos establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

Las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deben ajustarse al incremento estable-cido con carácter básico en la legislación estatal.

En la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, se ha dispuesto que, con efectos de 1 de enero del año 2003, las retribuciones del personal al servicio del sec-tor público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las del año 2002, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación tanto por lo que res-pecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el ré-gimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ten-drán un importe, cada una de ellas, de una mensuali-dad de sueldo y trienios y un 20 por 100 del comple-mento de destino mensual que perciba el funcionario.

Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la re-tribución complementaria que se perciba, equiva-lente al complemento de destino, de modo que al-cance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984. En el caso de que el complemento de des-tino, o concepto retributivo equivalente, se deven-gue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, de-finida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremen-to anual sea igual al experimentado por el resincremen-to de los funcionarios.

El Capítulo I “Gastos de Personal” del Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge el importe de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias con un in-cremento de las mismas del 2 por ciento respecto a las establecidas en el año 2002, no figurando el in-cremento de las cuantías correspondientes a las pa-gas extraordinarias del personal funcionario, estatu-tario y resto de personal sometido a régimen administrativo, y el importe equivalente de la masa salarial del personal laboral.

El control del gasto que devengan los efectivos reales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que los distintos de-partamentos y órganos encargados de la gestión de recursos humanos, realicen la valoración y los co-rrespondientes documentos contables que reflejen el importe del compromiso de gasto para hacer frente

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a las retribuciones del personal que se encuentre prestando servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Organismos Autónomos, y demás Entes Públicos vinculados o de-pendientes de la misma sujetos al régimen presu-puestario.

Por lo expuesto, en consideración a lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 13/2002, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, en la que se autoriza al Gobierno a ajustar el importe de las retribuciones pre-vistas para su personal a los incrementos porcentua-les establecidos con carácter básico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Economía, Hacienda y Comercio, como establece el artículo 7.c) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica y el artículo 17.3.f) del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deli-beración del Gobierno en sesión celebrada el día 31 de enero de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Incremento retributivo para el año 2003.

Con efectos de 1 de enero del año 2003, las cuan-tías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos dependientes de ella, uni-versidades canarias, sociedades mercantiles y demás entidades de Derecho Público, incluidos en el ámbi-to de los Presupuesámbi-tos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con res-pecto a las del año 2002, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la anti-güedad del mismo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 2.- Pagas extraordinarias.

1. Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agos-to, de Medidas para la Reforma de la Función Pública tendrán un importe, cada una de ellas, de una men-sualidad del sueldo y trienios y de un 20 por ciento del complemento de destino mensual que perciba el funcionario de conformidad con las cuantías que se detallan en el anexo I del presente Decreto.

2. A las pagas extraordinarias del personal do-cente no universitario que presta servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias les será de apli-cación lo establecido al efecto en el apartado ante-rior.

3. Las pagas extraordinarias del personal al ser-vicio de la Administración de Justicia tendrán un im-porte, cada una de ellas, de una mensualidad de suel-do y trienios y la cuantía del complemento de destino que determine el Gobierno de la Nación en aplica-ción de lo establecido en el artículo 19.dos, tercer pá-rrafo de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

4. Las pagas extraordinarias del resto del perso-nal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equiva-lente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por apli-cación del apartado 1 de este artículo para los fun-cionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía del complemento de des-tino anual se incrementará un 3.33 por ciento, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de los funcionarios.

Artículo 3.- Incremento de las retribuciones de

al-tos cargos y personal asimilado.

Las cuantías de las retribuciones de altos cargos y personal asimilado experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las estipuladas en el ejer-cicio 2002. Asimismo, incorporarán las cuantías que figuran en el anexo II, para la percepción de una cuantía anual equivalente a la prevista para el per-sonal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Incremento de las retribuciones del

personal laboral.

Con efectos del 1 de enero de 2003, el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, percibirá las retribuciones que le correspondan de conformi-dad con el incremento general establecido en un 2 por ciento respecto a las del año 2002, incrementadas a

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su vez en las cuantías que figuran en el anexo III, por aplicación de lo establecido en el artículo 19.dos.cuar-to párrafo de la citada Ley 52/2002, de 30 de diciembre. El personal laboral, no incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tenga un régimen retributivo propio, que no derive asi-mismo, del establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, de la Jefatura del Estado, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, experimentará un incremento en sus retribuciones del 2 por ciento respecto a las establecidas para el año 2002, además del incre-mento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que re-sulte para los funcionarios públicos, por aplicación de lo establecido en el artículo 19.dos.cuarto párra-fo de la citada Ley 52/2002, de 30 de diciembre, sin perjuicio que su distribución y aplicación individual se realice a través de la negociación colectiva.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de ene-ro de 2003.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, Julio Bonis Álvarez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

A N E X O I

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A N E X O I I

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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

278 DECRETO 6/2003, de 31 de enero, por el que se dictan normas en relación con la reserva es-pecífica de derechos de prima por vaca nodriza para las Islas Canarias.

El Reglamento (CE) nº1254/1999 del Consejo,

de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la or-ganización común de mercados en el sector de la car-ne de vacuno, vino a adoptar, en relación con el mer-cado interior, una serie de medidas tendentes a la estabilización de los mismos y a garantizar a la po-blación agrícola un nivel de vida equitativo.

Entre tales medidas se contemplan pagos direc-tos a los productores de carne de vacuno y, dentro de éstas, una prima por el mantenimiento del censo de vacas nodrizas (prima por vaca nodriza) dirigida a los productores que mantengan vacas nodrizas en su ex-plotación.

Asimismo, el citado Reglamento impone a los Estados miembros el mantenimiento de una reserva nacional de derechos de prima por vaca nodriza.

A efectos de lograr una aplicación uniforme de las disposiciones sobre transferencia y cesión temporal

de derechos a la prima, el Reglamento (CE) nº

2342/1999 de la Comisión, de 28 de octubre de 1999, estableció las disposiciones de aplicación del citado

Reglamento (CE) nº1254/1999 del Consejo, con el

objeto de promover la movilización de tales derechos y su asignación a los productores que los reclamen, así como de definir y cuantificar el período de retención para la concesión de la prima.

Por su parte, el Reglamento (CE) nº1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprue-ban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº1601/1992

POSEICAN(Programa de Opciones Específicas por la lejanía e insularidad de las Islas Canarias) posibili-tó la creación de una reserva específica para las Islas Canarias así como el establecimiento de condiciones especiales de atribución o reasignación de derechos a la prima por vaca nodriza.

Finalmente, el Reglamento (CE) nº170/2002 de

la Comisión, de 30 de enero de 2002, crea la reser-va específica para Canarias, cuyo volumen viene de-terminado en función de un límite máximo de 5000 vacas nodrizas y del número de primas concedidas con cargo al año 2000. Dicha reserva específica com-prende, conforme al artículo 1.6 del citado Reglamento, 5000 derechos de prima.

Asimismo, el citado Reglamento (CE) nº170/2002

faculta a los Estados miembros para fijar

condicio-nes específicas de asignación o reasignación de los derechos de prima, así como para adoptar las dispo-siciones necesarias para garantizar en la medida en que sea necesario los derechos de los productores a los que se les haya concedido una prima en aplica-ción del artículo 6 del Reglamento (CE) nº1254/1999.

Atendiendo al marco normativo citado, el pre-sente Decreto viene a abordar aquellos aspectos de la materia cuya regulación ha sido diferida por la Unión Europea a los Estados miembros. Dicha labor nor-mativa es asumida por la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias exclusivas que, en materia de agricultura y ganadería, así como, en relación con la ordenación y planificación de la actividad económica regional, le atribuye el artícu-lo 31, apartados 1 y 4 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Al mismo tiempo se ha creído conveniente la in-clusión de determinadas previsiones en la materia que, aun contenidas en la normativa comunitaria, contri-buirán al entendimiento y a la aplicación de la nor-ma por parte de sus destinatarios, ello sin perjuicio de la aplicabilidad directa de aquélla.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 31 de enero de 2003,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto fijar las con-diciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la reserva específica de derechos por

vaca nodriza, creada por el Reglamento (CE) nº

170/2002, de 30 de enero de 2002, así como fijar las condiciones de asignación de los derechos proce-dentes de la reserva específica para las Islas Canarias.

Artículo 2.- Denominación y dotación.

1. La reserva específica de derechos por vaca no-driza, a la que se refiere este Decreto, se denomina-rá Reserva Canaria, y comprendedenomina-rá hasta un máxi-mo de 5000 derechos de prima, dentro de los cuales, están comprendidos los derechos reconocidos en el año 2000 por primas por vaca nodriza en las Islas Canarias, y cuyo número asciende a 1279.

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2. Los derechos que conforman la Reserva Canaria serán de uso exclusivo para explotaciones radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Utilización y pérdida de los derechos.

1. Los titulares de derechos a prima podrán utili-zarlos, bien directamente, o mediante cesión tempo-ral a otro productor de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

2. Cuando un productor no utilice al menos el 90% de sus derechos durante un año, la parte no uti-lizada se integrará en la Reserva Canaria contemplada en el artículo 12 del presente Decreto, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de un productor de vacas no-drizas, titular de siete derechos a prima como máxi-mo; en este caso, si no utiliza al menos el 90% de sus derechos durante dos años consecutivos, la parte no utilizada durante el último año se integrará en la Reserva Canaria.

b) Cuando el productor participe en un programa de extensificación reconocido por la Comisión Europea.

c) En casos excepcionales debidamente justifica-dos.

3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo c) del apartado anterior, podrán tener la consideración de casos excepcionales, los siguientes:

a) Una catástrofe natural grave que haya afecta-do de forma importante a la explotación.

b) La destrucción accidental de los recursos para la alimentación del ganado o de las edificaciones del productor destinadas a la cría de vacas nodrizas.

c) La muerte o sacrificio de una parte significati-va del rebaño del titular de los derechos como con-secuencia de una epizootia oficialmente declarada o que sea objeto de programas nacionales de erradica-ción.

d) Una incapacidad temporal o permanente del ti-tular de los derechos, si se encargaba por sí mismo de la explotación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

e) La exclusión del productor, como consecuen-cia de una sanción, del beneficio de la prima a los productores que mantengan vacas nodrizas.

4. En el caso de que un productor no pueda utili-zar el porcentaje mínimo de sus derechos que se templa en el apartado 2 de este artículo, como con-secuencia de la concurrencia de una circunstancia excepcional, deberá comunicar la misma y aportar la debida justificación en el mismo plazo establecido para la presentación de la solicitud de prima de la cam-paña correspondiente. Las justificaciones aportadas fuera de este plazo no serán tenidas en cuenta.

5. Cuando un productor pierda sus derechos, de acuerdo con las condiciones previstas en este ar-tículo, la Viceconsejería de Agricultura, a través del Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, notifica-rá al interesado su nuevo límite individual de dere-chos actualizado en un plazo que finalizará anualmente el 31 de octubre.

No obstante, en aquellos casos en que con pos-terioridad a esta fecha el Organismo Pagador del FEOGA-Garantía determine, a la vista del resultado de las inspecciones que se realicen sobre las solici-tudes anuales de prima que la utilización efectiva de los derechos por parte de un productor es inferior a la que se estableció en su solicitud de prima, el in-dicado organismo podrá revisar el límite individual asignado.

Artículo 4.- Utilización directa de los derechos.

1. Se entiende que un productor hace uso directo de los derechos que tiene atribuidos cuando solicita la prima correspondiente en beneficio de los pro-ductores que mantengan vacas nodrizas.

2. Cuando, en el transcurso de un control admi-nistrativo o sobre el terreno que se refiera a la soli-citud de prima presentada por el productor, se cons-tate que el número de animales que reúnan los requisitos para causar derecho a la obtención de la misma, es inferior al número de animales por el que se solicitó, se considerará como número de derechos utilizados personalmente el correspondiente a los animales que reúnen dichos requisitos, al que se aña-dirán, en su caso, el número de animales que hayan causado baja durante el período de retención, siem-pre que tales bajas hayan sido debidamente comuni-cadas por el productor.

CAPÍTULO II

TRANSFERENCIA Y CESIÓN DE DERECHOS

Artículo 5.- Transferencias de derechos.

1. Los derechos a prima podrán transferirse con-junta o separadamente con la propiedad de la explo-tación mediante venta, arrendamiento, donación,

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he-rencia u otro negocio jurídico, intervivos o mortis cau-sa, ya sea a título oneroso o gratuito.

2. A los efectos de este Decreto se entiende por explotación el conjunto de unidades de producción administradas por el productor y dedicadas a la pro-ducción de vacuno, situadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 6.- Transferencia de derechos con

trans-ferencia de la explotación.

Tendrán la consideración de transferencias de de-rechos con transferencia de la explotación, aquellas en las que el productor transmita la titularidad de su explotación y la totalidad de sus derechos.

Artículo 7.- Transferencias de derechos sin

trans-ferencia de explotación.

1. Cuando el productor transfiera los derechos to-tal o parcialmente, sin transferir conjuntamente la ti-tularidad de su explotación, dicha transferencia in-cluirá, como mínimo:

a) Cinco derechos en el caso de los productores con más de 25 derechos a prima.

b) Tres derechos en el caso de los productores con un mínimo de 10 y un máximo de 25 derechos a pri-ma.

En el caso de los productores con menos de 10 de-rechos a prima, la transferencia no estará sujeta a nin-guna limitación.

2. En los casos previstos en el apartado anterior, un 10% de los derechos transferidos se cederán, sin compensación, a la Reserva Canaria contemplada en el artículo 12 de este Decreto.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no se-rá de aplicación a los productores que exploten ex-clusivamente pastos situados en terrenos de titulari-dad pública o colectiva y decidan no continuar con la utilización de dichos pastos y transferir todos sus derechos a otro productor.

Artículo 8.- Cesiones temporales.

1. Los productores podrán ceder temporalmente a otro productor una parte o la totalidad de los dere-chos individuales de prima que tengan asignados y que no pretendan utilizar.

2. La cesión temporal sólo podrá efectuarse por el plazo de uno a tres años naturales enteros y res-pecto del número mínimo de derechos contemplado en el apartado 1 del artículo 7.

3. Concluido el período de cesión, los producto-res deberán hacer uso directamente de sus derechos durante, al menos, dos años consecutivos, salvo en caso de transferencias.

Artículo 9.- De la comunicación de transferencias

y cesiones.

1. Las transferencias intervivos de derechos, así como las cesiones temporales de los mismos, sólo se-rán efectivas tras su comunicación al Organismo Pagador del FEOGA-Garantía.

2. La comunicación de las transferencias o cesio-nes se realizará conforme al modelo que figura en el anexo I de este Decreto.

3. El plazo para la presentación de las comunica-ciones se iniciará el día siguiente a la finalización del período de retención de los animales correspondiente a la solicitud de prima del año anterior a aquel para el que se comunica la transferencia o cesión de los derechos y finalizará el día que el productor adqui-rente o cesionario de los derechos realice la presen-tación de su solicitud de prima de la campaña para la que se han adquirido los derechos.

4. En el caso de que la transferencia de derechos sea consecuencia de una herencia, el productor que reciba los derechos únicamente deberá presentar an-te el Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, en el momento en que esté en disposición de hacerlo, los documentos legales que acrediten que es el de-rechohabiente del productor fallecido.

Artículo 10.- De la actualización de los límites

in-dividuales.

1. El Organismo Pagador del FEOGA-Garantía asig-nará a los productores los nuevos límites individua-les actualizados, descontando, en su caso, el 10% pa-ra el abastecimiento de la Reserva Canaria.

La asignación de los nuevos límites a los pro-ductores afectados se realizará, a más tardar, un mes después del cierre del plazo de presentación de soli-citudes de las primas correspondientes a dicho año.

2. Si los cálculos para la actualización de derechos, efectuados en aplicación del presente Decreto, no die-ran como resultado números enteros, sólo se toma-rá en consideración el primer decimal. Asimismo, cuan-do la aplicación de las disposiciones establecidas diera lugar a la aparición de varios derechos a prima inferiores a la unidad para un mismo productor, di-chos deredi-chos parciales se sumarán.

(13)

Artículo 11.- Limitaciones a la capacidad de

trans-ferir o ceder derechos.

1. Sólo podrán realizarse transferencias de dere-chos y cesiones temporales de los mismos, en el ám-bito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Los productores que hayan obtenido derechos a prima procedentes de la Reserva Canaria no podrán, salvo en casos excepcionales debidamente justifica-dos, transferir intervivos ni ceder ninguno de sus de-rechos durante tres años consecutivos, contados a par-tir de aquel en que surta efecto la asignación de reserva.

3. A los efectos de este artículo, sólo podrán ad-mitirse como casos excepcionales los que se citan a continuación, y ello siempre que dicha circunstancia se haya producido entre la fecha en que se solicitó la asignación de derechos de la Reserva Canaria y la fecha en que se deposite la petición de la prima pa-ra la campaña correspondiente:

a) La invalidez permanente del titular de los de-rechos.

b) La jubilación del titular por haber alcanzado la edad legal establecida, siempre y cuando se trate de una explotación familiar, y se haga cargo de la mis-ma algún miembro de la familia hasta el segundo gra-do de parentesco.

c) La constitución de una explotación asociativa que suponga la transferencia de la titularidad de la explotación y de la totalidad de los derechos de los socios a la asociación.

d) El acceso o incorporación de un agricultor jo-ven a la titularidad exclusiva o compartida de una ex-plotación agraria, que implique que el titular tenga que transferir al joven que se instala la totalidad o par-te de los derechos que tiene atribuidos.

Cuando se produzca una transferencia por estos motivos, se entenderá que el cesionario de los dere-chos asume el compromiso de no ceder ni transferir ninguno de sus derechos durante tres años consecu-tivos, contados a partir de aquel en que surtió efec-to la asignación de la reserva.

4. Los productores que hayan sido sancionados con la exclusión, durante uno o más años, del acceso al régimen de primas a los productores que mantengan vacas nodrizas, como consecuencia del incumpli-miento de la normativa aplicable a las primas en el sector vacuno, no podrán realizar transferencias ni ce-siones de derechos mientras estén afectados por di-cha sanción.

CAPÍTULO III ASIGNACIÓN DE DERECHOS

DE LA RESERVA CANARIA

Artículo 12.- Reserva Canaria.

Con carácter general, la Reserva Canaria estará com-puesta cada año por:

a) Los derechos perdidos por los productores por la no utilización de los mismos de acuerdo con lo es-tablecido en el artículo 3 del presente Decreto.

b) Los derechos generados por las transferencias de derechos sin transferencia de explotación, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 7 del presen-te Decreto.

c) En su caso, el remanente de derechos de dicha reserva que hubieran quedado sin asignar en el año anterior.

Artículo 13.- Beneficiarios.

Podrán obtener la asignación gratuita de derechos procedentes de la Reserva Canaria contemplada en el artículo anterior, los productores que no se encuentren en ninguna de las situaciones siguientes:

a) Que hayan transferido derechos en alguno de los dos años inmediatamente anteriores a aquel pa-ra el que se solicitan o no hayan utilizado al menos el 90% de sus derechos, durante el año inmedia-tamente anterior a aquel para el que se solicitan los derechos, salvo cuando se justifique la concurrencia de alguna de las causas excepcionales relacionadas en el apartado 3 del artículo 3 de este Decreto.

b) Que hayan transferido o cedido derechos para su utilización por el receptor el mismo año para el que se solicitan de la reserva.

c) Que hayan sido excluidos del beneficio de las primas por una declaración falsa o incorrecta por ne-gligencia grave en alguno de los tres años inmedia-tamente anteriores a aquel para el que se solicitan los derechos.

d) Hayan sido excluidos de los programas de sa-neamiento ganadero oficial por causas atribuibles al interesado.

e) Que en alguno de los tres años anteriores a aquel para el que se solicitan los derechos, se les ha-yan descubierto en su explotación animales positi-vos a residuos de sustancias prohibidas en virtud del Real Decreto 1.373/1997, de 29 de agosto, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de

(14)

efec-to hormonal y tireostático y sustancias beta-agonis-tas de uso en la cría de ganado, o cuando se haya en-contrado una sustancia o producto no autorizados o una sustancia o producto autorizado, pero en pose-sión ilegal en su explotación.

Artículo 14.- Presentación de solicitudes y

do-cumentación.

1. Las solicitudes de asignación de derechos de la Reserva Canaria deberán dirigirse a la Viceconsejería de Agricultura.

2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que figura en el anexo II de este Decreto, y conten-drá como mínimo, los datos que allí figuran. Las so-licitudes deberán ir acompañadas de la documenta-ción correspondiente.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 21 de septiembre del año anterior a aquel en que se vayan a utilizar los dere-chos solicitados.

Artículo 15.- Baremo de puntuación de las

soli-citudes.

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación, en el caso de que el número de solicitudes de derechos de la reserva sea superior al número de derechos dis-ponibles en la misma:

a) Cuatro puntos por ser titular de una explotación agraria familiar o asociativa que, en la fecha de ini-cio del período de presentación de la solicitud de atri-bución de derechos de la reserva específica, tengan la consideración de prioritarias de acuerdo con los re-quisitos establecidos por los artículos 4 a 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. La acreditación de la con-dición de explotación prioritaria a estos efectos se reali-zará de la forma prevista en el apartado 3 del artícu-lo 16 de la citada Ley.

b) Tres puntos por ostentar la condición de agri-cultor profesional, tal y como se define en el artícu-lo 2.5 de la Ley 19/1995. Esta puntuación será in-compatible con la obtención de los cuatro puntos previstos en el apartado anterior.

c) Tres puntos por haber obtenido, en alguno de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la so-licitud de los derechos, alguna ayuda oficial de las pre-vistas en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artícu-lo 3 del Real Decreto 613/2001, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

d) Dos puntos por ostentar la condición de agri-cultor joven, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.7 de la Ley 19/1995.

e) Dos puntos por tener la condición de nuevo pro-ductor, entendiendo por tal el que no ha tenido con anterioridad derechos a prima a los productores que mantengan vacas nodrizas atribuidos en propiedad, esto es, distintos de los que se obtienen por cesión temporal. Esta puntuación no se concederá en aque-llos casos en que se otorguen los tres puntos previs-tos en el párrafo c) como consecuencia de la obten-ción de ayudas estructurales a la nueva instalaobten-ción.

f) Dos puntos por ser titular de una explotación

ganadera calificada como B3o indemne de

brucelo-sis, B4u oficialmente indemne de brucelosis, T3u

oficialmente indemne de tuberculosis, según lo pre-visto en el Real Decreto 2.611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erra-dicación de enfermedades de los animales, modifi-cado por el Real Decreto 1.440/2001, de 21 de di-ciembre.

g) Un punto por pertenecer a sociedades agrarias de transformación o cooperativas de producción co-mercialización en el sector vacuno de carne.

2. Se valorará con dos puntos el estar integrado en alguna organización profesional o interprofesio-nal que haya presentado un programa de los que se describen a continuación, siempre que se hayan ins-crito en el citado programa animales nacidos en la explotación del solicitante en los doce meses ante-riores a la presentación de la solicitud de atribución de derechos:

- Que proceda al etiquetado y comercialización de la carne de vacuno, de acuerdo con un pliego de con-diciones aprobado por la autoridad competente en vir-tud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1760/2000, en el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y rela-tivo al etiquetado de la carne de vacuno y de los pro-ductos a base de carne de vacuno.

3. Las explotaciones asociativas podrán obtener la puntuación de los párrafos b) y d) del apartado 1 cuando al menos el 50% de los socios que las inte-gran cumplan la condición establecida en cada uno de los apartados citados.

A los efectos del presente Decreto, se consideran explotaciones asociativas aquellas que revistan alguna de las formas jurídicas previstas en el artículo 6 de la Ley 19/1995.

Artículo 16.- Tramitación.

La Viceconsejería de Agricultura, a través del Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, valorará y clasificará las solicitudes presentadas conforme a los criterios previstos en el artículo 15 del presente Decreto.

(15)

Artículo 17.- Procedimiento de asignación.

1. La Viceconsejería de Agricultura, a través del Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, realizará la asignación de los derechos procedentes de la Reserva Canaria, ordenando para ello las solicitudes de mayor a menor puntuación cuando así proceda.

2. En el caso de que dos o más solicitantes tuvie-sen la misma puntuación, se dará preferencia a los productores que se hallen en las siguientes circuns-tancias, por el orden que se cita:

a) Ser titulares de una explotación prioritaria. b) Ostentar la condición de agricultor profesional. En caso necesario, dentro de cada grupo se orde-narán las solicitudes comenzando por las corres-pondientes a explotaciones asociativas, en función del número de derechos que posean los solicitantes, y dan-do prioridad a los que tengan menor número de de-rechos.

Artículo 18.- Resolución.

1. La resolución de asignación de derechos pro-cedentes de la Reserva Canaria deberá notificarse a los interesados antes del 21 de diciembre de cada año. 2. Contra las resoluciones de asignación de dere-chos procedentes de la Reserva Canaria podrá inter-ponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a par-tir del día siguiente al de la notificación del acto objeto de recurso.

Artículo 19.- Renuncia a los derechos asignados.

1. Los productores asignatarios de derechos de la reserva podrán, con posterioridad a la fecha de la asig-nación, renunciar a la totalidad o parte de los dere-chos recibidos, mediante escrito dirigido al Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, y siempre antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de la prima por vaca nodriza.

2. La renuncia afectará a la campaña completa y surtirá efectos desde el año en que se comunica.

3. En el caso de que el productor hubiera perci-bido las primas correspondientes a los derechos a los que renuncia, deberá proceder a la devolución de los importes que por tal concepto hubiera recibido.

4. En ningún caso se admitirán renuncias que per-mitan eludir una sanción impuesta como conse-cuencia del incumplimiento de alguno de los com-promisos asumidos con la presentación de la solicitud de prima.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Asignación de derechos.

1. Se asignarán de oficio derechos procedentes de la Reserva Canaria, a aquellos productores que soli-citaron y recibieron la prima por vacas nodrizas en el año 2000. El número de derechos a asignar, será igual al número de derechos que poseían en dicha fe-cha.

2. El resto de los productores que soliciten o ha-yan solicitado derechos de prima por vacas nodrizas al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE)

nº1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001,

por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas, y por el que se deroga el

Reglamento (CEE) nº1601/1992 (POSEICAN),

esta-rán sujetos a lo dispuesto en el artículo 15 de este Decreto, en todo lo que se refiere a los baremos de puntuación para la calificación de sus solicitudes, en el caso de que el número de solicitudes de derechos de la re-serva sea superior al número de derechos disponibles en la misma.

Segunda.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes de petición de derechos a la Reserva Canaria, que va-yan a ser utilizados en el año 2003, será de veinte días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultades de aplicación.

Se faculta al Consejero competente en materia de ganadería para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo sus efectos desde el 1 de ene-ro de 2002.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de ene-ro de 2003.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez. EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Pedro Rodríguez Zaragoza.

(16)

A N E X O I

COMUNICACIÓN DE TRANSFERENCIA O CESIÓN TEMPORAL DE DERECHOS DE PRIMA A LOS PRODUCTORES DE VACA NODRIZA

(17)

A N E X O I I

(18)
(19)

II. AUTORIDADES Y PERSONAL Nombramientos, situaciones

e incidencias

Presidencia del Gobierno

279 DECRETO 23/2003, de 4 de febrero, del Presidente, por el que se nombran los voca-les del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Vista el acta de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, reunida en sesión de 31 de enero de 2003, en la que se designan a los vocales del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

De conformidad con lo previsto en artículo 7 del Decreto 203/2002, de 20 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de

Ciencia, Tecnología e Innovación (B.O.C. nº19, de

29.1.03).

D I S P O N G O:

Nombrar vocales titulares, y en su caso suplentes, del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, a las personas que se detallan a continuación:

1.- En representación de las Universidades cana-rias:

- Por la Universidad de La Laguna, el Rector de la misma D. José Gómez Soliño, siendo su suplente el Vicerrector de Investigación, D. Ángel Gutiérrez Navarro.

- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector de la misma D. Manuel Lobo Cabrera, que será suplido por la persona en quien de-legue.

2.- En virtud del artículo 7.2.b) del Decreto 203/2002, de 20 de diciembre:

- D. Nácere Hayeck Calil, Presidente de la Academia Canaria de Ciencias.

3.- En representación de centros de investigación radicados en Canarias:

- D. Francisco Sánchez González, Director del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC).

- D. Eladio Santaella Álvarez, Director del Instituto de Ciencias Marinas (ICCM).

4.- En representación de las empresas relaciona-das con las actividades de I+D+I en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- D. Julio Melián Pérez-Marín, Director del Instituto Tecnológico de Canarias.

- D. Manuel Santana León, Presidente de la Confederación Regional de Empresas del Metal.

5.- En representación de los agentes sociales re-lacionados con las actividades de I+D+I en el ámbi-to de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- D. José Fernando Rodríguez de Acero, Presidente de la Confederación de Empresarios de Tenerife (CEOE Tenerife).

- D. Antonio Rivero Suárez, Presidente de la Confederación Canaria de Empresarios de Gran Canaria.

6.- En representación de los Cabildos:

- D. Mario Marrero Ruiz, Jefe del Servicio de Organización y Métodos del Cabildo Insular de Gran Canaria.

- D. José Manuel Fiestas Coll, Ingeniero Jefe de la Oficina Técnica del Cabildo Insular de Lanzarote. - D. Víctor Pérez Borrego, Consejero de Presidencia, Economía y Hacienda del Cabildo Insular de Tenerife. 7.- En representación de los municipios canarios: - D. Sergio Martín Machín.

8.- Como científicos o investigadores de recono-cido prestigio y experiencia en el ámbito de la in-vestigación e innovación:

- D. Venerando González Díaz, Catedrático de Química Analítica de la Universidad de La Laguna. - D. Roberto Moreno Díaz, Catedrático de Informática y Ciencia de la Computación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

9.- Como funcionario del grupo A, adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que ac-tuará como Secretario:

- Dña. María del Carmen Rodríguez Silvera. Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2003.

EL PRESIDENTE, Román Rodríguez Rodríguez.

(20)

Consejería de Educación, Cultura y Deportes 280 DECRETO 11/2003, de 31 de enero, por el que

se renueva el nombramiento de D. José Vicente Ayut Pérez como miembro del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, en represen-tación de las Asociaciones de Padres de Alumnos de Canarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4, apartados 1.f) y 6 y en el artículo 6 de la Ley Territorial 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria, y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios.

A propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de enero de 2003.

Vengo en renovar el nombramiento de D. José Vicente Ayut Pérez como miembro del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, en representación de la Confederación Regional de APAS “Archipiélago Canario” (CONREAPAS).

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de ene-ro de 2003.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.

Oposiciones y concursos Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

281 ORDEN de 29 de enero de 2003, por la que se convoca, por el procedimiento de libre designa-ción, la provisión de un puesto de trabajo en la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Examinado el expediente instruido por la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) El Decreto 127/2002, de 23 de septiembre

(B.O.C. nº169, de 20 de diciembre), aprobó la modi-ficación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica fi-gurando en la misma el puesto que se relaciona en el anexo I y cuya forma de provisión es la de libre designación. 2º) La Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica del citado Departamento

for-muló propuesta para la provisión, por el procedimien-to de libre designación, del mencionado puesprocedimien-to de tra-bajo y expidió certificación acreditativa de que la pla-za no está sujeta a reserva legal alguna.

Visto el informe-propuesta de la Dirección General de la Función Pública.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

En uso de la competencia que me atribuye el artº. 77.1 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el artº. 18 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provi-sión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Anunciar convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de

tra-bajo nº 082105001 denominado J/Área de Energía,

que se efectuará de acuerdo con las bases que se insertan a continuación.

Primera.- El puesto de trabajo a proveer, mediante el procedimiento de libre designación, es el que figu-ra relacionado en el anexo I de esta Orden.

Segunda.- Podrán participar los funcionarios de ca-rrera que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, según la vigente relación de puestos de tra-bajo, que se especifican en dicho anexo I.

En cuanto al requisito de pertenencia a los Cuerpos y Escalas de la Administración de esta Comunidad, al que figura adscrito el puesto anunciado, se considera-rá que, a los únicos efectos de esta convocatoria, lo cum-plen aquellos funcionarios que pertenezcan al Cuerpo y Escala, y reúnan los requisitos de titulación y demás que señala la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Tercera.- Las solicitudes para participar en el pro-cedimiento de provisión, ajustadas al modelo que se in-serta como anexo II, se dirigirán a esta Consejería y ha-brán de presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, sitas en la calle José de Zárate y Penichet, 3, Edificio Arco Iris, 1ªplanta, Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo, podrán presentarse en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 2ªplanta, Santa Cruz de Tenerife) o en las oficinas que previene el Decreto

(21)

164/1994, de 29 de julio. En ambos casos las solicitu-des y documentación presentadas se remitirán a la Dirección General de la Función Pública en los cinco días siguientes al de su recepción.

Podrán también presentarse las solicitudes en la forma prevista en el artº. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.- Además de los datos previstos en el indi-cado modelo, los aspirantes harán constar en la solici-tud su currículum vitae en el que figuren, debidamen-te acreditados, el Cuerpo o Escala a que perdebidamen-tenecen, el Grupo en que el mismo se hallase clasificado, titulación académica, años de servicio, puestos de trabajo de-sempeñados, y cuantos otros méritos estimen oportu-no poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, acompañando docu-mentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos.

Quinta.- La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, exa-minará todas las presentadas y evacuará informe rela-tivo al cumplimiento por los interesados de los requi-sitos exigidos para el desempeño del puesto, que remitirá a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica junto con las instancias y documentación presentadas. Sexta.- La presente convocatoria se resolverá por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, pudiendo acordar, con anterioridad a la selección, la celebración de una entrevista con los candidatos.

Séptima.- Se declarará, por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, desierta la convocatoria cuando no concurra ningún funcionario o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos en la misma.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía ad-ministrativa, cabe interponer recurso contencioso-ad-ministrativo, en el plazo de dos meses, contados a par-tir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, a criterio de los interesados, po-drán interponer en vía administrativa, el recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de esta Orden, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2003. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

CENTRO DIRECTIVO: Dirección General de Industria y Energía. UNIDAD: Área de Energía.

NÚMERO DEL PUESTO: 082105001.

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: J/Área de Energía.

FUNCIONES: tramitación, propuesta de resolución, control y vi-gilancia en materia de energía. Las propias del Cuerpo y Escala. NIVEL: 28.

PUNTOS COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 75,00. VÍNCULO: funcionario de carrera.

ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA: Comunidad Autónoma de Canarias.

GRUPO: A.

ADSCRIPCIÓN CUERPO/ESCALA: Ingenieros y Arquitectos. ESPECIALIDAD: Ingenieros Industriales, Ingenieros de Minas. JORNADA: especial.

LOCALIZACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.

A N E X O I I

El funcionario que suscribe, cuyos datos se especi-fican a continuación:

Apellidos ..., nombre ..., D.N.I. nº..., fecha de nacimiento ..., Cuerpo o Escala a que pertenece ..., Grupo en que se hallare clasificado el Cuerpo o Escala ..., nºde Registro de Personal ..., con domicilio particular en ca-lle ..., nº..., localidad ..., provincia ..., telé-fono ..., puesto de trabajo actual ..., nivel ..., Consejería o Dependencia ..., localidad ... .

Solicita ser admitido a la convocatoria pública para proveer, por el sistema de libre designación la plaza:

NºR.P.T. ... Denominada ... de la Consejería ... anunciada por Orden de ... de ... de 2003 (B.O.C. nº...).

Acompaña a la presente instancia documentación acreditativa de circunstancias y méritos.

(Indicar a continuación los datos del currículum vi-tae a que se refiere la base cuarta de la convocatoria). ..., a ... de ... de 2003.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIAE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.

(22)

282 Dirección General de la Función Pública.-Resolución de 30 de enero de 2003, por la que se hace pública la relación de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas pa-ra el ingreso en el Cuerpo Superior de Admi-nistradores, Escala de Técnicos Estadísticos Superiores (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con-vocadas por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 10 de julio de 2002 (B.O.C. nº96, de 15.7.02).

Terminadas las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de

Técnicos Estadísticos Superiores (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 10 de julio de 2002 (B.O.C. nº96, de 15.7.02) y vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador, esta Dirección General, según lo previsto en la base 13 de las que rigen las pruebas mencionadas,

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar la relación de los aspirantes que han superado las pruebas, con la puntuación total ob-tenida, y que se relacionan a continuación:

Segundo.- En el plazo de veinte días naturales, con-tado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, los aspirantes se-leccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesa-rios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cum-plimiento del requisito establecido en la base 2.1.A, apartado d), de la citada convocatoria.

d) Declaración jurada o promesa de no haber si-do separasi-do mediante expediente disciplinario del ser-vicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Tercero.- Si dentro del plazo fijado y salvo los ca-sos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcio-narios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin per-juicio de la responsabilidad en la que hubieran podi-do incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso con-tencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publi-cación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o de la jurisdicción donde tenga su domicilio el demandante, o bien interponer el re-curso potestativo de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2003.-La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.

(23)

283 Dirección General de la Función Pública.-Resolución de 6 de febrero de 2003, por la que se dispone el nombramiento como funcionarios de carrera y se adjudican puestos de trabajo a los aspirantes seleccionados en virtud de prue-bas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 23 de abril de 2002, en ejecución del Plan de Empleo Operativo apro-bado por Decreto 221/1998.

Vista la documentación a que se refiere la base 12.1 de la Orden de 23 de abril de 2002, aportada por los aspirantes seleccionados.

Vistas las solicitudes manifestando el orden de pre-ferencia sobre los puestos de trabajo ofertados me-diante Resolución de esta Dirección General de 26 de diciembre de 2002 y de conformidad con lo

dis-puesto en las bases que rigen la convocatoria y con lo señalado, asimismo, en el Decreto 143/1990, de 31 de julio, por el que se regula la asignación de des-tino a los funcionarios de la Administración de esta Comunidad Autónoma que superen pruebas selecti-vas para ingreso en Cuerpos o Escalas de la misma. Esta Dirección General, en uso de la competen-cia establecida en el artículo 32.2.l) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V E:

Primero.- Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los aspirantes seleccionados relacio-nados a continuación y asignarles número de regis-tro de personal:

(24)

Segundo.- Adjudicar, con carácter provisional, a los aspirantes que se mencionan a continuación los puestos de traba-jo siguientes:

(25)

Cuarto.- Los citados funcionarios deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cana-rias.

Decaerán en su derecho en el supuesto de no to-mar posesión en dicho plazo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse re-curso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o de la jurisdicción donde tenga su domicilio el de-mandante, o bien interponer el recurso potesta-tivo de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

nistraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2003.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.

284 Dirección General de la Función Pública.-Resolución de 6 de febrero de 2003, por la que se dispone el nombramiento como funcionarios de carrera y se adjudican puestos de trabajo a los aspirantes seleccionados en virtud de prue-bas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión Financiera y Tributaria (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 23 de abril de 2002, en ejecución del Plan de Empleo Operativo aprobado por Decreto 221/1998.

Tercero.- Adjudicar, con carácter definitivo, a los aspirantes que se mencionan a continuación los puestos de trabajo siguientes:

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