UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
ADA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
ARTÍCULO CIENTÍFICO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: LA PRISIÓN PREVENTIVA Y CUESTIONES ÉTNICO-CULTURALES EN EL CANTÓN ESMERALDAS EN 2017.
AUTOR: CHASIN PRECIADO FREDDY ESTUARDO
TUTORA: MGS.CALVA VEGA YOLANDA GUISSELL
Tema.
La prisión preventiva y cuestiones étnico - culturales en el cantón Esmeraldas en
2017.
Resumen.
Siendo la Prisión Preventiva una medida cautelar o pre-pena, el presente trabajo
tiene como objetivo analizar la aplicación de la prisión preventiva como medida
cautelar de carácter personal en la provincia de Esmeraldas el año 2017,
considerando como factor negativo la autoidentificación étnica de los imputados,
se verificó si la prisión preventiva, realmente cumple con su rol en el territorio
estudiado, esto es ser una medida cautelar, o si por el contrario, ha existido o
existe excesos en su aplicación, llegando a determinar por tanto, que la prisión
preventiva no debe constituir la regla general como expresamente se determina
en materia penal, ya que lo contrario se trataría de un acto arbitrario e injusto al
privar de libertad en forma desproporcionada respecto de la pena que
correspondería al delito del imputado cuya responsabilidad no ha sido todavía
probada, lo que lleva a una anticipación de la pena totalmente contraria a los
principios elementales del Estado Constitucional y de los Derechos Humanos.
La investigación cuenta con un diseño cualitativo, con alcance descriptivo y
explicativo, se utilizaron técnicas como la entrevista, a expertos como jueces,
fiscales, abogados en libre ejercicio, defensores públicos, concluyendo que la
prisión preventiva se aplica en Esmeraldas no como medida de última ratio, sino
por el contrario como medida de primer orden so pretexto de garantizar la
presencia del imputado dentro del proceso, dejando de lado otras medidas
cautelares e incrementando con esto la población carcelaria, y en algunos casos
posteriormente se ratifica la inocencia del imputado, violando con ello sus
derechos humanos.
Palabras clave.
Prisión preventiva, autoidentificación étnica, medida cautelar, Código Orgánico
Abstract.
Preventive detention being a precautionary measure or pre-sentence, this
research study aims to analyze the application of preventive detention as a
precautionary measure personal in Esmeraldas province in 2017, considered as
a negative factor ethnic self-identification of the accused, it was verified whether
pre-trial detention, actually meets its role in the territory studied, this is to be a
precautionary measure, or if on the other hand, there have been or there are
excesses in its application, thus determining that preventive detention should not
constitute the general rule as expressly determined in criminal matters, since
otherwise it would be an arbitrary and unjust act to deprive of freedom
disproportionately with respect to the punishment that would correspond to the
crime of the accused whose responsibility has not yet been proven, , which leads
to an anticipation of the sentence totally contrary to the elementary principles of
the Constitutional State and Human Rights. The research has a qualitative
design, with descriptive and explanatory scope, techniques were used as the
interview, experts such as judges, prosecutors, free practice lawyers, public
defenders, concluding that preventive detention is applied in Esmeraldas not as
a measure of last ratio, but on the contrary as a first order measure under the
pretext of ensuring the presence of the accused in the process, leaving aside
other precautionary measures and increasing the prison population, and in some
cases later the innocence of the accused is ratified, thereby violating their human
rights.
Keywords.
preventive detention, ethnic self-identification, precautionary measure,
Comprehensive Organic Code of Criminal Procedure.
Introducción.
Este tema ha sido analizado por varios autores a nivel nacional, regional
y mundial; la privación de la libertad individual mediante prisión preventiva,
siendo una medida necesaria no deja de ser muy grave en cuanto afecta
seriamente al sujeto y su familia; por ello debe darse con sujeción estricta a las
Código Orgánico Integral Penal, puesto que en dichas disposiciones el legislador
ha establecido con claridad y precisión los requisitos de fondo y de forma que se
han de cumplir para proceder en forma tan drástica contra un ciudadano.
La medida cautelar de la prisión preventiva es una medida eficaz y
necesaria en cuanto se refiere a precautelar los intereses del ofendido, pero si la
persona detenida con esta medida no es culpable se violenta los derechos de
protección según lo determinados en el artículo 76 numeral 2 de la constitución de la República del Ecuador que se señala “se presumirá la inocencia de toda
persona ,y será tratada como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada” (Constitución de la
República del Ecuador, 2008). Así mismo el articulo 11 numeral 1 de la
declaración universal derechos humanos determina que: “Toda persona acusada
de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado
todas las garantías necesarias para su defensa. (ONU, 2018).
La prisión preventiva se dicta para asegurar el cumplimiento de la pena, y
antes de ello, para hacer posible el juzgamiento del individuo contra quien existen
indicios de que ha cometido un delito de acción pública. Es la limitación del
derecho fundamental de la libertad personal, y debe de ser utilizada como
medida cautelar de última ratio, para esto se le permite al juez de garantías
penales escoger otras medidas cautelares personales según lo previsto en el
artículo 522 del Código Orgánico Integral Penal (2014), en adelante COIP y en
el caso de no ser aplicables ordenar la privación de la libertad.
La ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se promulgo considerando: “Que, es indispensable ajustar la normativa legal a las
disposiciones constitucionales, para garantizar la vigencia de los derechos
humanos y de la naturaleza y la supremacía constitucional; Que, para el logro de
tal objetivo se requiere de una nueva ley que promueva el fortalecimiento de la
justicia constitucional y el proceso de constitucionalización del sistema jurídico,
político y social, para que todas las prácticas institucionales y no institucionales
Constitucional, 2018) - Si la prisión preventiva no es aplicada como medida de
ultima ratio, la sociedad esta desprotegida ya que sus derechos que están
consagrados en la Constitución están siendo violentados por una indebida
administración de justicia.
La presente investigación se sustentó en el análisis y la revisión de la “Prisión Preventiva como medida cautelar personal”, y a través de esto se realiza
una contribución teórica de suma importancia ya que el estudio se enfoca
respecto a las leyes vigentes, y permite aclarar la interpretación de las normas
legales, pues debe existir un buen manejo del derecho, en vista que al aplicarse
la prisión preventiva se coarta el derecho a la libertad de un ciudadano.
Para realizar un análisis de las medidas cautelares tenemos que
enmarcarnos en qué esta “medida” en el campo del Derecho es la resolución
previsiva que es adoptada por un Juez ante el incumplimiento de las
observaciones y recomendaciones que la ley establece, se entiende a la palabra “cautelar” como la acción que tiene por finalidad prevenir la consecución de un
determinado fin, o de precaver lo que pueda dificultarlo, las misma que equivalen
a un conjunto de precauciones tomadas para evitar un riesgo, y al referirnos a
personal nos referimos a las limitaciones de las libertad de la persona en contra
quien se la dicto.
Las medidas cautelares, son las resoluciones motivadas del órgano
jurisdiccional, que pueden adoptarse contra el presunto responsable de la acción
delictuosa, como consecuencia, de un lado, del surgimiento de su cualidad del
imputado y de otro de la fundada probabilidad de su ocultación personal o
patrimonial en el curso de un procedimiento penal, por las que se limita
provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de
garantizar los efectos penales y civiles, de la sentencia (Gimeno, Cortez, &
Catena, 1996, pág. 80).
Como mencionamos la prisión preventiva, es una medida cautelar de
carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un tiempo,
la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes
preventiva, el imputado o acusado de un delito es obligado a ingresar en prisión
preventiva, durante la investigación procesal, hasta la celebración del juicio.
“Normalmente la prisión preventiva se decreta cuando no existe otro
método eficaz para evitar la fuga del acusado. Es la última opción y se prefiere
utilizar alguna medida cautelar de menor entidad como, por ejemplo, el arresto domiciliario o una caución económica (fianza)” (Enciclopedia libre, 2009).
El tratadista Gabriel Chávez (2013, pág. 1), al referirse a la prisión
preventiva expresa: La prisión preventiva o el sometimiento por parte del Estado
a una persona sospechosa de haber cometido un delito, a una medida de
privación de libertad previa a la demostración legal de culpabilidad, suele
puntualizar como una provocación entre dos intereses igualmente meritorios: por
un lado, la protección del principio de presunción de inocencia, por el otro, la
responsabilidad del Estado de cumplir su obligación de perseguir y castigar la
comisión de hechos delictivos y la violación de valores jurídicos protegidos.
Según lo que expresa el tratadista, existe en la prisión preventiva una
contradicción entre el principio de presunción de inocencia y el ius puniendi del
Estado, sin embargo, es así, que en su aplicación la presunción de inocencia
como figura procesal configura la libertad del sujeto sin olvidar los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución de la República, además de
haber sido probada según el procedimiento vigente para el juicio.
Lus puniendi significa el derecho o facultad del Estado para castigar. El
ius puniendi sólo es potestativo del Estado, pues es el único con facultades para
conocer y decidir sobre la existencia de un delito y la aplicación de la pena.
Pufendorf fue de los primeros en explicar claramente la idea de los derechos
subjetivos distinguiéndolos del Derecho objetivo como sistema de leyes, siendo
aquéllos la facultad de hacer alguna cosa, concedida o permitida por las leyes.
La penalista Blanca León se refiere a los casos que procede la prisión preventiva afirmando que: “Es necesario partir de un análisis de lo que establece
la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal, y conforme
a estas dos normativas, la prisión preventiva funciona de la siguiente manera:
artículo 77 numeral 1 establece que la prisión preventiva se aplica
excepcionalmente para garantizar la comparecencia del procesado en el proceso y asegurar el cumplimiento de una pena.” (León, 2013, págs. 1 - 2), lo que
conocemos no sucede en nuestro país donde se produce un abuso de esta
medida por parte de los administradores de justicia.
La presente investigación se realizó en el cantón Esmeraldas, provincia
Esmeraldas, de donde se obtuvieron datos estadísticos para conocer si en el
centro de rehabilitación social (CRS) la población carcelaria por medida de
prisión preventiva, es mayor o menor según su auto identificación étnica,
tomando en consideración que según arrojan los datos estadísticos del INEC
(2018) obtenidos del última censo de población y vivienda, tenemos que en
Esmeraldas el año 2001 la población se auto identificó como afrodescendiente
en un 39,9%, mientras que en el año 2010 el 43,9 % se auto identificó como
perteneciente a esa etnia, estos datos, nos permitirán comparar o relacionar si
la población carcelaria del cantón Esmeraldas responde a esta encuesta mejor
dicho guarda la misma relación porcentual al aplicarse la prisión preventiva o hay
discriminación con los afrodescendientes. La tendencia internacional nos
muestra que existen inequidades en este aspecto por ejemplo Estado Unidos de
Norte América, encontramos que la población afrodescendiente es de 12% y sin
embargo la población carcelaria afrodescendiente supera el 40% con penas
muchas más drásticas que la que se aplica a la población blanca.
En el Ecuador la mayor cantidad de población se auto identifica como
mestizo grupo étnico producto de la, mezcla entre europeos, nativos, árabes,
orientales y/o afrodescendientes. El mestizaje ecuatoriano comenzó a principios
del siglo XVI, cuando los conquistadores españoles, ante la escasez de mujeres
europeas, tomaron como esposas o raptaron a mujeres indígenas. En la
actualidad, y debido a sus características culturales, es común que muchos
blancos e indígenas se auto identifiquen como mestizos. Esto comprende un total
de la población de un 71,9%.
Los afroecuatorianos descienden de los esclavos africanos traídos por los
españoles durante la conquista y la colonia. La mayoría viven en la región
afrodescendientes se concentran en el Valle del Chota, entre las provincias de
Carchi e Imbabura. Comprende un 4,3% de afroecuatorianos, un 1,9% de
mulatos y 1,0% de negros, teniendo un total de 7,2% de la población ecuatoriana
que comprenden el grupo étnico afroecuatorianos. En la provincia de
Esmeraldas existe un 43,9 % de la población, del grupo étnico afroecuatorianos.
(INEC, 2018).
Entonces la investigación nos permitirá mirar si al aplicar la prisión
preventiva existe una consideración o un prejuicio sobre los afrodescendientes
tomando en consideración que el autor Cubas Villanueva (2006, pág. 45)
manifiesta que la presunción de inocencia significa, primero que nadie tiene que
construir su inocencia; segundo, que solo una sentencia declarara esa
culpabilidad jurídicamente construida, que implica la adquisición de un grado de
certeza, tercero, que nadie puede ser tratado como culpable, mientras no exista
esa declaración judicial; que no puede haber ficciones de culpabilidad; la
sentencia absolverá o condenará, no existe otra posibilidad.
La presunción de inocencia, es el derecho que tienen todas las personas,
a que se considere a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la
recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del
ordenamiento jurídico, mientras un juez o jueza competente no adquiera la
convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y
responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y
fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo
proceso.
El Art. 76 No. 7 letra m), de la Constitución de la República del Ecuador (2008), dispone: “En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará
El derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas: 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,
De tal manera que el principio constitucional de presunción de inocencia,
exige que el procesado sea tratado como inocente en la sustanciación del
proceso; esto es reconocer el derecho a permanecer en libertad durante el
proceso, o sea a considerar que el procesado no puede ser sometido a una pena,
y por tanto no puede ser tratado como culpable, hasta que no se dicte la
sentencia firme de condena.
Esto constituye el principio rector para expresar los límites de las medidas
de coerción procesal contra él; pues la presunción de inocencia es una garantía
básica y vertebral del proceso penal, que constituye un criterio normativo del
derecho penal sustantivo y adjetivo, descartando toda normativa que implique
una presunción de culpabilidad y, establezca la carga al procesado de probar su
inocencia por regla general, toda vez que en determinados delitos tipificados en
el COIP (2014), se reinvierte la carga de la prueba, especialmente en los delitos
ambientales.
El argentino Eugenio Raúl Zaffaroni recientemente ha sugerido que en el futuro la prisión preventiva podría ser remplazada por “controles electrónicos de conducta,” que “es más barato y puede que en un momento circulemos todos con un chip en la calle” manifestando que es un problema para las garantías que
se va plantear en las próximas dos décadas. (Zaffaroni, 2017, pág. 55).
La prisión preventiva: tensión entre la presunción de inocencia y la eficacia procesal.
El derecho a que se presuma la inocencia de una persona se activa a
través de garantías judiciales mínimas, las mismas que se encuentran
desarrolladas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en adelante la Convención. (1969, pág. 3)
El artículo indicado, en su numeral segundo, despliega un catálogo de
garantías judiciales mínimas que hacen efectivo el derecho a la presunción de
inocencia, que se relacionan con reglas y seguridades básicas que deben
garantizar los Estados al momento de ejercer su potestad punitiva en contra del
justiciable y que se deben materializar en un proceso judicial bajo el control de
En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante Corte IDH, la presunción de inocencia: “acompaña al acusado durante
toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede en firme.” Las garantías judiciales son efectivas,
entre otros, con los siguientes aspectos: defenderse en libertad, tener el tiempo
necesario para preparar una defensa técnica, prohibición expresa de conminar
al inculpado a declarar en su contra; para efectos de ese estudio, en este primer aparado se abordará la presunción de inocencia en la garantía de la libertad –
ambulatoria. (1969, pág. 18).
Los estudios estadísticos de la población carcelaria señalan, de modo
incontrovertible, la existencia, la magnitud y la gravedad del problema del abuso
del encarcelamiento preventivo y exponen las desmedidas tasas de presos sin
sentencia. Hasta hace algunos años, en los países de América Latina con
sistema jurídico europeo más del 60% de las personas privadas de su libertad se encontraban sometidas a prisiones preventivas. Es decir, que “cada cien
individuos en prisión, más de 60 eran procesados y en consecuencia jurídicamente inocentes”. (Bovino, 2006)
La prisión preventiva, frente a la Constitución de la República y los tratados internacionales.
Tras la reforma constitucional, se han mejorado las posibilidades de tutela
de la persona, puesto que indudablemente se ha dado el reconocimiento de
derechos y garantías. El Art. 77 de la Constitución, establece varias garantías
básicas respecto a las personas que están sometidas a la privación de la libertad, pero, ¿qué son las garantías básicas?, German Birdat, establece que son “los
procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos”
(1981, pág. 195), es decir, tienen que observarse estrictamente los
procedimientos constitucionales, cuando una persona haya sido privada de su
libertad , para que se haga efectiva la tutela jurídica.
El Art. 11 numeral 3 de la Constitución (2008), 71 establece que los
Internacionales de derechos humanos será de directa e inmediata aplicación por
y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o
a petición de parte; y el numeral 4, indica que ninguna norma jurídica puede
restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales, es
decir, la interpretación constitucional en materia de derechos humanos es la de
prevalecer por su contenido sobre cualquier otra norma que los menoscabe o
sobre cualquier actuación del poder público que los viole.
Los criterios que llevan al juez a ordenar la prisión preventiva deben ser
utilizados atendiendo al criterio de proporcionalidad inherente al Estado de
Derecho, además de una interpretación conforme a la Constitución, teniendo en
cuenta el peligro de retardo, y sobre todo que la supremacía normativa
constitucional determina que las normas legales no pueden afectar el contenido
esencial de los derechos fundamentales.
Se colige que la prisión preventiva no puede ser utilizada como medida
coercitiva, ni de seguridad y mucho menos de cumplimiento anticipado de la
pena, eso vulneraría el derecho a la presunción de inocencia.
Por tanto, la prisión preventiva no debe constituir la regla general como
expresamente se determina, ya que se trataría de un acto arbitrario e injusto el
privar de libertad en forma desproporcionada respecto de la pena que
correspondiera por el delito imputado a quienes cuya responsabilidad no ha sido
todavía probada. Esta sería una anticipación de la pena totalmente contraria a
los principios elementales del Estado Constitucional y de los Derechos
Humanos.
A la luz de las disposiciones del derecho internacional, la prisión
preventiva debe armonizarse en la mejor forma posible, para respetar los
derechos humanos su objeto y fin, y que los Estado no incurran en
responsabilidad internacional.
Se sostiene que la detención preventiva contradice todos los principios de
protección que impiden el abuso del poder penal del Estado. La sanción penal
sólo puede ser impuesta luego de la sentencia condenatoria firme, pues hasta
ser privadas de su libertad anticipadamente. Sin embargo, el encarcelamiento preventivo conculca de modo inevitable esas garantías: “El encarcelamiento preventivo funciona, en la práctica como pena anticipada…Gracias a ello el
imputado queda en la misma situación que un condenado, pero sin juicio, sin
respeto ´por el trato de inocencia, sin acusación, sin prueba y sin defensa, cuando constitucionalmente, su situación debería ser la contraria”.
Los tratados principales, y que van a ser objeto de este trabajo, son
aquellos que contienen garantías de naturaleza penal, siendo estos, los
principales:
a) La Declaración Americana de los Derechos Y Deberes del Hombre,
b) La Declaración Universal de los Derechos Humanos,
c) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José de Costa Rica);
d) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y
e) La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
Al revisar minuciosamente los preámbulos, de estos tratados, se observa
un profundo e ilimitado respeto por la dignidad de la persona humana. Así la
Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU, el 10 de diciembre de 1948, declara en su Preámbulo: “que
la libertad, la justicia y la Paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho” (Naciones Unidas, 1948).
A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica (1969), establece en su Preámbulo: “Los
derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la
persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de
Es de notar, que esta filosofía que encierra estos tratados internacionales,
tiene un marcado respeto por la dignidad humana, de la cual deriva un sistema
de derechos y garantías que adquiere significativa relevancia en materia penal.
Así también es perfectamente compatible, con la filosofía de nuestra actual
Constitución (2008), que también fundamenta todo el sistema de derechos y
garantías en la dignidad de la persona humana, como se había manifestado.
Línea de investigación.
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en
Ecuador. Tendencias y perspectivas.
Materiales y métodos.
El presente artículo científico se enfocó en la investigación cuali-cuantitativa o
más conocida como investigación mixta. Mediante este tipo de diseño se logró
interpretar las causas y los efectos del objeto estudiado, la misma que también
ayudó hacer un correcto análisis y medición de los resultados reales obtenidos
de la investigación, lo que permitió comprender y describir integralmente la
información recolectada.
Otro método empírico del conocimiento utilizado fue el análisis documental en
la ciudad de Esmeraldas con lo que se logró obtener y recolectar información
real en cuanto a la aplicación de la prisión preventiva dictada como una medida
de primer orden, sin perder de vista la cuestión étnica, elementos
socioeconómicos y culturales, para deducir si estas consideraciones inciden en
la selección prioritaria de esta medida pese a ser de ultima ratio, lo que ayudó
a determinar la vulneración de derechos y garantías constitucionales que
ocasiona la mala aplicación de esta medida cautelar en el territorio estudiado. La
investigación permitió realizar un diagnóstico coherente y veraz del objeto
estudiado, para así dar a conocer resultados reales a través de la recolección de
También se utilizó la investigación bibliográfica-documental, con el fin de
obtener mayor información mediante documentos, libros, datos de
investigaciones anteriormente realizadas, acerca de la prisión preventiva, la
discriminación la igualdad que habían en tiempos pasados y que continua hasta
la actualidad en la ciudad de Esmeraldas, lo que permitió obtener la información
necesaria para fundamentar la investigación en cuanto a la vulneración de
derechos en este caso a los tratados internacionales y la Carta Magna del
Ecuador.
El método teóricos del conocimiento como el inductivo-deductivo y
analítico-sintético, permitieron razonar y elaborar criterios sobre el porqué del uso
indiscriminado de la prisión preventiva llegando a la delimitación de los hechos.
El método inductivo-deductivo permitió identificar y examinar cada uno de los
aspectos particulares que influyen en el fenómeno estudiado llegando a obtener
generalidades que permiten arribar a conclusiones relevantes para la
investigación.
Como técnica e instrumento de la investigación se utilizó la entrevista la cual
constituyó un instrumento breve y muy útil para obtener información acertada.
Se realizó entrevistas formales a jueces, Abogados en libre ejercicio profesional
especializados en materia penal y a los defensores públicos del área penal de la
Defensoría Pública de la ciudad de Esmeraldas, para ello se elaboró guía de
entrevista que arrojó respuestas precisas, con el único fin de obtener información
necesaria y efectiva para la investigación.
Resultados.
El estudio revela que en el 100% de los casos analizados, la prisión preventiva
fue solicitada como la primera opción de las medidas cautelares, siendo
aceptada en un 96.9% de los casos. Solamente en un caso (3.1%) ésta fue
negada por el juez. Lo anterior evidencia que en el Cantón Esmeraldas, del
Ecuador existe un accionar contrario de los operadores de justicia respecto del
De igual manera, el estudio demostró que en el 100% de los casos analizados
se discutió el arraigo social del procesado, y la falta de éste, llevó a que en el
96.9% de los casos se convierta en un determinante para que el Juez justifique
la orden de prisión preventiva, lo que denota que es una cuestión de estatus
socioeconómico, que influye en la decisión del juez, y va de la mano con el factor
étnico.
Con esto se prueba que existe una práctica disfuncional de los operadores de
justicia, quienes utilizan el argumento de falta de arraigo social en perjuicio del
procesado, tomando en cuenta además la estrecha vinculación que existe en
los factores étnicos, socioeconómico y culturales al considerar el arraigo social.
TOTAL DE APREHENSIONES EN FLAGRANCIA 2017. LIBRES SIN PROCESO ALGUNO 2017. CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y FORMULACIÓN DE CARGOS.
CASOS CON ORDEN DE PRISIÓN PREVENTIVA 2017.
OBSERVACIONES
44.218 5.181 39.037 16.451
Existe un número
considerable de
personas
aprehendidas, y
que salieron en
libertad sin un
proceso penal en su contra.
El 42.1% de las personas a quienes se les calificó la flagrancia y formuló cargos, recibieron orden de prisión preventiva.
Fuente: Consejo de la Judicatura de Esmeraldas. Elaborado por: Chasin Preciado Freddy Estuardo.
Entre enero de 2016 y enero de 2017, se procesaron a 39.037 personas a nivel
nacional, de los cuales se dictó prisión preventiva al 42%. Lo que da cuentas que
las Unidades de Flagrancia son los nichos en donde mayoritariamente se
desenvuelve nuestra la justicia penal, entre las que se destacan las Unidades de
Flagrancia.
El 11.8% de las aprehensiones, es decir 5.181 personas, fueron detenidas en
supuesto cometimiento de un delito flagrante, sin embargo, los operadores de
situación que puede ser imputable a la falta de rigurosidad en los procedimientos
policiales a la hora de privar de la libertad a una persona, lo cual podría devenir
en una detención ilegal o arbitraria de los agentes del orden. (INEC, 2018).
Los delitos mayoritariamente procesados en flagrancia son el de robo y aquellos
relacionados con drogas (tráfico, tenencia o posesión de sustancias ilícitas), lo
que implica que cerca de un tercio de la población penitenciaria, corresponde a
personas relacionadas con delitos por drogas.
De los procesos en flagrancia por delitos relacionados con drogas, a un 25% se
les confirmó la inocencia. De aquellos a los que se ratificó la inocencia, el 93%
corresponden a casos procesados por mínima escala, muchos de ellos
consumidores que posiblemente fueron confundidos con infractores de la ley
penal quienes jamás debieron entrar al sistema penal. (INEC, 2018).
Autoidentificación Personas Privadas
de Libertad
Porcentaje Estructura internas
porcentaje Estructura nacional
Indígena 5,7 7
Blanca 28,1 18
Mestiza 44,8 70
Negra o mulata 21,5 5
Total 100 100
Fuente: Investigación de Campo.
Elaborado por: Chasin Preciado Freddy Estuardo.
Dentro de las entrevistas realizadas y los resultados obtenidos acerca de su autodefinición étnica, es decir, “¿Cómo se considera…?”, la estructura étnico –
cultural de la población de internos por prisión preventiva resultante del análisis
documental, presenta substanciales variaciones frente a la estructura étnico
nacional. En el caso de la población afrodescendiente, por ejemplo, constituyen
el 22% de los internos y sólo el 5% a nivel nacional. De igual manera el caso de
la autodefinida población mestiza, muestra una mayor concentración en la cárcel
Entrevista
pregunta 1 Apropiadamente Exceso ¿Cree usted que la prisión preventiva es una
medida que se utiliza apropiadamente o en
exceso? 30% 70%
pregunta 2 SI NO
¿Considera usted que el arraigo social y económico es un indicador para dictar o no
prisión preventiva? 80% 20%
pregunta 3 SI NO
¿Influye la cuestión etnia en el juez para dictar la
prisión preventiva? 60% 40%
pregunta 4 SI NO
¿Cree usted que la etnia es un elemento subjetivo que influye en la decisión de los
jueces? 60% 40%
Fuente: Investigación de Campo.
Elaborado por: Chasin Preciado Freddy Estuardo.
En la entrevista realizada en el cantón Esmeraldas a los funcionarios de la
función judicial, abogados en libre ejercicio, fiscales, trabajadoras sociales,
psicólogos y defensores públicos pudimos obtener datos reales y específicos
en cuanto al objeto del problema, teniendo así que en la pregunta uno. ¿Cree usted que la prisión preventiva es una medida que se utiliza apropiadamente o
en exceso? El 70% supo manifestar que hay un exceso de la prisión preventiva
y mala administración de justicia que en todas las causas no lo amerita que a
veces no se encuentra con elementos suficiente y que existe una presión por
parte del consejo de la judicatura. Dos ¿Considera usted que el arraigo social y económico es un indicador para dictar o no prisión preventiva? El 80 % índico
que el arraigo social y el factor económico es el principal causante de que se
dicte la prisión preventiva y allá un incremento carcelario. Tres ¿Influye la cuestión etnia en el juez para dictar la prisión preventiva? Se obtuvo un 40% que
manifiesta que los jueces resuelven conforme a derecho y a las pruebas o
indicios que se tienen y un 60% que manifestó que si influye que el tipo de etnia
al momento de ser procesado y juzgado Cuatro ¿cree usted que la etnia es un elemento subjetivo que influye en la decisión de los jueces? El 60% manifestó
que si influye como también influye el arraigo social y económico y el 40%
manifestó que no que los jueces son garantistas de los derechos y por lo tal juzga
Discusión.
La Corte considera indispensable destacar que la prisión preventiva es la medida
más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual
su aplicación debe tener un carácter excepcional. (Caso Tibi Vs. Ecuador , 2004).
La prisión preventiva según una Enciclopedia Jurídica de Fenech “es un acto
cautelar por el que se produce una limitación de la libertad individual de una
persona en virtud de una 15 declaración de voluntad judicial y que tiene por
objeto el ingreso de ésta en un establecimiento destinado al efecto, con el fin de asegurar los fines del proceso y la eventual ejecución de la pena” (Fenech, 1985,
pág. 824).
Para el Dr. Valdivieso la prisión preventiva es la “Medida de seguridad adoptada
por la autoridad judicial que entiende en el asunto, a efectos de evitar que el procesado o acusado se sustraiga de la acción de la justicia” (Valdivieso, 2012,
pág. 422).
Para el jurista Carlos Pozo la prisión preventiva es “la medida cautelar más
dolorosa y severa, fuerte e insensible que se impone a una persona no declarada
culpable aún, pero que es necesaria frente al delito y a las presunciones de responsabilidad penal de las primeras diligencias en la averiguación” (Pozo,
2006, pág. 65).
El jurista Alberto Binder sostiene: “que toda prisión preventiva, es una
resignación de los principios del Estado de Derecho. No hay una prisión
preventiva `buena`: siempre se trata de una resignación que se hace por razones
prácticas y debido a que se carece de otros medios capaces de asegurar las
finalidades del proceso, si bien es posible aplicar dentro del proceso la fuerza
propia del poder penal, como una resignación clara por razones prácticas de los principios del Estado de Derecho… (Binder, 1999, pág. 202).
La presencia cada vez más evidente de esta contradicción social, nos anima a
afirmar con énfasis que, el racismo, la discriminación étnica y cultural, la
xenofobia y sus formas conexas de intolerancia perduran y se agudizan hoy, en
Las etnias son grupos que están unidas por un parentesco físico (como el color
de piel, facciones, estatura, color de cabello, etc.) y unas prácticas culturales, de
comportamiento, lingüísticas, o religiosas comunes. La discriminación
Étnico-Racial es aquella que desprecia este parentesco. La discriminación étnica,
engloba dos de los tipos más comunes de discriminación y que son llamadas:
Racismo y Xenofobia. Éstas suelen ser confundidas, pero está muy bien
definidas por si solas, aunque están fuertemente relacionadas. (La
Discriminación Étnica, 2008).
Alodia Borja, coordinadora de la mesa del decenio Afro, considera que su pueblo (7,2% de la población) ha sido más afectado por temas de discriminación. “No
tenemos una institución que nos ayude en estos casos. Nos sentimos desprotegidos, somos identificables”. Precisa que los únicos casos que han
logrado llegar hasta la justicia han sido gracias a denuncias que se conocieron en la mesa Afro fiscalía de Pichincha. “En el resto de provincias no hay
conocimiento público de las discriminaciones y menos un ente estatal que esté abierto a luchar por casos de racismo (...)”. (El telégrafo, 2017).
En el Ecuador no existe un problema de normativa que regule la adecuada
aplicación de la prisión preventiva, pues los estándares del sistema
interamericano de derechos humanos desarrollados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte IDH, son
recogidos en nuestra normativa interna, incluso ciertos parámetros a nivel
constitucional. Las debilidades se centran en la aplicación que los actores
judiciales hacen a la norma, se rebeló que existen incumplimientos de la
Constitución y la ley que afectan a los parámetros internacionales mencionados.
El estudio del presente artículo científico deja en evidencia que la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (1969), constituye un instrumento
internacional potente en nuestro ordenamiento jurídico local, pues el Ecuador
mantiene un vínculo estrecho con las disposiciones convencionales, así como
se somete a la jurisdicción que ejerce la Corte IDH y sus resoluciones que son
de carácter vinculante. El estudio demuestra que los postulados de varios
instrumentos internacionales sobre derechos humanos, así como la
ecuatoriana; en especial, el vínculo generado entre los estándares desarrollados
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Ley ecuatoriana.
Un análisis comparativo de naturaleza jurídica permitió coincidir la coherencia en
cada uno de estos elementos. El análisis realizado en el primer capítulo de este
estudio se comprueba que la finalidad de la prisión preventiva establecida por la
Constitución ecuatoriana en el artículo 77.1 y el Código Orgánico Integral Penal
(2014) en el artículo 534, es un reflejo de lo que establece la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 7.5, en donde se condiciona
la libertad de la persona a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
De igual manera este estudio concluye que los estándares de proporcionalidad,
necesidad y excepcionalidad desarrollados por la jurisprudencia de la Corte IDH,
se encuentran recogidos en el artículo 77, numerales 1); 5) y 9) de la Constitución
de la República del Ecuador (2008).
Conclusiones.
La conclusión del presente artículo científico en términos globales prueba que de
los casos sometidos a análisis, los parámetros de materialidad, responsabilidad
y medianamente el de proporcionalidad son observados por los administradores
de justicia a la hora de solicitar y dictar prisión preventiva, esto son los requisitos
1; 2; 4 del artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (2014); sin embargo,
queda demostrado que existe un abierto incumplimiento a los estándares de
necesidad y excepcionalidad de la prisión preventiva; además de tomar la falta
de arraigo social como una práctica disfuncional recurrente, haciendo que el
encarcelamiento preventivo dictado en esos casos, sean ilegales y arbitrarios, al
margen de la ley y violando la Convención.
Los principios, especialmente el principio o estado de inocencia,
excepcionalidad, proporcionalidad e inmediación, que son eminentemente
constitucionales, y a la luz de los tratados internacionales, deben ser observados
y aplicados, en todos los aspectos de la prisión preventiva.
La prisión preventiva, es una institución eminentemente procesal, que constituye
prisión preventiva significa dislocar nuestro sistema penal y convertir a esta
medida cautelar en una práctica punitiva y de control social.
Finalmente, el estudio reveló que en los casos sometidos a análisis no se cumple
la finalidad de la prisión preventiva, la cual es actuar como una medida cautelar
que dota de eficacia al proceso penal; por el contrario, existió un abuso de la
prisión preventiva, incumpliendo la normativa ecuatoriana y por tanto la propia
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Las entrevistas, los datos obtenidos muestran claramente que las cuestiones
étnicas, socioeconómicas y culturales que están atadas entre sí, inciden en los
criterios judiciales al momento de dictar prisión preventiva, lo que pone en riesgo
la igualdad tanto formal como material en materia penal, y se vulneran por tanto
los principios de igualdad, imparcialidad proporcionalidad.
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