CATASTRO
DEL
ACTA
DE
LA
cARCEL
púnuca
DE
QIILLoTA
ENTRE EL2O DE
MAYO
1874
Y EL
zIDE
MAMO
DE
1875
Elisa
González
Guerra
Universidad de Playa
Ancha
e I i s a g onz
al
ezg@h
o tm ai l. com
RESUMEN
Segin los antecedentes obtenidos del acta de la Cárcel hiblica de Quillota, entre
el 20 de mayo de 1874 y el
2l
¡le mano de 1875, se observan en general, delitosñenores como hurto, ebriedatl, sospecha, falta a la policía, tropelías, pendencias, portar cachillos, portar onnos prohibidas, vagancia, injurias, agresiones, heridas,
abigeato, etc., iluchds de estas faltas están acompañadas por penas menores
conmutables en dinero a favor de las arcas municipales. Las edades de los
detenidosJluctúan enlre 12 y 64 años, encontrándose entre esf,os algunas mujeres.
Los oficios más comunes son, en su mayoia, gañanes, siguiéndoles en menor número, zapalero s, abastero s, albañiles, c arpinleros, labrado res r- comerci antes,
entre olros.
Palabras claves: Cárcel Pública de Quillota, historia carcelaria
ABSTRACT
According to the records obtained from the act of the State Prison from Quillota,
betwein May 2dh, 1874 and March
2lí,
1875, misdemeanors are observetl tngeneral such as: larceny, inebriation. suspicion,
fault to
the police, abuses(outrages), quarrels, carrying
of
knives and prohibited weapons, vagrancy,defanation, aggressions, wounds, cattle stealing, etc. ivfany ofthese misdemeanors
are accompanied by slight punishments commútable ínto money in fuvor of the City Holl traesury boxes. The ages ofthe persons untler drrest vdry beween 12 and 64
years ald. Among them there are some women. The most common jobs are farm
laborers being the majority, then, in less number, and businessmen among athers.
En el
actade
la
Cárcel Pública de
Quillota (en
lo
sucesivoA.C.P.Q.)
aparecenregistrados los rasgos ñsicos
y
sociales de los detenidos como: estatura,pelo,
cejas,ojos, nariz, boca, labios, cata, edad,
estado
civil,
oñcio, origen,
residencia,reincidencia
y
alfabetización, asícomo también
la
fechade
ingresoy
saliday
eldelito
cometido, pero sólo en algunos casos se ahondan en detalles sobrelo
ocurridoe incluso se omiten datos importantes.
Edades de los detenidos
t2-15
9t6-20
6221-25
t2l
26-30 1933l
-35 3836-40 50
41-45
l9
46-502l
5l -55 7
56-60
l0
61-65 7
Total
532Las edades de los infractores fluctuan entre
los
12 Y los G4 años, encontándose la maYorconcentración entre los
2l
Y30 años, con 314 casos de un
total
de 532 detenidos.Además un importante número de infractores se encuentran
ente
los 36Y 40 años. (ver cuadro)Entre
los
detenidos
figuan
176
gañanes,24
zapateros,22
comerciantes,
16 carpinteros,13
panaderos, 13 labradores, 11albañiles,
l0
sastres,8
abasteros, 8pintores,
7
minéros,
6
canasteros,6
cigarreros,
5
sirvientes,
4
cocheros,
3Liubu.t".or,
3
herreros,2
agricultores,
2
rienderos,
2
petateros,2
cocineras, 2cocineros,
2
hilanderos,2
músicos,2
lavanderas,2
cortadores de tejas, así comoofros 19
que realizaban diversos
oficios como
chanchero,
tipógfafo,
costurera, curfidOr, vianderO, mgnfurero, dueña de caSa, hOjalatero, carretero, molinerO, fruterO, etc,, además de un marinero y unmilitar'
Con respecto
al
origen delos
detenidos, eran naturales de distrntas partes del país,destacando:
Rengo, Valparaíso,
Maipo,
Catemu, Petorca,
Quintero'
Rancagua,papudo,
choapa, san
Felipe,
Puchuncavi,Valencia, colmo, Curico,
Longotora,Constitución,
talca,
Coquimbo,
Elqui, Illapel,
Concepción,
Cauquenes, Chiloe,Talcahuano, San
carlos,
concon,
Linares,Doñihue, casa
Blancay
Placilla,
entre otros; habiéndose asentadg, en su mayoría, en la ciudad de Quillota. Además figuranextranjeros, EeS argentinos, un peruano, ufi norteamericanO
y
dos personas que dicen prou"r,rr, uno de Lá Franciay
.-1oto
de la Gran China.tEn referencia a la reincidencia sólo apafecen registrados 29 casos
y
con relación a laalfabetuacíón, 44 detenidos sabían leer.
DELTTOS
UÁS
COnrtxrs
Según el A.C.P.Q., los delitos son sancionados por
la
Ordenanza de Policíay
aparlir
det-tO ¿e marzo de 1857 comienza a aplicarse en forma aislada el Código Penal, que fue puesto en marcha, en el país, e1 12 de noviembre
de
18742. En la mayoría de los.uro,
,"
trata de delitoslevls
con
sanciones cortas deprisión o
trabajos públicos,conmutables en dinero a favor de las Arcas Municipales3'
Los casos más comunes según orden de importancia son:
Ebriedad:
|a mayoría de los detenidos están registradospor
ebriedad (189 casos)' la condenafluctua
ente8
y
15 días segúnlos
artículos
l"'i
2o¿"
1¿6¡ds¡anza
dePoiicía, conmutables en
$l
y
$2 respectivamente,la
sanción dependerá desi
setata
,
Al observar apellidos y caracteisticas fisicas, dificilmente podrian ser naturales de estos países.I
Código Penal, krpre¡ta Nacioral, 1889' pg.3'
a.C.t.q,, 22derlayode1874de
simple
delito
o
presenta agravantescomo
desorden, pendencia, insolencias, injurias, etc.O
estariín regidos por el Código Penal, como en el caso de Gregorio Cuevas que fue condenado a seis días deprisión
conmutables en$l
segrinel inciso
18del
artículo496 de dicho código,
el
que
señalacomo in&actor
al
"que en
su
embriaguezmolestare a tercero en
público".a
Un
claro ejemplo
de estafalta
esel
casode Gregorio Lobos
quefue
acusado dehaber'fahado
ala
Ordenanza dePolicía,
andar ebriopor
la
calley
desmoralizaral
vecindario":5
"En
vista delparte
que precede, se hizo compareceral
reo
Gregorio Lobos, el cualconfesó que andaba ebrio el día
quefue
aprehendido,y
remetidoa
la
cárcelpor
el InspectorIsidoro
Cárdenas, confesó también que sehalló
en la puerta dela
casa dedon Diego
Gamboa,
se lepegó
enla
cabeza,y
no
contradijo
los insultos quela
señora de Gamboa, asegura le había
prodigado
a ella de puestay
otrasinjurias.
Considerando que
hafaltado
ademása
la
Ordenanza de Policía,y
andando ebriopor
la
calle,
desmoralizandoal
vecindario.
Sedeclara: que Gregorio
Lobo
debesufrir
I 5 días de cárcel a los trabajospúblicos.
Nottfiquesey
anótese."Hurto:
70 fueron los detenidos por estedelito,
en general son robos pequeños comouvas, dinero, gallinas, zapatos, sombreros, un cajón con varios objetos, dos sacos de
ropa, nna pieza
de
Cashllacuyo
valor fluctuaba
en $12,
2
botines,2
varas para mezcla, unafaja
de
seday
un
puñal,
madera,2
piezasde
huinchaspara
montar, útiles de cocina, etc.Las
condenasson
variadas desdeun par de
días,como en
el
casode
Francisco Cisternas que encontrándoseebrio hurtó
dos huinchas para montary
tomando encuenta su estado
y
el
poco
valor
de las
especies sustraídas sele
recluyó
por
dos díaso, a un año de Eaba¡os públicos sufridos por Isidoro Bermejo.TEl
19
de enero
de
1875fueron
detenidospor hurto
Hemán
Astudillo,
EusebioFe¡nández y Gabriel Romero, constando que:8
"El
Inspectordel
cuartt¡distrito
de laprimera
subdelegación confecha
dehoi
haremitido a esta sección en calidad de presos a Hernán
Astudillo,
Eusebio Fernándezy
Gabriel Romero,
todos pertenecientesa
este Juzgado,por
habérselespillado
robando
la
cerca que pertenecea
lo
hacienda de Santa Teresa, como así mismo iamadera del mismofundo,
para lo
cualllevaron
uila carretay
dos yuntas de bueyes...De
la
investigación hecha, resultapues,
que Romerofue el
instigador
del
robopor
cuanto él erael
único conocedor de los cerros donde sepracticaba
elrobo;
sinembargo
Astudillo y
Fernández dicen no tener conacimiento de lapropiedad
dondese
practicaba
la
estracción.Es
imposible
que dejasende
conocer quelas
cerceso
Código Penal, knprenta Nacional, 1 889, pg, 1 76t
R.C.r.q.,9 de junio de 1874u
A.C.P.Q., 24 de enero de 18757
A.C.P.Q., l'de febrero de 18758
A.C.P.Q., 19 de enero de 1875pertenecían a cualquiera persona, no dejaban de hacer graves
periuicios
a su dueñoy
que no es lugar de donde se pueda sacar leña.Considerando los graves
perjuicios
queorijina
estajente
conla
destrucción dela
cerca
y
cortes de monte,sin
consideración delugar
ni
de cantidad,y
Io frecuente que se hacen estos robos con gravísímoperjuicio
a
sus dueños.En
estavirtud
condenou
don Manuel
Romeroa
dos meses de cárcely
a
HernánAstuditlo
y
Eusebio Fernándeza
ocho días dela
mismopena
contados desde hoy.Astudillo"
Vagancia:
en el A.C.P.Q. seencuentan
plasmados40
casos de vagancia. Según elinciso 5 del articulo 4o de la Ordenanza de Policía la condena por vagancia equivale
a
12
días conmutablesen
$4
e,pero la
penavaría
segúnla
particularidad
de
lasituación, por ejemplo, Juan
Bello
fue detenidoei
6 de febrerode
1875"por
vago"
pero
al
comprobarse que suoficio
era de panaderofue
puesto inmediatamente eniib"rtod
p*á
q.r" "se
ocupara
de su
oficio"ro, Juan
y
Andrés
Allendes
fueron detenidos caminoa
su hogar, losjóvenes
asegrualon serhijos de
familia
y
se iesretuvo
hasta que sus padreslos
reclamaron (edad 19y
2l
años deoficio
minero y
gañan respectivamente). I I
Un
caso peculiarfue el
de FranciscoBorjas
Bustosquien
aparece registrado en elA.C.P.Q. por ser "vago
y
tener mala fama" ,.pero una vez que explicó su sih¡ación sele
permitió
sali¡ en libertad al diasiguiente.''
"Visto el parte
precedentey
oída
la
parte de
Francisco
B.
Bustos,
quien
ha expuesto que es trabajador deoficio
aserradory
que llegó a estael
I 5 delcorriente
y
que na teniendo conocido en el pueblo, el mismo se presento enla
nocheal cuartel
para
pasar la
nochey
seguiral
día siguiente a buscar a las Ríos que tienentrabajo
de su oficio. Por esta exposición
y
teniendo en cuenta que el mismo Bustos de mutuopropio
se presentó ala
Comandancia dePolicía,
lo que no puede hacer un culpable,con estas confesiones póngasele en
libertad
apercibiéndole en el momento que debebuscar
trabajo."
Sospecha:
45
fueron
laspersonal
detenidaspor
simple
sospechao
sospechas dehurto
y
heridas,como
en
el
caso
de Mauricio
Valencia
y
Julio
Cortés,
fuerondetenidos en la calle e
interrogados"por
los bultos que cQrgaban", esto a raíz que elrondín
se
acordabade
ellos
por
haber
realizado trabajospúblicos
en
la
ciudad, fueron aprehendidos por sospecha de hurtoy
al no comprobarse 1ocontario
fue¡oncondenados a cuatro meses de cárcel.l3
Distinto fue
el
casode
JuanaTorres que
fue
detenidajunto
a
su
hermanopor
"sospechosa de cómplice de
robe",
pero una vez expuestas las partes se resolvió que|a acusada era inocente
y
fue dejada en libertadal
día siguiente de su aprensión, tal como consta en el A.C.P.Q.:tae
A.C.P.Q.,¡t
dc mayo de 1874ro
A.C.P.Q., 6 de febrero de 1875tr
A.C.P.Q., 9 de febrero de 1875tt
A.C.P.q., ló de noüembre de 1874"
A.C.P.Q., 24 de eñero de 1875't
A.C.P.Q.,24 de mayo de 1874"Yista:
acusados
los reos
Silvestre Torres
y
Juana
Torres
por
el
parte
delcomandante
de Policía de gue
el
sargenro
Federico
Fernández
había
tomadopresos
o
estosindividuos
el
sábado23
del corriente
a
las
docede
la
noche, los cuales sellevaron
consigo dos arcas con ropa que unaparte
de ellacorespondía
auna mujer
llamada Marta
Estayy
quepara
robarle
la
ropa
dela
referida Estay, lerompieron
el
candado
con que
tenía
con llave
su
puerta. Resulta
de
lasdeclaraciones
del
sargentoFederico
Fernándezy
de
ta
confesióndel reo,
queSilvestre Torres
fue
el actor delaforzodura
del candado con que estaba serradala
puerta
deMarta
Estay,el
mismosacó
los objetos robadosa
esta, que su hermanaJuana
Ton'esno
sapodel
hecho,pues
cuandoella llegó del trabajo
silvestreya
tenía acomodados los atados
para
hacer viajea
Valparaíso.Condenó
a Silvestre
Tarresa
cuatro
meses depresidio
por
el
expresadorobo
conforzadura
de puertas rompiendo el candado y se absuelveaJuana
Torres.',Faltas
depolicía:
son 33 las infracciones relacionadas con estedelito,
sin embargono
aparecen mayores detalles enel
A.C.P.Q.. rescatándoseel
caso de José Martín, quien fue detenidoel
18 de enero de 1875por
"haber desobedecidoi
atropelladoal
inspector",
por
lo
que
fue
condenadoa
dos
mesesde
trabajospúblicos, pero
lamayoría de los casos poseen sentencias mas blandas.
Injurias:
32fueron
las personas detenidaspor injunas,
in¡unas gravesy
de hecho,como
el
caso deAntonio
Fernández quien fue acusadoel
8 de marzode
1g75 pordoña Dolores Lara por "haberle dicho puta
y
que su casa era unputerío",
el acusado se defendiódiciendo
que estaba ebrioal
momento deocurrido
el hecho,por
lo
quefue condenado
a
15 días deprisión
poniéndole sobre aviso que lapróxima
vez queinjuriara serían treinta días de presidio.15
También existen casos en los que los ofensores se rehactan de sus palabras como lo hizo
Libonio Miranda
frente a las injurias inferidas a Rosa Gatica:16"Se hizo
comporecer
al
reo Libonio Miranda
a
quien se
le
leyó
la
praebapresentada
por la
demandantedoña
Rosa Gaticqy
expuso quesi
hubierainjuriado
a
la
expresada, eraporque
estuvoebrio
esedía
y
no
supo
lo
que
hizo, porquearrepentido
de
haber
prodigado contra su honor
tamaña
injuria,
vienepor
lapresente
a
desdecirse dela injuria
proferida, pues
no
tiene nada quedecir
de su honray
de su buena reputación yfama.
Eljurado
aprobó esta satisfaccióny
mandó que se le dieraa la
ofendida copia de la presenteacta:
ordenando que el reo quedeen libertad.
Para
constanciasfirmó
el
señor
Juezno
haciéndolo
la
demandanteporque expusa no saber,
y doyfe
que las constas serán pagadaspor
el ofensor.,'Además son 108
los
detenidospor
distintos delitoscomo:
pendencia, 30; tropelías,23;
heridas,
17; portar
armasprohibidas,
8;
cargar
cuchillo,
7;
desordenes, 6;abigeato,
4;
agresiones,4;
faltas
a la
moral, 3; rapto
2;
incendiarios,2;
abuso de conftanza,l.
A.C.P.Q., 8 de marzo de 1875 A.C.P.Q., 29 de mayo de 1874
Sin
emb4rgo, aparece regisüado enel A.C.P.Q., sin
especificarel
delito
cometidoque
Nicanor
Fres ingresóel
29
de enerode
1875, siendo con<ienado a cuatro añosonce meses
y
dieciséis días de presidio.rTA
pesar que
la
mayoría
de los
delitos
poseen condenascon
la
posibilidad
deconmutarlas,
fueron
muchos
los
que
no
pudieron pagar
por
su
libertad,
comoGuillermo Fierro
que permaneciól0
días detenido,Tomás Gonzáte2,6;
MarianoGonzález,2;
Francisco Riquelme,8;
RamónDías,
15;Martín
Devia,
8
y
luego
3días más;
Domingo
Gonzáles, 8;Dionisio
Paredes, 8; Tomas Estrada, 12; FranciscoIzquierdo, 8; Manuel Delgado, 8;
y
Francisco González, entre muchos.También existen los casos de condenas acortadas levemente después de la
visita
decárcel
realizadael
12 de septiembrede
7874, resultando beneficiados Juan Torrescon 4 días de rebaja, Elías Navia, y Nicolás Yaldez, con 6
y Alejandro
Muñoz, con 3 días quien sefugó
e123 de octubre.DETENCIÓNDE
MUJERES
24 de mayo de 1874
Juana
forres fue
detenidapor
sospechade cómplice
de robo,
siendo absuelta elmismo día al comprobarse que su hermano Silvesfte Torres había cometido el delito.
24 de juho de 1874
Agustina
A¡ancivia,
30 años, casada, costurera, reincidente, fue condenada a un mes de presidio conmutable en $4, pagó su deuday
salió en libertad al día siguiente.26
dejulio
de 1874Manuela
Belrz, 56
años, casada, dueña de casa,fue
detenidapor
tropelía, siendo puesta en libertad el 30 dejulio.
26 de
julio
de 18-14Pastonisa Olivares, 16 años, soltera, cocinera, fue detenida
por
ausentarse de la casa del patrón, fue puesta en libertad el 30 dejulio
por orden del Subdelegado.19 de agosto de 1874
Delfina
Agusto, 17 años, soltera, costurera, fue detenida hasta el 24 de agosto.l6
de agosto de 1874Mercedes
González,25 aios,
soltera, cocinera, fue detenidapor
tropelías, dejada enlibertad
el
18 del mismo mes.21 de noviembre de 1874
Ramona Cáceres, 15 años, solteta, lavandera
y
Rosalía,38
años, casada, cocinera,fueron detemdas y puestas en libertad el mismo día.
30 de diciembre de 1874
Mercedes
Gallardo,
30
años, soltera, costurera,fue
detenidapor
pendenciaen
lacalle pública
y
salió el 3 de enero de 187530 de diciembre de 1874
r
A.C.r.q.,2e de enem de 1875María
Fernández,28
años, soltera, costurera,fue
detenidapor
pendenciajunto
a Mercedes Gallardo, salió el 3 de enero de 1875.Las detenidas fueron llamadas a comparecer
el
3l
de diciembre ala
Subdelegación1 1"
y 4iclararon
haber discutidoente
ellas por "cuentos que a unai
a otra les habíandado"l8,
fueron
condenadasa
una pena éntre
8
y
30
días
de
trabajos
públicosconmutables
ente
$2y
$10y
a guardar unaprisión
de 48 horas.12 de enero de 1875
Rosario
Zarate,29
años, soltera, sirvienta,fue
detenidapor
desordenes,la falta
fue conmutada conel
arresto del que fue víctima, pero fue puesta en sobre aviso"...
si paralo
sucesivo vuelve andar cometiendo desordenes será fuertemente castigada"le3 de febrero de 1875
Mercedes
Brito,
59 años, viuda, comerciante, fue detenidapor
ebriedad, condenada a ocho días de prisión conmutable en $1, pagóy
salió ei mismo día8 de febrero de 1875
Loreto
Torres,28
años, casada, reponedora,si
sabeleer,
fue detenidapor
ebriedad,conmutó su deuda de
Sl
y salió el nrismo día en libertad9 de febrero de 1875
Natalia Serrano, 36 años, soltera, lavandera, fue condenada por pendencia
junto
a un hombre a 15 días de presidió que conmutó en $29 de febrero de 1875
Mercedes Rojas, 20 años, soltera, costurera, fue detenida por üatos
ilícitos
con JuanRomo, siendo condenada a un mes de prisión conmutable en $10.
18 de febrero de 1875
Petronila Guerra, 30 años, soltera, lavandera,
junto
aMargarita
Jorquera, 15 años, soltera, de ocupación costurera, fueron detenidaspor
sospechay
dejadas en libertadel mismo día.
15 de marzo de 1875
Mercedes Femández, 30 años,
viuda,
costurera,fue
detenidapor "ofender al
pudor por dichos deshonestos", fue condenada a20 días deprisión
conmutables en $2015 de marzo de 1 875
Gnselda
Ailen,
18 años, soltera, sirvienta,junto
a Justa Flores,l9
años, soltera, conigual
ocupación, fueron detenidaspor
"ofenderel pudor
en acciones deshonestas",fueron condenadas a 4 días de presidio, pero conmutaron sus pena en $2 cada una, saliendo en libertad el mismo día.
IE
19
A¡IEXO
Cárcel Pública:
Ramón Zapata entróel20
de mayo de 1874Cárcel Pública:
Jerónimo Allendez entró el2l
de mayo de 1874Estetura:1.24 "Nota: Subdelegación
l"
de Quillota, nwyo2l
de I 874.Wsto:
Don
Antonio
Fernóndez, densaa
donRamón Zapala por haberlo encontrado en su
finca
ayer
a la
una dela
tarde, cuyo individuo había Pelo: negroCeias: idem
Oios: pardos
Nariz: regular
Boca: idern entrado con clos frlas, ¡antos Laslro y orro que no
Labios: ídem na srQo sus t omares, que t
Zapata
los
otros se fugarony
se conduioa
lapolicía pidiendo
la
capturay
de ordende
esle Berba: oocaCara: redonda
Color: trieueio
Zapata e inÍerrogado eonfesó, que en compañía de Santos Castro
y
de otro
a
quien
no
conocetomaron uva de la viña de los Fernández, pero no alcanzaron
a
fomarni
un racimo porque fueron pilladospor
los trabajadores de lafinca.En esta virtud eslando confeso del delito que se acusa vengo en aplicarle ocho días de trabaios
públicos
y
se
apercibeen
lo
sucedido hágase saber y anolase.Cipriano Olmedo
Otra: Cumplió su condena y salió en libertad el 28
de mayo de 1874
Gurténez"
Edad: 19 años
Estado: soltero Oficio: gañan
Natural:
OuillotaResidencia: idem
Alfabetización: no sabe leer
Reincidencia:1o vez que esta preso
"Nota: Subdelegación
l2'de
quillota: mayo 26 det874. Visto el parte del Inspector del
ier
distrüodon
Bonifacio
Jiménezy
considerando queJerónimo Allendez
ha
sido condenadopor
esfe mismo delito a dos meses de trabajospor
ladrón de gallinas. Consíderando que el reo esta convicfoy confeso de haber entrado a la viña de Don Aleio Alguel agarrar uvas en su saco. Considerando que
el
reo
Jerónimo Allendezes
reincidenteen
el delito dehurb
porque siempre ha sido acusado,perjudicando
con
sus rateríasal
vecindario. Se declara que Jerónimo Allendez debe cumplir unaprisión
de
tres
mesesde
trabajos públicosinconmutables. Anótese
y
hágase
saber.
Macaya-Otra: Cumplió su condena y salió en libertad el 21 de agosto de I 874
Gutiér¡ez"
Estatura:1.26
Natura}
OuillotaCárcel Pública:
Evaristo Torres entróel
22 de mayode
1874,por injurias
está ensumario en
la
1o SubdelegaciónCárcel Pública:
JoséIsidoro
Gonzáles entró el sumario por es Subdelegado dela l"
sección23 de mayo
de
1874por hurto
enEstatura:1.26 "Subdelegación
l"-
Quillota mayo 24 de 1874No
habiendo presenfadoprueba
alguna queacredite
el
hecho de acusación entabladapor
Don Pedro Pablo Araya contra Evaristo Torres
con
la
acasaciónde
haber intentado Torresdarle de palos a Araya con una escopeta que
llevaba consigo.
A
pedimentodel
don Araya pórgaseleal
detenido enliberiad
el
cual fuePelo:
rubioCeias: tena
Oios: azules Nariz: regular Boca: idem Labios: idem Barba: rubia
Cara: larga retenulo Por su responsabiltddd quedandoles
y
Color: blanco umoQ§ Panes su aerecno u §alvo Pgra venluarsus derechos que les corresponda. Olmedo
Olra:
salió en libertad en vista de la presente^-)-- l^ ^,,- t;,- ^^-,,-i^-)^ ^l )< )- *-.,^
)-Edad: 29 años
Estado: soltero Oñcio: cervecero
Natural: de Francia
Residencia: Ouillota I 874 Gutiérrez» Alfabetización: si sabe leer
Reincidencia: primera vez que esta preso
Estatura:
Subdelegación
l'de
Quillota,junio II
de 1874V;cta al ^n,rD dltD I^"; r.;S^-^ /i^--Ál-- L^A-- L,,.t^.l^ Pelo: teño
Ceias: idem Oios: pardos
caja con barios objetos, con el
fin
de embarcarla enel
tren,y
llevárselas en la noche del 23 de mayo último.
Traído
a
la presenciajudicial
el
reo González niega el hecho, yaoinaidi¿ndo oue no onarece iustiñc¿tivo alsuno otte nntehe el
Nariz :regular Boca: idem Labios: regula¡es
Barba: ooca hurto que se dice inlenló hacer, sewndo que no se ha presentado Cara: larga persona alfltna a reclamar la caia hurtada, y tercero que la caia no Color: blanco ha sido puesta a disposición de este ¡uzgado; por cuya razón no se ha podido estimar
la
magnitud del delíto que se atribuyeal
reoGonzález.
En vista de lo expuesto, este juzgado resuelve: que el expresado reo
debe ser puesto en libertad en virtud de
lo
antes dicho Anótese;hágase saber" Edad: 53 años
Estado: viudo
Oficio: sastre
Estatura: "Nota: Subdelegaeión 12"- quillofa mayo
2j
de 1874. El Alcalde de la cárcel recibirá en ellaal
reo Máximo Yelásquez, condenado Par este juzgado a un mes de trabajos públicos, por haber pegado de trompadasa una tnujer casada.
Macaya. Subdelegado
Otra: Cumplió y salió el 2
j
de junio ¿eiAzl
Gutiérrez"
Pelo: teño
Ceias: idem Oios: oardos Nariz :regular Boca: idem Labios: idem
Barba: rubia
Cara: Iarsa
Color: blanco Edad: 26 años
Estado: soltero Olicio: gañan Natural:
Residencia: Alfabetización: Reincidencia:
Cárcel
Públic¿: Máximo
Velásquez entróel
23
demayo
de
1874por injurias
de hechoCárcel Pública:
Florentino Vega entróel24
de mayo de 1874 por ebrioEstatura: "Nota: fue condenado
por
el Alcalde Astorgaa 8 días de trabajos públicos conmutables en
$l
afavor de Arcas Municipales.Otra: cumpltó su condena
y
salió en libertad el3l
de mayo de 1874Gurtérrez"
Pelo: teño
Ceias: idem Oios: oardos Nariz :reeular Boca: idem Labios: idem Barba: ooca Cara: larga
Color: blanco Edad: 34 años
Estado: soltero Oficio: eañan
Natural: de la República Arsentina Residencia: Ouillota
Alfabetización: no sabe leer
Reincidencia: orimera vez que esta preso
Estatura: "Noto: Subdelegación I o
de Quillota,
junio
II
de I 874.Visto: del
proceso verbal seguidoal
reo
Juan
de
la
CruzMartínez, acusado de haber hecho uso de armas prohibidas, de
haber tirado un machetazo con un cuchillo
el
día 25 de mayo último según aparece en el parte pasadoa
esta subdelegación. Teniendo presentes las declaraciones firmadas de los testigos JoséCataldo
y
Rudesindo Borguez,no
arrojan suficientes pruebas para justificar el hecho que se leict
sa a Martínez. Embriagado con licor como lo expresa el testigo Cataldo, circunstancia por la cual no hizo uso de armas.En
lal
virtud se
resuelveque
el
reo
Rudesindo Borquez sePelo: negro Ceias: idem Oios: pardos Nariz :baia
Boca: erande
Labios: gruesos
Barba: nada
Cara: ¡echoncha Color: trigueño Edad: 20 años
Estado: soltero ponerse .t uc ,ttP4t
en libertad. Anótese y hágase saber.
J.
Alfaro
l)r-^. .^l;Á -- l;l^--1^) ^^- ^-)-- )^l *;--^ Oficio: eañan
Natural: Petorca
Residencia: Ouillota dejunio de 1874
Gutiérrez"
Alfabetización: Reincidencia:
Cárcel Pública:
Juan dela
Cruz Martínez entró el 26 de mayo de 1874Cárcel
Pública:
Juan dela
Cruz Serrano entró elSubdelegado de
la
12" sección29 por
injuria
en sumariopor
elqslglgr3
Pelo: ner
"Nota:
fue
condenadopor
dichojwgado
depresidio
contados desdesu
entrada cuyaCeias: idem sentencia le fue comunicada el 27 de mayo de
I 85 74.
Otra:
ei
reo
no se conformóy
apeló en lamisnra fecha
Otra: Subdelegación
l"
Quillotajunio
18 de1874. Visio
en
el
recurso
de
apelación Oios: oardosNariz: sruesa
Boca: grandes
_t-_&&g¡eeUares Barba: nada
Cara: regular mrerpuesto Por et reo Juan de ta LnE Jerrano
en
el
juicio
sobre
injurias
seguidaspor
Color: trisueño Edad: 27 años
comparendo
en
estafecha
; y
teniendo Estado: solteroOficio: comerciante
N"tr."l,
O-tt.t,
quc teEuauu no aparece Francisca Núñez aul.orizada por su
*^-;S^ ^ i-t--^---- );-L- )^*--)- -^-l- l^
Residencia: idem prescrito
por
la
ley,
2'
que
en
el
mismo expedientela
acÍade
demandano
aparecesuscrifa por el Señor Pinto que ha conocía en
juicio,
mas firmada por el acfuario de esa. 3oque
sin
embargode
saberJirmar
el
reo Serrano, en el acta declara que en cabeza esfacausa,
y
se han omitido esta circunstancia loque constituye una informalidad.
En mérito de las consideraciones cifadas, se revoca
en
toda*s sus partesla
sentencia apelada debiendo ponerse desde luego al reo en libertad. Anótese y hágase saber y deyaélvase. Alfaro
Otra: fue puesto en libertad el 23 dejunio de
I 874.
Gutiér¡ez" Alfabetización: si sabe leer
Cárcel
Pública:
Julián Lara entróel
l'de
junio
de 1874 porinjurias
Cárcel
Pública:
Miguel
Pardo, 17 dejunio
de 1874Estetura: "Quillotajunio l2 de 1874
Yisto: José del C. Arredondo demandó a Julián Lara porque
en
la
nochedel
domingo3l
del pasado,hallándose juntos con offos varios amigos en la casa de Pelo: teño
Ceias: idem Oios: pardos
Neriz: regular Juuo amtgos
Boca: srande que 6Pet Puet
Labios: sruesos l"to tonin n,octa l¡c t^iac l¡c ¡¡nlo¡ mnaifoctÁ
Barb¡:
rubio ol he¡ha 1o nrotonrinron Nemocio RamÁnCara: la¡ga (cicatiz al lado derecho) Mísuel Alfaro. De las declaraciones lomadas resulta
Color: blanco lpecoso) que sólo Román presenció el hecho caando Julión Lara
le dio por la espalda el tajo que tiene el chalón. Alfaro lo oyó a Arredondo que le decía me cortoste el chalón, mafiana nos arreglaremos.
El
reo ensu
confesión niegael
hecho,y
estando Eded: 30 añosEstado: soltero
Oficio: eañan (molinero) Natural: Ra¡cagua
Residencia: Ouillota LUt,vaL,u PYtu t¿u LU|,JVJU, ue fruuY, )tuu Yt u4tu, uearasgón que dicho chalón tenía,
y
que esteaparece
ho¡hn ¡an nlnn .^ñnhro nn hnhion¿ln loni¡ln I nrn ran
Alfabetización: no sabe leer
Reincidencia: dos veces preso Arredondo ningún antecedente, se declara mal fe. Mala
intención por parte de Lara, por cuya razón condeno al
reo, Julián l-ara a un mes de presidio conmutable en $5
cuyo mes correró desde su enlrada.
Aruya
Otra: conmutó su pena y pagó a la Tesorería Municipal
fscal 85 i salió el 16 dejunio de 1874. Gutiérrez"
SENALES "Nota: Subdelegado
ll
deQuillota,junio i0de 1874. Yisto:por el
parto es
acusado Miguel Pardo de complicidad de un robo hecho de dos paros de botines enla casa de Agencia de Don José Maria Carmona el
l6
del presente.De
la
declaración tomadaal
dependienteresulta
ser
efectívala
complicidaddel
hecho, el Estatura: 1.2-5Pelo: negro Ceias: idem Oios:
Nariz: m.¡esa
Boca: grande I¿ardo no fue con esfe nombre a acompanar la Labios: gruesos prenoa que Jue a empenar pues to nao con et nomDre ae
Juan González. Barba: ooca
Cara: la¡ga cunJesa0n prtrnero vlttuet
Color: amarillo Edad: 23 años
t uruu)r' qgc vrtltv )utu uau Lutv uY l/rctluq. ¿ al4c tru JY
acordaba del nombre que se había puesto para empeñar
Estado: soltero
Oñcio: minero
dijo
al
principiode
aquellay
4"
que dela
misma rnnfe¡ián resulfa mos hien scr ttn hnmhre vaoo nue ondnNaturel: Choaoa
Residencia: Ouillola ¡la nuohln an n¡¡ohln llovnn¡lo tidn amhulnnfo v nriotn
Alfabetización: no sabe leer esfas consideraciones v atendiendo a la mala fe Reincidencia: 2 veces que esta preso que
fue
a
empeñar las cualro varas de mezcla parapaletó, poniéndose en boleta nombre distinto, lo que hace
prueba que
el
robó
los botinesera su
compañero:condeno
al
referido Miguel Pardoa
dos meses de trabajos Públicos, los que se conlarán desde el día que cayó preso. Hágase saber y anótese.Aruya
Cumplió su condena el I 7 de agosto de 1874 Gutié¡rezt'
SEÑALES "Nota: Subdelegación
l'
de Quillota.Yistos: Rafael Rodríguez
fue pillado
infraganti
el lunes 22a
las
I
dela
noche dentro dela
viña de Concha de Santa Ana, hurtando uvas, enla
manotenía dos canastos llenos, fue sorprendido con el hurto
por el mayordomo de eso qu¡nta.
Traido
a
la presenciajudicial
y
inferogadopor
el Juez, esta confeso el reo Rodríguez. Fue sorprendido enla
viña, pero dice que no había entrado a hurrar uvas, sino quepor
librarse de otras personas que lo seguían se íntrodujo en ese lugar, leniendo presenteque
el
citado Rafael Rodríguezes
reincidente en cometer hurto por lo que ha sido puesto en prisiónpor
tal
delito,
vengo enaplicar
la pena de un mes depresidio urbano en
la
cárcel pública. Concluido estefermino queda apercibido
para
que salgade
estasubdelegación,
bajo
severapena
sino
lo
hiciese. Anótese y hágase saber.Atfaro Subdelegado
Otra: cumplió condena el 24 de ¡ulio de 1874
Gutiérrezu
Estatur¡:
Pelo: nesro Ceias: idem Oios: pardos Nariz: regular Boca: idern
Labios: idem
Barba: negra
Cara: larsa
Color: pálido Edad: 48 años
Estado: casado Oficio: viandero
Natural: Ouillota Residencia: idem
Alfabetizeción: no sabe leer Reincidencia: 4 veces por hurto
cárcel
Pública:
Rafael Rodríguez entró el 24 dejunio
de I 874 por hurto, quedó ensumario en la Subdelegación
l'de
Quillota
Cárcel
Pública:
Alejandro
Muñoz entró
el 24
dejunio
de zapatos, quedó a disposición de la Subdelegación 12'1874
por hurto
deSENALES "Nota. Quillotajulio 9 de 1874
l/isto-' en el recurso de apelación interpuesta anfe
este juzgado
por el
reo
Alejandro
Muñozcondenado
a
seis meses de trabajos públicospor
el
Subdelegado dela i2"
sección, citóal
reo en comparendo en esta fechay
no habiendo expuesto este cosa alguna que pudiera alterar la senfencia.Obtuvo tres días de rebaja en la visita general de
cárcel pasada
el
12 de sepfiembre de 1874, parael completo de su condena que seró cumplida el
2l
de diciembre de 1874
Nota: se ha fugado el reo Alejandro Muñoz el 23
de
octubrede
1874, estaría trabajandoen
el cuadro"Estatura: i.23
Felo:
nesroCeias: idem Oios: oa¡dos
Nariz: resular Boca: idem
Labios: idem
Barba: en voso Cara: larga
Color: trisueño Edad: 26 años
Estado: soitero
Oficio: zaDaterc
I!a!¡ral:
Valparaíso Residencia: idemAlfabetización: no sabe leer
Reincidencia: 3 veces presos por idenr
Cárcel
Pública:
Eulogio
Castroentó
el 27
dejunio de
1874por
tropelías, ensumario por el Subdelegado de
la
12" secciónSEÑALES "Nota: pase
a la
cárcelel
reo Eulogio Castropor
haber forzado
y
roto
unapuerta
de
la
casa del abastero Francisco Fernandez a deshoras de la noche.Subdelegación
12'de
Quillotal'de
julio
de 1874: opóngase en libertad al reo Eulogio Castro debiendo conparecer est5e martesa
las nueve dela
mañana para llevar adelanteOtra: salió en libertad el I ' de
julio
de I 874"
Estatura:1.24Pelo: teño Ceies: idem Oios: narrlos
Nariz: regular Boca: regulare Labios: regulares
B¡rba:
en vasoCara: regular
Color: trisueño
Ed¡d:
37 añosEstado: soltero
Oficio: abastero
N¡tur¡l:
Ouillota Residencia: idemAlfabetización: si sabe leer
Reincidencia: 1" vez que esta