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Contenidos procesales del programa actual del curso constitucional y democracia para el proyecto AVA

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Academic year: 2020

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(1)CONTENIDOS PROCESALES DEL PROGRAMA ACTUAL DEL CURSO CONSTITUCIÓN Y DEM OCRACIA PARA EL PROYECTO AVA.. RICARDO GUERRERO GARCÍA-HERREROS. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO. BOGOTÁ, DICIEM BRE DE 2005..

(2) CONTENIDOS PROCESALES DEL PROGRAMA ACTUAL DEL CURSO CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA PARA EL PROYECTO AVA.. RICARDO GUERRERO GARCÍA-HERREROS. Monografía de grado para la asignatura de Investigación Dirigida.. Profesora DIANA DURÁN SM ELA. Abogada.. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO. BOGOTÁ, DICIEMBRE DE 2005..

(3) TABLA DE CON TENID O. INT RODUCCIÓN ................................................................................................... 2 1. MECANISMOS DE PART ICIPACIÓN POLÍTICA.......................................... 10 1.1 Voto y Elecciones ....................................................................................... 11 1.2 Iniciativa Popular......................................................................................... 11 1.3 Referendo.................................................................................................... 14 1.4 Consulta Popular ......................................................................................... 15 1.5 Revocatoria del Mandato.............................................................................. 16 1.6 Cabildo Abierto .......................................................................................... 16 1.7 Plebiscito .................................................................................................... 17 1.8 Evolución.................................................................................................... 17 1.9 Perspectivas................................................................................................. 19 1.10 Normas ..................................................................................................... 20 1.11 Jurisprudencia ........................................................................................... 24 1.12 Caso.......................................................................................................... 25 2. DEBIDO PROCESO ........................................................................................ 26 2.1 Evolución.................................................................................................... 29 2.2 Perspectivas ................................................................................................ 32 2.3 Normas ....................................................................................................... 33 2.4 Jurisprudencia.............................................................................................. 39 2.5 Caso............................................................................................................ 39 3. ACCIÓN DE T UT ELA.................................................................................... 41 3.1 Evolución.................................................................................................... 44 3.2 Perspectivas ................................................................................................ 45 3.3 Normas ....................................................................................................... 46 3.4 Jurisprudencia.............................................................................................. 48 3.5 Caso............................................................................................................ 48 4. ACCIONE S POPULARES Y DE GRUPO ....................................................... 50 4.1 Acciones Populares...................................................................................... 51 4.2 Acciones de Grupo ...................................................................................... 52 4.3 Evolución.................................................................................................... 53 4.4 Perspectivas ................................................................................................ 54 4.5 Normas ....................................................................................................... 54 4.6 Jurisprudencia.............................................................................................. 55 4.7 Caso : ................................................................................................................................................................ 56 CONCLUSIÓN...................................................................................................... 57 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................... 62.

(4) INTR OD UCCIÓN.. La presente monografía que he realizado durante éste año 2005 surge en cumplimiento de mis deberes como estudiante de pregrado de derecho con miras a obtener el título de abogado. Alrededor del mes de mayo me hice parte de una Investigación Dirigida con iniciativa profesoral junto con otros estudiantes de pregrado, y a cargo de la profesora de la Facultad de Derecho, la señora Diana Duran Smela, y nuestra tarea consistió en adecuar todo el programa actual del curso de derecho Constitución y Democracia para el proyecto AVA de la Universidad y de ésta forma facilitar a los futuros estudiantes de la materia el desarrollo de los objetivos propuestos para ésta materia. Espero que sea de utilidad en la Facultad, y quien pueda interesarle dentro de la comunidad Uniandina.. Constitución y Democracia. "En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 30 de 1992, mediante el cual se desarrolló el articulo 41 de la Constitución Política Colombiana, y de acuerdo con las pautas fijadas por los acuerdos 35 y 38 del Consejo Académico de la Universidad (marzo y abril del 2000), a partir de junio del año 2000 se puso en marcha la enseñanza de la Constitución Colombiana en la Universidad, mediante el curso "Constitución & Democracia ", cuya aprobación es requisito para optar a todos los títulos de Pregrado. El citado curso es de carácter obligatorio para todos los estudiantes de Pregrado de la Universidad de los Andes, excepto para los alumnos de Derecho, quienes en razón de su disciplina profundizan más en el tema a través de sus materias obligatorias. DERE 362 Constitución & Democracia 3 créditos Este curso constituye una política general de la Universidad que responde al mandato constitucional de enseñanza de la Constitución (Artículo 41), y su misión central consiste en fortalecer en los estudiantes el conocimiento critico y la capacidad de actuación conforme a valores que como ciudadanos es imprescindible.

(5) que posean para un ejercicio responsable de sus deberes y derechos. Al finalizar el curso se espera que los estudiantes cuenten con los conocimientos y la reflexión necesarios que les permitan cualificar su intervención como ciudadanos, al habilitarlos con herramientas para comprender la relación entre Estado, legalidad y sociedad; las técnicas, propósitos y oportunidades para ejercer responsablemente el reclamo de Derechos Individuales y Colectivos; las técnicas, límites y oportunidades de la participación ciudadana en política; y los marcos mínimos legales y políticos de un ejercicio profesional responsable1 .'''. Constitución Política de Colombia. Artículo 41: En todas las instituciones de educac ión, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.. Ley 30 de 1992. Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior. Artículo 128. En todas las instituciones de Educac ión Superior, estatales u oficiales, privadas y de economía solidaria, serán obligatorios el estudio de la Constitución Política y la instrucción cívica en un curso de por lo menos un semestre. Así mismo, se promoverán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.. Desde hace 5 años en la Universidad se empezó a dictar el curso de Constitución y Democracia en desarrollo de lo establecido por la Constitución y la Ley. Actualmente me desempeño como monitor de la materia y he llegado a varias conclusiones en avance de ésta actividad, además como ciudadano y estudiante de derecho. Cuando emprendí el pregrado de derecho en la Universidad en el año de 2001, evalué mis conocimientos de la materia hasta ése momento alcanzados como bachiller. Encontré que tenía una inmensa carencia de cognición con respecto a ella y. 1. http://derecho.uniandes.edu.co/derecho1/export/derecho/programas/pregrado/constitucion/.

(6) concluí que si éste hecho era una constante en los bachilleres que ingresan a la Universidad cada semestre, entonces la sociedad afronta un problema muy grave. Durante los semestres de derecho que est oy a punto de concluir confirmé la presencia del problema, por medio de conversaciones con compañeros de la Universidad de distintas carreras, alumnos de Constitución y Democracia y con otros ciudadanos. Éstos últimos abordados en desarrollo de las activida des propuestas en el c urso de T eoría Jurídica durante cuarto semestre. (Exploratorio). De la lectura del artículo 41 de nuestra Constitución encuentro que éste problema de desconocimiento de asuntos constitucionales ya había sido detectado en un pasado, y es más, al estar elevada a rango constitucional la obligación de impartir el estudio de la constitución se hace evidente la implicación social de esta complicada tarea. Ahora bien, la Universidad esta cumpliendo su deber como institución de educación superior de enseñar la Constitución, proveer instrucción cívica y finalmente la enseñanza de los principios y valores de la participación ciudadana a través de la materia requisito de pregrado Constitución y Democracia, con duración de un semestre, en donde se evidencian entre muchas cosas, obstáculos en el método de enseñanza y en el proceso de aprendizaje propuesta para aproximadamente 1200 estudiantes de diferentes carreras semestralmente, pero por otro lado se asegura una mejora considerable ante el problema de desconocimiento general de asuntos constitucionales en los estudiantes de educación superior.. Dentro de los obstáculos y avances encontrados como monitor de la materia, y como estudiante de derecho que indaga los resultados obtenidos por los estudiantes que aprueban el c urso están: En primer lugar los inconvenientes causa dos por el desarrollo de c ursos mediante el método de cátedra magistral y las ventajas de su implementación; los inconvenientes que surgen del desarrollo de cursos mediante el método de PBL (Problem Base d Learn ing) que maneja la Facultad de Derecho y las ventajas de su implementación; y finalmente, la desaprobación colectiva de los estudiantes de cursar una materia por requisito de grado y no por interés propio..

(7) Mediante la cátedra magistral se le ofrece al estudiante una clase preparada por el profesor sobre el tema, quien tiene conocimientos completos del mismo, de esta forma el estudiante puede recibir ésta información y someterla a posteriores cuestionamientos o discusiones, hasta que considere que junto con su trabajo realizado con anterioridad a la clase, el tema ha sido aprehendido. Ahora bien, cuando el curso es muy grande el profesor puede encontrar un obstáculo al no poder desarrollar una clase común apropiada para muchos estudiantes con intereses, conocimientos y circunstancias distintas. En el caso de Constitución y Democracia, debido al poco bagaje jurídico que tienen los estudiantes. encuentran en el profesor que prepara la clase una fuente de conocimiento que encuentran muy útil, y de donde les surgen múltiples inquietudes con respecto a los temas del programa, y en relación con sus propias vidas, lo cual presenta un aspecto positivo en el proceso de aprendizaje, pues de todos los temas desarrollados en clase, todos los estudiantes encuentran interés por al menos uno, con el cual pueden comprender la importancia de los demás temas y su relevancia para los otros estudiantes, que como cada uno, comparten la calidad de ciudadanos colombianos.. El desarrollo de los temas por medio de casos, o PBL, genera también dificultades y fortalezas en los procesos de enseñanza y aprendizaje que se suman a los mencionados anteriormente. Los estudiantes que vienen de otras carreras y que desarrollan otras ciencias, están acostumbrados a aprender mediante otros métodos en razón de la naturaleza de cada ciencia o técnica, razón por la cual desarrollar los temas del curso mediante casos toma un tiempo de acoplamiento hasta lograr los objetivos propuestos debido a la falta de práctica del método. No obstante, desarrollar los casos en grupos o individualmente, sin la guía constante del profesor, quien imparte las instrucciones necesarias para el desarrollo del caso, fortalece la capacidad del e studiante de plantear su propio método de aprendizaje, en donde evalúa qué puede resolver con sus conocimientos previos, qué puede resolver con su propia investigación y análisis, y finalmente, qué debe dejar a un lado para un estudio más profundo. De ésta forma al estudiante se le presenta un caso hipotético que puede acontecer de la misma forma en realidad y éste analiza la relevancia del mismo a partir de su punto de vista, motivo por el cual es más fácil recordar lo.

(8) aprehendido al tener un referente de los casos que desarrollan los temas del programa. Otro de los aspectos positivos que observé durante el curso fue la necesidad constante de manipular el texto de la Constitución, la cual es el texto guía. Muchos estudiantes que eran totalmente ajenos a la Carta Política acudieron al texto en búsqueda de solución de los casos propuestos en clase, o, algunas veces, en búsque da de respuestas para inquietudes que les habían surgido en el pasado a raíz de su propia experiencia como ciudadanos, encontrando un texto que esta considerablemente dentro de su capacidad de análisis y aprehensión y del cual nunca olvidarán, se establece como la norma de normas en donde se funda el ordenamiento jurídico.. Con respecto a la desaprobación colectiva de cursar la materia como requisito de gra do y no por iniciativa propia, sostengo que es una sensación inevitable, contra la cual sólo resta brindar el mejor curso de Constitución y Democracia para que los estudiantes lleguen a sentir la necesidad de conocer el tema y de esta forma aborden el curso desde otra perspectiva.. Independientemente del balance descrito anteriormente, apoyo el esfuerzo de la Universidad y de los alumnos, y comulgo con que la enseñanza de la Constitución sea obligatoria pues como todos los estudiantes de derecho sabemos, es la norma de normas, ¿Qué puede ser más importante para un ciudadano que eso? El proceso de desarrollo de éste curso en la Universidad se ha visto durante estos años. Éste semestre se adelantaron los exámenes finales en las salas de computadores de la Universidad optimizando el tiempo empleado para el desarrollo de las evaluaciones, esto por medio de Sic ua que ca da vez más hace parte integral de los cursos dictados en la Universidad. Además se manejó dentro de la Facultad una coordinación constante entre el profesor encargado de la materia Henrik López y demás profesores y monitores para cumplir el trabajo propuesto para el semestre para éste curso.. De la misma forma, y encaminados hacia las mejoras se incluye a través de ésta Investigación Dirigida el programa del curso de Constitución y Democracia en el.

(9) Ambiente Virtual de Aprendizaje dispuesto por la Universidad para sus alumnos, evidenciándose otro esfuerzo de la Facultad de Derecho para ofrecer un buen servicio del curso, que básicamente utiliza la tecnología para fortalecer el método de enseñanza propuesta para todos los futuros estudiantes de Constitución y Democracia en donde podrán encontrar una página Web dispuesta para el curso con un resumen de todos los temas del programa. "El proyecto de "Ambientes virtuales de aprendizaje como apoyo a la educación superior presencial de la Universidad de Los Andes ", tiene como propósito la incorporación de la tecnología informática y de comunicaciones (TIC's) en el ámbito académico, para ello propone alternativas de acompañamiento a profesores, para el diseño y puesta en marcha de ambientes virtuales como apoyo a los cursos presénciales. El enfoque que el Laboratorio LIDIE ha venido fortaleciendo frente a la incorporación de la tecnología en los espacios educativos se plasma en el Proyecto de Ambientes Virtuales de la Universidad, es por ello que tras la construcción de cada ambiente se encuentra un equipo de profesionales de la Ingeniería de Sistemas y de las Ciencias Sociales, los cuales acompañan al profesor en el desarrollo del material. De esta manera cada propuesta esta sustentada desde una perspectiva pedagógica y didáctica coherente con los principios de la disciplina y del docente. En la construcción de cada AVA participan: el o los profesores a cargo del curso, coordinador del proyecto, ingenieros, pedagogo, diseñador gráfico y evaluador."2. Espero que pueda implementarse cuanto antes Constitución y Democracia por medio de AVA pues cada tema incluido en él contiene una descripción de cada concepto, recuento de su evolución, planteamiento sobre sus perspectivas, mención del marco regulador, jurisprudencia relevante sobre el tema, un caso hipotético para su desarrollo y un glosario de los términos especiales, que aunque se inicie, de ésta forma los estudiantes podrán tener un apoyo permanente para el desarrollo de los temas del curso pues allí se encuentran datos suficientes para éste efecto.. En mi caso, pongo a disposición del Centro de Investigaciones Dirigidas la síntesis de los temas procesales del programa de Constitución y Democracia, o aquellos. 2 http://av a.uni andes .edu.co/ modul es .php? na me =Content &pa =showpag e&pid =17.

(10) mediante los cuales se hace efectiva la democracia y la protección de derechos, a saber, los Mecanismos de Participación Ciudadana, el Debido Proceso, La Acción de T utela y las Acciones Populares y de Gr upo. La relevancia que comparten estos temas para los estudiantes es la de los procedimientos en el Derecho. Los derechos y deberes están establecidos en la ley, pero éstos requieren un mecanismo específico dispuesto legalmente también en cada caso para hacerlos efectivos. Por esto uno de los derechos fundamentales incluidos en la Constitución, y al cual se le dedica una porción del programa de Constitución y Democracia es el Debido Proceso, que como se les explica en clase, debe verificarse en cualquier actuación administrativa en la que se involucren los ciuda danos.. Después de resa ltar la importancia de derecho procesal, el doctrinante Hernando Devis señala el objeto y fin del derecho procesal:. "De lo dicho en los números anteriores resulta cual es el fin y el objeto del derecho procesal. Su objeto es regular la función jurisdiccional del Estado: a. en la solución de conflictos entre particulares y de éstos con el estado y sus entidades y funcionarios; b. en la declaración de certeza de ciertos derechos subjetivos o de situaciones jurídicas concretas cuando la ley lo exige como formalidad para su ejercicio o reconocimiento; c. en la investigación y sanción de hechos ilícitos de naturaleza penal; d. en la prevención de ésos hechos ilícitos; e. en la tutela del orden jurídico constitucional frente a las leyes comunes y del orden legal frente a los actos de la administración; f. en la tutela de la libertad individual, de la dignidad de las personas y de sus derechos que la constitución y las leyes les otorgan. El fin del derecho procesal es garantizar la tutela del orden jurídico y por tanto la armonía y la paz sociales, mediante realización pacífica, imparcial y justa del derecho objetivo abstracto en casos concretos, gracias al ejercicio de la función jurisdiccional del Estado a través de funcionarios públicos especializados."3. De acuerdo con esto se manifiesta la relevancia de los procedimientos para la vida en sociedad, por esto el estudiante de Constitución y Democracia tiene dentro de su.

(11) semestre académico referencia directa a los mecanismos procesales dispuestos en nuestra carta política de 1991, y así poder cumplir los objetivos constitucionales.. Están incluidos los Mecanismos de Participación Ciudadana, podría decirse, por medio de los cuales se practica la democracia directamente por el pueblo haciendo efectivo su poder. Lo principal en éste tema es familiarizar al estudiante ciudadano con el procedimiento legal específico que debe surtirse ante las autoridades respectivas para hacer uso de dichos mecanismos. La Acción de T utela por su parte, cobra un valor constitucional y social importantísimos, estableciéndose tal vez como el mecanismo más efectivo de protección de derechos, razón por la cual el estudiante debe conocer las posibilidades para interponerla y sus características específicas, que en resumidas cuentas conforman un proceso urgente con pocos requisitos y formalidades dispuesto para todos los ciudadanos en aras de la protección de los derechos en que se funda el Estado Social de Derecho. De la misma forma se incluyeron las Acciones Populares y de Grupo, las cuales están encaminadas a la protección de derechos colectivos y de grupos de ciudadanos con situaciones jurídicas comunes, quienes pueden ejercer una de estas acciones específicas, dependiendo de cómo protegen sus derechos, en éste caso, colectivamente.. Entonces el estudio de la Constitución comprende los derechos y principios en los cuales se basa el sistema político y social actual, así como los mecanismos y procedimientos dispuestos para hacerlos realidad.. 3 Devis Echandía Hernando. Teoría General del P roceso. Editorial Universidad. Buenos Aires 1997. P ágina 43..

(12) 1. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓ N PO LÍTICA.. Los mecanismos de participación política obedecen a un sistema de gobierno que se desarrolló en la Antigua Grecia conocido como democracia. Esta palabra está conformada por dos raíces griegas, demos y kratos, que significan pueblo y poder correspondientemente. La democracia se adelantó en respuesta a otros sistemas de gobierno como la monarquía, en donde el poder recaía sobre minorías, para que fuese otorgado a la mayoría. La doctrina ha definido el concepto de democracia en muchas ocasiones, y de estas definiciones hay que rescatar las siguientes características: a. Es una forma política, de gobierno o de legislación (reglas), o de sociedad. b. Quienes forman y ejercen la voluntad del Estado son los mismos que se someten a ella. c. El pueblo es al mismo tiempo sujeto y objeto del poder del Estado. De estas características substraemos el concepto de soberanía popular.4. La participación del pueblo en una nación asegura la vida de la democracia, los Mecanismos de Participación son los procedimientos establecidos en la misma para materializar la intervención.. "La teoría política considera que la participación es la esencia de la vida democrática. El concepto de participación está asociado a otros conceptos claves en la teoría democrática como son del consenso y el disenso, la responsabilidad de los funcionarios públicos (accountability), la regla de las mayorías, el respeto y la tolerancia hacia las minorías, la legitimidad de la oposición y la bondad de su ejercicio, la igualdad y la soberanía popular. La mayor o menor democracia está ligada a la vigencia mayor o menor que tienen estos conceptos en cada situación 4 "La soberanía no puede ser representada, por la misma razón que no puede ser enajenada; consiste esencialmente en la voluntad general, y ésta no puede ser representada: es ella misma o es otra; no hay término medio. Los diputados del pueblo no son, pues, ni pueden ser, sus representantes; no son sino.

(13) concreta. Sabemos que no hay democracias perfectas. Sabemos que todas las democracias son perfeccionables. Sabemos que unas tienen un camino por recorrer mas largo que otras."5. 1. 1 Voto y Ele cciones. Por medio del sufragio universal se realizan en Colombia elecciones directas y periódicas para elegir Presidente de la República y Congresistas, los representantes de la ciudadanía, quien participa sin mayor restricción que la mayoría de edad (18 años). La rama Judicial es la única que no se elige popularmente. El voto es un derecho y un deber ciudadano por el cual se moldea la democracia participativa, permitiéndole al pueblo aprobar o rechazar propuestas y candidatos. El voto es personal y secreto.. La Constitución Política nos concede los derechos y deberes de la participación en la democracia, pero es la ley 134 de 1994 la cual regula los aspectos procedimentales de estos Mecanismos de Participación política, reglamentada en su parte operativa por el Decreto 895 de 2000 y reformada por la Ley 741 de 2002. En primer lugar la ley 134 dispone que los Mecanismos de Participación que específicamente se regulan allí no impidan que se desarrollen otras formas de participación en la vida en sociedad, mejor dicho no es restrictiva. El primer mecanismo en esta Ley es:. 1.2 Iniciativa Popular. El poder legislativo o de crear leyes lo ostenta el pueblo pero lo ejerce el Congreso de la República quien es su representante en el ámbito nacional. En otras medidas, sus comisarios: no pueden acordar nada definitivamente. Toda ley no r atificada en persona por el pueblo es nula; no es una les''. J e a n J a q u e s Rousseau. E/ C o n t r at o S o c ia l ..

(14) las Asam bleas Departamentales por medio de Or denanzas, los Concejos Municipales o Distritales por medio de Acuerdos y las Juntas Administradoras Locales por medio de Resoluciones, a dministran junto con el Congreso la función de legislar. La iniciativa popular es un mecanismo el cual dispone un procedimiento para que un número cierto de ciuda danos (establecido por la ley como un porcentaje específico de personas de un censo electoral específico) presente a consideración del órgano legislativo proyectos de Ley o de Reforma Constitucional ante el Congreso, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales, y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales. Esta posibilida d permite a los ciuda danos ejercer el derecho fundamental de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.. En el caso colombiano el proyecto se presenta ante el órgano respectivo para que este le aplique el proceso legislativo corriente y de esta forma lo apruebe, modifique o nie gue. La Ley 134 limita las materias objeto de iniciativa popular, en primer lugar a la competencia6 del órgano popular donde se presenta el proyecto y en segundo lugar unas materias específicas como son las de iniciativa exclusiva del gobierno (que por disposición constitucional sólo el gobierno puede adelantar), presupuestales o tributarios, de relaciones internacionales, concesión de amnistías o indultos y las de preservación restablecimiento del orden público.. El segun do límite para usar este mecanismo se desarrolla en la misma Ley y recae sobre quienes pue den presentar los proyectos. Pueden ser promotores de los proyectos los ciuda danos en ejercicio, organizaciones civiles con personería jurídica y partidos políticos. Pero deben contar el respaldo del cinco por mil de los. 5 Cepeda Ulloa Fernando. Compilador. "Ley Estatutaria. Instituciones y Mecanismos de Participación Ciudadana" Serie Legislación. P rograma Universidad y Gestión P ública. Universidad de los Andes. Bogotá 1994. P áginas VIII-I X. 6. Competencia: Límite funcional. Actuaciones realizadas excediendo las funciones establecidas están por fuera de la co mpetencia..

(15) ciudadanos inscritos en respectivo censo electoral. Los promotores7 deberán organizarse en comités integrados por nueve personas inscritas en la Registraduría.8 El proceso para adelantar este mecanismo comienza con un formulario de inscripción de la iniciativa que entrega la Registraduría a los ciudadanos interesados. Este corresponde al formulario de inscripción de la iniciativa en donde se recolecta el respaldo del cinco por mil del censo electoral correspondiente para constituirse en comité promotor. A continuación se inscribe dicha iniciativa con el formulario ante la Registraduría, quien en quince días deberá entregar a los promotores formularios para que recojan las firmas de quienes apoyan la iniciativa en un plazo de seis meses prorrogables. Estos formularios deben contener el resumen de la propuesta.. El apoyo se consigna por medio de la firma, la fecha en que se firma, el nombre, el documento de identidad, lugar y dirección de residencia. Si la persona no sabe escribir podrá imprimir su huella dactilar al lado de quien inscriba su nombre. Las iniciativas populares deben contar con el respaldo de por lo menos el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el censo electoral correspondiente, ya sea municipal, departamental o nacional. Posteriormente el vocero 9 presentará a la secretaría de la corporación correspondiente el proyecto de articulado, la exposición de motivos y los datos de los promotores. El vocero se hará presente durante las sesiones en que se debata el proyecto y podrá apelar a plenaria el pronunciamiento negativo contra la iniciativa.. 7 Artículo 10, Ley 134 de 1994. 8 Mediante la Ley 89 del 16 de diciembre de 1948, se crea la Organización Electoral, ajena a la influencia de los partidos, de cuyo funcionamiento ningún partido o grupo político pueda derivar ventajas sobre los demás. "Es misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, promover la participación social en la cual se requiere la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, así como promover y garantizar en cada evento legal en que deba registrarse la situación civil de las personas, que se registren tales eventos. se disponga de su información a quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante los instrumentos idóneos establecidos por las disposiciones legales y se garantice su confiabilidad seguridad plenas". http://www.registraduria.gov.co/informacion/mivision.htm 9 Articulo 10. Ley 134 de 1994..

(16) 1.3 R efer endo.. El Referendo podrá ser Derogatorio o Aprobatorio 10 , en ambos casos para que someta a consideración popular si la norma jurídica de be ser modificada, deroga da o rechazada. Además existe el Referendo Constitucional, por medio del cual se somete a consideración del pueblo una reforma constitucional. El respaldo necesario para convocar un referendo aprobatorio o derogatorio es de un número de ciuda danos no menor al diez por ciento (10%) del censo electoral correspondiente. Por otro lado cuando se trata de Referendo Constitucional la iniciativa debe ser del go bierno o de un grupo de ciuda danos no menor al cinco por ciento (5%) del censo electoral, que con posterioridad presentarán la convocatoria al Congreso para que sus dos cámaras aprueben una ley sometiendo a referendo la Constitución. Después la Corte Constitucional revisa previamente esta ley para ser sometido a votación.. Al igual que en la iniciativa popular, la campaña para convocar un Referendo se hace por medio de promotores. Una vez inscrita la solicitud de referendo, hay un plazo de seis meses para conseguir las firmas.. La Registraduría expedirá unas certificaciones sobre el número de firmas obtenidas, y la Corte Constitucional producirá un control de constitucionalidad'' previo a la votación sobre el texto que se somete a Referendo para evitar que el pueblo se pronuncie sobre un texto violatorio de la Constitución en el caso de Referendo aprobatorio o derogatorio, pero en el caso del Constitucional, se pronunciará sobre el procedimiento que se le dio a la ley que convocó al referendo y no sobre su contenido. La votación deberá llevarse a ca bo no más de seis meses desp ués de recibida la solicitud, y e sta votación se hará a través de tarjetas electorales elaboradas por el Registrador correspondiente en donde están contenidas: a. La pregunta sobre si el ciuda dano ratifica o deroga la norma, b. Casillas para el si y el no, c. El articulado. 10. Ley 134 de 1994, artículos 4 y 5.. 11 Una de las funciones de la Corte Constitucional consiste en revisar un texto para manifestarse sobre su coherencia con la Carta Fundamental..

(17) sometido a referendo. En el constitucional se permitirá al ciuda dano además votar sobre cada articulado, o sea el que rechazan o aprueban. La decisión adoptada por medio de la votación tendrá carácter de ley, ordenanza, acuerdo, o resolución, o en el caso del constitucional, de Acto Legislativo ". El miembro del poder ejecutivo a quién corresponda, presidente, gobernador o alcalde, sancionarán y promulgarán la norma.. 1.4 Consulta Popular.. Este mecanismo permite al pueblo pronunciarse sobre una pregunta de carácter general sobre un asunto de t rascendencia nacional, departamental, municipal distrital o local. La decisión de l pue blo será o bligatoria en todos los casos. El procedimiento consiste en que el representante de la rama ejecutiva encargado de realizar la consulta, presidente, gobernador, alcalde, presentan al órgano legislativo correspondiente Senado, Asam blea Departamental, Consejo. Junta Administradora Local, para que estos emitan un concepto sobre la favorabilidad de la consulta. Si esta no es favorable no podrá realizarse. En todos los casos un juez competente se manifestará sobre la constitucionalidad de la consulta.. Para el caso de la consulta de carácter nacional, el Presidente con la firma de todos sus Ministros envía al Senado la consulta para que emitan el concepto con una justificación y fecha en que se realizará. En los términos señalados por la ley 134 de 1994 se pue de convocar a una consulta para que el pueblo vote acerca de la convocatoria a una Asamblea Constituyente para modificar total o parcialmente la Constitución.. 12 Actuación deliberada del P oder Legislativo por medio del cual se refor ma la constitución total o parcialmente..

(18) 1.5 Re vocatoria del Mandato.. Por medio de este mecanismo se ejerce la soberanía popular directamente, en la medida en que el pueblo ejerce su derecho político de dar por terminado el mandato que le ha conferido a sus gobernantes o representantes por medio del voto. De acuerdo con la Constitución la revocatoria del mandato puede hacerse efectiva únicamente para Gobernadores y Alcalde s. La razón por la cual no es efectivo este mecanismo contra otros cargos del poder público como Presidente y Congresistas, es la estabilida d jurídica e institucional.. Un número de ciuda danos no menor al cuarenta por ciento (40%) del total de votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, podrá ante la Registraduría correspondiente solicitar la convocatoria a votación para revocatoria del mandato. Una vez la Registraduría emita la certificación correspondiente, tendrá dos meses convocará la votación. Cuando el número de votos no sea inferior al 60% de los ciudadanos que participen, y este número nos sea inferior al mismo tiempo al 60% de votación registrada el día en que se eligió al mandatario se entenderá revocado el mandato, de lo contrario no. Si la revocatoria opera se remueve del cargo al funcionario y luego se deberá convocar a elecciones para elegir un sucesor treinta días después de la certificación de los resultados de la votación. Mientras se designa un suce sor, un ciuda dano que pertenezca al mismo grupo político del revocado lo sustituirá. Los efectos de este mecanismo operan siempre y cuando se haya cumplido un año del cargo.. 1.6 Cabildo Abie rto. Es un mecanismo por medio del cual los ciuda danos pueden hacerse parte en las deliberaciones de los Consejos Distritales, Municipales o de las Juntas Administradoras Locales, para que en esta participación se discuta en debate público las necesida des existentes. El cinco por mil del censo electoral correspondiente podrá.

(19) solicitar el cabildo abierto ante la secretaría de la corporación. Los participantes de la ciuda danía tienen voz en las discusiones y pueden citar funcionarios municipales o distritales para que participen en la deliberación.. 1.7 Ple biscito. Este mecanismo permite al Presidente la República convocar al pueblo para que lo apoye o rechace en una propuesta específica o decisión del ejecutivo que no requiera aprobación del congreso. La convocatoria la hace el presidente con la firma d todos sus ministros, y éste deberá informar al congreso sobre esta intención y los términos en que se realizará. La aprobación depende de la mayoría de la votación del censo electoral. Por ejemplo, por medio de este mecanismo podría el Gobierno consultar al pueblo para llevar a cabo una reforma con otro mecanismo de participación tal como el Referendo, pero no podría efectuarlo con éste, pues no es su cometido.. 1.8 Evolución. La Constitución de 1886 rezaba en sus dos primeros artículos que la Nación 13 Colombiana se reconstituye en forma de República Unitaria, y, que la soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación, e incluía la Democracia Representativa en su artículo 105 el cual disponía: "Los individuos de una y otra Cámara representan a la Nación entera, y deberán votar consultando únicamente la justicia y el bien común." A diferencia de ésta, la nueva Carta política atendiendo a. 13 La nación esta conformada por sus habitantes, por las costumbres y hábitos de dichos habitantes, y por un territorio. Todos estos conceptos son las piezas que le dan forma a la idea de nación. O dicho de otra manera: la nación es un grupo de habitantes que, en un mismo territorio y regidos por un mismo gobierno, for man un país en donde esos habitantes se caracterizan por tener unas mismas costumbres y hábitos. y que generalmente hablan el mismo idioma. En el caso de Colombia, así no se hable el mismo idioma y las tradiciones sean diferentes, todos los habitantes que se encuentren dentro del territorio colombiano reciben el título de colombianos y son mie mbros de la mis ma nación. http://www.lablaa.org/ayudadetareas/politica/poli4.htm.

(20) los avances del constitucionalismo y a las realidades de la Nación que se revelaron durante el siglo pasado, manifiesta la a dopción de la Democracia Participativa como régimen político. Este es un paso adelante de la Democracia Representativa cuyos puntos débiles son la carencia de representación de los sectores minoritarios con reducido acceso al poder; la incapacidad de l Estado para solucionar los problemas de interés general; y, la falta de una democracia social, puntos que en Colombia se hicieron evidentes durante la vigencia de la misma, pues varios sectores de la población no estaban representados realmente, los partidos políticos tradicionales, los cuales en la creación del Frente Nacional14 en 1958 para facilitar la gobernabilidad de la nación y evitar la violencia política, trajeron como consecuencia la obstaculización al poder de otras tendencias políticas, atendiendo únicamente a los intereses de los partidos, motivos para evaluar la democracia representativa.. Antes de avanzar hacia la Democracia Participativa hubo eventos políticos de gran importancia que marcaron pasos hacia la participación, tales como el Voto Femenino por ejemplo, un fruto democrático que se logró durante el siglo pasado. La Ley 28 de 1932, por la cual se les reconoció la igualda d en el campo de los derechos civiles f ue el primer paso, posteriormente a partir de 1945, en varias de las Reformas Constitucionales efectuadas por el Congreso de la República, a las mujeres le s fueron reconocidos los derechos del ciudadano, alcanzando el status de hombres mayores de veintiún años. Hasta mitad de siglo, aunque ya ocupaban cargos públicos y de alto nivel, las mujeres no tenían derecho al voto. El tema fue importante y estaba claro que representando más del 50% del censo electoral15, las mujeres de bían obtener el derecho a elegir para darle amplitud ala legitimida d de la democracia. Fue así como, finalmente, las mujeres adquieren el derecho a votar a partir del año de 1958, en la elección presidencial que siguió al establecimiento de la Junta Militar.16. 14. (1958-1974) En 1956 en Benidorm. España; Laureano Gómez y Lleras Ca margo acordaron crear el Frente Nacional para acabar con la violencia bipartidista. Sus presidentes fueron: Alberto Lleras Ca margo. Guillermo León Valencia, Lleras Restrepo, Misael P astrana Borrero. http://wwvw.udistrital.edu.co/colombia/historia/frentenal.php 15. Censo electoral: Conjunto de cédulas de ciudadanía aptas, correspondientes a electores que pueden votar en determinado lugar. http://www.registraduria.gov.co/Elecciones/glos_elec.htm 16 El Frente Nacional empezó a crearse poco antes de que el general Gustavo Rojas Pinilla presentara su renuncia al cargo de P residente de la República. Una vez acontecido esto, el poder del Estado.

(21) Otro evento político de relevancia fue el Plebiscito de 1957, al cual se dio lugar por la agitación política del país durante los gobiernos de Laureano Gómez y Gustavo Rojas Pinilla los cuales no pudieron legitimarse en el poder, Gómez a causa de Rojas y éste segundo a causa de una movilización social general. Este Plebiscito comprendía características del Referendo actual a saber la reforma de la constitución. Este Plebiscito tuvo un respaldo masivo del pueblo. Su o bjetivo de acabar el enfrentamiento entre los partidos tradicionales por el poder, se cumplió efectivamente. Acordaron, según lo estableció el plebiscito, repartirse por mitades el poder y los cargos burocráticos, generando el Frente Nacional.. 1.9 Pe rspe ctivas.. El panorama actual de nue stra Democracia Participativa nos muestra que ésta no es absoluta pues siempre están presentes crisis de representación, y, que aunque los Mecanismos de Participación para los ciuda danos están cerca de ser una realida d pue s se encuentran consagrados en el sistema jurídico, los procedimientos para llevarlos a cabo muestran obstáculos difíciles de superar. Colombia es un país con muchas diferencias y esto representa un obstáculo para representación y la participación. Será un objetivo social y democrático adecuar los procedimientos respectivos para la realidad de la Nación. La Constitución Política de 1.991 ha significado un avance formidable en la modernización del Estado, y con ella, en nuestro país se abre un nuevo proceso de participación ciudadana y, más concretamente un nuevo marco democrático fundamentado en el reconocimiento legal de los derechos fundamentales para todos los colombianos. En tal sentido la Carta constitucional es considerada como una de las más avanzadas del mundo. La Constitución incorporó nuevos espacios de participación ciuda dana, rompió el estrecho marco de llamada democracia. quedó en manos de la Junta militar, nombre que se le dio al grupo de generales que se comprometieron a gobernar hasta el 7 de agosto de 1958, fecha en que culminaba el periodo de gobierno del general Rojas. http://www.lablaaa.org/ayudadetareas/politica/poli4.htm.

(22) representativa, avanzó al definir el Estado como una Democracia Participativa; pero no ha podido superar el formalismo retórico, es decir, la realida d mue stra que el supuesto avance constitucional está limitado realmente, pues de poco sirven las reformas legales si no hay profundos cambios en la conducta de nuestra sociedad. "Una Constitución debe garantizar que los ciudadanos en el país tengan derecho a las mismas opciones con el fin de contar con una sociedad verdaderamente avanzada y democrática, incluyente y participativa. En tal sentido cada uno de los colombianos debe ser un defensor del interés colectivo y un constructor de lo público, porque de la legitimidad del Estado depende la superación de los vacíos normativos expresados en la actual Constitución. Para algunos críticos patrios, de lo cual se sustenta el presente trabajo Resulta paradójico, según ellos que la Constitución de 1991 a pesar de haber sido presentada como un nuevo proyecto político, en esencia, conserva la vieja estructura de la Constitución de 1886: tres poderes, república unitaria, sistema de gobierno presidencialista, congreso bicameral, régimen politico liberal, régimen económico propiedad privada, derechos individuales y libertades públicas."17. 1.10 Normas. Constitución Política de Colombia.18. 17. http://www.monografias.com/trabajos16/constitucion-colombia/constitution-colombia.shtml. 18 En 1991 se realizó la Asamblea Nacional Constituyente, para redactar la nueva Constitución Nacional, que culminó con la expedición de la Constitución Nacional de 1991. La idea de convocar la Asamblea se había discutido en el país desde mediados de lo 80. La propuso en 1987, el periódico El Espectador y fue apoyado por el presidente Barco. En 1990 fue apoyada por estudiantes de diversas universidades, en ese mismo año más de 5 millones de electores respaldaron la convocatoria a través de la Llamada séptima papeleta. Entre los más trascendentales cambios ser encuentran: la construcción de un Estado Social de derecho, la for ma política unitaria, la descentralización y la autonomía de las entidades territoriales, así como el pluralismo y la participación ciudadana. Establecer el principio fundamental de la soberanía popular, y reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. http://www.udistrital.edu.co/colombia/historia/frentenal.php.

(23) Preámbulo. "El pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios, a la Asamblea Nacional Constituyente..." sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia.. Titulo prime ro. De Los Principios Fundamentales.. Artículo 1. "Colombia es un E stado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignida d humana, en el trabajo y la solidarida d de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.". Artículo 3. "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del c ual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.". Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:. 1. Elegir y ser elegido.. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.. 5. T ener iniciativa en las corporaciones públicas..

(24) 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. (Re glamentado por la Ley 581 de 2000). Título IV. De la Participación Democrática y de los Partidos Políticos. Capitulo 1. De las Formas de Participación De mocrática.. Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilida d común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. Artículo 104. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Sena do de la Rep ública, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pue blo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.. Artículo 105. Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los.

(25) Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir so bre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.. Artículo 106. Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública, la cual está obligada a tramitarlos; decidir sobre las disposiciones de interés de la comunidad a iniciativa de la autoridad o corporación correspondiente o por no menos del 10% de los ciuda danos inscritos en el respectivo censo electoral; y elegir representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públicos dentro de la entidad territorial respectiva.. Le y 134 de 1994. Artículo segun do. Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Re solución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de la s corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.. Artículo 3. Referendo. Es la convocatoria que se hace al pue blo para que aprue be o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Parágrafo. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.. Articulo 8. La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental,.

(26) municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la Rep ública, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.. Artículo 6. Revocatoria del mandato. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.. Artículo 9. El cabildo a bierto es la re unión pública de los concejos distritales, municipales o de la s juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.. Artículo 7. El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.. 1.11 Jurisprudencia.. •. Sentencia de Constitucionalidad C-643 de 2000. Magistrado ponente, Álvaro T afur Galvis.. •. Sentencia de Constitucionalidad C-955 de 2001. Magistrado Ponente, Marco Gerar do Monroy Cabra.. •. Sentencia de Constitucionalidad C-179 de 2002. Magistrado Ponente, Marco Gerar do Monroy Cabra..

(27) 1.12 Caso.. La Administración Distrital, liderada por el Alcalde de Bogotá, desea tal y como lo consideró en su campaña política, alterar la restricción vehicular conocida como "Pico y Placa", para que se amplíe a los días sá bado también, pero se revela un desacuerdo de la comunidad acerca de llevar a cabo la modificación. La administración lo contrata a usted como asesor jurídico para que se ade lante la modificación a la restricción vehicular vigente, dejando en alto el nombre de la Alcaldía que ha sido reconocida por su carácter democrático y poco autoritario. Es de conocimiento general que la restricción vehicular actual consta en un Decreto de la Alcaldía que se expidió años atrás. Usted como asesor teniendo en cuenta la naturaleza de los mecanismos de participación política, deberá recomendar al Alcalde los pasos a seguir para prosperar el cambio en mención sin afectar el reconocimiento de la Alcaldía..

(28) 2 . DEBIDO P RO C ES O .. El Debido Proceso 19 es un desarrollo del Derecho conquistado por las sociedades a través del tiempo, a favor de los gobernados al limitar la actuación de los gobernantes, o, del Estado. Durante la historia se evidenciaron muchas necesidade s de cambio pue s dentro de las actuaciones enmarcadas dentro de lo legal encontramos que muchas de ellas no obedecían a criterios de racionalidad, justicia y proporcionalidad. Por ejemplo, el derecho no se destinaba por igual a todos los seres humanos, por el contrario, casi siempre se aplicó con respecto de clases sociales, situación desafortunada para las clases desfavorecidas. Para hacer realidad estos cambios fue necesario someter las actuaciones del Estado y gobernantes a unos principios, normas y procedimientos, para que los aplicaran sin poderles modificar arbitrariamente. Este hecho se conoce como el Principio de Legalidad.20 que e quivale. 19. Derecho al Debido P roceso. Derecho de toda persona a tener un proceso público y expedito en el cual se le reconozcan todas las garantías sustanciales y procesales, desarrollado ante una autoridad competente que actúe con independencia e imparcialidad, y sin tener en cuenta consideraciones distintas a las previstas en la ley. Los principios del debido proceso deben aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Mario Madrid — Malo Garizábal. Diccionario de la Constitución Política de Colombia. Editorial Legis. Segunda Edición. 1998. P ágina 109. 20 P rincipio de Legalidad, o Legalidad del P roceso. Quien comete un hecho que viola la norma penal, debe ser sometido a un procedimiento que, al contemplar la ley infringida, desarrolle con fundamento en ella. la manera de evidenciarlo y sancionarlo por las autoridades que la Constitución Nacional y las leyes determinen para el efecto. P or ello existe como canon fundamental del derecho penal en nuestra legislación, la legalidad del proceso, como lo advierte el articulo primero del código penal al establecer que "Nadie podrá ser condenado por un hecho que no esté expresamente previsto como infracción por la ley al tiempo en que se cometió, ni sometido a sanciones que no se encuentran establecidas en ella". En este mandato legal está contenida la "tipicidad", ideada por los alemanes, seguida por los italianos y expuesta por algunos autores latinoamericanos, ya que el "tipo" o sea la conducta que se supone ilícita, debe corresponder al hecho expresamente previsto como infracción, sin lo cual, ni sería ilícito ni se podría condenar y sancionar con base en él. Gil Miller Puyo Jaramillo. Diccionario Jurídico Penal. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá. Página 239.. El alcance práctico del principio consiste en la prohibición de que el juez extienda las normas que sancionan la aplicabilidad de penas por via de la analogía; de imponer esta sanción más allá de los casos expresamente previstos por el legislador. Este reserva para sí la facultad de determinar qué.

(29) a unas regla s de jue go establecidas con anterioridad para ejercer el poder público. El Debido Proceso y el Principio de Legalida d son avances muy importantes, consecuencia directa del Estado de Derecho '. La necesidad del De bido Proceso se hizo evidente con el Derecho Penal, rama del derecho que regula el poder punitivo del Estado, o capacidad que le confiere la socieda d al mismo para que persiga y castigue a los delinc uentes o aquellos quienes de sestabilizan el orden social. El ca stigo se hace presente a través de la historia de la humanidad y el Derecho Penal desde socieda des muy antiguas. Durante toda la historia que dó claro que el poder punitivo del E stado traspasa el poder del individuo en todas las posibilidade s, situación de de sigualdad que debía ser solucionada. De todas formas el campo de aplicación excede al del derecho penal, pues en la actualidad se e stablece que el debido proceso debe primar en todas las actuaciones en donde el E stado esté involucrado, e implica de manera general los siguientes presupuestos: a. El derecho a obtener acceso a la justicia22 c uando el individuo sienta vulnerados sus derechos por otro sujeto va sea este privado o público; b. El derecho a la defensa,23 el cual permite. hechos constituyen delito y cuales son las respectivas sanciones. En consecuencia el juez carece del poder de infligir las sanciones aludidas a casos que la ley no considera taxativamente y de aplicar penas distintas a las contempladas en ella, aunque considere que ello seria lógico justo y oportuno, basándose en exigencias racionales o idealismos éticos o sociales. Diccionario Conceptual de Derecho Penal. Editorial Jurídica Bolivariana. Primera Edición. /997. Página.414-415. 21. Estado de Derecho. Estado en el cual todo ejercicio de la competencia y de la fuerza debe ceñirse a los términos previamente establecidos por el ordenamiento jurídico y está sujeto a controles de carácter jurisdiccional para impedir su desbordamiento. Como e xigencias básicas para que el Estado de Derecho exista plenamente suelen señalarse cuatro: La primera es el i mperio de la ley, manifestación de la voluntad soberana; la segunda, la separación e independencia entre las autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales; la tercera, el sometimiento de la administración al orden de la juridicidad; la cuarta, el reconocimiento efectivo, la garantía eficaz y la realización material de los derechos y libertades de la persona. 22 Acceso a la Justicia. Derecho de acceso a la administración de Justicia. Derecho fundamental de toda persona a tener libre e igualitario a las autoridades de la rama judicial y a las otras que administran justicia, a obtener de ellas decisiones motivadas, a impugnar éstas ante una instancia superior, y a que se hagan cumplir las providencias cuyo contenido le concierne. Mario Madrid — Mato Garizábal. Diccionario de la Constitución Política de Colombia. Editorial Legis. Segunda Edición. 1998. Página 112. 23 Derecho de defensa. (...) Estos principios tienen cabal desarrollo en disposiciones de procedimiento penal, tendientes a propiciar que los sindicados, desde el mismo mo mento de su captura hasta la finalización del proceso, tengan asistencia técnica por parte de sus apoderados o defensores, y dispongan de todos los medios legales. para ser juzgados con imparcialidad y con justicia. sin desconocerles o atropellarles sus derechos y antes bien tutelándolos y reconociéndolos cuando los tengan y los hagan valer por los conductos regulares..

(30) al interesado la posibilidad de rebatir y argumentar en contra de los fundamentos que otra parte formule en contra suya; c. El derecho de igualda d entre las partes, el cual consiste en que las partes involucradas en un proceso reciban un trato igualitario en el desarrollo de sus pretensiones y deberes durante la duración de éste; d. El derecho a un tribunal o juez imparcial, en donde estos cumplen la función de ser el tercero neutral que decida sobre el asunto en disputa, conforme a derecho y sin ningún interés en el resultado del proceso; e. El derecho a un juez y un procedimiento predeterminados por la ley, determinando ésta la competencia del juez que conoce del asunto. "Es procedente citar la definición que en materia del debido proceso hace FERNANDO VELASQUEZ V., y que fue analizada por esta Corte en sentencia T-419 de 17 de junio de 1992: "En sentido restringido, la doctrina define el debido proceso como todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia, que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la nacionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del derecho procesal penal, incluso el del juez natural que suele regularse a su lado "." 24. Estos presupuestos se nos garantizan actualmente como derechos fundamentales, que junto con otras garantías consagradas en nue stra Constitución, y por consiguiente en todo nuestro ordenamiento jurídico, hacen del debido proceso una realidad. T anto es así, que existe normatividad supranacional al respecto, o sea, que escapa los ámbitos de los países y en donde figura como desarrollo de los estados modernos el Derecho Fundamental al Debido Proceso, tales como los derechos humanos, los cuales. Así, desde el propio momento de la captura o de la aprehensión, tienen derecho a conocer los cargos que se les hacen y a nombrar un apoderado que los asista en todas las diligencias del proceso, y si no quiere o no puede hacerlo, a que se les nombre uno de oficio; a que no se les mantenga incomunicados por más de setenta y dos horas, (...) etc. Diccionario Conceptual de Derecho Pen al. Editorial Jur ídic a Bolivar iana. Primer a Edición. 1997 . Págin a.193. 2'. Corte Constitucional. Sentencia de Tutela T- 572 de 1992. Magistrado P onente, Jai me Sanín Greiffenstein..

(31) constan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de dic iembre de 1948, como consecuencia de las guerras mundiales,. y. teniendo como antecedente la Declaración de los Derechos del. Hombre y del Ciuda dano de Agosto 26 de 1789 en Francia.. 2.1 Evolución.. La historia ha moldeado este concepto que ahora nos asiste como derecho fundamental. Durante Grecia, Roma, y la Edad Media, los gobernados sufrieron infinidad de abusos como consecuencia del poder ilimitado del Estado, tantos eventos desafortunados que sería imposible enumerar. La historia de la humanidad ha sido el la boratorio para alcanzar los Estados modernos, y hoy en día están claras las condiciones para la vida en sociedad y podríamos enmarcar estas condiciones en Derechos Fundamentales y en Libertades Públicas.. "Otra de las condiciones indispensables para que pueda existir una Democracia clásica es, como antes se indicó, que los derechos individuales y colectivos, y, las libertades públicas no sólo estén consagrados dentro del marco de la Constitución, sino que sean efectivamente garantizados y respetados por parte de los gobernantes. Esta condición es fundamental. Las libertades públicas están comprendidas dentro de lo que genéricamente se denomina derechos del hombre. De hecho, el más preciado de los derechos humanos, después del derecho a la vida, es el derecho a la libertad Por él han luchado los hombres desde los tiempos más remotos y siguen luchando con ahínco donde quiera que ese derecho es vulnerado o desconocido."25. En el libro de Vladimiro Naranjo, encontramos un recuento histórico de la trayectoria del mundo occidental por conquistar derechos y libertades, de las cua les resalto. 25. Naranjo Mesa Vladimiro, Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Editorial Te mis. Novena Edición. Bogotá Colombia. 2003. P ágina 491..

(32) algunas26 : Dentro de las principales luchas por hacer realidad el de bido proceso en occidente, debemos resaltar las siguientes: en Inglaterra, La "Carta Magna" documento redactado en Inglaterra en el año de 1215 encaminado a limitar el poder de la monarquía, en la que constaba el siguiente párrafo: "Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado, o privado de sus derechos o de sus bienes, o puesto fuera de la ley o exiliado, o privado de su rango o de cualquier otro modo, ni usaremos la fuerza contra él, o enviaremos a otros para que lo hagan, excepto por sentencia judicial de sus partes y según la ley del país." Este fue un primer gran avance en el tema, pues suscribiendo este documento la Monarquía no podría ya disponer de los derechos del individuo como es de suponerse, pues lo hacía hasta ese momento. No obstante, el hombre libre al que se refiere el primer renglón de este artículo de la carta magna, no era una calidad que ostentaban todos los ingleses de la época, sino los nobles.. El plano del Debido Proceso estaba planteado, ahora se necesitaban más manifestaciones sociales en donde se exigieran los cambios necesarios, como cuatro siglos desp ués en Inglaterra bajo el mandato del Rey Carlos I, quien libraba una guerra contra Francia. Sus actuaciones que debían ser consultada s al parlamento, conformado por la nobleza, generaron otro avance del Debido Proceso, pues al necesitar más impuestos para financiar la guerra, los nobles le recurren a jurar el c umplimiento de un acuerdo llamado "Petition Of Rights" de 1628, en donde se obligaba a c umplir lo establecido en la Carta Magna, en especial el decreto de impuestos únicamente con aprobación previa del parlamento, situación clara de la separación de poderes, pues el monarca estaba sometido a las leyes del parlamento y obligado por tanto a su acatamiento. El parlamento inglés aprovecha el avance realizado y en 1679 dicta el "Habeas Corpus Act" documento que protegía la libertad personal, y que consistía en la posibilida d de un detenido por la justicia de pedir ante un juez distinto al que lo detuvo, para que revisara la le galidad de la detención, observando si se c umplieron las formalidades legale s, decretando la libertad inmediata si dichas formalidades se omitieron. Finalmente, el último aporte inglés de 26. P ueden consultarse los documentos históricos en relación al tema en el libro "Derecho P enal Internacional" P or Edgar Saavedra Rojas y Carlos Gordillo Lombana, de Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, que se encuentra en la biblioteca de derecho..

(33) esta corriente fue la Declaración de Derechos o "Bill of Rights" formulada en 1689 por las cámaras en el parlamento y posteriormente sancionada por los reyes Guillermo y María de Orange, en este documento, tras enumerar todos los actos arbitrarios de Jacobo 11, se reafirmaba que también el soberano estaba sometido a las leyes fundamentales del reino y que para asegurar tal principio, el Parlamento votaría sólo, año tras año, los impuestos solicitados por el gobierno real.. En Francia encontramos la Consagración de los Derechos Individua les y la s Libertades Públicas como resultado de la Revolución Francesa, y ésta a su vez, consecuencia de una larga evolución política y filosófica, en torno al concepto de la dignidad humana. Hasta este entonces el Cristianismo fue una pieza clave en el desarrollo de éste proceso de cambio p ues la doctrina de Cristo envuelve los derechos y libertades en mención, y debe resaltarse su importancia aunque la Iglesia Católica haya hecho parte de las instituciones con poder ilimitado que en occidente oprimieron a los ciudadanos, porque para alcanzar el liberalismo los doctrinantes estudiaron obras sociales y académicas magníficas como la de Santo T omás de Aquino, San Francisco de Asís y San Pedro Claver por nombrar sólo algunos.. En América hubo un evento de vital importancia para el desarrollo de los Estados de Derecho. La revolución norteamericana contra los ingleses generó una Constitución escrita, inspirada por la Revolución Francesa y el Liberalismo inglés junto con la influencia religiosa que llegó a América con los inmigrantes. Siendo la primera Constitución escrita, la influencia es inmensa, pues se erigiría la socie dad norteamericana con base a esta norma, en donde se estableció que las autoridades que se sujetarían a las pautas establecidas en ella, a ese imperio de la ley que en inglés se conoce como "Rule of Law". Estos eventos generaron la independencia de los Estados Unidos y el camino para seguir en el trabajo de hacer realidad los derechos y libertades del ser h umano como ciudadano, hombre social, componente de la familia etc. Muchas sociedade s en proceso de desarrollo tomaron el ejemplo de los ingleses, franceses, y americanos para envolver en sus Estados el principio de lega lida d, sometiendo sus autoridades a reglas e stablecida s anteriores y permitiendo.

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