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ENFOQUE DE IGUALDAD GENERACIONAL E INTERGENERACIONAL

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ENFOQUE DE IGUALDAD GENERACIONAL E

INTERGENERACIONAL

(2)

CONSTITUCIÓN

Preámbulo

Desde el preámbulo, la Constitución proclama la decisión del Ecuador

de construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en

diversidad; una sociedad que respete, en todas sus dimensiones, la

dignidad de las personas y las colectividades

(3)

Tipos de Estado en relación con los

derechos y el poder

El Estado sobre

el derecho

Estado de

derecho (Legal)

Estado de derecho

(Constitucional)

Estado de

derechos

Estado

El Estado

somete al

derecho

La ley somete al

Estado

La Constitución

somete al Estado

Los derechos

someten al

Estado

Referente

de poder

Autoridad

Parlamento

Constituyente

Personas y

pueblos

(4)

ESTADO GARANTE DE DERECHOS

En el art. 1 de la Constitución, se caracteriza al Estado ecuatoriano como un Estado constitucional de derechos y justicia. Esta caracterización constituye un avance en la doctrina constitucional y

política de los estados. ¿Qué significa?

Que priman los derechos de las personas por sobre el Estado y la ley; dicho de otra manera, la centralidad del Estado ya no es la ley o la Constitución sino las personas y colectivos.

El fin del Estado es el reconocimiento, promoción y garantía de los derechos constitucionalmente establecidos El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución (CRE. Art, 11.9) Dispone a las servidoras y servidores públicos, administrativos y judiciales, aplicar la norma y la interpretación que más favorezca la efectiva vigencia de los derechos (art. 11.5).

(5)

CÓMO EL ESTADO GARANTIZA LOS DERECHOS

• Todos los órganos estatales con capacidad de dictar normas y particularmente la Asamblea Nacional, deben adecuar las normas que expiden a las disposiciones de los derechos constitucionales y de los instrumentos internacionales de derechos

humanos (CRE. Art. 84). Esto incluye al poder constituyente que está limitado por el contenido de los derechos humanos.

Garantías normativas

• Son las acciones judiciales de defensa de los derechos.: 1. Acción de protección; 2. hábeas corpus; 3. hábeas data; 4. acción extraordinaria de protección; 5. la acción de acceso a la información(CRE. Arts. 86 al 94)

Garantías jurisdiccionales

• Consiste en que la formulación , ejecución y evaluación de las políticas y servicios públicos se orientarán hacia la garantía y eficacia de los derechos. Si la ejecución de cualquier política pública vulnera o amenaza con vulnerar un derecho, la autoridad tiene la obligación de cambiarla para la efectiva vigencia del derecho (CRE. Art. 85).

Políticas públicas

Lo hace a través de mecanismos: garantías normativas; garantías jurisdiccionales y de políticas públicas (CRE. Arts. 84,85 y 86).

(6)

La Constitución dispone que las políticas y servicios públicos se

regularan de acuerdo a los siguientes mandatos:

Las PP y los bienes y servicios públicos se orientan a hacer

efectivo el buen vivir y se formularan a partir del principio de

solidaridad.

Se garantizará la distribución equitativa y solidaria del

presupuesto para la ejecución de las PP y la prestación de

servicios y bienes públicos.

En todo el ciclo de las PP y en los servicios públicos, se

(7)

Sin las garantías, los derechos no serían

más que declaraciones retóricas.

(8)

TITULARES DE DERECHOS Y

TITULARES DE DEBERES

Personas y colectivos: sujetos de derechos Familia y sociedad: corresponsables Estado: garante de derechos

El principio que reconoce a personas y colectivos como titulares de derechos, modifica la lógica de elaboración de leyes y políticas.

El punto de partida ya no es la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino el de titulares de derechos

(9)

CORRESPONSABILIDAD

Garantizar plenamente los derechos solo es posible mediante lamaterialización del

principio de la corresponsabilidad puesto que no hay Estado, instancia, persona o

colectivo que por sí solo pueda lograr tan notable propósito; siempre se requiere la

participación de alguien más.

La

corresponsabilidad

es el principio de la doctrina de los derechos humanos que

busca romper el individualismo y acceder a una actuación mancomunada para la

consecución de un fin común. También llamada

responsabilidad compartida

, implica la

colaboración conjunta y complementaria, teniendo en cuenta los roles específicos de

cada instancia pero, sobre todo, atendiendo la objetivo superior de garantizar los

derechos de personas y colectivos.

(10)

CORRESPONSABILIDAD

Las instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de

servicios sociales, no podrán invocar el principio de la

corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción

de derechos fundamentales las personas y colectivos.

Ejemplo 1.

La corresponsabilidad frente a la garantía de derechos del Estado como el acceso a la

atención médica en un centro de salud público, significa una actitud de cuidado de

las instalaciones, la responsabilidad en el cumplimiento de las indicaciones médicas

(toma de medicinas, cuidados de alimentación, etc.).

(11)

CORRESPONSABILIDAD

También la responsabilidad compartida se debe ejercer en el

ámbito de las relaciones sociales cotidianas - no solo en

relación con el Estado y sus servicios - se debe permear en el

trato cotidiano, el reconocimiento y valoración del otro, el

respeto a la diversidad.

En el marco de las relaciones intergeneracionales, la aplicación del principio de

corresponsabilidad se refiere al cuidado mutuo entre las personas de distinta

generación en la que uno se encuentra en condiciones de proteger y otro de ser

protegido

(12)

Es una obligación del Estado desarrollar en los

titulares de derechos sus capacidades para

reivindicar sus derechos y con los titulares de

deberes sus capacidades para atender sus

(13)

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