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Derechos de autor y licencias de uso

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(1)

Derechos de autor

y licencias de uso

(2)

Contenido

La Propiedad Intelectual

Bancos de recursos gratuitos Licencias de software

Software libre y gratuito

1

2

3

4

(3)

¿Es Internet una barra libre de recursos?

El avance de las TIC’s ha provocado que cada vez haya un mayor número

de contenidos disponibles en

Internet, sin embargo los derechos de sus autores continúan vigentes a pesar de la facilidad con la que se pueden copiar o difundir sus obras.

(4)

La Propiedad Intelectual

(5)

¿Qué es la Propiedad Intelectual?

Es el conjunto de derechos que posee un autor sobre

su obra.

(6)

Sondeo 1

(7)

¿A qué tipo de obras aplica?

A todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o

soporte, tangible o intangible,

actualmente conocido o que se invente en el futuro:

Libros, folletos, composiciones musicales, obras dramáticas, traducciones,

esculturas, pinturas, proyectos, planos, maquetas, mapas, gráficos, diseños, fotografías, programas de ordenador, etc.

(8)

Marco jurídico español

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

(LPI)

(9)

¿Qué derechos protege?

Patrimoniales o de explotación

Reproducción (fotocopiar o digitalizar).

Distribución (préstamo, alquiler, …),

Comunicación pública (a través de una página web, cartel, ...).

Transformación (traducción, adaptación),

Remuneración por copia privada.

Morales

Reconocimiento de la condición de autor (autoría).

Respeto a la integridad de la obra.

Derecho a modificar la obra.

Los titulares de los derechos de autor pueden ceder a terceros sus derechos patrimoniales o de explotación (por ejemplo, a un editor) pero nunca los

morales.

(10)

Límites a los derechos de autor

Aparecen recogidos en los artículos 31 a 40 del TRLPI y están basados en el interés de

carácter general, cultural o social, la necesidad de

información y la libertad de

expresión.

(11)

Límites temporales

Cualquier obra después de 80 años desde la muerte de su autor (70 años para los autores fallecidos después del 7

de diciembre de 1987) se considera una obra de dominio público.

También son de dominio público las obras huérfanas, es decir, de autores

desconocidos o no localizables.

(12)

Reproducción sin autorización

Está permitida:

Cuando la realice una persona física para su uso privado y sin fines de lucro. Quedan excluidas las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador.

Cuando la realice el profesorado de educación reglada para ilustrar actividades educativas. Quedan excluidos los libros de texto y los manuales universitarios.

Con fines de seguridad pública o en los procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.

Cuando se realicen en beneficio de personas discapacitadas y siempre que se hagan sin finalidad lucrativa.

(13)

Derecho de cita

Es lícita la inclusión de fragmentos de todo tipo de obras ajenas en una obra propia, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que la obra esté publicada y se cite el autor y la fuente.

Que se persigan fines docentes y de investigación.

(14)

Trabajos sobre temas de actualidad

Los medios de comunicación pueden hacer reproducción, distribución y comunicación pública de artículos y

trabajos de temas de actualidad

aparecidos en otros medios y citando la fuente.

También se pueden reproducir, distribuir y comunicar conferencias, alocuciones, informes ante los tribunales y otras obras

pronunciadas en público con el fin

exclusivo de informar sobre la actualidad.

(15)

Bibliotecas, museos, fonotecas...

Pueden hacer reproducción de

obras cuando se realicen sin

ánimo de lucro y con fines de

investigación o conservación.

(16)

Obras situadas en vías públicas

Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública de cualquier tipo de obra

(plástica, arquitectónica, arte aplicado) situadas en parques,

plazas, calles, etc.

(17)

Actos oficiales y ceremonias religiosas

NO se precisa autorización para la utilización de obras musicales en actos oficiales del Estado y de las Administraciones Públicas ni

en ceremonias religiosas.

(18)

¿Qué es el copyleft?

Frente al sistema de copyright amparado por las distintas leyes de Propiedad

Intelectual se inicia un movimiento cultural que aboga por el uso de licencias libres, también llamadas licencias copyleft, para

compartir y reutilizar obras.

Esta corriente de pensamiento parte inicialmente del movimiento del Software

Libre.

(19)

Sondeo 2

(20)

¿Qué es Creative Commons?

Es una organización internacional sin ánimo de lucro que promueve el libre

acceso e intercambio de las obras disponibles en Internet mediante una

serie de licencias copyleft que los

autores pueden utilizar para compartir

su trabajo.

(21)

Creative Commons: Condiciones

Existen 4 condiciones básicas que al ser combinadas ofrecen 6 licencias diferentes.

(22)

Creative Commons: Licencias

Reconocimiento (by)

Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial,

así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está

permitida sin ninguna restricción.

Únicamente es necesario reconocer la autoría.

(23)

Creative Commons: Licencias

Reconocimiento - NoComercial (by-nc)

NO se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. Se permite la generación de obras derivadas siempre que tampoco se haga un uso comercial.

(24)

Creative Commons: Licencias

Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa)

NO se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que

regula la obra original.

(25)

Creative Commons: Licencias

Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd)

NO se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras

derivadas.

(26)

Creative Commons: Licencias

Reconocimiento -

CompartirIgual (by-sa)

Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la

distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la

obra original.

(27)

Creative Commons: Licencias

Reconocimiento -

SinObraDerivada (by-nd)

Se permite el uso comercial de la obra pero NO la generación de obras

derivadas.

(28)

Asistente para elegir una licencia CC

https://creativecommons.org/

choose/

(29)

Descarga de logotipos Creative Commons

https://creativecommons.org/about/

downloads/

(30)

Bancos de recursos gratuitos

(31)

Sondeo 3

(32)

Bancos de imágenes de uso gratuito

• Pixabay

• Pexels

• Freepik

• Flaticon (iconos)

(33)

Bancos de vídeos de uso gratuito

• Pixabay

• Pexels

• Vidsplay

• Coverr

(34)

Bancos de audios de uso gratuito

• Bensound

• BentenSound

• Cchound

• Biblioteca de audio de YouTube

(35)

Bancos de tipografías de uso gratuito

• Dafont

• Tipografias.org

• 1001freefonts

• Pixelify

(36)

Licencias de software

(37)

Software propietario o privativo

El autor no da acceso a su código fuente ni transmite ninguno de sus derechos, sino que establece las condiciones en las que el software puede ser utilizado, limitando normalmente los derechos de ejecución, copia, modificación, cesión o

redistribución.

El usuario no “adquiere” sino que más bien “alquila”

el programa; es decir, el software pertenece al propietario, desarrollador o proveedor, que concede

al usuario el “privilegio” de utilizarlo.

Puede ser de pago o gratuito.

(38)

Software freeware

Es gratuito por definición y puede ser utilizado sin un límite de

tiempo ​pero mantiene restricciones en sus derechos de uso, por lo que puede que no se permita acceder a

su código fuente, modificarlo,

venderlo o utilizarlo libremente.

(39)

Software libre (Free Software)

Es aquel cuyo código fuente es accesible puede ser utilizado,

estudiado, modificado y redistribuido, con cambios o no, de forma libre.

​NO implica que sea gratuito, el término libre se refiere a las 4 libertades (de uso, estudio, distribución y mejora) que

debe conceder al usuario.

(40)

Software de código abierto (Open Source)

En 1998, varios integrantes de la

comunidad de Software Libre decidieron escindirse y crear la Open Source

Initiative (OSI).

La principal diferencia con respecto al Software Libre radica en su motivación filosófica, si bien desde el punto de vista

del usuario ambos términos son

prácticamente sinónimos.

(41)

Software Libre vs Software de Código abierto

SOFTWARE LIBRE (FREE SOFTWARE) SOFTWARE CÓDIGO ABIERTO (OPEN SOURCE) PROMOTOR Free Software Foundation (FSF) Open Source Initiative (OSI)

MOTIVACIÓN

Ética:

El fin es que el software sea compartido y secundariamente, que se pueda mejorar

técnicamente.

Pragmática:

El fin es mejorarlo técnicamente y para ello es necesario compartirlo.

CONSIDERACIÓN Movimiento social Metodología de desarrollo

REQUISITOS

Acceso al código fuente.

Todos los productos desarrollados en software libre así como sus derivados siempre deben ser

libres (cumplir las 4 libertades).

Acceso al código fuente.

No obliga a que los productos desarrollados sean libres necesariamente. Da plena libertad a los desarrolladores para que decidan cómo licenciar

el software que, basado en Open Source, desarrollen.

(42)

Software libre y gratuito

(43)

Firefox

Es un navegador web que apuesta firmemente por garantizar la privacidad del usuario.

Es el único de los grandes navegadores desarrollado completamente bajo código

abierto y por una fundación sin ánimo de lucro (Mozilla).

https://www.mozilla.org/es-ES/firefox/new/

(44)

LibreOffice

Es una suite ofimática alternativa a Microsoft Office, pero totalmente gratuita y de código abierto. Incluye un procesador de textos, hoja de cálculo, presentaciones, app de diagramas,

de base de datos y un editor de fórmulas, todos ellos capaces de abrir y trabajar con el

formato de las aplicaciones de Office como Word o Excel.

https://es.libreoffice.org/

(45)

Thunderbird

Cliente de correo electrónico, noticias, RSS y de chat

desarrollado por la Fundación Mozilla.

https://www.thunderbird.net/es-ES/

(46)

Telegram

Es una aplicación de mensajería instantánea, similar a WhatsApp,

pero con más funciones.

Es la única gran aplicación de este tipo de código abierto.

https://telegram.org/

(47)

7-Zip

Es un compresor de ficheros.

Por defecto utiliza el formato de archivo .7z, aunque soporta

muchos otros como el .zip.

https://7-zip.es/

(48)

VLC

Reproductor que admite la mayoría de archivos

multimedia.

https://www.videolan.org/vlc/index.es.html

(49)

Gimp

Herramienta de edición y retoque de imágenes.

https://gimp.es/

(50)

Inkscape

Editor de gráficos vectoriales.

https://inkscape.org/es/

(51)

OpenShot

Software de edición de vídeo no lineal​.

https://www.openshot.org/es

(52)

¡¡Muchas Gracias!!

Referencias

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