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Los tratados internacionales LISTO

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(1)

LOS TRATADOS

INTERNACIONALES

Orígenes y análisis.

(2)

ESQUEMA GENERAL DE LA ONU Y UBICACIÓN DE LA CDI

ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS

Establecida en 1945 en virtud de la CNU, la AG ocupa un lugar central como principal órgano deliberativo, de formulación de políticas. Tiene 192 Estados y proporciona un foro para el debate multilateral de toda la gama de cuestiones internacionales que abarca la Carta. También desempeña un papel importante en el proceso de establecimiento de normas y en la codificación del derecho internacional.

ECOSOC

Tiene como principal órgano para coordinar la labor económica, social y conexa de los 14 organismos especializados de las Naciones Unidas, las comisiones orgánicas y las cinco comisiones regionales.

CIJ Consejo de

Seguridad Mantenimiento

de la paz y seguridad

mundial CDI

(3)

O

RÍGENES E INICIATIVA

En la primera sesión de 1949 la CDI

selecciona derecho de los tratados como

tema de codificación y le otorga prioridad.

Primero fue proyecto de código de

artículos luego convención.

Los Relatores escogidos fueron Brierly,

Sir Hersch Lauterpacht, Sir Gerald

Fitzmaurice y Sir Humphrey Waldock. La

CDI consideró el tema entre los años

1950, 1951, 1956, 1959 y desde 1961 a

(4)

¿

Q

UE SE ENTIENDE POR TRATADO

?

L

ITERAL A

)

NÚM

. 1

ART

. 2

 Para los efectos de la presente Convención: se entiende por "tratado" un

acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

 Aunque el término tratado evoca un único instrumento formal existen

acuerdos internacionales que al margen de su informalidad son generadores de obligatoriedad para los Estados.

 ¿QUE RAZONES MILITARON PARA QUE SE HABLARA DE TRATADOS

Y NO DE ACUERDOS INTERNACIONALES?.

• Al margen de menciones de tratados como modus vivendi, convenciones, protocolos, cartas, acuerdos o pactos lo más frecuentemente encontrado era tratado.

Utilización extendida por los juristas internacionales

• En cuanto a las reglas de interpretación, validez, ejecución y extinción se aplican de la misma manera a todos los acuerdos internacionales.

Inexistencia de diferencias de fondo entre acuerdos formalmente

constituidos y en forma simplificada

• Dentro del parágrafo 2º) del art.36 del Estatuto se habla del reconocimiento obligatorio de la en materia de

interpretación de tratados.

(5)

¿

POR QUÉ LA CONVENCIÓN SOLO SE APLICA A RELACIONES ENTRE ESTADOS

?

La CDI resalta que la razón es por la especialidad de los tratados entre Estados y OI y no como una razón para negar a otros sujetos de DI la posibilidad de concluirlos.

El articulo 3º es una salvaguarda establecida por la CDI para que no se pierda de vista el valor jurídico de los acuerdos celebrados por OI y Estados.

¿POR QUE DEBEN SER EN FORMA ESCRITA?

Por que la CDI consideró que tradicionalmente los tratados son elaborados de esta forma, lo cual los permite diferenciar de los acuerdos verbales que no obstante continúan siendo verdaderos acuerdos jurídicos. Y pos razones de simplicidad y claridad.

¿A QUE SE REFIERE CUANDO HABLA DE UNO O VARIOS INSTRUMENTOS?

(6)

¿A QUE SE REFIERE CUANDO HABLA DE RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN,

APROBACIÓN O ADHESIÓN LA CVT 69?

De acuerdo con lo que establece la CDI se refiere específicamente a expresiones mediante los cuales se entiende que un Estado esta obligado internacionalmente, y en ese sentido no se tiene en cuenta lo que los derechos internos consideren al respecto. El acto mediante el cual se realiza esa manifestación de voluntad puede variar según lo deseen las partes. (firma, canje de instrumentos etc)

DEFINICIONES DEL ESTADO

•Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado

Estado negociador

• Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado.

Estado contratante

•un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado esta en vigor

(7)

¿P

OR QUÉ SE DEFINE QUE ES ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

?

(8)

E

SQUEMA GENERAL DEL PROCESO DE

CELEBRACIÓN DE TRATADOS

NEGOCIACION ADOPCION AUTENTICACION

MANIFESTACION DE

(9)

• El presente articulo trata de la forma de la regla de voto aplicable para adoptar la regla de votación de un tratado internacional.

• En esta instancia los Estados negociadores solo manifiestan su voluntad en torno a que el texto de un proyecto que será pasible de convertirse en tratado, NO MANIFIESTA OBLIGATORIEDAD CON LAS OBLIGACIONES QUE DE EL SE DESPRENDEN.

• UNANIMIDAD: Era la regla general. En la actualidad con el desarrollo de los tratados multilaterales celebrados en conferencias internacionales fue desplazada por la regla de la mayoría. Continua siendo aplicable en los casos de tratados bilaterales o celebrados entre un pequeño grupo de Estados en caso de que no exista acuerdo sobre la materia.

• REGLA DE LA MAYORIA: Es la regla que aplica en el seno de las conferencias internacionales multilaterales cuando los Estados no han acordado regla en contrario.

¿Que sucede en los casos en que una OI es quien convoca a la conferencia internacional? Son los Estados convocados a la conferencia quienes tienen la potestad de escoger la forma de votación. De la misma manera si la conferencia es convocada por los mismos Estados ellos son quienes tienen potestad de decidir la forma de votación para adoptar el texto.

ADOPCION Art. 9 CVT

Artículo 9.Adopción del texto.

(10)

¿P

OR QUÉ SE ADOPTA LA REGLA DE LA MAYORÍA DE LAS

2/3

PARTES Y NO DE LA MAYORÍA SIMPLE

Protección de las

minorías.

Dinámica y agilidad en

el proceso de decisión en la

conferencia internacional.

La regla aplicable para

(11)

• FINALIDAD: Permite a los Estados negociadores conocer de forma definitiva el texto del tratado por el cual se van a obligar internacionalmente. EL DOCUMENTO SE PRESENTA COMO NO SUCEPTIBLE DE MODIFICACIONES.

• La autenticación se puede llevar a acabo mediante un acto o un proceso determinados por las partes:

• Incorporación del texto no firmada en el acta final de la conferencia. • Firma del presidente de la conferencia o de la autoridad competente

dela OI o resolución de ese órgano.

• LA TENDENCIA ES A EVITAR DE TODAS LAS FORMAS POSIBLES LA INCORPORACION DE LAS FIRMAS DE LOS ESTADOS NEGOCIADORES PARA EVITAR EQUIVOCOS EN CUANTO A LA VOLUNTAD DE OBLIGARSE POR EL TRATADO. • Solo excepcionalmente se permitirá la firma del texto como modo de

autenticación, de acuerdo a los establecido en el art. 10.

• La autenticación se hace en todas las lenguas de NU además de la lengua de negociación del texto.

AUTENTICACION

Art. 10 CVT

El texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo:

a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o

(12)

• FINALIDAD: El numeral primero del articulo permite la firma del tratado como forma de obligarse internacionalmente para un Estado. En el primer caso se prevé que el tratado lo disponga, en el segundo de los elementos de prueba de la negociación de donde se pueda comprobar que esta fue la voluntad de los mismos y el tercer caso si así se desprende de los plenos poderes otorgados.

• AUNQUE NO ES FRECUENTE PUEDE SUCEDER QUE UN ESTADO DECIDA OBLIGARSE INTERNACIONALMENTE SOLAMENTE CON SU FIRMA SIN RATIFICACION. En tanto que EXEPCIONAL, la voluntad de obligarse solo con la firma debe ser clara.

• La aliena a) del parágrafo 2 del art. 12, establece la posibilidad de equiparar la firma a la rubrica de un texto cuando así ha sido la voluntad de los negociadores. El proyecto de 1962 fue muy estricto a este respecto y considero que la rubrica en este caso solo equivaldría a autenticación o a una firma ad referéndum.

• La alinea b) del parágrafo 2, establece la posibilidad de la firma ad referéndum. A diferencia de la ratificación, la confirmación de la firma ad referéndum implica que la firma fue suscrita en buena y debida forma pero no implica aprobación del tratado, a menos que el estado asi lo considere posteriormente o al confirmar la firma.

Art. 12 CVT FIRMA

1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante

la firma de su representante: a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto;

b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la

firma tenga ese efecto, o

c) cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.

2. Para los efectos del párrafo 1: a) la rúbrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores así lo han convenido;

(13)

En los tratados multilaterales contienen generalmente disposiciones relativas a la firma del tratado en las que se indican , lugar , fecha de apertura para la firma, etc.

En lo que respecta a la fecha en la cual los tratados estarán abiertos a la firma, se establece una después de la cual los Estados no pueden vincularse al mismo a través de la firma. Será entonces mediante la adhesión.

Sin embargo hay tratados que permanentemente están abiertos a firma por ejemplo, CEDCM de 1979, PIDCP de1966, CEDR de 1966.

(14)

FIRM A SIMPLE

(15)

Plenos Poderes

Para

que

un

Estado

puede

vincularse

internacionalmente a través de una firma debe

estar representado por una persona que detente

plenos poderes adecuados o en defecto de lo

anterior debe ser firmado por el jefe de Estado o

de Gobierno o el Ministro de Relaciones

Internacionales.

Normalmente

los

Plenos

(16)

COMPETENCIAS PARA MANIFESTAR LA VOLUNTAD DE OBLIGARSE INTERNACIONALMENTE

a) Competencias concedidas por el DI.

b) Competencias en virtud de una representación expresa o explicita. a) Competencias concedidas por el DI:

Se trata en primer termino de los Jefes de E y de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores, que pueden realizar todos los actos relativos a la celebración de un tratado esto es:

- NEGOCIARLO. - ADOPTARLO. - AUTENTICARLO.

- MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO DE OBLIGARSE.

(17)

Modelo de instrumento de plenos poderes

(Para su firma por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores)

PLENOS PODERES

Yo, [nombre y título del Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores], AUTORIZO POR EL PRESENTE INSTRUMENTO A [nombre y título] a [firmar*, ratificar, denunciar, efectuar la siguiente declaración respecto de, etcétera] el [título y fecha del tratado, convención, acuerdo, etcétera] en nombre del Gobierno de [nombre de un Estado].

HECHO EN [lugar], el [fecha].

(18)
(19)

• FINALIDAD: Se enuncian las reglas para que aplique la ratificación que conjuntamente con la firma conforman la voluntad de obligarse internacionalmente del Estado.

• La ratificación tiene implicaciones como acto internacional, es irrelevante para el DI el proceso que se surta internamente.

• Después de un álgido debate en la CDI y con los gobiernos se asumió la posición relacionada con dejar de lado el concepto de ratificación como regla general de todos los tratados y se establecieron en forma general los modos de obligarse internacionalmente.

Art. 14 CVT

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación

o la aprobación.

1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la ratificación:

a) cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación;

b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación;

c) cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; o

d) cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.

2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la

(20)

¿

QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN Y APROBACIÓN DE UN TRATADO?

Aceptación y aprobación

• La aceptación o aprobación de un tratado después de su firma detenta los mismos elementos jurídicos de que la ratificación, y se les aplican las mismas normas a menos que el tratado establezca otra cosa. Si en el tratado se prevé la aceptación o aprobación sin previa firma, esa aceptación será considerada adhesión y se le aplicara las normas relativas a la adhesión.

(21)

• El Estado puede generalmente expresar su consentimiento en obligarse por un tratado mediante el deposito de un instrumento de adhesión en poder del depositario. La Adhesión tiene el mismo efecto jurídico de la ratificación, sin embargo, a diferencia de esta ultima, no requiere de la firma, únicamente del deposito del instrumento de adhesión. En muchos casos el Secretario General de Naciones Unidas le ha dado el tratamiento a los instrumentos de ratificación que no vienen precedidos de la firma como instrumento de adhesión y los Estados interesados se han manifestado en consecuencia.

• Ej. El art. 16 de la Convención sobre la prohibición del Empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y su destrucción de 1997.

• El protocolo de Kyoto de la Convención Marco de Naciones unidas sobre Cambio Climático de 1997, establece incluso la posibilidad de que los Estados puedan adherir al tratado incluso aun cuando este no haya entrado en vigor.

Art. 14 CVT ADHESION

Artículo 15.Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión: a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; o

(22)

Modelo de instrumento de ratificación, aceptación o aprobación (Para su firma por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno

o el Ministro de Relaciones Exteriores)

RATIFICACIÓN/ACEPTACIÓN/APROBACIÓN

CONSIDERANDO QUE el [título del tratado, convención, acuerdo, etcétera] fue [concertado, aprobado, abierto para su firma, etcétera] en [lugar] el [fecha],

Y CONSIDERANDO QUE dicho [tratado, convención, acuerdo, etcétera] ha sido firmado en nombre del Gobierno de [nombre de un Estado] el [fecha],

AHORA, POR CONSIGUIENTE, yo, [nombre y título del Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores] declaro que el Gobierno de [nombre de un Estado], habiendo examinado dicho [tratado, convención, acuerdo, etcétera], [ratifica, acepta, aprueba] el mismo y se compromete firmemente a cumplir y llevar a cabo las estipulaciones que contiene.

EN PRUEBA DE LO CUAL he firmado este instrumento de [ratificación, aceptación, aprobación] en [lugar] el [fecha].

(23)
(24)

Obligación de comportamiento:

El principio de buena fe se relaciona a la obligación que tienen los E de comportarse de manera que la negociación tenga sentido, lo que no sucede cuando una de las partes insiste en su propia posición sin contemplar modificación alguna.

En caso de que la negociación sea exigida por un acuerdo anterior o por la resolución de un órgano internacional la mala fe durante la negociación podría engendrar responsabilidad internacional.

Obligación de no hacer:

Los E deben abstenerse de realizar cualquier acto encaminado a malograr el objeto mismo del tratado.

(25)

Obligacion de no frustrar el objeto y fin del tratado:

(26)

En los orígenes del DI:

GROTIO en su teoría sobre el DI concebía la ratificación sobre una base puramente civilista y mas precisamente sobre la institución del mandato que de conformidad con el Código civil consiste en el contrato en que una persona confía la gestión de uno o mas negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La ratificación no era otra cosa que la confirmación por el jefe de E –mandante- de los plenos poderes –mandato- conferidos al representeante, sin embargo esa ratificacion no anadia nada al tratado que se hacia obligatorio desde el momento de su firma.

Esta forma de ratificación genero muchos problemas en la medida en que podían comprometer irrevocablemente al E.

Cláusula de reserva del Soberano:

(27)

Época del Constitucionalismo:

La ratificación de los tratados adquiere una nueva dimensión.

Su finalidad es ya la de realizar un control parlamentario de las relaciones exteriores, y significa el acto de autorización del Parlamento al poder ejecutivo para que este pueda expresar en el ámbito internacional su manifestación de obligar al E por un tratado.

Se diferencia entonces RATIFICACION INTERNA y

RATIFICACION INTERNACIONAL.

La primera se refiere al control parlamentario de las relaciones exteriores del ejecutivo; la segunda es la potestad del ejecutivo de obligar a un E, en el ámbito internacional, a través de un tratado.

(28)
(29)
(30)
(31)

Definición:

DIEZ DE VELASCO, “son una declaración de voluntad de un E que es o va a ser parte de un tratado en el momento de la firma, en el de la ratificación o en el de la adhesión y que una vez que ha sido autorizada expresa o tácitamente por los demás integrantes forma parte del tratado mismo”.

(32)

Así entendidas las reservas solo tienen sentido frente a los tratados multilaterales.

Las reservas son entonces desde el punto de vista formal incidentes que se presentan en la celebración de tratados y su naturaleza esta relacionada con el PROBLEMA de la PARTICIPACION.

R Universalidad

Integridad del tratado

Es la necesidad de que la reserva sea aceptada por todos los E interesados. Cada E negociador

puede por separado aceptar o rechazar

las reservas.

DI Clásico.

(33)

Frente al tema de la integridad la CIJ ha sostenido que “ el principio de integridad de la Convención, por el cual la admisibilidad de la reserva depende del asentimiento expreso o tácito de todas las partes contratantes, no parece haber llegado a ser norma de D”.

La CVT ha adoptado una posición muy liberal en materia de reservas en donde se ha querido defender al máximo las minorías de la opresión de las mayorías.

Problema del Consenso:

La regla general de la CVT establece que dentro de las conferencias internacionales la adopción de los tratados se deberá hacer por la mayoría de 2/3.

(34)

Como sortear este problema?

- Autorizando algún tipo de reservas dentro del tratado para

ciertas disposiciones.

- Prohibiendo las reservas para cierto tipo de normas básicas que

de ser derogadas dejarían sin ningún efecto el resto del tratado.

Tipos de reservas que se pueden realizar:

- De conformidad con le art.19 de la CVT un E podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse al mismo a menos que:

a) Sea prohibido por el tratado.

b) Que el tratado disponga que se pueden hacer reservas a ciertas disposiciones.

(35)

Régimen para que una reserva pueda surtir efectos:

Como regla general una reserva autorizada por un tratado no necesita de su autorización ulterior por los E a menos que así lo disponga el mismo.

En los demás casos la reserva necesita para ser efectiva de la ACEPTACION de los E que puede ser:

a) Expresa: manifestación clara en aceptarla.

b) Tacita: se entiende aceptada cuando en el termino de doce (12) meses siguientes a la recepción de la notificación, o en la fecha en que haya manifestado su voluntad de obligarse al tratado (si esta es posterior) el E se mantiene en silencio.

(36)

Excepciones a las reservas:

Aunque la regla general esta a favor de aquellos E que

las formulan, existen 2 excepciones a la regla:

- Que se de dentro de un tratado formado por un grupo

reducido de E , de cuyo objeto y fin se desprenda que el

consentimiento de todos es CONDICIÓN ESENCIAL

para la adopción del mismo.

(37)

D

ECLARACIONES INTERPRETATIVAS

,

FACULTATIVAS Y OBLIGATORIAS

 Un estado puede hacer una declaración acerca de su entendimiento

sobre una cuestión que figura en una disposición particular de un tratado. Se diferencia de las reservas en tanto que no tienen por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de un tratado. El objeto de la misma es aclarar el significado de ciertas disposiciones o de todo el tratado. En algunos tratado como en la Convención sobre Derecho del mar de 1982, se prevé la posibilidad de que los Estados puedan hacer declaraciones a fin de armonizar el derecho interno con las disposiciones de esa convención.

 Las declaraciones facultativas, están previstas en muchos tratados de

(38)

D

ECLARACIONES OBLIGATORIAS

 Cuando un tratad requiera que los Estados que se hagan parte

de el formulen una declaración obligatoria, el SG, en su calidad de depositario, tratará de asegurarse de que hagan tales declaraciones.

(39)

R

ELACIONES JURÍDICAS QUE SURGEN AL MOMENTO DE HACER LA RESERVA

:

Estado Reserva

Estado Aceptante

Estado Neutral Estado

Aceptante Estado

Opositor

Tratado Entre que hacen la

(40)

ENTRE E QUE HACE LA RESERVA Y AQUELLOS QUE LA OBJETAN SIN

MANIFESTACIÓN INEQUÍVOCA DE CONSIDERAR AL PRIMER E COMO NO PARTE DEL TRATADO RIGEN SOLO LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO QUE NO HAN SIDO

OBJETO DE RESERVA.

Estado Reserva

Estado Aceptante

Estado Neutral Estado

Aceptante Estado

Opositor

(41)

ENTRE E QUE HACE LA RESERVA Y AQUELLOS QUE LA OBJETAN CON MANIFESTACIÓN INEQUÍVOCA DE CONSIDERAR AL PRIMER E COMO NO

PARTE DEL TRATADO, EL TRATADO NO RIGE.

Estado Reserva

Estado Aceptante

Estado Neutral Estado

Aceptante Estado

Opositor

(42)

Estado Reserva

Estado Aceptante

Estado Neutral Estado

Aceptante Estado

Opositor

Tratado

(43)
(44)

Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados:

La manifestación del consentimiento en quedar obligados no es la fase final del proceso de celebración de los tratados.

Tal momento es la entrada en vigor del mismo cuando empieza a obligar a las partes.

(45)

¿

DE QUE MANERAS PUEDE ENTRAR EN

VIGOR UN TRATADO INTERNACIONAL

?

 Cuando cierto numero de Estados hayan depositado instrumentos de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión. Ej. Articulo VII del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967: “El presente protocolo entrará en vigor en la fecha en que se deposite el sexto instrumento de adhesión”.

 Cuando cierto porcentaje, proporción o categoría de Estados depositen instrumentos de ratificación, de aprobación, aceptación o adhesión en poder del depositario. Ej. Articulo XIV del tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares de 1966: “ El presente tratado entrara en vigor 1180 días después de la fecha en que hayan depositado los instrumentos de ratificación todos los Estados enumerados en el anexo 2 del presente tratado pero en ningún caso antes de que hayan transcurrido dos años desde el momento en que quede abierto a la firma.  Un tiempo especificado después de que cierto numero de Estados hayan

depositado instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en poder del depositario. Ej. Párrafo I del articulo 126 del Estatuto de Roma de 1998: “ el presente estatuto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del SG de Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

(46)

Aplicación provisional de los tratados:

Párrafo 1° del art. 25 de CVT establece que, ”un tratado o una parte de este entrara se aplicara provisionalmente antes de su entrada en vigor: a) si el propio tratado lo dispone, b) si los E negociadores han convenido en ello de otro modo. Art 224 CN.

Justificación:

(47)

Observancia de los tratados:

- Art. 26 CVT. P/pio PACTA SUNT SERVANDA, todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe.

Art. 2.2 Carta de Naciones Unidas.

- Los tratados deben observarse aun cuando sean contrarios al D Interno de alguno de los E parte: un E no puede sustraerse a las obligaciones que le imponen los tratados invocando su D C/nal o Interno, salvo que:

El E exprese su consentimiento en un tratado que haya VIOLADO MANIFIESTAMENTE y EN MATERIA DE IMPORTANCIA FUNDAMENTAL para su D Interno una disposición sobre celebración de tratados.

(48)

APLICACIÓN DE LOS

(49)

Aplicación de los Tratados en el tiempo:

Según el art. 28 de la CVT la regla general es la irretroactividad es decir la no-aplicación del tratado respecto de actos o hechos que hayan tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor del tratado ni ninguna situación que para esa fecha haya dejado de existir.

- Cuestiones que siguen existiendo en la fecha de su entrada en vigor pero originadas con anterioridad: ejm. Comisión Europea respecto de actos legislativos, ejecutivos y judiciales cumplidos y declarados definitivos.

- Regla de la no-retroactividad puede ser descartada: caso

(50)
(51)

Aplicación territorial del tratado:

Se aplicaran en la totalidad del territorio del E parte salvo intención en contrario que se desprenda del tratado o que conste por escrito. Ejm/ Tratados entre GB e Irlanda no comprenden islas

anglonormandas; zonas francas.

Aplicación de tratados sucesivos:

Aquellas que contienen disposiciones referentes a la misma materia.

(52)

-Relación entre tratados regulada previamente:

Cuando un tratado especifique aue esta subordinado a uno anterior o posterior o que debe ser incompatible con ese otro tratado, prevalecerán las disposiciones de ese ultimo.

Ejm/Convención de Ginebra sobre D del Mar /58,”las dispocisiones de esta convencion no afectaran las convenciones u otros acuerdos internacionales ya en vigor y suscritos por los E”.

- Relación entre tratados no regulada previamente: Se presentan dos posibilidades:

1) El tratado anterior continua vigente por no haber terminado y solo se aplicara en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con el tratado posterior.(art.30 CVT).

(53)
(54)

Arte y no ciencia exacta. Se redactaron un pequeño numero de reglas que constituyen el fundamento general de la interpretación de los tratados.

• Criterio Objetivo: el texto del tratado aparece como expresión

autentica de la voluntad de las partes haciéndose hincapié en la primacía del mismo para su interpretación.

• Criterio Subjetivo: se acude a la intención de las partes como

elemento constitutivo del texto, se admite con liberalidad el recurso de los trabajos preparatorios e intención de los E contratantes.

• Criterio Teleológico: se atribuye importancia a los objetos y fines

(55)

La Comisión se ha inclinado por el criterio objetivo completado por el teleológico. En la Conferencia de Viena se adoptaron los criterios arriba mencionados, y se establecieron en el art. 30 que dice:

Regla general de interpretación. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

Elementos primordiales:

 Sentido corriente.

(56)

Cabe recurrir a los medios complementarios de interpretación? Art. 32 CVT:

Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31: a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

(57)
(58)

Efectos frente a terceros:

Definición de tercer E: Art. 2.1.h) lo define como aquel E que no es parte del tratado.

La Regla general para los 3° E: Art. 34 CVT

- Un tratado no crea D ni obligaciones para un 3° E sin su consentimiento. PACTA TERTIIS NEC NOCENT NEC PROSUNT, justificado por la

soberanía de los E.

Posible excepción al p/pio PACTA TERTIS:

a) Si el E concernido manifiesta su consentimiento en adquirir los D u obligaciones concedidas por el tratado. Art.35.

(59)

El art. 35 CVT habla de obligaciones para los 3° E diciendo que:

Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación.

Ya CIJ respecto al caso de las zonas francas de la Alta Saboya y del País de Gex 1966 habia sustentado esta idea manifestando que,”…el art.435 del tratado de Versalles no obliga a Suiza, que no es parte del mismo exepto en la medida en que este lo haya aceptado….”

De otro lado el Art. 37 CVT establece que la obligación prevista en un tratado para un 3° E no podrá ser revocada ni modificada sino con el consentimiento del 3° E y las partes del tratado, a menos que conste en el mismo algo diferente.

Respecto a los D para los 3° E el art.36 CVT:

(60)

Principio de efectividad y excepciones P/pio PACTA TETRIIS

a) Normas consuetudinarias: las normas estipuladas en un tratado que terminan por convertirse en D consuetudinario se convierten en obligatorias para 3° E. P/pio de interacción tratados/costumbre. Art.

38 establece,” Lo dispuesto en los artículos 34 a 37 no impedirá que

una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida como tal”

b) Tratados que representan la gestión de intereses comunes: aquellos que por su naturaleza producen efectos erga omnes: tratados de paz, que instauran acuerdos polticos y territoriales, cesion de territorios, delimitacion de fronteras.

(61)

c) Tratados instituyentes de organizaciones internacionales:

En tanto que estas pueden tener una personalidad juridica efectiva que nunca es objeto de reconocimiento expreso por 3° E y que desde luego no puede ser desconocida por ellos.

Caso sobre la reparación a los danos sufridos al servicio de la ONU

donde dijo:”…cincuenta E, que representan una amplia mayoría de miembros de la CI, tenian el poder, conforme al DI, de crear una entidad con personalidad objetiva y no simplemente reconocidad por ellos”.

Principio de efectividad, ONU puede oponer a los E no partes de la carta sistemas de seguridad colectiva y mantenimiento de la paz art. 2.6 CNU:

(62)
(63)

Definición:

Enmienda: es el cambio en alguna de las disposiciones del tratado que afecta a todos los E.

Es necesario el acuerdo de las partes y se surtira de conformidad con las reglas generales de celebracion de tratados.

En caso que el tratado no disponga otra cosa:

- Toda propuesta de enmienda debe ser notificada a los contratantes quienes tendrán derecho a participar en las medidas que se tomen respecto de la propuesta.

- Todo E parte del tratado originario podra ser parte también del tratado enmendado.

- Celebrado el acuerdo de enmienda, este solo obliga a los E que han manifestado su consentimiento al respecto.

(64)

Modificación: es el acuerdo celebrado únicamente ente algunos E para modificar el tratado.

Cabe la modificacion cuando: - El tratado lo prevea previamente. - Cuando no este prohibida, supuesto en cual deben concurrir dos condiciones:

1) Que no afecte el disfrute de los D que a las otra partes concede el tratado, ni al

cumplimiento de sus obligaciones.

2)Que no sea incompatible con el objeto y fin del tratado en su conjunto.

(65)
(66)

Generalidades:

La parte V de la CVT se ocupa de la nuluda, terminacion, y suspension de la aplicación de tratados. Constituye el aspecto mas significativo de la codificacion y desarrollo progresivo de la materia.

Sistema numerus clausus, o taxativas, Art.42 “la validez de un tratado o del consentimiento de un E en obligarse no podra ser impugnada sino mediante la aplicación de la CVT.

Consecuencias muy severas por tanto la nulidad no pude se declarada unilateralmente.

Causas de Nulidad de un tratado: Existen 8 causas de nulidad:

1) Violación de las disposiciones del D Interno concernientes a la competencia para celebrar tratados:(art.46)

(67)

2) Inobservancia de una restricción especifica de los poderes para manifestar el consentimiento:

Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificadas con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores”.

3) Error de hecho: son raros los caso que se han presentado bajo esta causal. Casi todos son errores geográficos y en los mapas. La CIJ ha sostenido que el error solo vicia el consentimiento cuando versa sobre una parte esencial del consentimiento.

(68)

4) Dolo: no existe una definición internacional de dolo.Tarea de jada a la jurisprudencia.

Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

5) Corrupción del representante del E: el termino corrupción se utiliza para indicar actos concebidos con el propósito de ejercer una influencia fundamental en la disposición del representante.

(69)

6) Coacción sobre el representante del E: por coacción se entienden todas las formas de intimidación de que sea objeto un representante del E personalmente y no como órgano del mismo.

La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico.

7) Coacción de un E por la Amenaza del uso de la fuerza: la amenaza del uso de la fuerza esta prohibido por la carta de UN y es una

norma ius cogens:

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8) Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens").

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

Consecuencias de la declaración de nulidad de un tratado:

a) Las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica ab-inicio.

b) Restablecimiento de la situación que habría existido si no se hubiesen ejecutados actos en relación con el tratado.

c) Acuerdos Multilaterales, el E o E generadores de la nulidad deben resarcir los danos causados a los demás.

(71)

Caso de nulidad especial:

La nulidad ab inicio de un tratado que se presente por la oposición de este con normas ius cogens impone no solo a los E las consecuencias de la ejecución del tratado sino AJUSTAR SUS RELACIONES MUTUA S A LAS NORMAS IUS COGENS.

La nulidad afecta a todo o a parte del tratado?

La regla general es que afecta la validez de todo el tratado (art.44).

Puede declararse la nulidad de determinadas disposiciones si concurren tres variables: 1) Si en lo que respecta a su aplicación las cláusulas son separables del resto del tratado.

2) Si estas cláusulas no han sido la base esencial del consentimiento. 3) Si la continuación del resto del tratado no es injusto.

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Puede ser subsanado el tratado?

Solo puede ser subsanado en los siguientes casos:

a) Violación de una norma de D Interno concerniente a la competencia para celebrar tratados.

b) Inobservancia de una restricción especifica para manifestar el consentimiento del E.

c) Error, dolo y corrupción de un representante del E.

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La terminación de un tratado produce efectos menos severos que la nulidad:

- Exime a las partes del cumplimiento del tratado desde el momento de la terminación.

- No afecta ningún derecho, obligación ni situación jurídica de las partes creadas en virtud del tratado.

- A diferencia de la nulidad que esta orientada a acabar situaciones, “patologicas” del tratado la terminacion es vista como un hecho natural previsto por las partes.

- La terminación solo se da de manera taxativa de conformidad con lo establecido en el tratado.

Causas de terminación:

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Referencias

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