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COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

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COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Bruselas, 27.03.2002 COM(2002) 160 final 2002/0078 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al mantenimiento del sistema CECA de estadísticas de la siderurgia tras la expiración del Tratado CECA

(2)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes

La industria siderúrgica europea produce cerca de una quinta parte del acero mundial. Incluye unas trescientas empresas, casi todas de gran tamaño debido a las economías de escala implicadas en la siderurgia. Emplea a unos 275 000 trabajadores.

Las estadísticas han representado una gran ayuda, tanto para los responsables políticos como para la propia industria, en el proceso de toma de decisiones. La industria precisa de mucho capital pero la demanda no es constante. En los últimos cincuenta años se ha creado un completo sistema estadístico para satisfacer las necesidades de la política de la CECA y las de la industria. Esto se hizo en estrecha cooperación con las confederaciones siderúrgicas europeas. En la mayoría de Estados miembros, la Comisión recogió los datos directamente de las empresas siderúrgicas o de sus confederaciones nacionales. Hasta el año 2000 existían diecisiete cuestionarios mensuales, uno trimestral y doce anuales. Este número se redujo en dicho año. Eurostat llevó a cabo estudios sobre las necesidades de los usuarios, que mostraron los sectores que precisarán información estadística tras la expiración del Tratado CECA. Los servicios de la Comisión, los ministerios nacionales y la industria solicitaron que las estadísticas clave de la siderurgia siguieran estando disponibles.

El actual sistema comunitario de estadísticas de la siderurgia se basa en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), que expira el 23 de julio de 2002. El fin del Tratado provocaría que se detuviera la recogida de datos en la mitad del año 2002. Los usuarios han expresado una clara preferencia para que el cambio de sistema se lleve a cabo a partir de los datos para 2003. La Declaración 24 aneja al Acta final de 26 de febrero de 2001 de la Conferencia de Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros solicitó al Consejo que garantizara el mantenimiento del sistema estadístico de la CECA entre la expiración del Tratado CECA y el 31 de diciembre de 2002. El reglamento propuesto se encargará de mantener la recogida de las estadísticas siderúrgicas de la CECA hasta el final de 2002, permitiendo que las estadísticas se recojan para todo el año 2002.

Eurostat quisiera seguir recogiendo los datos de este periodo como hasta ahora, a partir de las redes existentes de proveedores de datos. Recoge los datos, sobre todo, a partir de las empresas y de sus confederaciones. Así pues, la mayoría de institutos nacionales de estadística de los Estados miembros no participan directamente en la recogida de datos. Las confederaciones han hecho saber a la Comisión y a los Estados miembros que están dispuestas a proseguir la recogida de datos.

2. Contenido del reglamento

La propuesta cubre veintidós cuestionarios existentes de las estadísticas de hierro y acero. Incluye catorce cuestionarios mensuales sobre los temas siguientes:

– Producción de arrabio y lingote de hierro – Producción de acero bruto

– Producción de productos siderúrgicos planos y largos

– Movimientos de los efectivos de la industria siderúrgica (CECA) – Horas de trabajo en la industria siderúrgica (CECA)

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– Balance de la chatarra de acero y de fundición en la industria siderúrgica (CECA)

– Entradas de productos siderúrgicos

– Entregas en los países de la Comunidad y entregas totales – Entregas en terceros países

– Entregas de ciertas calidades de acero por productos en los países de la Comunidad y entregas totales

– Arrabio y lingote de hierro. Entregas y nuevos pedidos

– Pedidos de aceros no aleados procedentes de los países de la Comunidad y pedidos totales

– Pedidos de aceros no aleados procedentes de terceros países

– Entrada, entregas y existencias de productos siderúrgicos CECA de los comerciantes.

Hay un cuestionario trimestral sobre existencias de lingotes, semiproductos, productos planos y productos largos.

Hay siete cuestionarios anuales sobre los temas siguientes:

– Consumo de materias primas para la fabricación de arrabio – Consumo de materias primas en las acerías

– Consumo de combustibles y de energía y balance de la energía eléctrica en la industria siderúrgica (CECA)

– Entregas en el mercado nacional por productos y por industrias consumidoras – Entregas totales de productos siderúrgicos en valor

– Gasto en inversión en la industria siderúrgica (CECA) – Capacidad de la industria siderúrgica (CECA).

La lista de cuestionarios de la presente propuesta procede del Comité estadístico del acero, de Eurostat, compuesto por representantes de las confederaciones industriales siderúrgicas y de los institutos nacionales de estadística, que apoyó la propuesta. La propuesta de reglamento se presentó al Comité del Programa Estadístico en septiembre de 2001. Una amplia mayoría de Estados miembros se declararon a favor del reglamento propuesto.

La aprobación del reglamento permitiría recoger estadísticas de la siderurgia durante todo el año 2002, evitando una interrupción a mitad del año.

(4)

2002/0078 (COD) Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al mantenimiento del sistema CECA de estadísticas de la siderurgia tras la expiración del Tratado CECA

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión1,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social2, Visto el dictamen del Comité de las Regiones3,

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado4, Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario disponer de estadísticas de la industria siderúrgica para poder aplicar las políticas comunitarias correspondientes.

(2) El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) expira el 23 de julio de 2002.

(3) Las estadísticas siderúrgicas comunitarias se recogen con arreglo al sistema estadístico CECA hasta la expiración del Tratado CECA.

(4) Los usuarios de estadísticas siderúrgicas precisan series continuas para la segunda mitad de 2002.

(5) La Declaración 24 aneja al Acta final de 26 de febrero de 2001 de la Conferencia de Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros solicitó al Consejo que garantizara, con arreglo al artículo 2 del Protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y al fondo de investigación del carbón y del acero, el mantenimiento del sistema estadístico CECA entre la expiración del Tratado CECA y el 31 de diciembre de 2002. 1 DO C de , p. . 2 DO C de , p. . 3 DO C de , p. . 4 DO C de , p. .

(5)

(6) El Comité del Programa Estadístico (CPE), creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom5ha sido consultado con arreglo al artículo 3 de dicha Decisión.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El objetivo del presente Reglamento es garantizar el mantenimiento del sistema estadístico CECA desde la expiración del Tratado CECA hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 2

A partir del 24 de julio de 2002, las empresas siderúrgicas productoras de hierro y acero, tal como se definen en el Tratado CECA, deberán seguir suministrando a la Comisión, para el año de referencia 2002, las estadísticas (cuestionarios) establecidas por las Decisiones y la Recomendación que figuran en anexo al presente Reglamento.

Artículo 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario

Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 24 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

5

(6)

ANEXO Estadísticas

Las estadísticas deberán suministrarse a la Comisión en el modo dispuesto en los cuestionarios siguientes, establecidos por las Decisiones y la Recomendación que figuran a continuación y con arreglo a las condiciones especificadas:

1. Decisión nº 1566/86/CECA de la Comisión, de 24 de febrero de 1986, referida a las estadísticas del hierro y del acero, cuya última modificación la constituye la Decisión nº 1273/2000/CECA de la Comisión, de 16 de junio de 2000:

– Cuestionario 2-10: Producción de arrabio y lingote de hierro – Cuestionario 2-11: Producción de acero bruto

– Cuestionario 2-13: Producción de productos siderúrgicos planos y largos – Cuestionario 2-14: Existencias de lingotes, semiproductos, productos planos y

productos largos

– Cuestionario 2-31: Movimientos de los efectivos de la industria siderúrgica (CECA)

– Cuestionario 2-32: Horas de trabajo en la industria siderúrgica (CECA)

– Cuestionario 2-50: Balance de la chatarra de acero y de fundición en la industria siderúrgica (CECA)

– Cuestionario 2-51: Consumo de materias primas para la fabricación de arrabio – Cuestionario 2-54: Consumo de materias primas en las acerías

– Cuestionario 2-56: Entradas de productos siderúrgicos

– Cuestionario 2-58: Consumo de combustibles y de energía y balance de la energía eléctrica en la industria siderúrgica (CECA)

– Cuestionario 2-71: Entregas en los países de la Comunidad y entregas totales – Cuestionario 2-72: Entregas en terceros países

– Cuestionario 2-73: Entregas en el mercado nacional por productos y por industrias consumidoras

– Cuestionario 2-74: Entregas de ciertas calidades de acero por productos en los países de la Comunidad y entregas totales

– Cuestionario 2-76: Entregas totales de productos siderúrgicos en valor – Cuestionario 2-79 I: Arrabio y lingote de hierro. Entregas y nuevos pedidos – Cuestionario 2-80: Pedidos de aceros no aleados procedentes de los países de la

(7)

– Cuestionario 2-81: Pedidos de aceros no aleados procedentes de terceros países 2. Decisión nº 3302/81/CECA de la Comisión, de 18 de noviembre de 1981, relativa a

las informaciones que las empresas de la industria del acero tienen obligación de facilitar en relación con sus inversiones:

– Cuestionario 2-60: Gasto en inversión en la industria siderúrgica (CECA) – Cuestionario 2-61: Capacidad de la industria siderúrgica (CECA)

3. Recomendación 780/94/CECA de la Comisión, de 16 de noviembre de 1994, relativa a las estadísticas de los comerciantes de productos siderúrgicos:

– Cuestionario 3-70: Entrada, entregas y existencias de productos siderúrgicos CECA de los comerciantes

(8)

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA Ámbito político: Estadística

Actividad: Estadísticas del hierro y del acero

DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA: PROPUESTA DE REGLAMENTO DELPARLAMENTOEUROPEO Y

DELCONSEJO RELATIVO AL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA CECA DE ESTADÍSTICAS

DE LA SIDERURGIA TRAS LA EXPIRACIÓN DELTRATADOCECA

1. LÍNEA PRESUPUESTARIA + DENOMINACIÓN

B5-6000 + Política de información estadística relativa a terceros países

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1. Dotación total de la medida (Parte B): 0,033 millones de euros en CC 2.2. Periodo de aplicación:

A partir del 24 de julio de 2002

2.3. Estimación global plurianual de los gastos:

a) Calendario de CC/CP (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

millones de euros (cifra aproximada al tercer decimal) Año [n] [n+1] [n+2] [n+3] [n+4] [n+5 y siguie ntes] Total CC 0,033 0,033 CP 0,024 0,009 0,033

b) Asistencia técnica y administrativa y gastos de apoyo (véase el punto 6.1.2) CC

CP

Subtotal a+b CC CP

(9)

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

CC/CP 0,054/ 0,027 0,000/ 0,027 TOTAL a+b+c CC 0,087 CP 0,051 0,036

2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

X Propuesta compatible con la programación financiera existente.

Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras.

Esta propuesta puede requerir un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

2.5. Incidencia financiera en los ingresos6:

Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida).

O bien

X Incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente:

millones de euros (cifra aproximada al primer decimal) Situación después de la acción

Línea presupuesta ria Ingresos Antes de la acción [año n-1] [Añon] [n+1] [n+2] [n+3] [n+4] [n+5] a) Ingresos en términos absolutos 0,02 0,01 b) Modificación de los ingresos3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

Naturaleza del gasto Nuevo Participació n AELC

Participación de los países

candidatos

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GNO CD No No No Nº 3

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

– Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 285

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1. Necesidad de una intervención comunitaria7 5.1.1. Objetivos perseguidos

Provisión de estadísticas comunitarias de la industria siderúrgica para satisfacer las necesidades de los responsables políticos y de la propia industria.

5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

La recogida de datos sobre la producción de acero seguirá igual que en la primera mitad de 2002: con arreglo al Tratado CECA, las empresas siderúrgicas se encargarán de enviar los datos a Eurostat.

Eurostat se encarga de actualizar la base de datos y, en su caso, de evaluarlos y calcularlos. La versión definitiva de los datos se entregará a un servicio exterior de edición electrónica que la devolverá lista para la reproducción («camera ready»). La impresión y venta de las publicaciones estadísticas se realizará de forma interna.

Población a la que va destinada: 450 suscriptores.

Con arreglo a un contrato, se pagarán los servicios del contratista a partir de las facturas que éste envíe a Eurostat.

5.3. Modalidades de ejecución

A partir de la extracción de los datos de la base de datos del acero, el contratista se encargará de la preparación y la edición electrónica de cinco publicaciones mensuales y una anual sobre estadísticas siderúrgicas. Los entregables serán las publicaciones mencionadas listas para la reproducción («camera ready») y en formato PDF para Acrobat.

La introducción de los datos, la evaluación y el control de la publicación definitiva precisará recurrir a parte de 1 puesto C, y la gestión, a parte de 1 puesto A.

7

(11)

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1. Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el período de programación) 6.1.1. Intervención financiera

CC en millones de euros (cifra aproximada al tercer decimal)

Desglose [Año n] [n+1] [n+2] [n+3] [n+4] [n+5 y siguient es] Total Acción 1 0,033 0,033 Acción 2 etc. TOTAL 0,033 0,033

6.1.2. Asistencia técnica y administrativa, gastos de apoyo y de TI (CC)

[Año n] [n+1] [n+2] [n+3] [n+4] [n+5 y siguient es] Total 1) Asistencia técnica y administrativa a) Oficinas de asistencia técnica

b) Otros tipos de asistencia técnica y administrativa: - intramuros:

- extramuros:

incluida la asistencia para la construcción y el mantenimiento de sistemas de gestión informatizados Subtotal 1 2) Gastos de apoyo a) Estudios b) Reuniones de expertos c) Información y publicaciones Subtotal 2 TOTAL

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6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el período de programación)8

(En el caso de que haya varias acciones, deberán facilitarse, sobre las medidas concretas que deban adoptarse en cada acción, las precisiones necesarias para la estimación del volumen y del coste de las realizaciones.)

CC en millones de euros (cifra aproximada al tercer decimal)

Desglose Tipo de realizaciones (proyectos, expedientes) Número de realizaciones (total para los años 1…n)

Coste unitario medio

Coste total (total para los años

1…n) 1 2 3 4=(2X3) Acción 1 - Publicaciones de estadísticas siderúrgicas Publicaciones mensuales anuales 5 1 0,0044 0,011 0,022 0,011 COSTE TOTAL 0,033

En caso necesario, explíquese el método de cálculo.

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS

ADMINISTRATIVOS

7.1. Incidencia en los recursos humanos

Efectivos que deben asignarse a la gestión de la acción mediante la utilización de recursos existentes o suplementarios

Descripción de las tareas que se derivan de la acción Tipo de empleo Número de empleos permanentes Número de empleos temporales Total Funcionarios o agentes temporales A B C 0,05 0,45 A: Supervisión C: Administrador Otros recursos humanos Total 0,05 A + 0,45 C = 0,5 8

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7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos

Tipo de recursos humanos Importe (€) Método de cálculo * Funcionarios

Agentes temporales

54 000 (0,05 A + 0,45 C) * 108 000 EUR Otros recursos humanos

(indíquese la línea presupuestaria)

Total 54 000

Los importes corresponden a los gastos totales durante doce meses.

7.3. Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción Línea presupuestaria

(n° y denominación) Importe (€) Método de cálculo Dotación global (Título A7)

A0701 – Misiones A07030 – Reuniones

A07031 – Comités obligatorios1 A07032 – Comités no obligatorios1 A07040 – Conferencias

A0705 – Estudios y consultas Otros gastos (indíquense)

Sistemas de información (A-5001/A-4300) Otros gastos - Parte A (indíquense)

Total

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante doce meses. 1

Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece. I. Total anual (7.2 + 7.3)

II. Duración de la acción

III. Coste total de la acción (I x II)

54 000€ 1 año 54 000€

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1. Sistema de seguimiento

Los datos entregados al contratista se evaluarán de forma interna. El control de la calidad de los entregables se llevará a cabo internamente antes de su impresión. La calidad general definitiva de las publicaciones también se controlará internamente.

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8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

La evaluación de los entregables y publicaciones definitivas siempre se llevará a cabo sin demora.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Los pagos se abonarán únicamente después de controlar el cumplimiento de las condiciones

Referencias

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