UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TEMA:
AUTORA: LOZADA NÚÑEZ HILDA GABRIELA
ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg. PORTADA
AMBATO – ECUADOR 2017
“LAS MULTAS DE FOTO RADARES EN EL CANTÓN AMBATO, VULNERA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA DEFENSA Y
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita LOZADA NÚÑEZ HILDA GABRIELA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema“LAS MULTAS DE FOTO RADARES EN EL CANTÓN AMBATO, VULNERA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA DEFENSA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA” , ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Abril 2017
DR. GENARO VINICIO JORDÁN NARANJO ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, LOZADA NÚÑEZ HILDA GABRIELA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Abril de 2017
LOZADA NÚÑEZ HILDA GABRIELA CI. 1804241121
DERECHOS DE AUTOR
Yo, LOZADA NÚÑEZ HILDA GABRIELA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “…El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella…”;
Ambato, Abril de 2017
LOZADA NÚÑEZ HILDA GABRIELA CI. 1804241121
AUTORA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación. ... 1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 3
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 4
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 5
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN ... 5
CAMPO DE ACCIÓN ... 5
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 5
OBJETIVOS ... 5
OBJETIVO GENERAL: ... 5
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 5
IDEA A DEFENDER ... 6
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 6
VARIABLE INDEPENDIENTE ... 6
VARIABLE DEPENDIENTE. ... 6
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ... 6
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN... 7
MÉTODOS ... 7
TÉCNICAS ... 7
Herramientas ... 8
Estructura de la tesis ... 8
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA. 8 ELEMENTOS DE NOVEDAD ... 8
APORTE TEÓRICO ... 9
CAPÍTULO I ... 10
MARCO TEÓRICO ... 10
EPÍGRAFE I ... 10
INFRACCIONES PENALES ... 10
1.1. LAS INFRACCIONES ... 10
1.1.1. Definición ... 10
1.1.2. Clasificación ... 11
Delitos ... 11
Contravenciones ... 12
1.1.3. Elementos de las contravenciones ... 13
1.1.4. Aspectos generales... 14
El dolo ... 14
La Culpa ... 15
Negligencia. ... 17
Imprudencia ... 18
Impericia ... 19
1.1.5. Inobservancia de la ley y reglamento ... 20
Epígrafe II ... 21
Contravenciones de tránsito ... 21
1.2. Antecedentes de las contravenciones de transito ... 21
1.2.1. Las infracciones de tránsito ... 22
1.2.2. Clasificación ... 22
1.2.3. Delitos de tránsito ... 23
1.2.4. Contravenciones de tránsito ... 23
1.2.3. Clasificación de las contravenciones de tránsito ... 24
Epígrafe III ... 26
Contravenciones de tránsito por foto radar ... 26
1.3. Definición... 26
1.3.1. Exceso de velocidad ... 26
1.3.2. Límites y rangos de velocidad ... 28
Cuadros de límites de velocidad ... 29
Vehículos livianos, motocicletas y similares ... 29
Tabla 1.1 ... 29
Para vehículos de transporte público de pasajeros ... 29
Tabla 1.2 ... 29
Tabla 1.3 ... 30
1.3.3. Notificación ... 32
1.3.4. Impugnación foto multas ... 34
1.3.5. Audiencia oral de juzgamiento ... 37
Figura 1.1 ... 37
1.3.6. La sentencia ... 38
Ejecución ... 39
1.3.7. Prescripción ... 39
1.3.8. Foto radar Ambato ... 41
Epígrafe IV ... 43
Principios Constitucionales en materia de Tránsito ... 43
1.4. Principios constitucionales ... 43
Principio de tutela judicial efectiva ... 43
Derecho a presentar pruebas ... 44
Derecho a la Defensa ... 45
Presunción de Inocencia ... 47
1.4.1 Las multas aplicadas a las contravenciones de transito por exceso de velocidad de foto radar frente a los principios constitucionales... 48
1.5 Conclusiones parciales del capítulo... 51
CAPÍTULO II ... 52
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 52
2.1.- Caracterización del sector, empresa o contexto institucionall ... 52
2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO ... 52
MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ... 52
Tipo de investigación ... 52
Investigación de campo ... 52
Investigación bibliográfica ... 52
Investigación Ideográfica... 53
LA POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓ ... 53
Métodos, técnicas e instrumentos ... 54
Método deductivo ... 54
Método inductivo ... 54
Método analítico sintético... 55
Método histórico ... 55
Técnicas de la investigación ... 55
1. La observación directa ... 55
2. Encuesta ... 55
Instrumentos de la investigación ... 55
El cuestionario... 55
2.3.- CONCLUSIONES PARCIALES... 64
CAPÍTULO III ... 65
MARCO PROPOSITIVO ... 65
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 65
ANTECEDENTES ... 65
CUERPO CENTRAL ... 66
CONCLUSIÓN ... 69
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 71
CONCLUSIONES ... 71
RECOMENDACIONES ... 72 BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo investigativo busca garantizar las disposiciones que contempla la Constitución de la República del Ecuador vigente, sobre el derecho a la Defensa y Tutela Judicial Efectiva, a fin de regular las multas de foto radares y su procedimiento que por contravenciones de transito se han juzgado y que no están estructuradas de acuerdo con el marco Constitucional Ecuatoriano.
Como un medio de prevención se ha realizado la implementación de medios tecnológicos con el fin de detectar a los infractores de los delitos y contravenciones, especialmente en materia de tránsito buscando precautelar la integridad de las personas y erradicar los accidentes de tránsito por exceso de velocidad, sancionando a quienes irrespeten la norma legal de conformidad a lo que establece el Código Orgánico Integral Penal en su Artículo 386numeral 3 y 389 numeral 6, en concordancia con lo que establece el Art. 191 del Reglamento de la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad vial, donde se encuentran establecidas las velocidades permitidas y los rangos de moderación, cabe recalcar que las infracciones detectadas por los foto sensores o medios tecnológicos serán únicamente pecuniarias de conformidad a lo que establece el Art 238 eiusdem, y se establecerán en contra del dueño del vehículo.
ABSTRACT
The following research looks to guarantee the dispositions that contemplates the actual Ecuadorian Constitution based on right of defense and effective judicial tutelage, with the goal of regulating photo radar fines and its procedures. Due to traffic violations they have been judged ad are not structured according to the Ecuadorian Constitutional frame.
As a mean of prevention there has been the implementation of technological means with the goal of detecting the perpetrators of these felonies and law violations, especially in the subject of transit accidents due to speeding. Sanctioning who does not respect the legal norm of conformity which the Penal Code establishes in article 386 number three and 389 number six, according to what Article 191 of the Transit Law, land transport, and security via, where the permitted speed is established with the moderation ranks. We may highlight the detected fines by the photo radars or other technological means are solely pecuniary of conformity on what is established in Art. 238 eiusdem and they will be against the owner of the vehicle.
Every felony may be challenged within three days after the event. For this reason the municipalities on behalf of its Transit Directors are obliged to notify the people that have exceeded the speed limits. So that these may force their rights of defense where the research problem is noted since the citizens have knowledge of the felonies after two, three and even six months of the felony committed.
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
Al realizar la investigación debemos manifestar que el transporte por carretera beneficia tanto a las naciones como a los individuos porque facilita el movimiento de bienes y personas. Permite un mayor acceso a los empleos, los mercados económicos, la educación, la recreación y la atención sanitaria, lo cual, a su vez, incide positivamente de forma directa e indirecta en la salud de las poblaciones. Sin embargo, el incremento del transporte vial también ha supuesto una carga importante para la salud de las personas, que se manifiesta en forma de traumatismos por accidentes de tránsito, enfermedades respiratorias y consecuencias derivadas de la reducción de la actividad física. Existen otras repercusiones económicas, sociales y ambientales negativas provocadas por el movimiento de bienes y personas a través de las vías de tránsito, como la contaminación del aire, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de recursos finitos, la disgregación de las comunidades y el ruido.
Continuando con la investigación también debemos realizar estudios de tránsito, así como también de transporte terrestre, ya que son vitales en la sociedad que vivimos, porque se encuentra en desarrollo por lo que debemos realizar una síntesis histórica del surgimiento de la ley de tránsito en el Ecuador.
Al descubrir los vehículos, el estado se vio obligado a crear señalizaciones de tránsito para evitar el problemas de conducción, con la finalidad de controlar el tráfico vehicular, el mismo que no ha dado resultado alguno ya que afecta a la ciudadanía y llena de luto e impotencia a muchos hogares víctimas de conductores negligentes o imprudentes, ponen en riesgo a otros seres humanos inocentes.
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Al importar vehículos automotores a Ecuador, el Estado necesitó crear la Ley de Tránsito que tenía por objeto la organización, planificación, regulación y control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con el objetivo de salvaguardar la integridad física de las personas, con el fin de lograr un bienestar de todos los ecuatorianos.
La ley de tránsito fue emitida durante la presidencia de Clemente Yerovi Indaburo, el 6 de agosto de 1965 quien formó forma una comisión para reformarla, aplicarla o sustituirla, a la cual concurrió también el Asesor Jurídico de la Federación de choferes con su directiva, en la cual se inicia una gran clase fuerte con elevados principios, desinteresada y respaldada por los choferes profesionales de todo el país.
Dicha ley fue publicada el 25 de agosto de 1966 y tuvo el entusiasta auspicio del señor Juan Emilio, Ministro de Gobierno y del Dr. Armando Pareja, Secretario General de la administración. Las comisiones para la redacción de la nueva ley de tránsito, provenían de: la Comandancia General de la Policía, la Escuela de Conducción Aneta, las Asociaciones Libres de Conductores, la Comisión de Tránsito del Guayas y de los transportadores de todo el país, que pusieron el mejor empeño para obtener un verdadero código sustantivo y adjetivo, dedicado al tránsito y transporte.
El objetivo principal de dicho cuerpo legal es la regulación de un derecho fundamental como el libre tránsito, existiendo la necesidad de determinar que el ámbito de aplicación va más allá de las reglamentaciones de los vehículos del transporte automotor. En ese sentido, el título denominado Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Viales limitativo, ya que su alcance no se extiende a los vehículos no automotores, a las opciones de movilidad alternativa y a la necesidad de que estas se desarrollen dentro del marco del respeto a las demás personas y al ambiente.
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se fundamenta en los siguientes principios: Derecho a la vida, libre tránsito y la movilidad, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y descentralización.
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circulación, la atención al colectivo de personas vulnerables, La recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no motorizados.
El CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL fue aprobado en la presidencia del Eco. Rafael Corre Delgado el 28 de enero del 2014, pero entra en vigencia el 10 de julio del mismo año en el cual se integra la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Las infracciones de manera general están reservadas a la regulación en materia netamente punitiva, es preciso indicar que esta es la razón por la cual inclusive se ha dividido en nuestra legislación penal en delitos y contravenciones.
En las contravenciones de tránsito de primera clase en el Código Orgánico Integral Penal en la sección tercera de contravenciones de tránsito en su Art. 386 numeral 3 nos manifiesta que: Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir la o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.
En nuestro país las infracciones contravencionales y su juzgamiento constituyen un capítulo especial en la legislación penal, puesto que producen una menor lesividad frente a la protección del resto de bienes jurídicos tutelados por el derecho penal.
Las contravenciones de tránsito, se dividen en: contravenciones de tránsito, contravenciones de tránsito de primera clase, contravenciones de tránsito de segunda clase, contravenciones de tránsito de tercera clase, contravenciones de tránsito de cuarta clase, contravenciones de tránsito de quinta clase, contravenciones de tránsito d sexta clase, contravenciones de tránsito de séptima clase.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
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controvertidos y los que más disconformidades ha causado es la violación al derecho a la defensa por la falta de notificación a los infractores para que estos puedan ejercer el legítimo derecho a la defensa ante uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Tránsito del respectivo cantón.
La notificación es el medio por el cual se pone en conocimiento del infractor la contravención cometida, diferenciándose dos formas de ser detectadas las primeras son detectadas y sancionados por los Agentes Civiles de Tránsito quienes emiten la correspondiente boleta de citación en el mismo instante de la infracción notificando con la misma al infractor, las segundas son las contravenciones detectadas por medios electrónicos y/o tecnológicos y estas podrán ser notificadas por cualquier medio, incluidos de ser posible los medios electrónicos y/o tecnológicos, y al igual que las primeras podrán ser impugnadas en el término de tres días, contados a partir de la notificación, la falta de ésta a su vez impide que los supuestos infractores ejerzan su derecho a la defensa ante el juez correspondiente quien mediante sentencia determinará la culpabilidad en el cometimiento de la infracción o ratificará el estado de inocencia del mismo, lo que dejaría en completa indefensión al contraventor vulnerando a más de ello el principio de inocencia, teniendo como repercusión la sanción así como el pago de multas impuestas por el Código Orgánico Integral Penal.
Como lo manifesté en el inicio de este análisis la inobservancia por parte de los funcionarios de la Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad sobre lo que determina el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, vulnera el derecho a la defensa de los infractores, violentando la tutela efectiva e imparcial de los derechos de los ciudadanos.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Las multas de foto radares en el Cantón Ambato, vulnera los Derechos Constitucionales a la Defensa y Tutela Judicial Efectiva
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OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Derecho Penal y Tránsito.
CAMPO DE ACCIÓN
Las multas de foto radares en el Cantón Ambato
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
o Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
Diseñar un documento de análisis jurídico sobre las multas a través de foto radares para plantear alternativas para evitar la vulneración de los derechos Constitucionales a la defensa y tutela judicial efectiva.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídicamente y teóricamente las contravenciones de tránsito y sus sanciones, así como sus antecedentes.
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Desarrollar los componentes necesarios para la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico a las multas a través de foto radares; a fin de evitar la vulneración de los derechos constitucionales a la defensa y tutela judicial efectiva.
IDEA A DEFENDER
Con un diseño de un documento de análisis crítico jurídico a las multas a través de foto radares; a fin de evitar la vulneración de los derechos constitucionales a la defensa y tutela judicial efectiva.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
VARIABLE INDEPENDIENTE
Documento de análisis crítico jurídico a las multas a través de foto radares.
VARIABLE DEPENDIENTE.
A fin de evitar la vulneración de los derechos constitucionales a la defensa y tutela judicial efectiva.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
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evidenciado la existencia de notificación mediante llamadas telefónicas a números no existentes.
Por lo expuesto se ha evidenciado la existencia de notificación mediante llamadas telefónicas a números no existentes y que no han sido contestadas sentando una razón como legalmente notificado, lo cual viola el derecho a la defensa creando un estado de indefensión en las personas es ahí donde nace el problema de investigación que se pretende abordar dentro del presente trabajo.
Por otra parte son los ciudadanos conductores quienes a diario al transitar por las vías que les llevan a sus trabajos, domicilios y lugares que eligen, son los propensos a cometer los contravenciones de tránsito en sus vehículos y al ser sujetos justiciables se ven envueltos en las consecuencias propias de ser sancionados.
Por lo cual se determinó que el trabajo investigativo se desarrolla en plena vigencia por su oportunidad, valor y connotación social que produce en las personas que a diario utilizan como medio de transporte sus vehículos a motor.
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación fue aplicada, porque estaba encaminada a investigar hechos sobre las sanciones a que se aplica a través de foto radares, la cual vulnera el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
MÉTODOS
Los métodos proporcionaron los pasos, que encaminen a los procesos teóricos en el cual se utilizaron los métodos inductivo-deductivo, analítico, sintético y la manera como se aplicara en la presente investigación.
TÉCNICAS
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Encuesta.- dicha encuesta contó con una estructura lógica, rígida que permaneció inalterada a lo largo del proceso investigativo, y la misma se aplicó a abogados de la Ciudad de Ambato.
Herramientas
Las herramientas que se utilizó fue el cuestionario.
Estructura de la tesis
En el capítulo uno del denominado marco teórico que contiene cuatro epígrafes se abordó los siguientes temas: Las infracciones, definición, clasificación, delitos, contravenciones, aspectos generales; las infracciones de tránsito, definición, clasificación, contravenciones de tránsito, definición, características, competencia, el dolo, la Culpa, negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia de la ley y reglamento; contravenciones de tránsito por foto radar, exceso de velocidad, límites y rangos de velocidad, impugnación foto multas, notificación, Foto radar Ambato; Principios constitucionales, derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, las multas en la contravención de transito por exceso de velocidad de foto radar frente a los principios constitucionales.
En el capítulo dos llamado marco metodológico y planteamiento de la propuesta, constó de tres temas: métodos y técnicas de la investigación realizada, descripción de procedimiento metodológico, propuesta.
En el capítulo tres se realizó la validación y/o evaluación de resultados de la investigación a través de: abogados de la Ciudad de Ambato.
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.
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Investigar sobre la multas de la sanción en las contravenciones de tránsito por exceso de velocidad a través de foto radar, cuyo tema el legislador a tipificado y que el presente trabajo pretende demostrar la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la por lo que se presentara un documento de análisis crítico jurídico que permita respetar dichos derechos vulnerados.
APORTE TEÓRICO
Realizado el documento de análisis crítico jurídico sobre la multas de la sanción en las contravenciones de tránsito por exceso de velocidad a través de foto radar, que se concluye con esta investigación al modificar la sanción a los conductores que excedan el límite de velocidad se garantizará los derechos a la tutela judicial efectiva a la defensa y se lograra en la practica el reducir el número de estas infracciones puesto que la sanción que se recomienda en este proyecto si cumple con un fin disuasivo.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
10 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
INFRACCIONES PENALES
1.1. LAS INFRACCIONES
Las infracciones de la ley penal son de manera general divididas o clasificados de acuerdo a la mayor o menor gravedad que producen en el bien jurídico que se encuentran protegiendo; es así que la clasificaban inclusive en nuestro país en crímenes, delitos y contravenciones; inclusive nuestro país tenía esta clasificación pero en la actualidad únicamente ha considerado la división de las infracciones en delitos y contravenciones.
“Se reputan delitos los que la ley castiga con penas aflictivas. Se reputan delitos menos
graves, o contravenciones a los que la ley reprime con penas correccionales. Las
contravenciones son pequeñas transgresiones.” (Gallegos D. S., 2013)
Las infracciones en general se han encontrado en los cuerpos normativos de índole punitivo en el Ecuador; en la actualidad se encuentran determinada en el Código Orgánico Integral Penal, libro primero de la infracción penal, título primero en su Art. 18 nos manifiesta que: “La infracción penal es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este código”. (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL, 2014); es decir que se entiende como Infracción “penal” a una especie de quebrantamiento de una norma que se caracteriza por que la conducta infractora está tipificada por la ley penal independientemente de la culpabilidad de los hipotéticos infractores.
1.1.1. Definición
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Integral Penal, libro primero de la infracción penal, título primero en su Art. 18 nos manifiesta que: “La infracción penal es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este código”. (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL, 2014); es decir que se entiende como Infracción “penal” a una especie de quebrantamiento de una norma que se caracteriza por que la conducta infractora está tipificada por la ley penal independientemente de la culpabilidad de los hipotéticos infractores.
1.1.2. Clasificación
Las infracciones penales se deben considerar como un término genérico, que no es otra cosa si no el quebrantamiento de normas de índole punitivo a través de conductas practicadas por personas tanto naturales, como jurídicas que hacen posible este quebrantamiento normativo es decir si se trata de un término genérico es lógico que existe la especie; el Código Orgánico Integral Penal, en el libro primero de la infracción penal, título primero en su Artículo 19 trae consigo la clasificación de las infracciones (Término genérico) en delitos y contravenciones según así lo determina esta norma al decir: “Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones”. (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)
Delitos
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua española “señala que delito es una acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley”. (Diccionario, Real
Academia de la Lengua Española, 2012)
También lo define de la siguiente manera “El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a
Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es
decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del
verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del
sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre
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través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa
acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos
de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir”.
( http://www.monografias.com/trabajos73/delito-penal-delito-civil/delito-penal-delito-civil.shtml#ixzz3J9EM34vz, 2014)
De lo expuesto, se desprende que el delito no es otra cosa si no el injusto penal que previamente ha sido previsto por el legislador, para poder observar y cuestionar la conducta de las personas que encuadran su proceder en dichas disposiciones, tomando en consideración que estas normas que regulan el convivir de una sociedad son de aquellas que se pueden tomar como último recurso en el caso de llegar a cometerse y luego a sancionarse.
Contravenciones
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua española “señala que la contravención es acto y efecto de contravenir; mientras que contravenir es obrar en contra
de lo mandado”. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 2004)
Según el Código Orgánico Integral Penal, define que “las contravenciones es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta
días.” (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)
13 1.1.3. Elementos de las contravenciones
Los elementos de las contravenciones por sí mismo no difieren de aquellos elementos del delito en general es decir que al ser especies de una infracción sus elementos se encuentran presentes tanto en los delitos como el las contravenciones, esto es que debe existir un acto humano, tiene que ser punible, tiene que existir culpabilidad y finalmente debe haber una sanción.
La Conducta son las acciones y omisiones:
“Tipicidad.- Se describe una conducta dirigida por un verbo rector, se describe una
sanción y sujeto activo.
Antijuricidad.- Concebida como la contradicción con el ordenamiento jurídico, constituida
por la afectación del daño puesto en peligro de un bien jurídico. Dentro de la
antijuricidad como Von Lizst lo plantea tiene por objeto aplicar el principio de lesividad
dogmática, es decir las causas de justificación establecidas en el ordenamiento jurídico
que avalan la producción de un acto típico, como son la legítima defensa, el estado de
necesidad justificante por ejemplo cuando se sacrifica un bien jurídico menor en aras de
la protección de un bien jurídico mayor. Se está quemando una casa y a dentro se
encuentra un niño que sin duda se quemaría entre las llamas, para rescatarlo se rompe la
puerta, se destruye un bien privado, pero se justifica el acto por estado de necesidad.
Culpabilidad.- Bajo la perspectiva de valoración de la que parte Von Lizst debe ser
observada como una estructura netamente objetiva, y se conceptúa por parte de los
causalistas como una relación psicológica entre autor y el resultado.
Punibilidad.- Teniendo la conclusión de los elementos del delito amerita la pena”.
14 1.1.4. Aspectos generales
El dolo
En el Artículo 26 del Código Orgánico Integral Penal en su sección primera de tipicidad considera que el dolo es: “Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño.” (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014). Entendiéndose
que dolo es ese designio imperativo de causar daño a la persona a quien se le agrede; esta definición nos trae la norma punitiva trascrita complementándose con el artículo 28 del Código Orgánico Integral Penal que dice: “Omisión dolosa.- La omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado
material típico, cuando se encuentra en posición de garante.” (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014). Según Hernando Grisanti manifiesta que el “Dolo es la voluntad consistente encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito”. (Grisanti, 1989) El dolo se encuentra entendido como
conocimiento más voluntad de realizar de lesionar el bien jurídico protegido (dolus naturalis). Son por tanto dos los elementos que integran el dolo, el elemento intelectual o cognoscitivo y elemento volitivo.
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realiza el hecho valorando erróneamente alguno de los elementos típicos, habrá error de tipo cuyos efectos se analizan más adelante
Elemento volitivo (voluntad) para efectuar dolosamente no es suficiente con el conocimiento de los elementos del hecho típico, es preciso querer realizarlo. Es a consecuencia de esa voluntad lo que fundamenta el mayor desvalor de la acción del tipo del injusto doloso frente al imprudente: quien actúa con dolo se ha decidido en contra del bien jurídico protegido en el tipo correspondiente.
En la doctrina se puede encontrar no solamente el tipo de dolo que define el Código Integral Penal sino también otros tipos como:
“Dolo directo o de primer grado.-Suele identificarse con la intención o propósito. La
finalidad del sujeto que actúa con dolo directo coincide exactamente con la producción del
resultado (p. ej., un terrorista quiere matar a un coronel. Para ello pone una bomba lapa
en su automóvil).
Dolo indirecto o de segundo grado.- La finalidad del sujeto no es producir el resultado,
pero éste se asume como consecuencia necesaria de lo querido (p. ej., el terrorista no
quiere matar al chófer del coronel, pero sabe que para conseguir su propósito –matar al coronel con la bomba lapa‐ tiene que producir inevitablemente también la muerte de su
chófer).
Dolo eventual.- Es la forma más débil de dolo, ya que en estos supuestos tanto el elemento
cognoscitivo como el volitivo aparecen menos intensamente. La finalidad del sujeto que
actúa con dolo eventual no es producir el resultado, pero reconoce la posibilidad de que
éste se produzca y no obstante sigue actuando (p. ej., el terrorista sabe que la bomba lapa
puede estallar en mitad de la calle matando a peatones –resultado que puede o no producirse y que no desea‐, pero a pesar de ello coloca la bomba)”.
(http://www.infoderechopenal.es/2012/11/dolo-concepto-elementos-clases.html, 2014)
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En el Código Civil vigente se encuentra a lo que se entendería en forma general lo que es la culpa y la división que se realiza en el Artículo. 29 “La ley distingue tres especies de culpa o descuido:
Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios
ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen
emplear en sus negocios propios. Esta culpa, en materias civiles, equivale al dolo.
Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que
los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra
calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia
o cuidado ordinario o mediano”.
El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.
“Culpa o descuido levísimo, es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre
juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa
se opone a la suma diligencia o cuidado”. (Civil, 2009)
En el caso en estudio el Artículo 27 del Código Orgánico Integral Penal en su sección primera de tipicidad determina que la culpa: “Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado
dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este
código.”; (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014); es decir que
si bien no se encontraba presente la intención positiva de causar daño a quien se le violó en su bien jurídico con su accionar; no es menos cierto que si se encuentra presente la configuración de la culpa el actuar con el deber objetivo de cuidado, entendiéndose por esto “La infracción del deber objetivo de cuidado es un concepto normativo que debe ser construido caso a caso. La disposición del Art. 146 aprobado señala cuatro condiciones o
requisitos que tienen que producirse para concluir en que estamos frente a una violación
del deber objetivo de cuidado. La figura simple de este artículo tiene una pena de uno a
tres años, cuando se produce la muerte por una vulneración del deber objetivo de cuidado,
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produzca la muerte por violación del deber objetivo de cuidado, MAS LA
CONCURRENCIA de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Esta es la manera
correcta como se debe leer e interpretar el artículo de nuestro comentario.”
(http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2014/02 /24/deber-objetivo-de-cuidado--analisis-juridico-del-art--146-del-coip, 2014)
La culpa viene a ser un término que representa la voluntad de la acción u omisión con la que el agente ocasiona un evento de daño o de peligro, pero este no tiene la intención de producirlo. Por tal motivo la culpa vendría a ser una conducta voluntaria no porque todo el proceso síquico esté lleno de momento volitivo, sino más bien porque en la culpa hay ausencia de intención criminosa; la culpa en materia de tránsito representa la conducta de una persona que no es cuidadosa, y que por lo tanto no cumple con las obligaciones que le impone la Ley de Tránsito.
Negligencia.
Se hace necesario determinar a través de definiciones lo que se debe entender por negligencia, tomando en cuenta que este es un término o elemento que usualmente suele configurarse al tratar de las contravenciones en forma general, en las que se halla inmersas las contravenciones de tránsito, solamente determinado el radio de acción de la negligencia se podrá conocer su verdadera influencia al haberse tipificado a las conductas contravenciones como tales.
“Negligencia, omisión de la diligencia, o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las
relaciones con las personas, en el manejo o custodia de las cosas y en el cumplimiento de
los deberes y misiones. Dejadez, abandono, desidia, falta de aplicación, defecto de
atención, olvido de órdenes o precauciones. Ejecución imperfecta contra la posibilidad de
obrar mejor”. (Cabanellas, Diccionario Jurídico, 2003).
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con aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear
en sus negocios propios. Esta culpa, en materias civiles, equivale al dolo.” (Civil, 2009)
Este término que nos impone el articulado debe ser considerada en cada caso, pues pensamos que la negligencia en materia de tránsito difiere en algo de la negligencia en sentido general, es decir, tenemos que puntualizar el hecho negligente en la conducción para determinar que la conducta del conductor se adecua esta circunstancia.
Hay que destacar que en materia de tránsito existe negligencia automotriz y negligencia peatonal, pero siempre es una característica de un no hacer consciente del ser humano, pues tanto el que conduce como el que camina con voluntad de allí que quien adecua su conducta a un acto negligente es aquel que se trasluce en que no desea el resultado dañoso para terceros, simplemente su actuar sin querer dañar lo convierte aquella en culposa.
Imprudencia
Es necesario determinar a través de definiciones lo que se debe entender por imprudencia, tomando en cuenta que este es un término o elemento que usualmente suele configurarse al tratar de las contravenciones en forma general, en las que se halla inmersas las contravenciones de tránsito, solamente determinado el radio de acción de la imprudencia se podrá conocer su verdadera influencia al haberse tipificado a las conductas contravenciones como tales.
El tratadista Guillermo Cabanellas define a la imprudencia de la siguiente manera “Imprudencia.- Genéricamente, la falta de prudencia, de precaución. Omisión de la diligencia debida. Defecto de advertencia o previsión de alguna cosa. Manifestación que
descubre o revela algo que convenía reservar o que provoca algún mal ante la reacción
ajena. En la imprudencia no hay ni la intención plena ni el propósito definido de delinquir,
pero se originan consecuencias tipificadas en la ley penal en determinadas cosas, por no
haber precedido con la diligencia adecuada para evitar lesiones, perjuicio o daños”.
(Cabanellas, Diccionario Jurídico, 2003)
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incumplimiento del deber de cuidado derivado de aquellas normas) que produce un resultado típico objetivamente imputable.
Conforme a lo antes dichos en el tipo de injusto imprudente la infracción de la norma de cuidado (esto es, la "negligencia" o "descuido") viene a sustituir a la "decisión en contra del bien jurídico", propia del delito doloso. Pero en el delito imprudente no basta con la constatación de la existencia de un desvalor de acción para afirmar la antijuricidad del comportamiento; antes al contrario, en estos supuestos la presencia del desvalor de resultado posee aún mayor relevancia que en el injusto doloso. Pues si bien en éste, como se dijo, el hecho de que el autor haya adoptado una "decisión en contra del bien jurídico" puede en determinados supuestos posibilitar la existencia de antijuricidad a pesar de que el desvalor de resultado típico, necesario para estimar el delito consumado, no se haya producido plenamente (tentativa: y ello porque esa decisión ya supone en cierto modo una amenaza voluntaria para el bien jurídico), en el caso de la imprudencia el mero actuar descuidado no revela una voluntad contraria al respeto del valor como tal.
De este modo, el hecho de que el autor imprudente, a diferencia del doloso, no se haya decidido en contra del bien jurídico, hace precisa la existencia de algo más que el desvalor de acción para poder afirmar el carácter antijurídico de su comportamiento. Y ese algo más está constituido, precisamente, por la producción del desvalor de resultado típico cuando éste es directa consecuencia de su actuación descuidada, esto es, del desvalor de acción.
Impericia
El tratadista Jorge E. Alvarado, respecto a la impericia considera: “Es el desconocimiento total de la conducción de un vehículo a motor, de tracción humana o tracción animal, no
reconocido por institución alguna como elemento profesional. Impericia es la incapacidad
técnica.” (Alvarado, 2005)
Guillermo Cabanellas sostiene “Impericia, falta de conocimiento o de la práctica que cabe exigir a uno en una profesión arte u oficio. Torpeza. Inexperiencia. La impericia integra
una de las formas de la culpa, junto con la imprudencia y negligencia.” (Cabanellas,
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“La impericia supone un defecto o carencia de los conocimientos técnicos o científicos
que son indispensables para ejercer idóneamente una profesión, un arte o un oficio.”
(Grisanti, 1989)
1.1.5. Inobservancia de la ley y reglamento.
Las normas que han sido previamente dictadas son las que van a regular las relaciones que tienen en el caso de las contravenciones de tránsito entre el conductor, pasajero y el peatón, las mismas deben ser primero conocidas y luego de estricto cumplimiento.
Aquí en este literal prevalece más las ordenanzas y reglamentos de la Ley de Tránsito que se realiza más para contravenciones que para los delitos, son resoluciones tomadas por el Directorio o la Agencia Nacional de Tránsito, esto es solamente una recopilación de las otras causales o literales enumerados. Casi nunca es usado como causal para argumentar el procesamiento penal de tránsito en un accidente. Salvo que se exhiba la resolución de Directorio donde pone de manifiesto una ordenanza o una prohibición a la circulación de tránsito, por ejemplo el uso de permisos temporales para automotores nuevos o la aplicación de utilización de cascos para los pasajeros de los motociclistas.
21 Epígrafe II
Contravenciones de tránsito
1.2. Antecedentes de las contravenciones de transito:
Al decir específicamente de las contravenciones de tránsito Vivanco manifiesta “La primera Ley de Tránsito de la República fue dictada el 18 de octubre de 1.963, con el
propósito de juzgar todas las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio de la
República, las mismas que se dividían en delitos y contravenciones; que en dicho cuerpo
legal se crearon los juzgados de tránsito, que administraban justicia en una sola audiencia
oral de juzgamiento”. (Vivanco, 1996)
El desarrollo de la norma contravencional es necesario que este injusto penal se encuentren en normas previamente establecidas; sin embargo estas conductas punibles como infracción no podían tratarse únicamente a través de lo que se conoce delito por lo que fue necesario distinguir el bien jurídico que protegían lo que a su vez hacía posible de que se originen las contravenciones; al decir de Gallegos “La historia de las contravenciones, en el sentido que actualmente tienen se inicia con los estatutos de la época intermedia, los
que no al encontrar en el Derecho Penal lo que se necesitaba, fueren fijando una enorme
cantidad de preceptos penales concernientes a los intereses de las corporaciones, al
consumo, a la edificación, a las comunicaciones y a los transportes, a la policía de
seguridad y así sucesivamente. (Gallegos D. S., 2013);
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ser aprobada mediante referéndum por el pueblo ecuatoriano el día domingo 28 de septiembre del año 2008, fue publicada en el Registro Oficial No. 449, de fecha 20 de octubre del año 2008 y se encuentra vigente.
La Ley de Tránsito dicho se ha de paso merece la calidad de Orgánica por cuanto el transporte ha adquirido excepcional importancia para el desarrollo económico del país, intensificándose dicha actividad de manera extraordinaria por la creciente necesidad de desplazamiento de bienes y personas de un lugar a otro de nuestra accidentada geografía, ese fue el concepto del asambleísta.
El campo de acción, ámbito u objetivo central de la Ley Orgánica Transporte Terrestre Tránsito Seguridad Vial, abarca la universalidad de todo lo que se relaciona con la organización, planificación, uso de vehículos, protección del peatón, manejo y conducción de semovientes, prevención de accidentes de tránsito, tipificación y juzgamiento de las infracciones de tránsito.
La derogada Ley de Tránsito fue muy interesante, en ella se refleja una nueva forma de sancionar a los infractores; el sistema de reducción o pérdida de puntos en las licencias de conducir por cada infracción cometida por el conductor, las mismas que tienen una vigencia de cinco años y se otorgan con treinta puntos; y además se endurecen las penas, lo que obliga a los conductores de vehículos a actuar con responsabilidad y prudencia en las vías, no olvidemos que está en juego la vida del ser humano.
1.2.1. Las infracciones de tránsito
El Código Orgánico Integral Penal, en su capítulo octavo infracciones de tránsito sección primera, reglas generales en su artículo 371 manifiesta que las “Infracciones de tránsito.- Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del
transporte y seguridad vial”. (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL,
2014)
23
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Dispone en su Artículo 107: “Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones”. (Nacional A. , Ley Organica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2012)
Esta clasificación ha sido introducida en el Código Orgánico Integral Penal al Artículo 19 que manifiesta “Clasificación de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones”. (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)
1.2.3. Delitos de tránsito
Delito de tránsito según el doctor Jorge E. Alvarado considera que delito de Tránsito: “imprevisible consecuencia de la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos o de órdenes legítimas de las autoridades y agentes de tránsito a
cargo de su control y vigilancia, por parte del conductor o chofer del mismo”. (Alvarado,
2005)
Según manifiesta Simón Bolívar Gallegos Gallegos; la Responsabilidad en el Delito de Tránsito: “Son acciones u omisiones, que pudiendo ser previstas pero no queridas por el agente, se verifican por la negligencia, imprudencia, impericia etc. Es decir la falta de
diligencia o cuidado que debemos observar en nuestro desenvolvimiento de todos los
días.” (Gallegos S. B., 2010)
1.2.4. Contravenciones de tránsito
Las contravenciones de transito también pueden ser definidas de la siguiente manera “contravención de tránsito es una infracción a las normas; de menor gravedad, que los delitos, y cuyo conocimiento y sanción es de competencia exclusiva de los jueces de
contravenciones o juzgados de tránsito. Las conductas son reprobables que se encuentran
descritas en el Código Orgánico Integral Penal, con el fin de preservar las mejores
condiciones de convivencia. En este sentido se torna imperioso el principio de lesividad
que requiere la conducta cuestionada para llegar a encuadrarla en el marco normativo y
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Según el Código Orgánico Integral Penal Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días, coligiéndose que para determinadas contravenciones se puede imponer la pena de privación de libertad y la de no privación de libertad, reservando la primera de ellas a las contravenciones consideradas como graves contenidas en los art. 383, 384, 385 y las reservadas para las contravenciones de primera clase determinadas en el art. 386 Código Orgánico Integral Penal.
Las contravenciones de tránsito es la falta que se comete al no cumplir con lo ordenado en Código Orgánico Integral Penal Contravención, es la transgresión de la ley, la falta o inobservancia de la ley voluntaria o inintencional.
1.2.3. Clasificación de las contravenciones de tránsito
Las contravenciones de tránsito se encuentran divididas en el Código Orgánico Integral Penal, de la siguiente manera: contravenciones de tránsito, contravenciones de tránsito de primera clase, contravenciones de tránsito de segunda clase, contravenciones de tránsito de tercera clase, contravenciones de tránsito de cuarta clase, contravenciones de tránsito de quinta clase, contravenciones de tránsito de sexta clase, contravenciones de tránsito de séptima clase.
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26 Epígrafe III
Contravenciones de tránsito por foto radar
1.3. Definición.
Las contravenciones de tránsito por foto radar son las infracciones detectadas por los medios electrónicos al exceder los límites de velocidad permitidos por la ley, estas contravenciones son detectadas por foto sensores y se notifican al momento mismo de su cometimiento mediante un mensaje de texto a su número celular a su correo electrónico, datos que deberán proporcionar en la matriculación vehicular.
También según manifiesta Abg. QuinchuelaVillacís C. manifiesta: “Las contravenciones se producen al igual que los delitos por cuatro formas de culpa fundamental como son la
negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de las Leyes y Reglamentos; sin
embargo debemos señalar que las contravenciones de tránsito por su naturaleza tienen sus
propias características tanto en la comisión cuanto en su juzgamiento y no es la pena
“peculiar” (C. Q. , 2014) lo que manifiesta es que son pequeñas irregularidades de la
conducta (actos antijurídicos) que vulneran o ponen en inminente peligro tanto a las personas que se trasladan de un lugar a otro por la red vial ecuatoriana como también a las personas, lugares y bienes susceptibles de dicho desplazamiento, es decir, al hablar de contravenciones de tránsito debemos referirnos al irrespeto a la Ley y al Reglamento. 1.3.1. Exceso de velocidad
Exceso de velocidad es operar un vehículo a motor a velocidades que superen los límites permitidos por la Ley.
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La velocidad excesiva e inadecuada es el principal problema de seguridad vial en muchos países. Además de contribuir a un tercio de los accidentes mortales, la velocidad es un factor agravante de todos los accidentes.
El exceso de velocidad, concepto que engloba velocidad excesiva (esto es, la conducción por encima de los límites de velocidad) y velocidad inadecuada (conducir demasiado rápido para las condiciones concretas, pero dentro de los límites), es peligroso. Además de ser un factor causal en prácticamente un tercio de los accidentes mortales, la velocidad es un factor agravante de las consecuencias de todos los accidentes.
Al aumentar la velocidad del impacto, las fuerzas que deben absorber los ocupantes del vehículo en caso de accidente aumentan drásticamente, de acuerdo a los principios de la energía cinética.
La velocidad tiene muchos impactos positivos, el más obvio es que permite reducir el tiempo de viaje, mejorando, en consecuencia, la movilidad. Los avances del último siglo en materia de carreteras, vehículos motorizados y transporte vial han reducido significativamente el tiempo de viaje, contribuyendo así al desarrollo de las economías nacionales y facilitando el acceso al empleo, bienes, servicios e instalaciones como hospitales, centros comerciales y de ocio, ampliando a su vez las oportunidades de empleo, vivienda, etc.
Estas ventajas han contribuido claramente a mejorar la calidad de vida. Pero la velocidad también tiene consecuencias muy negativas (p. ej. en términos ambientales y de seguridad vial) y puede acarrear efectos negativos en la habitabilidad de zonas urbanas y residenciales.
28 1.3.2. Límites y rangos de velocidad
Las contravenciones de tránsito tienen sus propias características, tanto en la comisión así también como en su juzgamiento.
“Inevitabilidad
El hecho debe ser imposible de evitar aplicando la atención, cuidados y esfuerzos
normales en relación al hecho de que se trata. Considerando las circunstancias concretas
de lugar, tiempo, y persona. Adviértase que si consideramos la culpa como la omisión de
la diligencias que debieron adoptarse para prever o evitar el daño, no habrá culpa, y si
caso fortuito, cuando no obstante aplicar esa conducta el hecho resulta inevitable. Que el
hecho sea extraordinario o anormal no es un carácter distinto de la imprevisibilidad e
inevitabilidad, sino que señala precisamente las circunstancias en que el hecho no puede
preverse o evitarse. Lo que sale de lo normal y del curso ordinario de las cosas, no es
dable prever.
Hecho ajeno
El hecho debe ser ajeno al presunto responsable, o exterior al riesgo de la cosa. De otra
manera estaríamos en una hipótesis que no es precisamente "causa ajena",
Como se delineo en esta pequeña introducción doctrinaria, esta limitación a la
responsabilidad también se da en materia de penal y de Transito”. (Gallegos B. G., 2010)
Los accidentes o siniestros de transito se encuadran como eximente en lo que se denomina como caso fortuito o fuerza mayor- en nuestra legislación, no se tiene en cuenta estas diferencias, más bien se consideran sinónimas y las dos son eximentes; en algunos casos- veamos- Al respecto nuestra Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial dice lo siguiente:
"Articulo 110 - Las infracciones de tránsito no serán punibles cuando fueren el resultado de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado”. (Nacional A. , Ley Organica
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Este criterio es lógico y guarda relación con las legislaciones del mundo y la doctrina jurídica: Nadie puede ser reprimido por un hecho que sea derivado por circunstancias ajenas a su voluntad, o que no se las pueda resistir o prever o que sean inevitables.
No está por demás revelar que, la fuerza mayor y el caso fortuito deben ser probados dentro del juicio; para que el juez, pueda excusar de responsabilidad al indiciado, detenido, o procesado; prueba que evidentemente deberá esgrimirla quien alega el caso fortuito o la fuerza mayor; y, quien en su conducción (lícita por cierto) debe haber observado la suficiente diligencia, cuidado, responsabilidad, observancia de la ley, normas reglamentarias de tránsito; para que producido el accidente y alegadas tales circunstancias, pueda operar la eximencia de responsabilidad; de lo contrario. Ésta no puede considerarse a la hora del juzgamiento.
Cuadros de límites de velocidad
Vehículos livianos, motocicletas y similares
Tabla 1.1
Límite de velocidad Rango Moderado Fuera del rango moderado Zonas urbanas
Zona perimetral Zona carretera Zona curva
50 Km.- 60Km 90Km,h- 120Km,h 100Km,h-135Km,h 60Km.h-75Km,h
60Km, h o más 120Km,h o más 135Km,h o más 75Km,h o más
Para vehículos de transporte público de pasajeros
Tabla 1.2
Límite de velocidad Rango Moderado Fuera del rango moderado Zonas urbanas
Zona perimetral Zona carretera Zona curva
40 Km.- 50Km 70Km,h- 100Km,h 90Km,h-115Km,h 50Km.h-65Km,h
30 Para vehículos de transporte de carga
Tabla 1.3
Límite de velocidad Rango Moderado Fuera del rango moderado Zonas urbanas
Zona perimetral Zona carretera Zona curva
40 Km.- 50Km 70Km,h- 95Km,h 70Km,h-100Km,h 40Km.h-60Km,h
50Km, h o más 95Km,h o más 100Km,h o más 60Km,h o más
Las señales de tránsito deberán indicar tanto el límite de velocidad máximo como los
rangos moderados. En caso de discrepancia entre los límites y rangos aquí indicados y los
que se establezcan en las señales de tránsito, prevalecerán estas últimas.
La Agencia Nacional de Tránsito y los GADs de ser el caso y manteniendo la debida
coordinación, podrán establecer límites menores de velocidad, por razones de prevención
y seguridad, así por ejemplo para el transporte escolar, o, en áreas de seguridad o carga,
o limitar el acceso a determinadas vías respecto de determinado tipo de vehículos”.
(Reglamento, 2011)
El Código Orgánico Integral Penal en su sección tercera en el art. 641 de procedimiento expedito manifiesta que: “Las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o
el juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en este Código.
En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una
conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El
acuerdo se pondrán en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso.”
(Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)
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Es precisamente el procedimiento expedito el que debe aplicarse para conocer y resolver las contravenciones de tránsito; entonces se puede decir que la particularidad de aplicación de este procedimiento está enmarcado en la situación que se presente; para el caso que sea de tipo de contravenciones que al ser de tipo flagrante, su juzgamiento implica realizar una sola audiencia llamada de juzgamiento que al concluir la misma deberá el juzgador dictar sentencia condenatoria o absolutoria.
Así el Código Orgánico Integral Penal prevé lo siguiente art 644 que dice: “Son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o
no.
La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días
contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la
boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará
sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o
al infractor el legítimo derecho a la defensa.
Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se
entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada en las
oficinas de recaudaciones de los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la
circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las
instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días
siguientes a la emisión de la boleta.
La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no necesitando para
el efecto sentencia judicial.
La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, será de
condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial,
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La aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción no le eximirá de la pérdida de
los puntos de la licencia de conducir.” (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL, 2014)
Hay la diferencia para conocer, juzgar y resolver las contravenciones de tránsito con privación de libertad flagrantes y con no privación de libertad flagrantes; en el caso de la contravenciones de tránsito flagrantes sin privación el trámite es conforme dice el Art 646 del Código Orgánico Integral Penal en el cual dice: “Para la ejecución de las sanciones por contravenciones de tránsito que no impliquen una pena privativa de libertad, serán competentes los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial donde haya sido cometida la contravención, cuando estos asuman la competencia y la Comisión de Tránsito del Ecuador en su respectiva jurisdicción.” (Nacional A. , CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)
1.3.3. Notificación
La notificación, cumple similares fines que la citación, ya que permite a la persona tener conocimiento sobre el proceso que se está llevando en su contra, con el propósito de que pueda intervenir en el mismo y expresarse durante su desarrollo.
Este procedimiento es quizá el más importante para asegurar el cumplimiento del debido proceso, permitiendo la participación del infractor del proceso y ejercer consecutivamente derechos conexos como por ejemplo el derecho de la defensa, la contradicción, inmediación y así evitar dejar al procesado en la indefensión.
La palabra notificación, deriva del verbo notificar mismo que significa:
“Comunicar la resolución de una autoridad, con las formalidades y a las personas que corresponda, Enterar; hacer saber extrajudicialmente una determinación o hecho”
33
causas procesales y su difusión por parte de los organismos jurisdiccionales a los administrados.
Una vez comprendido el verbo se puede establecer con mayor comprensión que es la acción realizada de notificar, para lo cual Guillermo Cabanellas la define como:”(…) Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto
judicial. Documento en que consta tal comunicación, y donde deben figurar las firmas de
las partes o de sus representantes” (Cabanellas, Diccionario Jurídico, 2003).
Teniendo en cuenta este concepto se determina a la notificación como una acción destinada a brindar el conocimiento sobre un determinado hecho jurídico a una persona, con el motivo de que pueda allanarse a la pretensión llevada en su contra o a su vez proponer los justificativos necesarios mediante la contradicción para determinar su inocencia.
El Código Civil vigente, establece sobre este acto procesal que: “Notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, o de otras personas o funcionarios, en
su caso, las sentencias, autos y demás providencias judiciales, o se hace saber a quién
debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento” (Nacional A. , Código Civil, 2015).
Concepto que tiene estrecha relación con lo anteriormente tratado, convirtiéndose de esta forma en una garantía procesal, la misma que debe cumplirse en pleno respeto de las disposiciones legales, y los principios procesales, ya que en su finalidad consta el conocimiento de las partes para que ejerzan el legítimo derecho de la defensa procesal.
El artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que: “En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención, copia de la boleta correspondiente, en
la cual se señalará la contravención, el nombre y número de cédula del conductor del
vehículo, o de no poder establecerse la identidad del conductor el número de placas del
vehículo. En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible
se remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos
horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción” (Nacional A. , Ley