1.3. Definición
1.3.3. Notificación
La notificación, cumple similares fines que la citación, ya que permite a la persona tener conocimiento sobre el proceso que se está llevando en su contra, con el propósito de que pueda intervenir en el mismo y expresarse durante su desarrollo.
Este procedimiento es quizá el más importante para asegurar el cumplimiento del debido proceso, permitiendo la participación del infractor del proceso y ejercer consecutivamente derechos conexos como por ejemplo el derecho de la defensa, la contradicción, inmediación y así evitar dejar al procesado en la indefensión.
La palabra notificación, deriva del verbo notificar mismo que significa:
“Comunicar la resolución de una autoridad, con las formalidades y a las personas que corresponda, Enterar; hacer saber extrajudicialmente una determinación o hecho” (Cabanellas, Diccionario Jurídico, 2003), es decir que notificar es dar a conocer cierto tipo de información a una persona mediante los distintos medios de comunicación, sea de forma escrita, oral, o siguiendo los avances tecnológicos a través de los medios informáticos respectivos. Jurídicamente hablando este verbo está relacionado con las
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causas procesales y su difusión por parte de los organismos jurisdiccionales a los administrados.
Una vez comprendido el verbo se puede establecer con mayor comprensión que es la acción realizada de notificar, para lo cual Guillermo Cabanellas la define como:”(…) Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial. Documento en que consta tal comunicación, y donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes” (Cabanellas, Diccionario Jurídico, 2003).
Teniendo en cuenta este concepto se determina a la notificación como una acción destinada a brindar el conocimiento sobre un determinado hecho jurídico a una persona, con el motivo de que pueda allanarse a la pretensión llevada en su contra o a su vez proponer los justificativos necesarios mediante la contradicción para determinar su inocencia.
El Código Civil vigente, establece sobre este acto procesal que: “Notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, o de otras personas o funcionarios, en su caso, las sentencias, autos y demás providencias judiciales, o se hace saber a quién debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento” (Nacional A. , Código Civil, 2015).
Concepto que tiene estrecha relación con lo anteriormente tratado, convirtiéndose de esta forma en una garantía procesal, la misma que debe cumplirse en pleno respeto de las disposiciones legales, y los principios procesales, ya que en su finalidad consta el conocimiento de las partes para que ejerzan el legítimo derecho de la defensa procesal. El artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que: “En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención, copia de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el nombre y número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la identidad del conductor el número de placas del vehículo. En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible se remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción” (Nacional A. , Ley Organica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2012).
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Si bien es cierto que la ley de tránsito vigente, no establece a la notificación mediante un concepto directo, define y especifica el procedimiento a seguir, recalcando la obligatoriedad que tienen los agentes de tránsito de dar a conocer al contraventor, la infracción de la cual se le pretende hacer acreedor, hecho por el cual debe cumplir una serie de formalidades como lo son:
La emisión de la boleta correspondiente, Los datos personales del contraventor,
Datos del vehículo con el cual se cometió la infracción de tránsito.
De no poder entregarse la boleta de citación personalmente al infractor, esta será remitida al domicilio del propietario del vehículo, en un plazo no mayor a setenta y dos horas contadas a partir del cometimiento de la infracción.
En caso de una contravención por mal estacionado y no identificar al conductor deberá el agente de tránsito pegar un adhesivo en una parte visible del vehículo a fin de dar a conocer al propietario de la multa impuesta por dicha infracción. Esta notificación se la realiza a través de la emisión de una boleta, convirtiéndose esta en un medio de comunicación escrito, mismo que sirve a su vez para corroborar que no se ha vulnerado el debido proceso.
1.3.4. Impugnación foto multas
Sí existe la posibilidad de impugnación de las sanciones impuestas por la autoridad, siempre y cuando se lo hace en base al precepto legal determinado para su procedimiento. El Reglamento a ley de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial en su Art. 238.- inciso tercero determina: “Las contravenciones detectadas por medios electrónicos y/o tecnológicos podrán ser notificadas por cualquier medio, incluidos de ser posible los medios electrónicos y/o tecnológicos y podrán ser impugnadas en el término de tres días, contados a partir de la notificación realizada por la Institución.” (Nacional A. , Ley Organica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2012), En concordancia con lo